Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia (España)
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Dependency Care Application — Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia — Article 18
1. APPLICANT DETAILS (DATOS DEL SOLICITANTE)
Full Name: [Applicant Name]
DNI / NIE / Passport: [Applicant DNI]
Date of Birth: [Date of Birth]
Habitual Residence Address: [Applicant Address]
Contact Telephone: [Applicant Phone]
Autonomous Community: [Autonomous Community]
2. LEGAL REPRESENTATIVE (REPRESENTANTE LEGAL), if applicable
Representative Name: [Representative Name]
Representative DNI / NIE: [Representative DNI]
Relationship to Applicant: [Representative Relationship]
3. HEALTH AND DEPENDENCY SITUATION (SITUACIÓN DE SALUD Y DEPENDENCIA)
Main Diagnosis / Condition: [Main Diagnosis]
Current Care Arrangement: [Current Care Arrangement]
Recognised Disability Degree: [Disability Degree]
4. REQUESTED SERVICE OR BENEFIT (SERVICIO O PRESTACIÓN SOLICITADA)
Service or Benefit Requested: [Requested Service]
The applicant requests recognition of their dependency situation under Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, Article 18, and access to the requested service or benefit from the SAAD catalogue. The baremo assessment shall be carried out pursuant to Royal Decree 174/2011, de 11 de febrero.
5. ATTACHED DOCUMENTATION (DOCUMENTACIÓN APORTADA)
The following documents are attached to this application:
☐ Copy of applicant's DNI / NIE / Passport
☐ Certificate of empadronamiento (issued within the last 3 months)
☐ Medical reports documenting the dependency-causing conditions
☐ Specialist assessment reports (if available)
☐ Recognised disability degree resolution (if applicable)
☐ Power of attorney or proof of legal representation (if representative acts)
☐ Bank account details (IBAN) for economic benefits (if requested)
6. DATA PROTECTION (PROTECCIÓN DE DATOS)
In accordance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), the applicant's personal and health data will be processed by the competent social services authority of [Autonomous Community] for the sole purpose of assessing and recognising the dependency situation, preparing the Individual Care Programme (PIA) under Ley 39/2006 Article 29, and managing access to SAAD services and benefits. Health data is processed under Article 9.2(h) GDPR (healthcare purposes) and Article 6.1(e) GDPR (public interest task). Data will be retained for the duration of the benefit relationship and thereafter as required by applicable administrative retention obligations. Rights of access, rectification, erasure, and objection may be exercised through the Servicios Sociales authority and, if necessary, through the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at aepd.es.
7. DECLARATION AND SIGNATURE
The applicant (or legal representative) declares that the information provided in this application is accurate and complete, and undertakes to notify the competent authority of any changes in circumstances that may affect the dependency recognition or the Individual Care Programme.
Submitted in [Submission City], on [Submission Date].
Signature of Applicant / Legal Representative:
[Applicant Name] / [Representative Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Applicant / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia (España)
La Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La Ley de Dependencia clasifica la dependencia en tres Grados: Grado I (Dependencia Moderada), para quienes necesitan ayuda al menos una vez al día para realizar actividades básicas de la vida diaria; Grado II (Dependencia Severa), para quienes precisan asistencia dos o tres veces al día sin requerir la presencia permanente de un cuidador; y Grado III (Gran Dependencia), para quienes han perdido total autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan ayuda indispensable y continua. Cada grado se subdivide en dos niveles conforme al Artículo 26 de la Ley 39/2006, con acceso a distintos servicios y prestaciones económicas.
El catálogo de servicios del SAAD establecido en el Artículo 15 de la Ley 39/2006 comprende: el Servicio de Teleasistencia, el Servicio de Ayuda a Domicilio (atención personal y doméstica), el Servicio de Centro de Día y de Noche, y el Servicio de Atención Residencial. Las prestaciones económicas reguladas en los artículos 17 a 20 de la Ley 39/2006 incluyen la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personal.
La solicitud se presenta ante el órgano competente de servicios sociales de la Comunidad Autónoma donde el solicitante esté empadronado, ya que el SAAD se gestiona conjuntamente por la Administración General del Estado y las diecisiete comunidades autónomas a través de Convenios de colaboración. La Consejería de Servicios Sociales, o su equivalente autonómico, tramita la solicitud y coordina la valoración del baremo a través de un equipo de trabajadores sociales y profesionales sanitarios.
