IT Allowance Supplement Agreement Spain (Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología)
IT ALLOWANCE SUPPLEMENT AGREEMENT
ACUERDO DE COMPLEMENTO SALARIAL DE TECNOLOGÍA
El presente Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología se celebra el [Agreement Date] entre:
EMPRESARIO: [Employer Name], CIF [Employer CIF], domicilio social en [Employer Address], representado por [Employer Representative] (en adelante, el «Empresario»); y
TRABAJADOR: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], puesto de trabajo: [Employee Job Title], vinculado por contrato de trabajo de fecha [Contract Date] (en adelante, el «Trabajador»).
El presente Acuerdo complementa el contrato de trabajo mencionado y se rige por el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Convenio colectivo sectorial aplicable: [Convenio Colectivo].
1. IT Allowance
1. COMPLEMENTO TECNOLÓGICO
1.1 Objeto. El presente Acuerdo establece un complemento salarial de tecnología abonado por el Empresario al Trabajador para compensar los costes derivados del uso de recursos tecnológicos personales con fines laborales, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
1.2 Componentes del complemento. El complemento tecnológico mensual se compone de: Complemento de conectividad a Internet: [Internet Allowance] al mes. Complemento por uso de dispositivo personal: [Device Allowance] al mes. Complemento de telefonía móvil: [Mobile Allowance] al mes. Complemento tecnológico mensual total: [Total Allowance] (bruto, antes de impuestos aplicables).
1.3 Tratamiento fiscal. El complemento se trata como: [Allowance Type].
1.4 Concepto en nómina. El complemento figurará en la nómina del Trabajador bajo el concepto: [Payroll Description].
2. Eligibility and Conditions
2. ELEGIBILIDAD Y CONDICIONES
2.1 Elegibilidad. El Trabajador tiene derecho al complemento tecnológico siempre que se cumplan las siguientes condiciones: [Eligibility Conditions]
2.2 Documentación. Cuando el complemento se estructure como suplido documentado, el Trabajador deberá aportar la siguiente documentación: [Documentation Required]. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido podrá dar lugar a la retención del complemento del mes correspondiente o a su conversión en complemento salarial sujeto a tributación, a criterio del Empresario.
2.3 Durante las ausencias. El tratamiento del complemento tecnológico durante las ausencias autorizadas (incapacidad temporal, maternidad/paternidad, vacaciones) se ajustará a las disposiciones del convenio colectivo sectorial aplicable y a las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia del Trabajador conforme a la Ley 10/2021.
3. Payment
3. PAGO
3.1 Calendario de pago. El complemento tecnológico se abonará [Payment Schedule], con efectos desde el [Effective Date].
3.2 Impuestos y Seguridad Social. Para la modalidad de complemento salarial: el complemento se incluye en la base de cotización del Trabajador a la Seguridad Social y está sujeto a retención de IRPF al tipo aplicable. Para la modalidad de suplido documentado: el complemento queda excluido de la base de cotización en la medida acreditada con documentación, conforme a los criterios de las consultas vinculantes de la AEAT.
3.3 Mínimo del convenio. El importe total del complemento iguala o supera cualquier mínimo de compensación por gastos de teletrabajo establecido por el convenio colectivo sectorial aplicable.
4. Personal Device Use Policy
4. POLÍTICA DE USO DE DISPOSITIVOS PERSONALES
4.1 Política BYOD. Cuando el complemento incluya un componente por uso de dispositivo personal (BYOD), el Trabajador se compromete a cumplir las políticas de seguridad informática y uso aceptable del Empresario al utilizar dispositivos personales para acceder a los sistemas de trabajo o tratar datos de la empresa.
4.2 Protección de datos. El Trabajador reconoce que los dispositivos personales utilizados para el trabajo pueden estar sujetos a herramientas de gestión de dispositivos móviles (MDM) limitadas exclusivamente a la partición de trabajo, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y su artículo 87 sobre derechos digitales de los trabajadores. El Empresario no accederá a los datos personales almacenados en el dispositivo personal del Trabajador.
4.3 Recuperación de datos. A la extinción de la relación laboral, el Trabajador permitirá al Empresario eliminar remotamente los datos y aplicaciones de trabajo de los dispositivos personales, sin acceso a los datos personales.
5. Modification and Termination
5. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
5.1 Modificación. Cualquier reducción o supresión del presente complemento salarial de tecnología constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que exige preaviso escrito de al menos 15 días naturales. El Trabajador conserva el derecho a impugnar la modificación ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
5.2 Extinción de la relación laboral. A la extinción del contrato de trabajo subyacente, el derecho al complemento tecnológico cesa en el último día de trabajo efectivo. El pago final se prorrateará hasta el último día trabajado o hasta el último día del mes, según lo acordado.
