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Formulario de Baja en la Seguridad Social (España)

Social Security Deregistration Form Spain (Baja Seguridad Social)

FORMULARIO DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Social Security Deregistration — Spain

Conforme al Artículo 139 LGSS (RDL 8/2015) y Artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996

DATOS DEL EMPLEADOR / EMPLOYER DETAILS:

Razón Social / Company Name: [Employer Name]

NIF/CIF: [Employer NIF]

Código de Cuenta de Cotización (CCC): [Employer CCC]

DATOS DEL TRABAJADOR / WORKER DETAILS:

Nombre completo / Full Name: [Worker Name]

DNI / NIE: [Worker DNI/NIE]

Número de Seguridad Social (NSS): [Worker NSS]

DATOS DE LA BAJA / TERMINATION DETAILS:

Fecha de Baja / Last Day of Employment: [Baja Date]

Causa de Baja / Reason for Termination: [Baja Reason]

Fecha de Inicio de la Relación Laboral / Employment Start Date: [Employment Start Date]

Último Salario Bruto Mensual / Last Gross Monthly Salary: €[Last Gross Salary]

CERTIFICADO DE EMPRESA / EMPLOYER CERTIFICATE:

Fecha de entrega del certificado de empresa al trabajador / Date certificado de empresa provided to worker: [Certificado Date]

Derecho a prestación por desempleo / Eligible for unemployment benefit: [Unemployment Eligible]

Observaciones / Notes: [Notes]

DATOS DE LA PRESENTACIÓN / FILING DETAILS:

Fecha de presentación ante la TGSS / Date Filed with TGSS: [Filing Date]

Responsable / Filed by: [Responsible Person]

AVISO LEGAL / LEGAL NOTICE:

Este formulario documenta la obligación de presentar la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el plazo de 3 días naturales desde la fecha de baja, conforme al Artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996. La presentación tardía constituye infracción bajo el RDL 5/2000 (LISOS). El certificado de empresa debe entregarse al trabajador en el plazo de 10 días hábiles desde la baja, conforme al Artículo 267.3 de la LGSS.

Employer / HR Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Formulario de Baja en la Seguridad Social (España)

El Formulario de Baja en la Seguridad Social es, en España, el formulario normalizado regulado por Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), Art. 139; RD 84/1996, que se presenta ante la Administración competente.

Conforme al Artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, el empresario debe comunicar la baja a la TGSS en el plazo de 3 días naturales siguientes a la fecha de cese de la relación laboral. La baja puede presentarse de forma retroactiva si el empresario no la tramitó en plazo, pero la presentación tardía constituye una infracción leve o grave en virtud del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), y el empresario seguirá siendo responsable de las cotizaciones sociales por cada día de retraso. Si el cese se produce en un día en que el sistema de la TGSS no está disponible, el plazo se amplía al siguiente día hábil.

La baja se tramita por los mismos canales que el alta: el Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) de la TGSS para agentes autorizados (gestores laborales y asesores), o a través de la Sede Electrónica de la TGSS (importass.seg-social.es) mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. La baja debe indicar la fecha exacta de cese (fecha de baja), el código de causa de baja del catálogo oficial de la TGSS, el Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador y el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empresario.

Desde la perspectiva del trabajador, la baja genera importantes consecuencias administrativas. El trabajador podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo en el SEPE si acredita un mínimo de 360 días cotizados en los últimos 6 años anteriores al cese, conforme al Artículo 266 de la LGSS. El SEPE tramita la solicitud de la prestación a partir de la baja presentada por el empresario y del certificado de empresa que este debe entregar al trabajador en el plazo de 10 días desde la finalización del contrato. El certificado de empresa recoge las últimas cotizaciones del trabajador, el motivo de la extinción y la base para calcular la cuantía de la prestación.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el autónomo debe tramitar su propia baja en el RETA en el plazo de 3 días desde el cese de la actividad por cuenta propia, a través de la Sede Electrónica de la TGSS o en las oficinas de la misma. La presentación tardía de la baja en el RETA conlleva la continuación de la obligación de cotización y posibles reclamaciones de devolución de ingresos indebidos frente a la TGSS, recuperables únicamente dentro del plazo de prescripción de 4 años previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria.

Cuándo necesitas Formulario de Baja en la Seguridad Social (España)

La baja en la Seguridad Social en España es obligatoria cada vez que finaliza una relación laboral, independientemente del motivo de la extinción, del tipo de contrato o de la nacionalidad del trabajador, en el plazo de 3 días naturales desde el último día de trabajo.

La baja es obligatoria cuando el empresario extingue el contrato de trabajo, ya sea por despido disciplinario (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), despido objetivo (Artículo 52 ET) o despido colectivo (Artículo 51 ET). La fecha de baja coincide con el último día de empleo activo, teniendo en cuenta cualquier período de preaviso durante el cual el trabajador sigue en activo.

