Registro de Jornada Laboral (España)
REGISTRO DE JORNADA LABORAL
Daily Working Hours Log — Spain
Article 34.9 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) | Real Decreto-Ley 8/2019
1. EMPLOYER AND WORKER IDENTIFICATION
EMPLOYER (EMPRESARIO):
Name: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
TGSS Contribution Account (CCC): [Employer CCC]
Workplace Address (Centro de Trabajo): [Workplace Address]
WORKER (TRABAJADOR/A):
Name: [Worker Name]
DNI / NIE: [Worker DNI/NIE]
Position: [Worker Position]
Contract Type: [Contract Type]
Agreed Weekly Hours: [Agreed Weekly Hours] hours/week
2. LOG PERIOD
Month / Year: [Log Month] [Log Year]
3. LEGAL BASIS
This register is maintained pursuant to Article 34.9 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), as amended by Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo. Records must be preserved for four years from the date of each entry. Records must be made available to the worker, their legal representatives, and the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) upon request. Failure to maintain compliant records constitutes a serious infraction (infracción grave) under Article 7.5 of the LISOS (RDL 5/2000).
4. DAILY TIME ENTRIES
Instructions: Record the exact start time (hora de entrada) and end time (hora de salida) for each working day. For split-shift days (jornada partida), record both sessions. Leave rest break duration blank if breaks are excluded from working time under the applicable convenio colectivo.
| DATE (DD/MM) | START TIME | END TIME | BREAK (min) | TOTAL HRS | OVERTIME HRS | WORKER INITIALS |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 01/[Log Month] | : | : | | | | |
| 02/[Log Month] | : | : | | | | |
| 03/[Log Month] | : | : | | | | |
| 04/[Log Month] | : | : | | | | |
| 05/[Log Month] | : | : | | | | |
| 06/[Log Month] | : | : | | | | |
| 07/[Log Month] | : | : | | | | |
| 08/[Log Month] | : | : | | | | |
| 09/[Log Month] | : | : | | | | |
| 10/[Log Month] | : | : | | | | |
| 11/[Log Month] | : | : | | | | |
| 12/[Log Month] | : | : | | | | |
| 13/[Log Month] | : | : | | | | |
| 14/[Log Month] | : | : | | | | |
| 15/[Log Month] | : | : | | | | |
| 16/[Log Month] | : | : | | | | |
| 17/[Log Month] | : | : | | | | |
| 18/[Log Month] | : | : | | | | |
| 19/[Log Month] | : | : | | | | |
| 20/[Log Month] | : | : | | | | |
| 21/[Log Month] | : | : | | | | |
| 22/[Log Month] | : | : | | | | |
| 23/[Log Month] | : | : | | | | |
| 24/[Log Month] | : | : | | | | |
| 25/[Log Month] | : | : | | | | |
| 26/[Log Month] | : | : | | | | |
| 27/[Log Month] | : | : | | | | |
| 28/[Log Month] | : | : | | | | |
| 29/[Log Month] | : | : | | | | |
| 30/[Log Month] | : | : | | | | |
| 31/[Log Month] | : | : | | | | |
5. MONTHLY SUMMARY
Total Ordinary Hours Worked: [Total Ordinary Hours] hours
Total Overtime Hours (Horas Extraordinarias): [Total Overtime Hours] hours
Summary prepared on: [Summary Date]
This monthly summary has been made available to the worker and their legal representatives in accordance with Article 34.9 of the Estatuto de los Trabajadores.
SIGNATURES
EMPLOYER / REPRESENTATIVE:
[Employer Name] — [Employer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
WORKER (TRABAJADOR/A):
[Worker Name] — DNI/NIE: [Worker DNI/NIE]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Worker Name], confirm that the working hours recorded above are accurate.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Representative
________________
Signature
Worker
________________
Signature
Qué es Registro de Jornada Laboral (España)
El Registro de Jornada Laboral es, en España, el documento de registro regulado por Estatuto de los Trabajadores art. 34.9 (RDL 2/2015); Real Decreto-Ley 8/2019, que deja constancia ordenada de datos o actos.
