Retención Trimestral de IRPF (Modelo 111) España
MODELO 111
Retenciones e Ingresos a Cuenta — IRPF Withholding Declaration
Rendimientos del Trabajo y de Actividades Económicas, Premios y Determinadas Imputaciones de Renta
Governed by Ley 35/2006 del IRPF art. 99 and Orden EHA/3127/2009
1. WITHHOLDING AGENT (RETENEDOR)
Legal Name / Company Name: [Declarant Name]
NIF / CIF: [Declarant NIF]
Fiscal Domicile: [Declarant Address]
2. DECLARATION PERIOD
Fiscal Year (Ejercicio): [Fiscal Year]
Period (Período): [Declaration Period]
3. EMPLOYMENT INCOME (RENDIMIENTOS DEL TRABAJO)
Number of recipients: [Employment Recipients]
Total gross employment income paid: [Employment Gross Income]
Total IRPF withheld: [Employment Withholding]
4. PROFESSIONAL FEES (ACTIVIDADES PROFESIONALES)
Number of recipients: [Professional Recipients]
Total gross professional fees paid: [Professional Gross Fees]
Total IRPF withheld (15% standard / 7% new professionals): [Professional Withholding]
5. DIRECTOR FEES AND OTHER INCOME
Number of director fee recipients: [Director Recipients]
Total gross director fees paid: [Director Gross Fees]
Total IRPF withheld on director fees (35% / 19%): [Director Withholding]
6. TOTAL AND PAYMENT
TOTAL IRPF WITHHOLDING TO REMIT TO AEAT: [Total Withholding]
Payment Method: [Payment Method]
Filing Date: [Filing Date]
NOTE: The actual Modelo 111 must be filed electronically through the AEAT Sede Electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es) using a certificado digital, DNI electrónico, or Cl@ve PIN. This document serves as a preparatory record. The annual Modelo 190 summary must reconcile with the sum of all four quarterly Modelo 111 declarations and is due by 31 January of the following year.
Declarant: [Declarant Name] — NIF: [Declarant NIF]
Signature: _________________________ Date: [Filing Date]
Withholding Agent / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Retención Trimestral de IRPF (Modelo 111) España
La Retención Trimestral de IRPF (Modelo 111) es, en España, el documento jurídico regulado por Ley del IRPF (Ley 35/2006) art. 99; Orden EHA/3127/2009, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto personal sobre la renta en España, que grava la renta mundial de los residentes fiscales y las rentas de fuente española de los no residentes. El sistema de retenciones e ingresos a cuenta es el mecanismo de recaudación en la fuente: en lugar de exigir a cada contribuyente el pago de su deuda tributaria anual en un único ingreso, la ley obliga a empleadores y empresas a retener un porcentaje de cada pago efectuado a trabajadores y profesionales e ingresarlo en la AEAT en su nombre. El Artículo 99 de la LIRPF establece la obligación de retener: «los empleadores, las instituciones de inversión colectiva y demás obligados al pago de rentas estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta del Impuesto».
El Modelo 111 comprende retenciones sobre rendimientos del trabajo —sueldos, salarios, pagas extraordinarias, comisiones y cualquier otra remuneración abonada a trabajadores por cuenta ajena—; sobre honorarios de actividades profesionales abonados a autónomos que emiten facturas con retención de IRPF —el tipo general es el 15% conforme al Artículo 101.5 de la LIRPF para profesionales consolidados, o el 7% para profesionales en sus tres primeros años de actividad—; y sobre premios de concursos, sorteos y rifas que superen los 300 euros.
La declaración del Modelo 111 se presenta trimestralmente: primer trimestre (enero–marzo) hasta el 20 de abril; segundo trimestre (abril–junio) hasta el 20 de julio; tercer trimestre (julio–septiembre) hasta el 20 de octubre; y cuarto trimestre (octubre–diciembre) hasta el 20 de enero del año siguiente. Las grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior presentan el Modelo 111 mensualmente, con plazo hasta el día 20 del mes siguiente. Las grandes empresas están también obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA.
El correlato anual de las declaraciones trimestrales del Modelo 111 es el Modelo 190 —resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales, con plazo de presentación hasta el 31 de enero del año siguiente—. El Modelo 190 recoge datos individualizados de cada perceptor, lo que permite a la AEAT cotejar la información con la Declaración de la Renta (Modelo 100) presentada por cada contribuyente antes del 30 de junio. La Agencia Tributaria ofrece orientación detallada sobre tipos de retención y presentación del Modelo 111 a través de la Sede Electrónica de la AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es.
