Convocatoria de Junta General España
Convocatoria de Junta General de Socios / Accionistas
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL
General Meeting Notice
Governed by Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), Article 173
COMPANY
[Company Name] — [Company Type]
NIF: [Company NIF]
[Admin Name], in accordance with Article 166 of the Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), calls the shareholders / members of [Company Name] to a:
[Meeting Type]
DATE: [Meeting Date]
TIME: [Meeting Time] (First Call)
Second call (if applicable): [Second Call Date]
PLACE: [Meeting Place]
AGENDA (ORDEN DEL DÍA)
[Agenda Items]
SHAREHOLDER RIGHTS
Every shareholder / socio has the right to attend and vote at the meeting (Articles 179 and 188 LSC). Proxy representation is permitted under Article 184 LSC — the proxy must be granted in writing specifically for each meeting. Shareholders have the right to request information and documents relating to each agenda item under Article 196 LSC (SL) or Article 197 LSC (SA), which must be provided by the administradores prior to the meeting.
This notice is sent / published on [Notice Date Sent] in accordance with [Notice Method], at least 15 days (SL) or one month (SA) before the meeting, pursuant to Article 173 of the LSC.
[Contract City], [Contract Date]
[Admin Name]
On behalf of [Company Name]
Signature: _________________________
Administrador / Administrator
________________
Signature
Qué es Convocatoria de Junta General España
La Convocatoria de Junta General es, en España, el documento de convocatoria regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 173, que cita formalmente a los interesados a una reunión.
El Artículo 173 LSC regula en detalle los requisitos de la convocatoria. Para la Sociedad Limitada, la convocatoria debe remitirse por carta certificada con acuse de recibo o acta notarial a cada socio en el domicilio que conste en el libro registro de socios, con un mínimo de 15 días de antelación. Para la Sociedad Anónima, la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social, con al menos un mes de antelación, salvo que los estatutos permitan un método alternativo.
La LSC distingue entre la junta general ordinaria y la junta general extraordinaria. El Artículo 164 LSC exige que la junta ordinaria se celebre dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico para aprobar las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, la propuesta de aplicación del resultado. La junta extraordinaria se convoca cuando el administrador lo estima necesario o cuando socios que representen al menos el 5% del capital social lo soliciten conforme al Artículo 168 LSC.
La convocatoria debe recoger el orden del día con claridad y exhaustividad — el Artículo 174 LSC exige que figuren todos los asuntos a debatir y someter a votación. Los asuntos no incluidos en el orden del día no podrán acordarse en la junta, salvo en los supuestos excepcionales del Artículo 160 LSC. El Tribunal Supremo y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han confirmado que los puntos del orden del día vagos o engañosos pueden dar lugar a la nulidad de los acuerdos si impiden a los socios tomar una decisión informada sobre su asistencia.
Para las Sociedades Anónimas cotizadas, se aplican requisitos adicionales bajo la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) — entre ellos, la publicación de la convocatoria en la web corporativa y en la plataforma electrónica SEDI de la CNMV, la habilitación de voto por representación y voto electrónico a distancia, y la publicación del formulario de representación y de la agenda complementaria. El Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (CNMV 2020) ofrece orientaciones adicionales de buenas prácticas.
El marco legal que rige la Convocatoria de Junta General en España se articula en torno a la Ley de Sociedades de Capital (LSC RDL 1/2010), el Código de Comercio de 1885, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, administrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y el Código Civil (Artículo 1255). Las partes que utilicen este documento deben confirmar que refleja la normativa vigente, incluidas las modificaciones posteriores a su redacción.
Cuándo necesitas Convocatoria de Junta General España
La Convocatoria de Junta General en España es necesaria cada vez que el administrador o el consejo de administración de una S.L. o S.A. convoca una junta general, ya sea la reunión ordinaria anual o una junta extraordinaria para decisiones societarias concretas.
La convocatoria es obligatoria anualmente para la junta general ordinaria — que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio conforme al Artículo 164 LSC para aprobar las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria), el informe de gestión, la propuesta de aplicación del resultado y el nombramiento o ratificación de auditores.
Se precisa convocatoria de junta extraordinaria siempre que la sociedad deba adoptar decisiones societarias importantes fuera del ciclo anual ordinario — ampliaciones o reducciones de capital, modificación de estatutos, nombramiento o cese de administradores, aprobación de fusiones o escisiones conforme a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, cambio de objeto social, o aprobación de operaciones relevantes del Artículo 160.f LSC.
