Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Paternidad)
SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (PATERNIDAD)
Paternity Social Security Benefit Application
Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) — Article 183 | Real Decreto-Ley 6/2019
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
1. APPLICANT DETAILS (DATOS DEL SOLICITANTE — SEGUNDO PROGENITOR)
Full Name: [Father Name]
DNI / NIE: [Father DNI]
Social Security Affiliation Number (NAF): [Father NAF]
Date of Birth: [Father DOB]
Address: [Father Address]
Telephone: [Father Phone]
Email: [Father Email]
2. EMPLOYMENT DETAILS (SITUACIÓN LABORAL)
Employment Status: [Worker Type]
Employer Name: [Employer Name]
Employer CCC: [Employer CCC]
Estimated Regulatory Base: [Base Reguladora]
3. BIRTH / ADOPTION / FOSTER CARE EVENT (HECHO CAUSANTE)
Type of Event: [Event Type]
Date of Birth / Adoption / Placement: [Birth Date]
Number of Children: [Number of Children]
Child's Name: [Child Name]
Mother / First Parent: [Mother Name]
4. LEAVE PERIOD (PERÍODO DE DISFRUTE DEL PERMISO)
Start Date of Obligatory 6-Week Post-Birth Rest: [Leave Start Date]
Remaining 10 Weeks Plan: [Remaining Weeks Plan]
Bank Account for Benefit Payment (IBAN): [Benefit IBAN]
The applicant requests recognition of the prestación económica por nacimiento y cuidado de menor under LGSS Article 183 at 100% of the regulatory base for the full 16-week non-transferable period (plus additional weeks for multiple births), paid directly by the INSS. The applicant's employment contract is suspended under Article 48.7 of the Estatuto de los Trabajadores during the leave period.
5. DECLARATION AND SIGNATURE
The applicant declares that all information provided is accurate and authorises the INSS and TGSS to access contribution and administrative records necessary to process this application, under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Submitted in [Submission City], on [Submission Date].
Applicant: [Father Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Second Parent / Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Paternidad)
La Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Paternidad) es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto Legislativo 8/2015 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — art. 183, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La reforma de 2019 transformó radicalmente la política española de permisos parentales: amplió progresivamente el permiso de paternidad de 5 días (antes de 2017) a 28 días (2018), luego a 8 semanas (2019) y, finalmente, a 16 semanas desde enero de 2021, equiparándolo al permiso de maternidad. El Artículo 183 LGSS reconoce al segundo progenitor un derecho individual e intransferible a 16 semanas de permiso retribuido, de las cuales las 6 primeras deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente tras el nacimiento (o la adopción/acogimiento). Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma consecutiva o distribuida en los 12 meses siguientes al nacimiento, previa comunicación al INSS.
La prestación se abona al 100% de la base reguladora durante las 16 semanas, igual que la prestación por maternidad prevista en el Artículo 178 LGSS. La base reguladora se calcula como el promedio de las bases de cotización a la Seguridad Social del trabajador en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al inicio del permiso. El INSS abona la prestación directamente al segundo progenitor, y el empleador suspende el contrato de trabajo conforme al Artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El período de carencia exigido por el Artículo 183 LGSS para la prestación por paternidad equivale al de la maternidad: ninguno para padres menores de 21 años; al menos 90 días en los 7 años anteriores (o 180 días en total) para los de entre 21 y 26 años; y al menos 180 días en los 7 años anteriores (o 360 días en total) para los mayores de 26. Estos umbrales se aplican tanto a los trabajadores del Régimen General como a los autónomos del RETA.
El modelo de permiso parental igualitario de España —introducido por la reforma de 2019— se alinea con la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación de la vida familiar y profesional, y representa un avance decisivo en la lucha contra la desigualdad de género en los cuidados. Al hacer el permiso de paternidad intransferible y retribuido al 100%, España ha incentivado que los padres lo disfruten efectivamente: la tasa de uso aumentó del 30% en 2018 a más del 80% en 2022, según estadísticas del INSS. El Ministerio de Igualdad y el INSS utilizan estas cifras como indicadores clave de la política de igualdad.
