Hoja de Control de Horario (España)
HOJA DE CONTROL DE HORARIO
Working Hours Record Sheet — Registro de Jornada
Article 34.9 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-Ley 8/2019)
1. EMPLOYER DETAILS (DATOS DE LA EMPRESA)
Company Name (Razón Social): [Company Name]
CIF / NIF: [Company CIF]
Work Centre Address (Centro de Trabajo): [Company Address]
Department / Work Unit: [Workplace Name]
2. EMPLOYEE DETAILS (DATOS DEL TRABAJADOR/A)
Full Name (Nombre y Apellidos): [Employee Name]
DNI / NIE: [Employee DNI]
Job Title (Puesto de Trabajo): [Job Title]
Contract Type (Tipo de Contrato): [Contract Type]
Contracted Weekly Hours (Jornada Pactada): [Weekly Hours] hours per week
3. RECORD PERIOD (PERÍODO DE REGISTRO)
Month / Year (Mes / Año): [Record Month] [Record Year]
4. DAILY WORKING HOURS LOG (REGISTRO DIARIO DE JORNADA)
Typical Start Time (Hora de Inicio Habitual): [Typical Start Time]
Typical End Time (Hora de Fin Habitual): [Typical End Time]
Instructions: Complete one row per calendar day. Mark rest days (D — descanso), public holidays (F — festivo), leave days (V — vacaciones), or sick leave (IT — incapacidad temporal) in the 'Notes' column. All times must be recorded in real time — retroactive reconstruction is not permitted under Criterio Técnico CT 101/2019 of the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
- Day | Start Time | End Time | Ordinary Hours | Overtime Hours | Notes
- 1 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 2 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 3 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 4 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 5 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 6 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 7 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 8 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 9 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 10 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 11 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 12 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 13 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 14 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 15 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 16 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 17 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 18 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 19 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 20 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 21 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 22 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 23 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 24 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 25 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 26 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 27 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 28 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 29 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 30 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
- 31 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
5. MONTHLY SUMMARY (RESUMEN MENSUAL)
Total Ordinary Hours Worked (Total Horas Ordinarias): [Total Ordinary Hours]
Total Overtime Hours (Total Horas Extraordinarias): [Total Overtime Hours]
Overtime Compensation Method: [Overtime Compensation]
Hours Balance (Saldo de Horas): ________________________
Pursuant to Article 34.9 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, as amended by Real Decreto-Ley 8/2019), this monthly working hours record constitutes the obligatory daily register (registro de jornada) for the above-named employee. Records are retained for 4 years and made available to the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), workers' representatives, and the employee on request.
Overtime hours (horas extraordinarias) exceeding the contracted schedule under Article 35 ET must not exceed 80 per year and must appear as a separate line item in the monthly nómina under the Orden del 27 de diciembre de 1994.
6. MONTHLY SIGN-OFF (FIRMA MENSUAL)
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
EMPLOYER / REPRESENTATIVE (EMPRESA / REPRESENTANTE):
[Company Name]
Signed by: [Employer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):
[Employee Name] — DNI/NIE: [Employee DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Employee Name], confirm that this working hours record accurately reflects the hours I worked during [Record Month] [Record Year] and that I have received a signed copy in accordance with Article 34.9 ET.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / HR Representative
________________
Signature
Employee
________________
Signature
Qué es Hoja de Control de Horario (España)
La Hoja de Control de Horario es, en España, el documento normalizado regulado por Real Decreto-Ley 8/2019, art. 34.9 (Estatuto de los Trabajadores), que recoge los datos exigidos por la normativa aplicable.
El Artículo 34.9 ET exige a todos los empresarios españoles, con independencia del sector, el tamaño de la empresa o el tipo de contrato, llevar un registro diario fiable de la jornada de cada trabajador. La obligación se aplica sin excepción a los trabajadores con contrato a jornada completa (jornada completa), a jornada parcial (jornada parcial —para quienes el registro de jornada ya era obligatorio desde 2016 en virtud del anterior Artículo 12.4(c) ET—), a los trabajadores con horario flexible, a los trabajadores a distancia conforme a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y a los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en virtud de la Ley 14/1994. El registro debe reflejar el inicio y el fin de la jornada; no es obligatorio anotar las pausas intermedias, aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede solicitarlos durante las investigaciones sobre horas extraordinarias.
