Modelo 349 — Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias
Qué es Modelo 349 — Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias
El Modelo 349 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Ley 37/1992 del IVA (LIVA), art. 79; Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA), art. 78, que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Modelo 349 abarca cuatro categorías de operaciones intracomunitarias sujetas a la obligación de declaración. En primer lugar, las entregas intracomunitarias de bienes — mercancías expedidas o transportadas desde España a un comprador registrado en el IVA en otro Estado miembro, exentas del IVA español conforme al Artículo 25 de la LIVA, siempre que el NIF-IVA del comprador sea válido en la base de datos VIES. En segundo lugar, las adquisiciones intracomunitarias de bienes — compras de mercancías a un proveedor registrado en el IVA en otro Estado miembro, sujetas al IVA español mediante la inversión del sujeto pasivo (Artículo 84 LIVA) y autoliquidadas en el Modelo 303 trimestral correspondiente. En tercer lugar, las prestaciones intracomunitarias de servicios — prestación de servicios a clientes registrados en el IVA en otros Estados miembros conforme a la regla general de localización B2B del Artículo 69 de la LIVA, donde el servicio no queda sujeto al IVA español sino que el cliente lo autoliquida en su propio Estado. En cuarto lugar, las adquisiciones intracomunitarias de servicios — recepción de servicios de proveedores registrados en el IVA en otros Estados miembros mediante la inversión del sujeto pasivo del Artículo 84 de la LIVA, autoliquidados en el Modelo 303 del operador español.
El NIF-IVA (Número de Identificación Fiscal para el IVA) — el número de identificación a efectos del IVA que comienza con el prefijo ES — es el identificador central de las operaciones intracomunitarias. Los operadores españoles deben darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la AEAT, presentando el Modelo 036 y marcando la opción intracomunitario. Una vez confirmado el alta en el ROI, la AEAT emite el NIF-IVA e incorpora al operador español a la base de datos VIES accesible por las autoridades tributarias de todos los Estados miembros de la UE. Antes de calificar cualquier operación como intracomunitaria, el operador español debe verificar que el número de IVA de la contraparte sea válido consultando la base de datos VIES de la Comisión Europea en ec.europa.eu/taxation_customs/vies — un número VIES inválido impide aplicar la exención intracomunitaria.
La periodicidad de presentación del Modelo 349 depende del volumen de operaciones intracomunitarias conforme al Artículo 78 del Real Decreto 1624/1992. La presentación mensual es obligatoria cuando el total de entregas intracomunitarias de bienes en el trimestre en curso y los cuatro trimestres anteriores supere los 50.000 €. La presentación trimestral se aplica cuando los totales trimestrales no superen los 50.000 € en entregas de bienes. La presentación anual está permitida cuando las entregas intracomunitarias anuales totales no superen los 35.000 € y ningún trimestre haya superado los 15.000 €. La AEAT supervisa la periodicidad mediante cruces entre los datos del Modelo 349 y las declaraciones trimestrales de IVA del Modelo 303, y puede emitir un requerimiento exigiendo un cambio de periodicidad si los volúmenes del operador cambian.
El régimen de la economía digital de la UE y el régimen de servicios digitales transfronterizos introducido por la Directiva 2017/2455/UE del Consejo — implementada en España mediante el Real Decreto-Ley 7/2021 — afectan al Modelo 349 para ciertos proveedores de servicios digitales. Los operadores registrados en el régimen de Ventanilla Única (OSS) de la UE para servicios digitales B2C presentan las declaraciones de IVA a través del portal OSS en lugar del Modelo 303, pero las operaciones B2B intracomunitarias con contrapartes registradas en el IVA siguen sujetas íntegramente a la declaración en el Modelo 349. La Sede Electrónica de la AEAT tiene una sección específica para el OSS, separada de la sección estándar del IVA donde se presenta el Modelo 349.
El Modelo 349 es meramente informativo — no conlleva ingreso de IVA. Los datos se incorporan al sistema VIES de la UE a través del procesamiento central de la AEAT, lo que permite a las autoridades tributarias de todos los Estados miembros de la UE verificar que sus propios operadores registrados han declarado correctamente las adquisiciones o recepciones de servicios correspondientes. Las discrepancias entre lo que un proveedor español declara en el Modelo 349 y lo que el cliente extranjero declara ante su autoridad tributaria activan procedimientos de verificación transfronterizos conforme al Reglamento (UE) 904/2010 del Consejo sobre cooperación administrativa en materia de IVA. Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 349 para ayudar a los operadores a comprender el marco de declaración del IVA intracomunitario conforme a la LIVA y los requisitos procedimentales de la AEAT.
