Modelo 347 — Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas España
Datos clave
Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas
MODELO 347 — DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Real Decreto 1065/2007, art. 31 (Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria)
1. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre legal / Razón social: [Declarant Name]
NIF: [Declarant NIF]
Domicilio registrado: [Declarant Address]
Representante legal: [Declarant Representative]
2. INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Ejercicio fiscal: [Fiscal Year]
Tipo de declaración: [Declaration Type]
Número de justificante de la presentación original (si procede): [Original Justificante]
3. RESUMEN DE OPERACIONES CON TERCEROS
Número total de contrapartes declarables: [Total Counterparties]
Importe total de las entregas: [Total Deliveries Amount]
Importe total de las adquisiciones: [Total Acquisitions Amount]
Operaciones en efectivo superiores a 6.000 € por contraparte: [Cash Operations]
Operaciones de arrendamiento de inmuebles incluidas: [Real Property Leasing]
Cada contraparte declarable se identifica mediante su NIF o número de identificación fiscal extranjero, su nombre legal o razón social completa, y el importe total de las operaciones anuales (por separado para entregas y adquisiciones), conforme al artículo 31 del Real Decreto 1065/2007. El umbral de declaración es de 3.005,06 € IVA incluido por contraparte y por año.
4. FUNDAMENTO LEGAL Y OBLIGACIONES
Esta declaración se presenta en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria — RGAT), que desarrolla la obligación de suministro de información de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 93. Las operaciones declaradas en el Modelo 349 (operaciones intracomunitarias) y las operaciones sujetas a las declaraciones de los Modelos 180, 182 o 190 quedan excluidas de esta declaración para evitar duplicidades.
Los operadores acogidos al régimen del SII (Suministro Inmediato de Información) conforme al Real Decreto 596/2016 están exentos del Modelo 347 respecto de las operaciones ya comunicadas mediante el SII. Esta declaración se presenta por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
5. DECLARACIÓN Y FIRMA
El abajo firmante declara que la información facilitada en este Modelo 347 es exacta, completa y coherente con los registros contables y los libros registro de facturas emitidas y recibidas mantenidos conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) y a la normativa fiscal aplicable. Todos los números de NIF han sido validados a través del portal del Censo de Empresarios de la AEAT antes de la presentación.
Firmado en [Signatory City], a [Filing Date].
NIF: [Declarant NIF]
Representante legal: [Declarant Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declarant / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Modelo 347 — Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas España
El Modelo 347 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Real Decreto 1065/2007, art. 31 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Modelo 347 es una declaración puramente informativa — no genera pago de impuesto alguno. Su finalidad es que la AEAT cruce los datos declarados por las dos partes de una misma operación: si tanto el comprador como el vendedor están obligados a presentar el Modelo 347, la AEAT compara las cifras declaradas por cada uno y detecta discrepancias que pueden indicar ingresos no declarados, fraude en el IVA o facturación incorrecta. El umbral de 3.005,06 € se aplica a la suma de todas las operaciones con un mismo tercero durante el año natural, calculado por separado para entregas y adquisiciones. El Sistema de Información Inmediata (SII) de la AEAT no exime a los obligados del Modelo 347 salvo que ya estén declarando en tiempo real bajo el régimen del SII (Real Decreto 596/2016).
Las categorías de operaciones que deben declararse en el Modelo 347 incluyen: entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al IVA; arrendamientos de bienes inmuebles; operaciones de seguro; operaciones bancarias y financieras; subvenciones, ayudas y auxilios percibidos de administraciones públicas que superen el umbral; y anticipos recibidos o efectuados. Se excluyen las importaciones y exportaciones declaradas por separado ante la aduana. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 349 también quedan excluidas del Modelo 347 para evitar duplicidades.
El plazo de presentación del Modelo 347 es el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado — por ejemplo, las operaciones del ejercicio 2024 deben declararse en febrero de 2025. La declaración se presenta electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. La presentación en papel no está permitida para las entidades obligadas a la presentación electrónica.
