Acuerdo de Reducción de Capital Social España
ACUERDO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL
Capital Reduction Agreement — Spain
Governed by the Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), Articles 317–343
1. COMPANY IDENTIFICATION
Company name: [Company Name]
Company type: [Company Type]
CIF: [Company CIF]
Registered Office: [Registered Office]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil Data]
Administrator / Legal Representative: [Administrator Name] (DNI/NIE: [Administrator DNI])
2. CURRENT CAPITAL STRUCTURE
Current registered capital (capital social): [Current Capital]
Shares / Participaciones: [Current Shares]
3. JUNTA GENERAL RESOLUTION
The junta general of [Company Name] held on [Junta Date] at [Junta Location], with [Quorum and Vote], adopted the following resolution in accordance with Article 319 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010):
RESOLVED: To reduce the company's registered capital social by [Reduction Amount], from [Current Capital] to [Post-Reduction Capital], through [Reduction Mechanism], for the purpose of: [Reduction Purpose].
4. MECHANICS OF CAPITAL REDUCTION
4.1 The capital social of [Company Name] shall be reduced from [Current Capital] to [Post-Reduction Capital] — a reduction of [Reduction Amount].
4.2 The reduction shall be effected by means of: [Reduction Mechanism].
4.3 The post-reduction capital of [Post-Reduction Capital] complies with the statutory minimum capital requirements of Article 4 of the Ley de Sociedades de Capital — €3,000 for an SL and €60,000 for an SA.
4.4 Purpose: [Reduction Purpose], in accordance with Article 317 of the Ley de Sociedades de Capital.
5. CREDITOR PROTECTION
5.1 Creditor opposition period: [Creditor Opposition].
5.2 Where the creditor opposition period applies under Articles 334 through 337 of the Ley de Sociedades de Capital, this resolution shall be published in the Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) and the capital reduction shall not take effect until the 3-month opposition period has expired without any creditor having exercised its right of opposition, or until all creditor claims have been satisfied, guaranteed by solidary bond (fianza solidaria), or dismissed by the Juzgado de lo Mercantil.
5.3 For reductions effected solely for loss absorption (saneamiento de pérdidas) under Article 335 LSC, no creditor opposition period applies and the reduction takes effect upon Registro Mercantil registration.
6. NOTARIAL EXECUTION AND REGISTRO MERCANTIL FILING
This capital reduction resolution shall be executed as an escritura pública de reducción de capital before a Notario público in accordance with Article 319 of the Ley de Sociedades de Capital. The administrator is authorised and instructed to sign all necessary public deeds and file this resolution in the Registro Mercantil provincial of the company's domicilio social within the statutory period under Article 18.2 of the Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). The corresponding BORME publication and registry fees shall be borne by the company.
7. TAX ACKNOWLEDGMENT
The parties acknowledge that the capital reduction may have tax consequences under Ley 35/2006 del IRPF (for individual shareholders — treatment of returned contributions as reduction of acquisition value), Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (for corporate shareholders), and the Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) on the notarial escritura pública. The company undertakes to seek advice from its asesor fiscal before completion.
8. GOVERNING LAW
This Agreement is governed by Spanish law, principally the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), the Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), and, where applicable, the Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (Ley 10/2014). Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of the company's domicilio social.
SIGNATURES
Executed in [Agreement City], on [Agreement Date].
[Company Name]
Administrator / Legal Representative: [Administrator Name]
DNI/NIE: [Administrator DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Administrator / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reducción de Capital Social España
El Acuerdo de Reducción de Capital Social es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), art. 317, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la reducción de capital en las sociedades españolas puede realizarse para alguno de los tres fines principales siguientes: (1) restitución de aportaciones a los socios; (2) condonación de dividendos pasivos; o (3) constitución o incremento de reservas voluntarias — utilizado frecuentemente para absorber pérdidas contables (saneamiento de pérdidas) conforme al Artículo 322 LSC. El fin concreto determina las medidas de protección de acreedores aplicables y el tratamiento fiscal de la operación.