La obligación de llevar un registro diario de la jornada se introdujo tras la presión sostenida de CCOO (Comisiones Obreras) y UGT (Unión General de Trabajadores), después de que en 2017 la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-55/18 (CCOO c. Deutsche Bank). En mayo de 2019, el TJUE dictaminó que los Estados miembros de la UE deben exigir a los empresarios la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible para medir el tiempo de trabajo diario de los trabajadores, a fin de dar efecto a la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo y al Artículo 31(2) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (derecho a la limitación de la jornada máxima). España incorporó esta resolución del TJUE mediante el Real Decreto-Ley 8/2019, que insertó el Artículo 34.9 en el ET.
El registro de jornada debe organizarse y documentarse por el empresario o mediante negociación colectiva conforme al Artículo 34.9 ET. El formato es flexible: registros en papel (hojas de control manual), sistemas electrónicos de control de presencia, sistemas de fichaje biométrico, registros de inicio y cierre de sesión en el ordenador o aplicaciones móviles son todos válidos, siempre que el sistema sea fiable y los registros estén accesibles para la ITSS. La Dirección General de Trabajo publicó el Criterio Técnico CT 101/2019, que proporciona orientaciones a los inspectores de la ITSS sobre las formas aceptables del registro; el requisito clave es que los registros sean contemporáneos (anotados en tiempo real, no reconstruidos retroactivamente).
Los registros deben conservarse durante 4 años en virtud del Artículo 34.9 ET y ponerse a disposición de la ITSS, de los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o Comité de Empresa) y de los propios trabajadores cuando lo soliciten. La ITSS ha llevado a cabo numerosas campañas de inspección específicas sobre el cumplimiento del registro de jornada desde la entrada en vigor de la norma el 12 de mayo de 2019.
Cuándo necesitas Hoja de Control de Horario (España)
La Hoja de Control de Horario en España es obligatoria para todo empresario con al menos un trabajador en España, cada día laborable, desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor del Artículo 34.9 ET tras el Real Decreto-Ley 8/2019. La obligación es universal y no admite excepciones por razón del tamaño de la empresa, del sector o del tipo de contrato.
El registro es obligatorio para los trabajadores a jornada completa (jornada completa, 40 horas semanales conforme al Artículo 34 ET), los trabajadores a jornada parcial (Artículo 12 ET —para quienes el registro ya era obligatorio desde 2016 en virtud de la obligación de resumen mensual de horas extra—), los trabajadores con contrato temporal (Artículo 15 ET), los trabajadores en formación en alternancia (Real Decreto 1529/2012), los teletrabajadores y trabajadores a distancia (Ley 10/2021) y los trabajadores con jornada irregular (Artículo 34.2 ET).
El registro es necesario cuando un trabajador alega la realización de horas extraordinarias no remuneradas: el Artículo 35 ET limita las horas extraordinarias a 80 anuales. El registro de jornada es el principal documento probatorio en los litigios sobre horas extraordinarias ante el Juzgado de lo Social, ya que, en virtud del Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable en los procedimientos laborales conforme al Artículo 87 de la Ley 36/2011), la carga de la prueba sobre las horas trabajadas recae en el empresario si no se lleva el registro de jornada; en ausencia de este, el testimonio del trabajador es suficiente para acreditar la reclamación de horas extraordinarias.
El registro es obligatorio para los trabajadores a distancia (teletrabajadores) en virtud de la Ley 10/2021, que impone expresamente la obligación del registro de jornada para los empleadores de trabajadores a distancia, con el requisito adicional de que el sistema de registro sea accesible para el trabajador y refleje el tiempo efectivamente trabajado y no el tiempo de conexión al sistema. El acuerdo de trabajo a distancia debe especificar el mecanismo de registro de jornada a utilizar.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicita habitualmente los registros de jornada durante las visitas de inspección y las investigaciones sobre subpago salarial, horas extraordinarias y precariedad laboral. La Campaña de la ITSS 2023-2024 identificó el incumplimiento del registro de jornada como una de sus áreas prioritarias de actuación.