Antes de la reforma de 2019, el Artículo 34.9 ET solo exigía el registro de las horas extraordinarias. El Real Decreto-Ley 8/2019 amplió la obligación a toda la jornada ordinaria: todos los días, para todas las personas trabajadoras, con independencia del tipo de contrato o de la modalidad de prestación. El Registro de Jornada debe recoger la hora y el minuto exactos de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador o trabajadora, conforme a las instrucciones de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (DGITSS). Las anotaciones parciales —que reflejan solo el total de horas sin especificar la hora de entrada y salida— no satisfacen el requisito legal según los criterios de inspección de la ITSS.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de la obligación de registro de jornada mediante actuaciones de visita e inspección. No mantener el registro, o mantenerlo de forma incompleta o irregular, constituye una infracción grave tipificada en el Artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionada con multas de 626 € a 6.250 € por infracción. El incumplimiento sistemático o deliberado puede calificarse como infracción muy grave conforme al Artículo 8 de la LISOS, con multas de hasta 187.515 €.
El Registro de Jornada debe conservarse durante un mínimo de cuatro años desde la fecha de cada anotación, conforme a lo dispuesto in fine en el Artículo 34.9 ET. Los registros deben ponerse a disposición de las personas trabajadoras, de su representación legal (delegados de personal o comité de empresa) y de la ITSS cuando lo soliciten. Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una copia de sus registros diarios.
Las empresas españolas pueden utilizar cualquier formato para el Registro de Jornada —hojas en papel, hojas de cálculo Excel, software de control horario, sistemas biométricos, lectores de tarjetas o aplicaciones móviles—, siempre que el sistema produzca un registro objetivo y fiable que no pueda modificarse retroactivamente sin dejar traza de auditoría. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones sobre el uso de sistemas biométricos para el registro horario, exigiendo una base jurídica legítima conforme al RGPD y a la LO 3/2018 (LOPDGDD). La AEPD ha precisado que los datos biométricos constituyen datos de categoría especial conforme al Artículo 9 del RGPD y que su uso para el control horario debe respetar el principio de proporcionalidad.
Para las personas trabajadoras en régimen de teletrabajo incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, la obligación de registro se aplica íntegramente. El acuerdo de trabajo a distancia debe contemplar el mecanismo de registro del tiempo de trabajo en remoto. El Criterio Técnico CT 101/2019 de la ITSS ofrece orientación detallada sobre los métodos de registro admisibles para el trabajo a distancia.
Cuándo necesitas Registro de Jornada Laboral (España)
El Registro de Jornada Laboral es obligatorio para toda empresa en España desde el primer día en que cuenta con personal contratado, con independencia del tamaño, del número de empleados o del sector de actividad económica. No existe ninguna exención del Artículo 34.9 ET: los trabajadores autónomos con personal a su cargo, las microempresas, las pymes, las grandes corporaciones y las administraciones públicas están todos incluidos.
El Registro de Jornada debe llevarse de forma individualizada para cada persona trabajadora: un registro único agregado de empresa no es suficiente. Los criterios de inspección de la ITSS exigen registros que identifiquen a la persona trabajadora concreta, la fecha exacta y la hora de inicio y finalización de la jornada. En el caso de jornadas partidas, deben registrarse ambas sesiones con sus respectivas horas de entrada y salida.
El Registro de Jornada es necesario cuando la empresa es objeto de una actuación inspectora de la ITSS: los inspectores solicitan sistemáticamente los registros de tiempo de trabajo para verificar el cumplimiento de los límites de jornada máxima (Artículo 34 ET), del tope de horas extraordinarias (Artículo 35 ET), del descanso semanal (artículos 36 y 37 ET) y del descanso mínimo diario (Artículo 34.3 ET). La ausencia de registros se trata como incumplimiento.
El registro es necesario cuando una persona trabajadora presenta una reclamación por horas extraordinarias no abonadas ante el Juzgado de lo Social o mediante procedimiento de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación): el Tribunal Supremo y diversos Tribunales Superiores de Justicia han declarado que la carga de la prueba de las horas realmente trabajadas recae sobre el empleador cuando existe obligación de registro pero no se ha mantenido.
El Registro de Jornada es necesario cuando la empresa solicita un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) ante el SEPE: los registros de tiempo de trabajo son imprescindibles para calcular la reducción de jornada y verificar las cifras declaradas frente a la actividad real. El SEPE y la TGSS cruzan los datos del registro de jornada con las bases de cotización a la Seguridad Social.
Qué incluir en tu Registro de Jornada Laboral (España)
Un Registro de Jornada Laboral válido en España, conforme al Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y al Real Decreto-Ley 8/2019, debe contener los siguientes elementos para superar el escrutinio de la ITSS y cumplir con las obligaciones de conservación y acceso.
