Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA (Autónomo España)
SOLICITUD DE CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN EN EL RETA
RETA Contribution Base Change Application — Sistema de Cotización por Ingresos Reales
LGSS Article 309 | Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
1. AUTÓNOMO IDENTIFICATION (DATOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO)
Full Name: [Autónomo Name]
DNI / NIE: [DNI/NIE]
Social Security Affiliation Number (NAF): [NAF]
Fiscal Domicile: [Fiscal Domicile]
Telephone: [Phone]
2. CURRENT CONTRIBUTION BASE (BASE DE COTIZACIÓN ACTUAL)
Current Monthly Contribution Base: [Current Base]
Current Income Tranche: [Current Tramo]
3. REQUESTED NEW CONTRIBUTION BASE (NUEVA BASE DE COTIZACIÓN SOLICITADA)
New Monthly Contribution Base: [New Base]
New Income Tranche: [New Tramo]
Estimated Monthly Net Income: [Estimated Net Income]
Requested Effective Date: [Effective Date]
Reason for Change: [Reason for Change]
The applicant requests the above change to their RETA contribution base under LGSS Article 309 and Real Decreto-Ley 13/2022, acknowledging that the TGSS will carry out the annual regularisation of contributions upon receiving actual net income data from the AEAT following the annual IRPF declaration filing.
4. DECLARATION AND SIGNATURE
The applicant declares that the estimated net income provided is a reasonable forecast of their actual income for the applicable period, and acknowledges that any difference between contributions paid and contributions due based on actual income will be settled through the TGSS annual regularisation procedure under Real Decreto-Ley 13/2022. The applicant consents to data sharing between the TGSS and the AEAT for this purpose under Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Submitted in [Submission City], on [Submission Date].
Applicant: [Autónomo Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Self-Employed Worker (Autónomo)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA (Autónomo España)
La Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA (Autónomo ) es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto Legislativo 8/2015 LGSS — art. 309 y Real Decreto-Ley 13/2022, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El Real Decreto-Ley 13/2022 reformó en profundidad el sistema de cotización de los autónomos, sustituyendo el anterior sistema de elección voluntaria de base fija por un nuevo sistema de cotización por ingresos reales aplicado de forma progresiva desde enero de 2023. Conforme al nuevo sistema, los autónomos deben seleccionar una base de cotización de una tabla regulada de 15 tramos vinculados a sus rendimientos netos anuales previstos, calculados como los ingresos brutos de la actividad económica menos los gastos deducibles conforme a las normas del IRPF de la Ley 35/2006, menos la deducción por gastos de difícil justificación del 7% o el 3% según el tipo de autónomo.
Conforme al nuevo sistema, los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año natural, surtiendo efecto cada cambio el primer día del trimestre natural siguiente: las solicitudes presentadas antes del 31 de marzo tienen efecto desde el 1 de abril; antes del 30 de junio, desde el 1 de julio; antes del 30 de septiembre, desde el 1 de octubre; y antes del 31 de diciembre, desde el 1 de enero del año siguiente. Esta flexibilidad permite a los autónomos adaptar sus cotizaciones a las variaciones estacionales de ingresos, caídas de actividad o cambios imprevistos a lo largo del año, reduciendo tanto la infracotización (con las consiguientes liquidaciones complementarias) como la sobrecotización (con los retrasos en la devolución).
La regularización anual prevista por el Real Decreto-Ley 13/2022 es el elemento clave que diferencia el nuevo sistema del anterior: tras la presentación de la declaración anual del IRPF (Modelo 100) y la recepción por la TGSS de los datos de ingresos reales de la AEAT, la TGSS calcula si el autónomo ha cotizado en exceso o en defecto respecto a sus ingresos reales del año. Las sobrecotizaciones son devueltas por la TGSS; las infracotizaciones dan lugar a una liquidación complementaria girada al autónomo. Este mecanismo de regularización hace que el sistema de cotización por ingresos reales funcione como un sistema provisional durante el año, con liquidación definitiva tras la campaña anual del IRPF.
Las tablas de cotización para 2024 establecen cuotas mensuales mínimas que van desde 230,15 € (para ingresos netos anuales inferiores a 670 €/mes — Tramo 1) hasta 590 € (para ingresos netos anuales superiores a 6.000 €/mes — Tramo 15), con una tabla transitoria para 2023 y 2024 mientras el sistema converge progresivamente hacia las cuotas objetivo de 2025. Los autónomos societarios —administradores de sociedades limitadas con participación— están sujetos a bases mínimas de cotización más elevadas conforme al Artículo 313 LGSS.
