Solicitud de Exención Tributaria — España
SOLICITUD DE EXENCIÓN TRIBUTARIA
Tax Exemption Application — Spain
Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 22 | Ley 35/2006 IRPF art. 7 | Ley 37/1992 IVA art. 20
A: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) / Dirección General de Tributos (DGT)
1. DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO / TAXPAYER DETAILS
Nombre / Denominación Social: [Taxpayer Name]
NIF / DNI / NIE: [NIF]
Domicilio fiscal: [Tax Address]
Teléfono: [Phone]
Correo electrónico: [Email]
Representante: [Representative Name] (NIF: [Representative NIF])
2. TRIBUTO E IDENTIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN / TAX AND EXEMPTION IDENTIFICATION
Tributo objeto de la solicitud: [Tax Type]
Artículo de exención invocado: [Exemption Article]
Ejercicio fiscal / Período: [Fiscal Period]
Importe sujeto a exención: [Exemption Amount]
3. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICATIVAS / FACTUAL CIRCUMSTANCES
[Facts Description]
Documentación acreditativa adjunta: [Supporting Documents]
4. SOLICITUD / RELIEF REQUESTED
El/La obligado/a tributario/a arriba identificado/a, al amparo del artículo 22 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y del artículo [Exemption Article], SOLICITA: [Relief Type]
Notas adicionales: [Additional Notes]
El/La solicitante declara que los hechos y circunstancias expuestos son verídicos y completos, conforme a lo exigido por el artículo 89.4 de la Ley General Tributaria para la aplicación de las consultas vinculantes, y asume las responsabilidades derivadas de cualquier inexactitud conforme al artículo 191 y siguientes LGT.
Los datos personales son tratados por la AEAT conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) art. 6.1(c) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Date].
[Taxpayer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Taxpayer / Authorised Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Exención Tributaria — España
La Solicitud de Exención Tributaria es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 22; Ley 35/2006 (IRPF) art. 7, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El sistema tributario español prevé exenciones legales en todos los principales impuestos gestionados por la AEAT y las haciendas autonómicas. La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece en el Artículo 7 un amplio catálogo de rentas exentas. Las categorías más relevantes incluyen: las indemnizaciones por despido dentro de los límites de la cuantía obligatoria conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) en virtud del Artículo 7.e LIRPF; los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados físicamente en el extranjero para entidades no residentes o establecimientos permanentes en el exterior, sujetos a un impuesto extranjero comparable real, hasta 60.100 € anuales, conforme al Artículo 7.p LIRPF; las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) conforme al Artículo 7.f LIRPF; los premios literarios, artísticos o científicos recogidos en el Real Decreto aplicable conforme al Artículo 7.l LIRPF; las indemnizaciones por daños personales reconocidas judicialmente conforme al Derecho de responsabilidad civil (Artículo 7.d LIRPF); y las becas concedidas por administraciones públicas o entidades sin fines lucrativos conforme a la Ley 49/2002 para estudios en centros acogidos a la LOE o la LOU, conforme al Artículo 7.j LIRPF.
Bajo la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Artículo 20 establece operaciones exentas en el mercado interior, entre ellas: servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales sanitarios regulados (médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, matronas) y hospitales conforme a los artículos 20.1.2 y 20.1.3 LIVA; servicios de enseñanza prestados por centros públicos o privados reconocidos conforme al Artículo 20.1.9 LIVA; operaciones financieras y de seguros conforme a los artículos 20.1.16 y 20.1.18 LIVA; y determinadas operaciones inmobiliarias incluidas la primera entrega de edificaciones por el promotor y ciertos arrendamientos conforme al Artículo 20.1.22 LIVA. Bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (IS), el Artículo 21 prevé una exención del 95% sobre dividendos y plusvalías de participaciones en filiales cualificadas, y la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos establece la exención del IS para las fundaciones y asociaciones de utilidad pública que cumplan los requisitos legales.
