Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA
Tax Residency Certificate Application
Ley 35/2006 LIRPF — Article 8 | Real Decreto 1065/2007 de Gestión e Inspección Tributaria
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
1. TAXPAYER DETAILS (DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO)
Full Name / Company Name: [Taxpayer Name]
NIF / NIE / CIF: [NIF]
Fiscal Domicile: [Fiscal Domicile]
Telephone: [Phone]
Email: [Email]
Legal Representative (if applicable): [Legal Representative]
2. RESIDENCY DETAILS (DATOS DE RESIDENCIA FISCAL)
Fiscal Year: [Fiscal Year]
Destination Country: [Destination Country]
Purpose / Type of Income: [Treaty Purpose]
Basis for Spanish Tax Residency: [Residency Basis]
3. FORMAT AND DELIVERY (FORMATO Y ENTREGA)
Specific Prescribed Form Required: [Specific Form Required]
Number of Copies: [Number of Copies]
Apostille Required: [Apostille Required]
Delivery Method: [Delivery Method]
The applicant requests that the AEAT issue the above tax residency certificate under the authority of Ley 35/2006 del IRPF Article 8 and Real Decreto 1065/2007 Articles 61–62, certifying Spanish tax residency for the stated fiscal year and purpose.
4. DECLARATION AND SIGNATURE
The applicant declares that the information provided is accurate, that they meet the criteria for Spanish tax residency under Article 9 LIRPF or Article 8 LIS for the fiscal year stated, and consents to the processing of tax data by the AEAT under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), and Ley 58/2003 LGT.
Note: Submit through AEAT Sede Electrónica (agenciatributaria.gob.es) → Mis expedientes → Certificados → Residencia Fiscal. Free of charge. Processing: 1–10 working days.
Submitted in [Submission City], on [Submission Date].
Taxpayer / Legal Representative: [Taxpayer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Taxpayer / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España
La Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 35/2006 del IRPF — art. 8 y Real Decreto 1065/2007 de Gestión e Inspección Tributaria, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La residencia fiscal en España de las personas físicas se determina conforme al Artículo 9 LIRPF mediante tres criterios alternativos: permanencia en territorio español más de 183 días durante el año natural (las ausencias esporádicas se computan como presencia salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país); ubicación en España del núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos, con independencia del criterio de los 183 días; o residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores dependientes — presunción iuris tantum del Artículo 9.1.b LIRPF que puede destruirse acreditando la residencia efectiva en otro lugar. La Dirección General de Tributos (DGT) emite consultas vinculantes sobre la interpretación de estos criterios conforme al Artículo 89 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT).
Para las personas jurídicas, la residencia fiscal en España conforme al Artículo 8 LIS 2014 se establece cuando la entidad está constituida conforme a la ley española — sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), cooperativas, asociaciones, fundaciones y otras formas jurídicas creadas al amparo del derecho mercantil o civil español — o tiene su domicilio social en España, o tiene su sede de dirección efectiva en España — el lugar físico donde se toman efectivamente las decisiones de gestión del día a día de la entidad. El Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han desarrollado una amplia jurisprudencia sobre el criterio de la sede de dirección efectiva.
España mantiene una de las redes de convenios más amplias de la OCDE, con más de 90 convenios de doble imposición (CDIs) en vigor con países de Europa, América, Asia, África y Oceanía. España también ha firmado el Convenio Multilateral de la OCDE (MLI), en vigor para España desde el 1 de enero de 2022. El certificado de residencia fiscal de la AEAT es el documento previsto en la mayoría de las cláusulas de desempate de los CDIs y la prueba estándar aceptada por las autoridades tributarias extranjeras y las entidades financieras para la aplicación de retenciones reducidas sobre dividendos, intereses, cánones y pensiones de origen extranjero.
La AEAT expide el certificado de residencia fiscal en dos formatos principales: el formato estándar para los países que aceptan el propio formato de la AEAT, que certifica el NIF o CIF del solicitante, su nombre, domicilio fiscal y el ejercicio fiscal al que se refiere la residencia; y los certificados en los formularios prescritos por cada país contraparte del CDI (formularios CDI), en los que la AEAT completa y certifica la sección de residencia española en el formulario del organismo extranjero.
El certificado de residencia fiscal debe distinguirse del certificado de empadronamiento (expedido por el Ayuntamiento), que únicamente acredita la inscripción en el padrón municipal para el acceso a servicios administrativos pero carece de valor probatorio para la residencia fiscal — las autoridades tributarias extranjeras y las entidades financieras que requieren prueba de residencia fiscal española no aceptarán un empadronamiento. Del mismo modo, el certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería acredita el derecho de residencia en España conforme a la normativa de extranjería pero no establece la residencia fiscal a efectos de los CDIs. El certificado emitido por la AEAT conforme al Artículo 8 LIRPF y al Real Decreto 1065/2007 es el único documento con autoridad para los fines de los CDIs y para los trámites fiscales transfronterizos.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España
La Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España conforme al Artículo 8 LIRPF es necesaria siempre que una persona física o jurídica deba acreditar su condición de residente fiscal en España ante una autoridad extranjera, una entidad financiera o una contraparte para fines del CDI o de cumplimiento normativo.
