Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España)
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA
Tax Deferral / Instalment Payment Application
Ley 58/2003 General Tributaria — Article 65 | Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
1. TAXPAYER IDENTIFICATION (DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO)
Full Name / Company Name: [Taxpayer Name]
NIF / NIE / CIF: [Taxpayer NIF]
Fiscal Domicile: [Fiscal Domicile]
Telephone: [Contact Phone]
Email: [Contact Email]
Legal Representative (if applicable): [Legal Representative]
2. DEBT DETAILS (IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA)
Tax Concept: [Tax Concept]
Tax Period: [Tax Period]
Reference Number: [Reference Number]
Total Amount Requested for Deferral: [Debt Amount]
Original Voluntary Payment Deadline: [Payment Deadline]
3. PROPOSED PAYMENT SCHEDULE (PROPUESTA DE PAGO APLAZADO)
Number of Monthly Instalments: [Number of Instalments]
Proposed First Instalment Date: [First Instalment Date]
Direct Debit IBAN: [Direct Debit IBAN]
Guarantee Offered: [Guarantee Type]
The applicant accepts that interest on the deferred amount will accrue at the applicable rate (interés legal del dinero or interés de demora) from the date of deferral to the date of each instalment payment, in accordance with Articles 26 and 65 of Ley 58/2003 General Tributaria.
4. JUSTIFICATION OF FINANCIAL HARDSHIP (JUSTIFICACIÓN DE LA DIFICULTAD ECONÓMICA)
[Hardship Reason]
5. DECLARATION AND SIGNATURE
The applicant declares that the information provided is accurate and complete, and requests that the AEAT grant the proposed deferral / instalment plan under Article 65 of Ley 58/2003 General Tributaria and the Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005). The applicant authorises direct debit from the account indicated above for approved instalment payments. The applicant consents to data processing for the purposes of this application under Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) and Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Submitted in [Submission City], on [Submission Date].
Applicant / Legal Representative: [Taxpayer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Taxpayer / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España)
La Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) — arts. 65 y 82, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento. El Artículo 65.1 de la Ley 58/2003 LGT establece que las deudas tributarias podrán aplazarse o fraccionarse cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos. La AEAT tiene discrecionalidad para conceder o denegar la solicitud y para fijar los importes y plazos de los aplazamientos. Los intereses sobre los importes aplazados se devengan al tipo de interés legal del dinero fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado — 3,25% para 2024 — o al tipo de interés de demora del 4,0625% para 2024 conforme a la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado. El Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las Actuaciones de Gestión e Inspección Tributaria) y el Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) rigen las normas procedimentales de las solicitudes de aplazamiento. Un régimen simplificado de aplazamiento automático se aplica a las deudas que no superen los 30.000 € — en estos casos, la AEAT concede el aplazamiento sin exigir la aportación de garantía, lo que agiliza el procedimiento para los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos. Para deudas que superen los 30.000 €, el solicitante debe aportar una garantía para asegurar el importe aplazado — habitualmente un aval bancario de una entidad de crédito, una hipoteca, una prenda u otra garantía personal en circunstancias excepcionales. La AEAT evalúa la suficiencia de la garantía antes de conceder el aplazamiento. En casos de insolvencia acreditada o cese de actividad, el solicitante puede solicitar la dispensa de la garantía conforme al Artículo 82.2 de la Ley 58/2003 LGT cuando la aportación de garantía perjudique gravemente su actividad económica o capacidad. El ámbito de la solicitud de aplazamiento se extiende más allá del IRPF: abarca el IRPF (Ley 35/2006), el IVA (Ley 37/1992), el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), las retenciones declaradas en el Modelo 111 y el Modelo 123, y otros tributos estatales gestionados por la AEAT. Determinadas deudas están excluidas del régimen de aplazamiento — principalmente las deudas derivadas de retenciones sobre rendimientos del trabajo (retenciones de IRPF) y sobre rendimientos de arrendamientos, conforme al Artículo 65.2 LGT. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, y sus disposiciones relativas a los tipos de interés, establecieron el tipo del interés de demora tributario (aplicable en aplazamientos sin garantía suficiente) en el 4,0625% para 2024. El tipo de interés legal del dinero (aplicable en aplazamientos con garantía bancaria suficiente o aval equivalente) quedó fijado en el 3,25% para 2024. Estos tipos se actualizan anualmente mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, cuando estas se prorrogan, mediante Real Decreto. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han desarrollado una consolidada doctrina sobre los requisitos materiales y formales que debe cumplir la solicitud de aplazamiento para que la AEAT quede obligada a su tramitación preferente y no proceda directamente a la vía de apremio, especialmente en los supuestos de presentación de la solicitud en período voluntario de pago.
