Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España
Datos clave
ITP sobre Vehículos de Segunda Mano — Transmisión entre Particulares
MODELO 620 — ITP SOBRE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO (TRANSMISIÓN ENTRE PARTICULARES)
Autoliquidación del impuesto de transmisión de vehículos — España
Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD), art. 10; Orden HAC/290/2024 (valores fiscales vehículos)
1. PARTES
COMPRADOR (ADQUIRENTE — SUJETO PASIVO DEL ITP):
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIE: [Buyer NIF]
Residencia habitual: [Buyer Address]
VENDEDOR (TRANSMITENTE — PARTICULAR):
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIE: [Seller NIF]
2. DATOS DEL VEHÍCULO
Marca y modelo: [Vehicle Make/Model]
Matrícula: [Registration Plate]
Número de bastidor (VIN): [VIN Number]
Año de fabricación: [Year of Manufacture]
Tipo de combustible: [Fuel Type]
Categoría del vehículo: [Vehicle Category]
Fecha de compra: [Purchase Date]
3. LIQUIDACIÓN DEL ITP
Precio pactado: [Agreed Price]
Valor fiscal AEAT (Orden HAC/290/2024): [AEAT Fiscal Value]
Base imponible del ITP (el mayor entre precio pactado y valor fiscal): [Taxable Base]
Comunidad autónoma: [Autonomous Community]
Tipo de ITP aplicable: [ITP Rate]
Cuota de ITP a pagar: [ITP Due]
Conforme al art. 10 del RDL 1/1993, la base imponible es el mayor entre el precio de compra declarado y el valor fiscal de la AEAT publicado en la Orden HAC/290/2024. Si el precio pactado supera el valor fiscal, el precio pactado será la base imponible.
4. PRÓXIMOS PASOS — CAMBIO DE TITULARIDAD EN TRÁFICO
Tras presentar el Modelo 620 y pagar el ITP el [Filing Date], el comprador debe realizar el cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) dentro del plazo aplicable. Documentos necesarios: justificante de pago del Modelo 620 (carta de pago); contrato de compraventa privado firmado; permiso de circulación original; ficha técnica del vehículo; DNI/NIE del comprador y del vendedor; y el impreso de cambio de titularidad de la DGT cumplimentado.
5. DECLARACIÓN
El comprador abajo firmante declara que este Modelo 620 refleja fielmente la compraventa del vehículo y que el ITP se ha calculado correctamente de conformidad con el RDL 1/1993 y la normativa autonómica aplicable.
[Buyer Name] — DNI/NIE: [Buyer NIF]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Comprador (sujeto pasivo del ITP)
________________
Signature
Qué es Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España
El Modelo 620 es, en España, el formulario tributario normalizado regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del ITP y AJD), art. 10; Orden HAC/290/2024 (valores fiscales vehículos), que se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se rige por Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del ITP y AJD), art. 10. El ITP sobre vehículos usados se devenga por la transmisión de la propiedad de cualquier vehículo de motor (automóvil, motocicleta, furgoneta, camión, remolque, autocaravana, embarcación de recreo, aeronave) entre particulares cuando el vendedor no es un concesionario profesional. Conforme al Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, el hecho imponible es la transmisión onerosa de un bien mueble — la compraventa de un vehículo usado entre particulares cumple este requisito cuando el vendedor actúa como particular y no como profesional registrado en el IVA. Los concesionarios de vehículos de ocasión venden con IVA al 21% (o conforme al régimen especial de bienes usados del Artículo 135 de la LIVA) y esas operaciones no están sujetas al ITP. La base imponible del ITP sobre vehículos conforme al Artículo 10 del RDL 1/1993 se determina por referencia a las tablas de valores fiscales de vehículos publicadas anualmente por la Agencia Tributaria mediante Orden Ministerial (actualmente la Orden HAC/290/2024 para los valores del ejercicio 2024). Estas tablas asignan un valor fiscal a cada marca, modelo y año de fabricación de vehículo en función de las curvas de depreciación del mercado derivadas de fuentes oficiales. La base imponible del ITP es el mayor de: (1) el precio de compra declarado pactado entre comprador y vendedor; o (2) el valor fiscal del vehículo según las tablas de la AEAT. Las