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Hoja de Control de Horario (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Working Hours Record Sheet (Hoja de Control de Horario)
Working Hours Record Sheet Spain (Hoja de Control de Horario)

Hoja de Control de Horario — Registro de Jornada

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-Ley 8/2019)

1. DATOS DE LA EMPRESA (DATOS DE LA EMPRESA)

Nombre de la Empresa (Razón Social): [Company Name]

CIF / NIF: [Company CIF]

Domicilio del Centro de Trabajo (Centro de Trabajo): [Company Address]

Departamento / Unidad de Trabajo: [Workplace Name]

2. DATOS DEL TRABAJADOR/A (DATOS DEL TRABAJADOR/A)

Nombre y Apellidos (Nombre y Apellidos): [Employee Name]

DNI / NIE: [Employee DNI]

Puesto de Trabajo (Puesto de Trabajo): [Job Title]

Tipo de Contrato (Tipo de Contrato): [Contract Type]

Jornada Semanal Pactada (Jornada Pactada): [Weekly Hours] horas semanales

3. PERÍODO DE REGISTRO (PERÍODO DE REGISTRO)

Mes / Año (Mes / Año): [Record Month] [Record Year]

4. REGISTRO DIARIO DE JORNADA (REGISTRO DIARIO DE JORNADA)

Hora de Inicio Habitual (Hora de Inicio Habitual): [Typical Start Time]

Hora de Fin Habitual (Hora de Fin Habitual): [Typical End Time]

Instrucciones: Complete una fila por cada día natural. Marque los días de descanso (D — descanso), festivos (F — festivo), vacaciones (V — vacaciones) o baja por incapacidad temporal (IT — incapacidad temporal) en la columna «Notas». Todas las horas deben registrarse en tiempo real — la reconstrucción retroactiva no está permitida conforme al Criterio Técnico CT 101/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

  • Día | Hora Entrada | Hora Salida | Horas Ordinarias | Horas Extra | Notas
  • 1 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 2 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 3 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 4 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 5 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 6 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 7 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 8 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 9 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 10 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 11 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 12 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 13 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 14 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 15 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 16 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 17 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 18 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 19 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 20 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 21 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 22 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 23 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 24 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 25 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 26 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 27 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 28 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 29 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 30 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____
  • 31 | __________ | ________ | ______________ | ______________ | _____

5. RESUMEN MENSUAL (RESUMEN MENSUAL)

Total de Horas Ordinarias Trabajadas (Total Horas Ordinarias): [Total Ordinary Hours]

Total de Horas Extraordinarias (Total Horas Extraordinarias): [Total Overtime Hours]

Método de Compensación de Horas Extra: [Overtime Compensation]

Saldo de Horas (Saldo de Horas): ________________________

Conforme al Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, modificado por el Real Decreto-Ley 8/2019), este registro mensual de jornada constituye el registro diario obligatorio (registro de jornada) del empleado arriba indicado. Los registros se conservan durante 4 años y se ponen a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), de los representantes de los trabajadores y del empleado que lo solicite.

Las horas extraordinarias que excedan del horario contratado conforme al Artículo 35 ET no deben superar las 80 horas al año y deben figurar como partida separada en la nómina mensual conforme a la Orden del 27 de diciembre de 1994.

6. FIRMA MENSUAL (FIRMA MENSUAL)

EMPLEADOR / REPRESENTANTE (EMPRESA / REPRESENTANTE):

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EMPLEADO (TRABAJADOR/A):

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Yo, [Employee Name], confirmo que este registro de jornada refleja fielmente las horas que trabajé durante [Record Month] [Record Year] y que he recibido una copia firmada conforme al Artículo 34.9 ET.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Employer / HR Representative

________________

Signature

Employee

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Hoja de Control de Horario (España)

La Hoja de Control de Horario es, en España, el documento normalizado regulado por Real Decreto-Ley 8/2019, art. 34.9 (Estatuto de los Trabajadores), que recoge los datos exigidos por la normativa aplicable.

El Artículo 34.9 ET exige a todos los empresarios españoles, con independencia del sector, el tamaño de la empresa o el tipo de contrato, llevar un registro diario fiable de la jornada de cada trabajador. La obligación se aplica sin excepción a los trabajadores con contrato a jornada completa (jornada completa), a jornada parcial (jornada parcial —para quienes el registro de jornada ya era obligatorio desde 2016 en virtud del anterior Artículo 12.4(c) ET—), a los trabajadores con horario flexible, a los trabajadores a distancia conforme a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y a los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en virtud de la Ley 14/1994. El registro debe reflejar el inicio y el fin de la jornada; no es obligatorio anotar las pausas intermedias, aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede solicitarlos durante las investigaciones sobre horas extraordinarias.