Cuándo necesitas Modelo 349 — Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias
El Modelo 349 debe presentarse por cualquier operador español dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) que haya realizado entregas intracomunitarias de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes, prestaciones de servicios a contrapartes de la UE o recepciones de servicios de contrapartes de la UE durante el período de declaración. El alta en el ROI y la posesión de un NIF-IVA válido (con prefijo ES) son requisitos previos para cualquier operación intracomunitaria sujeta a la exención del Artículo 25 de la LIVA o a la regla de localización B2B del Artículo 69.
El Modelo 349 es obligatorio cuando un exportador español envía mercancías a un cliente registrado en el IVA en Francia, Alemania, Italia, Polonia, Portugal u otro Estado miembro de la UE. El proveedor español factura sin IVA español (operación exenta conforme al Artículo 25 de la LIVA) y debe declarar la operación en el Modelo 349 para que la AEAT transmita los datos al sistema VIES, de modo que la autoridad tributaria francesa, alemana o italiana pueda verificar que la correspondiente adquisición intracomunitaria ha sido autoliquidada y declarada por el comprador. El incumplimiento de esta obligación no invalida la exención del IVA pero constituye una infracción de presentación conforme al Artículo 198 de la LGT.
El Modelo 349 es obligatorio cuando una empresa española adquiere bienes de un proveedor de la UE — una adquisición intracomunitaria de bienes. La empresa española autoliquida el IVA español al tipo aplicable mediante la inversión del sujeto pasivo (Artículo 84 LIVA) y debe declarar la adquisición en el Modelo 349. La correspondiente anotación del IVA también figura en el Modelo 303 del mismo período como IVA repercutido e IVA soportado deducible, lo que normalmente resulta en un efecto neto cero para los operadores plenamente sujetos al impuesto, aunque la obligación informativa del Artículo 79 de la LIVA subsiste de forma independiente.
El Modelo 349 es obligatorio cuando un profesional o empresa española presta servicios de consultoría, desarrollo de software, marketing, servicios jurídicos, contabilidad u otros servicios a un cliente registrado en el IVA en otro Estado miembro de la UE. Conforme al Artículo 69 de la LIVA y a la regla general de localización B2B derivada del Artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el servicio tributa en el Estado miembro del cliente — no en España — y el proveedor español factura sin IVA con la mención inversión del sujeto pasivo. El proveedor español debe declarar la prestación intracomunitaria de servicios en el Modelo 349 con independencia de si la contraprestación supera algún umbral — los servicios no tienen umbral de volumen a efectos de la periodicidad del Modelo 349.
El Modelo 349 también es obligatorio cuando una empresa española participa en operaciones triangulares (operaciones triangulares) en las que las mercancías se desplazan directamente de un proveedor en un Estado miembro de la UE a un cliente en otro, actuando la empresa española como intermediario. Las reglas específicas de los artículos 26.4 y 79.2 de la LIVA regulan la declaración de las operaciones triangulares en el Modelo 349 mediante la clave de operación T. Además, el Modelo 349 abarca las transferencias de existencias en consigna (call-off stock) conforme a la simplificación introducida por la Directiva 2018/1910/UE del Consejo e implementada mediante el Artículo 9.5 de la LIVA.
El Modelo 349 no es obligatorio para las operaciones con países no pertenecientes a la UE — las exportaciones a EE. UU., el Reino Unido (tras el Brexit), México, Japón u otros terceros países quedan excluidas del ámbito del Modelo 349 y se declaran en el Modelo 303 como exportaciones exentas (Artículo 21 LIVA). Los servicios digitales transfronterizos B2C declarados a través del portal de la Ventanilla Única (OSS) de la Unión también quedan excluidos del Modelo 349. La Sede Electrónica de la AEAT incluye una herramienta de diagnóstico para que los operadores verifiquen sus obligaciones de presentación del Modelo 349 en función de la naturaleza y el volumen de sus operaciones intracomunitarias.
Qué incluir en tu Modelo 349 — Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias
Un Modelo 349 correctamente cumplimentado conforme al Artículo 79 de la LIVA debe incluir los siguientes campos de datos obligatorios y declaraciones para ser aceptado por el sistema de presentación electrónica de la AEAT.
