Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España)
SOLICITUD DE BAJA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
Self-Employed Deregistration Application
Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) — Article 47 | Real Decreto 84/1996
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
1. AUTÓNOMO IDENTIFICATION (DATOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO)
Full Name: [Autónomo Name]
DNI / NIE: [DNI/NIE]
Social Security Affiliation Number (NAF): [NAF]
Fiscal Domicile: [Fiscal Domicile]
Telephone: [Phone]
2. TGSS RETA DEREGISTRATION (BAJA EN EL RETA)
Economic Activity: [Activity Description]
IAE Code(s): [IAE Code]
Effective Date of Cessation: [Cessation Date]
Reason for Cessation: [Cessation Reason]
The applicant requests deregistration from the Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) of the Seguridad Social with effect from the above cessation date, pursuant to Article 47 of Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) and Article 32 of Real Decreto 84/1996. This application is filed within three calendar days of the cessation date as required by law.
3. AEAT CENSUS DEREGISTRATION (BAJA CENSAL — AGENCIA TRIBUTARIA)
AEAT Deregistration Form: [AEAT Form]
Final Tax Period: [Final Tax Period]
The applicant will file the corresponding census deregistration (baja censal) with the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) through [AEAT Form], deregistering all economic activities within one month of the effective cessation date. All outstanding IRPF (Modelo 130) and IVA (Modelo 303) quarterly returns for the final period of activity will be filed by the applicable statutory deadlines.
4. CESE DE ACTIVIDAD BENEFIT (PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD)
Cese de Actividad Benefit Claim: [Cese Actividad Claim]
Mutua Colaboradora: [Mutua Colaboradora]
5. DECLARATION AND SIGNATURE
The applicant declares that the information provided is accurate and that economic activity in the Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) definitively ceased on [Cessation Date]. The applicant acknowledges their obligation to pay any outstanding RETA contributions for the period up to and including the cessation date.
Filed in [Submission City], on [Submission Date].
Applicant: [Autónomo Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Self-Employed Worker (Autónomo)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España)
La Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) — art. 47, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La baja en el RETA debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el plazo máximo de tres días naturales desde el cese efectivo de la actividad económica, conforme al Artículo 43 RD 84/1996. El incumplimiento de este plazo reglamentario determina que la obligación de cotización continúe devengándose hasta el día en que la baja se comunica efectivamente a la TGSS — generando cuotas indebidas que el autónomo tendrá que abonar aunque ya no ejerza ninguna actividad económica. La baja surte efectos desde el primer día del mes natural siguiente a la fecha del cese de la actividad económica real, salvo que la comunicación se realice dentro del plazo reglamentario de tres días naturales, en cuyo caso surte efectos desde el propio día del cese conforme al Artículo 43.2 RD 84/1996, evitando así cotizaciones del mes en curso.
Además de la baja en el RETA, el autónomo debe tramitar simultáneamente la baja censal ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 036 (Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) o el Modelo 037 (versión simplificada para personas físicas con actividades ordinarias sin operaciones intracomunitarias ni en régimen especial). La baja censal implica la presentación de las últimas declaraciones tributarias pendientes: el pago fraccionado del IRPF del último trimestre (Modelo 130 para estimación directa o Modelo 131 para estimación objetiva por módulos), la declaración-liquidación trimestral del IVA del último período (Modelo 303), el resumen anual del IVA (Modelo 390), las retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190 si el autónomo tenía empleados o pagaba rendimientos sujetos a retención) y la declaración anual del IRPF (Modelo 100) del ejercicio.
El autónomo que haya suscrito la cobertura voluntaria por cese de actividad — la prestación por desempleo equivalente para autónomos, regulada en los artículos 327 a 340 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) — a través de su mutua colaboradora con la Seguridad Social debe comunicar también la baja a la mutua para iniciar el trámite de la posible prestación por cese de actividad. El importe de la prestación equivale al setenta por ciento de la base reguladora del autónomo durante un período máximo de veinticuatro meses en función de los años cotizados por esta contingencia. Forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de baja en el RETA como herramienta práctica para autónomos que cesan su actividad profesional en España, facilitando el cumplimiento ordenado de todos los trámites administrativos necesarios ante la TGSS y la AEAT para evitar deudas por cotizaciones o tributos indebidos.
