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Contrato de Usufructo de Participaciones España

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EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 25 jun 2026
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Contrato de Usufructo de Participaciones Sociales

CONTRATO DE USUFRUCTO DE PARTICIPACIONES SOCIALES

Contrato de Usufructo de Participaciones Sociales

Regulado por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), Artículo 127

1. PARTES

NUDO PROPIETARIO:

DNI / NIE / NIF: [Nudo Propietario NIF]

USUFRUCTUARIO:

DNI / NIE / NIF: [Usufructuario NIF]

2. LA EMPRESA

Nombre de la Empresa: [Company Name]

Registro Mercantil: [Company Registration]

3. PARTICIPACIONES OBJETO DEL USUFRUCTO

El Nudo Propietario constituye por la presente un usufructo sobre [Number of Participaciones] participaciones sociales de [Company Name], con los números ordinales [Ordinal Numbers], que representan el [Percentage Capital] del capital social total, a favor del Usufructuario, conforme al Artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y a los Artículos 467 a 522 del Código Civil.

4. DERECHOS DE LAS PARTES

La calidad de socio corresponde al Nudo Propietario conforme al Artículo 127.1 LSC.

El Usufructuario tiene derecho a percibir todos los dividendos acordados por la junta de socios de [Company Name] durante el periodo del usufructo, incluidos los dividendos ordinarios, extraordinarios y a cuenta.

Derecho de Voto: [Voting Rights]

5. DURACIÓN

Duración del usufructo: [Usufruct Duration]

Fecha de vencimiento (si es a plazo fijo): [Expiry Date]

El usufructo se extinguirá por las causas previstas en el Artículo 513 del Código Civil y en el Artículo 127 LSC, incluidos el fallecimiento del Usufructuario, el vencimiento del plazo acordado, o la disolución de [Company Name].

6. CONTRAPRESTACIÓN

Este usufructo se constituye como: [Consideration]

Precio (si es oneroso): [Usufruct Price]

7. LIBRO REGISTRO Y REGISTRO MERCANTIL

Las partes autorizan al administrador de [Company Name] a actualizar el libro registro de socios conforme al Artículo 104 LSC para hacer constar el usufructo y los derechos respectivos del Nudo Propietario y del Usufructuario. Las partes podrán otorgar escritura pública para su inscripción en el Registro Mercantil si fuera necesario.

8. LEY APLICABLE

Este contrato se rige por la legislación española: la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado de lo Mercantil competente del domicilio social de la empresa.

FIRMAS

NUDO PROPIETARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

USUFRUCTUARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Nudo Propietario

________________

Signature

Usufructuario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Usufructo de Participaciones España

El Contrato de Usufructo de Participaciones es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 127, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

El Artículo 127.1 LSC establece que en el usufructo de participaciones sociales o acciones, la condición de socio —y por tanto los derechos políticos— reside en el nudo propietario. El usufructuario tiene derecho a recibir los dividendos acordados por la junta de socios o la junta general durante el período de usufructo, incluidos los dividendos a cuenta del Artículo 277 LSC y los dividendos complementarios. El derecho de voto en la junta de socios corresponde al nudo propietario, salvo que los estatutos sociales o el contrato de usufructo lo atribuyan expresamente al usufructuario, lo que requiere previsión estatutaria conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de enero de 2018.

El usufructo de participaciones es un instrumento jurídico de uso muy extendido en la planificación sucesoria de empresas familiares en España (protocolo familiar), la planificación fiscal y la financiación empresarial. El escenario sucesorio más habitual implica a un socio fundador que desea conservar los rendimientos económicos (dividendos) del negocio durante su vida mientras transmite la nuda propiedad de las participaciones a sus descendientes, logrando así la separación de derechos económicos y políticos sin necesidad de una venta o donación inmediata de la plena propiedad.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD — Ley 29/1987, de 18 de diciembre) se aplica a la constitución de un usufructo por vía de donación: el usufructuario tributa sobre el valor actuarial del derecho de usufructo —calculado según las tablas del Artículo 26 del Reglamento del ISD aprobado por Real Decreto 1629/1991— y el nudo propietario tributa sobre el valor residual o nudo propietario. La reducción del 95% prevista en el Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 para la transmisión de participaciones en empresa familiar puede ser aplicable, sujeta al cumplimiento de los requisitos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) y del mantenimiento del bien durante diez años.

Para las Sociedades Limitadas, el usufructo constituido sobre participaciones debe reflejarse en el libro registro de socios conforme al Artículo 104 LSC, con indicación separada del nudo propietario, del usufructuario y de la naturaleza de sus derechos respectivos. El administrador social está obligado a actualizar el libro registro e informar a la sociedad de la constitución del usufructo para que pueda exercitar correctamente el derecho de voto y el pago de dividendos. La inscripción en el Registro Mercantil, aunque no estrictamente obligatoria para la validez del usufructo entre las partes, es aconsejable para su oponibilidad frente a terceros conforme al Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996).

Cuándo necesitas Contrato de Usufructo de Participaciones España

El Contrato de Usufructo de Participaciones España es necesario siempre que un socio o accionista de una sociedad española desee separar los derechos económicos (dividendos) de los derechos políticos (voto) vinculados a participaciones sociales o acciones, creando una estructura de titularidad dual reconocida por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).

