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Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
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Tax Relief Application (Solicitud Aplazamiento Tributario)
Tax Relief Application Spain (Solicitud Aplazamiento Tributario)

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

Solicitud de Aplazamiento / Fraccionamiento de Pago Tributario

Ley 58/2003 General Tributaria — artículo 65 | Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO)

Nombre completo / Denominación social: [Taxpayer Name]

NIF / NIE / CIF: [Taxpayer NIF]

Domicilio fiscal: [Fiscal Domicile]

Teléfono: [Contact Phone]

Correo electrónico: [Contact Email]

Representante legal (si procede): [Legal Representative]

2. DATOS DE LA DEUDA (IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA)

Concepto tributario: [Tax Concept]

Periodo impositivo: [Tax Period]

Número de referencia: [Reference Number]

Importe total cuyo aplazamiento se solicita: [Debt Amount]

Fecha límite del periodo voluntario de pago: [Payment Deadline]

3. PROPUESTA DE CALENDARIO DE PAGO (PROPUESTA DE PAGO APLAZADO)

Número de cuotas mensuales: [Number of Instalments]

Fecha propuesta para la primera cuota: [First Instalment Date]

IBAN para domiciliación bancaria: [Direct Debit IBAN]

Garantía ofrecida: [Guarantee Type]

El solicitante acepta que sobre el importe aplazado se devengarán intereses al tipo aplicable (interés legal del dinero o interés de demora) desde la fecha de concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago de cada cuota, de conformidad con los artículos 26 y 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA DIFICULTAD ECONÓMICA (JUSTIFICACIÓN DE LA DIFICULTAD ECONÓMICA)

5. DECLARACIÓN Y FIRMA

El solicitante declara que la información facilitada es exacta y completa, y solicita que la AEAT conceda el aplazamiento / fraccionamiento propuesto conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005). El solicitante autoriza la domiciliación bancaria en la cuenta indicada anteriormente para el pago de las cuotas que se aprueben. El solicitante presta su consentimiento al tratamiento de sus datos para los fines de esta solicitud conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

Solicitante / Representante legal: [Taxpayer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Contribuyente / Representante legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España)

La Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) — arts. 65 y 82, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento. El Artículo 65.1 de la Ley 58/2003 LGT establece que las deudas tributarias podrán aplazarse o fraccionarse cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos. La AEAT tiene discrecionalidad para conceder o denegar la solicitud y para fijar los importes y plazos de los aplazamientos. Los intereses sobre los importes aplazados se devengan al tipo de interés legal del dinero fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado — 3,25% para 2024 — o al tipo de interés de demora del 4,0625% para 2024 conforme a la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado. El Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las Actuaciones de Gestión e Inspección Tributaria) y el Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) rigen las normas procedimentales de las solicitudes de aplazamiento. Un régimen simplificado de aplazamiento automático se aplica a las deudas que no superen los 30.000 € — en estos casos, la AEAT concede el aplazamiento sin exigir la aportación de garantía, lo que agiliza el procedimiento para los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos. Para deudas que superen los 30.000 €, el solicitante debe aportar una garantía para asegurar el importe aplazado — habitualmente un aval bancario de una entidad de crédito, una hipoteca, una prenda u otra garantía personal en circunstancias excepcionales. La AEAT evalúa la suficiencia de la garantía antes de conceder el aplazamiento. En casos de insolvencia acreditada o cese de actividad, el solicitante puede solicitar la dispensa de la garantía conforme al Artículo 82.2 de la Ley 58/2003 LGT cuando la aportación de garantía perjudique gravemente su actividad económica o capacidad. El ámbito de la solicitud de aplazamiento se extiende más allá del IRPF: abarca el IRPF (Ley 35/2006), el IVA (Ley 37/1992), el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), las retenciones declaradas en el Modelo 111 y el Modelo 123, y otros tributos estatales gestionados por la AEAT. Determinadas deudas están excluidas del régimen de aplazamiento — principalmente las deudas derivadas de retenciones sobre rendimientos del trabajo (retenciones de IRPF) y sobre rendimientos de arrendamientos, conforme al Artículo 65.2 LGT. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, y sus disposiciones relativas a los tipos de interés, establecieron el tipo del interés de demora tributario (aplicable en aplazamientos sin garantía suficiente) en el 4,0625% para 2024. El tipo de interés legal del dinero (aplicable en aplazamientos con garantía bancaria suficiente o aval equivalente) quedó fijado en el 3,25% para 2024. Estos tipos se actualizan anualmente mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, cuando estas se prorrogan, mediante Real Decreto. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han desarrollado una consolidada doctrina sobre los requisitos materiales y formales que debe cumplir la solicitud de aplazamiento para que la AEAT quede obligada a su tramitación preferente y no proceda directamente a la vía de apremio, especialmente en los supuestos de presentación de la solicitud en período voluntario de pago.

Cuándo necesitas Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España)

La Solicitud de Aplazamiento Tributario en España conforme al Artículo 65 de la Ley General Tributaria es necesaria cuando un contribuyente — persona física, autónomo o empresa — se enfrenta a una obligación de pago de tributos ante la AEAT que no puede satisfacer íntegramente en el plazo ordinario por una dificultad transitoria de tesorería o financiera.

