Skip to main content

Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Modelo 620 — Vehicle Transfer Tax
Modelo 620 — Vehicle Transfer Tax Spain

ITP sobre Vehículos de Segunda Mano — Transmisión entre Particulares

MODELO 620 — ITP SOBRE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO (TRANSMISIÓN ENTRE PARTICULARES)

Autoliquidación del impuesto de transmisión de vehículos — España

Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD), art. 10; Orden HAC/290/2024 (valores fiscales vehículos)

1. PARTES

COMPRADOR (ADQUIRENTE — SUJETO PASIVO DEL ITP):

Nombre: [Buyer Name]

DNI / NIE: [Buyer NIF]

Residencia habitual: [Buyer Address]

VENDEDOR (TRANSMITENTE — PARTICULAR):

DNI / NIE: [Seller NIF]

2. DATOS DEL VEHÍCULO

Marca y modelo: [Vehicle Make/Model]

Número de bastidor (VIN): [VIN Number]

Año de fabricación: [Year of Manufacture]

Tipo de combustible: [Fuel Type]

Categoría del vehículo: [Vehicle Category]

Fecha de compra: [Purchase Date]

3. LIQUIDACIÓN DEL ITP

Precio pactado: [Agreed Price]

Valor fiscal AEAT (Orden HAC/290/2024): [AEAT Fiscal Value]

Base imponible del ITP (el mayor entre precio pactado y valor fiscal): [Taxable Base]

Comunidad autónoma: [Autonomous Community]

Tipo de ITP aplicable: [ITP Rate]

Cuota de ITP a pagar: [ITP Due]

Conforme al art. 10 del RDL 1/1993, la base imponible es el mayor entre el precio de compra declarado y el valor fiscal de la AEAT publicado en la Orden HAC/290/2024. Si el precio pactado supera el valor fiscal, el precio pactado será la base imponible.

4. PRÓXIMOS PASOS — CAMBIO DE TITULARIDAD EN TRÁFICO

Tras presentar el Modelo 620 y pagar el ITP el [Filing Date], el comprador debe realizar el cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) dentro del plazo aplicable. Documentos necesarios: justificante de pago del Modelo 620 (carta de pago); contrato de compraventa privado firmado; permiso de circulación original; ficha técnica del vehículo; DNI/NIE del comprador y del vendedor; y el impreso de cambio de titularidad de la DGT cumplimentado.

5. DECLARACIÓN

El comprador abajo firmante declara que este Modelo 620 refleja fielmente la compraventa del vehículo y que el ITP se ha calculado correctamente de conformidad con el RDL 1/1993 y la normativa autonómica aplicable.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Comprador (sujeto pasivo del ITP)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España

