Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tax Compliance Certificate Application
Ley 58/2003 General Tributaria — Article 74 | Real Decreto 1065/2007
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
1. TAXPAYER DETAILS (DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO)
Full Name / Company Name: [Taxpayer Name]
NIF / NIE / CIF: [NIF]
Fiscal Domicile: [Fiscal Domicile]
Telephone: [Phone]
Email: [Email]
Legal Representative (if applicable): [Legal Representative]
2. CERTIFICATE DETAILS (DATOS DEL CERTIFICADO)
Purpose: [Certificate Purpose]
Certificate Type: [Certificate Type]
TGSS Certificate Also Required: [TGSS Certificate]
Delivery Method: [Delivery Method]
The applicant requests the above certificate under Article 74 of Ley 58/2003 General Tributaria and Articles 74–76 of Real Decreto 1065/2007. The certificate is required for the stated purpose and should be issued as of the date of processing. The applicant understands that approved tax deferrals (aplazamientos concedidos) under Article 65 LGT are considered compliant for the purposes of this certificate under Article 74.3 LGT.
3. DECLARATION AND SIGNATURE
The applicant declares that the information provided is accurate and consents to the processing of tax data by the AEAT for the purpose of issuing this certificate, under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), and Ley 58/2003 LGT.
Note: Submit through AEAT Sede Electrónica (agenciatributaria.gob.es) → Mis expedientes → Certificados Tributarios. Free of charge — issued instantly for compliant taxpayers.
Submitted in [Submission City], on [Submission Date].
Taxpayer / Legal Representative: [Taxpayer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Taxpayer / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España
La Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) — art. 74 y Real Decreto 1065/2007, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El certificado de corriente de pagos con la Agencia Tributaria acredita que, en la fecha de su emisión, el solicitante no tiene deudas tributarias en período ejecutivo ni aplazamientos o fraccionamientos no garantizados por encima de los límites reglamentarios. El certificado puede ser positivo — confirmando la situación de corriente de pagos — o negativo — indicando la existencia de deudas pendientes de pago. La AEAT emite el certificado a través de su Sede Electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es) mediante identificación con certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente, y también puede solicitarse presencialmente en las Administraciones y Delegaciones de la AEAT.
El certificado de obligaciones tributarias es distinto del certificado de corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que acredita que el obligado no tiene deudas pendientes con la Seguridad Social. Ambos certificados son habitualmente requeridos conjuntamente por las Administraciones Públicas, las entidades financieras y los contratantes privados. La TGSS emite su propio certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social conforme al Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Desde 2018, la AEAT ha implementado el intercambio automático de datos de situación tributaria entre Administraciones Públicas — conforme al Artículo 95.1 LGT y la disposición adicional sexta de la LRJSP (Ley 40/2015) — permitiendo que las Administraciones contratantes consulten directamente la situación fiscal del licitador o solicitante de ayudas públicas sin exigirle la aportación física del certificado. No obstante, en contratos privados y operaciones bancarias, el solicitante debe obtener y aportar el certificado directamente, ya que el acceso automático está limitado a las Administraciones Públicas integradas en el sistema de verificación de datos.
El certificado de corriente de pagos expedido por la AEAT tiene un valor probatorio privilegiado ante las Administraciones Públicas y los tribunales españoles. Su autenticidad puede verificarse electrónicamente mediante el código CSV (Código Seguro de Verificación) en la Sede Electrónica de la AEAT conforme al Artículo 27.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La validez del certificado es de seis meses desde su emisión — los procesos de licitación pública de larga duración pueden requerir la renovación del certificado conforme al Artículo 140 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Para contratos públicos, el Artículo 43 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) establece la responsabilidad subsidiaria de los contratistas con la Administración si tienen deudas tributarias pendientes en el momento de la adjudicación del contrato, lo que hace esencial mantener la corriente de pagos durante toda la vigencia del contrato público.
Cuándo necesitas Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España
La Solicitud de Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España, al amparo del Artículo 74 de la LGT, es necesaria siempre que un obligado tributario deba acreditar ante una autoridad pública o privada que no tiene deudas pendientes con la AEAT.
