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Registro de Jornada Laboral (España)

Daily Working Hours Log Spain (Registro de Jornada)

REGISTRO DE JORNADA LABORAL

Daily Working Hours Log — Spain

Article 34.9 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) | Real Decreto-Ley 8/2019

1. EMPLOYER AND WORKER IDENTIFICATION

EMPLOYER (EMPRESARIO):

Name: [Employer Name]

NIF/CIF: [Employer NIF]

TGSS Contribution Account (CCC): [Employer CCC]

Workplace Address (Centro de Trabajo): [Workplace Address]

WORKER (TRABAJADOR/A):

Name: [Worker Name]

DNI / NIE: [Worker DNI/NIE]

Position: [Worker Position]

Contract Type: [Contract Type]

Agreed Weekly Hours: [Agreed Weekly Hours] hours/week

2. LOG PERIOD

Month / Year: [Log Month] [Log Year]

3. LEGAL BASIS

This register is maintained pursuant to Article 34.9 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), as amended by Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo. Records must be preserved for four years from the date of each entry. Records must be made available to the worker, their legal representatives, and the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) upon request. Failure to maintain compliant records constitutes a serious infraction (infracción grave) under Article 7.5 of the LISOS (RDL 5/2000).

4. DAILY TIME ENTRIES

Instructions: Record the exact start time (hora de entrada) and end time (hora de salida) for each working day. For split-shift days (jornada partida), record both sessions. Leave rest break duration blank if breaks are excluded from working time under the applicable convenio colectivo.

| DATE (DD/MM) | START TIME | END TIME | BREAK (min) | TOTAL HRS | OVERTIME HRS | WORKER INITIALS |

|---|---|---|---|---|---|---|

| 01/[Log Month] | : | : | | | | |

| 02/[Log Month] | : | : | | | | |

| 03/[Log Month] | : | : | | | | |

| 04/[Log Month] | : | : | | | | |

| 05/[Log Month] | : | : | | | | |

| 06/[Log Month] | : | : | | | | |

| 07/[Log Month] | : | : | | | | |

| 08/[Log Month] | : | : | | | | |

| 09/[Log Month] | : | : | | | | |

| 10/[Log Month] | : | : | | | | |

| 11/[Log Month] | : | : | | | | |

| 12/[Log Month] | : | : | | | | |

| 13/[Log Month] | : | : | | | | |

| 14/[Log Month] | : | : | | | | |

| 15/[Log Month] | : | : | | | | |

| 16/[Log Month] | : | : | | | | |

| 17/[Log Month] | : | : | | | | |

| 18/[Log Month] | : | : | | | | |

| 19/[Log Month] | : | : | | | | |

| 20/[Log Month] | : | : | | | | |

| 21/[Log Month] | : | : | | | | |

| 22/[Log Month] | : | : | | | | |

| 23/[Log Month] | : | : | | | | |

| 24/[Log Month] | : | : | | | | |

| 25/[Log Month] | : | : | | | | |

| 26/[Log Month] | : | : | | | | |

| 27/[Log Month] | : | : | | | | |

| 28/[Log Month] | : | : | | | | |

| 29/[Log Month] | : | : | | | | |

| 30/[Log Month] | : | : | | | | |

| 31/[Log Month] | : | : | | | | |

5. MONTHLY SUMMARY

Total Ordinary Hours Worked: [Total Ordinary Hours] hours

Total Overtime Hours (Horas Extraordinarias): [Total Overtime Hours] hours

Summary prepared on: [Summary Date]

This monthly summary has been made available to the worker and their legal representatives in accordance with Article 34.9 of the Estatuto de los Trabajadores.

SIGNATURES

EMPLOYER / REPRESENTATIVE:

[Employer Name] — [Employer Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

WORKER (TRABAJADOR/A):

[Worker Name] — DNI/NIE: [Worker DNI/NIE]

Signature: _________________________ Date: _________________________

I, [Worker Name], confirm that the working hours recorded above are accurate.

Signature: _________________________ Date: _________________________

Employer / Representative

________________

Signature

Worker

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Registro de Jornada Laboral (España)

El Registro de Jornada Laboral es, en España, el documento de registro regulado por Estatuto de los Trabajadores art. 34.9 (RDL 2/2015); Real Decreto-Ley 8/2019, que deja constancia ordenada de datos o actos.

Antes de la reforma de 2019, el Artículo 34.9 ET solo exigía el registro de las horas extraordinarias. El Real Decreto-Ley 8/2019 amplió la obligación a toda la jornada ordinaria: todos los días, para todas las personas trabajadoras, con independencia del tipo de contrato o de la modalidad de prestación. El Registro de Jornada debe recoger la hora y el minuto exactos de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador o trabajadora, conforme a las instrucciones de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (DGITSS). Las anotaciones parciales —que reflejan solo el total de horas sin especificar la hora de entrada y salida— no satisfacen el requisito legal según los criterios de inspección de la ITSS.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de la obligación de registro de jornada mediante actuaciones de visita e inspección. No mantener el registro, o mantenerlo de forma incompleta o irregular, constituye una infracción grave tipificada en el Artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionada con multas de 626 € a 6.250 € por infracción. El incumplimiento sistemático o deliberado puede calificarse como infracción muy grave conforme al Artículo 8 de la LISOS, con multas de hasta 187.515 €.

El Registro de Jornada debe conservarse durante un mínimo de cuatro años desde la fecha de cada anotación, conforme a lo dispuesto in fine en el Artículo 34.9 ET. Los registros deben ponerse a disposición de las personas trabajadoras, de su representación legal (delegados de personal o comité de empresa) y de la ITSS cuando lo soliciten. Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una copia de sus registros diarios.

