Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España — LGSS art. 195
SOLICITUD DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Permanent Disability Pension Application
Real Decreto Legislativo 8/2015, Artículos 193–200 (LGSS)
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Dirección Provincial — Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre Completo: [Applicant Name]
DNI / NIE: [Applicant DNI]
Número de Afiliación (NASS): [Applicant NASS]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
2. DATOS DE LA INCAPACIDAD
Contingencia (Origen): [Disability Origin]
Grado de Incapacidad Solicitado: [Degree Requested]
Fecha del Hecho Causante / Último Día de Trabajo: [Onset Date]
3. DESCRIPCIÓN DE LA PATOLOGÍA Y LIMITACIONES FUNCIONALES
[Disability Description]
4. DOCUMENTACIÓN MÉDICA APORTADA
[Medical Evidence]
5. HISTORIAL LABORAL Y DE COTIZACIÓN
Profesión Habitual: [Last Occupation]
Última Empresa: [Last Employer]
Años Cotizados (aproximados): [Contribution Years]
Situación Actual (IT): [Current Sick Leave]
6. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN
IBAN: [Bank IBAN]
7. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Se adjunta: (1) DNI / NIE en vigor; (2) Certificado de vida laboral (TGSS); (3) Informes médicos de los 12 últimos meses (hospitalarios, especialistas, médico de cabecera); (4) Último parte de baja/alta IT (si procede); (5) Declaración de la empresa de la baja laboral (si accidente de trabajo); (6) Certificado de la Mutua colaboradora (si contingencia profesional); (7) Datos bancarios (certificado IBAN).
8. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, al amparo de los Artículos 193 a 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), SOLICITA el inicio del expediente de Incapacidad Permanente en el grado indicado, con reconocimiento de la prestación correspondiente con los efectos económicos que procedan según la fecha del hecho causante.
En [Submission City], a [Submission Date].
Firmado: [Applicant Name]
DNI / NIE: [Applicant DNI]
Firma: _________________________
Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España — LGSS art. 195
La Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS), art. 195, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El sistema español de incapacidad permanente distingue cuatro grados según la capacidad laboral residual del trabajador. Incapacidad Permanente Parcial (IPP — Artículo 194 LGSS): el trabajador conserva capacidad suficiente para su profesión habitual pero con una reducción de rendimiento de al menos el 33%; la prestación consiste en un capital equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Incapacidad Permanente Total (IPT — Artículo 194 LGSS): el trabajador está incapacitado para todas las tareas de su profesión habitual aunque puede ejercer una distinta; la pensión mensual es el 55% de la base reguladora, ampliable al 75% para mayores de 55 años (IPT cualificada) conforme al Artículo 198 LGSS cuando las perspectivas de reempleo son reducidas. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA — Artículo 194 LGSS): el trabajador está incapacitado para toda actividad profesional; la pensión mensual es el 100% de la base reguladora. Gran Invalidez (GI — Artículo 194 LGSS): el trabajador, además de estar totalmente incapacitado para trabajar, necesita asistencia permanente de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria; la pensión es el 100% de la base reguladora más el complemento de gran invalidez equivalente al 45% de la pensión mínima más el 30% del último salario.
El procedimiento de valoración médica se inicia automáticamente al agotarse la incapacidad temporal (IT) a los 545 días de baja según el Artículo 169 LGSS, o a instancia del propio trabajador o de su médico antes de ese plazo cuando la permanencia de la patología es evidente. El EVI del INSS examina toda la documentación clínica y emite una propuesta motivada; el Director Provincial del INSS dicta la resolución definitiva de reconocimiento o denegación de la incapacidad permanente.
La base reguladora de la pensión se calcula conforme al Artículo 197 LGSS tomando como referencia las bases de cotización reales del trabajador durante el período previo al hecho causante: para enfermedad común y accidente no laboral, se computan las cotizaciones de los 96 meses dentro de los 120 meses anteriores al hecho causante; para accidente de trabajo y enfermedad profesional, se toman las cotizaciones de los 24 meses inmediatamente anteriores al accidente.