Qué incluir en tu Hoja de Control de Horario (España)
Una Hoja de Control de Horario válida en España conforme al Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores debe incluir los elementos clave siguientes para superar el escrutinio de la ITSS.
Identificación del trabajador: Nombre completo, DNI o NIE, puesto de trabajo, departamento y centro de trabajo. Si una sola hoja recoge datos de varios trabajadores (por ejemplo, de un equipo o departamento), cada trabajador debe tener su propia sección o fila claramente identificada. El Criterio Técnico CT 101/2019 de la Dirección General de Trabajo confirmó que los registros genéricos de equipo sin identificación individual no son conformes.
Anotaciones diarias: Para cada día natural, debe constar: la hora exacta de inicio de la jornada (hora de inicio), cualquier pausa significativa que el empresario decida registrar (pausa) y la hora exacta de fin de la jornada (hora de fin). El total de horas trabajadas al día debe calcularse y registrarse. Los días de descanso semanal, los días festivos, los días de vacaciones o permiso y las bajas por incapacidad temporal (IT) deben anotarse en la fila correspondiente; los registros de ausencia sirven como contrapunto que acredita la integridad del registro.
Diferenciación de horas extraordinarias: Una columna que distinga las horas ordinarias (horas ordinarias, hasta el máximo contractual o legal) de las horas extraordinarias (Artículo 35 ET, máximo 80 anuales). La distinción es fundamental: las horas ordinarias se retribuyen conforme al salario acordado; las horas extraordinarias deben compensarse con un importe al menos igual al de las horas ordinarias (o con descanso equivalente en virtud del Artículo 35.1 ET) y constar como línea separada en la nómina mensual. Los trabajadores a tiempo parcial deben tener identificadas todas las horas que superen las contratadas como horas complementarias (Artículo 12.5 ET) o horas extraordinarias según proceda.
Resumen mensual y firma: Al término de cada mes, debe elaborarse un resumen del total de horas trabajadas, horas ordinarias, horas extraordinarias y saldo de horas si el contrato prevé una distribución irregular o una jornada anualizada en virtud del Artículo 34.2 ET. Tanto el empresario (o su representante) como el trabajador deben firmar o autenticar electrónicamente el resumen mensual. El Artículo 34.9 ET exige que los registros estén disponibles para los trabajadores que lo soliciten; la entrega del resumen mensual firmado cumple directamente con esta obligación.
Conservación y accesibilidad: Los registros deben conservarse durante 4 años desde la fecha de anotación, accesibles en el centro de trabajo en cualquier momento para su inspección por la ITSS sin previo aviso. El CT 101/2019 exige que los empresarios que almacenen los registros electrónicamente puedan facilitar copias impresas a demanda durante una visita de la ITSS. Los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal) tienen derecho a acceder a las estadísticas generales del registro de jornada en virtud del Artículo 64.4(d) ET para verificar el cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y los límites de horas extraordinarias.
Flexibilidad de formato: La legislación española no prescribe un formato concreto; son válidos el papel, la hoja de cálculo (Excel, Google Sheets), los programas especializados de control de presencia (por ejemplo, Factorial, Bizneo HR, TramitApp), los lectores biométricos, los registros de inicio y cierre de sesión en el sistema informático o las aplicaciones móviles. Los sistemas electrónicos deben garantizar la autenticidad y evitar la manipulación retroactiva. Algunos convenios colectivos sectoriales especifican el formato exigido; el convenio aplicable prevalece.
Forms-legal.com pone a disposición esta Hoja de Control de Horario como herramienta práctica de cumplimiento. Dado que el CT 101/2019 exige el registro contemporáneo y prohíbe la reconstrucción retroactiva, los empresarios deben implantar un sistema que registre la jornada en tiempo real y genere automáticamente el resumen mensual. La falta del registro de jornada expone al empresario a infracciones del Artículo 7.5 del LISOS e invierte la carga de la prueba en los litigios sobre horas extraordinarias ante el Juzgado de lo Social.
