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Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 11 jun 2026
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Maternity SS Benefit Application (Prestación por Nacimiento — Maternidad)
Maternity SS Benefit Application Spain (Prestación por Nacimiento — Maternidad)

SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (MATERNIDAD)

Solicitud de prestación de la Seguridad Social por maternidad

Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) — Artículo 178 | Real Decreto-Ley 6/2019

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

1. DATOS DE LA SOLICITANTE

Nombre completo: [Mother Name]

DNI / NIE: [Mother DNI]

Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF): [Mother NAF]

Fecha de nacimiento: [Mother DOB]

Domicilio: [Mother Address]

Teléfono: [Mother Phone]

Correo electrónico: [Mother Email]

2. SITUACIÓN LABORAL

Situación laboral: [Worker Type]

Nombre del empleador: [Employer Name]

CCC del empleador: [Employer CCC]

Base reguladora estimada: [Base Reguladora]

3. HECHO CAUSANTE: NACIMIENTO / ADOPCIÓN / ACOGIMIENTO

Tipo de hecho causante: [Event Type]

Fecha de nacimiento / adopción / acogimiento: [Birth Date]

Número de hijos: [Number of Children]

Nombre del hijo o hija: [Child Name]

4. PERÍODO DE DISFRUTE DEL PERMISO

Fecha de inicio del descanso obligatorio de 6 semanas tras el parto: [Leave Start Date]

Plan para las 10 semanas restantes: [Remaining Weeks Plan]

Cuenta bancaria para el pago de la prestación (IBAN): [Benefit IBAN]

La solicitante pide el reconocimiento de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor conforme al artículo 178 de la LGSS, al 100 % de la base reguladora durante todo el periodo de 16 semanas (más las semanas adicionales que correspondan en caso de parto múltiple), a abonar directamente por el INSS desde el primer día del permiso.

5. DECLARACIÓN Y FIRMA

La solicitante declara que toda la información facilitada es exacta y autoriza al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a acceder y verificar los datos de cotización y demás datos administrativos necesarios para tramitar esta solicitud. La solicitante consiente el tratamiento de sus datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Solicitante: [Mother Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Madre / Solicitante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España

La Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto Legislativo 8/2015 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — art. 178, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

Conforme al Artículo 178 LGSS, la madre biológica tiene derecho a un período ininterrumpido de 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor. De las 16 semanas, las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto (descanso obligatorio posparto) y no pueden cederse al otro progenitor ni aplazarse. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera consecutiva o, cuando el convenio colectivo aplicable o la normativa del INSS lo permitan, de forma distribuida, siempre dentro de los 12 meses siguientes al parto. En caso de parto múltiple (gemelos, trillizos), el permiso se amplía en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del primero.

La prestación económica durante el período de 16 semanas se abona al 100% de la base reguladora — calculada como el promedio de la base de cotización a la Seguridad Social de los 12 meses anteriores al inicio del permiso —, independientemente de que la madre sea trabajadora por cuenta ajena en el Régimen General o trabajadora autónoma del RETA. La prestación es gestionada y pagada directamente por el INSS — no a través del empresario — desde el primer día de suspensión del contrato de trabajo conforme al Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o el equivalente para las autónomas.

Los requisitos de cotización (período de carencia) para el acceso a la prestación de maternidad conforme al Artículo 178 LGSS dependen de la edad de la madre: las madres menores de 21 años en el momento del parto no tienen período mínimo de cotización exigido; las madres de entre 21 y 26 años deben haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al parto, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral; las madres mayores de 26 años deben haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto, o 360 días en toda su vida laboral.

La reforma del Real Decreto-ley 6/2019 estableció que ambos progenitores disfrutan de períodos de permiso iguales e intransferibles de 16 semanas, poniendo fin al anterior sistema en que la madre podía ceder semanas al padre. La prestación por nacimiento y cuidado de menor para el padre (paternidad) conforme al Artículo 183 LGSS opera de forma independiente con una estructura idéntica de 16 semanas, de modo que ambos progenitores juntos pueden disfrutar de un máximo combinado de 32 semanas de permiso por hijo, abonadas todas ellas al 100% de la base reguladora de cada progenitor.

Cuándo necesitas Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España

La Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España conforme al Artículo 178 LGSS es necesaria siempre que una madre en España que cumple los requisitos de cotización da a luz, adopta o se convierte en acogedora o guardadora de un menor y desea reclamar al INSS la prestación retribuida de 16 semanas.

Es necesaria cuando una trabajadora por cuenta ajena en el Régimen General o cualquier otro régimen de la Seguridad Social da a luz y el empresario suspende el contrato de trabajo conforme al Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores durante el período del permiso — el INSS abona la prestación directamente a la madre durante esta suspensión.