Las empresas españolas pueden utilizar cualquier formato para el Registro de Jornada —hojas en papel, hojas de cálculo Excel, software de control horario, sistemas biométricos, lectores de tarjetas o aplicaciones móviles—, siempre que el sistema produzca un registro objetivo y fiable que no pueda modificarse retroactivamente sin dejar traza de auditoría. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones sobre el uso de sistemas biométricos para el registro horario, exigiendo una base jurídica legítima conforme al RGPD y a la LO 3/2018 (LOPDGDD). La AEPD ha precisado que los datos biométricos constituyen datos de categoría especial conforme al Artículo 9 del RGPD y que su uso para el control horario debe respetar el principio de proporcionalidad.

Para las personas trabajadoras en régimen de teletrabajo incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, la obligación de registro se aplica íntegramente. El acuerdo de trabajo a distancia debe contemplar el mecanismo de registro del tiempo de trabajo en remoto. El Criterio Técnico CT 101/2019 de la ITSS ofrece orientación detallada sobre los métodos de registro admisibles para el trabajo a distancia.

Cuándo necesitas Registro de Jornada Laboral (España)

El Registro de Jornada Laboral es obligatorio para toda empresa en España desde el primer día en que cuenta con personal contratado, con independencia del tamaño, del número de empleados o del sector de actividad económica. No existe ninguna exención del Artículo 34.9 ET: los trabajadores autónomos con personal a su cargo, las microempresas, las pymes, las grandes corporaciones y las administraciones públicas están todos incluidos.

El Registro de Jornada debe llevarse de forma individualizada para cada persona trabajadora: un registro único agregado de empresa no es suficiente. Los criterios de inspección de la ITSS exigen registros que identifiquen a la persona trabajadora concreta, la fecha exacta y la hora de inicio y finalización de la jornada. En el caso de jornadas partidas, deben registrarse ambas sesiones con sus respectivas horas de entrada y salida.

El Registro de Jornada es necesario cuando la empresa es objeto de una actuación inspectora de la ITSS: los inspectores solicitan sistemáticamente los registros de tiempo de trabajo para verificar el cumplimiento de los límites de jornada máxima (Artículo 34 ET), del tope de horas extraordinarias (Artículo 35 ET), del descanso semanal (artículos 36 y 37 ET) y del descanso mínimo diario (Artículo 34.3 ET). La ausencia de registros se trata como incumplimiento.

El registro es necesario cuando una persona trabajadora presenta una reclamación por horas extraordinarias no abonadas ante el Juzgado de lo Social o mediante procedimiento de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación): el Tribunal Supremo y diversos Tribunales Superiores de Justicia han declarado que la carga de la prueba de las horas realmente trabajadas recae sobre el empleador cuando existe obligación de registro pero no se ha mantenido.

El Registro de Jornada es necesario cuando la empresa solicita un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) ante el SEPE: los registros de tiempo de trabajo son imprescindibles para calcular la reducción de jornada y verificar las cifras declaradas frente a la actividad real. El SEPE y la TGSS cruzan los datos del registro de jornada con las bases de cotización a la Seguridad Social.

Qué incluir en tu Registro de Jornada Laboral (España)

Un Registro de Jornada Laboral válido en España, conforme al Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y al Real Decreto-Ley 8/2019, debe contener los siguientes elementos para superar el escrutinio de la ITSS y cumplir con las obligaciones de conservación y acceso.

Identificación de la persona trabajadora: Nombre completo y DNI/NIE del empleado o empleada, y nombre del empleador, NIF/CIF y Código de Cuenta de Cotización (CCC) asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Los registros deben llevarse de forma individual: una hoja única de empresa no cumple con la norma.

Fecha de trabajo: La fecha exacta (DD/MM/AAAA) de cada jornada trabajada. Los días sin anotación deben justificarse: el sistema debe reflejar los días de descanso semanal, festivos y vacaciones anuales para que las lagunas sean explicables y no generen sospechas.

Hora de entrada: La hora exacta (hora y minuto) de inicio de la jornada. En jornadas partidas, debe registrarse la hora de inicio de cada sesión por separado.

Hora de salida: La hora exacta (hora y minuto) de finalización de la jornada o de cada sesión. El redondeo al cuarto de hora más próximo no se recomienda: los inspectores de la ITSS han cuestionado registros que muestran sistemáticamente entradas a horas exactas en cuartos de hora como carentes de fiabilidad.

Total de horas diarias: El total de horas ordinarias trabajadas al día, calculado a partir de la hora de entrada y salida. Cuando los descansos queden excluidos del tiempo de trabajo conforme al convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable, la duración del descanso debe registrarse también para que el cálculo neto de tiempo de trabajo sea transparente.

Horas extraordinarias: Cualquier hora trabajada más allá de la jornada ordinaria pactada debe identificarse separadamente como horas extraordinarias y consignarse el método de compensación (retribución económica o descanso compensatorio), conforme al Artículo 35 ET. El límite anual de 80 horas extraordinarias debe controlarse y reflejarse en los totales acumulados.

Firma de la persona trabajadora o confirmación digital: El Criterio Técnico CT 101/2019 de la ITSS recomienda que las personas trabajadoras acusen recibo o confirmen sus anotaciones diarias, mediante firma física en registros en papel o confirmación digital en sistemas electrónicos, generando así una cadena probatoria para posibles litigios.

Resumen mensual: Al cierre de cada mes debe elaborarse un resumen acumulado del total de horas ordinarias y extraordinarias trabajadas, firmado por el empleador o su representante, y puesto a disposición de la persona trabajadora y de su representación legal en los cinco días hábiles siguientes.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Registro de Jornada Laboral como punto de partida conforme para las empresas. Las que cuenten con más de cinco empleados deben plantearse implantar un software de control horario dedicado y validado por la AEPD a efectos del RGPD.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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