Modelo 600 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) España
Datos clave
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
MODELO 600 — IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (ITP)
Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales — España
Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del ITP y AJD), arts. 7–19
1. PARTES
COMPRADOR / ADQUIRENTE (CONTRIBUYENTE DEL ITP):
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIE / NIF: [Buyer NIF]
Domicilio fiscal: [Buyer Address]
Porcentaje de participación adquirido: [Acquisition Share]%
VENDEDOR / TRANSMITENTE:
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIE / NIF: [Seller NIF]
2. BIEN TRANSMITIDO
Tipo de bien: [Asset Type]
Dirección del inmueble: [Property Address]
Referencia catastral: [Catastral Reference]
Referencia registral: [Registry Reference]
Fecha de la escritura pública: [Deed Date]
Nombre del notario y distrito notarial: [Notary Name]
Número de protocolo: [Protocol Number]
3. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Precio de compraventa declarado: [Declared Price]
Valor de referencia catastral: [Catastro Reference Value]
Base imponible del ITP (el mayor entre el precio declarado y el valor de referencia): [Taxable Base]
Comunidad autónoma: [Autonomous Community]
Tipo de ITP aplicable: [ITP Rate]
Importe del ITP a ingresar (Cuota Tributaria): [ITP Due]
Conforme al art. 10 del RDL 1/1993, la base imponible es el mayor entre el valor declarado de la operación y el valor de referencia catastral publicado por la Dirección General del Catastro en virtud de la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal.
4. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN
Esta autoliquidación debe presentarse y el ITP debe ingresarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública ([Deed Date]) ante la autoridad tributaria (consejería de hacienda o agencia tributaria autonómica) de [Autonomous Community]. Tras el pago, la carta de pago debe presentarse en el Registro de la Propiedad junto con la escritura original para la inscripción de la transmisión de titularidad.
Fecha de presentación: [Filing Date]
5. DECLARACIÓN
El comprador abajo firmante declara que la información facilitada en este Modelo 600 es exacta y completa, y que el importe del ITP se ha calculado correctamente de conformidad con el RDL 1/1993 y la normativa autonómica aplicable.
DNI/NIE/NIF: [Buyer NIF]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Comprador / Adquirente (contribuyente del ITP)
________________
Signature
Qué es Modelo 600 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) España
El Modelo 600 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del ITP y AJD), arts. 7–19; Ley 22/2009 (Cesión de tributos a CC.AA.), que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplica a: la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles no sujeta al IVA — principalmente inmuebles residenciales y comerciales de segunda mano vendidos entre particulares o por empresas que no actúan como sujetos pasivos del IVA en esa transmisión concreta; la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles — tales como el usufructo, el derecho de superficie y las servidumbres; la transmisión de bienes muebles (incluyendo vehículos usados entre particulares); y los derechos de concesión administrativa conforme al Artículo 13 del RDL 1/1993.
El ITP es un tributo cedido — conforme a la Ley 22/2009 de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas — cuyas potestades normativas están ampliamente delegadas a las 17 comunidades autónomas de España. Cada comunidad autónoma fija su propio tipo del ITP para las transmisiones de inmuebles dentro de su territorio, dentro del marco establecido por el RDL 1/1993. El tipo estatal general del Artículo 11 del RDL 1/1993 es del 6%, pero en la práctica los tipos varían considerablemente entre comunidades autónomas: Cataluña aplica el 10%; Madrid aplica el 6% con diversas deducciones; Andalucía aplica el 7% (reducido del 8% al 7% en 2021); la Comunitat Valenciana aplica el 10%; Castilla y León aplica el 8%; y el País Vasco y Navarra aplican sus propias normas tributarias forales al margen del régimen común.
La base imponible del ITP sobre inmuebles es el valor de referencia establecido anualmente por la Dirección General del Catastro conforme a la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Con anterioridad a la Ley 11/2021, la base imponible era el valor declarado en la transacción, sujeto a la comprobación de valores por las comunidades autónomas mediante el procedimiento de comprobación de valores. Con el sistema actual de valor de referencia, la base imponible es el valor de referencia catastral o el precio declarado, el que sea mayor.