Cuándo necesitas Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA (Autónomo España)
La Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA conforme al Artículo 309 LGSS es necesaria siempre que un trabajador autónomo inscrito en el RETA deba modificar su base de cotización para reflejar cambios en sus ingresos netos reales o previstos y evitar desviaciones significativas respecto a los objetivos del sistema de cotización por ingresos reales del Real Decreto-Ley 13/2022.
Se necesita cuando un autónomo experimenta un aumento significativo de sus ingresos empresariales —por ejemplo, al obtener un contrato importante, ampliar su cartera de clientes o entrar en una temporada especialmente rentable— y quiere aumentar su base de cotización para evitar una elevada liquidación complementaria de la TGSS tras la regularización anual del IRPF.
Es obligatoria cuando los ingresos empresariales del autónomo disminuyen de forma significativa —por pérdida de clientes, caída estacional de la actividad, enfermedad o dificultades económicas— y desea reducir su base de cotización y la cuota mensual para aliviar la presión sobre la tesorería, evitando así sobrepagar cotizaciones que solo se le devolverán meses después de la campaña del IRPF.
Se precisa al inicio de cada año natural cuando el autónomo revisa su previsión de ingresos para el año siguiente y desea fijar su tramo de cotización en el nivel que mejor se ajuste a sus ingresos netos previstos para los próximos 12 meses conforme a la tabla de 15 tramos del Real Decreto-Ley 13/2022.
Es necesaria cuando un autónomo que inicialmente eligió una base de cotización muy baja para minimizar los costes mensuales desea incrementarla a medida que su negocio crece, especialmente cuando prevé necesitar prestaciones de Seguridad Social más elevadas —por ejemplo, cuando se acerca a la edad de jubilación y quiere maximizar su base reguladora para la pensión conforme a los artículos 205–213 LGSS—.
Se requiere cuando un autónomo desea incrementar voluntariamente su base de cotización por encima del mínimo aplicable a su tramo de ingresos: conforme al Artículo 309 LGSS, los autónomos pueden elegir cualquier base dentro del rango de su tramo, y algunos optan por cotizar por importes superiores para acumular mejores derechos de pensión.
La solicitud debe presentarse ante la TGSS con al menos un día de antelación respecto al final del trimestre anterior a la fecha de efectividad del cambio —por ejemplo, para aplicar un cambio desde el 1 de octubre, la solicitud debe recibirse en la TGSS antes del 30 de septiembre—. La TGSS tramita los cambios a través del portal IMPORT@SS o mediante el Sistema RED a través de un gestor autorizado.
Qué incluir en tu Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA (Autónomo España)
Una Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA válida conforme al Artículo 309 LGSS debe incluir los siguientes elementos esenciales para su tramitación por la TGSS.
Identificación del autónomo: nombre y apellidos completos, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) y número de inscripción en el RETA. El NAF vincula la solicitud a la cuenta de cotización del autónomo y permite a la TGSS procesar el cambio de base automáticamente en el sistema IMPORT@SS.
Base de cotización y tramo actuales: la base de cotización vigente (base de cotización actual) y el tramo de ingresos correspondiente en la tabla de 15 tramos del Real Decreto-Ley 13/2022. Esta información está disponible en la cuenta de la TGSS del autónomo a través de IMPORT@SS o en las notificaciones de la TGSS que confirman el régimen de cotización vigente.
Nueva base de cotización y tramo solicitados: la nueva base de cotización solicitada y el tramo de ingresos que corresponde a la estimación revisada de ingresos netos del autónomo. La nueva base debe estar comprendida entre los límites mínimo y máximo del tramo seleccionado para el año natural aplicable; para 2024, los rangos de los tramos se publican en la Orden de Cotización anual.
Justificación de los ingresos netos estimados: los rendimientos netos anuales previstos que justifican el tramo seleccionado. Aunque la TGSS no exige documentación justificativa formal para los cambios de base (a diferencia de los aplazamientos de la AEAT superiores a 30.000 €), la estimación de ingresos debe reflejar una proyección razonable de los ingresos anuales reales para evitar diferencias significativas en la regularización anual.
Fecha de efectividad del cambio: la fecha de efectividad solicitada para el cambio de base de cotización, que debe ser una de las cuatro fechas trimestrales disponibles conforme al Real Decreto-Ley 13/2022 (1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre o 1 de enero). La solicitud debe presentarse antes de que finalice el trimestre anterior.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Cambio de Base de Cotización como guía práctica. La solicitud oficial se presenta a través del portal IMPORT@SS de la TGSS (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve, o mediante un gestor administrativo autorizado a través del Sistema RED. La TGSS confirma el cambio electrónicamente y ajusta la domiciliación bancaria de la cuota de autónomo desde la fecha de efectividad.