La obligación de llevar un registro diario de la jornada se introdujo tras la presión sostenida de CCOO (Comisiones Obreras) y UGT (Unión General de Trabajadores), después de que en 2017 la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-55/18 (CCOO c. Deutsche Bank). En mayo de 2019, el TJUE dictaminó que los Estados miembros de la UE deben exigir a los empresarios la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible para medir el tiempo de trabajo diario de los trabajadores, a fin de dar efecto a la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo y al Artículo 31(2) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (derecho a la limitación de la jornada máxima). España incorporó esta resolución del TJUE mediante el Real Decreto-Ley 8/2019, que insertó el Artículo 34.9 en el ET.

El registro de jornada debe organizarse y documentarse por el empresario o mediante negociación colectiva conforme al Artículo 34.9 ET. El formato es flexible: registros en papel (hojas de control manual), sistemas electrónicos de control de presencia, sistemas de fichaje biométrico, registros de inicio y cierre de sesión en el ordenador o aplicaciones móviles son todos válidos, siempre que el sistema sea fiable y los registros estén accesibles para la ITSS. La Dirección General de Trabajo publicó el Criterio Técnico CT 101/2019, que proporciona orientaciones a los inspectores de la ITSS sobre las formas aceptables del registro; el requisito clave es que los registros sean contemporáneos (anotados en tiempo real, no reconstruidos retroactivamente).

Los registros deben conservarse durante 4 años en virtud del Artículo 34.9 ET y ponerse a disposición de la ITSS, de los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o Comité de Empresa) y de los propios trabajadores cuando lo soliciten. La ITSS ha llevado a cabo numerosas campañas de inspección específicas sobre el cumplimiento del registro de jornada desde la entrada en vigor de la norma el 12 de mayo de 2019.

Cuándo necesitas Hoja de Control de Horario (España)

La Hoja de Control de Horario en España es obligatoria para todo empresario con al menos un trabajador en España, cada día laborable, desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor del Artículo 34.9 ET tras el Real Decreto-Ley 8/2019. La obligación es universal y no admite excepciones por razón del tamaño de la empresa, del sector o del tipo de contrato.

El registro es obligatorio para los trabajadores a jornada completa (jornada completa, 40 horas semanales conforme al Artículo 34 ET), los trabajadores a jornada parcial (Artículo 12 ET —para quienes el registro ya era obligatorio desde 2016 en virtud de la obligación de resumen mensual de horas extra—), los trabajadores con contrato temporal (Artículo 15 ET), los trabajadores en formación en alternancia (Real Decreto 1529/2012), los teletrabajadores y trabajadores a distancia (Ley 10/2021) y los trabajadores con jornada irregular (Artículo 34.2 ET).

El registro es necesario cuando un trabajador alega la realización de horas extraordinarias no remuneradas: el Artículo 35 ET limita las horas extraordinarias a 80 anuales. El registro de jornada es el principal documento probatorio en los litigios sobre horas extraordinarias ante el Juzgado de lo Social, ya que, en virtud del Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable en los procedimientos laborales conforme al Artículo 87 de la Ley 36/2011), la carga de la prueba sobre las horas trabajadas recae en el empresario si no se lleva el registro de jornada; en ausencia de este, el testimonio del trabajador es suficiente para acreditar la reclamación de horas extraordinarias.

El registro es obligatorio para los trabajadores a distancia (teletrabajadores) en virtud de la Ley 10/2021, que impone expresamente la obligación del registro de jornada para los empleadores de trabajadores a distancia, con el requisito adicional de que el sistema de registro sea accesible para el trabajador y refleje el tiempo efectivamente trabajado y no el tiempo de conexión al sistema. El acuerdo de trabajo a distancia debe especificar el mecanismo de registro de jornada a utilizar.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicita habitualmente los registros de jornada durante las visitas de inspección y las investigaciones sobre subpago salarial, horas extraordinarias y precariedad laboral. La Campaña de la ITSS 2023-2024 identificó el incumplimiento del registro de jornada como una de sus áreas prioritarias de actuación.

Qué incluir en tu Hoja de Control de Horario (España)

Una Hoja de Control de Horario válida en España conforme al Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores debe incluir los elementos clave siguientes para superar el escrutinio de la ITSS.

Identificación del trabajador: Nombre completo, DNI o NIE, puesto de trabajo, departamento y centro de trabajo. Si una sola hoja recoge datos de varios trabajadores (por ejemplo, de un equipo o departamento), cada trabajador debe tener su propia sección o fila claramente identificada. El Criterio Técnico CT 101/2019 de la Dirección General de Trabajo confirmó que los registros genéricos de equipo sin identificación individual no son conformes.