5.3 Legislación aplicable. El presente Acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias se someterán a conciliación obligatoria ante el SMAC conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011 con carácter previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Signatures
FIRMAS
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes suscriben el presente Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología a [Agreement Date].
Representante del Empresario
Empresario
Trabajador
Trabajador
What Is a IT Allowance Supplement Agreement Spain (Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología)?
An IT Allowance Supplement Agreement Spain (Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología) is a formal written document that establishes the terms, amount, and tax treatment of a technology-related salary supplement (complemento salarial) paid by an employer to an employee in connection with the use of personal computing devices, home internet connectivity, mobile telephony, or other IT tools required for the performance of the employee's duties. The agreement is governed by the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) Article 26.3, which permits employers to structure salary components as complementos salariales — additional payments linked to personal circumstances of the worker (complementos personales), the work performed (complementos de puesto), or the results of the company or worker (complementos de rendimiento).
The IT allowance supplement has grown in legal and practical significance in Spain following the expansion of teletrabajo (remote work) and the entry into force of Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia (LTD). Article 11 of the LTD establishes the employer's obligation to provide and maintain all equipment, tools, and means necessary for the performance of remote work, and Article 12 LTD creates the employer's obligation to pay the expenses derived from the use of the employee's personal resources for work — including internet connectivity costs, increased electricity consumption, and wear on personal devices. The LTD framework has generated significant employer activity in structuring IT allowance supplements under the Estatuto de los Trabajadores Article 26.3 as the most practical mechanism for discharging the Article 12 LTD expense compensation obligation.
The tax treatment of IT allowances in Spain under Ley 35/2006 del IRPF depends critically on their characterisation. Amounts paid as a salary supplement (complemento salarial) under ET Article 26.3 form part of the employee's gross salary (retribución bruta) and are subject to IRPF withholding at the employee's applicable marginal rate and to full social security contributions by both employer and employee under the Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Amounts characterised as expense reimbursements (suplidos) under Article 9 of the Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — payments that compensate actual documented expenses incurred by the employee in the performance of their duties — may qualify for full or partial IRPF exemption provided specific conditions are met and supporting documentation (facturas) is provided.
The Social Security regulations under Real Decreto 637/2014 and the Orden ESS/1262/2015 establish the concept of dietas y gastos de viaje (per diem and travel expenses) that are excluded from the social security contribution base — but these exemptions apply to travel and subsistence costs, not to general IT equipment or home internet allowances. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) has issued binding consultations (consultas vinculantes) clarifying that home internet allowances paid to teleworking employees constitute salary income (rendimiento del trabajo) subject to full IRPF and social security, unless structured as documented expense reimbursements under specific conditions. A well-drafted IT Allowance Supplement Agreement must therefore clearly specify whether the allowance is: (a) a fixed salary supplement subject to IRPF and SS contributions; or (b) a documented expense reimbursement conditional on production of facturas, subject to IRPF exemption within the employer's documented approval framework.
The applicable sector convenio colectivo frequently addresses IT and teleworking allowances — either establishing minimum guaranteed amounts per month for remote workers, specifying the items covered (internet, electricity, consumables), or providing flexibility for company-level agreements to define the amounts. Following the 2021 Labour Reform, sector convenio provisions on teleworking expense compensation take priority over less favourable company-level arrangements in most sectors. The Real Decreto 902/2020 on equal remuneration obliges employers to confirm that IT supplement policies do not create discriminatory treatment between comparable employee groups — in particular, confirming that teleworking allowances are not provided exclusively to higher-paid or senior employees while denying them to lower-paid workers who also work remotely.
When Do You Need a IT Allowance Supplement Agreement Spain (Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología)?
An IT Allowance Supplement Agreement Spain is required whenever an employer wishes to formalise the payment of a technology-related allowance to employees — whether for device use, home internet connectivity, mobile telephony, or IT software subscriptions — to confirm the payment has a clear contractual basis, correct tax treatment, and compliance with the Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia expense compensation obligations.
The agreement is needed when a company implements a bring-your-own-device (BYOD) policy, asking employees to use their personal laptops, tablets, or smartphones for work purposes, and wishing to compensate them with a monthly allowance rather than providing company-owned equipment — the written agreement documents the compensation arrangement and the agreed use of the personal device.