Cuándo necesitas Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España)
La Solicitud de Baja como Autónomo en España conforme al Artículo 47 de la LETA es necesaria cuando un autónomo dado de alta en el RETA cesa su actividad económica por cuenta propia y debe formalizar la baja para evitar la continuidad de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
La solicitud es necesaria cuando un autónomo cierra definitivamente su negocio — un profesional freelance, un empresario individual o un socio de una sociedad civil — y ya no realiza ninguna actividad económica por cuenta propia que mantenga la obligación de alta en el RETA conforme al Artículo 1 de la LETA.
La solicitud es necesaria cuando un autónomo pasa a ser trabajador por cuenta ajena bajo un contrato de trabajo regido por el Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso quedará encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como empleado en lugar del RETA. La transición debe gestionarse con cuidado para evitar la doble afiliación y la doble cotización.
La solicitud es necesaria cuando un autónomo se jubila y comienza a percibir su pensión de jubilación de la Seguridad Social, ya que la jubilación normalmente conlleva el cese en el RETA salvo que el autónomo continúe trabajando bajo las normas de actividad compatible introducidas por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
La solicitud es necesaria cuando un autónomo ha sido declarado en situación de incapacidad permanente por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y ya no puede ejercer su actividad por cuenta propia — la resolución médica genera el derecho a causar baja en el RETA y a solicitar la correspondiente pensión de invalidez.
La solicitud es necesaria cuando un extranjero autónomo titular de un permiso de trabajo en España cuyo permiso no ha sido renovado o ha sido revocado debe cesar su actividad económica registrada en España, ya que continuar dado de alta en el RETA sin autorización válida para el trabajo por cuenta propia sería ilegal conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.
La solicitud es necesaria cuando un autónomo dado de alta en varios epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) desea causar baja en uno o varios de ellos manteniendo el alta en los restantes — en cuyo caso una modificación parcial de actividad a través del Modelo 037 sustituye a la baja total.
La solicitud también es necesaria cuando un autónomo desea solicitar la prestación por cese de actividad de la Mutua Colaboradora o del SEPE — la baja formal en el RETA es requisito previo para tramitar la prestación conforme a los artículos 327 a 342 de la LGSS.
Qué incluir en tu Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España)
Una Solicitud de Baja como Autónomo válida en España conforme al Artículo 47 de la LETA implica dos procedimientos paralelos — la baja en la TGSS y la baja censal en la AEAT — cada uno con sus propios elementos requeridos.
Baja en el RETA ante la TGSS: Se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales desde la fecha de cese efectivo. El formulario oficial es el TA.0521/1 (Solicitud de Baja/Variación de Datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), disponible a través del portal IMPORT@SS de la TGSS o de forma presencial en una Dirección Provincial de la TGSS o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Datos requeridos: nombre completo, DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), Código de Cuenta de Cotización (CCC) si procede, fecha exacta de cese efectivo y motivo del cese.
Baja Censal ante la AEAT: Se presenta ante la Agencia Tributaria a través del Modelo 037 (declaración censal simplificada para personas físicas sin empleados) o del Modelo 036 (formulario censal completo). La baja censal debe especificar el/los epígrafe/s del IAE que se dan de baja, la fecha efectiva de cese y, en su caso, la Administración tributaria autonómica donde estuviera dado de alta el autónomo. La baja censal ante la AEAT debe presentarse en el plazo de un mes desde el cese de actividad para la mayoría de los impuestos.
Obligaciones Tributarias Finales: Antes de que la baja quede completada, el autónomo debe presentar todas las declaraciones tributarias trimestrales pendientes — pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130 para estimación directa, Modelo 131 para estimación objetiva/módulos) e IVA (Modelo 303) del último período de actividad — y la declaración anual del IRPF (Modelo 100) del año de cese, incluyendo todos los ingresos devengados hasta la fecha de cese. Las devoluciones de IVA pendientes deben solicitarse en la última presentación del Modelo 303.
Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social: La TGSS emitirá una liquidación final de las cuotas del RETA del último mes de actividad — si la baja es efectiva a mediados de mes, las cuotas se devengan por los días proporcionales de ese mes conforme al nuevo sistema de cotización de 2023. Las cuotas pendientes deben pagarse antes de que la baja quede completada para evitar contraer deuda con la TGSS.
