Solicitud de Pensión de Orfandad (España)
SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD
Orphan's Benefit Application
Real Decreto Legislativo 8/2015, Artículos 222–226 (LGSS)
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
1. DATOS DEL BENEFICIARIO (MENOR)
Nombre Completo: [Beneficiary Name]
DNI / NIE (si procede): [Beneficiary DNI]
Fecha de Nacimiento: [Beneficiary Date of Birth]
Domicilio: [Beneficiary Address]
2. REPRESENTANTE LEGAL / TUTOR
Nombre del Representante: [Representative Name]
DNI / NIE: [Representative DNI]
Relación con el Beneficiario: [Representative Relationship]
Teléfono: [Representative Phone]
Correo Electrónico: [Representative Email]
3. DATOS DEL CAUSANTE (PROGENITOR FALLECIDO)
Nombre del Causante: [Deceased Name]
Número de Afiliación (NASS): [Deceased NASS]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Contingencia: [Cause of Death]
Años de Cotización Acreditados: [Contribution Years]
4. TIPO DE PENSIÓN SOLICITADA Y DATOS DE PAGO
Modalidad de Orfandad: [Benefit Type]
Fecha de Inicio Solicitada: [Requested Start Date]
IBAN para Pago: [Bank IBAN]
5. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Se adjunta: (1) Libro de familia o certificado de nacimiento del beneficiario; (2) Certificado de defunción del causante; (3) Certificado de vida laboral del causante (TGSS); (4) DNI / NIE del representante legal; (5) Resolución judicial de tutela o guarda (si no es progenitor); (6) Certificado de empadronamiento del beneficiario; (7) Certificado bancario del IBAN indicado.
6. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, el representante legal del menor, al amparo de los Artículos 222 a 226 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), SOLICITA el reconocimiento y abono de la Pensión de Orfandad en favor del beneficiario indicado, con efectos económicos desde la fecha solicitada.
En [Submission City], a [Submission Date].
Representante Legal: [Representative Name]
DNI / NIE: [Representative DNI]
Firma: _________________________
Legal Representative / Guardian
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión de Orfandad (España)
La Solicitud de Pensión de Orfandad es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS), art. 224, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento. Se rige por Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS), art. 224. La pensión de orfandad en España es una prestación contributiva por muerte y supervivencia, financiada con las cotizaciones sociales del causante durante su vida laboral, y no una prestación asistencial condicionada a recursos económicos. El derecho a la pensión de orfandad depende, por tanto, de que el progenitor fallecido haya acreditado el período mínimo de cotización establecido en la LGSS. Conforme al Artículo 224 LGSS, la pensión de orfandad se reconoce a: hijos menores de 21 años del causante — ampliado hasta los 25 años cuando el hijo curse estudios y no perciba rendimientos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI — 15.876 € para 2024); hijos mayores de 21 años con incapacidad permanente para todo trabajo, siempre que la incapacidad sea anterior a los 21 años o derive de una causa anterior a esa edad; e hijos del causante que convivieran con el cónyuge superviviente o con los tutores legales al tiempo del fallecimiento. La cuantía de la pensión de orfandad conforme al Artículo 226 LGSS se calcula como un porcentaje de la base reguladora de las cotizaciones del causante. En la orfandad simple (un progenitor fallecido), la pensión es el 20% de la base reguladora por hijo. En la orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos), puede alcanzar hasta el 52% de la base reguladora por hijo, con cuantías mínimas garantizadas actualizadas anualmente mediante Real Decreto en los Presupuestos Generales del Estado o, cuando estos se prorrogan, mediante decreto. La consolidación de la LGSS de 2015 (Real Decreto Legislativo 8/2015) mantuvo la estructura básica del sistema de orfandad español integrando reformas previas — en particular la ampliación del límite de edad de 18 a 21 años (y hasta 25 para estudiantes) operada por el Real Decreto-Ley 20/2010, en el marco del proceso del Pacto de Toledo. La pensión de orfandad coexiste con la pensión de viudedad (artículos 219 a 223 LGSS) y otras prestaciones por muerte y supervivencia — incluidos el auxilio por defunción (Artículo 218 LGSS) y la prestación de orfandad no contributiva para hijos de personas sin cotización suficiente. En el marco de las prestaciones por muerte y supervivencia del sistema de Seguridad Social espanol, la pension de orfandad se complementa con otras prestaciones previstas en el Capitulo XV del Titulo II de la LGSS: la pension de viudedad (articulos 219 a 223 LGSS), el auxilio por defuncion (articulo 218 LGSS, prestacion a tanto alzado para sufragar los gastos de sepelio) y la prestacion de orfandad no contributiva para los hijos de personas que no acrediten el periodo minimo de cotizacion exigido. La pension de orfandad contributiva es compatible con las rentas del trabajo del beneficiario menor de 21 anos. La TGSS actualiza anualmente las pensiones de orfandad conforme al Indice de Revalorizacion de Pensiones (IRP) previsto en la Ley 23/2013 de factor de sostenibilidad. Segun estadisticas del INSS, en 2023 se abonaron pensiones de orfandad a mas de 325.000 beneficiarios en Espana, con una cuantia media de aproximadamente 380 euros mensuales, siendo la orfandad absoluta la modalidad con cuantia media mas elevada al aplicarse el porcentaje acumulado de ambos causantes sobre la base reguladora.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión de Orfandad (España)
La Solicitud de Pensión de Orfandad en España es necesaria cuando un hijo menor de 21 años (o menor de 25 si cursa estudios) ha perdido a un progenitor que estaba inscrito como cotizante o pensionista en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y el progenitor superviviente, el tutor o el propio hijo desean reclamar la pensión mensual de orfandad al INSS.