El certificado es obligatorio en la licitación de contratos del sector público conforme a la Ley 9/2017 LCSP. Tanto el certificado tributario de la AEAT como el de la TGSS son documentos preceptivos en el expediente de licitación para todos los procedimientos de contratación pública que superen los umbrales de los contratos menores.
El certificado es necesario para solicitar subvenciones públicas al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Artículo 13.2.e exige que los beneficiarios de subvenciones estén al corriente de sus obligaciones tributarias y que el órgano concedente lo verifique antes de dictar la resolución de concesión.
El certificado se exige para tramitar determinadas licencias y autorizaciones administrativas, incluidas licencias de apertura, licencias de alojamiento turístico, licencias de farmacia y otras actividades reguladas en las que la autoridad competente comprueba el cumplimiento tributario como requisito de elegibilidad.
El certificado es necesario para solicitar préstamos bancarios y productos financieros: muchas entidades de crédito y empresas de leasing exigen certificados de estar al corriente actualizados como parte de la evaluación crediticia para préstamos empresariales, hipotecas y otras operaciones de financiación.
El certificado se exige en procedimientos de refinanciación de deuda o concursos de acreedores: los juzgados y los administradores concursales requieren documentación actualizada sobre el estado de las deudas tributarias como parte de la valoración de la situación financiera del deudor.
El certificado es necesario cuando un comprador extranjero exige la acreditación del cumplimiento tributario del vendedor como condición de una operación comercial relevante en España, por ejemplo en compraventas inmobiliarias en las que el comprador exige constancia de que el vendedor no tiene embargos fiscales de la AEAT sobre el inmueble objeto de la operación.
El certificado también se exige para renovar determinadas inscripciones y habilitaciones profesionales: por ejemplo, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción (REA), regulado por el Real Decreto 1109/2007, requiere certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias.
Qué incluir en tu Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España
Una Solicitud de Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España válida conforme al Artículo 74 de la LGT debe contener los siguientes elementos esenciales para su tramitación correcta por la AEAT.
Identificación del obligado tributario: Nombre completo o razón social, NIF (Número de Identificación Fiscal) para personas jurídicas o DNI/NIE para personas físicas, y domicilio fiscal registrado en la AEAT. La identificación debe coincidir exactamente con los datos registrados en el censo de obligados tributarios del Artículo 29.2.d LGT para evitar errores de tramitación.
Tipo de certificado solicitado: Indicación del tipo de certificado — certificado de situación tributaria general (el más habitual), certificado específico para contratación con el sector público conforme al Artículo 43.1.e LGT y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), certificado para obtención de subvenciones conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones, o certificado para devolución de IVA a no establecidos. El tipo de certificado determina el contenido de la acreditación y la autoridad destinataria.
Finalidad y destinatario del certificado: Descripción del uso al que se destinará el certificado — licitación en contratación pública, solicitud de subvención o ayuda pública, apertura de cuenta bancaria o acceso a financiación, contrato privado de arrendamiento o compraventa, obtención de licencia administrativa. La AEAT puede emitir certificados dirigidos directamente a la Administración solicitante mediante verificación electrónica.
Modalidad de solicitud y canal: La solicitud puede realizarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital (FNMT, DNIe) o Cl@ve, presencialmente en cualquier Administración o Delegación de la AEAT con cita previa, o mediante representante autorizado con poder notarial. Para personas jurídicas, la solicitud electrónica es el canal prioritario conforme a la Orden HAP/2194/2013 de presentación electrónica obligatoria.
Representación: Si la solicitud la presenta un representante (asesor fiscal, gestor, abogado), debe acreditarse la representación mediante apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) de la AEAT o poder notarial. Los asesores fiscales y gestores administrativos habilitados pueden actuar como representantes ante la AEAT conforme al Artículo 46 LGT.