El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 111 — incluso cuando el resultado sea cero — constituye infracción tributaria leve conforme al Artículo 198 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con multa fija de 200 euros por declaración no presentada, que puede reducirse al 50% si se atiende el requerimiento de la AEAT en plazo.
Cuándo necesitas Retención Trimestral de IRPF (Modelo 111) España
La declaración trimestral del Modelo 111 es obligatoria para todo empleador y empresa dado de alta como retenedor ante la Agencia Tributaria, incluso en los trimestres en que no se hayan practicado retenciones (las declaraciones negativas o a cero también deben presentarse).
El Modelo 111 es exigible cada trimestre cuando un empleador abona nóminas a trabajadores por cuenta ajena. Todo empleador español —ya sea una sociedad limitada, un autónomo empleador, una entidad sin ánimo de lucro o un organismo público— que tenga trabajadores afiliados a la TGSS y figure en el Censo de Retenedores de la AEAT debe presentar el Modelo 111 trimestralmente, con independencia del número de trabajadores o del importe de las retenciones. El Artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF establece esta obligación universal para todos los empleadores.
El Modelo 111 es necesario cuando una empresa abona honorarios profesionales a autónomos que emiten facturas con retención del IRPF. Conforme al Artículo 101.5 de la LIRPF, el pagador debe retener el 15% del honorario (o el 7% para profesionales en sus tres primeros años de actividad que aporten comunicación escrita de su condición de nueva actividad) e ingresarlo mediante el Modelo 111. Los supuestos más frecuentes son pagos a abogados, arquitectos, ingenieros, consultores, gestores administrativos e informáticos cuya factura incluye la línea de «retención IRPF».
El Modelo 111 es obligatorio cuando una empresa abona premios de sorteos, concursos o rifas a personas físicas por importe superior a 300 euros —el tipo de retención es el 19% conforme al Artículo 101.7 de la LIRPF—. Los concursos corporativos, promociones y premios anuales a empleados con componente dinerario generan la obligación de retener y declarar mediante el Modelo 111.
También es preceptivo el Modelo 111 cuando la empresa abona retribuciones a administradores y miembros del consejo de administración —sujetas al tipo fijo del 35% conforme al Artículo 101.2 de la LIRPF, reducido al 19% para empresas con cifra neta de negocios inferior a 100.000 € en el ejercicio anterior—. Las retribuciones a administradores son habituales en estructuras de S.L. y S.A. y representan una parte significativa de las declaraciones del Modelo 111 de las pymes españolas.
La declaración negativa (a cero) del Modelo 111 es obligatoria incluso cuando el retenedor no haya efectuado retención alguna en el trimestre: el alta en el Censo de Retenedores genera una obligación de declaración permanente hasta que se presente la baja de retenedor mediante Modelo 036. La presentación de la declaración a cero es un requisito de cumplimiento conforme al Artículo 198 de la LGT —la omisión de la declaración a cero constituye infracción tributaria—.
Qué incluir en tu Retención Trimestral de IRPF (Modelo 111) España
Una declaración correctamente cumplimentada del Modelo 111 de Retención Trimestral del IRPF en España, conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y la Orden EHA/3127/2009, debe contener los siguientes elementos esenciales para que la declaración e ingreso de las retenciones ante la Agencia Tributaria sean válidos.
Identificación del Retenedor: El NIF/CIF del retenedor, su nombre completo o razón social, el ejercicio fiscal y el período declarado (trimestre 1 al 4, o mes 01 al 12 para grandes empresas de periodicidad mensual). El NIF debe coincidir con el registrado en el Censo de Retenedores —las discrepancias en el NIF son una causa frecuente de errores en el cruce de datos de la AEAT.
Rendimientos del Trabajo (Casilla 1): El número total de perceptores de rendimientos del trabajo en el período, el importe íntegro de las retribuciones satisfechas y el total de retenciones e ingresos a cuenta practicados. Los rendimientos del trabajo incluyen todos los conceptos salariales —sueldo base, pagas extraordinarias, comisiones, retribuciones en especie valoradas a precio de mercado conforme al Artículo 43 de la LIRPF, horas extraordinarias y pluses—. El tipo de retención se calcula de forma individualizada para cada trabajador en función de su salario anual, circunstancias personales y la comunicación del Modelo 145 entregada al empleador.
Actividades Profesionales (Casilla 2): El número total de profesionales a los que se les ha practicado retención, el importe íntegro de los honorarios satisfechos y el total retenido al tipo general del 15% (o el 7% para nuevos profesionales). Las empresas deben verificar el NIF del profesional antes de cada pago para garantizar la exactitud del Modelo 190 anual. El servicio de validación de NIF de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) permite a los pagadores comprobar la validez del NIF en línea.