tablas de la AEAT se consultan a través de la Sede Electrónica de la AEAT, que dispone de una herramienta de consulta de valores de vehículos en línea. El tipo del ITP sobre vehículos usados varía según la comunidad autónoma, pero generalmente es inferior al tipo del ITP sobre inmuebles — habitualmente entre el 4% y el 8%. Por ejemplo, Andalucía aplica el 4%; Madrid aplica el 4%; Cataluña aplica el 5%; la Comunitat Valenciana aplica el 4%; Galicia aplica el 4%; Castilla y León aplica el 4%; Baleares aplica el 4%. Algunas comunidades autónomas diferencian los tipos según la antigüedad del vehículo, la categoría de emisiones o la clasificación medioambiental, favoreciendo a los vehículos de bajas emisiones (eléctricos, híbridos) con tipos reducidos del ITP como parte de sus políticas medioambientales alineadas con el marco del Pacto Verde Europeo. El Modelo 620 debe presentarse y el ITP debe ingresarse en el plazo de 30 días hábiles desde el contrato de compraventa del vehículo o documento de transmisión. Tras pagar el ITP, el comprador debe presentar el justificante de pago del Modelo 620 en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT — Dirección General de Tráfico) para transferir el permiso de circulación y la ficha técnica a su nombre, completando el cambio de titularidad. El proceso de matriculación en Tráfico también exige superar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) si el vehículo tiene pendiente la inspección. El Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano en España — se enmarca en el régimen general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TRLITPAJD), y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. El Artículo 7 TRLITPAJD define el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): la transmisión de bienes muebles — incluidos los vehículos de motor — entre particulares queda sujeta al ITP al tipo reducido fijado por cada comunidad autónoma conforme a su capacidad normativa en virtud del Artículo 41 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). El Artículo 10 TRLITPAJD establece la base imponible del ITP sobre vehículos: el valor real del bien transmitido, determinado por referencia a las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas anualmente por cada comunidad autónoma y publicadas en sus respectivos boletines oficiales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las consejerías de hacienda autonómicas son las autoridades competentes para la gestión, inspección y recaudación del ITP sobre vehículos. El incumplimiento del plazo de autoliquidación — treinta días hábiles desde la fecha del contrato conforme al Artículo 67 TRLITPAJD — conlleva recargos del 5%, 10%, 15% o 20% y, en su caso, intereses de demora conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 620 España como guía para la correcta autoliquidación del ITP en la compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares.
Cuándo necesitas Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España
El Modelo 620 debe presentarse por cualquier persona física o jurídica que adquiera un vehículo de segunda mano a un particular en España. La obligación tributaria nace en el momento en que se concluye el acuerdo de compraventa, con o sin contrato escrito, aunque se recomienda encarecidamente la formalización de un contrato de compraventa de vehículo por escrito.
El Modelo 620 es obligatorio cuando una persona adquiere un coche de segunda mano, una motocicleta, una furgoneta, un camión, una autocaravana, una embarcación de recreo o una aeronave a otro particular — no a un concesionario profesional. El factor determinante es la condición del vendedor: los particulares que no actúan en su condición profesional devengan el ITP; los concesionarios profesionales inscritos como compraventas o concesionarios de ocasión aplican el IVA.
El Modelo 620 es obligatorio cuando una empresa o profesional autónomo adquiere un vehículo usado a un particular para uso empresarial — la condición empresarial del comprador no afecta a la obligación del ITP, ya que el hecho imponible se determina por la condición no profesional del vendedor. Una sociedad limitada que compre un coche usado a un particular adeuda ITP igual que un comprador particular.
