Solicitud de Intervención de Hacienda España
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE HACIENDA
Treasury Intervention Request
Ley General Tributaria (Ley 58/2003), Artículo 142
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT)
Delegación / Administración competente por razón del domicilio fiscal del obligado tributario
1. DATOS DEL SOLICITANTE (APPLICANT)
Nombre / Razón Social: [Applicant Name]
NIF / NIE / CIF: [Applicant NIF]
Domicilio Fiscal: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
2. REPRESENTANTE (if applicable)
Nombre del Representante: [Representative Name]
NIF del Representante: [Representative NIF]
Título de Representación: [Representation Basis]
3. OBLIGADO TRIBUTARIO OBJETO DE LA SOLICITUD (TAXPAYER)
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
NIF / NIE / CIF: [Taxpayer NIF]
Domicilio Fiscal: [Taxpayer Address]
4. OBJETO DE LA SOLICITUD
Concepto(s) Tributario(s): [Tax Concept]
Fundamento Legal: [Legal Basis]
Tipo de Intervención Solicitada: [Intervention Type]
5. EXPOSICIÓN DE HECHOS Y FUNDAMENTOS
[Facts Description]
6. DOCUMENTACIÓN APORTADA
[Evidence Attached]
7. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales facilitados serán tratados por la AEAT conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con la finalidad exclusiva de tramitar la presente solicitud. Los interesados podrán ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es).
8. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, el solicitante SOLICITA a la AEAT que tenga por presentada la presente solicitud y proceda a adoptar las medidas correspondientes al tipo de intervención indicado, de conformidad con los artículos de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) citados en el fundamento legal.
En [Submission City], a [Submission Date].
Firmado: [Applicant Name]
NIF / NIE: [Applicant NIF]
Firma: _________________________
Applicant / Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Intervención de Hacienda España
La Solicitud de Intervención de Hacienda es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 142, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento. Se rige por Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 142. La Ley General Tributaria (LGT) es la norma principal que regula la relación tributaria entre el Estado español y los contribuyentes. El Artículo 142 LGT otorga a los Inspectores de Hacienda amplias potestades que incluyen la entrada en locales empresariales, el examen de libros y registros, la interrogación de los obligados tributarios y de terceros, y la incautación de documentación. Estas potestades son ejercidas por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT y sus delegaciones regionales (Delegaciones Especiales y Delegaciones de la AEAT). La solicitud puede ser presentada por cualquier persona con interés legítimo reconocido conforme al Artículo 232 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — incluido un acreedor que pretenda la ejecución de una deuda judicial sobre las devoluciones tributarias de un deudor, un socio comercial que solicite la investigación de ingresos no declarados, o el propio contribuyente que solicite aclaración de su situación fiscal. Las solicitudes relativas a deudas tributarias de terceros deben acreditar una conexión jurídica directa — como que el solicitante tenga una sentencia firme o una resolución administrativa que establezca la obligación del deudor, o que sea acreedor reconocido en un procedimiento concursal al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2020. La Sección de Recaudación de la AEAT tramita las solicitudes de ejecución conforme a los artículos 160 a 178 LGT, que regulan la recaudación ejecutiva incluyendo el embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes inmuebles y activos empresariales. La solicitud debe dirigirse a la Delegación de la AEAT competente — determinada por el domicilio fiscal del obligado tributario, que para las personas físicas es su residencia habitual y para las entidades es su domicilio social o lugar de dirección efectiva conforme al Artículo 48 LGT. Para los grandes contribuyentes — aquellos con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros — la competencia corresponde a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Las actuaciones inspectoras iniciadas como consecuencia de la solicitud se rigen por los artículos 145 a 159 LGT y el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 1065/2007). El plazo máximo de las actuaciones inspectoras es de 18 meses desde la notificación formal del inicio conforme al Artículo 150 LGT, prorrogable a 27 meses en casos complejos con múltiples obligados tributarios o grupos relacionados. La resolución de la AEAT tras la solicitud — ya sea acordando la apertura de inspección, declinando competencia o confirmando actuaciones en curso — debe emitirse dentro de los plazos administrativos de la Ley 39/2015 LPAC y es susceptible de impugnación conforme a los procedimientos de revisión de los artículos 222 a 248 LGT.
