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Acuerdo de Reducción de Capital Social España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Acuerdo de Reducción de Capital
Capital Reduction Agreement Spain (Acuerdo de Reducción de Capital)

Acuerdo de Reducción de Capital — España

Regulado por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), artículos 317–343

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD

Denominación social: [Company Name]

Tipo de sociedad: [Company Type]

Domicilio social: [Registered Office]

Registro Mercantil: [Registro Mercantil Data]

Administrador / Representante Legal: [Administrator Name] (DNI/NIE: [Administrator DNI])

2. ESTRUCTURA DE CAPITAL ACTUAL

Capital social actual: [Current Capital]

Acciones / Participaciones: [Current Shares]

3. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL

La junta general de [Company Name], celebrada el [Junta Date] en [Junta Location], con [Quorum and Vote], adoptó el siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010):

SE ACUERDA: Reducir el capital social de la sociedad en [Reduction Amount], pasando de [Current Capital] a [Post-Reduction Capital], mediante [Reduction Mechanism], con la siguiente finalidad: [Reduction Purpose].

4. MECÁNICA DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL

4.1 El capital social de [Company Name] se reducirá de [Current Capital] a [Post-Reduction Capital] — una reducción de [Reduction Amount].

4.2 La reducción se efectuará mediante: [Reduction Mechanism].

4.3 El capital resultante de [Post-Reduction Capital] cumple con los requisitos legales de capital mínimo del artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital — 3.000 € para una SL y 60.000 € para una SA.

4.4 Finalidad: [Reduction Purpose], de conformidad con el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital.

5. PROTECCIÓN DE ACREEDORES

5.1 Plazo de oposición de acreedores: [Creditor Opposition].

5.2 Cuando resulte de aplicación el plazo de oposición de acreedores conforme a los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital, este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y la reducción de capital no surtirá efecto hasta que haya transcurrido el plazo de oposición de 3 meses sin que ningún acreedor haya ejercitado su derecho de oposición, o hasta que todos los créditos hayan sido satisfechos, garantizados mediante fianza solidaria, o desestimados por el Juzgado de lo Mercantil.

5.3 Para las reducciones efectuadas exclusivamente por saneamiento de pérdidas conforme al artículo 335 LSC, no resulta de aplicación plazo de oposición de acreedores y la reducción surte efecto desde su inscripción en el Registro Mercantil.

6. OTORGAMIENTO NOTARIAL E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Este acuerdo de reducción de capital se elevará a escritura pública de reducción de capital ante Notario público de conformidad con el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital. El administrador queda autorizado e instruido para firmar cuantas escrituras públicas sean necesarias e inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil provincial del domicilio social de la sociedad dentro del plazo legal previsto en el artículo 18.2 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). Los gastos correspondientes de publicación en el BORME y de inscripción registral serán a cargo de la sociedad.

7. RECONOCIMIENTO FISCAL

Las partes reconocen que la reducción de capital puede tener consecuencias fiscales conforme a la Ley 35/2006 del IRPF (para socios personas físicas — tratamiento de las aportaciones restituidas como reducción del valor de adquisición), la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (para socios personas jurídicas), y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre la escritura pública notarial. La sociedad se compromete a recabar el asesoramiento de su asesor fiscal antes de formalizar la operación.

8. LEY APLICABLE

Este Acuerdo se rige por la legislación española, principalmente la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), el Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) y, en lo que resulte de aplicación, la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (Ley 10/2014). Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad.

FIRMAS

Administrador / Representante Legal: [Administrator Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Administrador / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Reducción de Capital Social España

El Acuerdo de Reducción de Capital Social es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), art. 317, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la reducción de capital en las sociedades españolas puede realizarse para alguno de los tres fines principales siguientes: (1) restitución de aportaciones a los socios; (2) condonación de dividendos pasivos; o (3) constitución o incremento de reservas voluntarias — utilizado frecuentemente para absorber pérdidas contables (saneamiento de pérdidas) conforme al Artículo 322 LSC. El fin concreto determina las medidas de protección de acreedores aplicables y el tratamiento fiscal de la operación.

Para la sociedad anónima (SA), el capital mínimo es de 60.000 euros conforme al Artículo 4 LSC. Tras la reducción, el capital de la SA no puede quedar por debajo de este umbral salvo que la reducción sea simultánea con un aumento de capital que mantenga el mínimo — la denominada operación acordeón del Artículo 343 LSC. Para la sociedad limitada (SL), el capital mínimo es de 3.000 euros conforme al Artículo 4 LSC (reformado por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas), con restricciones similares.