La convocatoria también es necesaria cuando los socios minoritarios titulares de al menos el 5% del capital ejercen el derecho del Artículo 168 LSC a exigir una junta extraordinaria: el administrador debe convocarla en el plazo de dos meses desde la solicitud, incluyendo los puntos del orden del día requeridos.
Se necesita convocatoria en el marco de operaciones de fusión o adquisición — la LSC exige aprobación en junta debidamente convocada para fusiones transfronterizas, escisiones, aportaciones de rama de actividad y transmisiones de activos relevantes del Artículo 160.f LSC.
La convocatoria también es exigible cuando la sociedad incurre en causa de reducción de capital obligatoria o disolución — el Artículo 363 LSC obliga a los administradores a convocar junta en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución (pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social), o a instar la disolución judicial si no lo hacen.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu Convocatoria de Junta General España
Una Convocatoria de Junta General válida en España conforme al Artículo 173 de la LSC (RDL 1/2010) debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir los requisitos formales y permitir a los socios ejercer sus derechos.
Identificación de la Sociedad: Denominación social completa, NIF y datos de inscripción en el Registro Mercantil. Nombre y cargo de la persona u órgano que emite la convocatoria — administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración — y la base legal de la convocatoria.
Tipo de Junta: Si se trata de junta general ordinaria o extraordinaria, con mención a la base legal aplicable (artículos 164 o 165 LSC para la ordinaria; Artículo 167 o 168 LSC para la extraordinaria a petición de socios).
Fecha, Hora y Lugar: Fecha, hora y lugar de celebración de la junta. Para las juntas de S.L., el lugar debe encontrarse en el municipio del domicilio social de la sociedad, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. La segunda convocatoria puede preverse en los estatutos: para la S.A., la segunda convocatoria debe celebrarse con al menos 24 horas de diferencia respecto a la primera.
Orden del Día: Relación completa y clara de todos los asuntos a debatir y someter a votación — entre ellos: aprobación de cuentas anuales e informe de gestión; nombramiento o ratificación de administradores; ampliación o reducción de capital; modificación de estatutos; fusiones, escisiones o disolución; cualquier otro asunto sobre el que se vaya a votar. El orden del día debe ser suficientemente concreto — los puntos genéricos como «asuntos de carácter general» no pueden amparar acuerdos sustantivos.
Quórum y Mayorías: Indicación del quórum necesario para la válida constitución de la junta (Artículo 193 LSC para S.L.: no se exige quórum salvo previsión estatutaria; artículos 193–201 LSC para S.A.: 25% del capital suscrito en primera convocatoria, constitución válida sin quórum en segunda convocatoria, 50% o 67% para acuerdos especiales). Mayorías necesarias para cada punto del orden del día.
Derechos de los Socios: Información sobre los derechos de asistencia, voto, representación (Artículo 184 LSC), información (Artículo 196 LSC) y, para las S.A., complemento del orden del día (Artículo 172 LSC).
Cumplimiento del Método de Convocatoria: Para S.L. — carta certificada o acta notarial a cada socio con al menos 15 días de antelación (Artículo 173.2 LSC). Para S.A. — publicación en el BORME y en un periódico de gran circulación con al menos un mes de antelación (Artículo 173.1 LSC), o el método alternativo previsto en los estatutos. Para S.A. cotizadas — requisitos adicionales de publicación en la web corporativa y en la CNMV bajo la Ley 6/2023.
Formulario de Representación: Para las S.A., anexo o disponibilidad del formulario normalizado de representación conforme al Artículo 184.2 LSC.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Convocatoria de Junta General como punto de partida práctico. El procedimiento de junta — especialmente para sociedades cotizadas o juntas con acuerdos de relevancia — debe gestionarse con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho mercantil. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC RDL 1/2010), los plazos mínimos de convocatoria difieren según el tipo societario. Para la Sociedad Limitada (S.L.), la convocatoria debe remitirse con al menos 15 días de antelación a la junta, mediante carta certificada con acuse de recibo o acta notarial a cada socio en su domicilio inscrito en el libro registro de socios, salvo que los estatutos permitan otro método. Para la Sociedad Anónima (S.A.), la convocatoria debe publicarse con al menos un mes de antelación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico de gran circulación de la provincia del domicilio social, salvo que los estatutos prevean notificación individual o a través de la web corporativa. Para las S.A. cotizadas, se aplican requisitos adicionales bajo la Ley 6/2023, incluida la publicación en la plataforma electrónica SEDI de la CNMV.