Una vez presentada la solicitud, el Artículo 28 de la Ley 39/2006 establece un plazo máximo de tres meses para que la Administración dicte resolución de reconocimiento del grado. En la práctica, muchas comunidades autónomas han acumulado importantes retrasos. El Consejo Territorial del SAAD supervisa las listas de espera y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 publica estadísticas trimestrales. Las reformas legales introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2019 han mejorado progresivamente los recursos y reducido los tiempos de espera del Sistema de Dependencia en toda España.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Territorial del SAAD, coordina la aplicación de la Ley 39/2006 entre las diecisiete comunidades autónomas, garantizando la homogeneidad del baremo de valoración del Real Decreto 174/2011 y el acceso equitativo al catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD en todo el territorio nacional.
Cuándo necesitas Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia (España)
La Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia en España al amparo del Artículo 18 de la Ley 39/2006 es necesaria cuando un residente en España precisa apoyo público debido a una situación permanente de limitación física, mental, intelectual o sensorial que restringe su capacidad para realizar con autonomía las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) definidas en el Artículo 2.3 de la Ley 39/2006.
La solicitud es necesaria cuando una persona mayor que vive en su domicilio ya no puede gestionar tareas cotidianas — higiene personal, vestido, alimentación, movilidad o gestión de medicación — y la familia necesita el Servicio de Ayuda a Domicilio o el ingreso en una residencia de mayores financiada a través del SAAD.
La solicitud es necesaria cuando una persona menor de 65 años presenta una discapacidad o enfermedad crónica — como esclerosis múltiple, daño cerebral adquirido, enfermedad de Alzheimer, parálisis cerebral o enfermedad mental grave — que genera una situación de dependencia significativa, con derecho al reconocimiento de Grado I, II o III conforme a la Ley 39/2006.
La solicitud es necesaria cuando un cuidador no profesional que atiende en el domicilio a un familiar dependiente solicita el reconocimiento conforme al Artículo 18 de la Ley 39/2006 para acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar — retribución mensual al cuidador familiar — y regularizar sus cotizaciones a la Seguridad Social mediante el Convenio Especial con la TGSS regulado por el Real Decreto 615/2007.
La solicitud es necesaria cuando una persona desea acceder a una plaza en Centro de Día o a una plaza residencial financiada o cofinanciada con fondos públicos a través de la red SAAD de su comunidad autónoma, ya que el reconocimiento de la dependencia es requisito previo obligatorio.
La solicitud es necesaria cuando un menor con discapacidad reconocida o enfermedad crónica grave precisa servicios especializados de atención temprana coordinados a través del SAAD conforme al Artículo 15 de la Ley 39/2006, incluidos los programas de atención temprana para menores de tres años.
La solicitud también es necesaria cuando un beneficiario con grado reconocido experimenta un deterioro significativo de su estado de salud o capacidad funcional y solicita la revisión del grado reconocido conforme al Artículo 30 de la Ley 39/2006, para acceder a servicios de mayor intensidad.
Qué incluir en tu Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia (España)
Una Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia en España válida conforme al Artículo 18 de la Ley 39/2006 debe incluir los siguientes elementos esenciales para iniciar el procedimiento ante el órgano autonómico competente.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio habitual, municipio y comunidad autónoma de empadronamiento. El solicitante debe ser residente legal en España — nacionales españoles y extranjeros con residencia legal tienen derecho conforme al Artículo 5 de la Ley 39/2006. Cuando el solicitante no pueda actuar por sí mismo, el representante legal o tutor (tutor, curador o apoderado mediante poder notarial) deberá aportar su propia identificación y acreditar la representación.
Datos Sanitarios y de Valoración Funcional: Descripción de las condiciones médicas, limitaciones funcionales y necesidades de atención del solicitante para informar la valoración mediante el baremo del Real Decreto 174/2011. Deben adjuntarse informes médicos, informes de alta hospitalaria, informes de valoración especializada y documentación del grado de discapacidad reconocido por el IMSERSO o los servicios sociales autonómicos.
Situación Actual de Atención: Descripción de la situación de convivencia del solicitante — si reside solo, con la familia o en un centro — y de los cuidados que actualmente recibe. Esta información ayuda al trabajador social valorador a determinar el recurso más adecuado a las necesidades del solicitante.