El Modelo 620 es necesario cuando un vehículo se transmite mediante donación — aunque en ese caso el impuesto aplicable es el Impuesto sobre Donaciones (Modelo 651 o 652) en lugar del ITP. Sin embargo, para las transmisiones onerosas (las que llevan contraprestación económica), el Modelo 620 es la declaración correcta.
El Modelo 620 no es obligatorio para las compras a concesionarios de vehículos usados, ya que esas operaciones están sujetas al IVA (al tipo general del 21% o al régimen especial de bienes usados del Artículo 135 de la LIVA). El Modelo 620 no es obligatorio para vehículos adquiridos en otros países de la UE — esas operaciones pueden generar trámites de importación pero no el Modelo 620 español. El Modelo 620 no es obligatorio en Canarias, Ceuta ni Melilla, que tienen regímenes tributarios especiales propios.
El Modelo 620 también es obligatorio cuando se ejerce la opción de compra de un contrato de arrendamiento financiero (leasing) de un vehículo al final del período de arrendamiento — el ejercicio de la opción de compra en un leasing se considera una transmisión sujeta al ITP conforme al Artículo 7 del RDL 1/1993, siendo la base imponible el precio de la opción de compra.
En España, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El Modelo 620 debe presentarse además en los supuestos específicos regulados por la normativa autonómica del ITP. El Artículo 41 de la Ley 22/2009 (LOFCA) atribuye a cada comunidad autónoma la capacidad normativa para regular el tipo impositivo del ITP sobre transmisiones patrimoniales de vehículos; en Madrid, el tipo general es del 4%; en Cataluña, del 5%; en Andalucía, del 3% para vehículos de hasta quince años; en la Comunitat Valenciana, del 4%. El Artículo 7.1.B del TRLITPAJD (RDL 1/1993) sujeta al ITP todas las transmisiones de bienes muebles entre particulares, incluyendo las subastas de vehículos en plataformas digitales y las transmisiones documentadas en contratos privados de compraventa. La Dirección General de Tráfico (DGT), conforme al Artículo 32 del Real Decreto 2822/1998 (RVGA), exige la presentación del justificante de pago o exención del ITP como requisito previo a la transferencia registral del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT. Forms-legal.com facilita esta plantilla del Modelo 620 España para que compradores de vehículos de segunda mano puedan preparar la documentación necesaria para su autoliquidación ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.
Qué incluir en tu Modelo 620 — ITP sobre Vehículos de Segunda Mano España
Un Modelo 620 correctamente cumplimentado conforme al Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993 debe incluir los siguientes datos obligatorios, teniendo en cuenta que el diseño específico del formulario varía según la comunidad autónoma.
Identificación del comprador: Nombre completo y DNI/NIE/NIF del comprador (adquirente), que es el sujeto pasivo del ITP conforme al Artículo 8 del RDL 1/1993. El domicilio fiscal habitual del comprador determina ante qué comunidad autónoma se presenta el ITP — para el ITP de vehículos, la presentación se realiza ante la comunidad autónoma de residencia habitual del comprador, a diferencia del ITP sobre inmuebles que sigue la ubicación del bien.
Identificación del vendedor: Nombre completo y DNI/NIE/NIF del vendedor (transmitente). El vendedor no es el sujeto pasivo del ITP pero debe identificarse para el cruce de datos. El registro de Tráfico verificará la identidad del vendedor con el titular registral actual del vehículo.
Datos de identificación del vehículo: Los datos obligatorios del vehículo incluyen: marca y modelo; matrícula; número de identificación del vehículo — VIN o número de bastidor (código alfanumérico de 17 caracteres); año de fabricación; cilindrada en cc para vehículos convencionales; potencia en kW para vehículos eléctricos; combustible (gasolina, diésel, eléctrico, híbrido, GLP); categoría (turismo, motocicleta, furgoneta, camión, autocaravana, etc.); y estado actual de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) y fecha de caducidad.