El certificado es necesario para solicitar retenciones reducidas sobre dividendos, intereses y cánones percibidos de empresas extranjeras conforme a los CDIs de España — por ejemplo, un residente español que percibe dividendos de una GmbH alemana utiliza el certificado de la AEAT para solicitar la aplicación del tipo reducido del Artículo 10 del CDI España-Alemania (5 % o 15 % según la participación), en lugar del tipo ordinario alemán del 25 % más el Solidaritätszuschlag, ante el Bundeszentralamt für Steuern (BZSt).
Se exige cuando un pensionista español percibe rentas de pensión de un Estado extranjero o de un antiguo empleador en el extranjero — para acreditar el derecho convencional a la tributación exclusiva en España de la pensión conforme al artículo correspondiente del CDI aplicable (generalmente Artículo 17 — pensiones — o Artículo 18 — pensiones del sector público), impidiendo que el Estado fuente aplique retención doméstica sobre los pagos.
Es necesario en situaciones de trabajo transfronterizo — trabajadores fronterizos que se desplazan desde España a Francia, Portugal o Andorra; directivos de empresas multinacionales en desplazamientos temporales al extranjero; y autónomos que prestan servicios en otros Estados miembros de la UE — para acreditar la residencia fiscal española y establecer qué Estado tiene derecho preferente de imposición conforme al Artículo 15 (rentas del trabajo dependiente) o al Artículo 7 (beneficios empresariales) del CDI aplicable.
Se requiere para los residentes españoles que tienen cuentas bancarias, cuentas de valores y fondos de inversión en el extranjero — los procedimientos de cumplimiento FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y CRS (Common Reporting Standard, implementado en España mediante el Real Decreto 1021/2015) requieren que los titulares de cuentas declaren formalmente su residencia fiscal, y el certificado de la AEAT constituye prueba documental definitiva.
Es necesario cuando una sociedad española percibe rentas pasivas — dividendos, intereses, cánones — de filiales o empresas asociadas en el extranjero, para reclamar las retenciones reducidas conforme a la Directiva matriz-filial (Directiva 2011/96/UE), la Directiva sobre intereses y cánones (Directiva 2003/49/CE) o el CDI bilateral aplicable.
También se exige en los procedimientos sucesorios transfronterizos para acreditar la jurisdicción fiscal de España a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD, Ley 29/1987), y para el cumplimiento del Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) — los residentes fiscales españoles con activos en el extranjero superiores a 50.000 € por categoría deben presentar el Modelo 720 anualmente.
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales. La AEAT administra la fiscalidad. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España
Una Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España válida conforme al Artículo 8 LIRPF debe incluir los siguientes elementos esenciales para su tramitación por la AEAT.
Identificación del contribuyente: nombre completo o denominación social exactamente como consta en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT, NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identidad de Extranjero) para las personas físicas, o CIF (Código de Identificación Fiscal) para las personas jurídicas. El domicilio fiscal — la dirección registrada en la AEAT conforme al Artículo 48 LGT — debe coincidir exactamente con los datos de la AEAT. Cualquier discrepancia en la ortografía del nombre, el número de NIF o el domicilio fiscal impedirá la tramitación automática y puede obligar al solicitante a actualizar previamente sus datos censales (mediante el Modelo 030 para personas físicas o el Modelo 036 para empresas).
Ejercicio fiscal o período de residencia: el año natural concreto (ejercicio fiscal) para el que se solicita el certificado — dado que la residencia fiscal conforme al Artículo 9 LIRPF se determina anualmente para cada año natural, el certificado es específico de un único ejercicio. La AEAT expide los certificados de ejercicios cerrados (años en los que el contribuyente ha presentado su declaración del IRPF o del IS) de forma directa a través de la Sede Electrónica. Para el ejercicio en curso, la AEAT puede expedir un certificado provisional si el solicitante puede acreditar que ya se cumple el criterio de los 183 días o el test del núcleo de intereses.
País de destino y finalidad del CDI: el país donde se utilizará el certificado y la finalidad específica del convenio o normativa — qué CDI, qué artículo y qué tipo de renta (dividendos conforme al Artículo 10, intereses conforme al Artículo 11, cánones conforme al Artículo 12, pensiones conforme al Artículo 17 o 18, rentas del trabajo conforme al Artículo 15). La especificación del país de destino es fundamental porque los distintos socios del CDI tienen diferentes requisitos de formato. Países como Estados Unidos, Alemania, Francia, Países Bajos, Reino Unido y Japón tienen sus propios formularios prescritos que la AEAT debe cumplimentar y certificar.