Servicio o Prestación Solicitada: Identificación del servicio o prestación del catálogo SAAD que se solicita — Teleasistencia, Ayuda a Domicilio, Centro de Día, Atención Residencial, o prestación económica conforme a los artículos 17 a 20 de la Ley 39/2006. El solicitante puede expresar preferencia, aunque el Programa Individual de Atención (PIA) definitivo lo determina la Administración tras la valoración del baremo.
Certificado de Empadronamiento: Certificado reciente de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que acredita la residencia habitual en la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud. El Artículo 5 de la Ley 39/2006 exige residencia habitual en España por el período mínimo que establezca la normativa autonómica de desarrollo.
Consentimiento para el Tratamiento de Datos: Consentimiento explícito conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) para el tratamiento de datos de salud y otros datos personales sensibles necesarios para la valoración del baremo, dado que los datos de salud constituyen una categoría especial de datos que requieren consentimiento explícito o habilitación legal específica conforme al Artículo 9 del RGPD.
Autorización para la Coordinación entre Administraciones: Autorización a los servicios sociales para acceder a datos sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y coordinarse con otros organismos — Hacienda, servicios municipales, Seguridad Social — a efectos de la valoración de la dependencia y la elaboración del PIA conforme al Artículo 29 de la Ley 39/2006.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Dependencia España como punto de partida práctico para el procedimiento SAAD. Dada la complejidad del baremo y las diferencias procedimentales entre comunidades autónomas, se recomienda encarecidamente solicitar asesoramiento de un trabajador social en los Servicios Sociales locales o de entidades especializadas como CEAFA o Plena Inclusión.
Conforme a la Ley 39/2006, el SAAD está administrado a nivel nacional por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y a nivel autonómico por cada Consejería de Servicios Sociales. El IMSERSO gestiona determinados programas nacionales. El Consejo Territorial del SAAD coordina la política entre el Estado y las comunidades autónomas. Las resoluciones de reconocimiento pueden recurrirse mediante recurso de alzada conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y, posteriormente, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-atencion-dependencia-espana
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier nacional español o extranjero con residencia legal en España que se encuentre en situación de dependencia — es decir, que precise ayuda continuada de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria debido a una limitación física, mental, intelectual o sensorial — puede solicitar el reconocimiento conforme al artículo 5 de la Ley 39/2006. No existe límite mínimo de edad: pueden solicitar el reconocimiento menores, personas en edad laboral y personas mayores. Los extranjeros deben tener residencia legal válida en España. Las solicitudes se presentan ante el órgano de servicios sociales de la comunidad autónoma donde el solicitante esté empadronado. Un representante legal puede presentar la solicitud en nombre de quien no tenga capacidad — mediante poder notarial, tutela judicial o en ejercicio de la patria potestad sobre un menor.
El artículo 26 de la Ley 39/2006 establece tres grados de dependencia, cada uno subdividido en dos niveles. Grado I (Dependencia Moderada): la persona necesita ayuda al menos una vez al día para realizar varias actividades básicas de la vida diaria o precisa apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II (Dependencia Severa): la persona necesita asistencia dos o tres veces al día sin requerir la presencia permanente de un cuidador. Grado III (Gran Dependencia): la persona ha perdido toda autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesita la asistencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidades de cuidado de carácter especial. La valoración del baremo conforme al Real Decreto 174/2011 produce una puntuación — Grado I: 25 a 49 puntos; Grado II: 50 a 74 puntos; Grado III: 75 a 100 puntos. El grado determina los servicios y prestaciones del catálogo SAAD a los que tiene derecho la persona.
El artículo 28.2 de la Ley 39/2006 establece un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud completa para que la comunidad autónoma dicte resolución de reconocimiento del grado de dependencia. En la práctica, muchas comunidades autónomas registran tiempos de espera que superan significativamente este plazo legal, debido a la limitación de recursos y al volumen de solicitudes. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 publica estadísticas trimestrales sobre tiempos de espera medios y solicitudes pendientes por comunidad autónoma. Una vez reconocido el grado, transcurre un período adicional hasta la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) y la prestación efectiva de los servicios o beneficios. El Defensor del Pueblo ha criticado reiteradamente los excesivos retrasos del Sistema de Dependencia. Si se supera el plazo legal sin resolución, el solicitante puede invocar el silencio administrativo — aunque para el reconocimiento de la dependencia el efecto del silencio es generalmente negativo (no reconocimiento), por lo que se recomienda interponer recurso administrativo o formular queja ante el Defensor del Pueblo.
