Retención sobre Arrendamientos (Modelo 115) España
MODELO 115
Retenciones e Ingresos a Cuenta — IRPF Rental Income Withholding
Rentas o Rendimientos procedentes del Arrendamiento o Subarrendamiento de Inmuebles Urbanos
Governed by Ley 35/2006 del IRPF art. 99 and Orden EHA/3316/2010
1. WITHHOLDING AGENT / TENANT (RETENEDOR / ARRENDATARIO)
Legal Name / Company Name: [Declarant Name]
NIF / CIF: [Declarant NIF]
Fiscal Domicile: [Declarant Address]
2. DECLARATION PERIOD
Fiscal Year (Ejercicio): [Fiscal Year]
Period (Período): [Declaration Period]
3. LANDLORD AND PROPERTY DETAILS
Landlord Name: [Landlord Name]
Landlord NIF / DNI / NIE: [Landlord NIF]
Property Address: [Property Address]
Property Type: [Property Type]
Lease Reference: [Lease Reference]
4. RENTAL PAYMENT AMOUNTS (DATOS DE LA LIQUIDACIÓN)
Number of individual landlord recipients: [Number of Landlords]
Total gross rental payments made (excl. IVA): [Gross Rental Payments]
Total IRPF withheld at 19% (Article 101.7 LIRPF): [IRPF Withheld]
Low-rent exemption (Article 75.3 Reglamento IRPF): [Low Rent Exemption]
TOTAL IRPF WITHHOLDING TO REMIT TO AEAT: [Total Payable]
5. PAYMENT AND FILING
Payment Method: [Payment Method]
Filing Date: [Filing Date]
NOTE: The actual Modelo 115 must be filed electronically through the AEAT Sede Electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es) using a certificado digital, DNI electrónico, or Cl@ve PIN. This document serves as a preparatory record. The annual Modelo 180 summary — reporting individual data for each landlord — must be filed by 31 January of the following year and must reconcile with the sum of all four quarterly Modelo 115 declarations.
Declarant: [Declarant Name] — NIF: [Declarant NIF]
Signature: _________________________ Date: [Filing Date]
Withholding Agent / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Retención sobre Arrendamientos (Modelo 115) España
La Retención sobre Arrendamientos (Modelo 115) es, en España, el documento jurídico regulado por Ley del IRPF (Ley 35/2006) art. 99; Orden EHA/3316/2010, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
La obligación de practicar retención sobre las rentas de arrendamiento en España surge cuando una entidad empresarial o un profesional autónomo (empresario o profesional en el ejercicio de su actividad) abona rentas por el uso de bienes inmuebles urbanos —oficinas, locales comerciales, almacenes, plazas de garaje u otros inmuebles no residenciales— a un arrendador persona física que no ha optado por canalizar el arrendamiento a través de una sociedad. El tipo de retención sobre los rendimientos del capital inmobiliario es el 19% conforme al Artículo 101.7 de la Ley del IRPF y al Artículo 25 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
El Modelo 115 se aplica exclusivamente a las rentas de arrendamiento que constituyen rendimientos del capital inmobiliario para el arrendador —esto es, ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos en que el arrendador es una persona física—. Las rentas de arrendamiento no están sujetas a retención de IRPF en los siguientes supuestos: (1) cuando el arrendador es una persona jurídica (empresa, sociedad) —los arrendadores societarios no tributan por el IRPF sino por el Impuesto sobre Sociedades, y las rentas del arrendamiento están sujetas a un régimen de retención diferente o exentas de retención según la condición del arrendatario—; (2) cuando la renta anual no supera los 900 € por inmueble conforme al Artículo 75.3 del Reglamento del IRPF —exención por arrendamientos de escasa cuantía—; (3) cuando el arrendatario es una persona física que actúa en calidad privada (no empresarial) —los arrendamientos de vivienda entre dos particulares no generan obligación de retener—; y (4) cuando el arrendador ha obtenido un certificado de exención de la AEAT.
El correlato anual de las declaraciones trimestrales del Modelo 115 es el Modelo 180 —resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario, con plazo de presentación hasta el 31 de enero del año siguiente—. El Modelo 180 recoge datos individualizados de cada arrendador al que se le ha practicado retención, lo que permite a la AEAT cotejarlo con la declaración anual del IRPF del arrendador (Modelo 100), en la que los ingresos por arrendamiento se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. La Agencia Tributaria utiliza este cruce de datos para detectar rentas de arrendamiento no declaradas, un área de cumplimiento prioritaria habida cuenta del nivel estimado de rentas ocultas en el mercado inmobiliario español.