Identificación de la persona trabajadora: Nombre completo y DNI/NIE del empleado o empleada, y nombre del empleador, NIF/CIF y Código de Cuenta de Cotización (CCC) asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Los registros deben llevarse de forma individual: una hoja única de empresa no cumple con la norma.
Fecha de trabajo: La fecha exacta (DD/MM/AAAA) de cada jornada trabajada. Los días sin anotación deben justificarse: el sistema debe reflejar los días de descanso semanal, festivos y vacaciones anuales para que las lagunas sean explicables y no generen sospechas.
Hora de entrada: La hora exacta (hora y minuto) de inicio de la jornada. En jornadas partidas, debe registrarse la hora de inicio de cada sesión por separado.
Hora de salida: La hora exacta (hora y minuto) de finalización de la jornada o de cada sesión. El redondeo al cuarto de hora más próximo no se recomienda: los inspectores de la ITSS han cuestionado registros que muestran sistemáticamente entradas a horas exactas en cuartos de hora como carentes de fiabilidad.
Total de horas diarias: El total de horas ordinarias trabajadas al día, calculado a partir de la hora de entrada y salida. Cuando los descansos queden excluidos del tiempo de trabajo conforme al convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable, la duración del descanso debe registrarse también para que el cálculo neto de tiempo de trabajo sea transparente.
Horas extraordinarias: Cualquier hora trabajada más allá de la jornada ordinaria pactada debe identificarse separadamente como horas extraordinarias y consignarse el método de compensación (retribución económica o descanso compensatorio), conforme al Artículo 35 ET. El límite anual de 80 horas extraordinarias debe controlarse y reflejarse en los totales acumulados.
Firma de la persona trabajadora o confirmación digital: El Criterio Técnico CT 101/2019 de la ITSS recomienda que las personas trabajadoras acusen recibo o confirmen sus anotaciones diarias, mediante firma física en registros en papel o confirmación digital en sistemas electrónicos, generando así una cadena probatoria para posibles litigios.
Resumen mensual: Al cierre de cada mes debe elaborarse un resumen acumulado del total de horas ordinarias y extraordinarias trabajadas, firmado por el empleador o su representante, y puesto a disposición de la persona trabajadora y de su representación legal en los cinco días hábiles siguientes.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Registro de Jornada Laboral como punto de partida conforme para las empresas. Las que cuenten con más de cinco empleados deben plantearse implantar un software de control horario dedicado y validado por la AEPD a efectos del RGPD.
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Forms Legal. (2026). Registro de Jornada Laboral (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/forms/registro-jornada-laboral-espana
"Registro de Jornada Laboral (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/forms/registro-jornada-laboral-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), en la redacción del Real Decreto-Ley 8/2019, obliga a toda empresa en España a mantener un registro de tiempo de trabajo diario para cada persona trabajadora, con independencia del tamaño, el sector o el tipo de contrato. No existen umbrales mínimos de plantilla: un trabajador autónomo con un empleado debe llevar el Registro de Jornada. La obligación abarca contratos indefinidos, temporales, a tiempo parcial y fijos discontinuos. No mantener registros conformes constituye una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS (RDL 5/2000), con multas de 626 € a 6.250 € por infracción. La ITSS inspecciona sistemáticamente los registros de jornada durante las actuaciones de comprobación laboral. Los registros deben conservarse cuatro años y ponerse a disposición de la ITSS, de la representación de las personas trabajadoras y de estas a título individual cuando lo soliciten.
El Registro de Jornada debe recoger, para cada persona trabajadora y cada jornada: nombre completo y DNI/NIE, fecha exacta, hora de entrada y hora de salida exactas (y de cada sesión en jornadas partidas) y el total de horas trabajadas. Para las personas a tiempo parcial, el artículo 12.4(c) ET exige adicionalmente registrar la distribución diaria de horas y la comparativa mensual con las horas pactadas en contrato. El Criterio Técnico CT 101/2019 de la ITSS exige que los registros sean objetivos, fiables e inalterables: los sistemas que permiten modificaciones retroactivas sin traza de auditoría incumplen la norma. Se recomienda encarecidamente que las personas trabajadoras acusen recibo de las anotaciones diarias mediante firma o confirmación digital. Un resumen mensual firmado por el empleador debe ponerse a disposición de las personas trabajadoras y de su representación en los cinco días hábiles siguientes al cierre del mes.