En los supuestos de adopción y acogimiento, la prestación por paternidad corresponde al segundo adoptante o a la segunda persona en el acogimiento, siempre que el menor tenga menos de 6 años (o menos de 18 en casos de discapacidad o dificultades sociales especiales). Las adopciones internacionales se rigen por las mismas normas LGSS una vez reconocida la adopción en España conforme a los convenios de derecho internacional privado, incluido el Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional (1993).
Cuándo necesitas Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Paternidad)
La Solicitud de Prestación por Paternidad ante el INSS conforme al Artículo 183 LGSS es necesaria siempre que el segundo progenitor en España —padre, comadre en pareja del mismo sexo o coprogenitor según el Registro Civil— reúna los requisitos de cotización y desee percibir las 16 semanas de permiso retribuido tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
Se necesita cuando un padre (o segundo progenitor) trabajador por cuenta ajena en el Régimen General quiere disfrutar del permiso no transferible de 16 semanas, con suspensión del contrato de trabajo conforme al Artículo 48.7 ET y pago directo de la prestación por parte del INSS.
Es obligatoria cuando el padre autónomo (inscrito en el RETA) desea acceder a la prestación por paternidad para compensar la pérdida de ingresos durante las 16 semanas, con idéntica estructura y tasa de pago que para los trabajadores por cuenta ajena.
Se requiere cuando el segundo progenitor en una pareja del mismo sexo —ambas madres inscritas en el Registro Civil al amparo de la Ley 13/2005— solicita la prestación como segundo progenitor, en aplicación del marco del Artículo 183 LGSS.
Es necesaria cuando el segundo adoptante finaliza una adopción y quiere iniciar el permiso desde la fecha de la resolución judicial de adopción, pues este hecho causante activa las mismas 16 semanas que el nacimiento biológico.
Se precisa cuando el segundo progenitor desea distribuir las 10 semanas restantes (tras las 6 obligatorias) en períodos separados dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, ya que se exige comunicación previa por escrito al INSS y al empleador con al menos 15 días de antelación.
La solicitud debe presentarse antes del inicio del permiso para garantizar la tramitación y el pago a tiempo por parte del INSS. Dado que el plazo habitual de resolución es de 15 a 30 días, se recomienda presentarla con dos a cuatro semanas de antelación a la fecha prevista de nacimiento o de acogimiento.
Conforme al ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en su Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT gestiona la administración tributaria. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Paternidad)
Una Solicitud de Prestación por Paternidad válida conforme al Artículo 183 LGSS debe incluir los siguientes elementos esenciales para su tramitación por el INSS.
Identificación del solicitante: nombre y apellidos completos, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), fecha de nacimiento, datos de contacto y domicilio del segundo progenitor. El NAF es imprescindible: el INSS lo utiliza para verificar automáticamente el historial de cotización y la elegibilidad sin necesidad de documentación adicional sobre el período de carencia en la mayoría de los casos.
Vínculo con el menor: debe acreditarse la relación del solicitante con el menor —padre biológico, comadre en parejas del mismo sexo, adoptante, acogedor o tutor—. El certificado literal de nacimiento del Registro Civil debe reflejar la filiación del segundo progenitor. Para adopciones: resolución judicial de adopción. Para acogimientos: acuerdo de acogimiento familiar.
Datos laborales: nombre del empleador y CCC (para trabajadores por cuenta ajena) o datos del RETA (para autónomos). El empleador debe enviar al INSS, a través del Sistema RED, una comunicación de empresa que confirme la suspensión del contrato de trabajo conforme al Artículo 48.7 ET. Esta comunicación es técnicamente independiente de la solicitud del trabajador, pero es necesaria para la tramitación completa.
Plan de disfrute del permiso: fecha de inicio de las 6 semanas obligatorias posparto, plan para las 10 semanas restantes (consecutivas o distribuidas en los 12 meses siguientes) e IBAN para el abono directo de la prestación. Las 6 semanas obligatorias del segundo progenitor no tienen que coincidir con el permiso de la madre: comienzan al día siguiente del nacimiento (o de la colocación) independientemente de que la madre también esté de permiso.