Precio de compra y valor fiscal: El precio de compraventa pactado y el valor fiscal de la AEAT aplicable para la marca, el modelo y el año del vehículo. La base imponible es el mayor de estos dos valores. El valor fiscal de la AEAT se obtiene de la herramienta de consulta de valores de vehículos en línea de la Sede Electrónica de la AEAT — el resultado de la consulta debe imprimirse o guardarse como documentación. Si el precio declarado supera el valor fiscal, el precio declarado es la base imponible; si el valor fiscal supera el precio declarado, se aplica el valor fiscal.
Tipo aplicable y cálculo del impuesto: El tipo del ITP fijado por la comunidad autónoma de residencia habitual del comprador, aplicado sobre la base imponible. Tipos habituales: 4% en Andalucía, Madrid, Comunitat Valenciana, Galicia; 5% en Cataluña. Algunas comunidades autónomas aplican tipos reducidos para vehículos eléctricos o híbridos — por ejemplo, Cataluña reduce el tipo para los vehículos de cero emisiones. El importe del ITP resultante se declara y se paga simultáneamente con la presentación del Modelo 620.
Forma de pago: El pago se realiza a través del portal tributario de la comunidad autónoma (pago electrónico, transferencia bancaria o en entidades colaboradoras). La carta de pago es imprescindible para el posterior proceso de cambio de titularidad en Tráfico.
Inscripción posterior en Tráfico: Tras pagar el Modelo 620, el comprador debe inscribir el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) dentro del plazo aplicable. Documentación necesaria: carta de pago del Modelo 620; contrato de compraventa privado firmado o documento de transmisión; permiso de circulación original; DNI/NIE del comprador y del vendedor; y ficha técnica del vehículo. El incumplimiento del plazo de inscripción en Tráfico puede acarrear sanciones administrativas de la DGT.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de referencia del Modelo 620 para el ITP de vehículos. Cada comunidad autónoma tiene su propio Modelo 620, sus tipos y su sistema de presentación electrónica — consulte siempre la consejería de hacienda correspondiente o utilice una gestoría para gestionar conjuntamente la presentación del Modelo 620 y el cambio de titularidad en Tráfico.
Conforme al Artículo 10 del RDL 1/1993, el ITP sobre transmisiones de vehículos se rige por el marco del ITP y AJD. La Orden HAC/290/2024 establece los valores fiscales de los vehículos. La Dirección General de Tráfico (DGT) gestiona la matriculación de vehículos conforme a la Ley 18/2009 y el Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos). El régimen de inspección técnica de la ITV está regulado por el Real Decreto 920/2017. Las haciendas autonómicas administran y recaudan el ITP sobre vehículos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
La distinción clave es la condición profesional del vendedor. Cuando un vehículo usado es vendido por un particular — alguien que no actúa en su condición profesional o comercial — la operación está sujeta al ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, y el comprador presenta el Modelo 620. Cuando un vehículo usado es vendido por un concesionario profesional (concesionario de vehículos de ocasión o compraventa de coches) registrado en el IVA y que actúa en el ámbito de su actividad empresarial, la operación está sujeta al IVA — habitualmente conforme al régimen especial de bienes usados del artículo 135 de la LIVA que grava únicamente el margen del concesionario, o al tipo general del 21% del IVA si el concesionario adquirió el vehículo a una entidad registrada en el IVA y puede deducir el IVA soportado. El comprador no puede elegir qué impuesto se aplica — lo determina la condición del vendedor. Al adquirir un vehículo usado, solicite el NIF del vendedor y confirme si actúa como particular o como concesionario profesional para determinar si se aplica el ITP o el IVA.
Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, la base imponible del ITP para un vehículo usado es el mayor de: (1) el precio pactado y declarado por las partes en el contrato de compraventa (valor declarado); o (2) el valor fiscal asignado al vehículo por la AEAT en las tablas de valores fiscales anuales publicadas mediante Orden Ministerial (Orden HAC/290/2024 para 2024). La AEAT publica estos valores fiscales por marca, modelo y año del vehículo en una base de datos de búsqueda accesible a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Los valores fiscales reflejan las curvas de depreciación del mercado derivadas de los datos de precios de coches de segunda mano. Si el comprador declara un precio de compra inferior al valor fiscal, la comunidad autónoma aplica el valor fiscal como base imponible, lo que resulta en un ITP superior al que correspondería por el precio declarado. Si el comprador efectivamente pagó un precio inferior (por daños significativos, defectos mecánicos o venta forzosa), puede impugnar el valor fiscal aportando documentación a la comunidad autónoma — presupuestos de reparación, tasación independiente, informes del historial del vehículo — dentro del procedimiento de revisión administrativa.
Los tipos del ITP sobre transmisiones de vehículos usados los fija cada comunidad autónoma dentro del marco del Real Decreto Legislativo 1/1993, y se han estandarizado en gran medida al 4% en la mayoría de las regiones, aunque algunas aplican tipos distintos o diferenciación medioambiental. Tipos representativos en 2024: Andalucía 4%; Aragón 4%; Asturias 4%; Islas Baleares 4%; Canarias 0% (exento bajo el régimen del IGIC — se aplica su propio impuesto indirecto); Cantabria 4%; Castilla-La Mancha 4%; Castilla y León 4%; Cataluña 5% (con reducción al 0% para vehículos puramente eléctricos — los vehículos de cero emisiones están exentos); Extremadura 4%; Galicia 4%; La Rioja 4%; Comunidad de Madrid 4%; Murcia 4%; Navarra y País Vasco aplican sus propias normas forales con tipos en torno al 4%. Varias comunidades autónomas han introducido tipos reducidos del ITP del 0% al 2% para vehículos eléctricos de cero emisiones y vehículos híbridos enchufables como parte de sus programas de incentivos medioambientales en el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Verifique los tipos vigentes y los incentivos medioambientales con la hacienda de la comunidad autónoma específica antes de calcular el ITP en la compra de un vehículo eléctrico o híbrido.
Tras presentar el Modelo 620 y pagar el ITP, el cambio de titularidad debe inscribirse en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) dentro del plazo aplicable (habitualmente 30 días desde la fecha de la operación conforme al Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos). La documentación necesaria en la oficina de Tráfico incluye: carta de pago del Modelo 620; contrato de compraventa privado firmado o documento de transmisión notariado; permiso de circulación original (el certificado verde de matriculación) — el vendedor debe entregarlo al comprador; ficha técnica del vehículo (tarjeta ITV); DNI o NIE en vigor del comprador y del vendedor; impreso de solicitud de cambio de titularidad de la DGT (disponible en las oficinas de Tráfico o en línea a través de la Sede Electrónica de la DGT en sede.dgt.gob.es); y, si el vehículo tiene pendiente la ITV, un certificado de ITV en vigor. La DGT cobra una tasa por el cambio de titularidad. Algunas gestorías autonómicas ofrecen servicios combinados de presentación del ITP y tramitación del cambio de titularidad en Tráfico, simplificando el proceso.
Existen varias exenciones y tipos reducidos del ITP para la compra de vehículos en España conforme al artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993 y la legislación autonómica. Los vehículos de movilidad personal adquiridos por personas con discapacidad física reconocida del 33% o superior — o discapacidad mental o sensorial del 65% o superior — están exentos del ITP conforme al artículo 45.I.B.22 del RDL 1/1993, a condición de que el vehículo no se transmita durante cuatro años desde la compra exenta. Los vehículos adquiridos por misiones diplomáticas y su personal acreditado están exentos conforme a los acuerdos internacionales. Algunas comunidades autónomas — especialmente Cataluña, Baleares y Extremadura — ofrecen exenciones del ITP o tipos del 0% para vehículos puramente eléctricos como parte de sus programas de incentivos medioambientales. Las exenciones del ITP sobre vehículos requieren reconocimiento previo en algunas comunidades autónomas — el comprador debe solicitar la exención a la consejería de hacienda antes de la compra o dentro del plazo de presentación. No solicitar la exención antes o en el momento de presentar el Modelo 620 puede resultar en que se liquide el impuesto sin aplicar la exención, lo que exigiría una posterior solicitud de rectificación y devolución.
