Parte de Baja por Incapacidad Temporal en España
NOTIFICACIÓN DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Sick Leave Notification — Incapacidad Temporal (IT)
Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) — Artículo 169 | Real Decreto 625/2014
1. DATOS DEL TRABAJADOR / WORKER DETAILS
Nombre completo / Full Name: [Worker Name]
DNI / NIE: [Worker DNI]
Número de Seguridad Social (NSS) / Social Security Number: [NSS]
Domicilio / Residential Address: [Worker Address]
Teléfono / Telephone: [Worker Phone]
Situación laboral / Worker Status: [Worker Type]
2. DATOS DE LA EMPRESA / EMPLOYER DETAILS
Empresa / Employer Name: [Employer Name]
CCC del empleador / Employer CCC: [Employer CCC]
Puesto de trabajo / Job Title: [Job Title]
3. DATOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL / SICK LEAVE DETAILS
Primer día de baja / First Day of Sick Leave: [Sick Leave Start Date]
Tipo de contingencia / Type of Contingency: [Contingency Type]
Duración prevista / Expected Duration: [Expected Duration]
Base reguladora / Base Reguladora: [Base Reguladora]
Entidad gestora / Managing Entity: [Managing Entity]
Mutua Colaboradora (si procede / if applicable): [Mutua Name]
El parte de baja médica oficial ha sido emitido electrónicamente por el facultativo tratante y transmitido directamente al INSS y al Sistema RED del empleador conforme al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. El trabajador tiene derecho al subsidio de incapacidad temporal conforme a los artículos 172 y 173 de la LGSS: 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20; 75% a partir del día 21. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% desde el día 1.
4. DECLARACIÓN Y FIRMA DEL TRABAJADOR / WORKER DECLARATION AND SIGNATURE
El trabajador notifica al empleador la baja indicada conforme al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores y al procedimiento de notificación de ausencias del convenio colectivo aplicable. El trabajador se compromete a acudir a todas las citas de confirmación médica programadas (partes de confirmación) y a comunicar al empleador sin demora cualquier cambio en la fecha prevista de reincorporación.
Notificado en [Notification City], a [Notification Date].
Trabajador / Worker: [Worker Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Acuse de recibo del empleador / Employer Acknowledgement Receipt: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Trabajador / Worker
________________
Signature
Empresa / Employer Representative
________________
Signature
Qué es Parte de Baja por Incapacidad Temporal en España
El Parte de Baja por Incapacidad Temporal es, en España, el documento de comunicación obligatoria regulado por Real Decreto Legislativo 8/2015 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — art. 169, que la normativa impone presentar ante la autoridad competente.
El parte de baja médica es expedido por un médico del Servicio Público de Salud (SNS) o por un médico de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, según se trate de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. La IT por contingencias comunes se gestiona a través del SNS o de la Mutua (a elección del empresario); la IT por contingencias profesionales es gestionada exclusivamente por la Mutua o, en algunos casos, por las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Conforme a la reforma introducida por el Real Decreto 625/2014, la duración prevista de la baja determina los intervalos entre visitas médicas de confirmación (partes de confirmación): menos de 5 días naturales — el médico expide simultáneamente el parte de baja y el de alta; de 5 a 30 días — primera confirmación a los 7 días de la baja; de 31 a 60 días — confirmaciones cada 14 días; más de 61 días — confirmaciones cada 28 días. La duración máxima de la IT conforme al Artículo 169 LGSS es de 365 días, ampliables hasta un total de 545 cuando exista perspectiva de recuperación, transcurridos los cuales el INSS determina si procede declarar la incapacidad permanente o el alta médica.
El subsidio de IT para trabajadores por cuenta ajena conforme a los artículos 172 y 173 LGSS es: nulo para los días 1 a 3 (el empresario no está obligado a abonar los tres primeros días, aunque muchos convenios colectivos lo complementan); el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20, abonado por el empresario del día 4 al 15 y por el INSS (o Mutua) desde el día 16; y el 75% de la base reguladora desde el día 21 en adelante, abonado por el INSS o la Mutua. La base reguladora es el salario mensual bruto del trabajador (incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas) dividido entre 30.
