Modelo 390 — Resumen Anual del IVA España
Qué es Modelo 390 — Resumen Anual del IVA España
El Modelo 390 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 37/1992 del IVA (LIVA), art. 164; Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA), art. 71, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Modelo 390 es una declaración meramente informativa: no conlleva pago de impuesto. Su finalidad es proporcionar a la AEAT una visión anual completa de la actividad en IVA de cada operador: base imponible total por tipo impositivo (21 %, 10 %, 4 % y 0 %), total de IVA repercutido, total de IVA deducible o soportado, el resultado anual de la declaración y datos sectoriales cuando el operador aplica distintos regímenes de IVA (prorrata general, prorrata especial, recargo de equivalencia o regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca bajo los arts. 124–135 LIVA).
El Modelo 390 agrupa datos de cuatro tipos de operaciones imponibles: ventas interiores de bienes y servicios (operaciones interiores), importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas intracomunitarias, y operaciones con inversión del sujeto pasivo bajo el Artículo 84 LIVA. Cada categoría se desglosa por tipo impositivo aplicable: el tipo general (21 %), el tipo reducido (10 %) y el tipo superreducido (4 %), conforme a los artículos 90–91 LIVA.
Los operadores acogidos al régimen de Suministro Inmediato de Información (SII) bajo el Real Decreto 596/2016 — incluyendo grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, grupos de IVA y participantes voluntarios — quedan exonerados de presentar el Modelo 390, ya que la AEAT recibe sus datos de facturación en tiempo real. Para el resto de operadores registrados en España (SL, SA, autónomos y otras entidades), el Modelo 390 sigue siendo obligatorio.
El plazo de presentación del Modelo 390 es el 30 de enero del ejercicio siguiente al declarado. La presentación es exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. El Modelo 303 del cuarto trimestre (octubre–diciembre) se presenta habitualmente de forma simultánea al Modelo 390, ambos con el mismo plazo del 30 de enero.
La regla de prorrata (arts. 102–106 LIVA) — aplicable a operadores que realizan simultáneamente operaciones sujetas y exentas (actividades mixtas) — afecta significativamente al Modelo 390. El porcentaje de prorrata definitivo calculado al cierre del ejercicio determina la proporción final de IVA deducible, y cualquier regularización anual debe reflejarse tanto en el Modelo 303 del cuarto trimestre como en el Modelo 390. Los operadores que aplican prorrata especial (art. 103 LIVA) deben informar los sectores diferenciados y los porcentajes correspondientes en el Modelo 390.
Cuándo necesitas Modelo 390 — Resumen Anual del IVA España
El Modelo 390 — Resumen Anual del IVA en España debe ser presentado por todos los operadores registrados en el IVA en España — a través del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036 o 037) — que no estén acogidos al régimen SII y que hayan presentado al menos un Modelo 303 durante el ejercicio fiscal. La obligación se aplica independientemente de si el operador tuvo cuota de IVA durante el año: incluso si todos los Modelos 303 mostraron actividad cero o saldo a compensar, el Modelo 390 debe presentarse.
El Modelo 390 es obligatorio para todas las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.), sociedades anónimas (S.A.), cooperativas y demás entidades jurídicas registradas en el IVA en España cuando no sean grandes empresas sujetas al régimen SII. Los autónomos (trabajadores por cuenta propia y empresarios individuales) que operen bajo el régimen general del IVA, el régimen simplificado (módulos) o el recargo de equivalencia también deben presentar el Modelo 390.
El Modelo 390 es necesario cuando el operador aplicó la regla de prorrata durante el ejercicio: en él se determina el porcentaje definitivo de prorrata y se calcula la regularización de las deducciones de IVA soportado del año. La diferencia entre la prorrata provisional aplicada durante el ejercicio y la prorrata definitiva anual se corrige en el último Modelo 303 del año (cuarto trimestre) y se declara en el Modelo 390.
