Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España
SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (MATERNIDAD)
Maternity Social Security Benefit Application
Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) — Article 178 | Real Decreto-Ley 6/2019
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
1. APPLICANT DETAILS (DATOS DE LA SOLICITANTE)
Full Name: [Mother Name]
DNI / NIE: [Mother DNI]
Social Security Affiliation Number (NAF): [Mother NAF]
Date of Birth: [Mother DOB]
Address: [Mother Address]
Telephone: [Mother Phone]
Email: [Mother Email]
2. EMPLOYMENT DETAILS (SITUACIÓN LABORAL)
Employment Status: [Worker Type]
Employer Name: [Employer Name]
Employer CCC: [Employer CCC]
Estimated Regulatory Base: [Base Reguladora]
3. BIRTH / ADOPTION / FOSTER CARE EVENT (HECHO CAUSANTE)
Type of Event: [Event Type]
Date of Birth / Adoption / Placement: [Birth Date]
Number of Children: [Number of Children]
Child's Name: [Child Name]
4. LEAVE PERIOD (PERÍODO DE DISFRUTE DEL PERMISO)
Start Date of Obligatory 6-Week Post-Birth Rest: [Leave Start Date]
Remaining 10 Weeks Plan: [Remaining Weeks Plan]
Bank Account for Benefit Payment (IBAN): [Benefit IBAN]
The applicant requests recognition of the prestación económica por nacimiento y cuidado de menor under LGSS Article 178 at 100% of the regulatory base for the full 16-week period (plus additional weeks for multiple births where applicable), to be paid directly by the INSS from the first day of the leave.
5. DECLARATION AND SIGNATURE
The applicant declares that all information provided is accurate and authorises the Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) and the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) to access and verify contribution records and other administrative data necessary to process this application. The applicant consents to data processing under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Submitted in [Submission City], on [Submission Date].
Applicant: [Mother Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Mother / Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España
La Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto Legislativo 8/2015 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — art. 178, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
Conforme al Artículo 178 LGSS, la madre biológica tiene derecho a un período ininterrumpido de 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor. De las 16 semanas, las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto (descanso obligatorio posparto) y no pueden cederse al otro progenitor ni aplazarse. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera consecutiva o, cuando el convenio colectivo aplicable o la normativa del INSS lo permitan, de forma distribuida, siempre dentro de los 12 meses siguientes al parto. En caso de parto múltiple (gemelos, trillizos), el permiso se amplía en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del primero.
La prestación económica durante el período de 16 semanas se abona al 100% de la base reguladora — calculada como el promedio de la base de cotización a la Seguridad Social de los 12 meses anteriores al inicio del permiso —, independientemente de que la madre sea trabajadora por cuenta ajena en el Régimen General o trabajadora autónoma del RETA. La prestación es gestionada y pagada directamente por el INSS — no a través del empresario — desde el primer día de suspensión del contrato de trabajo conforme al Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o el equivalente para las autónomas.
Los requisitos de cotización (período de carencia) para el acceso a la prestación de maternidad conforme al Artículo 178 LGSS dependen de la edad de la madre: las madres menores de 21 años en el momento del parto no tienen período mínimo de cotización exigido; las madres de entre 21 y 26 años deben haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al parto, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral; las madres mayores de 26 años deben haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto, o 360 días en toda su vida laboral.
La reforma del Real Decreto-ley 6/2019 estableció que ambos progenitores disfrutan de períodos de permiso iguales e intransferibles de 16 semanas, poniendo fin al anterior sistema en que la madre podía ceder semanas al padre. La prestación por nacimiento y cuidado de menor para el padre (paternidad) conforme al Artículo 183 LGSS opera de forma independiente con una estructura idéntica de 16 semanas, de modo que ambos progenitores juntos pueden disfrutar de un máximo combinado de 32 semanas de permiso por hijo, abonadas todas ellas al 100% de la base reguladora de cada progenitor.