Se necesita tramitar la baja cuando el trabajador presenta su dimisión voluntaria (Artículo 49.1(d) ET). La dimisión del trabajador no requiere la aceptación del empresario; la baja debe presentarse en los 3 días siguientes al último día pactado en el preaviso. Los trabajadores que dimiten voluntariamente no tienen derecho a la prestación por desempleo del SEPE, salvo que hayan extinguido el contrato por causa justificada (extinción por voluntad del trabajador) conforme al Artículo 50 ET.

La baja es obligatoria al vencimiento de cada contrato temporal cuando no se renueva, ya que la extinción por fin de contrato genera la misma obligación que un despido. Con la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021), los ciclos reiterados de baja y alta para el mismo trabajador mediante contratos temporales injustificados pueden impugnarse como uso fraudulento de la contratación temporal.

También se necesita la baja cuando el contrato de trabajo queda en suspenso (sin extinción) durante períodos que interrumpen la cotización, como excedencias pactadas en el convenio colectivo aplicable o determinadas situaciones de cuidado familiar. El empresario debe tramitar la baja durante el período de suspensión y una nueva alta cuando el trabajador se reincorpore.

La baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es obligatoria cuando el autónomo cesa en su actividad económica; debe presentarse en el plazo de 3 días a través de la Sede Electrónica de la TGSS y, simultáneamente, darse de baja en el censo de actividades de la AEAT mediante el Modelo 036 o el Modelo 037.

El Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015) rige los contratos, despidos y condiciones laborales en España. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los conflictos laborales en virtud de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).

Qué incluir en tu Formulario de Baja en la Seguridad Social (España)

La tramitación completa de una baja en la Seguridad Social a través del Sistema RED o la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) requiere la siguiente información y documentación para garantizar la correcta extinción de la obligación de cotización.

Identificación del empresario: El Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empresario para la provincia donde prestaba servicios el trabajador — el mismo CCC bajo el que se registró el alta inicial. Si el empresario tiene varios CCC en distintas provincias, debe utilizarse exclusivamente el CCC correspondiente al centro de trabajo donde prestaba sus servicios el trabajador que causa baja. El NIF o CIF del empresario y la denominación social completa deben coincidir exactamente con los datos registrados en la TGSS.

Identificación del trabajador: Nombre completo y Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS) del trabajador que causa baja — el NASS es único e intransferible y se asigna en el momento del primer alta laboral, debiéndose verificar en la documentación del alta original o en el Sistema RED. El DNI o NIE del trabajador, la fecha de nacimiento y el número de contrato de trabajo son también necesarios para la identificación inequívoca y la comprobación de coherencia con los datos registrales.

Causa de la baja con código TGSS: El código de causa de la baja según el catálogo oficial de la TGSS — entre los más habituales: código 01 (despido disciplinario), código 02 (baja voluntaria del trabajador), código 03 (fin de contrato temporal por expiración del término o conclusión de obra), código 05 (fallecimiento del trabajador), código 06 (jubilación ordinaria o anticipada), código 10 (reconocimiento de incapacidad permanente), código 19 (excedencia voluntaria o forzosa), código 31 (despido por causas objetivas). La causa elegida determina los derechos del trabajador a prestaciones del SEPE (prestación por desempleo contributivo) y las obligaciones indemnizatorias del empresario.

Fecha de efectos de la baja: La fecha exacta en que cesa la relación laboral, que coincide con el último día en que el trabajador presta servicios efectivos. La obligación de cotización del empresario finaliza el día en que surte efectos la baja — que es el día siguiente al último día trabajado conforme a las instrucciones de cotización de la TGSS. Es esencial no confundir la fecha del último día trabajado con la fecha de efectos de la baja para evitar cotizaciones indebidas o lagunas de cotización.

Datos del contrato de trabajo: Tipo de contrato vigente en el momento de la baja — contrato indefinido ordinario, contrato indefinido a tiempo parcial, contrato temporal por obra o servicio, contrato temporal de interinidad, contrato para la formación — y la jornada en horas semanales. Estos datos deben coincidir con los registrados en el Sistema RED para evitar discrepancias que generen requerimientos de la TGSS.

Liquidación del finiquito y obligaciones retributivas pendientes: Junto con la baja en la Seguridad Social, el empresario debe liquidar el finiquito del trabajador conforme al Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015), que incluye las vacaciones pendientes de disfrute (Artículo 38 ET), la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas hasta la fecha de baja (Artículo 31 ET), y la indemnización por fin de contrato temporal (Artículo 49.1.c ET, doce días por año trabajado) o por despido improcedente si procede.

Plazo de comunicación a la TGSS: El Artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015) y el Artículo 32 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas (Real Decreto 84/1996) exigen que la baja se comunique a la TGSS en el plazo de tres días naturales desde el cese efectivo de la actividad laboral. El incumplimiento de este plazo puede generar sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cotizaciones indebidas durante el período de demora.

Forms-legal.com proporciona este modelo de formulario de baja en la Seguridad Social como guía práctica para empleadores en España. Para situaciones especiales — despidos colectivos ERE, bajas de trabajadores en situación de incapacidad temporal, o trabajadores extracomunitarios con autorizaciones de residencia y trabajo — se recomienda la asistencia de un asesor laboral o graduado social colegiado. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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