Sí. El artículo 34.9 ET no exige un formato específico: hojas en papel, hojas de cálculo Excel, software de control horario, sistemas biométricos o aplicaciones móviles satisfacen la exigencia siempre que el sistema produzca un registro objetivo y fiable. El requisito clave es que los registros no puedan modificarse retroactivamente sin dejar traza de auditoría. Para los sistemas que utilizan datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige una base jurídica válida conforme al artículo 9 del RGPD —habitualmente el consentimiento explícito de la persona trabajadora conforme al artículo 9.2(a) o una norma legal específica—. La AEPD ha dictado múltiples resoluciones sancionadoras por vulneraciones del RGPD en casos de sistemas biométricos implantados sin base jurídica adecuada. Las plataformas de control horario en la nube deben cumplir también los requisitos de localización y seguridad de datos de la LOPDGDD (LO 3/2018).
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige conservar los registros de jornada durante un mínimo de cuatro años desde la fecha de cada anotación. Este plazo de conservación se aplica con independencia de que la relación laboral haya concluido: los registros de ex empleados deben conservarse durante cuatro años tras la última anotación. El plazo de cuatro años coincide con el periodo general de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo conforme al artículo 59 ET y con las obligaciones de conservación de documentos de Seguridad Social de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La ITSS puede solicitar los registros en cualquier actuación inspectora dentro de esa ventana de cuatro años. Las empresas que no puedan aportar los registros de los cuatro años anteriores se exponen a sanciones conforme a la LISOS. Los registros deben ser de acceso inmediato, no archivados de manera que dificulte o retrase la inspección.
Sí. La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia no exime a las personas teletrabajadoras de la obligación de registro del artículo 34.9 ET: la hora de inicio y finalización diaria debe registrarse igual que para el personal presencial. El acuerdo de trabajo a distancia —obligatorio conforme al artículo 7 de la Ley 10/2021 cuando el teletrabajo represente al menos el 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses— debe contemplar el mecanismo de registro del tiempo de trabajo en remoto. El Criterio Técnico CT 101/2019 de la ITSS orienta sobre los sistemas de registro a distancia admisibles, incluyendo el autoregistro con verificación por parte del empleador y los registros digitales con marca de tiempo. Las empresas no pueden limitarse a aceptar autodeclaraciones de las personas trabajadoras sin mecanismo de verificación. Los datos personales recogidos mediante sistemas de control remoto deben cumplir el RGPD y la LOPDGDD, y las personas trabajadoras deben ser informadas de cualquier control conforme al artículo 87 de la LOPDGDD.
No mantener un Registro de Jornada conforme constituye una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), con multas de 626 € a 6.250 € por infracción. En casos de incumplimiento sistemático o de ocultación deliberada, la ITSS puede calificar la infracción como muy grave conforme al artículo 8 de la LISOS, con multas de hasta 187.515 €. Más allá de las sanciones administrativas, la ausencia de registros tiene consecuencias procesales en los litigios laborales: los tribunales españoles, siguiendo la doctrina del TJUE en el asunto C-55/18, han declarado que cuando el empleador incumple la obligación de registro, la carga de refutar las horas alegadas por la persona trabajadora recae sobre aquél. Quienes reclaman horas extraordinarias no abonadas ante el Juzgado de lo Social se benefician de esta presunción probatoria cuando los registros faltan o son defectuosos.
Sí. El artículo 34.9 ET reconoce a las personas trabajadoras el derecho a recibir una copia de sus registros de jornada. Pueden solicitarlos individualmente en cualquier momento y el empleador debe proporcionarlos. Además, la representación legal de las personas trabajadoras —delegados de personal y comités de empresa— tiene un derecho colectivo de acceso a los registros de jornada conforme al Título II del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho de acceso es exigible ante el Juzgado de lo Social si el empleador se niega. Desde la perspectiva de la protección de datos, las personas trabajadoras también tienen derecho de acceso a sus datos personales conforme al artículo 15 del RGPD, ejercitable a través del contacto de protección de datos del empleador o de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las empresas que denieguen el acceso a los registros —ya sea bajo el ET o el RGPD— se exponen a infracciones independientes tanto bajo la LISOS como bajo el régimen sancionador de la LOPDGDD.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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