La Hoja de Control de Horario en España debe recoger los elementos exigidos por la normativa laboral vigente para cumplir con la obligación de registro de jornada. El Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, ET), introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece la obligación del empresario de garantizar el registro diario de la jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. El Artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de registro de jornada, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros por cada trabajador afectado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establece reglas específicas de registro para colectivos con jornada irregular, trabajo a turnos o jornada partida. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), Artículo 89, y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) exigen que los datos del registro de jornada se traten con base jurídica legítima (cumplimiento de obligación legal, Artículo 6.1.c RGPD) y se conserven durante los plazos previstos en el Artículo 21 del Real Decreto 84/1996, que remite a los cuatro años de conservación de documentación laboral del Artículo 21 del Código de Comercio. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 23 de marzo de 2017 y STJUE de 14 de mayo de 2019, asunto CCOO c. Deutsche Bank), el registro de jornada es obligatorio con independencia del tipo de contrato. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Hoja de Control de Horario España como modelo de registro de jornada conforme al Artículo 34.9 ET y la doctrina del Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Hoja de Control de Horario (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/forms/hoja-control-horario-espana
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}Preguntas Frecuentes
Sí, sin excepción. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-Ley 8/2019 con efectos desde el 12 de mayo de 2019, obliga a todos los empresarios en España —con independencia del tamaño de la empresa, el sector, el número de trabajadores o el tipo de contrato— a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador. La obligación rige tanto para empresas con un solo trabajador como para multinacionales con miles de empleados. Abarca a trabajadores a jornada completa y parcial, teletrabajadores, trabajadores con horario irregular, trabajadores temporales y trabajadores en formación. El Criterio Técnico CT 101/2019 de la Dirección General de Trabajo confirmó que no existe ninguna excepción y que la ITSS considerará en infracción a cualquier empresario que no disponga de un registro conforme. La única variación práctica está en el formato del registro —que es flexible, como se ha descrito— y en el contenido específico exigido para los trabajadores a tiempo parcial (resumen mensual de horas extra) y los teletrabajadores (el acuerdo de trabajo a distancia debe especificar el mecanismo de registro conforme a la Ley 10/2021).
El incumplimiento de la obligación de llevar el registro diario de jornada conforme al artículo 34.9 ET se califica como infracción grave en virtud del artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS). Las multas oscilan entre 626 y 6.250 € por infracción. Cada trabajador sin registro conforme puede constituir una infracción separada, de modo que un empresario con 50 trabajadores sin registro puede enfrentarse a multas de hasta 312.500 €. Además de las multas directas, el incumplimiento tiene consecuencias probatorias significativas: conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los principios de derecho laboral aplicados por los Juzgados de lo Social, un empresario sin registro de jornada no puede contradecir el testimonio del trabajador sobre las horas trabajadas; la ausencia del registro crea una presunción a favor del trabajador en los litigios sobre horas extraordinarias. La ITSS realiza campañas específicas (incluida la Campaña sobre Registro de Jornada 2023-2024) e inspecciona sistemáticamente el cumplimiento del registro durante las visitas rutinarias al centro de trabajo.
Sí. El artículo 34.9 ET y el Criterio Técnico CT 101/2019 de la Dirección General de Trabajo permiten expresamente los sistemas electrónicos de control de presencia: programas especializados (Factorial, Bizneo HR, TramitApp, Personio), registros de inicio y cierre de sesión en el ordenador, lectores biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial), sistemas de tarjeta o registro mediante aplicaciones móviles. Los sistemas electrónicos deben cumplir tres requisitos establecidos por el CT 101/2019: (1) fiabilidad: el sistema debe generar registros exactos e inalterados; (2) accesibilidad: los registros deben estar inmediatamente disponibles para los inspectores de la ITSS que los soliciten, pudiendo imprimirse a demanda; (3) no manipulación retroactiva: el sistema debe impedir o detectar cualquier modificación retroactiva de los tiempos registrados. Los empresarios que utilicen sistemas biométricos deben cumplir el artículo 9 del RGPD y el artículo 89 de la LOPDGDD (tratamiento de datos biométricos en el ámbito laboral); la base jurídica habitual para el tratamiento de datos biométricos con fines de control de presencia es el artículo 9(2)(b) del RGPD (obligación del derecho laboral) en relación con el artículo 89 de la LOPDGDD. La AEPD ha publicado orientaciones que confirman que el control de presencia biométrico es lícito cuando es necesario y proporcionado, pero recomienda alternativas menos intrusivas (códigos PIN, tarjetas de identificación) siempre que sea posible.