La Solicitud de Exención Tributaria es el vehículo formal mediante el que el obligado tributario comunica a la AEAT o a la autoridad competente el fundamento jurídico de la exención reclamada. A diferencia de la autoliquidación ordinaria que aplica la exención en el Modelo 100 (IRPF), Modelo 303 (IVA) o Modelo 200 (IS), la solicitud formal se utiliza cuando el obligado tributario requiere confirmación oficial — por ejemplo, una consulta vinculante conforme a los artículos 88–89 LGT tramitada por la Dirección General de Tributos (DGT) — o cuando el obligado tributario necesita ajustar la retención a cuenta conforme al Artículo 99 LIRPF. El documento debe identificar el NIF del obligado tributario tal como figura en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT, especificar el impuesto, el artículo de exención invocado y las circunstancias de hecho que dan derecho al solicitante a la exención.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla para contribuyentes individuales, autónomos, entidades acogidas a la Ley 49/2002 y empresas que deseen formalizar su posición de exención ante las autoridades tributarias españolas — incluidas las Delegaciones de la AEAT, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y las haciendas autonómicas como la Agència Tributària de Catalunya (ATC), la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA) o la Agencia Tributaria Vasca (Hacienda Foral en el País Vasco). La plantilla incorpora los requisitos procedimentales de los artículos 66–70 LGT sobre procedimientos administrativos y los artículos 88–89 LGT sobre consultas vinculantes.
Cuándo necesitas Solicitud de Exención Tributaria — España
La Solicitud de Exención Tributaria en España es necesaria en varios escenarios jurídicos y administrativos diferenciados conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y las leyes tributarias específicas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las haciendas autonómicas.
El escenario más habitual implica a un contribuyente individual que percibe rentas encuadradas en alguna de las categorías exentas del Artículo 7 LIRPF. Cuando un trabajador recibe una indemnización por despido en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) o de un despido individual conforme al Artículo 7.e de la Ley 35/2006, el importe exento es la indemnización mínima obligatoria del Estatuto de los Trabajadores — habitualmente 20 días de salario por año de servicio para el despido procedente (hasta 12 mensualidades) o 33 días para el despido improcedente (hasta 24 mensualidades). Sin documentación formal de la reclamación de exención, el departamento de nóminas o la gestoría de la empresa puede retener indebidamente el IRPF sobre la totalidad del importe, obligando al trabajador a presentar una solicitud de rectificación o esperar a la declaración anual del IRPF (Modelo 100) para recuperar la retención en exceso a través del procedimiento de devolución de la AEAT.
Un segundo escenario crítico implica la exención del Artículo 7.p LIRPF para rendimientos del trabajo obtenidos mientras el trabajador está físicamente en el extranjero. Los trabajadores desplazados al extranjero por empresas españolas a filiales, asociadas o clientes en otro país deben documentar: la presencia física en el extranjero (mediante registros de viaje, sellos de pasaporte, certificaciones del empleador); la entidad no residente o el establecimiento permanente extranjero que paga los rendimientos; y la existencia de un impuesto extranjero comparable real sobre los rendimientos (un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF en el país de destino). La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido numerosas consultas vinculantes sobre el Artículo 7.p — incluidas V1536/2023 y V2475/2022 — confirmando el alcance de la exención para distintas estructuras de desplazamiento.
Las entidades que cumplen los requisitos de organizaciones sin fines lucrativos, fundaciones o asociaciones conforme a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo necesitan una solicitud formal de exención para acreditar su exención del Impuesto sobre Sociedades (IS) ante terceros — por ejemplo, al contratar con el sector público, recibir subvenciones de la AECID o solicitar ayudas del Ministerio de Cultura y Deporte. La AEAT exige la confirmación formal del régimen de la Ley 49/2002 antes de aplicar la exención del IS a flujos de renta específicos.
Las exenciones de IVA del Artículo 20 de la Ley 37/1992 son invocadas habitualmente por proveedores sanitarios (clínicas médicas, laboratorios clínicos, centros de fisioterapia), instituciones educativas (academias de idiomas, centros universitarios privados) e intermediarios de seguros. La AEAT puede impugnar estas exenciones durante una comprobación limitada conforme al Artículo 136 LGT o una inspección tributaria completa conforme a los artículos 141–159 LGT — exigiendo al prestador la solicitud formal de exención y la documentación de cualificación profesional de respaldo.