En el sistema jurídico español, este documento personal se rige por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente los preceptos relativos a la capacidad de obrar y la representación legal. La Ley 20/2011 del Registro Civil establece los procedimientos para la inscripción de actos y hechos relativos al estado civil de las personas. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen competencia territorial para conocer de asuntos civiles ordinarios conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria regula expedientes que no requieren contención judicial, como autorizaciones, declaraciones y actas de notoriedad. El Ministerio de Justicia coordina la actividad registral a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La identificación de las partes debe realizarse mediante Documento Nacional de Identidad (DNI) para ciudadanos españoles o Número de Identidad de Extranjero (NIE) para residentes extranjeros, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España — LGSS art. 195
La Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España procede cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal o que ha sufrido una lesión grave presenta limitaciones funcionales previsiblemente permanentes que afectan significativamente a su capacidad laboral y desea iniciar el expediente de valoración del INSS.
La solicitud es necesaria cuando el trabajador lleva 545 días continuados de incapacidad temporal, momento en que el INSS está obligado legalmente a iniciar de oficio el procedimiento de incapacidad permanente, si bien el trabajador o su representante pueden anticiparse e instarla proactivamente.
La solicitud procede cuando el trabajador sufre un accidente de trabajo o es diagnosticado de una enfermedad profesional con secuelas funcionales permanentes; estas contingencias profesionales no exigen período mínimo de cotización previo, por lo que conviene solicitar la valoración en cuanto quede acreditada la permanencia de las lesiones.
Es adecuada cuando un trabajador menor de 65 años padece una enfermedad grave y progresiva — esclerosis múltiple, párkinson, ELA, cardiopatía o patología respiratoria severa, oncología con deterioro funcional significativo — y recibe confirmación médica de que las limitaciones resultantes son permanentes e impiden el retorno a la profesión habitual.
La solicitud es necesaria cuando el trabajador que agotó la incapacidad temporal e intentó la reincorporación laboral constata que sus limitaciones funcionales le impiden ejercer con fiabilidad y seguridad su profesión habitual y los informes médicos avalan la permanencia de las dolencias.
Es precisa cuando un trabajador de 55 a 64 años reconocido con Incapacidad Permanente Total solicita la IPT cualificada (75% en lugar del 55%) por edad, escasas perspectivas de reempleo y naturaleza de la profesión habitual, lo que también requiere valoración del INSS conforme al Artículo 198 LGSS.
Bajo el derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil rige las obligaciones contractuales. La AEAT administra la fiscalidad. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD protegen los datos personales a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La legislación española contempla múltiples supuestos en los que la formalización de este documento resulta obligatoria o altamente recomendable. El Artículo 1279 del Código Civil establece que los contratantes pueden compelerse recíprocamente a llenar la forma especial exigida por la ley. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la presentación de documentos ante organismos públicos, incluyendo plazos, requisitos formales y medios de presentación electrónica a través de la Sede Electrónica. Los Servicios Sociales municipales y autonómicos pueden requerir documentación específica para la tramitación de prestaciones y ayudas conforme a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España — LGSS art. 195
Una Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España válida conforme al Artículo 195 de la LGSS debe contener los siguientes elementos esenciales para su tramitación por el INSS y su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI o NIE, Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS) asignado por la TGSS, fecha de nacimiento, domicilio actual, teléfono y correo electrónico. El NASS es imprescindible, pues vincula el historial de cotización del solicitante en el Fichero General de Afiliación de la TGSS con el expediente de valoración.
Historial Laboral y Ocupación: Descripción de la profesión habitual (Artículo 194 LGSS) desempeñada en los 12 meses anteriores al hecho causante, o la última ocupación estable si el trabajador estaba desempleado. El grupo de cotización (grupos 1 a 11 del Real Decreto 2064/1995) determina el cálculo de la base reguladora y la valoración de la IPT.
Documentación Médica: Informes médicos de especialistas (traumatólogo, cardiólogo, oncólogo, neurólogo, psiquiatra, etc.) con diagnóstico, tratamiento, evolución, estado funcional actual y pronóstico; informes de alta hospitalaria; resultados de pruebas diagnósticas (TAC, resonancia magnética, electromiografía, espirometría, etc.); e Informe Médico de Síntesis del médico de cabecera o especialista del SNS que resuma el impacto funcional global.
Historial de Incapacidad Temporal: Parte de baja y partes de confirmación de la mutua o el INSS, con código diagnóstico CIE-10, fecha de inicio y duración. Este historial establece el nexo causal entre la patología y la ausencia laboral, esencial para la valoración del EVI.