El Banco de España, a través de sus informes de estabilidad financiera, señala que el cumplimiento de las obligaciones de retención sobre arrendamientos comerciales es un indicador relevante de la salud fiscal del sector inmobiliario. El sistema de retenciones del Modelo 115 constituye un mecanismo fundamental de lucha contra el fraude fiscal en el mercado del alquiler de inmuebles urbanos en España, dado que obliga a los arrendatarios empresariales a convertirse en colaboradores de la recaudación tributaria, anticipando a la AEAT el impuesto correspondiente a los ingresos de los arrendadores personas físicas. Esta doble verificación — declaración del retenedor (Modelo 115 y 180) y declaración del perceptor (Modelo 100) — permite a la Agencia Tributaria detectar de forma automática cualquier discrepancia entre los importes retenidos y los rendimientos declarados.
Cuándo necesitas Retención sobre Arrendamientos (Modelo 115) España
La declaración del Modelo 115 de Retención sobre Arrendamientos es obligatoria para toda entidad empresarial o autónomo dado de alta como retenedor que abone rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos a un arrendador persona física, incluso en los trimestres en que no se hayan satisfecho rentas (las declaraciones a cero también deben presentarse).
El Modelo 115 es exigible cuando una sociedad limitada, sociedad anónima o autónomo alquila una oficina, local comercial, almacén u otro inmueble urbano para el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, siendo el arrendador una persona física. La obligación de retener nace con el primer pago de la renta, y el alta como retenedor mediante Modelo 036 o Modelo 037 debe haberse completado antes de la primera declaración.
El Modelo 115 es necesario cuando el arrendatario empresarial suscribe un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda conforme al Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) con un arrendador persona física. La práctica habitual en los contratos de arrendamiento comercial en España incluye una cláusula de retención que especifica que el arrendatario retendrá el 19% de la renta mensual y lo declarará mediante el Modelo 115. La base imponible anual del arrendador es el importe íntegro de la renta antes de la retención; el arrendador percibe el neto y deduce la retención practicada de su cuota del IRPF anual.
El Modelo 115 es obligatorio cuando un autónomo alquila espacio de trabajo —coworking, consulta médica, despacho de abogados o estudio— a un propietario persona física. Incluso los pequeños alquileres de espacio de trabajo por parte de autónomos generan la obligación del Modelo 115 si el arrendador es una persona física, salvo que sea aplicable la exención por escasa cuantía (renta anual inferior a 900 € por inmueble conforme al Artículo 75.3 del Reglamento del IRPF).
También es preceptivo el Modelo 115 cuando una empresa abona rentas por plaza de garaje o almacén a un arrendador persona física, siempre que el garaje o almacén se utilice con fines empresariales. El tipo de retención del 19% se aplica sobre el importe íntegro del arrendamiento, incluidos los gastos de comunidad que se repercutan en la factura del arrendamiento.
La declaración del Modelo 115 a cero es obligatoria en los trimestres en que el retenedor esté dado de alta en el Censo de Retenedores por retenciones sobre arrendamientos pero no haya satisfecho rentas en ese trimestre —por ejemplo, si el contrato de arrendamiento ha finalizado y no se ha suscrito uno nuevo—. La declaración a cero debe presentarse en el plazo trimestral; su omisión constituye infracción conforme al Artículo 198 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria).
Qué incluir en tu Retención sobre Arrendamientos (Modelo 115) España
Una declaración correctamente cumplimentada del Modelo 115 de Retención sobre Arrendamientos en España, conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y la Orden EHA/3316/2010, debe contener los siguientes elementos esenciales para que la declaración e ingreso de las retenciones ante la Agencia Tributaria sean válidos.
Identificación del Retenedor: El NIF/CIF del retenedor (arrendatario o empresa pagadora de la renta), su nombre completo o razón social, el ejercicio fiscal y el período declarado (trimestre 1 al 4 para declarantes trimestrales, o mes 01 al 12 para grandes empresas con periodicidad mensual). El NIF debe coincidir con el registrado en el Censo de Retenedores —las discrepancias impiden el cruce correcto de datos entre el Modelo 115 y el resumen anual del Modelo 180.
Datos de la Liquidación: El formulario del Modelo 115 contiene tres campos financieros clave: (1) Número de perceptores —el recuento de arrendadores personas físicas a los que se han satisfecho rentas en el trimestre—; (2) Importe de las retribuciones íntegras satisfechas —la suma de todas las rentas brutas abonadas antes de la retención, de todos los inmuebles y de todos los arrendadores del trimestre—; y (3) Retenciones e ingresos a cuenta practicados —el 19% de las rentas íntegras, que es el importe a ingresar en la AEAT.