Contenido del certificado emitido: El certificado positivo emitido por la AEAT indica la fecha de emisión, la identidad del solicitante, el período de validez (seis meses) y la declaración de no existencia de deudas tributarias en período ejecutivo ni aplazamientos no garantizados por encima del umbral reglamentario. El certificado puede verificarse electrónicamente mediante el código CSV (Código Seguro de Verificación) en la Sede Electrónica de la AEAT, garantizando su autenticidad conforme al Artículo 27.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Regularización de deudas pendientes: Si el obligado tributario tiene deudas en período ejecutivo, debe proceder a su pago, aplazamiento con garantía suficiente o compensación conforme a los artículos 65, 66 y 71 LGT antes de solicitar el certificado positivo. Las deudas aplazadas o fraccionadas con aval bancario o seguro de caución no impiden la obtención del certificado positivo de corriente de pagos.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Certificado de Corriente de Pagos con la Agencia Tributaria España como referencia práctica. Para situaciones complejas — deudas en recurso o reclamación económico-administrativa, aplazamientos en tramitación — se recomienda la asistencia de un asesor fiscal o gestor administrativo colegiado para gestionar la situación ante la AEAT con plenas garantías conforme a la LGT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Certificado de Corriente de Pagos con la Agencia Tributaria España como referencia práctica para autónomos, pymes y grandes empresas que necesiten acreditar su situación tributaria ante Administraciones Públicas, entidades financieras y contratantes privados. Para situaciones complejas — deudas en recurso, aplazamientos en tramitación, embargos preventivos — se recomienda la asistencia de un asesor fiscal colegiado en el REAF o de un gestor administrativo habilitado para gestionar la situación ante la AEAT con plenas garantías conforme a la Ley General Tributaria. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/solicitud-certificado-corriente-pago-espana
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}Preguntas Frecuentes
El certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias se obtiene a través de la Sede Electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es). El procedimiento es: acceder con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico → navegar a Mis expedientes y Procedimientos → Certificados Tributarios → Solicitar certificado de situación tributaria. Para los obligados sin deudas pendientes y con declaraciones presentadas, el certificado se genera y está disponible para descarga inmediata en formato PDF con el sello electrónico de la AEAT y un código de verificación. El certificado es gratuito. Para los obligados con deudas o autoliquidaciones sin presentar, la AEAT emite un certificado positivo relacionando las obligaciones pendientes, o indica el impedimento específico que impide la emisión del certificado negativo, lo que permite al interesado identificar y resolver el incumplimiento. Las solicitudes presenciales pueden realizarse en cualquier Delegación o Administración de la AEAT. Las empresas y los autónomos obligados a la notificación electrónica (NEO) deben utilizar los canales electrónicos.
Conforme al Real Decreto 1065/2007 y a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias se considera válido durante seis meses desde la fecha de expedición para la contratación pública. Para las solicitudes de subvenciones públicas al amparo de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la vigencia habitualmente aceptada por los órganos concedentes también es de seis meses, aunque la convocatoria específica puede exigir un plazo menor. Para operaciones financieras y comerciales privadas, la parte solicitante establece sus propios requisitos de vigencia: las entidades bancarias suelen aceptar certificados expedidos en los tres meses anteriores. El certificado refleja el estado de cumplimiento en la fecha y hora exactas de expedición, por lo que el estado puede variar entre la fecha de expedición y la de presentación si surgen nuevas deudas. Para operaciones con plazos ajustados, es recomendable obtener el certificado próximo a la fecha de presentación. El certificado electrónico contiene un código de verificación único que permite a los destinatarios comprobar su autenticidad a través del portal de verificación de la AEAT.
Sí. Conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y al artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas con acceso al sistema de verificación interadministrativa de la AEAT (Sistema de Información de Datos Fiscales — SIDEA, o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público) pueden comprobar electrónicamente el cumplimiento tributario del contratista o beneficiario sin exigirle que aporte un certificado físico o electrónico. Esta verificación directa (consulta directa) requiere la autorización previa del obligado tributario en el formulario administrativo correspondiente. Sin embargo, no todas las administraciones tienen acceso a estos sistemas de verificación electrónica: en particular, los ayuntamientos de menor tamaño, los organismos autonómicos y las entidades públicas no integradas en la red de la Administración General del Estado pueden seguir exigiendo el certificado en papel. Las autoridades extranjeras, las entidades financieras, los particulares y las instituciones no comunitarias siempre exigen el certificado físico o electrónico, puesto que no tienen acceso al sistema de verificación de la AEAT.
