Solicitud de Pensión de Jubilación España
Datos clave
Retirement Pension Application
Real Decreto Legislativo 8/2015, Artículos 204–213 (LGSS)
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Dirección Provincial — Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre Completo: [Applicant Name]
DNI / NIE: [Applicant DNI]
Número de Afiliación (NASS): [Applicant NASS]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
2. MODALIDAD DE JUBILACIÓN SOLICITADA
Modalidad de Jubilación: [Retirement Type]
Fecha de Inicio Solicitada: [Requested Start Date]
Último Día de Trabajo: [Last Working Day]
3. HISTORIAL DE COTIZACIÓN
Total de Años Cotizados: [Total Contribution Years]
Última Empresa / Empleador: [Last Employer]
Última Ocupación y Grupo de Cotización: [Last Occupation]
Períodos como Autónomo (RETA): [Self Employed Periods]
5. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN
IBAN: [Bank IBAN]
6. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Se adjunta: (1) DNI / NIE en vigor; (2) Certificado de vida laboral actualizado (TGSS); (3) Últimas 6 nóminas y TC2 / boletines de cotización; (4) Certificado de empresa de cese o baja laboral; (5) Libro de familia o certificado de matrimonio (si casado/a); (6) Resolución judicial de divorcio y convenio regulador (si divorciado/a); (7) Datos bancarios (certificado IBAN); (8) Documentación específica de la modalidad (escritura de jubilación parcial, contrato de relevo, etc.).
7. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, al amparo de los Artículos 204 a 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), SOLICITA el reconocimiento y abono de la Pensión de Jubilación en la modalidad indicada, con efectos económicos a partir de la fecha solicitada, declarando que los datos y documentos aportados son verídicos y completos.
Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión de Jubilación España
La Solicitud de Pensión de Jubilación es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS), art. 205, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La pensión de jubilación española es una prestación de seguro social contributivo dentro del Régimen General de la Seguridad Social (y regímenes especiales equivalentes — RETA para autónomos, SETA para trabajadores del mar y otros), financiada mediante las cotizaciones sociales abonadas por empresas y trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a lo largo de la vida laboral. La pensión de jubilación representa el mayor gasto social de España: aproximadamente 9,5 millones de pensionistas perciben esta prestación, lo que supone cerca del 60 % del gasto total del INSS en pensiones, financiado mediante el principio de solidaridad intergeneracional consagrado en el Artículo 50 de la Constitución Española de 1978.
La edad ordinaria de jubilación en España se está elevando progresivamente de 65 a 67 años conforme al calendario transitorio establecido por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social — reforma que implementó las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo. Para 2024, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y 10 meses para trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados, y de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más. A partir de 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años (o 65 con 38 años y 6 meses cotizados). La jubilación anticipada voluntaria está permitida desde los 63 años (2 años antes de la edad ordinaria) conforme al Artículo 208 LGSS, con coeficientes reductores aplicados al porcentaje de pensión. La jubilación anticipada forzosa está prevista desde los 60 años para trabajadores afectados por desempleo involuntario, despido colectivo o cierre de empresa, conforme al Artículo 207 LGSS, con coeficientes reductores menos severos.
El período mínimo de cotización para la pensión de jubilación ordinaria es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, conforme al Artículo 205.1 LGSS. Los trabajadores con menos de 15 años cotizados no tienen derecho a la pensión contributiva de jubilación, pero pueden acceder a la pensión no contributiva de jubilación regulada en los artículos 369 a 372 LGSS si cumplen los requisitos de renta.
La reforma de pensiones de 2021–2023 (fundamentalmente mediante la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones) introdujo la revalorización anual de las pensiones vinculada al IPC para preservar su poder adquisitivo, en sustitución del factor de sostenibilidad previsto en la reforma de 2013. La reforma también estableció el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), una cotización adicional modesta (0,5 % de la base de cotización desde 2023, con incremento hasta el 1,2 % en 2032) destinada al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión de Jubilación España
La Solicitud de Pensión de Jubilación en España es necesaria cuando un trabajador se aproxima o alcanza la edad ordinaria de jubilación o la edad aplicable de jubilación anticipada y desea cesar en su actividad laboral para comenzar a percibir la pensión mensual del INSS.
La solicitud es precisa cuando el trabajador cumple la edad ordinaria de jubilación (65 años con 38 o más años cotizados, o 65 años y 10 meses con menos años cotizados, con incremento gradual hasta los 67 años en 2027) y ha acumulado al menos 15 años de cotización — el mínimo exigido por el Artículo 205.1 LGSS.
La solicitud se requiere para la jubilación anticipada voluntaria (Artículo 208 LGSS) a partir de los 63 años (o 2 años antes de la edad ordinaria desde 2027), aceptando los coeficientes reductores aplicados al porcentaje de pensión por cada mes de adelanto en el retiro.
La solicitud es necesaria para la jubilación anticipada forzosa (Artículo 207 LGSS) para trabajadores de entre 60 y 64 años afectados por despido colectivo, disolución empresarial o fuerza mayor, quienes se benefician de coeficientes reductores menos severos que los de la jubilación voluntaria.