El Modelo 347 exige la identificación detallada de cada tercero: NIF (Número de Identificación Fiscal) o, en el caso de terceros no españoles, el número de identificación fiscal extranjero; nombre completo o razón social; domicilio registrado; e importe total de las operaciones del período, desglosado por trimestres cuando el total supere el umbral para operaciones de arrendamiento de inmuebles. Para las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles también debe declararse la referencia catastral de cada inmueble y la condición de arrendador o arrendatario.
El Artículo 93 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece la obligación general de terceros de suministrar información a la AEAT — fundamento sobre el que se construye el Modelo 347. La falta de presentación, la presentación fuera de plazo o los errores materiales en el Modelo 347 constituyen infracciones tributarias conforme a los artículos 198 y 199 de la LGT, con sanciones que oscilan entre multas fijas de 200 € (por presentación tardía sin requerimiento previo de la AEAT) y penalizaciones proporcionales del 0,5 % al 2 % del importe no declarado o incorrectamente declarado. La presentación tardía voluntaria antes del requerimiento de la AEAT conlleva una sanción fija reducida de 100 € conforme al Artículo 198.2 de la LGT.
Cuándo necesitas Modelo 347 — Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas España
El Modelo 347 — Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas España debe presentarlo cualquier persona, entidad o establecimiento profesional sujeto a la jurisdicción tributaria española que haya realizado operaciones con un mismo tercero cuyo importe anual total iguale o supere los 3.005,06 € con IVA durante el ejercicio anterior. La AEAT considera por separado las compras y las ventas — si adquiriste más de 3.005,06 € de un proveedor, debes declarar a ese proveedor independientemente de que las ventas a él también superen el umbral.
El Modelo 347 es obligatorio para las sociedades limitadas (S.L.), las sociedades anónimas (S.A.), las cooperativas, las fundaciones y otras entidades jurídicas que desarrollen actividades comerciales o profesionales en España. Los autónomos registrados en la AEAT que operen por encima del umbral están igualmente obligados. Las administraciones públicas, las universidades y las organizaciones sin ánimo de lucro también deben declarar las subvenciones y ayudas pagadas a perceptores que superen el umbral.
El Modelo 347 es necesario cuando una empresa española arrienda un local comercial o una vivienda, ya que el arrendador debe declarar la identidad del arrendatario y el importe total de las rentas percibidas. Las agencias inmobiliarias deben declarar a cada propietario para quien gestionen inmuebles con rentas anuales que superen el umbral. Las compañías aseguradoras deben declarar a los asegurados cuyas primas acumuladas superen el límite.
El Modelo 347 no es necesario cuando el declarante está adherido al régimen del SII (Suministro Inmediato de Información) conforme al Real Decreto 596/2016 — las grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros), los grupos de IVA y los participantes voluntarios en el SII están exentos del Modelo 347 ya que sus datos de facturación se comunican en tiempo real a la AEAT. Del mismo modo, las operaciones ya declaradas mediante el Modelo 180 (retenciones sobre arrendamientos), el Modelo 182 (donativos a entidades no lucrativas) o el Modelo 190 (retenciones sobre nóminas) no deben duplicarse en el Modelo 347.
El Modelo 347 debe presentarse en febrero de cada año a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Antes de la presentación, las empresas deben conciliar sus registros de proveedores y clientes con los totales de operaciones por tercero para identificar todos los terceros que alcanzan el umbral, especialmente en los procesos de cierre de ejercicio gestionados mediante el software de contabilidad certificado conforme al Plan General Contable.
Las entidades de crédito deben declarar los intereses pagados sobre depósitos, las comisiones cobradas y las amortizaciones de préstamos recibidas de clientes cuyas operaciones anuales totales superen los 3.005,06 €. Las compañías de telecomunicaciones también deben declarar los importes facturados a clientes empresariales por encima del umbral. Los colegios profesionales y las cámaras de comercio que declaran cuotas de sus miembros están igualmente obligados conforme al Artículo 31.4 del Real Decreto 1065/2007.