El registro de jornada está directamente vinculado al control de las horas extraordinarias en virtud del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo de trabajo ordinario no puede superar las 40 horas semanales en cómputo anual (artículo 34.1 ET). Las horas trabajadas por encima del máximo contractual o legal constituyen horas extraordinarias, que: (1) no pueden superar 80 anuales conforme al artículo 35.2 ET; (2) deben compensarse económicamente a un valor al menos igual al de la hora ordinaria, o mediante descanso equivalente en los 4 meses siguientes en virtud del artículo 35.1 ET; (3) deben figurar como línea separada en la nómina mensual conforme a la Orden de 27 de diciembre de 1994 sobre el contenido de las nóminas. El registro de jornada hace transparentes las horas extraordinarias, tanto para el trabajador (que puede verificar su cómputo mensual) como para la ITSS (que puede comparar las horas trabajadas con el horario contratado). Antes de la obligación del registro, los empresarios solían rechazar las reclamaciones de horas extraordinarias alegando que el trabajador salió a su hora; el registro contemporáneo obligatorio elimina esta defensa. Los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) tienen derecho a recibir información mensual sobre las horas extraordinarias realizadas por todos los trabajadores conforme al artículo 64.4(a) ET.
Sí. La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia —que regula las modalidades de trabajo remoto e híbrido en España— exige expresamente a los empresarios mantener el registro de jornada de los teletrabajadores. El artículo 14.1 de la Ley 10/2021 establece que las obligaciones del empresario en materia de registro de jornada conforme al artículo 34.9 ET se aplican plenamente a los trabajadores a distancia. El acuerdo de trabajo a distancia (el acuerdo escrito exigido por el artículo 6 de la Ley 10/2021) debe especificar el medio por el que el trabajador registrará su jornada, habitualmente mediante una aplicación específica, registros de inicio y cierre de sesión en el sistema informático o una herramienta de autoinforme. El empresario no puede exigir la instalación de programas de vigilancia en los dispositivos privados del trabajador (artículo 17 de la Ley 10/2021), por lo que el mecanismo de registro para los teletrabajadores debe ser consensuado y proporcionado. También debe respetarse el derecho del trabajador a la desconexión digital (artículo 88 de la LOPDGDD); el registro de jornada debe confirmar que los trabajadores no trabajan fuera del horario acordado sin que se compense con horas extraordinarias.
El artículo 34.9 ET determina tres categorías de personas con derecho de acceso al registro de jornada: (1) El propio trabajador: cada trabajador tiene derecho a acceder a sus registros de jornada en cualquier momento y a recibir una copia si la solicita. Los empresarios no pueden restringir el acceso individual a los registros personales de tiempo de trabajo. (2) Los representantes de los trabajadores: el Comité de Empresa o los Delegados de Personal tienen derecho a acceder a las estadísticas generales del tiempo de trabajo en virtud del artículo 64.4(a) ET, para verificar el cumplimiento del máximo de 40 horas semanales y del límite anual de 80 horas extraordinarias. El acceso es a datos agregados o anonimizados, salvo que sea necesario investigar un caso concreto. (3) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: los inspectores de la ITSS pueden solicitar los registros de jornada de forma inmediata durante una visita al centro de trabajo sin previo aviso, en virtud del artículo 13 de la Ley 23/2015, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los registros deben estar disponibles en el centro de trabajo o accesibles de forma remota. El empresario debe tener designada una persona responsable de facilitar los registros a demanda. Desde la perspectiva del RGPD, el acceso por parte de terceros —proveedores de nómina, consultores de RRHH— debe regirse por un contrato de encargado del tratamiento (DPA) conforme al artículo 28 del RGPD.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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