La solicitud debe presentarse de inmediato tras el fallecimiento de un progenitor que fuera trabajador por cuenta ajena inscrito en la TGSS a través del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de su empresa, autónomo afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o pensionista de jubilación o incapacidad permanente — pues todos estos colectivos contribuyen al sistema de prestaciones por muerte y supervivencia de la LGSS.
La solicitud es precisa cuando ambos progenitores han fallecido (orfandad absoluta), dejando a los hijos sin ninguno de ellos — en este caso, los hijos supervivientes o su tutor legal deben solicitar la pensión de orfandad absoluta, cuya cuantía representa un porcentaje mayor de la base reguladora que la pensión de orfandad simple.
La solicitud también es necesaria cuando el beneficiario de una pensión de orfandad se aproxima al límite de edad (21 o 25 años para estudiantes) y desea solicitar la prórroga de la pensión por incapacidad permanente certificada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS — la prórroga exige una valoración médica específica y una solicitud formal al INSS.
Se requiere una nueva solicitud cuando las circunstancias del hijo cambian de forma que restauran el derecho — por ejemplo, cuando un hijo de entre 21 y 25 años que había interrumpido los estudios (perdiendo la prórroga de la pensión) retoma la formación a tiempo completo en la universidad o en un centro de Formación Profesional, lo que genera un nuevo derecho a la pensión por el período de estudio.
La solicitud es igualmente necesaria cuando el progenitor superviviente recibía previamente una prestación combinada por muerte y supervivencia que incluía el componente de orfandad, y ahora debe formalizar o regularizar la pensión de orfandad ante cambios en la situación familiar — incluyendo divorcio, nuevo matrimonio o fallecimiento del progenitor superviviente.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión de Orfandad (España)
Una Solicitud de Pensión de Orfandad válida en España conforme al Artículo 224 de la LGSS debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS o presentada electrónicamente a través de la Sede Electrónica del INSS (sede.seg-social.gob.es).
Identificación del Beneficiario (Huérfano): Nombre completo, DNI o NIE (o, para hijos menores, el libro de familia o el acta de nacimiento como documento de identificación principal), fecha de nacimiento, domicilio actual y relación con el fallecido (hijo biológico, hijo adoptivo o hijo acogido). Para hijos menores de 18 años, la solicitud debe ser presentada por el progenitor superviviente, el tutor legal u otro representante legal.
Identificación del Causante: Nombre completo, DNI o NIE, Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS) asignado por la TGSS, fecha y causa del fallecimiento. Debe adjuntarse copia compulsada del certificado de defunción o del acta de defunción del Registro Civil.
Acreditación del Vínculo Familiar: Libro de familia expedido por el Registro Civil, o actas de nacimiento individuales de cada hijo solicitante, que acrediten la relación paternofilial con el fallecido. Para hijos adoptados, el auto de adopción o su inscripción en el Registro Civil. Para hijos no biológicos dependientes, prueba de la adopción legal o de la tutela legal.
Historial de Cotizaciones del Causante: El INSS suele obtenerlo directamente del Fichero General de Afiliación de la TGSS, pero puede solicitarse al solicitante que aporte copias de nóminas recientes, certificados de vida laboral del causante (obtenibles en el portal Import@SS de la TGSS o en el CAISS), o certificados de alta en el RETA para trabajadores autónomos.