Para los autónomos (trabajadores del RETA), el subsidio de IT se abona desde el día 4 de baja al 60% de la base de cotización hasta el día 20, y al 75% desde el día 21. Para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el subsidio se abona desde el día 1 al 75% de la base reguladora. La Mutua Colaboradora o el INSS pagan directamente al autónomo. El autónomo debe continuar pagando las cuotas del RETA durante los períodos de IT a menos que la baja supere los 60 días, en cuyo caso la obligación de cotización queda suspendida conforme al Artículo 308.3 LGSS.
Cuándo necesitas Parte de Baja por Incapacidad Temporal en España
El Parte de Baja Médica por Incapacidad Temporal en España conforme al Artículo 169 LGSS es necesario siempre que un trabajador por cuenta ajena o autónomo en España se encuentre temporalmente incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente y desee acceder al subsidio de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social.
Es necesario cuando el trabajador desarrolla una enfermedad común —como gripe, gastroenteritis, patología musculoesquelética o crisis de salud mental— que le impide acudir al trabajo y necesita el parte de baja oficial para iniciar el proceso de IT y justificar su ausencia ante el empresario conforme al Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Es preciso cuando el trabajador sufre un accidente no laboral —como una caída en el domicilio, un accidente de tráfico en desplazamiento personal o una lesión deportiva— que causa incapacidad temporal para trabajar y activa la prestación de IT conforme al Artículo 169.1.a LGSS.
Es necesario cuando el trabajador desarrolla una enfermedad profesional reconocida de las recogidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006 —hipoacusia laboral, lesiones por esfuerzo repetitivo, asma por exposición ocupacional— que activa la IT gestionada exclusivamente por la Mutua Colaboradora con mejores tasas de prestación desde el día 1.
Es preciso cuando el trabajador sufre un accidente de trabajo en el sentido del Artículo 156 LGSS —lesión o muerte a consecuencia del trabajo—, que activa la prestación de IT por accidente de trabajo al 75% de la base reguladora desde el día 1, abonada por la Mutua Colaboradora con independencia del historial de cotización.
Es necesario cuando un autónomo inscrito en el RETA enferma o se lesiona y necesita acceder a la prestación de IT para mantener ciertos ingresos durante el período de incapacidad, siempre que haya cotizado por la contingencia de IT (obligatoria para todos los autónomos desde 2018 conforme a la Ley 6/2017).
Es preciso cuando una trabajadora embarazada con complicaciones relacionadas con el embarazo necesita un parte de baja antes de que comience el período de baja por maternidad — las complicaciones durante el embarazo (riesgo durante el embarazo) pueden activar una suspensión protegida diferenciada conforme al Artículo 186 LGSS, pero la enfermedad ordinaria relacionada con el embarazo antes de la baja por maternidad se tramita como IT ordinaria.
Qué incluir en tu Parte de Baja por Incapacidad Temporal en España
Un Parte de Baja Médica válido en España conforme al Artículo 169 LGSS y al Real Decreto 625/2014 implica los siguientes elementos esenciales y obligaciones para el trabajador, el empresario y el médico.
Valoración médica y parte de baja: El proceso comienza con la visita del trabajador a su médico de atención primaria (médico de cabecera) del Servicio Público de Salud (SNS) o, para contingencias profesionales, al servicio médico de la Mutua Colaboradora. El médico expide el parte de baja médica oficial mediante el formulario electrónico normalizado — desde 2015, los partes de baja se expiden electrónicamente por el médico y se transmiten directamente al INSS y a la cuenta de la Seguridad Social del empresario (Sistema RED), conforme al Real Decreto 625/2014.
Obligación de comunicación del trabajador: El trabajador debe notificar la baja al empresario a la mayor brevedad posible — habitualmente el primer día de ausencia o en cuanto sea médicamente posible. El empresario recibe notificación electrónica a través del Sistema RED. El trabajador debe también informar a su mando directo o al departamento de RRHH conforme al contrato de trabajo y al convenio colectivo aplicable.
Categoría de duración prevista: El médico debe clasificar la duración prevista de la incapacidad al expedir el parte de baja — esto determina el intervalo entre las visitas de confirmación (partes de confirmación) conforme al Real Decreto 625/2014: menos de 5 días (baja y alta simultánea); de 5 a 30 días (primera confirmación a los 7 días); de 31 a 60 días (confirmaciones cada 14 días); más de 61 días (confirmaciones cada 28 días).