Cuándo necesitas Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España)
La Solicitud de Aplazamiento Tributario en España conforme al Artículo 65 de la Ley General Tributaria es necesaria cuando un contribuyente — persona física, autónomo o empresa — se enfrenta a una obligación de pago de tributos ante la AEAT que no puede satisfacer íntegramente en el plazo ordinario por una dificultad transitoria de tesorería o financiera.
La solicitud es necesaria cuando un autónomo dado de alta en el RETA recibe una liquidación de la AEAT por IRPF (a través del Modelo 100) o por IVA trimestral (Modelo 303) que supera la tesorería disponible, especialmente durante períodos de caída estacional del negocio o dificultad económica.
La solicitud es necesaria cuando una sociedad limitada o anónima recibe una liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) o una liquidación complementaria tras una actuación inspectora de la AEAT conforme a los artículos 141 a 159 LGT, y el importe liquidado no puede pagarse de forma inmediata sin provocar la insolvencia empresarial.
La solicitud es necesaria cuando una persona física recibe una liquidación del IRPF — por ejemplo, por una ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble conforme al Artículo 33 de la Ley 35/2006 o por falta de declaración de rendimientos del capital — y no puede hacer frente al pago sin causar graves dificultades económicas.
La solicitud es necesaria cuando un contribuyente recibe una sanción tributaria conforme a los artículos 183 a 212 LGT y desea aplazar su pago mientras interpone un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
La solicitud debe presentarse antes de que expire el período voluntario de pago — su presentación en plazo suspende el inicio de la vía de apremio conforme al Artículo 167 LGT, que añadiría a la deuda original un recargo ejecutivo del 5%, un recargo de apremio reducido del 10% o un recargo de apremio ordinario del 20%.
La solicitud también se utiliza cuando un contribuyente sometido a una actuación ejecutiva de la AEAT (embargo de cuentas bancarias o de bienes inmuebles) desea negociar un plan de regularización — aunque en fase de apremio la AEAT dispone de mayor discrecionalidad y ya se aplican recargos adicionales.
Qué incluir en tu Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España)
Una Solicitud de Aplazamiento Tributario válida en España conforme al Artículo 65 de la Ley General Tributaria debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por la Delegación o Administración de la AEAT competente.
Identificación del Obligado Tributario: Nombre completo o razón social, NIF (Número de Identificación Fiscal), domicilio fiscal y datos de contacto. Para personas jurídicas, debe indicarse el nombre del representante legal, su NIF y las facultades de representación. La solicitud se presenta ante la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o, para la presentación electrónica, a través de la Sede Electrónica de la AEAT en agenciatributaria.gob.es.
Identificación de la Deuda Tributaria: La deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita debe identificarse con precisión — concepto tributario (IRPF, IVA, IS, etc.), ejercicio fiscal, número de modelo (p.ej. Modelo 100 para IRPF, Modelo 303 para IVA, Modelo 200 para IS), número de referencia de la liquidación o autoliquidación e importe exacto adeudado. Cuando una sola solicitud comprenda varias deudas, cada una debe detallarse por separado.
Plan de Pago Propuesto: Calendario de pagos propuesto — número de cuotas, importes y fechas. La AEAT evaluará la propuesta en función de la capacidad económica demostrada del contribuyente. Para deudas inferiores a 30.000 €, son habituales plazos de 6 a 12 meses; para deudas mayores con garantía, pueden negociarse plazos de hasta 36 meses o más.
Justificación de la Dificultad Económica: Explicación clara de las circunstancias financieras que hacen imposible el pago íntegro inmediato — por ejemplo, dificultades de tesorería empresarial, cierre temporal de la actividad, cobros pendientes de clientes, emergencia sanitaria personal o desempleo. Para deudas superiores a 30.000 €, debe aportarse documentación financiera formal (declaraciones del IRPF, cuentas de pérdidas y ganancias, extractos bancarios) conforme al Reglamento General de Recaudación.
