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Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 11 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Certificado Corriente de Pago AEAT
Tax Compliance Certificate Application Spain (Certificado Corriente de Pago AEAT)

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Solicitud de Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias

Ley 58/2003 General Tributaria — Artículo 74 | Real Decreto 1065/2007

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

1. DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO

Nombre completo / Denominación social: [Taxpayer Name]

NIF / NIE / CIF: [NIF]

Domicilio fiscal: [Fiscal Domicile]

Teléfono: [Phone]

Correo electrónico: [Email]

Representante legal (si procede): [Legal Representative]

2. DATOS DEL CERTIFICADO

Tipo de certificado: [Certificate Type]

Se requiere también certificado de la TGSS: [TGSS Certificate]

Método de entrega: [Delivery Method]

El solicitante pide el certificado indicado conforme al artículo 74 de la Ley 58/2003 General Tributaria y a los artículos 74–76 del Real Decreto 1065/2007. El certificado se requiere para la finalidad indicada y debe emitirse con fecha de la tramitación. El solicitante entiende que los aplazamientos concedidos conforme al artículo 65 LGT se consideran situación de estar al corriente a los efectos de este certificado conforme al artículo 74.3 LGT.

3. DECLARACIÓN Y FIRMA

El solicitante declara que la información facilitada es exacta y consiente el tratamiento de sus datos tributarios por la AEAT con el fin de emitir este certificado, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 58/2003 LGT.

Nota: Presentar a través de la Sede Electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) → Mis expedientes → Certificados Tributarios. Gratuito — se emite de forma instantánea para contribuyentes al corriente.

Contribuyente / Representante legal: [Taxpayer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Contribuyente / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España

La Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) — art. 74 y Real Decreto 1065/2007, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

El certificado de corriente de pagos con la Agencia Tributaria acredita que, en la fecha de su emisión, el solicitante no tiene deudas tributarias en período ejecutivo ni aplazamientos o fraccionamientos no garantizados por encima de los límites reglamentarios. El certificado puede ser positivo — confirmando la situación de corriente de pagos — o negativo — indicando la existencia de deudas pendientes de pago. La AEAT emite el certificado a través de su Sede Electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante identificación con certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente, y también puede solicitarse presencialmente en las Administraciones y Delegaciones de la AEAT.

El certificado de obligaciones tributarias es distinto del certificado de corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que acredita que el obligado no tiene deudas pendientes con la Seguridad Social. Ambos certificados son habitualmente requeridos conjuntamente por las Administraciones Públicas, las entidades financieras y los contratantes privados. La TGSS emite su propio certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social conforme al Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Desde 2018, la AEAT ha implementado el intercambio automático de datos de situación tributaria entre Administraciones Públicas — conforme al Artículo 95.1 LGT y la disposición adicional sexta de la LRJSP (Ley 40/2015) — permitiendo que las Administraciones contratantes consulten directamente la situación fiscal del licitador o solicitante de ayudas públicas sin exigirle la aportación física del certificado. No obstante, en contratos privados y operaciones bancarias, el solicitante debe obtener y aportar el certificado directamente, ya que el acceso automático está limitado a las Administraciones Públicas integradas en el sistema de verificación de datos.

El certificado de corriente de pagos expedido por la AEAT tiene un valor probatorio privilegiado ante las Administraciones Públicas y los tribunales españoles. Su autenticidad puede verificarse electrónicamente mediante el código CSV (Código Seguro de Verificación) en la Sede Electrónica de la AEAT conforme al Artículo 27.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La validez del certificado es de seis meses desde su emisión — los procesos de licitación pública de larga duración pueden requerir la renovación del certificado conforme al Artículo 140 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Para contratos públicos, el Artículo 43 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) establece la responsabilidad subsidiaria de los contratistas con la Administración si tienen deudas tributarias pendientes en el momento de la adjudicación del contrato, lo que hace esencial mantener la corriente de pagos durante toda la vigencia del contrato público.

Cuándo necesitas Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España

La Solicitud de Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España, al amparo del Artículo 74 de la LGT, es necesaria siempre que un obligado tributario deba acreditar ante una autoridad pública o privada que no tiene deudas pendientes con la AEAT.

El certificado es obligatorio en la licitación de contratos del sector público conforme a la Ley 9/2017 LCSP. Tanto el certificado tributario de la AEAT como el de la TGSS son documentos preceptivos en el expediente de licitación para todos los procedimientos de contratación pública que superen los umbrales de los contratos menores.

El certificado es necesario para solicitar subvenciones públicas al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Artículo 13.2.e exige que los beneficiarios de subvenciones estén al corriente de sus obligaciones tributarias y que el órgano concedente lo verifique antes de dictar la resolución de concesión.