Datos sobre la base reguladora: el INSS calcula automáticamente la base reguladora a partir de los registros de cotización; el solicitante no necesita aportar nóminas salvo que el INSS solicite verificación de períodos concretos. La prestación se abona al 100% de la base reguladora calculada.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Prestación por Paternidad como guía de preparación práctica. La solicitud oficial debe presentarse a través del portal IMPORT@SS del INSS (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en una oficina CAISS del INSS con cita previa. El departamento de RRHH de la empresa o el gestor laboral suelen gestionar la comunicación del empleador a través del Sistema RED.
Conforme al Artículo 183 LGSS, el INSS administra y abona directamente la prestación por paternidad. La TGSS verifica los registros de cotización. El Registro Civil proporciona la documentación de nacimiento y filiación. El Ministerio de Igualdad supervisa la igualdad de género en el uso de los permisos parentales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hace cumplir las protecciones frente al despido durante el permiso de paternidad conforme al Artículo 55.5 ET. Los Juzgados de lo Social resuelven los litigios sobre elegibilidad conforme a la Ley 36/2011. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la legislación española.
Proteccion frente al despido durante el permiso de paternidad: Conforme al articulo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el despido de un trabajador durante el disfrute del permiso de nacimiento y cuidado de menor (paternidad) es nulo de pleno derecho, salvo que se acredite que la causa del despido es ajena al ejercicio del permiso. La nulidad conlleva la readmision obligatoria y el abono de los salarios de tramitacion desde la fecha del despido hasta la notificacion de la sentencia. El articulo 184 LGSS establece que durante el periodo de percepcion de la prestacion por paternidad las cotizaciones a la Seguridad Social se consideran al corriente de pago a efectos de prestaciones futuras, asumiendo el INSS la cotizacion del Regimen General durante ese periodo. Para los autonomos del RETA, la exoneracion de cuotas durante la prestacion esta condicionada al cumplimiento de los requisitos de la normativa RETA vigente. La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de las protecciones anti-discriminacion para los trabajadores en permiso parental. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos sobre denegacion de prestacion o calculo conforme a la Ley 36/2011. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como guia practica para la tramitacion de la prestacion por paternidad en Espana. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Paternidad) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-prestacion-paternidad-seguridad-social-espana
"Solicitud de Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Paternidad) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-prestacion-paternidad-seguridad-social-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 183 LGSS reformado por el Real Decreto-Ley 6/2019, con plena aplicación desde enero de 2021, el segundo progenitor en España (habitualmente el padre) tiene derecho a 16 semanas de permiso parental retribuido tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento, igual que las 16 semanas de la madre reconocidas en el artículo 178. El permiso es intransferible entre progenitores. Las 6 primeras semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma inmediata e ininterrumpida tras el nacimiento. Las 10 semanas restantes pueden tomarse de forma consecutiva o distribuida en los 12 meses siguientes al nacimiento, previa comunicación al INSS. La prestación se abona al 100% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores) directamente por el INSS. En partos múltiples (gemelos, trillizos), se añaden 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del primero. El empleador suspende el contrato de trabajo durante el permiso conforme al artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Sí. Conforme al sistema reformado por el Real Decreto-Ley 6/2019 y los artículos 178 y 183 LGSS, ambos progenitores pueden disfrutar sus respectivos permisos de 16 semanas de forma simultánea; no existe ninguna prohibición al respecto. En la práctica, muchas parejas optan por coincidir en las 6 semanas obligatorias para compartir el cuidado del recién nacido desde el primer día, y posteriormente uno regresa al trabajo mientras el otro continúa con las 10 semanas restantes, o ambos las siguen disfrutando al mismo tiempo. La independencia de ambos derechos otorga a la familia la máxima flexibilidad: los dos progenitores pueden estar en casa hasta 16 semanas de forma simultánea. La suma del permiso familiar no transferible de ambos progenitores asciende a 32 semanas por hijo, todas retribuidas al 100% de la respectiva base reguladora.
No. Solo las 6 primeras semanas del permiso del segundo progenitor conforme al artículo 183 LGSS deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente tras el nacimiento (o la colocación por adopción o acogimiento). Estas 6 semanas no pueden aplazarse, distribuirse ni dividirse. Las 10 semanas restantes ofrecen flexibilidad: pueden tomarse de forma consecutiva justo después de las 6 semanas obligatorias (la opción más sencilla); o distribuidas en períodos separados dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, con comunicación previa al INSS y al empleador con al menos 15 días de antelación; o en modalidad de jornada a tiempo parcial, previo acuerdo con el empleador y autorización del INSS. La flexibilidad introducida por la reforma de 2019 permite a los padres adaptar las 10 semanas restantes a las necesidades concretas de la familia —por ejemplo, tomarlas cuando la madre se reincorpora al trabajo, en el momento de la escolarización o ante una laguna en el cuidado del menor—. Cada período distribuido de al menos una semana requiere comunicación previa conforme a las normas procedimentales del INSS.