Información sobre la Garantía (para deudas superiores a 30.000 €): Datos de la garantía propuesta — aval bancario con identificación de la entidad financiera emisora, datos de la hipoteca inmobiliaria, o solicitud de dispensa de garantía conforme al Artículo 82.2 LGT con la correspondiente justificación. Para el régimen automático simplificado (deudas inferiores a 30.000 €), no se requiere documentación de garantía.
Autorización de Domiciliación Bancaria: Para los aplazamientos aprobados, la AEAT exige domiciliación bancaria en la cuenta del contribuyente — el IBAN de la cuenta que será cargada en cada cuota en las fechas acordadas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Aplazamiento Tributario España como punto de partida práctico. La AEAT facilita los modelos oficiales de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento a través de su Sede Electrónica — la presentación electrónica con certificado digital o Cl@ve es obligatoria para las sociedades y recomendable para los autónomos. Se recomienda encarecidamente el asesoramiento profesional de un gestor administrativo, asesor fiscal o abogado tributarista para deudas superiores a 30.000 € o cuando ya se haya iniciado la vía de apremio.
Conforme a la Ley 58/2003 LGT, la AEAT administra los tributos estatales y gestiona las solicitudes de aplazamiento. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) conoce en primera instancia las reclamaciones económico-administrativas. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conoce los recursos contra las resoluciones del TEAR. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo conocen los recursos judiciales en materia tributaria conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Recursos frente a la denegación de aplazamiento: Si la AEAT deniega la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el obligado tributario puede: (1) interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes (Artículo 222 LGT); (2) presentar reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) competente en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución denegatoria (Artículo 235 LGT); o (3) interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses si la resolución es de un órgano central. Durante la tramitación del recurso, el obligado puede solicitar la suspensión de la ejecución del acto denegatorio con o sin garantía, conforme al Artículo 233 LGT. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida práctico para la solicitud de aplazamiento tributario en España. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-aplazamiento-tributario-espana
"Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-aplazamiento-tributario-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier contribuyente — persona física, autónomo o persona jurídica (sociedad) — dado de alta ante la AEAT y que se enfrente a una obligación tributaria que no puede satisfacer íntegramente en el plazo ordinario por dificultad financiera transitoria puede solicitar el aplazamiento conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Los extranjeros con residencia legal en España y NIF asignado por la AEAT tienen el mismo derecho a solicitarlo. El requisito fundamental es que la dificultad financiera sea transitoria (no una insolvencia permanente) — si el contribuyente es insolvente con carácter permanente, el procedimiento adecuado es el concurso de acreedores conforme a la Ley 22/2003 Concursal, no el aplazamiento tributario. Ciertas deudas no son aplazables: las retenciones sobre rendimientos del trabajo y sobre arrendamientos que han sido retenidas pero no ingresadas a la AEAT están excluidas del régimen de aplazamiento conforme al artículo 65.2 LGT.
Para deudas que no superen los 30.000 €, no se exige garantía en el régimen de aplazamiento automático simplificado de la AEAT — la solicitud se tramita sin revisar documentación financiera y el aplazamiento se concede automáticamente por períodos de hasta 12 meses. Para deudas que superen los 30.000 €, el artículo 82 de la Ley 58/2003 LGT exige una garantía para asegurar el importe aplazado — habitualmente un aval bancario de una entidad de crédito inscrita en el Banco de España o una hipoteca inmobiliaria. Cuando la aportación de garantía causara graves perjuicios a la actividad económica o capacidad del contribuyente — por ejemplo, un autónomo que no puede obtener un aval bancario — puede solicitarse la dispensa de la garantía conforme al artículo 82.2 LGT, acompañada de documentación que acredite las circunstancias financieras que hacen imposible o muy perjudicial la aportación de garantía.