Acreditación de la Condición de Estudiante (para la prórroga de 21 a 25 años): Para hijos de entre 21 y 25 años que soliciten la prórroga de la pensión por razón de estudios — certificado de matrícula universitaria o de Formación Profesional para el curso académico en vigor, y certificación de ingresos anuales inferiores al SMI.
Datos Bancarios: IBAN de la cuenta bancaria en la que debe ingresarse la pensión de orfandad — para hijos menores, suele ser la cuenta del progenitor superviviente o del tutor, con el menor como beneficiario. La cuenta debe estar domiciliada en una entidad bancaria española registrada en el Banco de España.
Impresos de Solicitud: Modelo TA-1 del INSS (Solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia — orfandad) cumplimentado, disponible en cualquier CAISS o descargable desde la web del INSS (www.seg-social.es). La presentación electrónica está disponible a través de la Sede Electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Pensión de Orfandad en España como punto de partida práctico. Las solicitudes de pensión de orfandad conllevan la verificación detallada del historial de cotizaciones del causante y la elegibilidad continua del beneficiario — las familias con situaciones complejas (divorcio, separación, hijos no biológicos o progenitores autónomos) deben consultar con un abogado especialista en Seguridad Social o un asesor sindical de prestaciones para maximizar el importe reconocido y evitar errores administrativos que demoren el pago.
Plazo de solicitud y retroactividad: La pension de orfandad puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, pero la retroactividad de los efectos economicos esta limitada a los tres meses anteriores a la presentacion de la solicitud conforme al articulo 53.1 LGSS. Las familias que presentan la solicitud con retraso solo pueden recuperar las mensualidades de los tres meses previos a la fecha de la solicitud, sin posibilidad de reclamar retroactivamente desde el fallecimiento. Por ello se recomienda presentar la solicitud ante el INSS lo antes posible tras el fallecimiento, preferiblemente dentro del mes siguiente. La Disposicion Adicional 29 de la LGSS regula la coordinacion entre la pension de orfandad y otras prestaciones economicas publicas. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de solicitud de pension de orfandad como recurso practico para las familias que atraviesan esta situacion en Espana. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión de Orfandad (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-pension-orfandad-espana
"Solicitud de Pensión de Orfandad (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-pension-orfandad-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS), la pensión de orfandad en España corresponde a: hijos menores de 21 años del causante que fue cotizante o pensionista de la Seguridad Social; hijos de entre 21 y 25 años que cursen estudios a tiempo completo (universidad o Formación Profesional) y cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI — 15.876 € para 2024); e hijos mayores de 21 años (sin límite de edad superior) con incapacidad permanente para todo tipo de trabajo, cuando la incapacidad sea anterior a los 21 años o derive de una causa anterior a esa edad, certificada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS. La prestación alcanza a los hijos biológicos, a los hijos adoptados (hijos adoptivos conforme al artículo 175 del Código Civil) y a los menores en acogimiento permanente o preadoptivo en el momento del fallecimiento del progenitor. Los hijos no biológicos dependientes tienen derecho si mantenían dependencia legal del fallecido mediante tutela formal o adopción. La prestación básica no está condicionada a recursos económicos — es una prestación contributiva vinculada al historial de cotización del causante, no a los ingresos del hijo ni del progenitor superviviente.
La pensión de orfandad en España se calcula conforme a los artículos 226 a 228 de la LGSS como un porcentaje de la base reguladora de las cotizaciones del causante. Para trabajadores por cuenta ajena, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento (o a la última cotización) entre 28, según el artículo 226.1 LGSS — fórmula similar a la empleada para otras pensiones contributivas. Para autónomos en el RETA, la base reguladora se calcula a partir de su última base de cotización. Los porcentajes de la pensión de orfandad sobre la base reguladora son: el 20% por hijo en la orfandad simple (un progenitor fallecido, el otro vivo); hasta el 52% por hijo en la orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos), con cuantías mínimas garantizadas actualizadas anualmente. Cuando hay varios huérfanos, el total no puede superar el 100% de la base reguladora, repartido entre los hijos. Con independencia del cálculo de la base reguladora, están garantizadas cuantías mínimas — para 2024, la pensión mínima de orfandad es de aproximadamente 241 € mensuales por hijo en la orfandad simple, y superior en la orfandad absoluta, actualizadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La pensión de orfandad en España cesa automáticamente cuando el beneficiario alcanza el límite de edad aplicable conforme al artículo 224 de la LGSS — 21 años para los hijos no estudiantes, o 25 años para los que cursen estudios a tiempo completo con ingresos inferiores al SMI. El INSS notifica al beneficiario y al progenitor superviviente o tutor la próxima extinción, normalmente con 2 o 3 meses de antelación. La pensión se extingue al final del mes en que se alcanza el límite de edad. La extinción anticipada se produce si: el hijo percibe ingresos anuales superiores al SMI; el hijo interrumpe o abandona los estudios a tiempo completo (la pensión cesa al final del año académico); el hijo contrae matrimonio (aunque esta norma ha sido objeto de impugnación constitucional y los tribunales han emitido resoluciones diversas — se recomienda asesoramiento legal); o el hijo alcanza independencia económica. La reactivación de la pensión es posible si desaparecen las causas que motivaron su extinción — por ejemplo, si un hijo de 22 años que abandonó los estudios el año anterior retoma la matrícula universitaria a tiempo completo, puede reinstaurarse la pensión por el período de estudio hasta los 25 años. Las prórrogas por incapacidad permanente (más allá de los 25 años) requieren una solicitud formal de valoración médica al INSS.