El Modelo 600 debe presentarse y el ITP debe ingresarse en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública de transmisión otorgada ante notario español. La presentación se realiza ante la autoridad tributaria de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble — no ante la AEAT. Cada comunidad autónoma tiene su propio modelo 600 (a veces denominado Modelo 600, 600-ITP u otro número de modelo), plataformas de presentación electrónica y procedimientos de pago. Las consecuencias de la presentación tardía o de la falta de presentación incluyen recargos, intereses de demora y liquidaciones por la inspección tributaria de la comunidad autónoma.
Cuándo necesitas Modelo 600 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) España
El Modelo 600 debe presentarse siempre que se produzca una transmisión patrimonial onerosa de un inmueble de segunda transmisión u otra transmisión patrimonial sujeta al ITP, y el comprador o adquirente debe autoliquidar y pagar el ITP en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública.
El Modelo 600 es obligatorio cuando una persona física adquiere un piso de segunda mano, una casa, un local comercial, una plaza de garaje o un terreno de otro particular o de una empresa que no repercute IVA en la operación. La distinción entre ITP e IVA es fundamental: los inmuebles nuevos vendidos por un promotor inmobiliario están sujetos al IVA al tipo reducido del 10% (para uso residencial) más el AJD (Modelo 601) — no al ITP. Los inmuebles de segunda mano vendidos por un particular o por una empresa que no actúa como sujeto pasivo del IVA están sujetos al ITP.
El Modelo 600 es obligatorio cuando el comprador adquiere un vehículo de segunda mano a un particular — el tipo del ITP para vehículos lo fija la comunidad autónoma y suele ser inferior al tipo del ITP sobre inmuebles, aplicado normalmente sobre el valor fiscal del vehículo publicado anualmente por la AEAT. El ITP de vehículos resulta especialmente relevante para la compra de coches de segunda mano cuando el vendedor no es un concesionario profesional, ya que los concesionarios venden con IVA.
El Modelo 600 es necesario para la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles — por ejemplo, cuando se constituye un usufructo a favor del cónyuge supérstite conforme a un testamento, cuando se otorga un derecho de superficie para la instalación de paneles solares, o cuando se formaliza una servidumbre de paso entre propietarios colindantes.
El Modelo 600 también es obligatorio para la transmisión de concesiones administrativas — por ejemplo, cuando se transmite entre particulares una concesión para explotar un atraque portuario, una ubicación de torre de telecomunicaciones u otro derecho sobre infraestructura pública.
El Modelo 600 no es obligatorio cuando la operación inmobiliaria está sujeta al IVA — los inmuebles nuevos de promotores, los inmuebles comerciales en los que el vendedor opta por aplicar el IVA conforme al Artículo 20.2 de la LIVA, o los inmuebles industriales vendidos con IVA quedan fuera del ámbito del ITP. En esos casos, el Modelo 601 (AJD) se aplica a la escritura notarial.
En España, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Modelo 600 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) España
Un Modelo 600 correctamente cumplimentado conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 debe incluir los siguientes datos y apartados esenciales, teniendo en cuenta que el diseño específico del formulario varía según la comunidad autónoma.
Identificación del contribuyente: Nombre completo y DNI/NIE/NIF del adquirente, que es el sujeto pasivo del ITP conforme al Artículo 8 del RDL 1/1993. Cuando haya varios adquirentes (compradores conjuntos), la participación de cada adquirente (porcentaje de adquisición) debe declararse por separado. Las personas jurídicas que adquieran el bien deben indicar su NIF, domicilio social e identidad del representante legal.
Identificación del transmitente: Nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona o entidad que transmite el bien. El transmitente no es el sujeto pasivo del ITP pero debe identificarse en la declaración para posibilitar el cruce con la escritura notarial.