El orden del día de la junta general en España debe recoger todos los asuntos a debatir y someter a votación, con claridad y concreción suficientes para que los socios puedan tomar una decisión informada sobre su asistencia y voto, conforme al artículo 174 de la LSC RDL 1/2010. La junta general ordinaria anual debe incluir: aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria); el informe de gestión; y la propuesta de aplicación del resultado. Para las juntas extraordinarias, el orden del día debe especificar la acción societaria concreta propuesta — ampliación de capital, modificación de estatutos, nombramiento de administradores, aprobación de fusión u otros acuerdos significativos. Los asuntos no incluidos en el orden del día no podrán acordarse en la junta (artículo 160 LSC), si bien la junta puede siempre votar el cese de administradores y ejercer el derecho de información. En la S.A., los socios que representen al menos el 5% del capital pueden completar el orden del día antes de la junta conforme al artículo 172 LSC.
Sí. La junta universal puede celebrarse conforme al artículo 178 de la LSC RDL 1/2010 sin convocatoria previa, siempre que se halle presente o representado todo el capital social suscrito y los socios acuerden por unanimidad la celebración de la junta y el orden del día. La junta universal puede adoptar todos los acuerdos competencia de la junta general — aprobación de cuentas anuales, cambios de capital, modificaciones estatutarias — y sus resoluciones son plenamente válidas si se adoptan por las mayorías exigidas. La junta universal se utiliza habitualmente en S.L. de pequeño tamaño y sociedades familiares en las que todos los socios están presentes y participan activamente. El acta de la junta debe hacer constar que se celebró como junta universal y que todos los socios estaban presentes o representados y acordaron el orden del día — la falta de esta documentación puede hacer impugnables los acuerdos.
Una junta general convocada con infracción de los requisitos del artículo 173 de la LSC RDL 1/2010 — plazo de antelación insuficiente, defecto en el método de convocatoria u orden del día incompleto — puede ser impugnada judicialmente por cualquier socio en el plazo de 40 días desde la celebración de la junta conforme al artículo 204 LSC (impugnación de acuerdos sociales), o en el plazo de 1 año para los acuerdos contrarios al orden público. El Juzgado de lo Mercantil puede declarar la nulidad de los acuerdos adoptados si el defecto afectó al derecho de los socios a asistir y votar sobre los asuntos acordados. Los defectos más habituales son: falta de notificación individual a los socios de la S.L.; descripción insuficiente de los puntos del orden del día; celebración de la junta en municipio distinto al domicilio social sin cobertura estatutaria; e incumplimiento del requisito de publicación en el BORME para las S.A. Los tribunales aplican un criterio de proporcionalidad: los defectos procedimentales menores que no hayan afectado al ejercicio de los derechos de los socios no determinan necesariamente la nulidad si ningún socio resultó perjudicado.
Conforme al artículo 166 de la LSC RDL 1/2010, el administrador (en la S.L.) o el consejo de administración (en la S.A.) tiene la potestad y la obligación de convocar la junta general. La junta ordinaria debe convocarse anualmente dentro de los seis primeros meses del ejercicio conforme al artículo 164 LSC. La junta extraordinaria puede ser convocada por los administradores cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales. Los socios titulares de al menos el 5% del capital suscrito pueden exigir a los administradores la convocatoria de una junta extraordinaria conforme al artículo 168 LSC — los administradores deben cumplirlo en el plazo de dos meses desde la solicitud. Si los administradores no atienden la solicitud de la minoría, los socios pueden acudir al Juzgado de lo Mercantil para obtener una convocatoria judicial conforme al artículo 169 LSC, nombrando el juez a un notario para convocar la junta. Las juntas de convocatoria judicial surgen con mayor frecuencia en conflictos societarios en los que los socios de control se niegan a convocar la reunión.
Los requisitos de quórum y mayorías difieren según el tipo societario bajo la LSC RDL 1/2010. Para la Sociedad Limitada (S.L.): no se exige quórum para la válida constitución de la junta salvo previsión estatutaria (artículo 193.1 LSC); los acuerdos ordinarios requieren mayoría simple de los votos válidamente emitidos (más votos a favor que en contra), siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes al total de las participaciones; determinados acuerdos especiales — modificación de estatutos, ampliación o reducción de capital, transformación, fusión, escisión o disolución — exigen una mayoría de al menos dos tercios de los votos correspondientes a todas las participaciones cuando la asistencia representa entre un tercio y la mitad del capital (artículo 199 LSC). Para la Sociedad Anónima (S.A.): el quórum de primera convocatoria para acuerdos ordinarios es el 25% del capital suscrito (artículo 193 LSC), sin exigencia de quórum en segunda convocatoria; los acuerdos especiales requieren el 50% en primera y el 25% en segunda, con mayoría de dos tercios para su adopción cuando el capital presente se sitúe entre el 25% y el 50%.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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