Se precisa una nueva solicitud cuando un pensionista que disfruta de jubilación parcial (Artículo 215 LGSS) — trabajando a tiempo parcial junto a un trabajador relevista — alcanza la edad de jubilación ordinaria y desea pasar a la jubilación plena con la pensión completa correspondiente.
La solicitud es necesaria para obtener el complemento por jubilación demorada (Artículo 210 LGSS): los trabajadores que prolongan su actividad más allá de la edad ordinaria tienen derecho a un complemento del 4 % por cada año trabajado tras dicha edad, incrementando el porcentaje de pensión por encima del 100 %.
La solicitud debe presentarse con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación, ya que el INSS recomienda solicitarla con 90 días de anticipación y la retroactividad de los efectos económicos se limita a 3 meses antes de la fecha de solicitud conforme al Artículo 53 LGSS.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión de Jubilación España
Una Solicitud de Pensión de Jubilación válida en España conforme al Artículo 205 de la LGSS debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o presentada electrónicamente a través de la Sede Electrónica del INSS (sede.seg-social.gob.es).
Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI o NIE, Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS) asignado por la TGSS, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico. El NASS es imprescindible para acceder al historial completo de cotización (vida laboral) del solicitante en el Fichero General de Afiliación de la TGSS.
Modalidad de Jubilación: Indicación clara de la modalidad solicitada — jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, jubilación anticipada forzosa, jubilación parcial, jubilación flexible o jubilación demorada con complemento. Cada modalidad tiene requisitos, documentación y reglas de cálculo distintos según los artículos 204 a 215 de la LGSS.
Historial de Cotización: El INSS consulta la vida laboral directamente en la TGSS — se recomienda revisar previamente la vida laboral (descargable desde el portal Import@SS de la TGSS) para detectar lagunas o errores que puedan afectar al cálculo de la pensión y solicitar correcciones antes de presentar la solicitud.
Certificado de Cese en el Trabajo: Para la jubilación ordinaria y anticipada que exijan el cese laboral — finiquito, certificado de empresa de extinción del contrato o, para autónomos, la baja en el RETA presentada ante la TGSS. El INSS verifica el cese a través de la base de datos de afiliación de la TGSS.
Para la Jubilación Anticipada Forzosa (Artículo 207): Documentación acreditativa del cese involuntario — carta de despido, resolución del ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o certificado de disolución empresarial.
Estado Civil (para el Complemento por Mínimos): La situación familiar del solicitante determina el importe del complemento por mínimos. Se requiere certificado de matrimonio o de pareja de hecho expedido por el Registro Civil, según proceda.
Datos Bancarios: IBAN de la cuenta bancaria española para la domiciliación del pago de la pensión, en entidad financiera inscrita en el Banco de España.
Formulario de Solicitud: Modelo TA-1 del INSS (Solicitud de prestaciones — Jubilación), disponible en cualquier CAISS o descargable desde www.seg-social.es. La presentación electrónica se realiza a través de la Sede Electrónica del INSS mediante certificado digital o Cl@ve.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Pensión de Jubilación como punto de partida. El cálculo de la pensión española es complejo — especialmente para trabajadores con carreras en múltiples regímenes (Régimen General y RETA), períodos en el extranjero o desempleo tardío. Se recomienda consultar con un abogado especialista en Seguridad Social o con el propio servicio de información del CAISS del INSS antes de presentar la solicitud. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión de Jubilación España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-pension-jubilacion-espana
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Preguntas Frecuentes
La edad de jubilación en España se está elevando de forma gradual conforme al calendario transitorio establecido por la Ley 27/2011 de actualización del sistema de Seguridad Social. Para 2024: 65 años para trabajadores con 38 años y 3 meses o más cotizados; 65 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses. La elevación progresiva continuará hasta que, a partir de 2027, la edad ordinaria sea de 67 años para trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y de 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses o más. Estas reformas, recomendadas por la Comisión del Pacto de Toledo — comisión parlamentaria transversal que supervisa la reforma del sistema de pensiones desde 1995 —, responden al reto demográfico de una población envejecida (España tiene una de las esperanzas de vida más altas de Europa, aproximadamente 83 años) y una baja tasa de natalidad. Determinados colectivos profesionales — mineros, trabajadores marítimos, fuerzas armadas, policía, bomberos y ciertos trabajadores industriales — pueden jubilarse a edades inferiores en virtud de las jubilaciones especiales por actividad, que reconocen la penosidad o exigencia física de su trabajo.
