Software Development Agreement Spain (Acuerdo de Desarrollo de Software)
ACUERDO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), artículos 95 a 104
1. PARTES INTERVINIENTES
CLIENTE:
Nombre / Razón social: [Nombre del Cliente]
NIF / CIF: [NIF del Cliente]
Domicilio: [Domicilio del Cliente]
Representante legal: [Representante del Cliente]
DESARROLLADOR:
Nombre / Razón social: [Nombre del Desarrollador]
NIF / CIF: [NIF del Desarrollador]
Domicilio: [Domicilio del Desarrollador]
Representante legal: [Representante del Desarrollador]
2. ALCANCE DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: [Nombre del Proyecto]
Descripción y alcance del proyecto: [Descripción del Proyecto]
Stack tecnológico: [Stack Tecnológico]
La especificación técnica completa se recoge en el Anexo Técnico adjunto al presente acuerdo, que forma parte integrante del mismo.
3. PLAZOS Y ENTREGA
Fecha de inicio del proyecto: [Fecha de Inicio]
Fecha de entrega final: [Fecha de Entrega]
El desarrollador entregará el software finalizado antes de la fecha de entrega final. Tras la entrega, el cliente dispondrá de un período de prueba de aceptación de 15 días hábiles para verificar el software frente a las especificaciones acordadas y comunicar al desarrollador cualquier disconformidad. El desarrollador corregirá los defectos notificados en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación.
4. HONORARIOS Y PAGO
Estructura de honorarios: [Estructura de Honorarios]
Honorarios totales (IVA excluido): [Honorarios Totales]
Se añadirá IVA al 21% a cada factura conforme a la Ley 37/1992 del IVA.
Calendario de pagos: [Calendario de Pagos]
Conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, el pago se realizará dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la factura. El retraso devengará automáticamente intereses al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004.
5. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de la PI: [Titularidad PI]
El desarrollador cede o licencia (según lo indicado anteriormente) al cliente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los elementos de software desarrollados a medida — incluyendo código fuente, código objeto, documentación y material preparatorio — creados específicamente para el presente proyecto, conforme a los artículos 43 y 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). Los derechos cedidos comprenden: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y todos los demás derechos de explotación económica, por todo el plazo legal de protección, a nivel mundial, en exclusiva (cuando se haya acordado cesión completa o licencia exclusiva).
Las librerías de terceros preexistentes, los componentes de código abierto y las herramientas del desarrollador incorporadas al entregable se licencian al cliente conforme a sus respectivas licencias, según se detalla en el Anexo Técnico. El desarrollador garantiza que los elementos desarrollados a medida no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros.
6. GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD
El desarrollador garantiza que el software se ajustará a las especificaciones acordadas durante un período de garantía de [Período de Garantía] desde la fecha de aceptación de la entrega. Durante el período de garantía, el desarrollador corregirá los defectos sin coste adicional.
La responsabilidad entre las partes se limita al total de honorarios pagados conforme al presente acuerdo, excluyendo los supuestos de dolo o culpa grave conforme al artículo 1102 del Código Civil.
7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes mantendrán estricta confidencialidad sobre toda la información técnica, comercial y personal recibida en relación con el presente acuerdo. Cuando el software desarrollado trate datos personales, las partes suscribirán un Acuerdo de Encargo del Tratamiento separado conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) antes del inicio de cualquier tratamiento de datos personales.
8. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente acuerdo se rige por la legislación española, principalmente la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), el Código Civil y el Código de Comercio. Las disputas se someterán a la jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil de [Ciudad de Otorgamiento], o, de mutuo acuerdo, a arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM) o institución equivalente.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].
CLIENTE:
[Nombre del Cliente]
Representado por: [Representante del Cliente]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DESARROLLADOR:
[Nombre del Desarrollador]
Representado por: [Representante del Desarrollador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente
________________
Signature
Desarrollador
________________
Signature
What Is a Software Development Agreement Spain (Acuerdo de Desarrollo de Software)?
A Software Development Agreement Spain (Acuerdo de Desarrollo de Software) is a formal written contract between a client (cliente or comitente) and a software developer or development company (desarrollador or empresa de desarrollo) establishing the terms under which custom software will be designed, programmed, tested, delivered, and maintained, with particular attention to the ownership of intellectual property rights in the resulting work, governed principally by Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), specifically Articles 95 through 104 which provide a dedicated legal regime for computer programs (programas de ordenador) as a protected category of intellectual work.