Cuándo necesitas Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España
La Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España conforme al Artículo 178 LGSS es necesaria siempre que una madre en España que cumple los requisitos de cotización da a luz, adopta o se convierte en acogedora o guardadora de un menor y desea reclamar al INSS la prestación retribuida de 16 semanas.
Es necesaria cuando una trabajadora por cuenta ajena en el Régimen General o cualquier otro régimen de la Seguridad Social da a luz y el empresario suspende el contrato de trabajo conforme al Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores durante el período del permiso — el INSS abona la prestación directamente a la madre durante esta suspensión.
Es precisa cuando una trabajadora autónoma inscrita en el RETA da a luz y necesita acceder a la prestación económica para compensar la pérdida de ingresos durante las 16 semanas en que no puede ejercer su actividad profesional.
Es necesaria cuando una madre adopta un menor (adopción) o le es reconocido el acogimiento familiar o la guarda con fines de adopción — todas estas situaciones activan la misma prestación de 16 semanas conforme al Artículo 178.3 LGSS, siempre que el menor sea menor de 6 años (o menor de 18 en caso de discapacidad o dificultades sociales).
Es precisa cuando una madre que tuvo un parto de feto muerto (a partir de la semana 22, o nacimiento de un hijo que fallece en las primeras 24 horas) desea reclamar la prestación de 16 semanas — la reforma de 2021 mediante la Ley 3/2021 amplió el derecho a la prestación a los casos de muerte fetal tardía y muerte neonatal precoz.
Es necesaria cuando una madre desea distribuir las 10 semanas restantes del permiso de forma flexible (disfrutando el permiso a jornada reducida) cuando lo permita el convenio colectivo aplicable y dentro de los 12 meses siguientes al parto, como alternativa a disfrutarlo en un bloque ininterrumpido.
La solicitud debe presentarse ante el INSS antes o al inicio del período de permiso — se recomienda encarecidamente la presentación anticipada para evitar retrasos en el pago de la prestación, ya que los plazos de tramitación del INSS pueden extenderse varias semanas.
Qué incluir en tu Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España
Una Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) válida en España conforme al Artículo 178 LGSS debe incluir los siguientes elementos esenciales para su tramitación por el INSS.
Identificación de la solicitante: Nombre completo, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), fecha de nacimiento, datos de contacto y domicilio fiscal. Para que el INSS pueda tramitar la solicitud, la madre debe estar ya inscrita en el sistema de la Seguridad Social a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con su propio número de cuenta de cotización.
Historial de cotización y situación laboral: El régimen de Seguridad Social de la madre (Régimen General, RETA u otro régimen especial), nombre del empresario y CCC (para trabajadoras por cuenta ajena), o datos del trabajo autónomo (para autónomas). El INSS verifica los períodos de cotización automáticamente a través de sus registros internos — la madre debe autorizar este acceso en la solicitud. Para las trabajadoras por cuenta ajena, el empresario debe presentar la correspondiente comunicación de empresa confirmando la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo.
Documentación del nacimiento u otro hecho causante: Certificado de nacimiento o inscripción en el libro de familia expedido por el Registro Civil tras la inscripción del nacimiento. Para la adopción: resolución judicial de adopción. Para el acogimiento: resolución administrativa o judicial de acogimiento. Para parto de feto muerto o muerte neonatal precoz: certificación médica y documentación del Registro Civil.
Detalles del período de permiso: Fecha de inicio del descanso obligatorio posparto de 6 semanas, forma de disfrute de las 10 semanas restantes (consecutivas, distribuidas con autorización del INSS, o a jornada reducida con acuerdo del empresario y autorización del INSS), y número de cuenta bancaria (IBAN) para el pago directo de la prestación. El descanso obligatorio de 6 semanas comienza el día siguiente al del parto.