Cuándo necesitas Solicitud de Intervención de Hacienda España
La Solicitud de Intervención de Hacienda en España es necesaria cuando un acreedor, titular de una sentencia ejecutiva o parte con interés fiscal legítimo desea implicar formalmente las potestades de inspección o recaudación de la AEAT en relación con los asuntos tributarios, las deudas fiscales o las obligaciones fiscales no declaradas de un contribuyente.
La solicitud es necesaria cuando un acreedor dispone de una sentencia ejecutiva contra un deudor y desea solicitar a la AEAT el embargo de las devoluciones tributarias, reembolsos pendientes o activos fiscales del deudor — proceso regulado por los artículos 163 a 171 LGT sobre embargo administrativo de cuentas bancarias, bienes inmuebles y salarios.
La solicitud es requerida cuando un socio comercial o accionista sospecha la existencia de ingresos no declarados, activos ocultos o solicitudes fraudulentas del IVA por parte de una empresa o particular, y desea notificarlo formalmente a la Inspección de la AEAT para su investigación — especialmente cuando pueda existir delito fiscal conforme al Artículo 305 del Código Penal, aplicable cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros anuales por impuesto y contribuyente.
La Solicitud de Intervención de Hacienda es necesaria cuando un participante en un concurso de acreedores conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020 desea notificar a la Sección de Recaudación de la AEAT los activos o fuentes de ingresos del deudor no declarados en el concurso, para que la AEAT pueda ejercer su condición de acreedor privilegiado conforme a las reglas concursales de prelación.
La solicitud es necesaria cuando el propio contribuyente desea solicitar una inspección fiscal voluntaria para regularizar su situación antes de que la AEAT la inicie — una regularización voluntaria que puede reducir o eliminar los recargos y sanciones de los artículos 27 y 191 a 206 LGT. La regularización voluntaria antes de la notificación formal de inicio de inspección evita la aplicación de los recargos por declaración extemporánea del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % según el período de retraso.
La solicitud es necesaria cuando un asesor profesional (gestor, asesor fiscal o abogado tributarista) actúa en nombre de un cliente para responder a requerimientos de la AEAT o solicitar aclaración formal sobre el estado de la inspección fiscal del cliente, requiriendo una autorización firmada (representación) registrada en los sistemas electrónicos de la AEAT (Cl@ve, certificado digital o apoderamiento electrónico).
Qué incluir en tu Solicitud de Intervención de Hacienda España
Una Solicitud de Intervención de Hacienda válida para España conforme al Artículo 142 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por la AEAT y cumplir los requisitos de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Identificación del solicitante: Nombre completo o denominación social, NIF (Número de Identificación Fiscal) asignado por la AEAT, domicilio fiscal y datos de contacto (teléfono y correo electrónico). Si actúa un representante, deben constar su NIF y el título de la representación (poder notarial, apoderamiento AEAT o representación estatutaria), conforme al Artículo 46 LGT.
Identificación del obligado tributario: Nombre completo o denominación social y NIF del contribuyente frente al que se solicita la intervención, su domicilio fiscal conforme al Artículo 48 LGT, y cualquier información identificativa adicional conocida (IBAN, domicilio registrado, código CNAE de actividad, datos del Registro Mercantil).
Fundamento jurídico de la solicitud: Cita precisa del artículo de la LGT, la LPAC u otra norma que confiera el derecho a solicitar la intervención — principalmente el Artículo 142 LGT para potestades inspectoras, los artículos 160-178 LGT para potestades de recaudación y embargo, o el Artículo 68 LGT para la extensión de los plazos de prescripción.
Exposición de hechos: Relato claro y cronológico de las circunstancias que originan la solicitud — períodos impositivos afectados, conceptos tributarios (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.), importes implicados, indicios de incumplimiento y actuaciones administrativas o judiciales previas entre las partes.
Documentación acreditativa: Copias de sentencias judiciales, escrituras notariales, contratos, estados financieros, notificaciones de la AEAT u otros documentos que acrediten los hechos expuestos, referenciados y aportados como anexos numerados (Anexo 1, Anexo 2, etc.) conforme al Artículo 28 LPAC.