En virtud del ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en el Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra los tributos. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Modelo 347 — Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas España
Un Modelo 347 — Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas España correctamente preparado conforme al Artículo 31 del Real Decreto 1065/2007 debe incluir los siguientes elementos de datos y declaraciones obligatorios.
Identificación del declarante: Nombre completo o razón social del declarante, NIF (Número de Identificación Fiscal) asignado por la Agencia Tributaria y el ejercicio fiscal que se declara. Si se presenta en nombre de una persona jurídica, también debe identificarse al representante legal o apoderado.
Registros de terceros: Para cada tercero cuyas operaciones anuales acumuladas alcancen o superen los 3.005,06 €, el Modelo 347 exige: (1) NIF o número de identificación fiscal extranjero; (2) nombre completo o razón social; (3) domicilio registrado o habitual completo; (4) importe total de las operaciones de entrega y adquisición por separado; (5) desglose trimestral cuando sea necesario para operaciones de arrendamiento de inmuebles; (6) indicación de si los importes incluyen el IVA repercutido en las operaciones.
Operaciones de arrendamiento de inmuebles: En las operaciones de arrendamiento e inmobiliarias, debe incluirse la referencia catastral obtenida de la Dirección General del Catastro, junto con una indicación de si el declarante actuó como arrendador o arrendatario, el código CNAE del uso del inmueble y la comunidad autónoma en que se encuentra.
Subvenciones y ayudas públicas: Las administraciones públicas y los organismos otorgantes de subvenciones deben identificar el NIF de cada perceptor, el código del organismo concedente, el nombre del programa, el importe total concedido y si los importes están sujetos a retención.
Operaciones en metálico: El Artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 impone una obligación especial de declaración para los cobros en metálico superiores a 6.000 € durante el año procedentes de un mismo tercero — deben identificarse por separado en el Modelo 347 con el importe total en efectivo.
Operaciones de seguros: Las entidades aseguradoras deben declarar a cada asegurado cuyos pagos de primas anuales superen el umbral, incluyendo el tipo de seguro (vida, salud, propiedad, responsabilidad civil), la referencia de la póliza y el importe de la prima.
Corrección y enmiendas: El Modelo 347 puede corregirse presentando una declaración complementaria o sustitutiva. La complementaria añade registros omitidos en la original; la sustitutiva sustituye íntegramente a la declaración original. Ambas deben hacer referencia al número de justificante asignado por la AEAT al presentar la declaración original.
Forms-legal.com facilita esta plantilla del Modelo 347 como ayuda para la preparación. La presentación del Modelo 347 implica formatos de datos específicos validados por la AEAT — las empresas deben utilizar software de contabilidad homologado por la AEAT o consultar a un gestor administrativo o asesor fiscal para validar todos los NIF a través del portal del Censo de Empresarios de la AEAT antes de la presentación.
Declaración de operaciones bancarias: Las entidades de crédito inscritas en el Banco de España deben declarar en el Modelo 347 todos los intereses pagados a depositantes empresariales, las comisiones cobradas y las amortizaciones de préstamos recibidas de clientes empresariales cuyas totales anuales superen el umbral de 3.005,06 €. La Circular 1/2013 del Banco de España sobre obligaciones de información complementa el marco de declaración del Modelo 347 para el sector financiero.
Conciliación previa a la presentación: Antes de presentar el Modelo 347, los declarantes deben conciliar su Libro Registro de Facturas Emitidas y su Libro Registro de Facturas Recibidas — ambos obligatorios conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) — con los totales por tercero calculados para la declaración. Cualquier discrepancia entre los registros contables y los libros de facturas debe resolverse antes de la presentación para evitar sanciones por cruce de datos de la AEAT conforme al Artículo 199 de la LGT.
