Modelo 601 — Declaración de Actos Jurídicos Documentados (AJD) España
Qué es Modelo 601 — Declaración de Actos Jurídicos Documentados (AJD) España
El Modelo 601 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del ITP y AJD), arts. 27–32; Ley 22/2009 (Cesión de tributos a CC.AA.), que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de los artículos 27 a 32 del RDL 1/1993 tiene dos componentes: (1) la cuota fija — una cantidad nominal por página de papel timbrado oficial de protocolo notarial; y (2) la cuota variable — un porcentaje sobre el valor del acto formalizado, aplicable específicamente a las primeras copias de escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil o el Registro de Bienes Muebles, siempre que dichos actos no estén sujetos al ITP ni a las Operaciones Societarias y el importe de la base imponible pueda determinarse. La cuota variable del AJD es el componente más significativo en términos económicos.
La cuota variable del AJD se aplica principalmente a: compras de inmuebles nuevos a promotores sujetas al IVA — el comprador paga el AJD sobre la escritura de compraventa; escrituras de constitución de préstamo hipotecario — tras la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el AJD de las escrituras hipotecarias recae sobre el prestamista (banco o entidad de crédito) en lugar del prestatario; novaciones y cancelaciones de hipotecas; escrituras de división horizontal de nuevos edificios de apartamentos; escrituras de agrupación, segregación o división de fincas registrales; y escrituras de ampliación de capital social inscribibles en el Registro Mercantil.
El AJD es un tributo cedido conforme a la Ley 22/2009 — las comunidades autónomas fijan sus propios tipos de la cuota variable dentro del marco del RDL 1/1993. Los tipos generales oscilan entre el 0,5% y el 1,5% de la base imponible de la escritura, con la mayoría de las comunidades autónomas aplicando entre el 1% y el 1,5%. El tipo del AJD hipotecario (ahora a cargo de los prestamistas desde la Ley 5/2019) varía según la comunidad autónoma — Andalucía aplica el 1,2%; Cataluña el 1,5%; Madrid el 0,75%; Extremadura el 1,8% (para hipotecas superiores a 400.000 €). El País Vasco y Navarra aplican normas forales.
El Modelo 601 debe presentarse y el AJD ingresarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura notarial o del documento sujeto al AJD, ante la autoridad tributaria de la comunidad autónoma (consejería de hacienda o agencia tributaria autonómica) del territorio donde se ubique el principal registro inscribible (Registro de la Propiedad, Registro Mercantil). Cada comunidad autónoma tiene su propio Modelo 601, sistema de presentación electrónica, y tipos y exenciones específicas.
El AJD complementa el sistema notarial español — todas las escrituras públicas, actas notariales y pólizas intervenidas se otorgan ante notarios públicos miembros del Colegio Notarial. El Consejo General del Notariado coordina el intercambio de datos notariales con la AEAT a través del Índice Único Notarial conforme al Real Decreto 45/2007, lo que permite a la AEAT cruzar automáticamente las presentaciones del AJD con los datos de las escrituras notariales e identificar las declaraciones del Modelo 601 pendientes en los días siguientes al otorgamiento de la escritura.
Cuándo necesitas Modelo 601 — Declaración de Actos Jurídicos Documentados (AJD) España
El Modelo 601 debe presentarse siempre que se otorgue una escritura notarial, un documento mercantil o un documento administrativo sujeto a la cuota variable del AJD y el documento deba inscribirse en un registro público. El plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento es estricto.
El Modelo 601 es obligatorio cuando un comprador adquiere una vivienda nueva de un promotor inmobiliario sujeta al IVA al 10%. El comprador paga el IVA al promotor y debe presentar por separado el Modelo 601 ante la comunidad autónoma para pagar el AJD sobre la escritura de compraventa. El AJD se aplica porque la escritura es inscribible en el Registro de la Propiedad y la operación está sujeta al IVA (no al ITP). La base del AJD es el precio de compra declarado.
El Modelo 601 es obligatorio para las escrituras de constitución de préstamo hipotecario. Tras la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario (LCCI), el AJD de las escrituras hipotecarias recae ahora sobre el prestamista (banco, caja de ahorros o entidad financiera) en lugar del prestatario. Los bancos presentan por tanto el Modelo 601 por el AJD de cada escritura hipotecaria que otorguen. La base del AJD para las hipotecas es la responsabilidad hipotecaria total, incluidos principal, intereses, costas y cualquier importe máximo de garantía acordado.