Los artículos 17 a 20 de la Ley 39/2006 establecen tres tipos de prestación económica. Primera, Prestación Económica Vinculada al Servicio (artículo 17): se abona cuando la red pública de servicios no puede prestar el servicio requerido y el beneficiario accede a un servicio privado acreditado — la prestación contribuye al coste de ese servicio privado. Segunda, Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (artículo 18): la prestación más solicitada — pago mensual al dependiente para compensar a un familiar o persona del entorno que le presta cuidados informales en el domicilio. El cuidador debe estar dado de alta en la Seguridad Social mediante Convenio Especial con la TGSS. El importe mensual varía según grado y nivel — para Grado III Nivel 2, el máximo es de 747 € al mes en 2024, con posibilidad de complemento autonómico. Tercera, Prestación Económica de Asistencia Personal (artículo 19): prestación para personas con Grado II o Grado III que les permite contratar un asistente personal profesional para acceder al empleo, la educación y la vida cívica.
Sí. Al amparo del artículo 18 de la Ley 39/2006 y de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, un familiar o persona del entorno inmediato que preste cuidados personales a una persona dependiente en su domicilio puede percibir una prestación económica mensual. Los requisitos son: que la persona dependiente tenga reconocido un Grado I, II o III; que la atención en el domicilio sea adecuada a las necesidades de cuidado del dependiente; que el cuidador esté incluido en el Programa Individual de Atención (PIA); y que el cuidador se dé de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante Convenio Especial conforme al Real Decreto 615/2007, que cubre la pensión de jubilación y determinadas prestaciones sanitarias. El importe se fija en los Presupuestos Generales del Estado y varía según grado y nivel — las comunidades autónomas pueden abonar importes complementarios por encima del mínimo estatal.
La Solicitud de Dependencia se presenta en la oficina de Servicios Sociales de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su residencia habitual y esté empadronado. Cada comunidad autónoma dispone de su propio impreso oficial — por ejemplo, en Madrid se tramita a través de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, en Cataluña a través de las Oficines de Benestar Social y en Andalucía a través de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. La documentación que habitualmente se requiere incluye: impreso oficial de solicitud cumplimentado; copia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante; certificado de empadronamiento expedido en los últimos tres meses; informes médicos y de valoración especializada que acrediten las condiciones de salud causantes de la dependencia; documentación del grado de discapacidad reconocido previamente (si procede); si actúa un representante, el poder notarial y su DNI; e IBAN para las prestaciones económicas. En muchas comunidades autónomas es posible la presentación electrónica a través de la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve.
Tras la presentación de la solicitud, los servicios sociales de la comunidad autónoma inician el procedimiento de valoración del baremo conforme al Real Decreto 174/2011. Un trabajador social y, si es necesario, un profesional sanitario visita al solicitante en su domicilio habitual para realizar la valoración funcional mediante el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) — cuestionario estandarizado que evalúa la capacidad de la persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La puntuación obtenida determina el grado de dependencia (Grado I, II o III). La comunidad autónoma dicta a continuación una resolución administrativa reconociendo (o denegando) el grado de dependencia en el plazo máximo de tres meses conforme al artículo 28 de la Ley 39/2006. Si se reconoce el grado, un trabajador social colabora con el beneficiario y su familia para elaborar el Programa Individual de Atención (PIA) conforme al artículo 29 de la Ley 39/2006, seleccionando el servicio o la prestación más adecuada del catálogo SAAD en función de las necesidades, preferencias y recursos disponibles en la comunidad autónoma.
Sí. Conforme al artículo 30 de la Ley 39/2006, el grado de dependencia puede revisarse cuando se produce un cambio significativo en la capacidad funcional de la persona — mejoría o deterioro — o cuando vence el período de revisión de tres años establecido en el Programa Individual de Atención. Para solicitar la revisión, el beneficiario o su representante presenta una solicitud formal de revisión ante el órgano de servicios sociales de la comunidad autónoma acompañada de documentación médica actualizada. Si la resolución de reconocimiento es desfavorable — grado inferior al esperado o denegación — el solicitante puede impugnarla mediante: (1) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la notificación; (2) Recurso de alzada, cuando proceda, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; (3) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, una vez agotada la vía administrativa. También cabe formular queja ante el Defensor del Pueblo o su equivalente autonómico (Síndic de Greuges en Cataluña, Ararteko en el País Vasco) por retrasos sistemáticos o mala administración.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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