El acuerdo de reducción de capital debe adoptarse por la junta general de socios o accionistas con la mayoría cualificada exigida por los estatutos sociales y la LSC — en general, mayoría absoluta para la SL y dos tercios del capital votante para la SA, con umbrales más elevados cuando lo exijan los estatutos. El acuerdo debe notarizarse como escritura pública de reducción de capital ante Notario público e inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social, como condición de eficacia jurídica conforme al Artículo 319 LSC.

La protección de acreedores es un elemento fundamental del régimen español de reducción de capital. Para las reducciones que implican devolución de aportaciones a socios o condonación de dividendos pasivos, los artículos 334 a 337 LSC otorgan a los acreedores ordinarios un período de oposición de tres meses tras la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Cualquier acreedor con un crédito preexistente puede oponerse a la reducción, y la sociedad no puede completar la operación hasta que el crédito del acreedor sea satisfecho, garantizado o la oposición desestimada por el Juzgado de lo Mercantil, que tiene jurisdicción sobre estas controversias conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

La reducción de capital tiene implicaciones fiscales significativas. La devolución de aportaciones a socios personas físicas reduce el valor de adquisición de sus acciones o participaciones a efectos de plusvalías conforme a la Ley 35/2006 del IRPF — si el importe devuelto supera el valor de adquisición, el exceso tributa como ganancia patrimonial. Para los socios personas jurídicas puede aplicarse la exención de participaciones del Artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) si se cumplen los requisitos de participación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) examina las reducciones de capital seguidas de distribución con atención al fondo económico y a la correcta valoración.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ejerce supervisión adicional sobre las sociedades cotizadas — las reducciones de capital en SA cotizadas deben cumplir las obligaciones de transparencia y divulgación de la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023), incluidas las restricciones sobre información privilegiada y los anuncios obligatorios de hechos relevantes a través del sistema de divulgación electrónica de la CNMV.

Cuándo necesitas Acuerdo de Reducción de Capital Social España

El Acuerdo de Reducción de Capital Social en España es necesario cuando una SA o SL española desea reducir formalmente su capital social registrado para alguno de los fines reconocidos en los artículos 317 a 343 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

El documento es necesario cuando la sociedad acumula pérdidas contables que han reducido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital — el Artículo 363.1.e) LSC exige la disolución en este caso, pero el Artículo 322 LSC permite adoptar una reducción de capital por saneamiento de pérdidas, alineando el capital registrado con los activos netos reales y evitando la disolución obligatoria.

El Acuerdo de Reducción de Capital es necesario cuando una empresa española genera exceso de capital — por desinversiones, cambio estratégico o reducción de actividad — y desea devolver fondos a los socios (restitución de aportaciones) en lugar de distribuir dividendos. Esta situación es habitual en salidas de capital riesgo y en reestructuraciones de empresas familiares. Debe respetarse el período de oposición de tres meses de los acreedores conforme al Artículo 334 LSC antes de devolver los fondos.

El documento es necesario cuando una SL o SA lleva a cabo una operación acordeón conforme al Artículo 343 LSC — reducción simultánea del capital a cero y nueva suscripción — como mecanismo de saneamiento financiero. Esta operación permite a una sociedad con elevado endeudamiento eliminar el valor de las participaciones existentes y emitir nuevas acciones a favor de inversores que aporten capital fresco, extinguiéndose los intereses de los socios actuales. El Juzgado de lo Mercantil supervisa la legalidad del proceso.

El Acuerdo de Reducción de Capital es necesario cuando la sociedad desea amortizar acciones propias (autocartera) adquiridas conforme a los artículos 134 a 148 LSC — las acciones propias se amortizan y el capital se reduce proporcionalmente. La AEAT y el Registro Mercantil exigen documentación del acuerdo de amortización y de las nuevas cifras de capital.

El documento es necesario como parte de una refinanciación de un buyout apalancado (LBO) — las operaciones de capital riesgo en España combinan frecuentemente una reducción de capital con una nueva línea de deuda, utilizando el capital devuelto como parte de la estructura de recapitalización. El Juzgado de lo Mercantil supervisa los elementos próximos a la insolvencia conforme a la Ley 16/2022 (reforma de la Ley Concursal).