El Modelo 601 es obligatorio cuando una empresa otorga una escritura de ampliación de capital social inscribible en el Registro Mercantil — concretamente para las ampliaciones de capital mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. La base del AJD es el valor de los bienes aportados o el importe de la ampliación de capital.
El Modelo 601 es obligatorio para las escrituras de segregación, división horizontal o agrupación de fincas inscribibles en el Registro de la Propiedad, cuando dichas operaciones no estén en sí mismas sujetas al ITP ni a las Operaciones Societarias.
El Modelo 601 es necesario para las escrituras de novación y cancelación de hipoteca — la novación de las condiciones hipotecarias (cambios en el tipo de interés, el plazo o las condiciones) y la cancelación formal de la hipoteca tras la devolución total del préstamo requieren AJD, aunque las escrituras de cancelación suelen tener base imponible reducida o estar exentas en muchas comunidades autónomas.
El Modelo 601 no es obligatorio para las escrituras exentas del AJD conforme al Artículo 45 del RDL 1/1993 — incluyendo las transmisiones entre cónyuges en la liquidación del régimen económico matrimonial, determinadas operaciones de Vivienda de Protección Oficial (VPO) y las escrituras otorgadas por entidades diplomáticas.
En España, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Modelo 601 — Declaración de Actos Jurídicos Documentados (AJD) España
Un Modelo 601 correctamente cumplimentado conforme a los artículos 27 a 32 del Real Decreto Legislativo 1/1993 debe contener los siguientes datos obligatorios, teniendo en cuenta que el diseño exacto del formulario varía según la comunidad autónoma.
Identificación del sujeto pasivo: Nombre completo y DNI/NIE/NIF del sujeto pasivo del AJD. Conforme al Artículo 29 del RDL 1/1993, el sujeto pasivo del AJD para los documentos notariales es el adquirente — el comprador en una escritura de compraventa o el prestatario en una escritura hipotecaria (aunque el AJD hipotecario recae ahora sobre el prestamista desde la Ley 5/2019). Para las ampliaciones de capital social, el sujeto pasivo es la sociedad. Para las escrituras en las que ambas partes tienen intereses, el sujeto pasivo es quien inste la expedición de las primeras copias.
Identificación del documento: Número de protocolo, fecha de otorgamiento, nombre del notario, colegio y demarcación notarial, y descripción del tipo de documento (escritura de compraventa, escritura de hipoteca, escritura de ampliación de capital, etc.) y su carácter inscribible (inscribible en el Registro de la Propiedad / Registro Mercantil / Registro de Bienes Muebles).
Base imponible de la cuota variable: El valor declarado del acto documentado. Para las escrituras de compraventa, el precio de compra o el valor de referencia catastral (el que sea mayor conforme a la Ley 11/2021). Para las escrituras hipotecarias, la responsabilidad hipotecaria total, incluidos principal, intereses ordinarios, intereses de demora y costas y gastos. Para las ampliaciones de capital, el valor nominal de las nuevas participaciones más cualquier prima de emisión. La identificación precisa de la base del AJD es fundamental, ya que las comunidades autónomas pueden cuestionar el valor declarado.
Tipo aplicable y cálculo del impuesto: El tipo de la cuota variable del AJD establecido por la comunidad autónoma donde se ubique el principal registro inscribible, aplicado sobre la base imponible. Tipos habituales: 1% (Madrid, Castilla y León), 1,2% (Andalucía), 1,5% (Cataluña, Baleares), 1,8% (Extremadura para hipotecas de mayor valor). Pueden aplicarse tipos reducidos para vivienda protegida, vivienda habitual o determinadas actividades económicas en varias comunidades autónomas.
Exenciones y reducciones: Las exenciones del AJD del Artículo 45 del RDL 1/1993 deben identificarse con el código de exención aplicable. Las operaciones de VPO/VPP, determinadas reestructuraciones empresariales intragrupo conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y las exenciones regionales específicas deben declararse con documentación acreditativa de la elegibilidad para la exención.
Registros de la cuota fija: Los notarios gestionan directamente la cuota fija del AJD (timbre de papel) en el propio documento notarial — suele ser una cantidad nominal por página incluida en los honorarios notariales. La cuota variable es la que el sujeto pasivo declara y paga mediante el Modelo 601.
Pago y presentación registral: El Modelo 601 se presenta con el pago ante la autoridad tributaria de la comunidad autónoma. La carta de pago del Modelo 601 debe presentarse posteriormente en el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil o el Registro de Bienes Muebles correspondiente como condición para la inscripción de la escritura.