Solicitud de Prestación por Cese de Actividad (si procede): Los autónomos que hayan cotizado por la contingencia de cese de actividad y cumplan los criterios de cese involuntario del Artículo 330 LGSS deben presentar la solicitud de prestación por cese de actividad ante su Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en el plazo de 15 días hábiles desde la baja en la TGSS — transcurrido ese plazo, se pierde el derecho a la prestación correspondiente al período entre el cese y la solicitud.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Baja como Autónomo España como punto de partida para organizar el procedimiento de baja. Dado el estricto plazo de tres días ante la TGSS y la compleja interacción entre TGSS, AEAT y obligaciones tributarias finales, la mayoría de los autónomos recurren a un gestor administrativo o asesoría laboral para gestionar el procedimiento de baja. La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (UPTA) ofrecen orientación y apoyo a sus asociados en el proceso de cese.
Conforme a la Ley 20/2007 LETA, la TGSS administra las altas y bajas en el RETA. La AEAT gestiona el censo de actividades. El INSS valora las incapacidades y pensiones de jubilación. Las Mutuas Colaboradoras gestionan la prestación por cese de actividad. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y cotización conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-baja-autonomo-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 47 de la Ley 20/2007 LETA y al artículo 32 del Real Decreto 84/1996, la baja en el RETA debe presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el plazo de tres días naturales siguientes a la fecha de cese de la actividad económica. Si se presenta dentro del plazo de tres días, la baja surte efectos en la fecha real de cese — lo que significa que no se deben cuotas a la Seguridad Social a partir de ese día. Si se presenta fuera del plazo de tres días, la baja surte efectos desde la fecha de presentación real — y el autónomo deberá cuotas del RETA por los días transcurridos entre el cese y la presentación. Esto puede suponer un coste significativo dado que las cuotas mensuales oscilan entre 230 y 590 € en 2024. La baja censal ante la AEAT (a través del Modelo 037 o 036) tiene un plazo de un mes desde el cese de actividad, menos urgente que la baja en la TGSS pero igualmente importante para evitar liquidaciones provisionales automáticas por declaraciones no presentadas.
Sí. Además de la baja en el RETA ante la TGSS, debe presentarse también la baja censal ante la Agencia Tributaria (AEAT) a través del Modelo 037 (declaración censal simplificada para personas físicas) o del Modelo 036 (formulario censal completo para situaciones complejas o sociedades). La baja censal ante la AEAT da de baja al autónomo del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores — el registro que mantiene la AEAT de todas las personas y entidades con obligaciones tributarias. Sin la baja censal, el sistema de la AEAT seguirá esperando las declaraciones trimestrales del IRPF (Modelo 130) y del IVA (Modelo 303), generando liquidaciones provisionales automáticas por declaraciones no presentadas conforme a los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria — originando deudas tributarias innecesarias que requieren costosos procedimientos administrativos para resolverse. La baja censal ante la AEAT también debe identificar los saldos pendientes de devolución de IVA que deban reclamarse en la última presentación del Modelo 303.
Sí. La prestación por cese de actividad (CATA) está disponible para los autónomos que cesan involuntariamente su actividad conforme a los artículos 327 a 342 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Los requisitos de elegibilidad son: haber cotizado por la contingencia de cese de actividad durante al menos 12 meses continuados antes del cese; cese involuntario por las causas habilitantes del artículo 330 LGSS — pérdidas económicas acreditadas durante al menos dos trimestres consecutivos, pérdida de contratos que representen el 75% o más de los ingresos, fuerza mayor u otras causas habilitantes; no haber alcanzado la edad de jubilación; no haber agotado el número máximo de períodos de prestación anteriores; y estar registrado como desempleado en el SEPE. La solicitud de la prestación debe presentarse ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el autónomo en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de baja en la TGSS — la presentación fuera de plazo conlleva la pérdida de la prestación correspondiente al período entre la baja y la solicitud.