**Identificación del declarante.** El NIF-IVA del operador español (prefijo ES seguido del NIF), la razón social o nombre fiscal completo, el ejercicio y el período objeto de declaración, y el indicador de periodicidad (M para mensual, T para trimestral, A para anual). Cuando un representante fiscal actúe en nombre de una entidad extranjera registrada en el IVA español sin establecimiento en España, deberán incluirse también el NIF del representante y la referencia de la autorización.
**Registros de contrapartes.** Para cada contraparte de la UE con la que se hayan realizado operaciones intracomunitarias, el Modelo 349 exige: (1) el número de identificación a efectos del IVA de la contraparte, incluido el prefijo de dos letras del país (p. ej., FR12345678901 para un operador francés, DE123456789 para uno alemán, PT123456789 para uno portugués), validado en la base de datos VIES del portal de la Comisión Europea antes de la presentación; (2) la razón social o nombre fiscal completo de la contraparte; (3) la clave de operación: E para entrega intracomunitaria de bienes, A para adquisición intracomunitaria de bienes, S para prestación intracomunitaria de servicios, o I para adquisición intracomunitaria de servicios; y (4) la base imponible total en euros del período, excluido el IVA al tratarse de operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo.
**Rectificaciones.** Cuando un registro del Modelo 349 ya presentado deba corregirse — porque el número de IVA de la contraparte era erróneo, el importe de la base era incorrecto o la clave de operación estaba mal codificada — la corrección se realiza mediante un registro de rectificación en una presentación posterior del Modelo 349. Las rectificaciones hacen referencia al período original (ejercicio y período) y a los datos de la contraparte, y muestran el importe neto del ajuste, que puede ser negativo para reducir una base previamente sobredeclarada. La AEAT acepta rectificaciones voluntarias antes de que se emita cualquier requerimiento formal.
**Operaciones triangulares.** Los intermediarios españoles en operaciones triangulares deben utilizar la clave de operación T para marcar estas operaciones separadamente de las entregas intracomunitarias ordinarias. Conforme al Artículo 26.4 de la LIVA, el intermediario español factura al cliente final sin IVA español — el cliente autoliquida en el Estado miembro de destino — y declara la operación como entrega triangular en el Modelo 349.
**Operaciones de existencias en consigna.** Los operadores que utilicen la simplificación de existencias en consigna (call-off stock) conforme al Artículo 9.5 de la LIVA y la Directiva 2018/1910/UE del Consejo declaran las transferencias al Estado miembro del almacén mediante la clave K (existencias en consigna — transferencia) y la entrega posterior al cliente identificado mediante la clave E en el Modelo 349 del período en que se transmita la propiedad. Se aplican estrictos requisitos de llevanza de registros — debe mantenerse un registro específico de existencias en consigna que indique: fecha de transferencia, ubicación del almacén, identidad y NIF-IVA del cliente, descripción de los bienes, cantidad y valor, fecha de entrega o devolución.
**Presentación electrónica y CSV.** El Modelo 349 debe presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante firma electrónica cualificada (certificado digital), Cl@ve PIN, o a través de un asesor fiscal o gestoría autorizada con poder inscrito en el Portal de Apoderamiento de la AEAT. Tras la presentación satisfactoria, el sistema de la AEAT genera un Código Seguro de Verificación (CSV) y un número de justificante que deben conservarse como prueba de presentación durante un mínimo de cuatro años conforme al Artículo 66 de la LGT.