El importe de la pensión de jubilación española se calcula conforme a los artículos 209 y 210 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) en dos pasos. Primero se obtiene la base reguladora: para trabajadores del Régimen General, es el cociente entre la suma de las bases de cotización de los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación y el divisor 350, actualizando las bases más antiguas con el IPC. Desde 2022, la Ley 21/2021 permite a los trabajadores nacidos antes del 31 de diciembre de 1964 elegir entre el período de 25 años y los 25 mejores años dentro de los últimos 35 (cómputo de los 25 mejores años de los últimos 35), optando por el que resulte más favorable. Sobre la base reguladora se aplica un porcentaje en función de los años cotizados: con 15 años cotizados, la pensión es el 50 % de la base reguladora; cada año adicional entre los años 16 y 25 añade 0,19 puntos porcentuales por mes; cada año a partir del 26 suma 0,18 puntos por mes; con 37 años cotizados la pensión alcanza el 100 % de la base reguladora. La pensión mensual resultante está sujeta a retención del IRPF y al límite máximo de pensión del INSS — aproximadamente 3.175 euros brutos al mes en 2024.
La compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación en España está regulada por los artículos 214 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social y ha sido progresivamente ampliada mediante reformas recientes. Jubilación activa (artículo 214 LGSS): los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tengan el 100 % de la base reguladora pueden percibir el 50 % de la pensión mientras trabajan a tiempo parcial o completo. Desde 2024, la compatibilidad plena entre la pensión ordinaria y el trabajo a jornada completa se ha extendido a trabajadores con 38,5 o más años cotizados y 68 años o más. Jubilación flexible (artículo 214 bis LGSS): los pensionistas que reanudan un trabajo a tiempo parcial perciben una pensión reducida en proporción a las horas trabajadas. La reforma de pensiones de 2021 (Ley 21/2021) y la normativa posterior han seguido ampliando las condiciones de compatibilidad como parte de la estrategia de prolongación de la vida laboral. Los autónomos que continúan la actividad en el RETA tras la edad de jubilación están sujetos a reglas específicas y deben consultar al INSS las condiciones vigentes.
El complemento por mínimos de la pensión de jubilación española, regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), garantiza que ninguna pensión contributiva de jubilación, incapacidad o supervivencia sea inferior al importe mínimo anualmente actualizado, con independencia de los años cotizados. Los importes mínimos se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (o por Real Decreto en caso de prórroga presupuestaria). Para 2024, la pensión mínima de jubilación para un pensionista con cónyuge a cargo es de aproximadamente 983 euros al mes en 14 pagas (13.762 euros anuales); sin cónyuge a cargo, aproximadamente 857 euros al mes (11.998 euros anuales). El complemento por mínimos es una prestación condicionada a los ingresos: solo se abona si los ingresos anuales totales del pensionista (de todas las fuentes) no superan el límite de ingresos anualmente establecido. Desde 2023, la Ley 21/2021 garantiza la revalorización anual de las pensiones conforme al IPC medio anual. La pensión no contributiva de jubilación — para mayores de 65 años sin cotizaciones suficientes y con rentas reducidas — es una prestación de menor cuantía gestionada por las Comunidades Autónomas bajo coordinación del IMSERSO.
Los trabajadores que hayan cotizado en varios países — incluidos España y otros Estados miembros de la UE o países con los que España tenga convenios bilaterales de Seguridad Social — pueden totalizar los períodos cotizados en todos los países para acreditar el mínimo de 15 años exigido en España, conforme al Reglamento (CE) 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social (para países de la UE/EEE) o al convenio bilateral correspondiente (para países no comunitarios). España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con numerosos países no comunitarios, entre ellos Marruecos, Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay, Venezuela, México, República Dominicana, Australia, Canadá y EE.UU. En virtud del principio de totalización, cada país abona únicamente la parte proporcional de la pensión correspondiente a los períodos cotizados en dicho país — el INSS paga la parte española y el otro país abona la suya por separado. Los trabajadores con carreras multinacionales deben solicitar simultáneamente la pensión en todos los países donde hayan cotizado, en España a través del Centro de Coordinación de Convenios Internacionales de Seguridad Social (CCSS) del INSS.
La jubilación anticipada en España está regulada por los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, con condiciones y coeficientes reductores distintos según sea voluntaria o involuntaria. Jubilación anticipada forzosa (artículo 207 LGSS): accesible desde 4 años antes de la edad ordinaria (a partir de los 63 años en 2024) para trabajadores cuyo cese se deba a ERE, disolución empresarial o fuerza mayor — requisito mínimo: 33 años cotizados. Coeficientes reductores para la jubilación forzosa: 1,875 % por trimestre (7,5 % anual) de adelanto con hasta 38,5 años cotizados; 1,75 % por trimestre con 38,5–41,5 años; 1,625 % con 41,5–44,5 años; y 1,5 % con más de 44,5 años. Jubilación anticipada voluntaria (artículo 208 LGSS): accesible desde 2 años antes de la edad ordinaria (a partir de los 63 años en 2024) — requisito mínimo: 35 años cotizados y la pensión resultante debe superar la pensión mínima aplicable. Coeficientes para la voluntaria: 1,875 %–2,0 % por trimestre según los años cotizados — en general superiores a los de la forzosa. Estos coeficientes se aplican de forma definitiva y permanente: la pensión reducida se percibe a ese porcentaje durante toda la vida del pensionista.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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