Premios (Casilla 3): El número de perceptores de premios, el importe total y la retención practicada al 19% conforme al Artículo 101.7 de la LIRPF. Solo los premios dinerarios y los monetizables están sujetos a retención; los premios en especie (bienes) pueden requerir un «ingreso a cuenta» (pago del impuesto por el pagador en nombre del perceptor), que también se declara en esta casilla y en el Modelo 190.
Retribuciones a Administradores (Casilla 4): El número de administradores perceptores, el importe total de sus retribuciones y la retención practicada al 35% (o al 19% para empresas que cumplan los requisitos para tipo reducido). La distinción entre la retribución por cargo de administrador y el salario como trabajador de la misma persona es relevante —cada concepto se declara en su casilla correspondiente y puede tributar a tipos distintos—.
Otras Categorías de Renta (Casilla 5): Rentas procedentes de derechos de imagen y otras categorías de renta declaradas a los tipos aplicables.
Resultado a Ingresar: La suma de las retenciones de todas las casillas constituye el importe a ingresar en la AEAT. Para los declarantes trimestrales, el pago acompaña a la declaración —los medios de pago más habituales son la domiciliación bancaria o el pago electrónico mediante NRC (Número de Referencia Completo) facilitado por la entidad bancaria del declarante—. Forms-legal.com ofrece este modelo del Modelo 111 como referencia explicativa de la estructura de la declaración; la presentación oficial debe realizarse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). El Modelo 190 anual presentado antes del 31 de enero debe cuadrar con la suma de las cuatro declaraciones trimestrales del Modelo 111 del mismo ejercicio. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Retención Trimestral de IRPF (Modelo 111) España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/retencion-irpf-trimestral-modelo-111-espana
"Retención Trimestral de IRPF (Modelo 111) España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/retencion-irpf-trimestral-modelo-111-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El Modelo 111 es la declaración trimestral (o mensual para grandes empresas) de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, presentada por empleadores y empresas que retienen el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los pagos efectuados a empleados, autónomos, perceptores de premios y administradores de sociedades en España. La obligación deriva del artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y es gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Todo obligado a retener dado de alta en el Censo de Retenedores debe presentar el Modelo 111 en cada trimestre del año natural, incluidas las declaraciones a cero en los trimestres sin retenciones. Están obligados las sociedades, los autónomos con trabajadores o con proveedores profesionales, las entidades sin ánimo de lucro, las administraciones públicas y cualquier pagador de rentas sujetas a retención de IRPF. La declaración se presenta de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN, antes del día 20 del mes siguiente al fin de cada trimestre.
Para los declarantes trimestrales (la mayoría de empresas y autónomos), los plazos de presentación del Modelo 111 conforme a la Orden EHA/3127/2009 son: primer trimestre (enero–marzo) — hasta el 20 de abril; segundo trimestre (abril–junio) — hasta el 20 de julio; tercer trimestre (julio–septiembre) — hasta el 20 de octubre; cuarto trimestre (octubre–diciembre) — hasta el 20 de enero del año siguiente. Para los declarantes mensuales (grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior), el plazo de cada declaración mensual es hasta el día 20 del mes siguiente. Si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. El sistema electrónico de la AEAT registra la fecha y hora exactas de presentación. La presentación fuera de plazo con deuda pendiente genera recargos por extemporaneidad del 1% por mes de retraso conforme al artículo 27 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), incrementándose al 15% más intereses de demora si se presenta transcurridos 12 meses.
El tipo de retención del IRPF para cada trabajador en España es un porcentaje individualizado calculado mediante el algoritmo de los artículos 80 a 87 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), a partir del salario bruto anual previsto y de las circunstancias personales declaradas por el trabajador en el Modelo 145 entregado al empleador. Los factores determinantes del tipo de retención son: importe total previsto de los rendimientos del trabajo; estado civil; número de hijos y descendientes menores de 25 años; número de ascendientes mayores de 65 años dependientes; grado de discapacidad del trabajador o de sus dependientes; deducción por movilidad geográfica; cuotas sindicales; y cotizaciones a planes de pensiones obligatorios. La AEAT ofrece una calculadora de retenciones gratuita en sede.agenciatributaria.gob.es. El tipo mínimo de retención es el 2% para rendimientos del trabajo inferiores al primer tramo del IRPF, mientras que los tipos pueden superar el 45% para rentas elevadas en comunidades autónomas que apliquen el tipo máximo autonómico conforme a la escala del artículo 63 de la LIRPF.