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Conforme a los artículos 27 a 32 del RDL 1/1993, el AJD regula el impuesto de timbre sobre actos jurídicos documentados. La Ley 5/2019 (LCCI) trasladó el AJD hipotecario del prestatario al prestamista. La Ley 11/2021 estableció los valores de referencia catastrales como bases imponibles mínimas. La Ley 22/2009 cede las potestades normativas del AJD a las comunidades autónomas. La Dirección General de Tributos (DGT) emite consultas vinculantes sobre el AJD. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Preguntas Frecuentes
En la compraventa de una vivienda nueva de un promotor inmobiliario sujeta al IVA, el sujeto pasivo del AJD conforme al artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 es el comprador (adquirente). El comprador paga el IVA (10% para vivienda residencial) al promotor y presenta por separado el Modelo 601 para pagar el AJD ante la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble. Los tipos del AJD para las escrituras de compraventa de inmuebles nuevos oscilan entre el 0,5% y el 1,5% del precio de compra según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el comprador paga el 1,5% de AJD; en Madrid el 0,75%; en Andalucía el 1,2%. Esto se diferencia de la situación respecto a las escrituras hipotecarias — tras la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario (LCCI), el AJD de las escrituras hipotecarias recae ahora sobre el prestamista (banco o entidad financiera), no sobre el comprador de la vivienda.
El AJD (Actos Jurídicos Documentados) de los artículos 28 a 32 del Real Decreto Legislativo 1/1993 tiene dos componentes diferenciados. La cuota fija es una cantidad nominal por página de papel notarial oficial — actualmente 0,30 € por página del protocolo y copias — que se aplica a todos los documentos notariales con independencia de su contenido o valor. Esta cantidad fija la gestiona directamente el notario y está incluida en su arancel. La cuota variable (cuota gradual) es el impuesto porcentual significativo que se aplica específicamente a las primeras copias de escrituras notariales que contengan actos con valor económico determinable, estén sujetas a inscripción en un registro público (Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles), y no estén ya sujetas al ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) ni a las Operaciones Societarias. El tipo de la cuota variable lo fija cada comunidad autónoma y suele oscilar entre el 0,5% y el 1,8% del valor de la escritura. Solo la cuota variable requiere autoliquidación por el sujeto pasivo mediante el Modelo 601.
Antes del 10 de noviembre de 2018 — cuando un Pleno del Tribunal Supremo y después la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario (LCCI) cambiaron la normativa — el AJD de las escrituras de constitución de hipoteca recaía sobre el prestatario (comprador de la vivienda o propietario del inmueble), generando una importante controversia pública al suponer un coste adicional significativo sobre la hipoteca. Tras la controversia política y judicial, el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, trasladó la carga del AJD de las escrituras hipotecarias al prestamista (entidad prestamista — bancos y entidades de crédito), y este cambio fue confirmado y formalizado por la Ley 5/2019 (LCCI). Desde entonces, los bancos presentan el Modelo 601 y pagan el AJD por cada escritura hipotecaria que otorguen. El prestatario ya no paga el AJD en la escritura de constitución inicial de la hipoteca. Sin embargo, los prestatarios pueden seguir adeudando AJD en las escrituras de novación hipotecaria (cambios de condiciones), aunque muchas comunidades autónomas eximen las novaciones estándar del AJD o aplican un tipo reducido.
La base imponible del AJD en una escritura de préstamo hipotecario conforme al artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 es la responsabilidad hipotecaria total — no solo el principal del préstamo. La responsabilidad hipotecaria total incluye: el capital del préstamo; los intereses ordinarios — habitualmente calculados al tipo pactado por 3 años en hipotecas a tipo fijo; los intereses de demora — habitualmente calculados al tipo de demora por 3 años; y las costas y gastos estimados, incluidos seguros, honorarios notariales, aranceles registrales y costas judiciales, conforme a lo declarado en la escritura hipotecaria. Esto significa que la base del AJD es significativamente superior al principal del préstamo — habitualmente entre un 30% y un 50% más. El Tribunal Supremo y la Dirección General de Tributos (DGT) han emitido amplia jurisprudencia y doctrina sobre los componentes de la responsabilidad hipotecaria. Dado que los prestamistas soportan ahora el AJD de las hipotecas conforme a la Ley 5/2019, los bancos gestionan este cálculo internamente y presentan el Modelo 601 en consecuencia.