Para la sociedad anónima (SA), el capital mínimo es de 60.000 euros conforme al Artículo 4 LSC. Tras la reducción, el capital de la SA no puede quedar por debajo de este umbral salvo que la reducción sea simultánea con un aumento de capital que mantenga el mínimo — la denominada operación acordeón del Artículo 343 LSC. Para la sociedad limitada (SL), el capital mínimo es de 3.000 euros conforme al Artículo 4 LSC (reformado por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas), con restricciones similares.
El acuerdo de reducción de capital debe adoptarse por la junta general de socios o accionistas con la mayoría cualificada exigida por los estatutos sociales y la LSC — en general, mayoría absoluta para la SL y dos tercios del capital votante para la SA, con umbrales más elevados cuando lo exijan los estatutos. El acuerdo debe notarizarse como escritura pública de reducción de capital ante Notario público e inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social, como condición de eficacia jurídica conforme al Artículo 319 LSC.
La protección de acreedores es un elemento fundamental del régimen español de reducción de capital. Para las reducciones que implican devolución de aportaciones a socios o condonación de dividendos pasivos, los artículos 334 a 337 LSC otorgan a los acreedores ordinarios un período de oposición de tres meses tras la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Cualquier acreedor con un crédito preexistente puede oponerse a la reducción, y la sociedad no puede completar la operación hasta que el crédito del acreedor sea satisfecho, garantizado o la oposición desestimada por el Juzgado de lo Mercantil, que tiene jurisdicción sobre estas controversias conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
La reducción de capital tiene implicaciones fiscales significativas. La devolución de aportaciones a socios personas físicas reduce el valor de adquisición de sus acciones o participaciones a efectos de plusvalías conforme a la Ley 35/2006 del IRPF — si el importe devuelto supera el valor de adquisición, el exceso tributa como ganancia patrimonial. Para los socios personas jurídicas puede aplicarse la exención de participaciones del Artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) si se cumplen los requisitos de participación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) examina las reducciones de capital seguidas de distribución con atención al fondo económico y a la correcta valoración.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ejerce supervisión adicional sobre las sociedades cotizadas — las reducciones de capital en SA cotizadas deben cumplir las obligaciones de transparencia y divulgación de la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023), incluidas las restricciones sobre información privilegiada y los anuncios obligatorios de hechos relevantes a través del sistema de divulgación electrónica de la CNMV.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reducción de Capital Social España
El Acuerdo de Reducción de Capital Social en España es necesario cuando una SA o SL española desea reducir formalmente su capital social registrado para alguno de los fines reconocidos en los artículos 317 a 343 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
El documento es necesario cuando la sociedad acumula pérdidas contables que han reducido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital — el Artículo 363.1.e) LSC exige la disolución en este caso, pero el Artículo 322 LSC permite adoptar una reducción de capital por saneamiento de pérdidas, alineando el capital registrado con los activos netos reales y evitando la disolución obligatoria.
El Acuerdo de Reducción de Capital es necesario cuando una empresa española genera exceso de capital — por desinversiones, cambio estratégico o reducción de actividad — y desea devolver fondos a los socios (restitución de aportaciones) en lugar de distribuir dividendos. Esta situación es habitual en salidas de capital riesgo y en reestructuraciones de empresas familiares. Debe respetarse el período de oposición de tres meses de los acreedores conforme al Artículo 334 LSC antes de devolver los fondos.
El documento es necesario cuando una SL o SA lleva a cabo una operación acordeón conforme al Artículo 343 LSC — reducción simultánea del capital a cero y nueva suscripción — como mecanismo de saneamiento financiero. Esta operación permite a una sociedad con elevado endeudamiento eliminar el valor de las participaciones existentes y emitir nuevas acciones a favor de inversores que aporten capital fresco, extinguiéndose los intereses de los socios actuales. El Juzgado de lo Mercantil supervisa la legalidad del proceso.