**Obligaciones de archivo.** Los operadores deben archivar todas las presentaciones del Modelo 349, los datos de las facturas correspondientes (facturas emitidas y recibidas) y las capturas de pantalla de las validaciones VIES durante un mínimo de cuatro años conforme al Artículo 66 de la Ley General Tributaria, ya que la AEAT puede cruzar los datos del Modelo 349 con las declaraciones del IVA del Modelo 303 y la base de datos VIES de la UE durante actuaciones inspectoras (Artículo 141 LGT) o comprobaciones limitadas (Artículo 136 LGT). El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conoce los recursos administrativos contra las liquidaciones de la AEAT derivadas de discrepancias en el Modelo 349.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 349 para ayudar a los operadores a comprender el marco de declaración del IVA intracomunitario. Las cadenas de suministro multinacionales complejas, los acuerdos de existencias en consigna o las operaciones triangulares requieren la revisión de un asesor fiscal o gestor administrativo cualificado con experiencia en IVA intracomunitario conforme a la LIVA y las Directivas del IVA de la UE aplicables. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Preguntas Frecuentes
El Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) cubre exclusivamente las operaciones intracomunitarias — entregas y adquisiciones de bienes y servicios entre Estados miembros de la UE — y sus datos se incorporan al sistema VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) de la UE para la verificación transfronterizas del IVA conforme al Reglamento (UE) 904/2010 del Consejo. El Modelo 347 cubre todas las operaciones domésticas españolas con terceros que superen los 3.005,06 € anuales conforme al artículo 31 del Real Decreto 1065/2007. Las operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 349 quedan expresamente excluidas del Modelo 347 para evitar la doble declaración. El Modelo 349 está regulado por el artículo 79 de la LIVA y la Directiva del IVA 2006/112/CE de la UE; el Modelo 347 es una declaración informativa de carácter puramente nacional. Las periodicidades de presentación también difieren: el Modelo 349 puede ser mensual, trimestral o anual en función de los umbrales de volumen del artículo 78 del Real Decreto 1624/1992, mientras que el Modelo 347 siempre es anual (presentado en febrero del año siguiente a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital o Cl@ve PIN).
Todo operador español que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o que preste o reciba servicios conforme a la regla de localización B2B del artículo 69 de la LIVA, debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) antes de realizar la primera operación intracomunitaria. El alta se realiza cumplimentando el Modelo 036 (declaración censal) y marcando el apartado intracomunitario, presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de la Sede Electrónica o en persona en la Delegación de la AEAT correspondiente. Tras el alta, la AEAT emite un NIF-IVA con el prefijo ES e incorpora al operador a la base de datos VIES de la Comisión Europea. La AEAT puede verificar la actividad comercial del operador antes de conceder el alta en el ROI, y puede denegarla a las entidades que no acrediten una actividad económica real. Los operadores dados de alta en el ROI deben renovar su inscripción anualmente si continúan con la actividad intracomunitaria; los operadores que cesen deben darse de baja mediante el Modelo 036. No darse de alta antes de realizar operaciones intracomunitarias constituye una infracción administrativa conforme al artículo 198 de la LGT, y cualquier exención del IVA aplicada sin un NIF-IVA válido puede ser impugnada por la AEAT en una comprobación limitada o actuación inspectora.
El Modelo 349 es una declaración informativa — no conlleva ingreso de impuesto — pero su presentación tardía o incorrecta genera sanciones administrativas conforme a los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Conforme al artículo 198 de la LGT, no presentar el Modelo 349 en plazo es una infracción leve sancionada con una multa fija de 200 €, reducida a 100 € si se presenta voluntariamente antes de que se emita un requerimiento formal de la AEAT. La presentación de un Modelo 349 incompleto o inexacto se sanciona conforme al artículo 199 de la LGT con una multa fija de 150 € por datos presentados en papel cuando la presentación electrónica es obligatoria, o 250 € por conjunto de datos omitidos con un mínimo de 250 € y un máximo de 20.000 € por datos que afecten a las obligaciones tributarias de terceros. La AEAT dicta las sanciones mediante un procedimiento sancionador conforme a los artículos 207 a 212 de la LGT. Los operadores pueden impugnar las sanciones de la AEAT interponiendo un recurso de reposición en el plazo de un mes conforme al artículo 222 de la LGT, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) en el plazo de un mes desde la notificación. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conoce los recursos contra las resoluciones del TEAR en asuntos de cuantía significativa o con carácter de precedente.
Antes de calificar cualquier operación transfronteriza de la UE como exenta del IVA español o sujeta a la inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 69 de la LIVA, el operador español debe verificar que el número de identificación a efectos del IVA (NIF-IVA) de la contraparte sea válido y esté activo en la base de datos VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) de la Comisión Europea en ec.europa.eu/taxation_customs/vies. La validación VIES confirma: (1) que la contraparte está registrada como sujeto pasivo del IVA en su Estado miembro; (2) que el número de IVA existe y está actualmente activo; y (3) que el nombre y la dirección registrados en VIES coinciden con los datos de la contraparte. Si el número VIES de la contraparte no es válido en el momento de la operación, el proveedor español no puede aplicar la exención del IVA del artículo 25 de la LIVA para las entregas de bienes, y la operación debe tratarse como una entrega doméstica sujeta al IVA al tipo aplicable. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Dirección General de Tributos (DGT) han confirmado en numerosas consultas vinculantes — entre ellas la V0654/2020 y la V1235/2021 — que la validación VIES en el momento de la facturación es una condición sustantiva para la exención, no un mero requisito formal. Los operadores deben archivar las capturas de pantalla o las confirmaciones por API de la validación VIES de cada contraparte para defender la exención en caso de inspección de la AEAT.