El Acuerdo de Reducción de Capital es necesario cuando los dividendos pasivos — importes comprometidos por los socios en la constitución pero aún no desembolsados — se condonen formalmente conforme al Artículo 319 LSC. Esto ocurre frecuentemente cuando los fundadores de una SA se comprometieron a desembolsar capital a lo largo del tiempo pero las circunstancias de la sociedad han cambiado y el llamamiento ya no es necesario.

Qué incluir en tu Acuerdo de Reducción de Capital Social España

Un Acuerdo de Reducción de Capital Social válido en España conforme a la Ley de Sociedades de Capital debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz e inscribible en el Registro Mercantil.

Identificación de la sociedad: Denominación social, tipo societario (SA o SL), CIF expedido por la Agencia Tributaria, domicilio social registrado y datos de inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja). El administrador (administrador único, consejo de administración o administradores solidarios/mancomunados) firmante del acuerdo debe identificarse con su DNI y sus facultades.

Capital actual y reducción propuesta: El capital social registrado actual (en euros), el número y valor nominal de las acciones o participaciones existentes y el importe de la reducción propuesta — expresado tanto en cifra absoluta como en porcentaje sobre el capital actual. El capital postcreducción y el número de acciones o participaciones deben constar expresamente y no pueden quedar por debajo del mínimo legal (60.000 euros para SA, 3.000 euros para SL) salvo que la reducción sea simultánea con una recapitalización habilitante conforme al Artículo 343 LSC.

Finalidad de la reducción: Declaración expresa del fin legal — el Artículo 317 LSC exige que la reducción se realice para (i) restitución de aportaciones, (ii) condonación de dividendos pasivos, o (iii) constitución de reservas o saneamiento de pérdidas. El fin declarado determina el régimen de protección de acreedores aplicable conforme a los artículos 331 a 343 LSC y las consecuencias fiscales conforme a la Ley 27/2014 (IS) y la Ley 35/2006 (IRPF).

Detalles del acuerdo de la junta general: Fecha, hora, lugar y quórum de la junta general que adoptó el acuerdo de reducción de capital. Para la SA, la convocatoria debe hacerse con al menos treinta días de antelación conforme al Artículo 176 LSC (quince días para la SL en primera convocatoria). El acuerdo debe adoptarse con la mayoría cualificada requerida — habitualmente dos tercios del capital votante para modificaciones estructurales de la SA conforme al Artículo 201 LSC, o mayoría simple para la SL conforme al Artículo 199 LSC. El acuerdo debe constar en el Libro de Actas.

Notificación a acreedores y período de oposición: Para las reducciones que implican devolución de activos a socios, el acuerdo debe incluir el plan de publicación en el BORME — el Artículo 334 LSC exige una publicación en el BORME que conceda a los acreedores tres meses para oponerse (derecho de oposición). El acuerdo debe indicar cómo se tratarán las reclamaciones de acreedores — pago, garantía suficiente (fianza solidaria) o solicitud al Juzgado de lo Mercantil para desestimar la oposición. Para las reducciones exclusivamente por saneamiento de pérdidas, no existe derecho de oposición de acreedores conforme al Artículo 335 LSC.

Mecanismo de reducción: Si la reducción se realiza mediante (i) disminución del valor nominal de las acciones o participaciones existentes, (ii) amortización de participaciones o acciones, o (iii) agrupación de acciones. Para las SA cotizadas, se aplican las normas de la CNMV sobre recompra y amortización de acciones propias conforme a la Ley 6/2023 del Mercado de Valores. El mecanismo elegido determina los requisitos notariales y los trámites en el Registro Mercantil.

Formalización notarial e inscripción registral: El acuerdo de reducción de capital debe otorgarse como escritura pública de reducción de capital ante Notario público, inscribirse en el Registro Mercantil provincial (en el plazo de dos meses desde el acuerdo conforme al Artículo 18.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y publicarse en el BORME. Los aranceles registrales se regulan por el Arancel de los Registradores Mercantiles (Real Decreto 1784/1996, Anexo I).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Reducción de Capital Social en España como punto de partida práctico para resoluciones societarias. La reducción de capital es una operación compleja de derecho societario — se requiere el asesoramiento de abogado mercantilista cualificado y de Notario con experiencia en procedimientos LSC, así como de asesor fiscal, antes de proceder. Los procedimientos incorrectos pueden exponer a los administradores a responsabilidad personal conforme a los artículos 236 a 241 bis LSC. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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