La baja en el RETA y la baja censal ante la AEAT no extinguen las deudas tributarias pendientes — la AEAT continúa persiguiendo el cobro de cualquier deuda pendiente de IRPF, IVA u otros tributos incluso después de que el autónomo haya cesado formalmente su actividad. Las deudas pendientes pueden ser objeto de actuaciones ejecutivas (vía de apremio), incluidos embargos de cuentas bancarias y traba de bienes conforme a los artículos 162 a 180 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Antes de causar baja, los autónomos deben: presentar todas las declaraciones trimestrales pendientes (Modelo 130 y Modelo 303) del período final; pagar las cuotas pendientes de IRPF e IVA o solicitar aplazamiento conforme al artículo 65 LGT; solicitar la devolución de IVA pendiente en la última presentación del Modelo 303; presentar la declaración anual del IRPF (Modelo 100) del año de cese; y obtener el certificado de estar al corriente de pago ante la AEAT (disponible a través de la Sede Electrónica) para acreditar la inexistencia de deudas pendientes antes de proceder formalmente. Las deudas tributarias no resueltas también afectan a la elegibilidad del autónomo para la prestación por cese de actividad, ya que el SEPE y la Mutua Colaboradora exigen el cumplimiento certificado de las obligaciones.
Conforme al sistema de cotización establecido por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, que vincula las cuotas del autónomo a los ingresos netos reales mediante el sistema de cotización por ingresos reales, si un autónomo causa baja a mediados de mes, la TGSS calcula la cuota del mes parcial de forma proporcional — dividiendo la cuota mensual entre el número de días del mes y multiplicando por los días de actividad registrada. La TGSS emitirá una liquidación final de la cuota del mes parcial una vez tramitada la baja. Bajo el anterior sistema de cuota fija (anterior a 2023), la cuota se devengaba por el mes natural completo de la baja independientemente de la fecha de deregistración — la reforma de 2023 introdujo la regla proporcional para los meses parciales, reduciendo el coste del cese a mediados de mes. Los autónomos cuya renta neta anual estimada haya variado significativamente desde la última regularización deben comprobar si su base de cotización refleja correctamente sus ingresos antes de presentar la baja, ya que la TGSS regularizará las cuotas al cese con base en la declaración anual del IRPF presentada ante la AEAT.
La baja en el RETA ante la TGSS puede presentarse por tres vías. Primera, de forma electrónica a través del portal IMPORT@SS de la TGSS (importass.seg-social.es) mediante certificado digital (emitido por la FNMT u otra entidad reconocida) o Cl@ve — es el método más rápido y fiable y genera confirmación inmediata. Segunda, a través de un gestor administrativo autorizado para actuar como intermediario electrónico con la TGSS a través del Sistema RED (Red de Transmisión de Documentos) — la mayoría de los autónomos con gestor pueden tramitar la baja el mismo día en que comunican el cese a su gestor. Tercera, de forma presencial en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o en una Dirección Provincial de la TGSS con el formulario TA.0521/1 cumplimentado y el DNI o NIE del autónomo — la presentación presencial requiere cita previa a través de la web de la TGSS. Para los autónomos encuadrados en la Mutualidad de la Abogacía u otra mutualidad profesional alternativa al RETA, el procedimiento de baja sigue las normas específicas de la mutualidad correspondiente.
Si un autónomo continúa pagando cuotas del RETA tras cesar su actividad económica — por ejemplo, al no presentar la baja con prontitud — puede solicitar la devolución de cuotas indebidamente ingresadas a la TGSS por las cuotas abonadas después de la fecha real de cese, siempre que pueda acreditar la fecha exacta de cese y que la baja se presentó fuera del plazo de tres días por fuerza mayor o error administrativo. La TGSS emitirá la devolución de las cuotas abonadas tras la fecha de cese efectivo una vez tramitada la baja y confirmada la fecha de cese. Conforme al artículo 23 del Real Decreto 84/1996, la TGSS puede verificar la fecha real de cese mediante la confrontación con datos de la AEAT, registros de facturación y otras fuentes administrativas. Las cuotas abonadas en exceso se devuelven sin intereses para los importes adeudados por la TGSS, aunque el proceso puede tardar varios meses. La presentación de la baja en la TGSS en el plazo de tres días evita por completo esta complejidad administrativa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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