Anotaciones diarias: Para cada día natural, debe constar: la hora exacta de inicio de la jornada (hora de inicio), cualquier pausa significativa que el empresario decida registrar (pausa) y la hora exacta de fin de la jornada (hora de fin). El total de horas trabajadas al día debe calcularse y registrarse. Los días de descanso semanal, los días festivos, los días de vacaciones o permiso y las bajas por incapacidad temporal (IT) deben anotarse en la fila correspondiente; los registros de ausencia sirven como contrapunto que acredita la integridad del registro.

Diferenciación de horas extraordinarias: Una columna que distinga las horas ordinarias (horas ordinarias, hasta el máximo contractual o legal) de las horas extraordinarias (Artículo 35 ET, máximo 80 anuales). La distinción es fundamental: las horas ordinarias se retribuyen conforme al salario acordado; las horas extraordinarias deben compensarse con un importe al menos igual al de las horas ordinarias (o con descanso equivalente en virtud del Artículo 35.1 ET) y constar como línea separada en la nómina mensual. Los trabajadores a tiempo parcial deben tener identificadas todas las horas que superen las contratadas como horas complementarias (Artículo 12.5 ET) o horas extraordinarias según proceda.

Resumen mensual y firma: Al término de cada mes, debe elaborarse un resumen del total de horas trabajadas, horas ordinarias, horas extraordinarias y saldo de horas si el contrato prevé una distribución irregular o una jornada anualizada en virtud del Artículo 34.2 ET. Tanto el empresario (o su representante) como el trabajador deben firmar o autenticar electrónicamente el resumen mensual. El Artículo 34.9 ET exige que los registros estén disponibles para los trabajadores que lo soliciten; la entrega del resumen mensual firmado cumple directamente con esta obligación.

Conservación y accesibilidad: Los registros deben conservarse durante 4 años desde la fecha de anotación, accesibles en el centro de trabajo en cualquier momento para su inspección por la ITSS sin previo aviso. El CT 101/2019 exige que los empresarios que almacenen los registros electrónicamente puedan facilitar copias impresas a demanda durante una visita de la ITSS. Los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal) tienen derecho a acceder a las estadísticas generales del registro de jornada en virtud del Artículo 64.4(d) ET para verificar el cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y los límites de horas extraordinarias.

Flexibilidad de formato: La legislación española no prescribe un formato concreto; son válidos el papel, la hoja de cálculo (Excel, Google Sheets), los programas especializados de control de presencia (por ejemplo, Factorial, Bizneo HR, TramitApp), los lectores biométricos, los registros de inicio y cierre de sesión en el sistema informático o las aplicaciones móviles. Los sistemas electrónicos deben garantizar la autenticidad y evitar la manipulación retroactiva. Algunos convenios colectivos sectoriales especifican el formato exigido; el convenio aplicable prevalece.

Forms-legal.com pone a disposición esta Hoja de Control de Horario como herramienta práctica de cumplimiento. Dado que el CT 101/2019 exige el registro contemporáneo y prohíbe la reconstrucción retroactiva, los empresarios deben implantar un sistema que registre la jornada en tiempo real y genere automáticamente el resumen mensual. La falta del registro de jornada expone al empresario a infracciones del Artículo 7.5 del LISOS e invierte la carga de la prueba en los litigios sobre horas extraordinarias ante el Juzgado de lo Social.

La Hoja de Control de Horario en España debe recoger los elementos exigidos por la normativa laboral vigente para cumplir con la obligación de registro de jornada. El Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, ET), introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece la obligación del empresario de garantizar el registro diario de la jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. El Artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de registro de jornada, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros por cada trabajador afectado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establece reglas específicas de registro para colectivos con jornada irregular, trabajo a turnos o jornada partida. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), Artículo 89, y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) exigen que los datos del registro de jornada se traten con base jurídica legítima (cumplimiento de obligación legal, Artículo 6.1.c RGPD) y se conserven durante los plazos previstos en el Artículo 21 del Real Decreto 84/1996, que remite a los cuatro años de conservación de documentación laboral del Artículo 21 del Código de Comercio. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 23 de marzo de 2017 y STJUE de 14 de mayo de 2019, asunto CCOO c. Deutsche Bank), el registro de jornada es obligatorio con independencia del tipo de contrato. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Hoja de Control de Horario España como modelo de registro de jornada conforme al Artículo 34.9 ET y la doctrina del Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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UR  - https://forms-legal.com/es/espana/employment/forms/hoja-control-horario-espana
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Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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