El contrato es necesario en la planificación de la sucesión de empresas familiares (protocolo familiar) cuando la generación fundadora desea transmitir la nuda propiedad de participaciones a la siguiente generación conservando los derechos económicos a través del usufructo durante su vida. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) se aplica a la donación de la nuda propiedad, calculándose el valor del usufructo según las tablas del Artículo 26 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991). La reducción del 95% para empresa familiar del Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 puede ser aplicable si se cumplen los requisitos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991).

El contrato es necesario cuando un acreedor acepta un usufructo sobre las participaciones del deudor como garantía accesoria de un préstamo — el usufructo proporciona al acreedor ingresos por dividendos mientras los derechos de voto permanecen con el deudor. Esta estructura debe distinguirse con claridad de la prenda de participaciones regulada en los artículos 132 a 135 de la LSC, que tiene un régimen de ejecución y publicidad diferente.

El contrato es necesario cuando el usufructo surge por ministerio de la ley en una sucesión hereditaria: el cónyuge supérstite puede adquirir el usufructo legal vidual (usufructo del tercio de mejora conforme al Artículo 834 del Código Civil, o del usufructo universal en testamento) sobre las participaciones del causante. La documentación del usufructo en el libro registro de socios conforme al Artículo 104 LSC y, en su caso, en el Registro Mercantil es entonces necesaria para la operativa societaria.

El contrato es también necesario cuando un grupo de sociedades español implementa una estructura de usufructo intragrupo para la optimización fiscal de los flujos de dividendos conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, gestionando la deducción por doble imposición interna del Artículo 32 LIS y la exención por participación en beneficios del Artículo 21 LIS.

Un Contrato de Usufructo de Participaciones España es asimismo necesario cuando un inversor (business angel o fondo de capital riesgo) recibe los derechos económicos como retorno preferente sin adquirir el control de voto — la estructura de usufructo puede lograr este resultado preservando los derechos de voto de los fundadores como nudos propietarios, adaptando el régimen supletorio del Artículo 127 LSC mediante pacto estatutario o contractual debidamente otorgado ante notario.

Qué incluir en tu Contrato de Usufructo de Participaciones España

Un Contrato de Usufructo de Participaciones España válido conforme al Artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y los artículos 467 a 522 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para definir los derechos de las partes, satisfacer los requisitos de registro societario y ser oponible frente a la sociedad y terceros.

Identificación de las partes: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE/NIF y domicilio del nudo propietario (socio o accionista registrado que conserva la condición de socio y los derechos políticos) y del usufructuario (titular del usufructo — beneficiario de los derechos económicos, principalmente dividendos). Si alguna de las partes es persona jurídica, deben indicarse la denominación social, el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante legal con poderes suficientes.

Descripción de las participaciones objeto del usufructo: El número exacto de participaciones sociales (o acciones en el caso de SA), sus números ordinales según el libro registro de socios conforme al Artículo 104 LSC, su valor nominal individual, el valor nominal total y el porcentaje del capital social representado. También debe identificarse la sociedad cuyos títulos se gravan con usufructo: denominación social, NIF y datos de inscripción en el Registro Mercantil.

Atribución de derechos económicos — dividendos: Declaración expresa de que el usufructuario tiene derecho a percibir los dividendos acordados por la junta de socios o la junta general durante el período de duración del usufructo, conforme al Artículo 127.1 LSC. Esta atribución comprende los dividendos ordinarios, los dividendos extraordinarios distribuidos con cargo a reservas y los dividendos a cuenta del Artículo 277 LSC. Deben regularse igualmente los dividendos acordados pero no aún pagados en la fecha de constitución del usufructo.

Atribución del derecho de voto: Indicación expresa de si el derecho de voto en la junta de socios o junta general corresponde al nudo propietario (régimen supletorio del Artículo 127.1 LSC) o al usufructuario (cuando los estatutos sociales o el contrato lo prevean expresamente, con amparo en la Resolución DGRN de 8 de enero de 2018). Si se atribuye el voto al usufructuario, deben establecerse los límites de su ejercicio para acuerdos estructurales —ampliaciones de capital, disolución, modificación de estatutos— que afecten directamente a la nuda propiedad, requiriendo habitualmente el consentimiento del nudo propietario.

Derechos de suscripción preferente: Regulación expresa del derecho de suscripción preferente (Artículo 127.2 LSC) en ampliaciones de capital. La regla supletoria atribuye al nudo propietario el ejercicio del derecho, con obligación de compensar al usufructuario por el valor del derecho. El contrato puede modificar este régimen estableciendo que el usufructuario ejerza directamente el derecho o que el producto de su transmisión se comparta.

Duración del usufructo: El plazo pactado para el usufructo temporal, con indicación de la fecha de vencimiento, o la declaración de que el usufructo es vitalicio (usufructo vitalicio), extinguiéndose automáticamente al fallecimiento del usufructuario conforme al Artículo 513 del Código Civil. Los usufructos de duración indeterminada o perpetua son incompatibles con el principio de temporalidad del usufructo del Artículo 469 CC.

Actualización del libro registro de socios y Registro Mercantil: Obligación del administrador social de actualizar el libro registro de socios conforme al Artículo 104 LSC para reflejar el usufructo, con indicación separada del nudo propietario y del usufructuario. Si las partes desean inscribir el usufructo en la hoja registral de la sociedad en el Registro Mercantil, será necesaria escritura pública otorgada ante notario conforme al Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996).

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Usufructo de Participaciones España como punto de partida práctico. Las estructuras de usufructo con implicaciones sucesorias, de planificación fiscal del ISD o del IS, o con atribución del voto al usufructuario, deben ser revisadas por un abogado especializado en derecho mercantil y fiscal o por un notario antes de su formalización. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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