A formal Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología is required when an employer has workers on a teletrabajo arrangement under Ley 10/2021 and wants to satisfy the Article 12 LTD obligation to compensate workers for work-related expenses through a structured monthly IT supplement, avoiding the administrative burden of individual documented expense reimbursements with facturas.
The agreement is needed when the employer wishes to treat the IT allowance as a documented expense reimbursement (suplido) rather than a salary supplement — achieving IRPF exemption and social security contribution savings — by requiring employees to submit monthly facturas (internet provider invoices, equipment receipts) and obtain employer approval, in line with AEAT binding consultation criteria.
An IT Allowance Supplement Agreement is required when a company's sector convenio colectivo includes provisions on teleworking expense compensation that the employer must implement at company level — the written agreement provides the formal instrument through which the convenio's abstract entitlement is translated into concrete monthly payment terms.
The agreement is needed when a company has both office-based and remote workers and wishes to establish clear, objective criteria for which employees qualify for the IT supplement — avoiding discrimination claims under Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva — by specifying eligibility conditions, minimum remote working days per week or month, and the calculation basis for the supplement amount.
A formal agreement is required when the employer wishes to include a clawback provision for the IT supplement — for example, reducing or suspending the allowance if the employee transitions from remote to office-based work, or recovering proportional amounts if the employment ends mid-month — provisions that must be expressly agreed in writing to be enforceable under ET Articles 26.4 and 29.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
What to Include in Your IT Allowance Supplement Agreement Spain (Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología)
A valid IT Allowance Supplement Agreement Spain under Estatuto de los Trabajadores Article 26.3 must contain the following essential elements to establish a clear entitlement, correct tax treatment, and enforceable conditions for the technology allowance.
Identification of Parties: Full name, DNI/NIE, job title, and employment contract details of the employee, and the employer's legal name, CIF, and registered address. Reference to the underlying employment contract to which this supplement agreement is annexed.
Supplement Amount and Components: The specific monthly allowance amount (importe del complemento), broken down by component where applicable — internet connectivity contribution (aportación para conectividad), device use allowance (complemento por uso de dispositivo personal), mobile telephony allowance (complemento de telefonía), and any electricity or utilities component. The total must be stated clearly both before and after applicable tax treatment.
Eligibility Conditions: The specific conditions under which the employee qualifies for the allowance — minimum number of remote working days per week or month, job roles covered, requirement to have a signed teletrabajo agreement under Ley 10/2021, and whether the supplement applies during approved absences (baja por enfermedad, vacaciones, maternidad/paternidad). Objective eligibility criteria protect the employer from equal treatment challenges under Ley Orgánica 3/2007.
Tax Characterisation: A clear statement of whether the allowance is treated as: (a) a salary supplement (complemento salarial) under ET Article 26.3 — fully subject to IRPF withholding and social security contributions; or (b) a documented expense reimbursement (suplido) under IRPF Reglamento Article 9 — requiring production of supporting facturas and employer approval, potentially exempt from IRPF within documented limits. This is the most tax-sensitive element of the agreement and determines the net cost to both employer and employee.
Documentation Requirements: Where the supplement is structured as a documented expense reimbursement, the obligation to provide monthly facturas from the internet service provider, equipment retailer, or other supplier; the submission deadline; the employer's approval process; and the consequence of failure to submit documentation (allowance withheld or converted to taxable salary supplement).
Payment Schedule: The frequency of payment — typically monthly together with the regular salary payment — the payroll entry description (complemento tecnológico or complemento teletrabajo), and whether the supplement is included in the base for calculating overtime, annual leave pay, and sick pay calculations under the applicable sector convenio colectivo.
Applicable Convenio Colectivo Provisions: Reference to any teleworking expense compensation provisions in the applicable sector convenio colectivo, confirming that the supplement amount and conditions comply with or exceed the convenio minimum standards. The 2021 Labour Reform strengthened the primacy of sector convenio teleworking provisions over company-level arrangements.
Device Use Policy: Where the allowance includes a BYOD (bring-your-own-device) component, reference to the employer's IT security policy, acceptable use policy, and the employee's obligations regarding data protection, use of personal devices for work purposes, and the employer's right to remotely wipe work data from personal devices in case of loss, theft, or termination of employment — under LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) and RGPD (Reglamento UE 2016/679).
Modification and Termination: The employer's right to modify the supplement amount or conditions, subject to ET Article 41 (substantial modification of working conditions) which requires 15 days' written notice and the employee's right to claim constructive dismissal compensation if the modification is substantially detrimental. The treatment of the supplement upon termination of employment — final payment pro-rated to the last day of work or the last day of the month.
