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Formulario de Alta en la Seguridad Social España

Social Security Registration Form Spain (Alta Seguridad Social)

FORMULARIO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Social Security Registration — Spain

Conforme al Artículo 139 LGSS (RDL 8/2015) y Real Decreto 84/1996

DATOS DEL EMPLEADOR / EMPLOYER DETAILS:

Razón Social / Company Name: [Employer Name]

NIF/CIF: [Employer NIF]

Código de Cuenta de Cotización (CCC): [Employer CCC]

Domicilio Social / Registered Address: [Employer Address]

Centro de Trabajo / Workplace: [Workplace Address]

DATOS DEL TRABAJADOR / WORKER DETAILS:

Nombre completo / Full Name: [Worker Name]

DNI / NIE / Pasaporte: [Worker DNI/NIE]

Número de Seguridad Social (NSS): [Worker NSS]

Fecha de Nacimiento / Date of Birth: [Worker DOB]

Nacionalidad / Nationality: [Worker Nationality]

DATOS DE LA ALTA / REGISTRATION DETAILS:

Fecha de Inicio / Employment Start Date: [Start Date]

Tipo de Contrato / Contract Type: [Contract Type]

Régimen de Seguridad Social / SS Regime: [SS Regime]

Grupo de Cotización / Contribution Group: [Contribution Group]

Base de Cotización Mensual / Monthly Contribution Base: €[Monthly Contribution Base]

DATOS DE LA PRESENTACIÓN / FILING DETAILS:

Fecha de presentación ante la TGSS / Date Filed with TGSS: [Filing Date]

Responsable / Filed by: [Responsible Person]

Observaciones / Notes: [Notes]

AVISO LEGAL / LEGAL NOTICE:

Este formulario documenta la obligación de alta previa al inicio de la actividad laboral conforme al Artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). El alta debe presentarse a través del Sistema RED o la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (importass.seg-social.es) antes del inicio de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción grave conforme al Artículo 22 del RDL 5/2000 (LISOS).

Employer / HR Representative

________________

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Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Formulario de Alta en la Seguridad Social España

El Formulario de Alta en la Seguridad Social es, en España, el formulario normalizado regulado por Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), Art. 139; RD 84/1996, que se presenta ante la Administración competente.

El alta debe presentarse ante la TGSS a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) — la plataforma digital para gestores autorizados, asesores laborales y empleadores directamente habilitados — o mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El Artículo 139.2 de la LGSS exige que la presentación sea previa al inicio de la actividad laboral: no existe período de gracia y comenzar a trabajar antes del alta es una infracción conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), aunque se presente el mismo día.

Todo trabajador en España debe contar con un Número de Seguridad Social (NSS), identificador único asignado por la TGSS en el momento de la primera afiliación. Cuando el trabajador se incorpora por primera vez al sistema, el empleador debe solicitar simultáneamente la afiliación y el alta. Los trabajadores con NSS previo únicamente requieren la presentación del alta bajo el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador correspondiente a la provincia donde preste servicios.

El sistema de Seguridad Social español contempla distintos regímenes de cotización: el Régimen General cubre a la mayoría de trabajadores por cuenta ajena; el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a los trabajadores por cuenta propia; el Régimen Especial del Mar a trabajadores marítimos; el Régimen Especial de la Minería del Carbón a mineros del carbón; y el Sistema Especial para Empleados del Hogar (SEEH) a trabajadores domésticos, con procedimientos específicos de alta conforme a la Ley 27/2011 y el Estatuto de los Trabajadores. Cada régimen tiene sus propias bases y tipos de cotización, publicados anualmente en la Orden de cotización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y gestionados por la TGSS.

El empleador también debe comunicar el contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los diez días hábiles siguientes a su formalización, conforme al Artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), obligación independiente del alta en la TGSS que se cumple a través de la plataforma Contrat@ del SEPE o en la Oficina de Empleo. El incumplimiento de la obligación de alta previa es una de las infracciones más detectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que realiza visitas periódicas a centros de trabajo y puede emitir actas de infracción con sanciones económicas y recargos sobre cotizaciones impagadas. Forms-legal.com pone a disposición este formulario como herramienta de referencia para empleadores españoles.

Cuándo necesitas Formulario de Alta en la Seguridad Social España

El alta en la Seguridad Social en España es obligatoria cada vez que un empleador inicia una relación laboral con un nuevo trabajador, independientemente del tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial, a tiempo completo o en formación) y de la nacionalidad del trabajador.

Debe presentarse alta cuando una sociedad (limitada, anónima u otro tipo societario) o un trabajador autónomo contrata a un empleado por primera vez. El alta debe tramitarse antes del primer día de trabajo — el Artículo 139.2 de la LGSS no prevé período de gracia y comenzar a trabajar sin alta previa es una infracción, aunque se presente el mismo día de inicio.

También se requiere alta cuando un trabajador temporal regresa al servicio activo tras un período fuera de nómina, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos del Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores llamados a un nuevo período de actividad, aunque hubieran estado registrados anteriormente bajo el mismo CCC del empleador.

El alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar (SEEH) es necesaria cuando una persona física contrata a una empleada doméstica por más de 60 horas mensuales conforme a la Ley 27/2011 y al Real Decreto 1620/2011. El empleador del hogar debe inscribirse previamente como empleador en la TGSS antes de presentar el alta del trabajador doméstico. Los trabajadores del hogar con menos de 60 horas mensuales para un único empleador pueden gestionar su propio alta.

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria cuando una persona inicia una actividad por cuenta propia en España — el autónomo debe presentar el alta en los treinta días siguientes al inicio de la actividad a través de la Sede Electrónica de la TGSS o en una oficina presencial. También debe darse de alta en el IAE ante la AEAT mediante el Modelo 036 o 037.

Por último, se requiere alta tras la suspensión de un contrato de trabajo — por ejemplo, al finalizar una baja por maternidad o paternidad, una IT o un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Al terminar la suspensión, el empleador presenta el alta (o re-alta) para reanudar las cotizaciones. El Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015), la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo velan por el cumplimiento de estas obligaciones en España.

Qué incluir en tu Formulario de Alta en la Seguridad Social España

Un alta completa en la Seguridad Social en España a través del Sistema RED o la Sede Electrónica de la TGSS requiere los siguientes datos y documentación.

Identificación del empleador: El Código de Cuenta de Cotización (CCC) — número de cuenta de cotización a la Seguridad Social de la provincia correspondiente, asignado por la TGSS al inscribirse el empleador por primera vez. Cuando el empleador opera en varias provincias, existe un CCC distinto para cada una. El CCC determina la Dirección Provincial de la TGSS que gestiona la cuenta del empleador.

Identificación del trabajador: Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador. En los casos de primera afiliación, el empleador presenta simultáneamente la solicitud de afiliación junto con el alta, y la TGSS asigna el NSS. Para trabajadores extranjeros, se exige el NIE (Número de Identidad de Extranjero) expedido por el Ministerio del Interior, junto con la autorización de trabajo y residencia conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.

Régimen y grupo de cotización: El régimen de Seguridad Social aplicable — generalmente el Régimen General para trabajadores por cuenta ajena — y el grupo de cotización, que se corresponde con la categoría profesional del Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. El grupo de cotización determina las bases mínima y máxima aplicables conforme a las tablas de la Orden de cotización anual publicada en el BOE.

Fecha de inicio: La fecha exacta de inicio de la relación laboral, a partir de la cual comienzan las cotizaciones. El alta debe presentarse antes de esa fecha, conforme al Artículo 139.2 de la LGSS.

Tipo de contrato: El tipo de contrato (indefinido, temporal por circunstancias de la producción, sustitución, formación en alternancia, a tiempo parcial, etc.) según los códigos del SEPE, que incide en los tipos de cotización y las posibles bonificaciones disponibles para determinadas categorías de trabajadores.

Base de cotización: La base de cotización por contingencias comunes acordada, que debe situarse dentro de los límites mínimo y máximo establecidos para el grupo de cotización en la Orden de cotización vigente. La base coincide generalmente con el salario bruto mensual del trabajador, con las exclusiones previstas en el Artículo 109 de la LGSS.

Tipo de retención del IRPF: El tipo de retención a cuenta del IRPF estimado, calculado conforme al salario, circunstancias personales y la comunicación de datos del trabajador (Modelo 145), declarado a la AEAT mediante el Modelo 111 mensual o trimestral y el resumen anual Modelo 190. Forms-legal.com ofrece este formulario como guía de referencia: el alta real debe presentarse electrónicamente a través del Sistema RED o la Sede Electrónica de la TGSS — consulte a un gestor laboral o asesor de recursos humanos para el acceso al sistema y la correcta cumplimentación. La supervisión normativa y los requisitos de registro corresponden a la AEAT, la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo los Juzgados de lo Social los competentes para resolver conflictos laborales conforme a la Ley 36/2011.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, realiza visitas periódicas de comprobación en centros de trabajo para verificar que todos los trabajadores presentes disponen de alta previa en la TGSS. Las infracciones detectadas se sancionan conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) con multas de hasta 6.250 euros por trabajador no registrado. La Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social y los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos derivados de la relación laboral, incluidas las reclamaciones por falta de alta o cotización indebida ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

El formulario de Alta en la Seguridad Social en España debe recoger también los elementos de cumplimiento obligatorio bajo la normativa de Seguridad Social. El Artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS) establece la obligación del empresario de afiliar y dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios, so pena de incurrir en infracción grave tipificada en el Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multa de 626 a 6.250 euros. El Artículo 100 LGSS regula el número de afiliación a la Seguridad Social (NASS) como identificador único y vitalicio del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, regula en detalle los plazos y procedimientos: el alta debe tramitarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral, pudiendo solicitarse hasta sesenta días antes. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) de la TGSS, regulado por la Resolución de 23 de octubre de 2019, es el canal obligatorio para empresas con trabajadores por cuenta ajena; los autónomos utilizan el Sistema SILTRA o la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El Artículo 30 del Real Decreto 84/1996 regula los supuestos de alta de oficio por la Inspección de Trabajo cuando el empresario incumple su obligación. Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Formulario de Alta en la Seguridad Social España como guía de los datos necesarios; la tramitación efectiva del alta debe realizarse a través del Sistema RED, la Sede Electrónica de la TGSS o presencialmente en la Administración de la Seguridad Social correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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