Formulario CDI específico (si se requiere): cuando el socio del CDI exige un formulario prescrito específico — conocido en España como formulario CDI o formulario de exención/reducción de retención — el solicitante debe obtener el formulario parcialmente cumplimentado del pagador extranjero o del sitio web de la autoridad tributaria extranjera y adjuntarlo a la solicitud ante la AEAT. Adjuntar el formulario correcto en el momento de la solicitud reduce los plazos de tramitación de 10–15 a 3–5 días hábiles.
Idioma y apostilla: la mayoría de los certificados de la AEAT para fines de CDI se expiden únicamente en español, lo que acepta la mayoría de los socios del CDI sin autenticación adicional. Algunos países exigen apostilla del Convenio de La Haya sobre el certificado de la AEAT — el solicitante debe confirmar los requisitos del país de destino antes de presentar la solicitud. Las apostillas de los certificados de la AEAT se obtienen del Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) tras la emisión del certificado.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España como ayuda de preparación. La solicitud oficial se presenta a través de la Sede Electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) → Mis expedientes y consultas → Certificados → Certificado de residencia fiscal, con autenticación mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN/Cl@ve permanente. Para las personas físicas sin certificado digital, puede solicitarse en persona en la Delegación, Administración o Agencia Tributaria más cercana con DNI o NIE. Los plazos de tramitación son habitualmente de 1–5 días hábiles para las solicitudes electrónicas de ejercicios cerrados, de 5–10 días hábiles para los certificados del ejercicio en curso y de hasta 15 días hábiles para las solicitudes postales o que implican formularios prescritos por países extranjeros.
Régimen especial de impatriados: los contribuyentes que se han trasladado a España y han optado por el régimen especial de impatriados (Ley Beckham, Artículo 93 LIRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups) tributan como no residentes por las rentas de fuente española al tipo plano del IRNR (24 % hasta 600.000 €) en lugar de como residentes por la renta mundial. Las personas acogidas a este régimen no son residentes fiscales españoles a efectos de la mayoría de los CDIs — la AEAT no les expedirá un certificado ordinario de residencia para fines del CDI; en su lugar deben utilizar certificados del IRNR. La Constitución Española de 1978 es la norma suprema. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/solicitud-certificado-residencia-fiscal-espana
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}Preguntas Frecuentes
Los certificados de residencia fiscal los expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El canal principal de solicitud es la Sede Electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es): accede con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN → navega hasta Mis expedientes y consultas → Certificados → Certificado de residencia fiscal → cumplimenta el formulario en línea indicando el ejercicio fiscal, el país de destino y la finalidad. Los certificados de ejercicios cerrados se expiden habitualmente en un plazo de 1–5 días hábiles. Para el ejercicio en curso, la AEAT puede solicitar documentación adicional que acredite los 183 días de presencia o el núcleo de intereses económicos. Presencialmente en la Delegación de la AEAT: aporta tu DNI o NIE, NIF y una solicitud escrita indicando el ejercicio fiscal y el país de destino — plazo de tramitación de 5–10 días hábiles. Por correo: envía una solicitud escrita formal a tu Delegación de la AEAT con fotocopia del DNI y documentación justificativa — plazo de 10–15 días hábiles. El certificado se expide de forma gratuita.
El certificado de residencia fiscal lo expide la AEAT conforme al artículo 8 LIRPF y acredita que el solicitante es residente fiscal en España, sujeto al IRPF español por su renta mundial — es el documento con autoridad a efectos de los convenios de doble imposición. El certificado de empadronamiento lo expide el Ayuntamiento y acredita la inscripción en el padrón municipal — el registro de población municipal. El empadronamiento es necesario para acceder a los servicios municipales, la escolarización y numerosos trámites administrativos, pero carece de valor jurídico para la determinación de la residencia fiscal. Una persona puede estar empadronada en España sin ser residente fiscal (por ejemplo, si pasa menos de 183 días en España) y viceversa. Las autoridades tributarias extranjeras y las entidades financieras que requieren prueba de residencia fiscal española solo aceptarán el certificado de la AEAT — el empadronamiento no es suficiente para solicitar los beneficios del CDI.