El Modelo 620 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del ITP y AJD), art. 10; Orden HAC/290/2024 (valores fiscales vehículos), que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se rige por Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del ITP y AJD), art. 10. El ITP sobre vehículos usados se devenga por la transmisión de la propiedad de cualquier vehículo de motor (automóvil, motocicleta, furgoneta, camión, remolque, autocaravana, embarcación de recreo, aeronave) entre particulares cuando el vendedor no es un concesionario profesional. Conforme al Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, el hecho imponible es la transmisión onerosa de un bien mueble — la compraventa de un vehículo usado entre particulares cumple este requisito cuando el vendedor actúa como particular y no como profesional registrado en el IVA. Los concesionarios de vehículos de ocasión venden con IVA al 21% (o conforme al régimen especial de bienes usados del Artículo 135 de la LIVA) y esas operaciones no están sujetas al ITP. La base imponible del ITP sobre vehículos conforme al Artículo 10 del RDL 1/1993 se determina por referencia a las tablas de valores fiscales de vehículos publicadas anualmente por la Agencia Tributaria mediante Orden Ministerial (actualmente la Orden HAC/290/2024 para los valores del ejercicio 2024). Estas tablas asignan un valor fiscal a cada marca, modelo y año de fabricación de vehículo en función de las curvas de depreciación del mercado derivadas de fuentes oficiales. La base imponible del ITP es el mayor de: (1) el precio de compra declarado pactado entre comprador y vendedor; o (2) el valor fiscal del vehículo según las tablas de la AEAT. Las tablas de la AEAT se consultan a través de la Sede Electrónica de la AEAT, que dispone de una herramienta de consulta de valores de vehículos en línea. El tipo del ITP sobre vehículos usados varía según la comunidad autónoma, pero generalmente es inferior al tipo del ITP sobre inmuebles — habitualmente entre el 4% y el 8%. Por ejemplo, Andalucía aplica el 4%; Madrid aplica el 4%; Cataluña aplica el 5%; la Comunitat Valenciana aplica el 4%; Galicia aplica el 4%; Castilla y León aplica el 4%; Baleares aplica el 4%. Algunas comunidades autónomas diferencian los tipos según la antigüedad del vehículo, la categoría de emisiones o la clasificación medioambiental, favoreciendo a los vehículos de bajas emisiones (eléctricos, híbridos) con tipos reducidos del ITP como parte de sus políticas medioambientales alineadas con el marco del Pacto Verde Europeo. El Modelo 620 debe presentarse y el ITP debe ingresarse en el plazo de 30 días hábiles desde el contrato de compraventa del vehículo o documento de transmisión. Tras pagar el ITP, el comprador debe presentar el justificante de pago del Modelo 620 en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT — Dirección General de Tráfico) para transferir el permiso de circulación y la ficha técnica a su nombre, completando el cambio de titularidad. El proceso de matriculación en Tráfico también exige superar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) si el vehículo tiene pendiente la inspección. El Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano en España — se enmarca en el régimen general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TRLITPAJD), y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. El Artículo 7 TRLITPAJD define el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): la transmisión de bienes muebles — incluidos los vehículos de motor — entre particulares queda sujeta al ITP al tipo reducido fijado por cada comunidad autónoma conforme a su capacidad normativa en virtud del Artículo 41 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). El Artículo 10 TRLITPAJD establece la base imponible del ITP sobre vehículos: el valor real del bien transmitido, determinado por referencia a las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas anualmente por cada comunidad autónoma y publicadas en sus respectivos boletines oficiales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las consejerías de hacienda autonómicas son las autoridades competentes para la gestión, inspección y recaudación del ITP sobre vehículos. El incumplimiento del plazo de autoliquidación — treinta días hábiles desde la fecha del contrato conforme al Artículo 67 TRLITPAJD — conlleva recargos del 5%, 10%, 15% o 20% y, en su caso, intereses de demora conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 620 España como guía para la correcta autoliquidación del ITP en la compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares.

Cuándo necesitas Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España

El Modelo 620 debe presentarse por cualquier persona física o jurídica que adquiera un vehículo de segunda mano a un particular en España. La obligación tributaria nace en el momento en que se concluye el acuerdo de compraventa, con o sin contrato escrito, aunque se recomienda encarecidamente la formalización de un contrato de compraventa de vehículo por escrito.

El Modelo 620 es obligatorio cuando una persona adquiere un coche de segunda mano, una motocicleta, una furgoneta, un camión, una autocaravana, una embarcación de recreo o una aeronave a otro particular — no a un concesionario profesional. El factor determinante es la condición del vendedor: los particulares que no actúan en su condición profesional devengan el ITP; los concesionarios profesionales inscritos como compraventas o concesionarios de ocasión aplican el IVA.

El Modelo 620 es obligatorio cuando una empresa o profesional autónomo adquiere un vehículo usado a un particular para uso empresarial — la condición empresarial del comprador no afecta a la obligación del ITP, ya que el hecho imponible se determina por la condición no profesional del vendedor. Una sociedad limitada que compre un coche usado a un particular adeuda ITP igual que un comprador particular.

El Modelo 620 es necesario cuando un vehículo se transmite mediante donación — aunque en ese caso el impuesto aplicable es el Impuesto sobre Donaciones (Modelo 651 o 652) en lugar del ITP. Sin embargo, para las transmisiones onerosas (las que llevan contraprestación económica), el Modelo 620 es la declaración correcta.