Identificación del bien o activo: Para inmuebles — dirección completa, referencia catastral de la Dirección General del Catastro, referencia registral del Registro de la Propiedad, comunidad autónoma, municipio y naturaleza del inmueble (residencial, comercial, rústico, solar urbano). Para vehículos — marca, modelo, matrícula, número de bastidor (VIN) y año de fabricación.
Datos de la escritura notarial: Número de protocolo de la escritura pública, fecha de otorgamiento, nombre del notario y colegio y demarcación notarial. La escritura otorgada se presenta o se referencia para su verificación por la comunidad autónoma.
Base imponible: El precio de compraventa declarado o el valor de referencia catastral de la Dirección General del Catastro, el que sea mayor conforme a la Ley 11/2021. Para los derechos reales, se aplican reglas específicas de capitalización de los artículos 10 a 12 del RDL 1/1993 para calcular la base — por ejemplo, el valor del usufructo depende de la edad del beneficiario.
Tipo aplicable y cálculo del impuesto: El tipo del ITP establecido por la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble, aplicado sobre la base imponible. La mayoría de las comunidades autónomas prevén tipos reducidos para la adquisición de vivienda habitual, compradores jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y municipios en riesgo de despoblación.
Forma de pago: El Modelo 600 se presenta habitualmente con el pago simultáneo a través del portal tributario de la comunidad autónoma, por transferencia bancaria, en entidades colaboradoras o de forma electrónica. La escritura original firmada y el Modelo 600 deben presentarse posteriormente en el Registro de la Propiedad para inscribir la transmisión del título.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de referencia del Modelo 600 para ayudar a los compradores a entender las obligaciones del ITP. El formulario exacto, los tipos, las exenciones y el procedimiento de presentación varían según la comunidad autónoma — consulte siempre la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente o contrate a una gestoría inmobiliaria o a un abogado especialista en derecho inmobiliario para cada operación.
Tipos reducidos para categorías específicas de compradores: La mayoría de las comunidades autónomas prevén tipos reducidos del ITP para: compradores jóvenes (generalmente menores de 35 años) que adquieran su vivienda habitual, habitualmente con tipos del 3% al 5%; familias numerosas (tres o más hijos) que adquieran una vivienda habitual de mayor tamaño, también con tipos reducidos; y compradores con discapacidad reconocida del 33% o superior, que pueden beneficiarse de tipos de hasta el 3–4%. Estas reducciones exigen que el comprador declare su elegibilidad en el Modelo 600 y mantenga el inmueble como vivienda habitual durante el período mínimo fijado por la comunidad autónoma (habitualmente 3–4 años).
Trámites registrales tras el pago: Después de presentar el Modelo 600 y pagar el ITP, el comprador debe presentar la escritura pública original junto con la carta de pago en el Registro de la Propiedad competente. El registro inscribirá la transmisión a nombre del comprador, completando el proceso de transmisión. Sin el justificante del pago del ITP, el Registro de la Propiedad denegará la inscripción conforme al Artículo 254 de la Ley Hipotecaria. Los compradores deben solicitar también una nota simple al Registro de la Propiedad tras la inscripción para verificar que el título figura correctamente a su nombre.
Conforme al RDL 1/1993 (Texto Refundido del ITP y AJD), el ITP es el principal impuesto que grava las transmisiones de inmuebles de segunda mano. La Dirección General del Catastro determina los valores de referencia conforme a la Ley 11/2021. El Registro de la Propiedad inscribe las transmisiones. La Dirección General de Tributos (DGT) emite consultas vinculantes sobre cuestiones del ITP. Los tribunales económico-administrativos autonómicos conocen los recursos administrativos de primera instancia en materia de ITP. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
El tipo del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) para las transmisiones inmobiliarias varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un tributo cedido conforme a la Ley 22/2009. El tipo estatal supletorio del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1993 es del 6%, pero las comunidades autónomas han ejercido ampliamente su potestad para fijar tipos distintos. Tipos representativos en 2024: Cataluña 10%; Comunitat Valenciana 10%; Andalucía 7%; Madrid 6% (con deducciones disponibles); Galicia 10%; Castilla-La Mancha 9%; Aragón 8%; Islas Baleares 8–11% (escala progresiva por valor del inmueble); Canarias 6,5%; Extremadura 7–11% (por tramos). El País Vasco y Navarra aplican sus propias normas tributarias forales con tipos distintos. Muchas comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos del ITP — habitualmente del 4% al 5% — para la compra de vivienda habitual por compradores jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad e inmuebles en determinadas zonas rurales. Verifique siempre el tipo vigente con la hacienda de la comunidad autónoma correspondiente antes de calcular los costes del ITP.