La pensión de orfandad es una prestación contributiva de la Seguridad Social, y su percepción puede condicionar el acceso a otras prestaciones asistenciales condicionadas a recursos. Para el progenitor superviviente, la compatibilidad entre la pensión de viudedad y la de orfandad es plena dentro del sistema de prestaciones por muerte y supervivencia de la LGSS — ambas son abonadas simultáneamente por el INSS. Para el huérfano, la pensión de orfandad puede incidir en: los umbrales de renta para la concesión de becas universitarias del MEC — la cuantía de la pensión se computa habitualmente como renta familiar a efectos de beca; la elegibilidad para la Renta Mínima de Inserción (RMI) o el Ingreso Mínimo Vital (IMV) — la pensión de orfandad se incluye como ingreso en el baremo del IMV conforme al Real Decreto-Ley 20/2020; y la elegibilidad para prestaciones de servicios sociales de la Comunidad Autónoma. La pensión de orfandad está sujeta al IRPF conforme a la Ley 35/2006 — se clasifica como rendimiento del trabajo y debe declararse en la declaración anual del IRPF por el beneficiario (o su representante legal) cuando el total de ingresos supere el umbral mínimo de declaración. No obstante, las pensiones de orfandad suelen quedar por debajo del umbral de exención individual del IRPF para menores e importes modestos.
El causante debe haber acreditado el período mínimo de cotización exigido por la Ley General de la Seguridad Social para que la pensión de orfandad resulte exigible. Los requisitos concretos dependen de si el fallecimiento se produjo por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, o accidente no laboral. Para fallecimientos por enfermedad común: el causante debe haber acumulado al menos 500 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento conforme al artículo 222.1 de la LGSS — equivalente a aproximadamente 1,5 años de empleo a tiempo completo. Para fallecimientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales): no se exige período previo mínimo de cotización — la pensión de orfandad es exigible con independencia de la antigüedad del causante en el empleo, pues estos riesgos profesionales quedan cubiertos desde el primer día de trabajo conforme a la LGSS. Para pensionistas en el momento del fallecimiento: no se exigen requisitos adicionales de cotización — los pensionistas se consideran que han cumplido todos los requisitos de cotización y sus hijos tienen derecho automático a la pensión de orfandad. Los trabajadores desempleados que percibieran prestación contributiva por desempleo en el momento del fallecimiento también se asimilan a cotizantes a efectos de las prestaciones por supervivencia.
Sí. Los hijos de trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a la pensión de orfandad en las mismas condiciones que los hijos de trabajadores por cuenta ajena, conforme a los artículos 224 a 228 de la LGSS. El RETA es el régimen de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia en España, gestionado por la TGSS bajo el Real Decreto 2530/1970 (hoy integrado en el marco de la LGSS). Los autónomos afiliados al RETA cotizan por contingencias comunes — incluidas las prestaciones por muerte y supervivencia — en su base de cotización elegida, con sujeción a los límites mínimo y máximo fijados anualmente. La base reguladora para el cálculo de la pensión de orfandad del progenitor autónomo se determina a partir de sus bases de cotización reales en el RETA durante los 24 meses anteriores al fallecimiento. Una consideración práctica importante es que los autónomos deben estar al corriente en sus cotizaciones al RETA — si el causante autónomo tenía deudas de cotización con la TGSS, el INSS puede aplicar el procedimiento de invitación al pago previsto en el artículo 44 de la LGSS, invitando a la herencia o a los herederos a regularizar la deuda pendiente antes de abonar íntegramente las prestaciones por supervivencia. Durante el período de regularización pueden abonarse prestaciones parciales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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