El Modelo 620 no es obligatorio para las compras a concesionarios de vehículos usados, ya que esas operaciones están sujetas al IVA (al tipo general del 21% o al régimen especial de bienes usados del Artículo 135 de la LIVA). El Modelo 620 no es obligatorio para vehículos adquiridos en otros países de la UE — esas operaciones pueden generar trámites de importación pero no el Modelo 620 español. El Modelo 620 no es obligatorio en Canarias, Ceuta ni Melilla, que tienen regímenes tributarios especiales propios.

El Modelo 620 también es obligatorio cuando se ejerce la opción de compra de un contrato de arrendamiento financiero (leasing) de un vehículo al final del período de arrendamiento — el ejercicio de la opción de compra en un leasing se considera una transmisión sujeta al ITP conforme al Artículo 7 del RDL 1/1993, siendo la base imponible el precio de la opción de compra.

En España, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El Modelo 620 debe presentarse además en los supuestos específicos regulados por la normativa autonómica del ITP. El Artículo 41 de la Ley 22/2009 (LOFCA) atribuye a cada comunidad autónoma la capacidad normativa para regular el tipo impositivo del ITP sobre transmisiones patrimoniales de vehículos; en Madrid, el tipo general es del 4%; en Cataluña, del 5%; en Andalucía, del 3% para vehículos de hasta quince años; en la Comunitat Valenciana, del 4%. El Artículo 7.1.B del TRLITPAJD (RDL 1/1993) sujeta al ITP todas las transmisiones de bienes muebles entre particulares, incluyendo las subastas de vehículos en plataformas digitales y las transmisiones documentadas en contratos privados de compraventa. La Dirección General de Tráfico (DGT), conforme al Artículo 32 del Real Decreto 2822/1998 (RVGA), exige la presentación del justificante de pago o exención del ITP como requisito previo a la transferencia registral del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT. Forms-legal.com facilita esta plantilla del Modelo 620 España para que compradores de vehículos de segunda mano puedan preparar la documentación necesaria para su autoliquidación ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.

Qué incluir en tu Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España

Un Modelo 620 correctamente cumplimentado conforme al Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993 debe incluir los siguientes datos obligatorios, teniendo en cuenta que el diseño específico del formulario varía según la comunidad autónoma.

Identificación del comprador: Nombre completo y DNI/NIE/NIF del comprador (adquirente), que es el sujeto pasivo del ITP conforme al Artículo 8 del RDL 1/1993. El domicilio fiscal habitual del comprador determina ante qué comunidad autónoma se presenta el ITP — para el ITP de vehículos, la presentación se realiza ante la comunidad autónoma de residencia habitual del comprador, a diferencia del ITP sobre inmuebles que sigue la ubicación del bien.

Identificación del vendedor: Nombre completo y DNI/NIE/NIF del vendedor (transmitente). El vendedor no es el sujeto pasivo del ITP pero debe identificarse para el cruce de datos. El registro de Tráfico verificará la identidad del vendedor con el titular registral actual del vehículo.

Datos de identificación del vehículo: Los datos obligatorios del vehículo incluyen: marca y modelo; matrícula; número de identificación del vehículo — VIN o número de bastidor (código alfanumérico de 17 caracteres); año de fabricación; cilindrada en cc para vehículos convencionales; potencia en kW para vehículos eléctricos; combustible (gasolina, diésel, eléctrico, híbrido, GLP); categoría (turismo, motocicleta, furgoneta, camión, autocaravana, etc.); y estado actual de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) y fecha de caducidad.

Precio de compra y valor fiscal: El precio de compraventa pactado y el valor fiscal de la AEAT aplicable para la marca, el modelo y el año del vehículo. La base imponible es el mayor de estos dos valores. El valor fiscal de la AEAT se obtiene de la herramienta de consulta de valores de vehículos en línea de la Sede Electrónica de la AEAT — el resultado de la consulta debe imprimirse o guardarse como documentación. Si el precio declarado supera el valor fiscal, el precio declarado es la base imponible; si el valor fiscal supera el precio declarado, se aplica el valor fiscal.