La distinción clave es si la venta del inmueble está sujeta al IVA. Los inmuebles residenciales nuevos vendidos por primera vez por un promotor inmobiliario están sujetos al IVA al tipo reducido del 10% (conforme al artículo 91 de la LIVA para uso residencial), más el AJD del 0,5% al 1,5% (Modelo 601) sobre la escritura notarial. Los inmuebles de segunda mano vendidos por particulares o por empresas que no actúan como sujetos pasivos del IVA están sujetos al ITP (Modelo 600) en lugar del IVA — habitualmente entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma. Ambos impuestos son mutuamente excluyentes en una misma operación — ITP e IVA no pueden aplicarse simultáneamente. Los inmuebles comerciales vendidos por una empresa registrada en el IVA pueden renunciar opcionalmente a la exención del IVA conforme al artículo 20.2 de la LIVA — si el comprador está registrado en el IVA y puede deducir el IVA soportado, el vendedor puede optar por repercutir IVA + AJD en lugar de ITP, lo que puede ser fiscalmente ventajoso. La elección entre ITP e IVA+AJD requiere un análisis cuidadoso para las operaciones con inmuebles comerciales y debe revisarse con un asesor fiscal.
El Modelo 600 debe presentarse y el ITP debe ingresarse en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha del acto o contrato que genere la obligación tributaria — habitualmente la fecha de otorgamiento de la escritura pública ante notario. Los 30 días se cuentan en días hábiles, excluyendo los domingos y los festivos oficiales de la comunidad autónoma donde deba realizarse la presentación. La mayoría de las comunidades autónomas exigen la presentación electrónica a través de su propio portal tributario. Tras presentar y pagar el Modelo 600, el comprador debe presentar el Modelo 600 pagado y la escritura original en el Registro de la Propiedad para inscribir la transmisión — el Registro exige justificante del pago o la exención del ITP antes de aceptar la inscripción. La presentación tardía genera recargos extemporáneos conforme al artículo 27 de la LGT: 5% con hasta 3 meses de retraso; 10% entre 3 y 6 meses; 15% entre 6 y 12 meses; y 20% más intereses por más de 12 meses de retraso.
Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal estableció el valor de referencia catastral como base imponible mínima para el cálculo del ITP. Publicado anualmente por la Dirección General del Catastro para cada inmueble individualmente (consulta de valor de referencia disponible en sede.catastro.gob.es), el valor de referencia representa la estimación del Catastro del valor de mercado basada en datos de transacciones del mercado inmobiliario, características del inmueble y coeficientes de localización. La base imponible del ITP es el mayor de: (1) el precio declarado en la escritura; o (2) el valor de referencia catastral en la fecha de la operación. Si el comprador declara un precio de compra inferior al valor de referencia, la comunidad autónoma aplica el valor de referencia como base imponible. El comprador puede impugnar el valor de referencia mediante un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, alegando que el valor de referencia supera el valor real de mercado, pero la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. No todos los inmuebles tienen valor de referencia — los terrenos rústicos y determinados inmuebles especiales pueden carecer de él, en cuyo caso puede seguir aplicándose la metodología de comprobación de valores anterior.