Forms-legal.com provides this IT Allowance Supplement Agreement Spain template as a practical starting point. The optimal tax treatment of IT allowances — whether as salary supplement or documented expense reimbursement — should be confirmed with a qualified asesor fiscal and aligned with current AEAT binding consultations (consultas vinculantes) before implementation.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Forms Legal. (2026). IT Allowance Supplement Agreement Spain (Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/contracts/it-allowance-supplement-agreement-spain
"IT Allowance Supplement Agreement Spain (Acuerdo de Complemento Salarial de Tecnología) (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/employment/contracts/it-allowance-supplement-agreement-spain.
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}Frequently Asked Questions
La tributación de un complemento IT para trabajadores en teletrabajo en España bajo la Ley 35/2006 del IRPF depende de cómo esté estructurado. Si el complemento se abona como un complemento salarial fijo bajo el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, forma parte del salario bruto del empleado — plenamente sujeto a retención del IRPF al tipo progresivo aplicable y a las cotizaciones a la Seguridad Social del empleador y del empleado bajo la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Si el complemento se estructura como un reembolso documentado de gastos (suplido) — condicionado a que el empleado aporte facturas de su proveedor de internet, distribuidores de equipamiento u otros proveedores, sujeto a revisión y aprobación del empleador — puede optar a la exención del IRPF dentro del importe documentado, basándose en el principio de que los reembolsos genuinos de gastos no constituyen salario. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha emitido consultas vinculantes confirmando que los complementos fijos por internet doméstico sin documentación se tratan como rendimientos del trabajo sujetos a tributación. Los empleadores que deseen maximizar la eficiencia fiscal deben implantar un marco de reembolso documentado en lugar de un complemento fijo, trabajando con un asesor fiscal para diseñar un sistema conforme.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia (LTD) establece dos obligaciones distintas para los empleadores con trabajadores en teletrabajo en España. El artículo 11 de la LTD exige al empleador proporcionar, costear, instalar y mantener todos los equipos, herramientas y medios necesarios para el trabajo en remoto — incluidos ordenadores, pantallas, teclados y herramientas de comunicación — como parte del deber general del empleador de garantizar condiciones de trabajo adecuadas. El artículo 12 de la LTD crea la obligación del empleador de abonar a los empleados los gastos derivados del uso de sus recursos personales para el trabajo — incluidas las aportaciones a los costes de conectividad a internet en el domicilio, el consumo de electricidad atribuible a la actividad laboral y el desgaste de los dispositivos personales utilizados para trabajar. El artículo 12 LTD exige expresamente que el importe de la compensación de gastos se acuerde en el acuerdo de trabajo a distancia requerido por el artículo 7 LTD, y que cumpla con las disposiciones del convenio colectivo sectorial aplicable sobre gastos de teletrabajo. El incumplimiento del artículo 12 LTD expone al empleador a reclamaciones de los trabajadores ante el Juzgado de lo Social y potencialmente a sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) bajo el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
Sí. El artículo 11 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia establece como obligación principal la de proporcionar el equipamiento necesario para el trabajo en remoto — el complemento IT es un mecanismo alternativo para cumplir esta obligación cuando el empleador adopta una política de dispositivo propio (BYOD). Cuando el empleador facilita equipamiento corporativo (portátil, pantalla, teclado, ratón, router, teléfono) para uso en el domicilio del empleado, el acuerdo se articula habitualmente como un comodato bajo los artículos 1740-1752 del Código Civil, conservando el empleador la propiedad del equipamiento. Desde el punto de vista fiscal, la provisión de equipamiento corporativo para uso laboral no genera retribución en especie para el empleado bajo el artículo 42.2.b de la Ley 35/2006 del IRPF — la exención aplica cuando el equipamiento se facilita para fines laborales y se utiliza principalmente para trabajar. El uso mixto personal y profesional del equipamiento corporativo puede generar una retribución en especie parcial. En la práctica, muchos empleadores españoles combinan ambos enfoques: proporcionando el equipamiento de trabajo básico (portátil, teclado) y abonando un complemento IT para los costes de conectividad a internet, dado que el empleador no puede instalar una línea de internet de trabajo dedicada en el domicilio del empleado.