Descripción de Limitaciones Funcionales: Descripción escrita detallada de las limitaciones específicas: movimientos físicos afectados, actividades de la vida diaria impedidas, posturas de trabajo que no pueden mantenerse, limitaciones cognitivas o psicológicas, y cómo impiden el desempeño de la profesión habitual o, en solicitudes de IPA/Gran Invalidez, de cualquier actividad profesional.
Cuenta Bancaria: IBAN de la cuenta para el abono de la pensión, titulada en entidad de crédito registrada en el Banco de España y de la que el solicitante sea titular o cotitular.
Modelo de Solicitud: Solicitud de Incapacidad Permanente del INSS (Modelo IP/1), disponible en cualquier CAISS o descargable en www.seg-social.es. La presentación electrónica está disponible a través de la Sede Electrónica del INSS (sede.seg-social.gob.es) con certificado digital o Cl@ve.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España como punto de partida práctico. Las valoraciones de incapacidad del INSS son procedimientos médico-legales complejos en los que la resolución del EVI depende en gran medida de la calidad y exhaustividad de la documentación clínica aportada. Se recomienda encarecidamente contar con el apoyo de los especialistas médicos tratantes y, en lo posible, de un abogado especialista en Seguridad Social o asesor sindical de prestaciones antes de presentar la solicitud. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
La estructura de este documento debe observar los requisitos formales del ordenamiento jurídico español. El Artículo 1261 del Código Civil establece tres elementos esenciales del consentimiento contractual: consentimiento, objeto y causa. La firma manuscrita o electrónica cualificada conforme al Reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014) y la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza otorga plena validez legal al documento. El Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados en procedimientos judiciales. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone obligaciones de identificación formal en determinadas operaciones. La plataforma forms-legal.com pone a disposición de los usuarios esta plantilla adaptada al marco legal español, facilitando la cumplimentación correcta de todos los campos requeridos por la normativa aplicable. El Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, supervisa la actividad de las Administraciones Públicas en la protección de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución Española de 1978.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España — LGSS art. 195 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-pension-incapacidad-permanente-espana
"Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente España — LGSS art. 195 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-pension-incapacidad-permanente-espana.
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Preguntas Frecuentes
La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS) establece cuatro grados de incapacidad permanente, cada uno con criterios funcionales y cuantías de prestación distintos. Incapacidad Permanente Parcial (IPP): reduce el rendimiento normal en la profesión habitual en al menos un 33% sin impedir del todo su ejercicio; la prestación es un capital equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, no una pensión mensual. Incapacidad Permanente Total (IPT): impide realizar todas las tareas de la profesión habitual aunque el trabajador pueda ejercer otra distinta; pensión mensual del 55% de la base reguladora (o el 75% — IPT cualificada — para mayores de 55 años con escasas perspectivas de reempleo conforme al artículo 198 LGSS). Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): impide el ejercicio de cualquier actividad profesional; pensión mensual del 100% de la base reguladora, compatible con rentas pasivas de inversiones o alquileres. Gran Invalidez (GI): el trabajador, además de estar totalmente incapacitado para trabajar, necesita asistencia permanente de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria (alimentación, higiene, movilidad); pensión del 100% de la base reguladora más el complemento de gran invalidez equivalente al 45% de la base mínima de pensión más el 30% del último salario.
El período mínimo de cotización exigido para la incapacidad permanente conforme a los artículos 195 y 196 de la LGSS varía según la edad y la contingencia causante. Para incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral: los trabajadores menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante; los trabajadores de 31 o más años deben haber cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años en total (de los cuales al menos una quinta parte debe corresponder a los últimos 10 años). Para incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización previo, pues estas contingencias profesionales están cubiertas desde el primer día de alta en la Seguridad Social. Los trabajadores que perciben prestación contributiva de desempleo en el momento del hecho causante se consideran en situación asimilada al alta a efectos del período de carencia, conforme al artículo 195.4 LGSS.