Tipo aplicable y cálculo del impuesto: El tipo del ITP fijado por la comunidad autónoma de residencia habitual del comprador, aplicado sobre la base imponible. Tipos habituales: 4% en Andalucía, Madrid, Comunitat Valenciana, Galicia; 5% en Cataluña. Algunas comunidades autónomas aplican tipos reducidos para vehículos eléctricos o híbridos — por ejemplo, Cataluña reduce el tipo para los vehículos de cero emisiones. El importe del ITP resultante se declara y se paga simultáneamente con la presentación del Modelo 620.

Forma de pago: El pago se realiza a través del portal tributario de la comunidad autónoma (pago electrónico, transferencia bancaria o en entidades colaboradoras). La carta de pago es imprescindible para el posterior proceso de cambio de titularidad en Tráfico.

Inscripción posterior en Tráfico: Tras pagar el Modelo 620, el comprador debe inscribir el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) dentro del plazo aplicable. Documentación necesaria: carta de pago del Modelo 620; contrato de compraventa privado firmado o documento de transmisión; permiso de circulación original; DNI/NIE del comprador y del vendedor; y ficha técnica del vehículo. El incumplimiento del plazo de inscripción en Tráfico puede acarrear sanciones administrativas de la DGT.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de referencia del Modelo 620 para el ITP de vehículos. Cada comunidad autónoma tiene su propio Modelo 620, sus tipos y su sistema de presentación electrónica — consulte siempre la consejería de hacienda correspondiente o utilice una gestoría para gestionar conjuntamente la presentación del Modelo 620 y el cambio de titularidad en Tráfico.

Conforme al Artículo 10 del RDL 1/1993, el ITP sobre transmisiones de vehículos se rige por el marco del ITP y AJD. La Orden HAC/290/2024 establece los valores fiscales de los vehículos. La Dirección General de Tráfico (DGT) gestiona la matriculación de vehículos conforme a la Ley 18/2009 y el Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos). El régimen de inspección técnica de la ITV está regulado por el Real Decreto 920/2017. Las haciendas autonómicas administran y recaudan el ITP sobre vehículos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Citar esta página

CC BY 4.0 · libre de citar

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA
Forms Legal. (2026). Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-620-itp-vehiculos-segunda-mano-espana
MLA
"Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-620-itp-vehiculos-segunda-mano-espana.
Chicago
Forms Legal. "Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España (España)." Forms Legal, 2026. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-620-itp-vehiculos-segunda-mano-espana.
BibTeX
@misc{formslegal-modelo-620-itp-vehiculos-segunda-mano-espana,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España (España)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-620-itp-vehiculos-segunda-mano-espana}},
  note         = {Free legal document template}
}
Wikipedia
{{cite web |title=Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España (España) |website=Forms Legal |publisher=Forms Legal |date=2026 |url=https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-620-itp-vehiculos-segunda-mano-espana}}
RIS
TY  - ELEC
T1  - Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España (España)
T2  - Forms Legal
PB  - Forms Legal
PY  - 2026
UR  - https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/modelo-620-itp-vehiculos-segunda-mano-espana
ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Modelo 037 — Declaración Censal Simplificada España

El Modelo 037 es la declaración censal simplificada de España, regulada por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) artículo 142 y la Orden HAP/1949/2016, que permite a los autónomos personas físicas residentes sin operaciones intracomunitarias darse de alta, modificar o darse de baja en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria con menos páginas que el Modelo 036.

Modelo 179 — Declaración Informativa de Cesión de Viviendas con Fines Turísticos España

El Modelo 179 es la declaración informativa anual presentada por intermediarios en alquileres turísticos (plataformas como Airbnb, Booking.com y Vrbo) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), conforme al artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF y la Orden HFP/544/2018.

Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España

Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España — regulada por el artículo 8 de la Ley 35/2006 del IRPF y el Real Decreto 1065/2007, que permite a personas físicas y jurídicas obtener la certificación de la AEAT de su residencia fiscal en España para beneficiarse de los convenios de doble imposición y para fines fiscales transfronterizos.

Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España

Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias para España, conforme al artículo 71 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y los artículos 53 a 63 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), que permite extinguir deudas tributarias mediante su compensación con créditos o devoluciones reconocidos por la AEAT.