Medida concreta solicitada: Indicación clara de lo que el solicitante pide a la AEAT — abrir un procedimiento de inspección, iniciar la recaudación ejecutiva, tramitar un embargo u adoptar cualquier otra actuación administrativa específica al amparo de la LGT.
Protección de datos: Reconocimiento conforme al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) de que los datos personales aportados serán tratados por la AEAT exclusivamente a los fines de la intervención solicitada, con derecho de acceso y rectificación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Firma y fecha: Firma del solicitante (o del representante con indicación de la autorización), lugar de firma y fecha de presentación. Las presentaciones electrónicas a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) deben emplear firma electrónica reconocida — DNIe, certificado digital o Cl@ve Firma.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Intervención de Hacienda como punto de partida práctico. Dada la complejidad técnica del Derecho tributario español y las consecuencias legales de los procedimientos de la AEAT, toda solicitud debe ser revisada por un asesor fiscal o abogado tributarista cualificado antes de su presentación ante la AEAT.
Elementos esenciales de la Solicitud de Intervencion de Hacienda: La solicitud debe incluir la identificacion completa del solicitante (NIF, nombre y apellidos o razon social, domicilio fiscal y datos de contacto), una descripcion precisa del objeto solicitado indicando si se trata de apertura de inspeccion, actuacion de recaudacion ejecutiva o peticion de informacion, y la justificacion del interes legitimo conforme al articulo 232 de la Ley 39/2015 LPAC. Para solicitudes de ejecucion de creditos debe adjuntarse la sentencia firme, el laudo arbitral o la resolucion administrativa que establezca la obligacion del deudor, junto con su NIF. La solicitud debe dirigirse a la Delegacion de la AEAT competente segun el domicilio fiscal del obligado tributario. Para grandes contribuyentes (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), la competencia corresponde a la Delegacion Central de Grandes Contribuyentes. Las actuaciones inspectoras se rigen por los articulos 145 a 159 LGT y el Real Decreto 1065/2007. El plazo maximo de las actuaciones es de 18 meses desde la notificacion formal del inicio conforme al articulo 150 LGT, prorrogable a 27 meses en casos complejos. El Tribunal Economico-Administrativo Central (TEAC) conoce los recursos de alzada; la Audiencia Nacional conoce los recursos contencioso-administrativos. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como referencia practica para las comunicaciones con la Inspeccion de Hacienda en Espana. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier persona con interés legítimo conforme al artículo 232 de la Ley 39/2015 LPAC puede presentar una Solicitud de Intervención de Hacienda ante la AEAT. Esto incluye a acreedores con sentencia ejecutiva que buscan el embargo de devoluciones tributarias, socios comerciales que denuncian presunto fraude fiscal, administradores concursales que notifican activos ocultos, y los propios contribuyentes que buscan una regularización voluntaria conforme a los artículos 27 y 191-206 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Los representantes que actúen con poder notarial o apoderamiento electrónico ante la AEAT pueden presentar la solicitud en nombre del interesado. Las denuncias anónimas se tramitan a discreción de la AEAT conforme al artículo 114 LGT, pero no otorgan al denunciante anónimo la condición de interesado en el procedimiento posterior.
Tras recibir la solicitud, la AEAT examina su admisibilidad — verificando que el solicitante tiene legitimación, que la solicitud es competencia de la AEAT y que existen fundamentos fácticos y jurídicos suficientes. Si es admisible, la Inspección o la Sección de Recaudación de la AEAT puede abrir un procedimiento de inspección formal (actuaciones inspectoras) conforme a los artículos 145-159 de la Ley General Tributaria, o iniciar actuaciones de embargo conforme a los artículos 169-171 LGT. El obligado tributario afectado recibe notificación del inicio de las actuaciones. La AEAT debe resolver el procedimiento en 18 meses (prorrogables a 27 meses en casos complejos conforme al artículo 150 LGT). La AEAT también puede remitir el asunto al Ministerio Fiscal si se sospecha la existencia de delito fiscal conforme al artículo 305 del Código Penal, cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por ejercicio y contribuyente.