Comunicación de empresa (para trabajadoras por cuenta ajena): El empresario debe presentar una comunicación de empresa al INSS a través del Sistema RED confirmando la fecha de inicio de la suspensión del contrato conforme al Artículo 48.4 ET. Para las autónomas se exige una autocertificación del cese de actividad.
Cálculo de la base reguladora: El INSS calcula automáticamente la base reguladora a partir de los registros de cotización a la Seguridad Social de la trabajadora — el promedio de las bases de cotización de los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes de inicio del permiso. Para las trabajadoras a tiempo parcial, el cálculo utiliza métodos de prorrateo conforme al Artículo 247 LGSS. La prestación se abona al 100% de la base reguladora durante todo el período de 16 semanas.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España como guía práctica. La solicitud oficial ante el INSS debe presentarse a través del portal electrónico del INSS (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve, o en persona en una oficina de Atención e Información del INSS (CAISS) con cita previa. Las solicitudes también pueden presentarse a través del departamento de RRHH del empresario o del gestor laboral para las trabajadoras por cuenta ajena.
Conforme al Artículo 178 LGSS, el INSS administra y paga la prestación de maternidad. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mantiene los registros de cotización. El Registro Civil expide el certificado de nacimiento. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hace cumplir las protecciones antidiscriminación para trabajadoras embarazadas y madres en permiso. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios sobre denegación de prestación o cálculo conforme a la Ley 36/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-prestacion-maternidad-seguridad-social-espana
"Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad) en España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-prestacion-maternidad-seguridad-social-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 178 LGSS en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, una madre en España tiene derecho a 16 semanas de permiso parental retribuido tras el parto. Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto (descanso obligatorio posparto) y no pueden aplazarse ni cederse. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma consecutiva inmediatamente después de las 6 semanas obligatorias, o de forma distribuida con autorización previa del INSS dentro de los 12 meses siguientes al parto, o como permiso a jornada reducida si el empresario da su conformidad. En los partos múltiples (gemelos, trillizos), se añaden 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del primero. La prestación es abonada al 100% de la base reguladora (media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al permiso) por el INSS directamente a la madre. Para la mayoría de las trabajadoras, esto supone percibir aproximadamente su salario neto íntegro durante el período de permiso, con la retención del IRPF correspondiente.
Los requisitos de cotización (período de carencia) para la prestación de maternidad conforme al artículo 178 LGSS dependen de la edad de la madre en el momento del parto. Madres menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización — tienen derecho a la prestación con independencia de su historial de cotización. Madres de entre 21 y 26 años: deben haber cotizado a la Seguridad Social al menos 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al parto (o 180 días en cualquier momento a lo largo de toda su vida laboral). Madres mayores de 26 años: deben haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto (o 360 días en cualquier momento de su vida laboral). Los períodos de cotización tanto en el RETA como en el Régimen General computan para estos umbrales. Si la madre no cumple el período de carencia, puede tener derecho a la prestación de maternidad no contributiva (prestación no contributiva por nacimiento y cuidado de menor) conforme al artículo 181 LGSS.
Sí. Las madres trabajadoras autónomas inscritas en el RETA tienen derecho a las mismas 16 semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor al 100% de su base reguladora que las trabajadoras por cuenta ajena, siempre que cumplan los requisitos de cotización del artículo 178 LGSS. La base reguladora para las autónomas es la media de sus bases de cotización al RETA en los 12 meses anteriores al inicio del permiso. Durante el período de prestación, la autónoma debe organizar la cobertura de su actividad empresarial por un sustituto si fuera necesario — el INSS no gestiona la sustitución de actividad. Las autónomas están exentas de pagar las cuotas al RETA durante el primer año de su actividad registrada bajo la Tarifa Plana de la Ley 6/2017, pero esta exención no afecta al cómputo de los períodos de cotización para la carencia de la prestación de maternidad. La solicitud de prestación de la autónoma se tramita directamente ante el INSS a través de IMPORT@SS sin intervención del empresario.