El Modelo 390 es obligatorio cuando el operador cambió de régimen de IVA durante el ejercicio: por ejemplo, al pasar del régimen simplificado al régimen general, o al comenzar a realizar operaciones exentas que activaron la aplicación de la prorrata. El resumen anual debe reflejar la actividad bajo cada régimen en los períodos correspondientes.
El Modelo 390 es necesario cuando el operador realizó inversiones en bienes de inversión (bienes de inversión según los arts. 107–110 LIVA) sujetos al régimen de regularización: la declaración anual debe incluir los datos del libro registro de bienes de inversión y cualquier regularización anual de las deducciones de IVA previamente practicadas.
El Modelo 390 no es exigible a los operadores acogidos al régimen SII, ya que la comunicación de facturas en tiempo real sustituye al resumen anual. Los operadores SII siguen presentando Modelos 303 periódicos pero están exentos del Modelo 390. La AEAT confirma el estado SII a través del censo tributario del operador.
Qué incluir en tu Modelo 390 — Resumen Anual del IVA España
Un Modelo 390 — Resumen Anual del IVA en España correctamente cumplimentado bajo el art. 164 LIVA y el art. 71 del Real Decreto 1624/1992 debe incluir las siguientes secciones y elementos de datos obligatorios.
Identificación del Declarante: NIF (Número de Identificación Fiscal) del declarante, denominación social o nombre completo, ejercicio fiscal, actividad económica principal identificada por código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y el régimen o regímenes de IVA aplicables. Si el operador desarrolló actividades bajo varios regímenes de IVA durante el ejercicio, cada uno debe identificarse por separado.
Resumen del IVA Devengado: Bases imponibles totales y cuotas de IVA devengado por cada tipo impositivo — general (21 %), reducido (10 %) y superreducido (4 %) — desglosadas por tipo de operación: ventas interiores, adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo, importaciones y cobros anticipados. El total anual de IVA devengado se suma sobre todas las operaciones y tipos.
Resumen del IVA Deducible: Total de IVA soportado deducido en cada categoría de compras — bienes y servicios corrientes, bienes de inversión, importaciones, adquisiciones intracomunitarias y compras con inversión del sujeto pasivo. El IVA soportado sujeto a limitación por prorrata debe reducirse aplicando el porcentaje de prorrata antes de declararlo como deducible.
Datos de Prorrata: Los operadores que aplican la regla de prorrata general deben declarar el porcentaje provisional de prorrata utilizado durante el ejercicio, el porcentaje definitivo anual calculado al cierre y el importe resultante de la regularización. Los que aplican prorrata especial deben identificar cada sector de actividad y el porcentaje de deducción correspondiente.
Resultado Anual del IVA: La diferencia entre el total de IVA devengado y el total de IVA deducible determina el resultado de la declaración anual. Cuando el resultado anual muestra un saldo a compensar o devolver, el operador puede solicitar la devolución de IVA a través del Modelo 303 del cuarto trimestre o trasladar el saldo para compensarlo en futuros Modelos 303.
Resumen del Libro de Bienes de Inversión: Los operadores con bienes de inversión sujetos a regularización plurianual (arts. 107–110 LIVA) deben incluir un resumen de cada bien de inversión: fecha de adquisición, IVA soportado deducido inicialmente, período de regularización aplicable (5 años para bienes muebles, 10 años para inmuebles) y ajustes de regularización anual practicados durante el ejercicio.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Modelo 390 como guía de referencia. El resumen anual del IVA implica una conciliación compleja entre los registros contables, los Modelos 303 presentados y los libros de facturas — contrate a un gestor administrativo o asesor fiscal para preparar el Modelo 390, especialmente cuando se apliquen reglas de prorrata, bienes de inversión o múltiples regímenes de IVA.
Datos de Sectores de Actividad: Cuando el operador realice actividades bajo distintos regímenes de IVA o en distintos sectores económicos diferenciados (art. 9.1.c LIVA), el Modelo 390 debe cumplimentarse separadamente para cada sector, identificando el código CNAE de cada actividad, el régimen de IVA aplicable, el IVA devengado y el IVA deducible de ese sector y el porcentaje de deducción aplicable.