Cálculo de la Retención: La retención se calcula al 19% de la renta íntegra conforme al Artículo 101.7 de la LIRPF y al Artículo 25.1 del Reglamento del IRPF. La renta íntegra es la renta contractual antes de la retención; si el contrato establece una renta neta (renta neta pactada), deberá calcularse el bruto equivalente a efectos de retención. El IVA aplicable a los arrendamientos para uso distinto de vivienda (tipo general del 21% conforme al Artículo 20.Uno.23 de la Ley 37/1992 del IVA) queda excluido de la base de retención —la retención se practica únicamente sobre el importe neto sin IVA.
Exención por Arrendamientos de Escasa Cuantía: Conforme al Artículo 75.3 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), no procede practicar retención de IRPF cuando la renta anual total satisfecha por el arrendatario al mismo arrendador por el mismo inmueble no supera los 900 €. Esta exención se aplica por arrendador y por inmueble. Si el total anual va a superar los 900 €, la retención resulta aplicable desde el primer pago. Los arrendatarios que apliquen indebidamente esta exención —por no retener cuando la renta anual supera los 900 €— responden de las retenciones no practicadas, de los intereses de demora y, potencialmente, de las sanciones previstas en el Artículo 191 de la LGT.
Presentación y Forma de Pago: El Modelo 115 debe presentarse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El ingreso del importe retenido acompaña a la declaración; la AEAT admite la domiciliación bancaria o el pago electrónico mediante NRC (Número de Referencia Completo) facilitado por la entidad bancaria del arrendatario. Las declaraciones a cero se presentan electrónicamente sin ingreso. Forms-legal.com ofrece esta guía del Modelo 115 como referencia educativa; todas las declaraciones oficiales deben presentarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Interacción con la declaración del IRPF del arrendador: El importe retenido e ingresado a través del Modelo 115 representa un pago anticipado de la deuda tributaria anual del arrendador por sus rentas inmobiliarias. Cuando el arrendador presenta su Declaración de la Renta (Modelo 100) antes del 30 de junio, consigna el importe bruto de la renta como rendimiento del capital inmobiliario conforme a los artículos 22 a 24 de la LIRPF y deduce las retenciones practicadas por el arrendatario — que figuran en el resumen anual Modelo 180 — de su cuota íntegra. Si las retenciones superan la cuota, la AEAT procede a la devolución (devolución del IRPF). El sistema de cruce automático entre el Modelo 180 (del arrendatario) y el Modelo 100 (del arrendador) es una de las principales herramientas de la Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT para detectar rendimientos de arrendamiento no declarados en el mercado de inmuebles comerciales español. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Retención sobre Arrendamientos (Modelo 115) España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/retencion-arrendamiento-modelo-115-espana
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}Preguntas Frecuentes
El Modelo 115 es la declaración trimestral de retenciones del IRPF presentada por arrendatarios y empresas que abonan rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos a arrendadores personas físicas en España. La obligación deriva del artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y se rige por la Orden EHA/3316/2010. Toda entidad empresarial (sociedad limitada, sociedad anónima) o autónomo que alquile oficinas, locales comerciales, almacenes u otros inmuebles urbanos a un arrendador persona física debe retener el 19% de cada renta y declararlo trimestralmente mediante el Modelo 115. La declaración se presenta de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El Modelo 115 no resulta aplicable cuando el arrendador es una persona jurídica (empresa o sociedad) —en ese caso no procede la retención de IRPF, aunque la entidad arrendadora tributará por los ingresos en el Impuesto sobre Sociedades—. Los particulares que arriendan viviendas a otros particulares (sin actividad empresarial) tampoco tienen obligaciones derivadas del Modelo 115.
El tipo de retención del IRPF sobre los rendimientos del capital inmobiliario satisfechos a arrendadores personas físicas en España es el 19%, conforme al artículo 101.7 de la Ley 35/2006 del IRPF y al artículo 25.1 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Este tipo se aplica sobre la renta íntegra antes de la retención: el arrendatario abona al arrendador el importe neto (el 81% de la renta pactada) e ingresa el 19% en la AEAT mediante el Modelo 115. Para arrendamientos de inmuebles comerciales o profesionales sujetos a IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992, la retención se practica únicamente sobre la base imponible (importe neto sin IVA). Por ejemplo, para una renta mensual comercial de 1.000 € más IVA al 21% (210 €), la retención es el 19% × 1.000 € = 190 €, de modo que el arrendador recibe 810 € netos más 210 € de IVA = 1.020 €. El arrendatario ingresa por separado 190 € de IRPF en la AEAT mediante el Modelo 115 y 210 € de IVA mediante el Modelo 303.