La solicitud también se utiliza cuando el obligado tributario desea solicitar el ajuste de la retención aplicada incorrectamente por el pagador, conforme al Artículo 99.5 LIRPF — pidiendo tanto al pagador que reduzca o elimine retenciones futuras como a la AEAT que confirme el tratamiento exento. La alternativa — interponer un recurso de reposición conforme al Artículo 222 LGT o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) — resulta más costosa y dilata más el proceso que una solicitud de exención proactiva.
Qué incluir en tu Solicitud de Exención Tributaria — España
Una solicitud de exención tributaria válida en España debe incluir los siguientes elementos para satisfacer los requisitos procedimentales de la AEAT conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la LGT, y para establecer un registro claro y defendible de la posición del obligado tributario.
La identificación del obligado tributario es el fundamento. El solicitante debe facilitar su nombre completo o denominación social, NIF/DNI/NIE tal como consta en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT, el domicilio fiscal coincidente con los registros de la AEAT, y los datos de contacto incluyendo teléfono y correo electrónico. Para las personas jurídicas, la solicitud debe identificar al representante legal con su DNI, el poder notarial o la inscripción en el Registro Mercantil que acredite la representación. Los representantes delegados — gestorías, asesores fiscales, abogados tributaristas o graduados sociales — que actúen conforme al Artículo 46 LGT deben adjuntar una autorización de representación escrita (apoderamiento) o referenciar el apoderamiento correspondiente inscrito en el Portal de Apoderamiento de la AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es.
El apartado de identificación tributaria debe especificar: (a) el impuesto (impuesto) para el que se solicita la exención — IRPF, IVA, IS, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) u otro tributo; (b) el artículo y apartado concretos de la ley aplicable que establece la exención — p. ej., Artículo 7.e Ley 35/2006, Artículo 20.1.3 Ley 37/1992, Artículo 21 Ley 27/2014; (c) el período impositivo (ejercicio fiscal) o el hecho imponible al que se aplica la exención; y (d) una descripción de la renta, operación o bien para los que se solicita la exención.
El apartado de circunstancias de hecho requiere una explicación narrativa completa y precisa de los hechos que dan derecho al obligado tributario a la exención. Conforme al Artículo 89.4 LGT, una consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) solo protege al obligado tributario si los hechos declarados coinciden con las circunstancias reales de la operación — cualquier desviación sustancial hace inaplicable la consulta y la obligación tributaria revierte a las reglas generales. Los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR y TEAC) han sostenido de forma constante que las exenciones no son de aplicación automática: la carga de la prueba (carga de la prueba) del derecho a la exención recae sobre el obligado tributario conforme al Artículo 105.1 LGT.
Debe identificarse y adjuntarse la documentación acreditativa cuando la exención exige prueba documental: el certificado de discapacidad del IMSERSO o del INSS (Resolución de Incapacidad Permanente Absoluta) para la exención por discapacidad del Artículo 7.f LIRPF; el certificado de desplazamiento y documentación fiscal extranjera para la exención por trabajos en el extranjero del Artículo 7.p LIRPF; el certificado de inscripción como entidad sin fines lucrativos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia o en el Registro Nacional de Asociaciones para el régimen de la Ley 49/2002; los certificados de cualificación profesional (título de médico, certificado del colegio de médicos) para la exención de IVA sanitaria del Artículo 20 LIVA; y cualquier otro documento que exija la disposición específica de exención.
La solicitud concreta debe formularse con precisión: exención de retención a cuenta, reducción de la base imponible, exención total o confirmación de no sujeción. Si se solicita una consulta vinculante conforme a los artículos 88–89 LGT, el solicitante debe indicarlo expresamente e identificar la operación propuesta a la que debe aplicarse la resolución antes de que se realice la operación.