La solicitud es necesaria cuando un autónomo dado de alta en el RETA recibe una liquidación de la AEAT por IRPF (a través del Modelo 100) o por IVA trimestral (Modelo 303) que supera la tesorería disponible, especialmente durante períodos de caída estacional del negocio o dificultad económica.

La solicitud es necesaria cuando una sociedad limitada o anónima recibe una liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) o una liquidación complementaria tras una actuación inspectora de la AEAT conforme a los artículos 141 a 159 LGT, y el importe liquidado no puede pagarse de forma inmediata sin provocar la insolvencia empresarial.

La solicitud es necesaria cuando una persona física recibe una liquidación del IRPF — por ejemplo, por una ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble conforme al Artículo 33 de la Ley 35/2006 o por falta de declaración de rendimientos del capital — y no puede hacer frente al pago sin causar graves dificultades económicas.

La solicitud es necesaria cuando un contribuyente recibe una sanción tributaria conforme a los artículos 183 a 212 LGT y desea aplazar su pago mientras interpone un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

La solicitud debe presentarse antes de que expire el período voluntario de pago — su presentación en plazo suspende el inicio de la vía de apremio conforme al Artículo 167 LGT, que añadiría a la deuda original un recargo ejecutivo del 5%, un recargo de apremio reducido del 10% o un recargo de apremio ordinario del 20%.

La solicitud también se utiliza cuando un contribuyente sometido a una actuación ejecutiva de la AEAT (embargo de cuentas bancarias o de bienes inmuebles) desea negociar un plan de regularización — aunque en fase de apremio la AEAT dispone de mayor discrecionalidad y ya se aplican recargos adicionales.

Qué incluir en tu Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda Tributaria (España)

Una Solicitud de Aplazamiento Tributario válida en España conforme al Artículo 65 de la Ley General Tributaria debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por la Delegación o Administración de la AEAT competente.

Identificación del Obligado Tributario: Nombre completo o razón social, NIF (Número de Identificación Fiscal), domicilio fiscal y datos de contacto. Para personas jurídicas, debe indicarse el nombre del representante legal, su NIF y las facultades de representación. La solicitud se presenta ante la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o, para la presentación electrónica, a través de la Sede Electrónica de la AEAT en agenciatributaria.gob.es.

Identificación de la Deuda Tributaria: La deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita debe identificarse con precisión — concepto tributario (IRPF, IVA, IS, etc.), ejercicio fiscal, número de modelo (p.ej. Modelo 100 para IRPF, Modelo 303 para IVA, Modelo 200 para IS), número de referencia de la liquidación o autoliquidación e importe exacto adeudado. Cuando una sola solicitud comprenda varias deudas, cada una debe detallarse por separado.

Plan de Pago Propuesto: Calendario de pagos propuesto — número de cuotas, importes y fechas. La AEAT evaluará la propuesta en función de la capacidad económica demostrada del contribuyente. Para deudas inferiores a 30.000 €, son habituales plazos de 6 a 12 meses; para deudas mayores con garantía, pueden negociarse plazos de hasta 36 meses o más.

Justificación de la Dificultad Económica: Explicación clara de las circunstancias financieras que hacen imposible el pago íntegro inmediato — por ejemplo, dificultades de tesorería empresarial, cierre temporal de la actividad, cobros pendientes de clientes, emergencia sanitaria personal o desempleo. Para deudas superiores a 30.000 €, debe aportarse documentación financiera formal (declaraciones del IRPF, cuentas de pérdidas y ganancias, extractos bancarios) conforme al Reglamento General de Recaudación.

Información sobre la Garantía (para deudas superiores a 30.000 €): Datos de la garantía propuesta — aval bancario con identificación de la entidad financiera emisora, datos de la hipoteca inmobiliaria, o solicitud de dispensa de garantía conforme al Artículo 82.2 LGT con la correspondiente justificación. Para el régimen automático simplificado (deudas inferiores a 30.000 €), no se requiere documentación de garantía.

Autorización de Domiciliación Bancaria: Para los aplazamientos aprobados, la AEAT exige domiciliación bancaria en la cuenta del contribuyente — el IBAN de la cuenta que será cargada en cada cuota en las fechas acordadas.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Aplazamiento Tributario España como punto de partida práctico. La AEAT facilita los modelos oficiales de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento a través de su Sede Electrónica — la presentación electrónica con certificado digital o Cl@ve es obligatoria para las sociedades y recomendable para los autónomos. Se recomienda encarecidamente el asesoramiento profesional de un gestor administrativo, asesor fiscal o abogado tributarista para deudas superiores a 30.000 € o cuando ya se haya iniciado la vía de apremio.

Conforme a la Ley 58/2003 LGT, la AEAT administra los tributos estatales y gestiona las solicitudes de aplazamiento. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) conoce en primera instancia las reclamaciones económico-administrativas. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conoce los recursos contra las resoluciones del TEAR. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo conocen los recursos judiciales en materia tributaria conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recursos frente a la denegación de aplazamiento: Si la AEAT deniega la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el obligado tributario puede: (1) interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes (Artículo 222 LGT); (2) presentar reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) competente en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución denegatoria (Artículo 235 LGT); o (3) interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses si la resolución es de un órgano central. Durante la tramitación del recurso, el obligado puede solicitar la suspensión de la ejecución del acto denegatorio con o sin garantía, conforme al Artículo 233 LGT. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida práctico para la solicitud de aplazamiento tributario en España. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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