El Acuerdo de Reducción de Capital es necesario cuando la sociedad desea amortizar acciones propias (autocartera) adquiridas conforme a los artículos 134 a 148 LSC — las acciones propias se amortizan y el capital se reduce proporcionalmente. La AEAT y el Registro Mercantil exigen documentación del acuerdo de amortización y de las nuevas cifras de capital.
El documento es necesario como parte de una refinanciación de un buyout apalancado (LBO) — las operaciones de capital riesgo en España combinan frecuentemente una reducción de capital con una nueva línea de deuda, utilizando el capital devuelto como parte de la estructura de recapitalización. El Juzgado de lo Mercantil supervisa los elementos próximos a la insolvencia conforme a la Ley 16/2022 (reforma de la Ley Concursal).
El Acuerdo de Reducción de Capital es necesario cuando los dividendos pasivos — importes comprometidos por los socios en la constitución pero aún no desembolsados — se condonen formalmente conforme al Artículo 319 LSC. Esto ocurre frecuentemente cuando los fundadores de una SA se comprometieron a desembolsar capital a lo largo del tiempo pero las circunstancias de la sociedad han cambiado y el llamamiento ya no es necesario.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reducción de Capital Social España
Un Acuerdo de Reducción de Capital Social válido en España conforme a la Ley de Sociedades de Capital debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz e inscribible en el Registro Mercantil.
Identificación de la sociedad: Denominación social, tipo societario (SA o SL), CIF expedido por la Agencia Tributaria, domicilio social registrado y datos de inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja). El administrador (administrador único, consejo de administración o administradores solidarios/mancomunados) firmante del acuerdo debe identificarse con su DNI y sus facultades.
Capital actual y reducción propuesta: El capital social registrado actual (en euros), el número y valor nominal de las acciones o participaciones existentes y el importe de la reducción propuesta — expresado tanto en cifra absoluta como en porcentaje sobre el capital actual. El capital postcreducción y el número de acciones o participaciones deben constar expresamente y no pueden quedar por debajo del mínimo legal (60.000 euros para SA, 3.000 euros para SL) salvo que la reducción sea simultánea con una recapitalización habilitante conforme al Artículo 343 LSC.
Finalidad de la reducción: Declaración expresa del fin legal — el Artículo 317 LSC exige que la reducción se realice para (i) restitución de aportaciones, (ii) condonación de dividendos pasivos, o (iii) constitución de reservas o saneamiento de pérdidas. El fin declarado determina el régimen de protección de acreedores aplicable conforme a los artículos 331 a 343 LSC y las consecuencias fiscales conforme a la Ley 27/2014 (IS) y la Ley 35/2006 (IRPF).
Detalles del acuerdo de la junta general: Fecha, hora, lugar y quórum de la junta general que adoptó el acuerdo de reducción de capital. Para la SA, la convocatoria debe hacerse con al menos treinta días de antelación conforme al Artículo 176 LSC (quince días para la SL en primera convocatoria). El acuerdo debe adoptarse con la mayoría cualificada requerida — habitualmente dos tercios del capital votante para modificaciones estructurales de la SA conforme al Artículo 201 LSC, o mayoría simple para la SL conforme al Artículo 199 LSC. El acuerdo debe constar en el Libro de Actas.
Notificación a acreedores y período de oposición: Para las reducciones que implican devolución de activos a socios, el acuerdo debe incluir el plan de publicación en el BORME — el Artículo 334 LSC exige una publicación en el BORME que conceda a los acreedores tres meses para oponerse (derecho de oposición). El acuerdo debe indicar cómo se tratarán las reclamaciones de acreedores — pago, garantía suficiente (fianza solidaria) o solicitud al Juzgado de lo Mercantil para desestimar la oposición. Para las reducciones exclusivamente por saneamiento de pérdidas, no existe derecho de oposición de acreedores conforme al Artículo 335 LSC.
Mecanismo de reducción: Si la reducción se realiza mediante (i) disminución del valor nominal de las acciones o participaciones existentes, (ii) amortización de participaciones o acciones, o (iii) agrupación de acciones. Para las SA cotizadas, se aplican las normas de la CNMV sobre recompra y amortización de acciones propias conforme a la Ley 6/2023 del Mercado de Valores. El mecanismo elegido determina los requisitos notariales y los trámites en el Registro Mercantil.