Conforme al Artículo 93 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), la obligación de suministrar información a la AEAT es exigible. El Real Decreto 1065/2007 regula la mecánica de la declaración. La Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) es el canal exclusivo de presentación. Las sanciones por presentación incorrecta o tardía se rigen por los artículos 198 y 199 de la LGT. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conoce de las reclamaciones administrativas contra las sanciones de la AEAT antes de la revisión judicial. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
El Modelo 347 debe presentarlo cualquier persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes y las herencias yacentes) que desarrolle actividades empresariales o profesionales en España y haya realizado operaciones con un mismo tercero por importe igual o superior a 3.005,06 € (IVA incluido) durante el ejercicio anterior. Esto incluye a las sociedades limitadas (S.L.), las sociedades anónimas (S.A.), las cooperativas, las fundaciones, los autónomos y las administraciones públicas que pagan subvenciones o ayudas. Las entidades adheridas al régimen del SII (Suministro Inmediato de Información) conforme al Real Decreto 596/2016 están exentas del Modelo 347 para las operaciones ya declaradas a través del SII. Las operaciones ya declaradas mediante modelos de retención específicos (Modelo 180, 182, 190) quedan excluidas del Modelo 347 para evitar duplicidades. La obligación surge por tercero — si las compras totales a un mismo proveedor superan los 3.005,06 €, ese proveedor debe declararse aunque las ventas a él no alcancen el umbral.
El Modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Para las operaciones del ejercicio 2024, el Modelo 347 debe presentarse en febrero de 2025. La AEAT generalmente fija el plazo en el último día hábil de febrero. La presentación es exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. La presentación en papel fue eliminada para las entidades obligadas a la presentación electrónica por la Orden HAP/2194/2013. La presentación tardía antes de un requerimiento de información de la AEAT genera una sanción fija de 100 € conforme al artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, reducida respecto a la sanción estándar de 200 € por regularización voluntaria antes de la notificación de la AEAT. Si la presentación tardía tiene lugar tras un requerimiento de la AEAT, se aplican penalizaciones proporcionales más elevadas conforme al artículo 199 de la LGT.
El Modelo 347 generalmente declara el total anual por tercero, pero el Real Decreto 1065/2007 exige un desglose trimestral para determinados tipos de operaciones. En concreto, los arrendamientos de inmuebles requieren una declaración trimestre a trimestre que muestre el importe pagado o percibido en cada trimestre. Este requisito trimestral también se aplica a las operaciones realizadas por las entidades aseguradoras con sus asegurados. Para el resto de las operaciones comerciales estándar (compras y ventas de bienes y servicios), la declaración se realiza de forma agregada anual por tercero. Los datos trimestrales permiten a la AEAT contrastar las cifras del Modelo 347 con las declaraciones periódicas de IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202) presentados en el mismo período, mejorando la detección de discrepancias.
Varias categorías de operaciones quedan excluidas del Modelo 347 para evitar duplicidades con otras obligaciones de declaración. Las importaciones y exportaciones están excluidas porque se declaran ante las autoridades aduaneras (Agencia Tributaria Aduanas). Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios se declaran mediante el Modelo 349 y quedan excluidas del Modelo 347. Las operaciones ya declaradas mediante el Modelo 180 (retenciones sobre arrendamientos de inmuebles pagados a entidades no adheridas al SII), el Modelo 182 (donativos a entidades no lucrativas) y el Modelo 190 (retenciones sobre nóminas y honorarios profesionales) están excluidas. Las operaciones financieras y de seguros exentas de IVA en determinadas circunstancias también están excluidas. Las entidades adheridas al régimen del SII (Real Decreto 596/2016) están íntegramente exentas del Modelo 347 para las operaciones declaradas a través del SII. Los pagos en metálico al mismo tercero inferiores a 6.000 € anuales no se señalizan por separado, aunque computan hacia el umbral de 3.005,06 € para la declaración general.