Sí. Los trabajadores en permiso de paternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor — paternidad) gozan de la misma protección frente al despido que los trabajadores en permiso de maternidad. Conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el despido durante el permiso de paternidad o en los 12 meses siguientes al nacimiento es automáticamente nulo, salvo que el empresario acredite que obedece a causas completamente ajenas al permiso parental —recayendo sobre él la carga de la prueba de la no discriminación—. La nulidad del despido conlleva la readmisión obligatoria con abono de los salarios durante la ausencia ilegal. El Tribunal Supremo ha extendido estas protecciones a los padres en permiso de paternidad por razones de igualdad, siguiendo la jurisprudencia del TJUE en materia de igualdad de trato y la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva. Los despidos colectivos que afecten a padres en permiso de paternidad requieren justificación específica. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga los despidos que parezcan vinculados al disfrute del permiso parental.
Sí. Los padres autónomos inscritos en el RETA tienen derecho a la misma prestación de 16 semanas por paternidad reconocida en el artículo 183 LGSS que los trabajadores por cuenta ajena, siempre que acrediten el período de carencia exigido. La prestación se abona al 100% de la base reguladora del autónomo (promedio de las bases de cotización al RETA de los 12 meses anteriores) directamente por el INSS. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos deben gestionar ellos mismos la suspensión de su actividad empresarial, ya que el INSS no organiza sustituciones. Durante el permiso de paternidad, los autónomos quedan exentos del pago de cuotas al RETA desde el primer día de la prestación, lo que los diferencia de la incapacidad temporal, donde la exención solo opera a partir del día 60. La solicitud se presenta directamente ante el INSS a través de IMPORT@SS, sin intervención del empleador. Los autónomos deben notificar a sus clientes y gestionar la cobertura de sus compromisos profesionales antes de iniciar el permiso para evitar conflictos contractuales durante el período de prestación.
El plazo habitual de tramitación de las solicitudes de prestación por paternidad por parte del INSS es de 15 a 30 días desde la presentación de la solicitud completa con toda la documentación requerida. Dado que el primer pago cubre el período desde el inicio del permiso, cualquier retraso en la presentación implica un retraso equivalente en el primer abono —la prestación se reconoce desde la fecha real de inicio, pero el pago llega más tarde—. Para evitar presión financiera durante las primeras semanas, se recomienda presentar la solicitud con al menos dos a cuatro semanas de antelación a la fecha prevista de nacimiento o adopción. En partos prematuros, puede solicitarse tramitación urgente. El INSS envía notificaciones a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) del trabajador o, para quienes no estén inscritos en notificaciones electrónicas, por correo postal. Si el INSS solicita documentación adicional (requerimiento de subsanación), el solicitante dispone de 10 días hábiles para aportarla; de lo contrario, la solicitud puede archivarse. La prestación se abona mensualmente en la cuenta IBAN indicada en la solicitud.
No. El período de permiso por paternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor) no reduce el derecho a vacaciones anuales ni el cómputo de antigüedad del segundo progenitor. Conforme al artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia del TJUE (asunto Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras, C-486/08, y posteriores), las vacaciones anuales que coincidan con un período de permiso de paternidad deben aplazarse: el trabajador no pierde esos días. Las 16 semanas del permiso de paternidad se computan como tiempo efectivo de trabajo a efectos de los incrementos por antigüedad, el devengo de vacaciones anuales y otras prestaciones vinculadas a la duración o continuidad del servicio. Las cotizaciones a la Seguridad Social siguen registrándose durante el período de prestación —el INSS cotiza en nombre tanto del empleador como del trabajador a efectos del cálculo de las prestaciones futuras de jubilación—, lo que garantiza que el permiso de paternidad no genere lagunas en el historial de cotización del trabajador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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