La AEAT no emite un certificado negativo de estar al corriente (que acredite la inexistencia de deudas pendientes) si concurre alguna de las siguientes circunstancias: deudas tributarias pendientes en período voluntario o en vía de apremio; autoliquidaciones obligatorias sin presentar, por ejemplo el Modelo 100 del IRPF o el Modelo 303 del IVA trimestral; medidas cautelares o ejecutivas activas (embargos, retención de devoluciones); resoluciones de sanciones tributarias pendientes de pago; o importes pendientes derivados de liquidaciones definitivas o provisionales no pagados ni aplazados. Cabe destacar que una deuda aplazada o fraccionada en los términos aprobados por la AEAT NO impide la emisión del certificado: conforme al artículo 74.3 de la LGT, las deudas que han sido formalmente aplazadas o que se están satisfaciendo conforme a un plan de fraccionamiento aprobado se consideran en situación de cumplimiento y no impiden la emisión del certificado positivo de cumplimiento. Por este motivo, los obligados tributarios solicitan con frecuencia el aplazamiento al amparo del artículo 65 LGT antes de que sea necesario el certificado: el aplazamiento aprobado convierte la deuda pendiente en una obligación en cumplimiento.
Sí. Para la mayoría de los mismos fines que requieren el certificado tributario de la AEAT —contratos públicos, subvenciones y determinadas licencias— se exige también un certificado independiente de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El certificado de la TGSS acredita que no existen deudas pendientes por cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo las cuotas patronales, las cuotas de los trabajadores, las cuotas del RETA de los autónomos y cualquier deuda de Seguridad Social en vía ejecutiva. El certificado de la TGSS se obtiene a través del portal IMPORT@SS (importass.seg-social.es) y, para los obligados al corriente, está disponible para descarga inmediata. Al igual que el certificado de la AEAT, un aplazamiento formalmente aprobado de las deudas con la Seguridad Social (aplazamiento concedido por la TGSS) se considera cumplimiento y permite la emisión del certificado. Ambos certificados —el de la AEAT y el de la TGSS— se exigen habitualmente de forma conjunta: los órganos de contratación y los órganos concedentes de subvenciones requieren los dos para acreditar el cumplimiento integral de las obligaciones fiscales y de cotización en España.
Sí. Conforme al artículo 74.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, las deudas tributarias que han sido formalmente aplazadas o fraccionadas y aprobadas por la AEAT al amparo del artículo 65 de la LGT se consideran en situación de cumplimiento a efectos del certificado tributario. Un aplazamiento aprobado convierte en la práctica la deuda pendiente en una obligación de pago periódico programado: la AEAT registra la deuda como aplazada o fraccionada, en lugar de pendiente y ejecutable, lo que permite emitir el certificado con una situación de cumplimiento positivo. Esta es una de las razones prácticas más relevantes por las que los autónomos y las empresas con dificultades temporales de tesorería solicitan aplazamientos: más allá de evitar procedimientos ejecutivos, un aplazamiento aprobado mantiene la elegibilidad para la obtención del certificado de cumplimiento, indispensable para la actividad empresarial que requiera contratos públicos, subvenciones o relaciones bancarias. El aplazamiento debe estar formalmente aprobado mediante resolución de aplazamiento: una solicitud de aplazamiento pendiente de resolución no otorga la condición de cumplimiento hasta que la AEAT dicte la aprobación.
El certificado de retenciones e ingresos a cuenta es un tipo diferente de certificado de la AEAT: acredita los importes totales del IRPF y otros tributos retenidos por un pagador o empleador y declarados ante la AEAT, y se utiliza principalmente para la acreditación de rentas por los trabajadores y sus entidades financieras. El certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias (certificado de cumplimiento al amparo del artículo 74 LGT) es un certificado administrativo independiente que acredita la ausencia de deudas tributarias pendientes, y se utiliza para fines comerciales, de contratación pública y de subvenciones. Otros certificados disponibles en la AEAT incluyen: el certificado de residencia fiscal (que acredita la residencia fiscal en España —tratado de forma independiente en es-solicitud-certificado-residencia-fiscal—); el certificado de actividad económica; y el certificado de obligaciones formales (que acredita el cumplimiento de las obligaciones de presentación). Todos los certificados de la AEAT son accesibles a través de la Sede Electrónica en el apartado de Certificados Tributarios. Cada uno tiene una finalidad específica y no debe confundirse con el certificado de cumplimiento: aportar un tipo de certificado incorrecto a un órgano de contratación o a una entidad bancaria tendrá como resultado el rechazo de la solicitud.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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