El bloque de firma requiere la fecha y lugar de presentación, la firma del obligado tributario o representante y — para solicitantes personas jurídicas — el sello corporativo o la referencia del poder notarial. Los datos personales son tratados por la AEAT conforme al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) Artículo 6.1(c) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con derechos ejercitables ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La plantilla de forms-legal.com incluye el aviso de protección de datos exigido por el RGPD.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Exención Tributaria — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/solicitud-exencion-tributaria-espana
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La Solicitud de Exención Tributaria en España distingue entre dos mecanismos de reducción tributaria fundamentalmente diferentes. Conforme al artículo 22 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), una exención impide que nazca la obligación tributaria a pesar de producirse el hecho imponible — por ejemplo, una indemnización por despido dentro del límite legal conforme al artículo 7.e de la Ley 35/2006 (IRPF) no genera ninguna obligación de IRPF. Una deducción, por el contrario, reduce el impuesto ya calculado — por ejemplo, la deducción por inversión en vivienda habitual conforme a las disposiciones transitorias de la LIRPF se aplica tras calcularse la cuota íntegra. Las exenciones deben reclamarse identificando el artículo legal específico en la Solicitud de Exención Tributaria presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); las deducciones se aplican en la autoliquidación (Modelo 100, 303, etc.). La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado en numerosas consultas vinculantes — incluida la V1536/2023 — que el obligado tributario no puede sustituir una deducción por una exención ni viceversa. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aplica esta distinción con rigor, y la clasificación incorrecta puede dar lugar a recargos conforme al artículo 27 LGT.
La exención del artículo 7.p de la Ley 35/2006 (LIRPF) se aplica a los residentes fiscales en España que presten servicios laborales físicamente fuera de España para una entidad no residente o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, sujetos a un impuesto extranjero comparable real en el país de destino. La Solicitud de Exención Tributaria para esta exención — presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — debe documentar: (1) la presencia física en el extranjero mediante registros de pasaporte, visados o certificados de desplazamiento del empleador; (2) la identidad de la entidad no residente o el establecimiento permanente que se beneficia de los servicios; y (3) la evidencia de que el país extranjero grava la renta con un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF — que la Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que cumple el impuesto sobre la renta de las sociedades ordinario de los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y la mayoría de países de la OCDE (consulta vinculante V2475/2022). La exención máxima anual es de 60.100 €. La exención es incompatible con el exceso de dietas por desplazamiento conforme al artículo 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — el obligado tributario debe elegir cuál de los dos beneficios aplicar. Los autónomos que trabajen en el extranjero bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también pueden beneficiarse del artículo 7.p si se cumplen los requisitos.
Diversas exenciones de IVA del artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) requieren documentación formal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante una comprobación limitada conforme al artículo 136 LGT o una inspección tributaria conforme a los artículos 141–159 LGT. Los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales regulados (médicos colegiados, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, matronas) y hospitales están exentos conforme a los artículos 20.1.2 y 20.1.3 LIVA — el prestador debe aportar el certificado del colegio profesional que acredite su condición de profesional colegiado. Los servicios de enseñanza conforme al artículo 20.1.9 LIVA requieren la autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de la Consejería de Educación autonómica competente. Los servicios financieros y de seguros conforme a los artículos 20.1.16 y 20.1.18 LIVA requieren la inscripción en el Banco de España (BdE) o en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Las exenciones de IVA inmobiliarias conforme al artículo 20.1.22 LIVA — concretamente la exención para segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles urbanos — requieren evidencia escrita de que la primera venta por el promotor (primera transmisión) ya se ha producido. La Solicitud de Exención Tributaria presentada ante la AEAT proporciona el registro formal del fundamento de la exención y evita que la AEAT recalcule las cuotas de IVA con recargos e intereses de demora conforme al artículo 26 LGT.