El certificado se exige para tramitar determinadas licencias y autorizaciones administrativas, incluidas licencias de apertura, licencias de alojamiento turístico, licencias de farmacia y otras actividades reguladas en las que la autoridad competente comprueba el cumplimiento tributario como requisito de elegibilidad.

El certificado es necesario para solicitar préstamos bancarios y productos financieros: muchas entidades de crédito y empresas de leasing exigen certificados de estar al corriente actualizados como parte de la evaluación crediticia para préstamos empresariales, hipotecas y otras operaciones de financiación.

El certificado se exige en procedimientos de refinanciación de deuda o concursos de acreedores: los juzgados y los administradores concursales requieren documentación actualizada sobre el estado de las deudas tributarias como parte de la valoración de la situación financiera del deudor.

El certificado es necesario cuando un comprador extranjero exige la acreditación del cumplimiento tributario del vendedor como condición de una operación comercial relevante en España, por ejemplo en compraventas inmobiliarias en las que el comprador exige constancia de que el vendedor no tiene embargos fiscales de la AEAT sobre el inmueble objeto de la operación.

El certificado también se exige para renovar determinadas inscripciones y habilitaciones profesionales: por ejemplo, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción (REA), regulado por el Real Decreto 1109/2007, requiere certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias.

Qué incluir en tu Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España

Una Solicitud de Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España válida conforme al Artículo 74 de la LGT debe contener los siguientes elementos esenciales para su tramitación correcta por la AEAT.

Identificación del obligado tributario: Nombre completo o razón social, NIF (Número de Identificación Fiscal) para personas jurídicas o DNI/NIE para personas físicas, y domicilio fiscal registrado en la AEAT. La identificación debe coincidir exactamente con los datos registrados en el censo de obligados tributarios del Artículo 29.2.d LGT para evitar errores de tramitación.

Tipo de certificado solicitado: Indicación del tipo de certificado — certificado de situación tributaria general (el más habitual), certificado específico para contratación con el sector público conforme al Artículo 43.1.e LGT y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), certificado para obtención de subvenciones conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones, o certificado para devolución de IVA a no establecidos. El tipo de certificado determina el contenido de la acreditación y la autoridad destinataria.

Finalidad y destinatario del certificado: Descripción del uso al que se destinará el certificado — licitación en contratación pública, solicitud de subvención o ayuda pública, apertura de cuenta bancaria o acceso a financiación, contrato privado de arrendamiento o compraventa, obtención de licencia administrativa. La AEAT puede emitir certificados dirigidos directamente a la Administración solicitante mediante verificación electrónica.

Modalidad de solicitud y canal: La solicitud puede realizarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital (FNMT, DNIe) o Cl@ve, presencialmente en cualquier Administración o Delegación de la AEAT con cita previa, o mediante representante autorizado con poder notarial. Para personas jurídicas, la solicitud electrónica es el canal prioritario conforme a la Orden HAP/2194/2013 de presentación electrónica obligatoria.

Representación: Si la solicitud la presenta un representante (asesor fiscal, gestor, abogado), debe acreditarse la representación mediante apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) de la AEAT o poder notarial. Los asesores fiscales y gestores administrativos habilitados pueden actuar como representantes ante la AEAT conforme al Artículo 46 LGT.

Contenido del certificado emitido: El certificado positivo emitido por la AEAT indica la fecha de emisión, la identidad del solicitante, el período de validez (seis meses) y la declaración de no existencia de deudas tributarias en período ejecutivo ni aplazamientos no garantizados por encima del umbral reglamentario. El certificado puede verificarse electrónicamente mediante el código CSV (Código Seguro de Verificación) en la Sede Electrónica de la AEAT, garantizando su autenticidad conforme al Artículo 27.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Regularización de deudas pendientes: Si el obligado tributario tiene deudas en período ejecutivo, debe proceder a su pago, aplazamiento con garantía suficiente o compensación conforme a los artículos 65, 66 y 71 LGT antes de solicitar el certificado positivo. Las deudas aplazadas o fraccionadas con aval bancario o seguro de caución no impiden la obtención del certificado positivo de corriente de pagos.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Certificado de Corriente de Pagos con la Agencia Tributaria España como referencia práctica. Para situaciones complejas — deudas en recurso o reclamación económico-administrativa, aplazamientos en tramitación — se recomienda la asistencia de un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado para gestionar la situación ante la AEAT con plenas garantías conforme a la LGT.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Certificado de Corriente de Pagos con la Agencia Tributaria España como referencia práctica para autónomos, pymes y grandes empresas que necesiten acreditar su situación tributaria ante Administraciones Públicas, entidades financieras y contratantes privados. Para situaciones complejas — deudas en recurso, aplazamientos en tramitación, embargos preventivos — se recomienda la asistencia de un asesor fiscal colegiado en el REAF o de un gestor administrativo habilitado para gestionar la situación ante la AEAT con plenas garantías conforme a la Ley General Tributaria. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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