Sí. Conforme al artículo 75.3 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), no procede practicar retención de IRPF cuando la renta anual total satisfecha al mismo arrendador persona física por el mismo inmueble no supera los 900 €. Esta exención por arrendamientos de escasa cuantía se aplica por arrendador y por inmueble, de modo que un arrendatario que paga 75 € al mes al mismo propietario (900 € anuales) se sitúa exactamente en el umbral. Si la renta anual total va a superar o supera los 900 €, la retención resulta aplicable desde el primer pago del año. Los arrendatarios que apliquen indebidamente la exención cuando la renta anual supera los 900 € responden personalmente de las retenciones no practicadas, de los intereses de demora desde la fecha del pago y, potencialmente, de una sanción del 50% al 150% de las retenciones no ingresadas conforme al artículo 191 de la Ley General Tributaria. La AEAT cruza las declaraciones del Modelo 115 con los resúmenes anuales del Modelo 180 y las declaraciones del IRPF de los arrendadores para detectar la aplicación incorrecta de la exención.
Para los declarantes trimestrales, los plazos del Modelo 115 conforme a la Orden EHA/3316/2010 son idénticos a los de otras declaraciones trimestrales de retenciones: primer trimestre (enero–marzo) — hasta el 20 de abril; segundo trimestre (abril–junio) — hasta el 20 de julio; tercer trimestre (julio–septiembre) — hasta el 20 de octubre; cuarto trimestre (octubre–diciembre) — hasta el 20 de enero del año siguiente. Las grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € anuales presentan el Modelo 115 mensualmente, con plazo hasta el día 20 del mes siguiente. Si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo nacional o local, el plazo se prorroga al siguiente día hábil. El resumen anual del Modelo 180 debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente y debe cuadrar con la suma de las cuatro declaraciones trimestrales del Modelo 115. La presentación fuera de plazo genera recargos por extemporaneidad conforme al artículo 27 de la LGT y, si existe requerimiento previo de la AEAT, sanciones conforme a los artículos 191 y 198 de la LGT.
No. La retención del Modelo 115 se aplica específicamente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos por entidades empresariales o profesionales autónomos (empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad) a arrendadores personas físicas. Las principales exclusiones son: (1) rentas satisfechas a arrendadores personas jurídicas —no procede la retención de IRPF, ya que las sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades—; (2) arrendamientos de vivienda conforme al Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994) entre particulares que no actúen en ejercicio de su actividad empresarial —el arrendatario es un particular, no una empresa—; (3) bienes inmuebles rústicos —regulados por normas distintas bajo la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003)—; y (4) rentas inferiores al umbral anual de 900 € conforme al artículo 75.3 del Reglamento del IRPF. La retención sí resulta aplicable a los arrendamientos comerciales, de oficinas, de almacenes, de plazas de garaje y de locales profesionales cuando el arrendatario es una empresa y el arrendador una persona física.
El Modelo 180 es la declaración informativa anual del resumen de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario, con plazo de presentación hasta el 31 de enero del año siguiente al declarado. El Modelo 180 es el correlato anual de las declaraciones trimestrales del Modelo 115 y debe recoger datos individualizados de cada arrendador persona física al que se le haya practicado retención durante el año: NIF, nombre completo, domicilio, dirección del inmueble, importe íntegro de la renta satisfecha y retención total practicada. La Agencia Tributaria emplea los datos del Modelo 180 para rellenar previamente la Declaración de la Renta de los arrendadores (Modelo 100 — Datos Fiscales), lo que les permite verificar sus ingresos por arrendamiento y las retenciones acreditables antes de presentar su declaración. La AEAT también utiliza el Modelo 180 para cotejar las rentas de arrendamiento declaradas con las reales, constituyendo un instrumento sistemático de detección de rentas de arrendamiento no declaradas en el sector inmobiliario comercial español. Las discrepancias entre el Modelo 180 (presentado por el arrendatario) y el Modelo 100 del arrendador activan avisos automáticos de la AEAT al arrendador y pueden dar lugar a una comprobación limitada o a una inspección tributaria completa.
Sí. Los arrendamientos para uso distinto de vivienda en España están sujetos simultáneamente tanto a la retención del IRPF (Modelo 115) como al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), aunque se aplican sobre bases distintas y se ingresan mediante declaraciones diferentes. Conforme al artículo 20.Uno.23 de la Ley 37/1992 del IVA, los arrendamientos de locales comerciales, oficinas, almacenes y otros inmuebles urbanos no residenciales están sujetos al IVA al tipo general del 21%. Los arrendamientos de vivienda están exentos de IVA conforme al mismo artículo. El IVA y la retención de IRPF operan de forma independiente: el IVA lo declara y paga el arrendatario mediante la declaración trimestral del Modelo 303; la retención del 19% de IRPF se declara mediante el Modelo 115. En un arrendamiento comercial, la factura del arrendador al arrendatario recoge: renta base + 21% IVA − 19% de retención IRPF = importe neto a pagar. El arrendador percibe el importe neto y acredita la retención practicada frente a su cuota anual del IRPF. El arrendatario abona el IVA al arrendador y lo deduce como IVA soportado en su declaración del Modelo 303.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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