Es precisa cuando una trabajadora autónoma inscrita en el RETA da a luz y necesita acceder a la prestación económica para compensar la pérdida de ingresos durante las 16 semanas en que no puede ejercer su actividad profesional.

Es necesaria cuando una madre adopta un menor (adopción) o le es reconocido el acogimiento familiar o la guarda con fines de adopción — todas estas situaciones activan la misma prestación de 16 semanas conforme al Artículo 178.3 LGSS, siempre que el menor sea menor de 6 años (o menor de 18 en caso de discapacidad o dificultades sociales).

Es precisa cuando una madre que tuvo un parto de feto muerto (a partir de la semana 22, o nacimiento de un hijo que fallece en las primeras 24 horas) desea reclamar la prestación de 16 semanas — la reforma de 2021 mediante la Ley 3/2021 amplió el derecho a la prestación a los casos de muerte fetal tardía y muerte neonatal precoz.

Es necesaria cuando una madre desea distribuir las 10 semanas restantes del permiso de forma flexible (disfrutando el permiso a jornada reducida) cuando lo permita el convenio colectivo aplicable y dentro de los 12 meses siguientes al parto, como alternativa a disfrutarlo en un bloque ininterrumpido.

La solicitud debe presentarse ante el INSS antes o al inicio del período de permiso — se recomienda encarecidamente la presentación anticipada para evitar retrasos en el pago de la prestación, ya que los plazos de tramitación del INSS pueden extenderse varias semanas.

Qué incluir en tu Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España

Una Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) válida en España conforme al Artículo 178 LGSS debe incluir los siguientes elementos esenciales para su tramitación por el INSS.

Identificación de la solicitante: Nombre completo, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), fecha de nacimiento, datos de contacto y domicilio fiscal. Para que el INSS pueda tramitar la solicitud, la madre debe estar ya inscrita en el sistema de la Seguridad Social a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con su propio número de cuenta de cotización.

Historial de cotización y situación laboral: El régimen de Seguridad Social de la madre (Régimen General, RETA u otro régimen especial), nombre del empresario y CCC (para trabajadoras por cuenta ajena), o datos del trabajo autónomo (para autónomas). El INSS verifica los períodos de cotización automáticamente a través de sus registros internos — la madre debe autorizar este acceso en la solicitud. Para las trabajadoras por cuenta ajena, el empresario debe presentar la correspondiente comunicación de empresa confirmando la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo.

Documentación del nacimiento u otro hecho causante: Certificado de nacimiento o inscripción en el libro de familia expedido por el Registro Civil tras la inscripción del nacimiento. Para la adopción: resolución judicial de adopción. Para el acogimiento: resolución administrativa o judicial de acogimiento. Para parto de feto muerto o muerte neonatal precoz: certificación médica y documentación del Registro Civil.

Detalles del período de permiso: Fecha de inicio del descanso obligatorio posparto de 6 semanas, forma de disfrute de las 10 semanas restantes (consecutivas, distribuidas con autorización del INSS, o a jornada reducida con acuerdo del empresario y autorización del INSS), y número de cuenta bancaria (IBAN) para el pago directo de la prestación. El descanso obligatorio de 6 semanas comienza el día siguiente al del parto.

Comunicación de empresa (para trabajadoras por cuenta ajena): El empresario debe presentar una comunicación de empresa al INSS a través del Sistema RED confirmando la fecha de inicio de la suspensión del contrato conforme al Artículo 48.4 ET. Para las autónomas se exige una autocertificación del cese de actividad.

Cálculo de la base reguladora: El INSS calcula automáticamente la base reguladora a partir de los registros de cotización a la Seguridad Social de la trabajadora — el promedio de las bases de cotización de los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes de inicio del permiso. Para las trabajadoras a tiempo parcial, el cálculo utiliza métodos de prorrateo conforme al Artículo 247 LGSS. La prestación se abona al 100% de la base reguladora durante todo el período de 16 semanas.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España como guía práctica. La solicitud oficial ante el INSS debe presentarse a través del portal electrónico del INSS (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve, o en persona en una oficina de Atención e Información del INSS (CAISS) con cita previa. Las solicitudes también pueden presentarse a través del departamento de RRHH del empresario o del gestor laboral para las trabajadoras por cuenta ajena.

Conforme al Artículo 178 LGSS, el INSS administra y paga la prestación de maternidad. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mantiene los registros de cotización. El Registro Civil expide el certificado de nacimiento. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hace cumplir las protecciones antidiscriminación para trabajadoras embarazadas y madres en permiso. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios sobre denegación de prestación o cálculo conforme a la Ley 36/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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PB  - Forms Legal
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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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