Conciliación con los Registros Contables: Antes de presentar el Modelo 390, el declarante debe conciliar los totales anuales del IVA con el Libro Registro de Facturas Emitidas y el Libro Registro de Facturas Recibidas llevados conforme al Real Decreto 1619/2012. Las discrepancias entre los registros contables y los Modelos 303 periódicos deben identificarse y asignarse correctamente al período declarativo. El cruce del Modelo 390 con la suma de los Modelos 303 por parte de la AEAT es uno de los detonantes más habituales de comprobaciones limitadas bajo el art. 136 LGT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Preguntas Frecuentes
El Modelo 303 es la declaración periódica del IVA que se presenta trimestralmente (o mensualmente para grandes operadores y empresas acogidas al SII) a lo largo del ejercicio: informa del IVA repercutido en ventas, el IVA soportado en compras y calcula el ingreso periódico o el saldo a compensar. El Modelo 390 es el resumen anual que se presenta una vez al año en enero, consolidando todos los Modelos 303 del ejercicio anterior en una única visión anual de la actividad en IVA del operador. El Modelo 303 genera pagos efectivos de impuesto; el Modelo 390 es meramente informativo y no conlleva ingreso. Cuando existen discrepancias entre la suma de los Modelos 303 individuales y los totales del Modelo 390, la AEAT puede abrir un procedimiento de verificación (comprobación limitada) bajo el art. 136 de la Ley General Tributaria. La presentación del Modelo 390 no sustituye a la de cada Modelo 303: ambas son obligatorias.
El Modelo 390 debe presentarse antes del 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2024, el plazo de presentación es el 30 de enero de 2025. Esta fecha coincide con el plazo del Modelo 303 del cuarto trimestre (octubre–diciembre), que también debe presentarse antes del 30 de enero. Ambas declaraciones se preparan y presentan habitualmente de forma simultánea a través de la Sede Electrónica de la AEAT. La presentación es exclusivamente electrónica: no se admite la presentación en papel para las entidades obligadas a presentar por vía telemática conforme a la Orden HAP/2194/2013. Si el 30 de enero cae en fin de semana o festivo, la AEAT habitualmente amplía el plazo hasta el siguiente día hábil, aunque los operadores deben confirmar el plazo exacto en el calendario del contribuyente publicado en la web de la AEAT.
Los autónomos (trabajadores por cuenta propia y empresarios individuales) registrados en el IVA en España deben presentar el Modelo 390 si no están acogidos al régimen SII, lo que aplica a la mayoría de los autónomos. Los autónomos bajo el régimen general del IVA que presentan Modelos 303 trimestrales también deben presentar el Modelo 390 anual. Sin embargo, los autónomos que operan exclusivamente bajo el recargo de equivalencia (habitual en comerciantes minoristas) presentan una versión simplificada del Modelo 390 sin datos de IVA soportado, ya que no deducen IVA. Los autónomos que aplican el régimen simplificado (módulos) también deben presentar el Modelo 390 incluyendo los datos de módulos de cada actividad. Los autónomos exentos de IVA bajo los arts. 20–26 LIVA (servicios médicos, educativos, financieros, etc.) que por tanto no presentan Modelo 303 también están exentos de presentar el Modelo 390.
La regla de prorrata (arts. 102–106 LIVA) se aplica a operadores que realizan simultáneamente operaciones sujetas y exentas (actividades mixtas): por ejemplo, una empresa que presta servicios de consultoría sujetos al IVA y servicios de asesoramiento financiero exentos. Bajo la prorrata general, la proporción deducible del IVA soportado es igual al porcentaje que representa el volumen de operaciones sujetas sobre el volumen total, calculado al cierre del ejercicio. Durante el año, los operadores usan un porcentaje provisional de prorrata para deducir el IVA en los Modelos 303. Al presentar el Modelo 390 se calcula la prorrata definitiva anual y se regulariza la diferencia entre la prorrata provisional y la definitiva: si la definitiva es superior a la provisional, se puede deducir IVA adicional en el Modelo 303 del cuarto trimestre; si es inferior, debe reintegrarse el exceso deducido. Tanto el porcentaje provisional como el definitivo y el importe de regularización se declaran en el Modelo 390, que es el documento clave para la conciliación anual de la prorrata.