Las escrituras de cancelación de hipoteca otorgadas cuando se devuelve íntegramente el préstamo están técnicamente sujetas al AJD conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, al tratarse de documentos notariales inscribibles en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, el tratamiento del AJD varía considerablemente según la comunidad autónoma. Muchas comunidades autónomas eximen las escrituras de cancelación de hipoteca de la cuota variable del AJD, reconociendo que la cancelación no genera una nueva obligación tributaria. Algunas comunidades autónomas aplican únicamente la cuota fija (cantidad nominal). La base del AJD de una escritura de cancelación — cuando se aplica la cuota variable — es generalmente cero o el principal pendiente en el momento de la cancelación, lo que los tribunales y la Dirección General de Tributos han interpretado de formas distintas. Los prestatarios (propietarios del inmueble) que soliciten la inscripción de la cancelación hipotecaria deben verificar el tratamiento específico en la comunidad autónoma donde esté registrado el inmueble, ya que la práctica varía entre, por ejemplo, Cataluña (donde se aplica la exención) y otras regiones donde puede evaluarse todavía una cantidad nominal del AJD.
Los tipos del AJD para las escrituras de compraventa de inmuebles nuevos sujetos al IVA varían considerablemente según la comunidad autónoma, ya que el AJD es un tributo cedido conforme a la Ley 22/2009. Tipos representativos en 2024: Andalucía 1,2% (reducido al 0,1% para VPO de vivienda habitual, jóvenes menores de 35 y familias numerosas); Aragón 1% (reducido al 0,1% para vivienda habitual); Asturias 1,2% (reducido al 0,3% para vivienda habitual); Islas Baleares 1,5% (reducido para vivienda habitual); Canarias 0,75% (tipo específico); Cantabria 1% (vivienda habitual 0,3%); Castilla-La Mancha 1,5% (vivienda habitual 0,75%); Castilla y León 1% (vivienda habitual 0,4%); Cataluña 1,5% (vivienda habitual 0,5% para inmuebles de hasta 320.000 €); Extremadura 1,5% (vivienda habitual 0,75%); Galicia 1,5% (vivienda habitual 1%); La Rioja 1% (vivienda habitual 0,4%); Comunidad de Madrid 0,75% (vivienda habitual 0,4%); Murcia 1,5% (vivienda habitual 0,1%); Navarra y País Vasco aplican sus propios tipos forales. Verifique siempre los tipos vigentes con la comunidad autónoma específica antes de calcular los costes de la compra.
Las ampliaciones de capital social formalizadas mediante escritura notarial e inscritas en el Registro Mercantil están sujetas a la cuota variable del AJD conforme al artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, ya que la escritura es un documento notarial con valor determinable inscribible en un registro público (Registro Mercantil) que no está sujeto al ITP ni a las Operaciones Societarias. El sujeto pasivo del AJD es la sociedad. La base imponible es el valor de las participaciones emitidas en la ampliación de capital — valor nominal más cualquier prima de emisión. El tipo del AJD aplicable es el de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la sociedad. No obstante, las Operaciones Societarias (OS) — la tercera modalidad del ITP y AJD — gravaban anteriormente las ampliaciones de capital de las empresas al 1%; esta modalidad fue suspendida (bonificada al 100%) por el Real Decreto-Ley 13/2010 para la mayoría de los tipos de ampliación de capital, lo que significa que muchas operaciones societarias quedan ahora en el ámbito del AJD en lugar de las OS. Las exenciones específicas de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades se aplican a las operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones de activos en regímenes de neutralidad fiscal).
El Modelo 601 debe presentarse y el AJD ingresarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura notarial o del documento sujeto al AJD, ante la autoridad tributaria de la comunidad autónoma donde se ubique el principal registro público (Registro de la Propiedad, Registro Mercantil). La presentación se realiza electrónicamente a través del portal tributario de la comunidad autónoma mediante certificado digital o Cl@ve PIN. Tras presentar el Modelo 601 y efectuar el pago, el sujeto pasivo obtiene una carta de pago que debe presentarse en el registro correspondiente como condición para la inscripción de la escritura. El Registro de la Propiedad no inscribirá una compraventa, una hipoteca ni una operación sobre inmuebles sin justificante del pago del AJD o un certificado válido de exención del AJD. La presentación tardía genera recargos conforme al artículo 27 de la LGT: 5% con hasta 3 meses de retraso, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% más intereses por más de 12 meses de retraso. En la práctica, la gestoría o notaría que coordina la operación inmobiliaria suele gestionar la presentación del Modelo 601 en nombre del comprador o del prestamista.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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