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Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Self-Employed Deregistration (Baja Autónomo RETA)
Self-Employed Deregistration Spain (Baja Autónomo RETA)

SOLICITUD DE BAJA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

Solicitud de Baja de Trabajador Autónomo

Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) — artículo 47 | Real Decreto 84/1996

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

1. IDENTIFICACIÓN DEL AUTÓNOMO (DATOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO)

Nombre completo: [Autónomo Name]

DNI / NIE: [DNI/NIE]

Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF): [NAF]

Domicilio fiscal: [Fiscal Domicile]

Teléfono: [Phone]

2. BAJA EN EL RETA ANTE LA TGSS (BAJA EN EL RETA)

Actividad económica: [Activity Description]

Código(s) IAE: [IAE Code]

Fecha efectiva del cese: [Cessation Date]

Motivo del cese: [Cessation Reason]

El solicitante solicita la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social con efectos desde la fecha de cese indicada anteriormente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y el artículo 32 del Real Decreto 84/1996. Esta solicitud se presenta dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cese, conforme exige la normativa.

3. BAJA CENSAL ANTE LA AEAT (BAJA CENSAL — AGENCIA TRIBUTARIA)

Modelo de baja ante la AEAT: [AEAT Form]

Último periodo impositivo: [Final Tax Period]

El solicitante presentará la correspondiente baja censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante [AEAT Form], dando de baja todas las actividades económicas dentro del mes siguiente a la fecha efectiva del cese. Se presentarán todas las declaraciones trimestrales pendientes de IRPF (Modelo 130) e IVA (Modelo 303) correspondientes al último periodo de actividad dentro de los plazos legales aplicables.

4. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD)

Solicitud de prestación por cese de actividad: [Cese Actividad Claim]

Mutua Colaboradora: [Mutua Colaboradora]

5. DECLARACIÓN Y FIRMA

El solicitante declara que la información facilitada es exacta y que la actividad económica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cesó definitivamente el [Cessation Date]. El solicitante reconoce su obligación de abonar las cuotas del RETA pendientes correspondientes al periodo hasta la fecha de cese, inclusive.

Solicitante: [Autónomo Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Trabajador Autónomo

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España)

La Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) — art. 47, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

La baja en el RETA debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el plazo máximo de tres días naturales desde el cese efectivo de la actividad económica, conforme al Artículo 43 RD 84/1996. El incumplimiento de este plazo reglamentario determina que la obligación de cotización continúe devengándose hasta el día en que la baja se comunica efectivamente a la TGSS — generando cuotas indebidas que el autónomo tendrá que abonar aunque ya no ejerza ninguna actividad económica. La baja surte efectos desde el primer día del mes natural siguiente a la fecha del cese de la actividad económica real, salvo que la comunicación se realice dentro del plazo reglamentario de tres días naturales, en cuyo caso surte efectos desde el propio día del cese conforme al Artículo 43.2 RD 84/1996, evitando así cotizaciones del mes en curso.

Además de la baja en el RETA, el autónomo debe tramitar simultáneamente la baja censal ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 036 (Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) o el Modelo 037 (versión simplificada para personas físicas con actividades ordinarias sin operaciones intracomunitarias ni en régimen especial). La baja censal implica la presentación de las últimas declaraciones tributarias pendientes: el pago fraccionado del IRPF del último trimestre (Modelo 130 para estimación directa o Modelo 131 para estimación objetiva por módulos), la declaración-liquidación trimestral del IVA del último período (Modelo 303), el resumen anual del IVA (Modelo 390), las retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190 si el autónomo tenía empleados o pagaba rendimientos sujetos a retención) y la declaración anual del IRPF (Modelo 100) del ejercicio.

El autónomo que haya suscrito la cobertura voluntaria por cese de actividad — la prestación por desempleo equivalente para autónomos, regulada en los artículos 327 a 340 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) — a través de su mutua colaboradora con la Seguridad Social debe comunicar también la baja a la mutua para iniciar el trámite de la posible prestación por cese de actividad. El importe de la prestación equivale al setenta por ciento de la base reguladora del autónomo durante un período máximo de veinticuatro meses en función de los años cotizados por esta contingencia. Forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de baja en el RETA como herramienta práctica para autónomos que cesan su actividad profesional en España, facilitando el cumplimiento ordenado de todos los trámites administrativos necesarios ante la TGSS y la AEAT para evitar deudas por cotizaciones o tributos indebidos.

Cuándo necesitas Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España)

La Solicitud de Baja como Autónomo en España conforme al Artículo 47 de la LETA es necesaria cuando un autónomo dado de alta en el RETA cesa su actividad económica por cuenta propia y debe formalizar la baja para evitar la continuidad de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

La solicitud es necesaria cuando un autónomo cierra definitivamente su negocio — un profesional freelance, un empresario individual o un socio de una sociedad civil — y ya no realiza ninguna actividad económica por cuenta propia que mantenga la obligación de alta en el RETA conforme al Artículo 1 de la LETA.