Formalización notarial e inscripción registral: El acuerdo de reducción de capital debe otorgarse como escritura pública de reducción de capital ante Notario público, inscribirse en el Registro Mercantil provincial (en el plazo de dos meses desde el acuerdo conforme al Artículo 18.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y publicarse en el BORME. Los aranceles registrales se regulan por el Arancel de los Registradores Mercantiles (Real Decreto 1784/1996, Anexo I).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Reducción de Capital Social en España como punto de partida práctico para resoluciones societarias. La reducción de capital es una operación compleja de derecho societario — se requiere el asesoramiento de abogado mercantilista cualificado y de Notario con experiencia en procedimientos LSC, así como de asesor fiscal, antes de proceder. Los procedimientos incorrectos pueden exponer a los administradores a responsabilidad personal conforme a los artículos 236 a 241 bis LSC. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Reducción de Capital Social España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-reduccion-capital-espana
"Acuerdo de Reducción de Capital Social España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-reduccion-capital-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-reduccion-capital-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Reducción de Capital Social España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-reduccion-capital-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Tras la reducción de capital en España, el capital registrado de la sociedad no puede quedar por debajo de los mínimos legales establecidos por el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Para la SA, el mínimo es de 60.000 euros. Para la SL, el mínimo es de 3.000 euros tras la reforma de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Existe una excepción en el artículo 343 LSC para la operación acordeón — reducción simultánea a cero y aumento de capital — que permite que el capital baje temporalmente a cero si el aumento simultáneo lo repone al mínimo legal o por encima. Si el patrimonio neto de la sociedad cae por debajo de las dos terceras partes del capital registrado, el artículo 363.1.e) LSC obliga a los administradores a convocar junta general para abordar la disolución o la reestructuración. El Registro Mercantil rechazará la inscripción de cualquier reducción de capital que deje a la sociedad por debajo del mínimo sin un aumento simultáneo habilitante.
Para las reducciones de capital que implican devolución de aportaciones a socios o condonación de dividendos pasivos, los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital otorgan a los acreedores ordinarios un plazo de tres meses para oponerse a la reducción tras la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Durante este período de tres meses, la sociedad no puede completar la reducción ni devolver fondos a los socios. Cualquier acreedor cuyo crédito sea anterior a la publicación del acuerdo puede oponerse si la reducción pone en riesgo el cobro de su crédito. La sociedad deberá entonces pagar al acreedor, prestar fianza solidaria de entidad de crédito u obtener que el Juzgado de lo Mercantil desestime la oposición. Las reducciones de capital por saneamiento de pérdidas y la condonación de dividendos pasivos sin devolución de activos están exentas del régimen de oposición de acreedores conforme al artículo 335 LSC.
La reducción de capital en una sociedad española requiere un acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría cualificada prevista en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Para la sociedad limitada (SL), el artículo 199 LSC establece que las modificaciones estatutarias — incluida la reducción de capital — requieren más de la mitad de los votos totales correspondientes a las participaciones de la sociedad, salvo que los estatutos exijan mayoría más elevada. Para la sociedad anónima (SA), la reducción de capital es una modificación estructural que exige mayoría cualificada conforme al artículo 201 LSC — en general, dos tercios del capital votante en segunda convocatoria. La junta debe convocarse correctamente con el plazo legal de antelación (treinta días para la SA, quince días para la SL conforme a los artículos 173 y 176 LSC). El acuerdo se recoge en el Libro de Actas, se certifica por el administrador y se otorga como escritura pública ante Notario antes de su inscripción en el Registro Mercantil provincial.