Article 97 of the LPI establishes the foundational rule on authorship and ownership of computer programs in Spain: when a computer program is created by an employee in the performance of their employment duties or following the employer's instructions, the employer is deemed the exclusive holder of the economic exploitation rights in the program under Article 97.4 LPI — but this rule does not apply to independent contractors or freelancers, who retain authorship rights unless they expressly assign or license them in writing. This makes the contractual assignment of intellectual property rights the single most critical clause in any Spanish software development agreement between a client and a self-employed developer (autónomo) or independent development company.
The LPI protects computer programs as literary works (obras literarias) under Article 10.1.i LPI, with copyright protection arising automatically at the moment of creation without need for registration. The protection covers the source code (código fuente), object code (código objeto), design material, technical documentation, and preparatory documentation where they constitute original intellectual creations under Article 96 LPI. The LPI protection term for computer programs is 70 years after the death of the author or, for works created by legal entities, 70 years from the date of lawful publication under Article 26 LPI.
Spain implemented the EU Directive 2009/24/EC on the legal protection of computer programs through the LPI — this Directive harmonises minimum protections across EU Member States and prohibits member states from imposing formality requirements for copyright protection. The Directive and LPI together regulate the key decompilation and interoperability rights under Articles 100 and 101 LPI — the lawful acquirer of a computer program may make a back-up copy, study the program's operation, and decompile it to achieve interoperability with other programs to the extent permitted by law, without these acts constituting copyright infringement.
The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) and Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD — GDPR) impose additional obligations on software developers building systems that process personal data — the client as data controller (responsable del tratamiento) and the developer as data processor (encargado del tratamiento) under Article 28 RGPD must execute a data processing agreement (Acuerdo de Encargo del Tratamiento) as a mandatory annex to the software development contract when the software processes personal data. The Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) supplements the RGPD with Spanish-specific provisions enforced by the AEPD.
For commercial contracts between businesses (contratos mercantiles entre empresarios) in Spain, the Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) and the Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) apply alongside the LPI — the LCGC requires that standard contract terms (condiciones generales) be incorporated transparently and prohibits abusive clauses in B2B contracts of adhesion. The Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, governs payment terms and establishes a maximum payment period of 60 days for commercial transactions between businesses in Spain.
When Do You Need a Software Development Agreement Spain (Acuerdo de Desarrollo de Software)?
A Software Development Agreement Spain is needed whenever a Spanish business, public entity, or individual commissions the creation of custom software — including web applications, mobile applications, enterprise resource planning (ERP) systems, customer relationship management (CRM) tools, e-commerce platforms, or any bespoke digital solution — from an independent developer or development company, to confirm intellectual property ownership is properly transferred and project terms are legally enforceable.
The agreement is required when a Spanish empresa (sociedad limitada, sociedad anónima) engages a freelance developer (autónomo) registered with the Agencia Tributaria under the CNAE code 6201 (actividades de programación informática) — without a written assignment of rights, the autónomo retains copyright ownership of the delivered software under Article 97 LPI regardless of payment received.
A Software Development Agreement is needed when a startup (empresa emergente) under Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes commissions development from an outsourced team — the agreement must address equity or option grants in connection with development services, confirming IP ownership vests entirely in the startup rather than remaining with individual developers.
The agreement is required when a Spanish Administración Pública (public administration body) contracts software development under Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) — public procurement rules impose additional requirements including mandatory IP assignment to the public entity under Article 308 LCSP and compliance with the Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) and Esquema Nacional de Seguridad (ENS) frameworks.
The agreement is needed when development involves processing of personal data — the client must execute a separate Acuerdo de Encargo del Tratamiento under Article 28 RGPD as a mandatory complement to the development contract, defining data processing instructions, security measures under the ENS, and return or deletion obligations upon contract termination.
A Software Development Agreement is required when a development project involves multiple jurisdictions — a Spanish company commissioning development from a non-EU developer must address export control compliance, applicable law, and dispute resolution mechanisms including potential arbitration under the Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM) or ICC arbitration.
Parties in Spain should prepare a Software Development Agreement Spain (Acuerdo de Desarrollo de Software) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Software Development Agreement Spain (Acuerdo de Desarrollo de Software)
A valid Software Development Agreement Spain under RDL 1/1996 (LPI) and Spanish commercial law must contain the following essential elements to protect both parties' interests and confirm IP ownership is properly established.