Conforme al Artículo 309 LGSS, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona los cambios de base de cotización en el RETA. La Agencia Tributaria (AEAT) proporciona los datos de ingresos anuales para la regularización. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones supervisa el sistema de cotización de los autónomos. La ATA y UPTA publican guías sobre el sistema de ingresos reales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de las obligaciones de cotización al RETA conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Forms-legal.com proporciona esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la legislación española.
Impacto en las prestaciones de Seguridad Social: La base de cotización seleccionada por el autónomo determina directamente el importe de las prestaciones a las que tiene derecho: incapacidad temporal (IT), incapacidad permanente, maternidad y paternidad, desempleo (cese de actividad) conforme al Real Decreto-Ley 13/2022, y pensión de jubilación calculada conforme a los artículos 205 a 213 de la LGSS. Una base de cotización más elevada supone cuotas mensuales mayores pero genera prestaciones más altas en caso de enfermedad, accidente o jubilación. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) administran conjuntamente las prestaciones del RETA. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como guía práctica para autónomos que deseen gestionar su cotización conforme al Real Decreto-Ley 13/2022. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA (Autónomo España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomo-espana
"Solicitud de Cambio de Base de Cotización en el RETA (Autónomo España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomo-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Real Decreto-Ley 13/2022 y al artículo 309 LGSS, los trabajadores autónomos inscritos en el RETA pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año natural. Los cambios surten efecto el primer día del trimestre siguiente a la solicitud: presentadas antes del 31 de marzo → efecto desde el 1 de abril; antes del 30 de junio → desde el 1 de julio; antes del 30 de septiembre → desde el 1 de octubre; antes del 31 de diciembre → desde el 1 de enero del año siguiente. Con cuatro ventanas trimestrales y hasta seis cambios totales al año, los autónomos pueden realizar múltiples ajustes dentro de algunos trimestres. El límite de seis cambios se estableció para ofrecer suficiente flexibilidad para adaptar las cotizaciones a las variaciones de ingresos a lo largo del año, evitando al mismo tiempo una volatilidad administrativa excesiva en el sistema. Cada cambio es gratuito y es procesado por la TGSS dentro del plazo trimestral aplicable.
La tabla de cotización de 15 tramos conforme al Real Decreto-Ley 13/2022 para 2024 es la siguiente: Tramo 1 (ingresos netos hasta 670 €/mes): base mínima 735,29 €, cuota mensual 230,15 €. Tramo 2 (670–900 €): base mínima 816,98 €, cuota 255,86 €. Tramo 3 (900–1.166,70 €): base mínima 872,55 €, cuota 273,17 €. Tramo 4 (1.166,70–1.300 €): base mínima 950,98 €, cuota 297,65 €. Tramo 5 (1.300–1.500 €): base mínima 960,78 €, cuota 300,92 €. Tramo 6 (1.500–1.700 €): base mínima 960,78 €, cuota 300,92 €. Tramo 7 (1.700–1.850 €): base mínima 1.143,79 €, cuota 357,97 €. Tramo 8 (1.850–2.030 €): base mínima 1.209,76 €, cuota 378,64 €. Tramo 9 (2.030–2.330 €): base mínima 1.274,97 €, cuota 399,06 €. Tramo 10 (2.330–2.760 €): base mínima 1.395,45 €, cuota 436,79 €. Tramo 11 (2.760–3.190 €): base mínima 1.519,53 €, cuota 475,61 €. Tramo 12 (3.190–3.620 €): base mínima 1.634,97 €, cuota 511,75 €. Tramo 13 (3.620–4.050 €): base mínima 1.732,03 €, cuota 542,09 €. Tramo 14 (4.050–6.000 €): base mínima 1.928,10 €, cuota 603,53 €. Tramo 15 (más de 6.000 €): base mínima 1.928,10 €, cuota 590,00 € (con la base máxima aplicable). Estas cuotas corresponden a 2024 y se incrementarán anualmente hasta 2025 conforme al calendario transitorio.
La regularización anual de cotizaciones es el mecanismo previsto en el Real Decreto-Ley 13/2022 mediante el cual la TGSS concilia las cotizaciones provisionales pagadas por el autónomo a lo largo del año con sus ingresos netos anuales reales declarados en la declaración anual del IRPF (Modelo 100) presentada ante la AEAT. Tras la presentación de la declaración del IRPF (habitualmente en mayo-junio del año siguiente), la AEAT traslada los datos de ingresos reales a la TGSS. La TGSS calcula entonces la cotización correcta para todo el año en función de los ingresos reales y la compara con el total cotizado: si el autónomo ha sobrecotizado (ha cotizado por encima de su tramo real), la TGSS emite una devolución por el exceso; si ha infracotizado (ha elegido un tramo inferior al que le correspondía), la TGSS emite una liquidación complementaria. No se aplican intereses ni recargos sobre la diferencia de regularización si se paga en plazo. La regularización suele producirse entre octubre y diciembre, tras la campaña del IRPF.