Diagnóstico y código CIE: El parte de baja debe incluir el código de diagnóstico según la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, 10.ª revisión) y la descripción del proceso patológico. La información diagnóstica es confidencial — el empresario solo recibe datos administrativos (fecha de inicio, categoría de duración prevista, fechas de confirmación), no el diagnóstico médico, en virtud del derecho a la confidencialidad del trabajador reconocido por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente.
Obligación de pago del empresario: Para los trabajadores por cuenta ajena, el empresario debe abonar el subsidio de IT como pago salarial desde el día 4 hasta el día 15 de la baja (por enfermedad común y accidente no laboral), descontando el reembolso del INSS/Mutua de las liquidaciones de cuotas a través del Sistema RED. Desde el día 16, el INSS o la Mutua paga directamente o mediante pago delegado al empresario.
Revisión médica y reincorporación al trabajo: La baja continúa hasta que el médico expide el parte de alta médica, que debe emitirse a más tardar en la visita de confirmación programada. El empresario puede solicitar al INSS un reconocimiento médico del trabajador conforme al Artículo 170.2 LGSS si tiene motivos para cuestionar la justificación médica de la IT. El inspector médico del INSS puede expedir un alta médica revocando la del médico tratante del trabajador en supuestos de incapacidad controvertida.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Parte de Baja Médica en España para ayudar a trabajadores y empresarios a comprender el proceso de IT conforme al Artículo 169 LGSS. Dado que los partes de baja son expedidos electrónicamente por médicos habilitados y transmitidos directamente a través del sistema del INSS, este modelo sirve principalmente como herramienta de información y notificación interna, y no como sustituto del documento médico oficial.
Bajo el Real Decreto Legislativo 8/2015 LGSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona la prestación de IT para trabajadores por cuenta ajena y autónomos. Las Mutuas Colaboradoras gestionan las contingencias profesionales y, optativamente, las comunes. La Inspección Médica del SNS supervisa la duración de las bajas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga las reclamaciones fraudulentas de IT. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios sobre derecho a la prestación de IT conforme a la Ley 36/2011. Bajo el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para la documentación conforme a la normativa española. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Parte de Baja por Incapacidad Temporal en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/forms/solicitud-baja-medica-espana
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El subsidio de incapacidad temporal (IT) en España conforme a los artículos 172 y 173 LGSS funciona del siguiente modo para los trabajadores por cuenta ajena. Días 1 a 3: sin prestación legal (aunque muchos convenios colectivos obligan al empresario a abonar el 100% del salario). Días 4 a 15: el empresario abona el 60% de la base reguladora (salario mensual bruto ÷ 30) como pago salarial directo. Días 16 a 20: el INSS o la Mutua abona el 60% de la base reguladora, habitualmente mediante pago delegado al empresario. Desde el día 21: el INSS o la Mutua abona el 75% de la base reguladora. Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales), la Mutua Colaboradora abona el 75% desde el día 1. Muchos convenios colectivos completan estos mínimos legales, exigiendo al empresario, por ejemplo, que complete hasta el 100% del salario durante la IT. La base reguladora se calcula a partir de la última nómina mensual del trabajador, incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas.
Desde la reforma de 2015 introducida por el Real Decreto 625/2014, los partes de baja médica son expedidos y transmitidos electrónicamente por los médicos directamente al INSS y a los empresarios a través del Sistema RED — los trabajadores ya no están obligados a entregar en papel el parte de baja a su empresa para las ausencias a partir de enero de 2023 (el sistema electrónico pleno pasó a ser obligatorio en todas las comunidades autónomas). No obstante, los trabajadores conservan la obligación, conforme al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, de notificar a su empresa cualquier ausencia y su duración prevista tan pronto como sea posible. Los empresarios deben confirmar el procedimiento interno de comunicación de ausencias en el contrato de trabajo y en el manual del empleado. Algunos servicios autonómicos de salud pueden facilitar aún una copia en papel al paciente — los trabajadores deben conservarla para sus propios registros.
Conforme al artículo 169.1 LGSS, la duración máxima de la incapacidad temporal (IT) en España es de 365 días naturales desde el primer día de baja. El INSS puede prorrogar este período por 180 días adicionales (un total de 545 días) si existe una perspectiva razonable de recuperación, debiendo el inspector médico del INSS revisar el caso antes de la prórroga. Una vez alcanzado el plazo de 365 días, el INSS asume automáticamente la gestión del caso. Si el trabajador no se ha recuperado tras 545 días, el INSS inicia el expediente de incapacidad permanente conforme a los artículos 193 y siguientes de la LGSS. El INSS también puede dictar un alta médica en cualquier momento anterior a los 365 días si su inspector médico determina que el trabajador está en condiciones de reincorporarse — esta decisión puede recurrirse mediante reclamación previa y, posteriormente, ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011.