La compatibilidad entre el trabajo y la pensión de incapacidad permanente depende del grado reconocido. Incapacidad Permanente Parcial (IPP): el trabajador puede y se espera que permanezca en o retorne a su profesión habitual; el trabajo en cualquier otra ocupación es compatible con el capital de IPP. Incapacidad Permanente Total (IPT): el pensionista puede trabajar en una ocupación distinta a la habitual, lo que es plenamente compatible con la pensión de IPT, ya que esta solo veda el ejercicio de la profesión habitual; el pensionista debe comunicar al INSS cualquier nuevo empleo. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): el trabajo en cualquier ocupación es teóricamente incompatible con la IPA, pero el Tribunal Supremo ha declarado en diversas sentencias (entre ellas la STS de 18 de marzo de 2009) que el pensionista de IPA puede realizar actividades marginales, accesorias o no habituales sin perder la pensión, siempre que no contradigan las limitaciones funcionales que justificaron su reconocimiento. Gran Invalidez (GI): mismas reglas que la IPA. En todos los casos, una actividad económica significativa tras el reconocimiento puede provocar una revisión de la incapacidad permanente por el INSS conforme al artículo 200 LGSS, con posible rebaja o extinción de la pensión.
Si el INSS dicta resolución denegatoria de la incapacidad permanente o reconoce un grado inferior al solicitado, el interesado dispone de un proceso específico de revisión administrativa y judicial conforme a la LGSS y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). En primer lugar, debe interponer reclamación previa a la vía judicial social ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución — requisito previo obligatorio antes de acudir a los tribunales conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011 — y el INSS debe resolver en 45 días. Si la reclamación previa es denegada o no resuelta en ese plazo, el interesado puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de la provincia de su domicilio en el plazo de 30 días desde la denegación de la reclamación previa. El procedimiento de incapacidad permanente ante la jurisdicción social es gratuito conforme a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita para quienes carezcan de recursos suficientes. La tasa de éxito de los recursos judiciales contra las denegaciones del INSS es significativa — los juzgados de lo social revisan con frecuencia las resoluciones denegatorias cuando la prueba médica es completa y el trabajador está adecuadamente representado por un abogado especialista en incapacidad permanente.
La base reguladora es la cantidad de referencia sobre la que se aplica el porcentaje de la pensión de incapacidad (55%, 75% o 100%) para determinar la cuantía mensual, conforme al artículo 197 de la LGSS. Para incapacidad permanente derivada de enfermedad común: la base reguladora se calcula como la suma de las bases de cotización reales del trabajador durante los 96 meses (8 años) dentro de los 120 meses (10 años) anteriores a la fecha en que se completa el período de carencia, dividida por 112 (factor 96 meses × 28/24 de la fórmula de cálculo de pensiones de la LGSS). Para incapacidad permanente derivada de accidente no laboral: se aplica la misma fórmula de 96/120 meses. Para incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales): la base reguladora se calcula como la suma de bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al accidente, dividida por 28. La base reguladora resultante se multiplica por el porcentaje aplicable (IPP: capital; IPT: 55% o 75%; IPA y Gran Invalidez: 100%) para obtener la pensión bruta mensual antes de la retención del IRPF. Las pensiones mínimas garantizan que ninguna pensión de incapacidad permanente quede por debajo de los importes mínimos actualizados anualmente, con independencia del resultado del cálculo de la base reguladora.
Sí. Los reconocimientos de incapacidad permanente están sujetos a revisión médica periódica por el INSS conforme al artículo 200 de la LGSS, que puede dar lugar a: mantenimiento del grado actual; subida a un grado superior (con aumento de la pensión); rebaja a un grado inferior (con reducción de la pensión o conversión en capital para la IPP); o extinción del reconocimiento cuando el trabajador haya recuperado suficiente capacidad funcional. La revisión puede iniciarse: periódicamente por el INSS según el calendario de revisión fijado en la resolución de reconocimiento; a iniciativa del INSS ante indicios de que el pensionista ha retomado un trabajo incompatible con su incapacidad; a solicitud del propio pensionista cuando su situación empeore; o a petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez también pueden revisarse en cualquier momento cuando se acredite mejoría médica significativa. Los pensionistas de incapacidad permanente que cumplan 65 años pueden optar por transformar su pensión en jubilación conforme al artículo 198.2 LGSS si la cuantía de jubilación sería superior, opción que debe ejercitarse antes de la conversión automática a la edad pensionable prevista en las disposiciones transitorias de la LGSS. El procedimiento de revisión sigue los mismos cauces administrativos y judiciales que el reconocimiento original.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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