La mayoría de las comunidades autónomas españolas ofrecen tipos reducidos del ITP para la adquisición de vivienda habitual y para determinadas categorías de compradores, aunque las condiciones varían considerablemente por región. Entre las reducciones más habituales se encuentran: tipos reducidos del 3% al 5% para compradores jóvenes (habitualmente menores de 35 años) que adquieran su vivienda habitual; tipos reducidos del 3% al 5% para familias numerosas (tres o más hijos) que adquieran una vivienda habitual de mayor tamaño; tipos reducidos del 3% al 5% para compradores con discapacidad reconocida del 33% o superior; tipos reducidos para la adquisición de inmuebles en municipios en riesgo de despoblación en regiones como Castilla y León, Aragón y Extremadura; y tipos reducidos para inmuebles por debajo de determinados umbrales de valor. Existen exenciones totales del ITP (exenciones) para las transmisiones de bienes entre cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal conforme al artículo 45 del RDL 1/1993 y para las transmisiones a o desde determinadas entidades sin ánimo de lucro. La hacienda de cada comunidad autónoma publica sus tipos y condiciones vigentes — verifique con la comunidad concreta antes de asumir que es aplicable alguna reducción.
Cuando el valor de referencia de la Dirección General del Catastro supera el precio de compra declarado, la comunidad autónoma aplica el valor de referencia como base imponible del ITP conforme a la Ley 11/2021. El comprador paga el ITP sobre el valor de referencia en lugar del precio efectivamente pagado, lo que resulta en un impuesto superior al que correspondería por el precio de compra únicamente. El comprador puede impugnar el valor de referencia demostrando que no refleja el valor real de mercado del inmueble en la fecha de la operación — los motivos de impugnación incluyen defectos estructurales no visibles en los datos del Catastro, características desfavorables de la ubicación no recogidas en la metodología de coeficientes, o una venta documentada entre partes independientes por debajo del valor de referencia por circunstancias excepcionales. La impugnación se inicia interponiendo un recurso de reposición ante la autoridad tributaria de la comunidad autónoma en el plazo de un mes desde la liquidación del ITP, aportando pruebas del valor real (tasación pericial independiente; datos de ventas comparables; informe de estado del inmueble). La comunidad autónoma puede estimar el recurso (reduciendo la base imponible), desestimarlo, o iniciar su propia valoración pericial conforme al artículo 57 del RDL 1/1993.
Sí. La compra de un vehículo de segunda mano entre particulares en España está sujeta al ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, y debe declararse mediante el Modelo 600 presentado ante la comunidad autónoma del domicilio fiscal del comprador. La base imponible para los vehículos usados no es el precio de compra declarado sino el valor fiscal publicado anualmente por la AEAT en una tabla organizada por marca, modelo y año de fabricación del vehículo (Orden del Ministerio de Hacienda sobre valores fiscales de vehículos). El tipo del ITP aplicable a los vehículos varía según la comunidad autónoma — habitualmente entre el 4% y el 8%. Tras pagar el ITP y presentar el Modelo 600, el comprador utiliza la carta de pago para transferir el permiso de circulación en la Jefatura Provincial de Tráfico, cambiando la titularidad a su nombre. Las compras a concesionarios profesionales están sujetas al IVA al tipo general del 21% en lugar del ITP, y no requieren el Modelo 600.
Para las transmisiones de inmuebles, el Modelo 600 debe presentarse ante la autoridad tributaria (agencia tributaria o consejería de hacienda) de la comunidad autónoma donde esté físicamente ubicado el inmueble — no ante la de la residencia del comprador o del vendedor. Por ejemplo, la compra de un piso en Barcelona requiere presentar el Modelo 600 ante la Agència Tributaria de Catalunya (ATC), con independencia de que el comprador resida en Madrid o en el extranjero. Para los bienes muebles (vehículos, embarcaciones, aeronaves), la presentación se realiza ante la comunidad autónoma de la residencia habitual del adquirente. Para las concesiones administrativas, la presentación se realiza ante la comunidad donde se ejerza la concesión. La consecuencia práctica es que los compradores deben familiarizarse con el modelo 600 específico, el sistema de presentación electrónica, los tipos aplicables y las reducciones disponibles de la comunidad autónoma concreta, ya que difieren sustancialmente. Muchos compradores contratan a una gestoría local en la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble para gestionar la presentación del ITP y la inscripción en el Registro de la Propiedad como parte del proceso de transmisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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