Sí. La legislación española ofrece una sólida protección frente al despido para las trabajadoras embarazadas y las madres en permiso parental. Conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el despido de una trabajadora durante el embarazo, la baja por maternidad o dentro de los 12 meses siguientes al parto (o adopción/acogimiento) es automáticamente nulo (nulidad del despido), salvo que el empresario pueda acreditar que el despido obedece a causas completamente ajenas al embarazo o la maternidad — la carga de la prueba de la no discriminación recae sobre el empresario conforme a la LGSS y a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad. El despido nulo exige la readmisión obligatoria de la trabajadora más el abono de todos los salarios durante el período del despido improcedente. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han aplicado de forma constante esta protección de manera amplia. Además, los despidos colectivos que afecten a trabajadoras en baja por maternidad requieren una justificación adicional específica y prioridad de permanencia en la empresa conforme al artículo 51 ET.
La solicitud de prestación de maternidad debe presentarse ante el INSS cuanto antes — idealmente antes o el mismo día en que comienza el permiso, para evitar retrasos en el pago de la prestación. El INSS recomienda presentar la solicitud al menos 15 días antes de la fecha prevista de inicio del permiso. La solicitud puede presentarse: electrónicamente a través del portal IMPORT@SS del INSS (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve; en persona en una oficina de Atención e Información del INSS (CAISS) con cita previa (a través del sitio web del INSS); a través del departamento de RRHH del empresario o del gestor laboral (para las trabajadoras por cuenta ajena, el empresario habitualmente colabora en la presentación de la comunicación de empresa a través del Sistema RED, pero la trabajadora presenta la solicitud de prestación personalmente o a través de representante). Documentación necesaria: formulario de solicitud del INSS cumplimentado; copia del DNI/NIE; certificado literal de nacimiento del Registro Civil; datos de la cuenta bancaria (IBAN); para trabajadoras por cuenta ajena — nombre del empresario y CCC; para autónomas — confirmación de alta en el RETA. El plazo de tramitación es habitualmente de 15 a 30 días desde la solicitud completa.
No — la baja por maternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor) no reduce el derecho de la trabajadora a vacaciones anuales. Conforme al artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (siguiendo las sentencias del TJUE como Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/08), las vacaciones anuales que coincidan con la baja por maternidad deben aplazarse a otro período — la trabajadora conserva el derecho íntegro a los 30 días naturales (o más según el convenio) de vacaciones anuales aunque el período de baja por maternidad se solape. Asimismo, el período de baja por maternidad de 16 semanas computa como tiempo de trabajo efectivo a efectos del cálculo del derecho a vacaciones anuales, los incrementos de antigüedad y otros beneficios laborales que dependen de la duración del servicio. Las cotizaciones a la Seguridad Social continúan devengándose durante el período de prestación de maternidad — el INSS abona la parte de la cotización del trabajador y el empresario continúa abonando la parte empresarial, manteniendo el historial de cotización de la trabajadora.
Las madres que no cumplen los requisitos del período de carencia para la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor del artículo 178 LGSS pueden tener derecho a la prestación de maternidad no contributiva (prestación por nacimiento y cuidado de menor no contributiva) conforme al artículo 181 LGSS. Esta prestación proporciona un pago a tanto alzado durante 42 días naturales tras el parto — 15 días adicionales en casos de familias numerosas (familias numerosas), familias monoparentales o madres con discapacidad ≥65%. El importe de la prestación no contributiva equivale al tipo diario de la prestación mínima no contributiva. Los requisitos de elegibilidad son: residencia legal en España durante al menos 5 años; al menos 2 de esos años inmediatamente anteriores al parto; y no cumplir el período de carencia contributivo. El proceso de solicitud es el mismo que para la prestación contributiva — se presenta ante el INSS a través de IMPORT@SS o de las oficinas CAISS. La prestación no contributiva es significativamente inferior a la contributiva y no cubre las 16 semanas completas del permiso parental.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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