Conforme al artículo 101.5 de la Ley 35/2006 del IRPF, el tipo general de retención del IRPF sobre los honorarios de actividades profesionales satisfechos a autónomos es el 15%. El tipo reducido del 7% se aplica a los profesionales en sus tres primeros años naturales de actividad que entreguen al pagador una comunicación escrita acreditando que iniciaron su actividad profesional en el ejercicio en curso o en los dos anteriores y que no han declarado ingresos por actividad ante la AEAT en esos años. El profesional debe aportar esta comunicación de forma proactiva; el pagador no está obligado a verificar su veracidad, pero debe conservarla como documentación acreditativa. El tipo del 15% se aplica a los honorarios de abogados, arquitectos, ingenieros, consultores, gestores, informáticos, traductores y demás profesionales regulados o no regulados cuyas facturas incluyen la línea de «retención IRPF». Conviene tener en cuenta que no todas las actividades de autónomo tienen la consideración de actividades profesionales: las actividades empresariales (comercio, fabricación) generalmente no incluyen retención de IRPF en sus facturas, mientras que las actividades profesionales sí lo hacen, en función del epígrafe del IAE.
La presentación extemporánea del Modelo 111 sin previo requerimiento de la AEAT genera recargos automáticos por extemporaneidad conforme al artículo 27 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria): recargo del 1% por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses; recargo del 15% más intereses de demora si se presenta transcurridos 12 meses. Si la AEAT ya ha emitido un requerimiento previo, la situación se convierte en infracción tributaria sancionable —se aplica el artículo 191 de la LGT, con sanciones del 50% al 150% del importe de la retención no ingresada—. Las declaraciones a cero presentadas fuera de plazo dan lugar a una sanción fija de 200 € conforme al artículo 198 de la LGT (reducida a 100 € en caso de presentación espontánea). Cuando la AEAT detecta retenciones insuficientes mediante el cotejo con el Modelo 190 o con las declaraciones individuales del IRPF (Modelo 100), puede emitir una liquidación provisional exigiendo el ingreso de la diferencia más los correspondientes intereses. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la AEAT realizan actuaciones coordinadas de comprobación de los registros de nóminas de las empresas frente a sus declaraciones del Modelo 111.
El Modelo 190 es la declaración informativa anual del resumen de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales, con plazo de presentación hasta el 31 de enero del año siguiente al declarado. El Modelo 190 concilia las cuatro declaraciones trimestrales del Modelo 111 del mismo ejercicio y recoge datos individualizados de cada perceptor: NIF, nombre completo, importe total percibido, retenciones totales practicadas, retribuciones en especie y regularizaciones individuales. La AEAT emplea los datos del Modelo 190 para rellenar previamente las declaraciones anuales del IRPF de los contribuyentes (Declaración de la Renta — Modelo 100) a través del sistema de Datos Fiscales, lo que permite a los perceptores comprobar sus rendimientos del trabajo y retenciones antes de presentar su propia declaración antes del 30 de junio. Las discrepancias entre el Modelo 190 y los totales trimestrales del Modelo 111, o entre el Modelo 190 y las declaraciones individuales del Modelo 100, activan el cruce de información automático de la AEAT, que puede dar lugar a comprobaciones limitadas o, ante diferencias de mayor cuantía, a inspecciones conforme al artículo 148 de la Ley General Tributaria.
El Modelo 145 es la comunicación de datos personales que los trabajadores entregan a su empleador para posibilitar el cálculo de su tipo personalizado de retención del IRPF. Conforme al artículo 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), los trabajadores deben entregar el Modelo 145 al inicio de la relación laboral y cada vez que varíen sus circunstancias personales —matrimonio, nacimiento de un hijo, adquisición de una discapacidad u otros eventos que incidan en el cálculo del tipo de retención—. El Modelo 145 no se presenta ante la AEAT: lo conserva el empleador como documentación justificativa y se utiliza exclusivamente para calcular el tipo de retención aplicable en nómina. Los datos fundamentales del Modelo 145 son: estado civil; número y edad de los hijos dependientes; grado de discapacidad; si el trabajador tiene varios empleadores; y si el trabajador abona hipoteca sobre su vivienda habitual adquirida antes de 2013 (para la deducción transitoria prevista en las disposiciones transitorias de la LIRPF). Los trabajadores que faciliten datos falsos o inexactos en el Modelo 145 que provoquen un tipo de retención insuficiente responden personalmente de las retenciones no practicadas; el empleador queda exonerado de responsabilidad si aplicó el tipo indicado por la comunicación del trabajador de buena fe.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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