Las consecuencias fiscales de la reducción de capital en España dependen del fin de la reducción. La devolución de aportaciones a socios personas físicas reduce el valor de adquisición de sus acciones o participaciones conforme a la Ley 35/2006 del IRPF — si el importe devuelto supera el valor de adquisición, el exceso tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro, con tipos del 19% al 28% para 2024. Para los socios personas jurídicas, el importe devuelto puede beneficiarse de la exención de participaciones del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) si se cumplen los umbrales de participación. Las reducciones de capital por saneamiento de pérdidas son generalmente neutras a efectos fiscales — no se distribuyen activos y no se produce hecho imponible. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) puede gravar la escritura pública notarial. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en agenciatributaria.gob.es emite consultas vinculantes sobre cuestiones fiscales específicas de la reducción de capital.
La operación acordeón es una reducción simultánea del capital a cero y nueva suscripción de capital utilizada como mecanismo de saneamiento financiero para sociedades españolas con pérdidas graves o riesgo de insolvencia, regulada por el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En la operación acordeón, la sociedad primero reduce su capital a cero — extinguiendo el valor de las participaciones o acciones existentes — y simultáneamente ejecuta un aumento de capital suscrito por inversores nuevos o actuales que aportan fondos frescos. La operación exige que tanto la reducción como el aumento de capital se adopten en la misma sesión de la junta general y se otorguen en la misma escritura pública ante Notario. Los socios actuales tienen derecho de suscripción preferente en el aumento de capital conforme al artículo 304 LSC — aunque la junta puede excluirlo con un informe de justificación adecuado de los administradores conforme al artículo 308 LSC. El Juzgado de lo Mercantil supervisa el proceso en los supuestos próximos a la insolvencia conforme a la Ley 16/2022.
El proceso de reducción de capital en España suele durar entre cuatro y seis meses desde el acuerdo de la junta hasta la inscripción en el Registro Mercantil, principalmente por el período de oposición de acreedores de tres meses de los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital. El calendario es: (1) acuerdo de la junta general — una a dos semanas de preparación; (2) escritura pública notarial — una a dos semanas; (3) publicación en el BORME — una a dos semanas; (4) período de oposición de acreedores — tres meses desde la publicación en el BORME; (5) inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde el vencimiento del período de acreedores. Para las reducciones exclusivamente por saneamiento de pérdidas sin devolución de activos, el período de oposición de acreedores no se aplica conforme al artículo 335 LSC, reduciéndose el plazo total a cuatro a seis semanas. Algunos Registros Mercantiles ofrecen tramitación acelerada. Los aranceles registrales se rigen por el Arancel de los Registradores Mercantiles.
Sí. Conforme al artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción de capital en España debe otorgarse como escritura pública ante Notario público e inscribirse en el Registro Mercantil provincial del domicilio social para que surta efecto jurídico. La escritura pública notarial recoge el acuerdo de la junta general, las cifras de capital previas y posteriores a la reducción, el fin de la reducción y el mecanismo empleado (amortización, reducción del valor nominal o agrupación de acciones). El Notario verifica la validez jurídica del acuerdo y la existencia de los consentimientos de acreedores o autorizaciones judiciales exigidos. El Registro Mercantil rechazará la inscripción de cualquier reducción de capital que no cumpla los requisitos formales de la LSC. Los aranceles notariales se rigen por el Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989) y se calculan sobre el importe de la reducción de capital. Los aranceles del Registro Mercantil se calculan conforme al Arancel de los Registradores Mercantiles.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295
Acuerdo de Ampliación de Capital para España conforme a los artículos 295–310 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que formaliza el acuerdo de la Junta General para aumentar el capital social de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima mediante emisión de nuevas participaciones o aumento del valor nominal.
Acuerdo de Disolución de Sociedad España — LSC art. 368
Acuerdo de Disolución de Sociedad para España conforme a los artículos 360 a 400 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), que formaliza la disolución voluntaria de una sociedad limitada o anónima e inicia el proceso de liquidación ante el Registro Mercantil.
Pacto de Socios — Acuerdo Parasocial España
Un Pacto de Socios para España — regulado por el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), que permite a los socios de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima española complementar los estatutos sociales con acuerdos parasociales vinculantes sobre gobierno corporativo, gestión del capital, derechos de salida y protecciones para inversores.