La solicitud es necesaria cuando un autónomo pasa a ser trabajador por cuenta ajena bajo un contrato de trabajo regido por el Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso quedará encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como empleado en lugar del RETA. La transición debe gestionarse con cuidado para evitar la doble afiliación y la doble cotización.

La solicitud es necesaria cuando un autónomo se jubila y comienza a percibir su pensión de jubilación de la Seguridad Social, ya que la jubilación normalmente conlleva el cese en el RETA salvo que el autónomo continúe trabajando bajo las normas de actividad compatible introducidas por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La solicitud es necesaria cuando un autónomo ha sido declarado en situación de incapacidad permanente por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y ya no puede ejercer su actividad por cuenta propia — la resolución médica genera el derecho a causar baja en el RETA y a solicitar la correspondiente pensión de invalidez.

La solicitud es necesaria cuando un extranjero autónomo titular de un permiso de trabajo en España cuyo permiso no ha sido renovado o ha sido revocado debe cesar su actividad económica registrada en España, ya que continuar dado de alta en el RETA sin autorización válida para el trabajo por cuenta propia sería ilegal conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.

La solicitud es necesaria cuando un autónomo dado de alta en varios epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) desea causar baja en uno o varios de ellos manteniendo el alta en los restantes — en cuyo caso una modificación parcial de actividad a través del Modelo 037 sustituye a la baja total.

La solicitud también es necesaria cuando un autónomo desea solicitar la prestación por cese de actividad de la Mutua Colaboradora o del SEPE — la baja formal en el RETA es requisito previo para tramitar la prestación conforme a los artículos 327 a 342 de la LGSS.

Qué incluir en tu Solicitud de Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (España)

Una Solicitud de Baja como Autónomo válida en España conforme al Artículo 47 de la LETA implica dos procedimientos paralelos — la baja en la TGSS y la baja censal en la AEAT — cada uno con sus propios elementos requeridos.

Baja en el RETA ante la TGSS: Se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales desde la fecha de cese efectivo. El formulario oficial es el TA.0521/1 (Solicitud de Baja/Variación de Datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), disponible a través del portal IMPORT@SS de la TGSS o de forma presencial en una Dirección Provincial de la TGSS o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Datos requeridos: nombre completo, DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), Código de Cuenta de Cotización (CCC) si procede, fecha exacta de cese efectivo y motivo del cese.

Baja Censal ante la AEAT: Se presenta ante la Agencia Tributaria a través del Modelo 037 (declaración censal simplificada para personas físicas sin empleados) o del Modelo 036 (formulario censal completo). La baja censal debe especificar el/los epígrafe/s del IAE que se dan de baja, la fecha efectiva de cese y, en su caso, la Administración tributaria autonómica donde estuviera dado de alta el autónomo. La baja censal ante la AEAT debe presentarse en el plazo de un mes desde el cese de actividad para la mayoría de los impuestos.

Obligaciones Tributarias Finales: Antes de que la baja quede completada, el autónomo debe presentar todas las declaraciones tributarias trimestrales pendientes — pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130 para estimación directa, Modelo 131 para estimación objetiva/módulos) e IVA (Modelo 303) del último período de actividad — y la declaración anual del IRPF (Modelo 100) del año de cese, incluyendo todos los ingresos devengados hasta la fecha de cese. Las devoluciones de IVA pendientes deben solicitarse en la última presentación del Modelo 303.

Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social: La TGSS emitirá una liquidación final de las cuotas del RETA del último mes de actividad — si la baja es efectiva a mediados de mes, las cuotas se devengan por los días proporcionales de ese mes conforme al nuevo sistema de cotización de 2023. Las cuotas pendientes deben pagarse antes de que la baja quede completada para evitar contraer deuda con la TGSS.

Solicitud de Prestación por Cese de Actividad (si procede): Los autónomos que hayan cotizado por la contingencia de cese de actividad y cumplan los criterios de cese involuntario del Artículo 330 LGSS deben presentar la solicitud de prestación por cese de actividad ante su Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en el plazo de 15 días hábiles desde la baja en la TGSS — transcurrido ese plazo, se pierde el derecho a la prestación correspondiente al período entre el cese y la solicitud.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Baja como Autónomo España como punto de partida para organizar el procedimiento de baja. Dado el estricto plazo de tres días ante la TGSS y la compleja interacción entre TGSS, AEAT y obligaciones tributarias finales, la mayoría de los autónomos recurren a un gestor administrativo o asesoría laboral para gestionar el procedimiento de baja. La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (UPTA) ofrecen orientación y apoyo a sus asociados en el proceso de cese.

Conforme a la Ley 20/2007 LETA, la TGSS administra las altas y bajas en el RETA. La AEAT gestiona el censo de actividades. El INSS valora las incapacidades y pensiones de jubilación. Las Mutuas Colaboradoras gestionan la prestación por cese de actividad. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y cotización conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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