Sí — la residencia fiscal en España se basa en criterios fiscales objetivos conforme al artículo 9 LIRPF, no en la nacionalidad. Un ciudadano extranjero que haya vivido y trabajado en España más de 183 días en el año natural correspondiente, o cuyas principales actividades o intereses económicos se encuentren en España, tendrá en general la condición de residente fiscal español y podrá obtener el certificado de la AEAT. Los ciudadanos de la UE y los nacionales de terceros países con NIE (Número de Identidad de Extranjero) inscritos en el Censo de Obligados Tributarios pueden solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en cualquier oficina de la AEAT, aportando el NIE, el pasaporte y documentación acreditativa de la residencia en España (empadronamiento, contrato de alquiler, contrato de trabajo, etc.). La AEAT expedirá el certificado tras confirmar que se cumplen los criterios de residencia fiscal para el ejercicio solicitado.
España mantiene una de las redes de convenios más amplias de la OCDE, con más de 90 convenios de doble imposición (CDIs) en vigor en 2024, que abarcan países de Europa (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Bélgica, Austria, etc.), Latinoamérica (México, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú, etc.), América del Norte (EE.UU., Canadá), Asia (Japón, China, India, Corea del Sur, Singapur, etc.) y África. El certificado de la AEAT se utiliza para solicitar retenciones reducidas o nulas sobre las rentas pasivas (dividendos, intereses, cánones) percibidas de países con CDI, para evitar la doble imposición sobre rendimientos del trabajo, pensiones y ganancias patrimoniales, y para satisfacer los requisitos de las autoridades tributarias extranjeras para la aplicación del CDI. Para cada CDI concreto, debe identificarse el tipo y el artículo aplicables — el Ministerio de Hacienda publica el texto íntegro de cada CDI y las consultas vinculantes de la DGT sobre su aplicación.
Sí — las personas jurídicas españolas (sociedades anónimas, SL, cooperativas, fundaciones, etc.) que perciben rentas transfronterizas de países con CDI necesitan el certificado de residencia fiscal de la AEAT para solicitar retenciones reducidas en origen y evitar la doble imposición sobre sus rentas extranjeras. Conforme a la Ley 27/2014 LIS, una sociedad española es residente fiscal cuando está constituida conforme a la ley española, o cuando tiene su domicilio social o su sede de dirección efectiva en España. La solicitud del certificado por parte de una empresa se presenta a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando la Cl@ve o el certificado digital de la empresa (habitualmente el certificado electrónico propio de la sociedad o el certificado personal del administrador con poderes de representación). El certificado acredita el CIF de la sociedad, su denominación social, su domicilio fiscal y el ejercicio para el que se certifica la residencia. Para las exenciones de la Directiva matriz-filial (Directiva 2011/96/UE) y de la Directiva sobre intereses y cánones (Directiva 2003/49/CE), el certificado de la AEAT junto con una declaración de cumplimiento de los requisitos mínimos de participación suele ser suficiente.
El certificado de residencia fiscal de la AEAT se expide para un ejercicio fiscal concreto y refleja la condición de residente fiscal en ese año. La mayoría de los socios de los CDIs aceptan el certificado como válido para el año natural indicado — habitualmente es válido por 12 meses desde el final del ejercicio al que se refiere, o conforme a los plazos establecidos por los procedimientos del país de destino. Para la aplicación de retenciones reducidas en origen, el pagador (entidad bancaria extranjera, empresa o fondo de pensiones) generalmente exige un certificado actualizado cada año antes de aplicar el tipo reducido del CDI para el nuevo ejercicio fiscal. Para las rentas recurrentes que requieren la aplicación del CDI año tras año, los residentes fiscales españoles renuevan habitualmente el certificado de la AEAT cada año al inicio del año natural. Los certificados del ejercicio en curso pueden solicitarse a la AEAT a partir del momento en que se acredite el cumplimiento del criterio de los 183 días o el test del núcleo de intereses.
Los supuestos en los que tanto España como un país extranjero reclaman derechos de imposición pese a la existencia de un CDI se resuelven mediante el procedimiento de autoridad competente previsto en el artículo 25 del Modelo de CDI de la OCDE — el Procedimiento Amistoso (MAP). En España, la autoridad competente en la mayoría de los CDIs es la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda. El contribuyente puede iniciar un procedimiento amistoso ante la DGT en el plazo de 3 años desde la primera notificación del hecho imponible que da lugar a la doble imposición, solicitando a las autoridades competentes española y extranjera que resuelvan el conflicto mediante negociación. Si el procedimiento amistoso fracasa, el arbitraje bilateral está disponible en algunos CDIs más recientes de España (por ejemplo, el Convenio Multilateral — MLI — del que España es signataria desde 2019) y conforme a la Directiva (UE) 2017/1852 sobre mecanismos de resolución de litigios fiscales para los conflictos de origen europeo. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conoce los recursos administrativos sobre las resoluciones de la AEAT en materia de certificación de residencia fiscal, y la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo resuelven los recursos contencioso-administrativos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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