La situación de incapacidad temporal (IT) en España no confiere inmunidad absoluta frente al despido — el empresario puede despedir a un trabajador de baja, pero la legalidad del despido depende de sus causas y del momento en que se produzca. El despido disciplinario conforme al artículo 54 ET puede producirse durante la IT si existe causa disciplinaria grave y se siguen los trámites procedimentales exigidos. El despido objetivo conforme al artículo 52 ET por causas económicas, técnicas u organizativas también puede producirse durante la IT. No obstante, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han desarrollado jurisprudencia protectora de los trabajadores frente a despidos motivados principalmente por su situación de IT — cuando el despido tenga por causa la enfermedad del trabajador, puede ser declarado nulo conforme al artículo 55.5 ET por discriminatorio en razón de discapacidad o enfermedad si la dolencia alcanza el umbral de discapacidad conforme al Derecho de la UE (STJUE Chacón Navas C-13/05 y posteriores). La readmisión con abono de los salarios de tramitación es el remedio obligatorio para los despidos nulos.
El INSS tiene la facultad de expedir un alta médica (certificado de reincorporación) revocando la del médico tratante del trabajador conforme al artículo 170.2 LGSS, si el inspector médico del INSS determina que la incapacidad del trabajador no es genuina o que este se ha recuperado. Cuando el INSS expide un alta médica de oficio, el empresario puede solicitar al INSS un reconocimiento médico del trabajador dentro de los primeros 365 días de IT. El trabajador tiene derecho a impugnar el alta médica de oficio mediante reclamación previa ante el organismo de control (revisión del inspector médico del INSS) en el plazo de 11 días desde la notificación, y puede interponer también reclamación previa administrativa ante el INSS antes de acudir al Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011. Durante el período de reclamación previa, el alta médica queda suspendida y continúa la prestación de IT. Las reclamaciones fraudulentas de baja constituyen fraude contra la Seguridad Social conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) y pueden dar lugar a la reintegración de la prestación, sanciones administrativas y posible responsabilidad penal conforme a los artículos 306 a 308 del Código Penal.
Los trabajadores autónomos inscritos en el RETA pueden acceder a la prestación de incapacidad temporal si han cotizado por esta contingencia — que es obligatoria para todos los autónomos desde la reforma de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. El autónomo debe acudir a su médico de atención primaria del SNS (si la IT es por enfermedad común o accidente no laboral) o a la Mutua Colaboradora (para enfermedad profesional o accidente de trabajo) para obtener el parte de baja. El subsidio de IT para autónomos se abona desde el día 4 de baja al 60% de la base de cotización hasta el día 20, y al 75% desde el día 21, pagado directamente por la Mutua o el INSS. El autónomo debe continuar pagando las cuotas del RETA durante la IT salvo que esta supere los 60 días, en cuyo caso la obligación de cotización queda suspendida hasta la recuperación conforme al artículo 308.3 LGSS. El autónomo debe también considerar el impacto del cese en sus contratos en curso y puede necesitar contratar a un sustituto durante el período de IT.
La obligación mínima legal del empresario durante la baja médica en España es abonar el 60% de la base reguladora desde los días 4 a 15 de la IT por enfermedad común (nada para los días 1 a 3). No obstante, muchos convenios colectivos de distintos sectores obligan al empresario a completar este pago mínimo legal —por ejemplo, abonando el 100% del salario desde el día 1 de la baja por enfermedad común (especialmente para enfermedades profesionales o accidentes de trabajo desde el día 1). Debe consultarse el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable para determinar la obligación de complemento de IT. Ejemplos de sectores con mejoras de IT: Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (100% desde el día 1 por accidente de trabajo), Convenio Colectivo de Banca (100% desde el día 1) y muchos acuerdos del sector público. El contrato de trabajo también puede pactar individualmente condiciones superiores al mínimo del convenio. El incumplimiento por parte del empresario del complemento pactado constituye un incumplimiento del contrato de trabajo y es exigible ante el Juzgado de lo Social.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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