La AEAT tiene competencia para investigar todos los tributos gestionados a nivel nacional conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) — principalmente el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) conforme a la Ley 35/2006, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforme a la Ley 37/1992, el Impuesto sobre Sociedades (impuesto de sociedades) conforme a la Ley 27/2014, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes conforme al Real Decreto Legislativo 5/2004, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel estatal. Los tributos propios de las Comunidades Autónomas — incluidos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (cedido parcialmente) — son gestionados por la Consejería de Hacienda de cada Comunidad Autónoma, no por la AEAT.
La resolución de la AEAT sobre la admisibilidad inicial de una solicitud de intervención de Hacienda se rige por la Ley 39/2015 LPAC — el plazo general del procedimiento administrativo es de 3 meses desde la recepción salvo que una norma específica establezca otro plazo. Una vez abierto el procedimiento de inspección formal conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria, la duración máxima es de 18 meses desde la notificación al obligado tributario del inicio de las actuaciones, prorrogable a 27 meses cuando: (1) el volumen de operaciones anual del contribuyente supera los 6.010.121,04 euros (grandes contribuyentes), (2) el caso afecta a grupos de sociedades, o (3) el inspector tributario obtiene autorización previa del Departamento de Inspección. Superar el límite de 18 meses no provoca la nulidad de la inspección — el artículo 150.6 LGT dispone que el retraso simplemente impide que el período de prescripción quede interrumpido durante el exceso.
El obligado tributario sujeto a una inspección de la AEAT conforme al artículo 142 de la Ley General Tributaria dispone de amplios derechos procedimentales. El contribuyente tiene derecho a: notificación del inicio de las actuaciones; representación profesional por asesor fiscal o abogado tributarista cualificado; acceso a toda la documentación del expediente inspector conforme al artículo 34 LGT; presentación de alegaciones en cualquier fase; impugnación de los resultados preliminares del inspector (acta de inspección) mediante el procedimiento formal de reclamaciones; y revisión administrativa mediante recurso de reposición conforme al artículo 222 LGT (plazo de 1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) conforme al artículo 226 LGT (plazo de 1 mes). El control judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo está disponible tras el agotamiento de los recursos administrativos conforme a la Ley 29/1998.
Sí. Tras una intervención de Hacienda que determine una deuda tributaria impagada, la Sección de Recaudación de la AEAT puede iniciar la recaudación ejecutiva conforme a los artículos 163-178 de la Ley General Tributaria. La AEAT emite una providencia de apremio y procede al embargo de los bienes del deudor en el orden de prelación legalmente establecido: dinero en cuentas bancarias, créditos y derechos, sueldos y salarios (hasta los límites legales del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), valores e instrumentos financieros, vehículos de motor, bienes inmuebles y activos empresariales. Los embargos de cuentas bancarias se ejecutan a través de los convenios de colaboración de la AEAT con las entidades financieras españolas y el Banco de España. Los embargos de bienes inmuebles se anotan en el Registro de la Propiedad conforme a los artículos 170 y 171 LGT. La AEAT también puede adoptar medidas cautelares conforme al artículo 81 LGT para evitar la disipación de activos durante las actuaciones en curso.
Las sanciones por infracciones tributarias descubiertas en una inspección de la AEAT conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) se clasifican en leves, graves o muy graves conforme a los artículos 191-206 LGT. Las infracciones leves comportan una sanción del 50 % de la cuota no declarada. Las infracciones graves — que afectan a cantidades superiores a 3.000 euros con ingresos ocultos que superan el 10 % de la base imponible, o que implican el uso de facturas falsas — conllevan sanciones del 50 %-100 % de la cuota no declarada. Las infracciones muy graves — que implican fraude mediante empresas ficticias, documentación falsa o cantidades superiores a 3.000 euros con ingresos ocultos superiores al 50 % — acarrean sanciones del 100 %-150 %. La regularización voluntaria antes de la notificación formal del inicio de la inspección reduce o elimina estas sanciones conforme al artículo 27 LGT. Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros anuales por contribuyente, el enjuiciamiento penal por delito fiscal conforme al artículo 305 del Código Penal puede resultar en prisión de 1-5 años (prorrogable a 2-6 años en casos agravados) y multas de hasta 6 veces la cuota defraudada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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