Los rendimientos netos para la selección del tramo de cotización en el RETA conforme al Real Decreto-Ley 13/2022 se calculan así: ingresos brutos totales de la actividad profesional o empresarial menos los gastos deducibles conforme a las normas del IRPF (Ley 35/2006 y Real Decreto 439/2007) —incluyendo suministros y materiales, costes de personal, servicios profesionales, publicidad, gastos de oficina, gastos de vehículo (en proporción al uso empresarial), seguros y cuotas de asociaciones profesionales— menos las cuotas de autónomo abonadas a la Seguridad Social durante el año. Para los autónomos en estimación directa simplificada, se deduce adicionalmente el 5% del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación conforme al artículo 30.2 del Reglamento del IRPF (reducido al 3% para los autónomos con más del 70% de sus ingresos procedentes de un único pagador). La cifra resultante dividida entre 12 da el rendimiento neto mensual para la selección del tramo. Para los autónomos en estimación objetiva (módulos), el rendimiento neto se calcula conforme al sistema de módulos.
Sí. Conforme al artículo 309 LGSS y al Real Decreto-Ley 13/2022, los autónomos pueden elegir voluntariamente una base de cotización superior al mínimo aplicable a su tramo de ingresos, hasta la base máxima establecida para dicho tramo. La cotización voluntaria por encima del mínimo tiene ventajas estratégicas específicas: incrementa la base reguladora utilizada para calcular las prestaciones de la Seguridad Social —incluidas la prestación por incapacidad temporal, la prestación por maternidad/paternidad y la futura pensión de jubilación conforme a los artículos 205–213 LGSS—. Los autónomos próximos a la edad de jubilación (habitualmente en los 5–10 años anteriores a su jubilación prevista) suelen optar por aumentar sustancialmente su base de cotización para maximizar sus bases cotizadas y elevar el importe mensual de su eventual pensión. El incremento voluntario no afecta al cálculo de la regularización anual: la regularización compara los ingresos reales con el mínimo del tramo aplicable, no con la base voluntariamente más alta elegida, por lo que las sobrecotizaciones voluntarias no se devuelven en la regularización.
Las solicitudes de cambio de base de cotización en el RETA se presentan a través del portal IMPORT@SS de la TGSS (importass.seg-social.es) con certificado digital (FNMT u otra entidad reconocida) o Cl@ve. El procedimiento electrónico es: IMPORT@SS → Trámites → Trabajo Autónomo → Cambio de base de cotización. También pueden presentarse mediante un gestor administrativo o asesoría laboral autorizada a través de la plataforma Sistema RED, que es el canal utilizado por la mayoría de los autónomos con asesoría profesional. La presentación presencial en una oficina CAISS de la TGSS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa está disponible para los autónomos sin acceso electrónico. La TGSS tramita el cambio electrónicamente y envía la confirmación. La domiciliación bancaria de la cuota de autónomo se ajusta automáticamente desde la fecha de efectividad del cambio, sin que sea necesaria ninguna instrucción de pago adicional. Los autónomos cuya cuota mensual se abona mediante transferencia bancaria en lugar de domiciliación deben actualizar manualmente el importe del pago desde la fecha de efectividad del cambio.
Si un autónomo selecciona un tramo de cotización significativamente inferior a sus ingresos netos reales, la regularización anual de la TGSS dará lugar a una liquidación complementaria por la diferencia entre las cotizaciones pagadas y las debidas en función de los ingresos reales. Esta liquidación complementaria debe abonarse en el plazo indicado en la notificación de la TGSS, habitualmente entre 30 y 60 días. El impago en plazo genera recargos conforme al artículo 30 LGSS (recargos de mora) y puede suponer la pérdida del estado de estar al corriente de pago, necesario para acceder a determinados contratos públicos, subvenciones y prestaciones de la Seguridad Social. Por el contrario, si el autónomo elige un tramo significativamente superior a sus ingresos reales, la TGSS devolverá el exceso; pero las devoluciones solo se tramitan tras la conclusión del ciclo de regularización posterior a la campaña del IRPF, lo que puede suponer un desfase de 6 a 12 meses respecto a las sobrecotizaciones realizadas. El sistema incentiva la elección del tramo más cercano a los ingresos reales para minimizar tanto las liquidaciones complementarias como los retrasos en las devoluciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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