Los intereses sobre las deudas tributarias aplazadas en España se devengan desde la fecha de concesión del aplazamiento hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés aplicable depende de si se aporta garantía. Con garantía suficiente (aval bancario o equivalente): los intereses se devengan al tipo de interés legal del dinero — 3,25% para 2024 conforme a la Ley 22/2021 de Presupuestos. Sin garantía (para deudas inferiores a 30.000 € en el régimen automático, o con dispensa aprobada): los intereses se devengan al tipo de interés de demora — 4,0625% para 2024. Los intereses se calculan sobre el principal aplazado pendiente para cada período de cuota y se añaden a la cuota a abonar. No se aplican recargos adicionales mientras el aplazamiento esté en vigor — los recargos de apremio del artículo 28 LGT quedan suspendidos durante el período de aplazamiento.
Las solicitudes de aplazamiento tributario se presentan a través de la Sede Electrónica de la AEAT en agenciatributaria.gob.es — la presentación electrónica mediante certificado digital (emitido por la FNMT u otra entidad reconocida) o Cl@ve PIN es el método estándar. El procedimiento específico en la web de la AEAT es: Sede Electrónica → Procedimientos → Recaudación → Aplazamientos y Fraccionamientos → Presentar solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. La solicitud debe presentarse antes de que venza el período voluntario de pago — para las autoliquidaciones, este plazo coincide habitualmente con el plazo de presentación. La presentación presencial en una Delegación o Administración de la AEAT también es posible para quienes no utilicen medios electrónicos. Las sociedades y los autónomos inscritos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) deben presentar la solicitud de forma electrónica. La AEAT debe resolver la solicitud en el plazo de 6 meses conforme al artículo 104 LGT — si no se dicta resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.
Si la AEAT deniega la solicitud de aplazamiento, el contribuyente debe abonar la deuda íntegra de forma inmediata — la notificación de denegación establece un nuevo período voluntario de pago de habitualmente 10 a 20 días. Si no se efectúa el pago en ese plazo, se inicia la vía de apremio conforme al artículo 167 LGT, añadiéndose un recargo ejecutivo del 5% si se paga al inicio de la fase de apremio, un recargo de apremio reducido del 10% si se paga antes de la actuación ejecutiva, o un recargo de apremio ordinario del 20% más intereses en los demás casos. La AEAT puede dictar a continuación embargos (bloqueo de cuentas bancarias, traba de bienes inmuebles) para cobrar la deuda. La denegación puede impugnarse mediante recurso de reposición ante la AEAT en el plazo de un mes, o mediante reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) en el plazo de un mes desde la notificación.
Sí, las deudas de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) pueden aplazarse con carácter general conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en las mismas condiciones que otras deudas tributarias. Sin embargo, el IVA repercutido a los clientes es en teoría una deuda que el contribuyente ostenta en nombre del Estado — la AEAT ha examinado históricamente las solicitudes de aplazamiento de IVA con mayor rigor que las de IRPF, y algunas Delegaciones se han mostrado reacias a conceder aplazamientos de IVA argumentando que el contribuyente debería disponer de los fondos al haberlos cobrado de sus clientes. En la práctica, los aplazamientos de IVA se conceden regularmente a autónomos y pequeñas empresas con dificultades de tesorería reales — especialmente cuando el IVA cobrado a los clientes aún no ha sido efectivamente percibido (por ejemplo, por cobros pendientes de clientes). Una solicitud de aplazamiento de IVA debe explicar claramente por qué los fondos de IVA no están disponibles de forma inmediata pese a haber sido repercutidos. El régimen automático simplificado (deudas inferiores a 30.000 €) se aplica igualmente a las deudas de IVA.
Sí, es posible presentar simultáneamente una solicitud de aplazamiento y un recurso (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR) contra una liquidación tributaria. Sin embargo, si se interpone recurso y el interesado también solicita la suspensión de la deuda en tanto se resuelve el recurso conforme al artículo 233 de la Ley 58/2003 LGT, la AEAT suspenderá habitualmente la ejecución sin necesidad de solicitud de aplazamiento — pero solo si el contribuyente aporta una garantía suficiente (habitualmente un aval bancario) o acredita motivos suficientes para la suspensión automática. Si el contribuyente no puede aportar garantía de suspensión pero desea evitar la vía de apremio mientras se resuelve el recurso, la solicitud de aplazamiento conforme al artículo 65 LGT ofrece una alternativa — aunque ello implica reconocer la existencia de la deuda (lo que el recurso niega). Se recomienda encarecidamente el asesoramiento de un abogado tributarista o asesor fiscal cuando se persigan simultáneamente el recurso y el aplazamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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