Existen dos categorías principales de operadores exentos de presentar el Modelo 390. En primer lugar, los operadores acogidos al régimen SII (Suministro Inmediato de Información) bajo el Real Decreto 596/2016 — incluidas las grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, los grupos de IVA y los participantes voluntarios — están exentos porque la AEAT ya recibe sus datos de facturación en tiempo real a través de la plataforma electrónica del SII, lo que hace redundante el resumen anual. En segundo lugar, ciertos operadores sujetos a regímenes simplificados especiales que cumplen determinadas condiciones pueden estar exentos. Los operadores que realizan exclusivamente operaciones exentas conforme a los arts. 20–26 LIVA y que por tanto no presentan Modelo 303 tampoco están obligados a presentar el Modelo 390. La AEAT publica anualmente la lista actualizada de operadores exentos. Si un operador tiene dudas sobre su obligación, debe verificarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT o consultar con un gestor administrativo.
El Modelo 390 es una declaración informativa, por lo que las sanciones se aplican conforme al art. 198 (presentación extemporánea) y al art. 199 (datos incorrectos) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en lugar del régimen sancionador por deudas tributarias del art. 191. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT comporta una sanción fija de 200 €, reducida a 100 € si la presentación extemporánea es voluntaria antes de recibir la notificación de la AEAT. La presentación con datos incorrectos o incompletos — como omitir un sector de actividad, usar un porcentaje de prorrata incorrecto o consignar totales anuales erróneos — conlleva multas del 0,5 % al 2 % del importe incorrectamente declarado u omitido, con sanciones mínimas de 250 € y máximas de 10.000 € por declaración. Además, las discrepancias materiales entre el Modelo 390 y la suma de los Modelos 303 pueden desencadenar una comprobación limitada o una inspección tributaria por parte de la AEAT, con liquidaciones e intereses de demora potencialmente significativos.
El Modelo 390 puede corregirse tras su presentación mediante la presentación de una declaración complementaria (para añadir datos omitidos) o una declaración sustitutiva (para sustituir íntegramente la declaración original) a través de la Sede Electrónica de la AEAT. La declaración complementaria se usa cuando se omitieron operaciones adicionales en la original: por ejemplo, si se omitió una adquisición intracomunitaria. La declaración sustitutiva es necesaria cuando deben modificarse datos ya consignados: por ejemplo, si el porcentaje de prorrata se calculó incorrectamente o se aplicó un tipo impositivo incorrecto a determinadas operaciones. La corrección debe referenciar el número de justificante de la declaración original asignado por la AEAT. Si la corrección revela cuota de IVA adicional no ingresada mediante el Modelo 303, el operador también debe presentar un Modelo 303 complementario del período afectado y pagar el IVA pendiente con los intereses de demora correspondientes.
Los bienes de inversión (arts. 107–110 LIVA) son activos con valor superior a 3.005,06 € utilizados en la actividad empresarial durante varios años: maquinaria, vehículos, equipos informáticos e inmuebles. El IVA soportado deducido en la adquisición de bienes de inversión está sujeto a regularización anual durante 5 años (bienes muebles) o 10 años (inmuebles). Si en algún ejercicio el porcentaje de prorrata difiere en más de 10 puntos respecto al ejercicio de adquisición, se exige un ajuste (regularización anual): recuperando una deducción adicional o reintegrando el IVA previamente deducido en exceso. El Modelo 390 obliga a los operadores a llevar y declarar el libro de bienes de inversión con los datos de adquisición de cada bien, el IVA soportado inicialmente deducido, el historial de regularizaciones y el ajuste del ejercicio corriente. Las adquisiciones de inmuebles — pisos, locales comerciales, naves industriales — para uso empresarial requieren especial atención al período de regularización de 10 años, en particular cuando la prorrata del operador varía significativamente a lo largo de la vida de la inversión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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