No presentar el Modelo 620 y no pagar el ITP en una compraventa de vehículo usado tiene consecuencias tanto tributarias como administrativas. Desde el punto de vista tributario, la comunidad autónoma puede dictar una liquidación complementaria por el ITP no ingresado más los intereses de demora y las sanciones del artículo 191 de la LGT (proporcionales al impuesto no pagado) — habitualmente entre el 50% y el 100% del importe no ingresado por negligencia, o hasta el 150% en caso de fraude. Desde el punto de vista administrativo, la DGT (Dirección General de Tráfico) no inscribirá el cambio de titularidad sin la carta de pago del Modelo 620 — el vehículo seguirá figurando matriculado a nombre del vendedor. Esto genera riesgos prácticos importantes: el comprador no tiene título legal para circular con el vehículo a su nombre; el vendedor soporta las multas de tráfico, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y la responsabilidad por accidentes de tráfico que puedan atribuirse al titular registral. Las haciendas autonómicas cruzan las notificaciones de transmisión de vehículos de la DGT con las presentaciones del Modelo 620 para detectar incumplimientos.
A diferencia del ITP sobre inmuebles (presentado ante la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble), el ITP sobre vehículos se presenta ante la comunidad autónoma de la residencia fiscal habitual del adquirente conforme al artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 — una distinción clave cuando comprador y vendedor son de regiones distintas. Por ejemplo, si un comprador residente en Madrid adquiere un vehículo a un vendedor de Cataluña, el Modelo 620 (o su equivalente) se presenta ante la hacienda de la Comunidad de Madrid al tipo madrileño del 4%, no ante la hacienda de Cataluña al tipo catalán del 5%. Cada comunidad autónoma tiene su propio Modelo 620 o declaración equivalente del ITP sobre vehículos — algunas utilizan un Modelo 620 específico (Cataluña, Andalucía), otras tramitan el ITP de vehículos a través del Modelo 600 general (Madrid). La presentación electrónica está disponible en la mayoría de los portales tributarios autonómicos (ATM en Cataluña, SUMA en Valencia, Hacienda Madrid en línea, etc.), así como la presentación presencial en las oficinas de la consejería de hacienda correspondiente o a través de una gestoría autorizada.
Sí. El ejercicio de la opción de compra al final de un contrato de arrendamiento financiero (leasing) se considera una transmisión de propiedad sujeta al ITP conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993. El arrendatario que ejerce la opción de compra está adquiriendo el vehículo a cambio de una contraprestación económica — el precio de la opción — y debe presentar el Modelo 620 y pagar el ITP sobre la operación. La base imponible es el mayor del precio de la opción de compra estipulado en el contrato de leasing y el valor fiscal de la AEAT para el vehículo. Esta obligación del ITP se aplica con independencia de si la empresa de leasing es una entidad financiera (banco, entidad de leasing) o un arrendador operativo — lo determinante es que se produce una transmisión de la propiedad. El arrendatario debe solicitar a la empresa de leasing una factura o documento de transmisión que confirme el precio de ejercicio de la opción de compra, y utilizar la herramienta de consulta de valores de vehículos de la AEAT para compararlo con el valor fiscal antes de calcular el ITP. Muchos arrendatarios gestionan este trámite a través de una gestoría especializada en operaciones de vehículos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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