El complemento salarial IT en una nómina española debe identificarse de forma separada como un componente salarial nominado, conforme al Real Decreto 1826/1985 (Estructura de la Nómina) y los requisitos de nómina del convenio colectivo sectorial aplicable. El complemento debe figurar como una línea independiente en el apartado de percepciones salariales — habitualmente denominado Complemento Tecnológico, Complemento Teletrabajo o Complemento por Uso de Dispositivos Propios — con el importe bruto mensual claramente indicado. Si el complemento está estructurado como reembolso documentado de gastos, puede figurar en cambio en el apartado de percepciones no salariales como Suplido / Reembolso de Gastos Tecnológicos — reduciendo la base de retención del IRPF y de cotización a la Seguridad Social. El tratamiento en la nómina afecta directamente a las bases de cotización comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en las liquidaciones mensuales y al IRPF retenido e ingresado en el Modelo 111 trimestral. La clasificación incorrecta de un complemento salarial como suplido no salarial sin documentación genera riesgo de corrección por parte de la AEAT y la TGSS.
Cuando los empleados utilizan dispositivos personales (BYOD) para el trabajo en España en el marco de un complemento IT, surgen importantes obligaciones de protección de datos bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El empleador debe: implantar una política BYOD que documente las medidas técnicas y organizativas de seguridad exigidas para los dispositivos personales utilizados para acceder a sistemas corporativos y tratar datos de la empresa, bajo el artículo 32 del RGPD; informar a los empleados del tratamiento de datos que implican las herramientas de supervisión o gestión de dispositivos (como el software MDM) bajo el artículo 13 del RGPD, abordando específicamente la base de interés legítimo o necesidad contractual bajo el artículo 6.1(b)/(f) del RGPD; limitar el acceso del MDM a las particiones del dispositivo relacionadas con el trabajo, no a los datos personales, fotos o comunicaciones del empleado — el artículo 88 del RGPD y el artículo 87 de la LOPDGDD protegen los derechos de privacidad digital de los trabajadores, incluido el derecho a la intimidad de los dispositivos personales aunque se usen para trabajar; y establecer un protocolo de borrado remoto exclusivamente de los datos laborales del dispositivo en caso de extinción del contrato, pérdida o robo — sin acceder a los datos personales del empleado almacenados en el mismo dispositivo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado directrices específicas sobre la supervisión de empleados y las políticas BYOD, y ha sancionado a empleadores por la monitorización desproporcionada de dispositivos personales.
La modificación de un complemento salarial — incluyendo un complemento IT — se rige por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial de las condiciones de trabajo). Si el complemento IT forma parte del paquete retributivo acordado del empleado, reducir su importe o eliminarlo constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para modificaciones individuales, el artículo 41.2 del ET exige al empleador un preaviso escrito de al menos quince días naturales antes de que la modificación surta efecto. El empleado tiene derecho a: aceptar la modificación; rechazarla y reclamar despido improcedente bajo el artículo 41.3 del ET, con derecho a veinte días de salario por año de servicio (hasta nueve mensualidades); o impugnar la modificación ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles. Para modificaciones colectivas que afecten a un número suficiente de empleados, el artículo 41.4 del ET exige consulta previa con el comité de empresa o los delegados de personal. Cuando el empleador transfiere a los empleados del trabajo en remoto al presencial — eliminando la condición de elegibilidad para el complemento IT —, la propia transición puede constituir una modificación sustancial que activa los derechos del artículo 41 del ET, dependiendo de las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia bajo la Ley 10/2021.
Muchos convenios colectivos sectoriales en España incluyen disposiciones sobre compensación de gastos de teletrabajo tras la entrada en vigor de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. El contenido varía significativamente según el sector: el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Centers estableció un complemento mensual por internet y electricidad para los trabajadores en domicilio; el Convenio Colectivo de Banca incluye disposiciones sobre provisión de equipamiento y subsidios de conectividad; y el Convenio Marco Estatal de Consultoría aborda la compensación de gastos para los trabajadores del sector de servicios profesionales. Bajo la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021), las disposiciones del convenio colectivo sectorial sobre compensación de gastos de teletrabajo prevalecen sobre los acuerdos de empresa — la empresa no puede acordar importes inferiores a los garantizados por el convenio sectorial aplicable. El Acuerdo de Complemento Salarial IT debe hacer referencia expresa al convenio colectivo sectorial aplicable y confirmar que el importe del complemento acordado cumple o supera el estándar mínimo del convenio. Los empleadores que tengan dudas sobre el convenio aplicable deben consultar a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos o recabar asesoramiento de un abogado laboralista cualificado, ya que la identificación incorrecta del convenio aplicable es una causa frecuente de inspecciones de la ITSS y reclamaciones de los trabajadores ante el Juzgado de lo Social.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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