Una organización sin fines lucrativos (fundación o asociación declarada de utilidad pública) que solicite la exención del Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo debe presentar una Solicitud de Exención Tributaria formal ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal de la entidad. La solicitud debe acreditar: (1) la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia o en el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior) conforme a la Ley 50/2002 de Fundaciones o la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones; (2) el cumplimiento del test de actividades del artículo 3 de la Ley 49/2002 — la entidad debe perseguir fines de interés general y no distribuir beneficios entre fundadores o asociados; (3) la presentación del Modelo 220 del IS y la memoria de actividades ante el Registro. Una vez confirmado el régimen de la Ley 49/2002, la entidad se beneficia de: exención del IS sobre las rentas de actividades cualificadas (artículo 6 Ley 49/2002); tipo reducido del IS del 10% sobre las rentas no exentas (artículo 10 Ley 49/2002); y posibilidad de exención de IVA para actividades cualificadas. Los terceros que realicen donaciones a la entidad pueden deducirse las mismas conforme a los artículos 16–25 de la Ley 49/2002. La Delegación de la AEAT emite una resolución formal que confirma el estado de exención, que la entidad debe acreditar cuando se lo soliciten organismos públicos, agencias de subvenciones como la AECID o el Ministerio de Cultura y Deporte.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) impugna una exención reclamada durante una comprobación limitada conforme al artículo 136 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) o una inspección tributaria completa conforme a los artículos 141–159 LGT, el obligado tributario se enfrenta a una posible deuda tributaria que comprende el impuesto no pagado, los recargos del artículo 27 LGT (del 5% al 20% según el retraso) y los intereses de demora del artículo 26 LGT (actualmente el 4,0625% anual). La carga de la prueba (carga de la prueba) recae sobre el obligado tributario conforme al artículo 105.1 LGT — la AEAT no tiene que refutar la exención; es el obligado tributario quien debe acreditar su derecho. Una Solicitud de Exención Tributaria previamente presentada ante la AEAT, bien documentada y que contenga el fundamento legal específico, las circunstancias de hecho y la documentación acreditativa, es la principal defensa en una inspección. Si la AEAT emite una liquidación provisional o definitiva impugnando la exención, el obligado tributario puede interponer un recurso de reposición conforme al artículo 222 LGT en el plazo de un mes, o directamente una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) conforme al artículo 235 LGT en el plazo de un mes. Una resolución del TEAR desfavorable puede impugnarse ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conforme al artículo 241 LGT y, en última instancia, ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo por cuestiones de Derecho.
Un obligado tributario en España puede combinar una Solicitud de Exención Tributaria con una solicitud de consulta vinculante conforme a los artículos 88–89 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, LGT) antes de realizar la operación que da lugar a la reclamación de exención. La consulta vinculante es tramitada por la Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con un plazo de respuesta obligatorio de seis meses desde la presentación conforme al artículo 89.3 LGT. Una consulta vinculante vincula a la AEAT a la interpretación de la DGT para los hechos concretos descritos — la Agencia Estatal de Administración Tributaria no puede apartarse de la resolución de la DGT al aplicar la ley tributaria a situaciones de hecho idénticas (artículo 89.1 LGT). Esta protección es fundamental para exenciones complejas como: la exención del artículo 7.p LIRPF para estructuras novedosas de desplazamiento; la cualificación conforme a la Ley 49/2002 para nuevas tipologías de actividades sin fines lucrativos; o la exención de participación del artículo 21 de la Ley 27/2014 para reestructuraciones societarias complejas. La DGT publica las consultas vinculantes en su página web (peticiones.minhafp.es), y los profesionales referencian habitualmente las resoluciones publicadas — como la V1536/2023 y la V2475/2022 — para fundamentar sus posiciones de exención. La consulta no suspende las obligaciones tributarias: si la operación se realiza antes de que la DGT responda, el obligado tributario debe aplicar la exención en su autoliquidación y corregirla si la resolución llega con una conclusión contraria.
Cuando una renta está exenta conforme al artículo 7 de la Ley 35/2006 (LIRPF), la obligación del pagador de retener a cuenta queda eliminada conforme al artículo 99.2 LIRPF y el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). La Solicitud de Exención Tributaria dirigida al empleador, la contraparte profesional o la entidad financiera pagadora notifica formalmente al pagador que la retención no debe practicarse o debe reducirse. Para la exención de la indemnización por despido del artículo 7.e, el empleador debe eliminar la retención sobre el importe mínimo legal de la indemnización y retener únicamente sobre el exceso. Para la exención por trabajos en el extranjero del artículo 7.p, el empleador debe certificar el período de desplazamiento y confirmar que no procede retención sobre la parte exenta, quedando la retribución imponible restante sujeta a los tipos ordinarios de retención. Si el pagador ya ha practicado una retención incorrecta, el obligado tributario dispone de dos remedios: (1) presentar la declaración anual del IRPF Modelo 100 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) solicitando el exceso de retención como devolución (devolución de retenciones); o (2) dirigir una solicitud formal conforme al artículo 99.5 LIRPF al pagador pidiendo el ajuste prospectivo, combinada con una notificación a la Delegación de la AEAT. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) ha declarado en múltiples resoluciones que la retención incorrecta practicada por el empleador no genera responsabilidad tributaria para el trabajador — la responsabilidad recae sobre el retenedor conforme al artículo 99.6 LIRPF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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