Las sanciones por incumplimiento en la presentación del Modelo 347 se rigen por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La presentación tardía sin requerimiento previo de la AEAT constituye una infracción leve conforme al artículo 198 de la LGT, con una multa fija de 200 €, reducida a 100 € si el declarante presenta voluntariamente antes de recibir notificación de la AEAT. La presentación con datos incorrectos u omitidos constituye una infracción conforme al artículo 199 de la LGT, con multas del 0,5 % del importe incorrectamente declarado u omitido por registro de datos, con una sanción mínima de 250 € y máxima de 10.000 € por declaración, o de 20.000 € si la AEAT había requerido previamente los datos. La AEAT también puede iniciar una comprobación limitada conforme al artículo 136 de la Ley 58/2003, comparando los datos del Modelo 347 declarados con las propias declaraciones del tercero para identificar posible fraude fiscal. Las sanciones pueden recurrirse ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) en el plazo de un mes conforme al artículo 235 de la LGT.
Los errores en un Modelo 347 ya presentado se corrigen presentando una declaración complementaria o sustitutiva a través de la Sede Electrónica de la AEAT, haciendo referencia al número de justificante de la presentación original. La declaración complementaria se utiliza para añadir registros que se omitieron en la presentación original — contiene únicamente los registros adicionales. La declaración sustitutiva sustituye íntegramente a la declaración original y debe contener todos los registros correctos, incluidos los que se presentaron correctamente en la original. Si el error se refiere a un registro sobredeclarado (importe demasiado alto), solo una sustitutiva puede corregirlo, ya que una complementaria solo puede añadir datos omitidos. La corrección debe presentarse tan pronto como se detecte el error para minimizar las sanciones. El sistema de validación de la Sede Electrónica de la AEAT comprueba los NIF contra el Censo de Empresarios en el momento de la presentación, por lo que los NIF inválidos detectados durante el envío deben corregirse antes de que se acepte la declaración.
Sí. Los arrendadores de bienes inmuebles deben incluir las operaciones de arrendamiento en el Modelo 347 cuando las rentas anuales percibidas de un mismo arrendatario superen los 3.005,06 €. El arrendador debe declarar el NIF del arrendatario, la referencia catastral del inmueble arrendado, el total de la renta anual y un desglose trimestral. Los arrendatarios que sean empresarios o profesionales y cuyo total de pagos de renta a un mismo arrendador supere el umbral también deben declarar al arrendador. No obstante, si el arrendador está sujeto a retención sobre los arrendamientos de inmuebles y el arrendatario declara esas retenciones mediante el Modelo 180, esas operaciones quedan excluidas del Modelo 347 para evitar la doble declaración. Las agencias inmobiliarias que actúan como intermediarios pueden tener sus propias obligaciones de declaración conforme al artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 por las comisiones de gestión que cobran y las rentas que recaudan en nombre de los propietarios.
El umbral de 3.005,06 € del Modelo 347 deriva del importe de la era de la peseta de 500.000 pesetas convertido a euros cuando España adoptó el euro en 2002, en el marco del artículo 31 del Real Decreto 1065/2007. El umbral se aplica por tercero, por año, por separado para las operaciones en que el declarante actúa como proveedor (entregas) y las operaciones en que actúa como cliente (adquisiciones). Ambos totales se comparan independientemente con el límite de 3.005,06 € — si cualquiera lo supera, ese tercero debe declararse. El IVA y otros impuestos indirectos incluidos en el importe de la factura computan dentro del umbral. El cálculo agrega todas las facturas emitidas o recibidas con el mismo tercero (identificado por NIF) durante el año natural, incluidos los anticipos, los pagos parciales y las notas de crédito. Las operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 349 y las operaciones sujetas a declaraciones aduaneras de importación/exportación quedan excluidas del cálculo del umbral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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