El plazo de presentación del Modelo 349 depende de la periodicidad determinada por el volumen de operaciones intracomunitarias del operador conforme al artículo 78 del Real Decreto 1624/1992. Para los declarantes mensuales — aquellos cuyas entregas intracomunitarias de bienes superen los 50.000 € en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro trimestres anteriores — el plazo es el día 20 del mes siguiente al mes de declaración (p. ej., el Modelo 349 de febrero vence el 20 de marzo). Para los declarantes trimestrales — aquellos cuyas entregas no superen los 50.000 € por trimestre — el plazo es el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre: 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero del año siguiente (4T). Los declarantes anuales — aquellos que cumplan los umbrales de volumen reducido del artículo 78.2 — deben presentar antes del 30 de enero siguiente al año de declaración. La presentación es exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante certificado digital, Cl@ve PIN o a través de un asesor fiscal autorizado. La Sede Electrónica de la AEAT cierra las presentaciones electrónicas a medianoche del día límite — las presentaciones electrónicas realizadas el mismo día pero después de medianoche se consideran presentaciones fuera de plazo sujetas a las sanciones del artículo 198 de la LGT.
Las operaciones de existencias en consigna (call-off stock) son una simplificación intracomunitaria introducida por la Directiva 2018/1910/UE del Consejo e implementada en España mediante el artículo 9.5 de la LIVA, con efectos desde el 1 de enero de 2020. Conforme a esta simplificación, cuando un operador español transfiere bienes a un almacén de otro Estado miembro de la UE para un cliente ya identificado en el momento de la transferencia, dicha transferencia no se considera una entrega intracomunitaria sujeta al impuesto en el momento de la transferencia — la entrega se reconoce cuando el cliente retira efectivamente los bienes del almacén. En el Modelo 349, las transferencias de existencias en consigna se declaran mediante la clave de operación específica K (existencias en consigna — transferencia) en el período de la transferencia física al almacén extranjero, identificando el número de IVA del futuro cliente como contraparte. Cuando el cliente retira posteriormente los bienes, la entrega intracomunitaria efectiva se declara mediante la clave E en el Modelo 349 de ese período, referenciando la transferencia K original. Si los bienes son devueltos a España en el plazo de 12 meses sin haber sido entregados, la transferencia K se revierte en el Modelo 349. El operador debe llevar un registro específico de existencias en consigna que documente: fecha de transferencia, ubicación y dirección del almacén, identidad y NIF-IVA del cliente, descripción de los bienes, cantidades y valor, y fecha de entrega o devolución — disponible para la inspección de la AEAT conforme al artículo 141 de la LGT.
Sí. Las operaciones intracomunitarias de servicios están sujetas a declaración en el Modelo 349 con independencia del volumen y no están sujetas a los umbrales de entregas de bienes del artículo 78 del Real Decreto 1624/1992. Conforme al artículo 69 de la LIVA, cuando un operador español presta servicios a un cliente registrado en el IVA en otro Estado miembro de la UE conforme a la regla general de localización B2B (el servicio tributa donde está establecido el cliente, no en España), el proveedor español factura sin IVA con la mención inversión del sujeto pasivo y debe declarar la prestación intracomunitaria de servicios en el Modelo 349 mediante la clave de operación S, con independencia de la cuantía de la contraprestación. Del mismo modo, cuando un operador español recibe servicios de un proveedor de la UE conforme al mecanismo de inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la LIVA, la adquisición se declara en el Modelo 349 mediante la clave I. La ausencia de umbral de volumen para los servicios significa que incluso una única operación intracomunitaria de servicios durante un período genera la obligación de presentar el Modelo 349 para ese período. Esta regla se aplica a los servicios de consultoría, desarrollo de software, servicios jurídicos, marketing, ingeniería, servicios financieros, contabilidad y cualquier otro servicio profesional prestado transfronterizamente entre entidades de la UE registradas en el IVA. La Dirección General de Tributos (DGT) confirmó este tratamiento en la consulta vinculante V2340/2019, señalando que los servicios declarados en el Modelo 349 deben corresponder al mismo período en que se aplica el correspondiente tratamiento del IVA (inversión del sujeto pasivo) en el Modelo 303.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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