Scope of Work and Technical Specifications: A detailed description of the software to be developed — including functional requirements (requisitos funcionales), technical specifications (especificaciones técnicas), target platforms (web, mobile, desktop), programming languages and frameworks to be used, integration requirements with existing systems, and performance benchmarks. This scope definition (alcance) is the foundation of the agreement and should be set out in a Technical Annex (Anexo Técnico) or Statement of Work (SOW) attached to the main contract.
Delivery Milestones and Acceptance: A project timeline with defined milestones (hitos), deliverables (entregables), and acceptance criteria (criterios de aceptación) for each phase. The acceptance procedure must specify: (1) the acceptance testing period (período de prueba de aceptación); (2) the criteria by which deliverables are deemed accepted or rejected; and (3) the consequences of rejection — including the developer's obligation to correct defects (corrección de defectos) within an agreed period before the client may terminate or withhold payment under Article 1124 CC.
Intellectual Property Assignment: The critical clause under Articles 97 and 43 LPI — an express, written assignment (cesión) of all intellectual property rights in the developed software, including source code, object code, documentation, and preparatory materials, to the client. The assignment must specify: (1) the rights assigned — reproduction (reproducción), distribution (distribución), public communication (comunicación pública), transformation (transformación), and all other economic exploitation rights; (2) the territorial scope (worldwide — mundial); (3) the duration (for the full legal protection term); and (4) the exclusivity (exclusiva). Under Article 43.2 LPI, assignments of rights without specifying scope are interpreted narrowly — the scope must be stated explicitly.
Licence to Pre-Existing Materials: Where the developer incorporates pre-existing proprietary tools, libraries, frameworks, or modules (desarrollos preexistentes) into the custom software, the agreement must grant the client a licence to use those pre-existing materials as part of the delivered product — specifying whether the licence is exclusive or non-exclusive, perpetual or time-limited, and sublicensable. Third-party open-source components must be identified and their licence terms (GPL, MIT, Apache, etc.) disclosed and accepted by the client.
Payment Terms and Invoicing: The agreed fee structure — fixed price (precio cerrado), time and materials (tiempo y material), or milestone-based payments (pagos por hitos) — and invoicing schedule. Under Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, payment between Spanish businesses must be made within 60 days of invoice receipt unless a shorter period is agreed. Late payment triggers the European Central Bank reference rate plus 8 percentage points interest automatically.
Confidentiality: Mutual obligations of confidentiality (confidencialidad) protecting the client's business information, data, and technical requirements, and the developer's proprietary methodologies. Where the software processes personal data, a separate Acuerdo de Encargo del Tratamiento under Article 28 RGPD must be executed.
Warranties and Liability: The developer's warranty that the software will conform to the agreed specifications for a defined warranty period (período de garantía) — typically 12 months — and that the software does not infringe third-party intellectual property rights. Limitation of liability (limitación de responsabilidad) clauses are permitted between commercial parties (empresarios) under Spanish law subject to Article 1105 CC — typically capping liability at the total fees paid under the contract, excluding intentional misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave) under Article 1102 CC.
Governing Law and Dispute Resolution: Designation of Spanish law (ley española) and, for commercial disputes, arbitration before the Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), the Club Español del Arbitraje (CEA), or the CIMA (Centro Internacional de Mediación y Arbitraje) under Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, as an alternative to the Juzgado de lo Mercantil proceedings.
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Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), el derecho de autor sobre programas de ordenador en España pertenece al autor — la persona o personas que lo crearon. Para el software creado por un empleado en el desempeño de sus funciones laborales o siguiendo instrucciones del empleador, el artículo 97.4 LPI asigna automáticamente los derechos de explotación económica al empleador. Sin embargo, para el software desarrollado por un trabajador autónomo o una empresa de desarrollo independiente bajo un contrato de servicios — incluso cuando el cliente ha pagado íntegramente —, el derecho de autor permanece en el desarrollador salvo que se transmita expresamente por escrito. Esta es la distinción práctica fundamental: el pago por sí solo no transmite el derecho de autor en España. Un cliente que paga por software a medida sin una cláusula de cesión escrita en el contrato de desarrollo recibe únicamente una licencia implícita de uso, no la titularidad del derecho de autor. El artículo 43 LPI exige que toda cesión de derechos especifique el alcance, la exclusividad, el ámbito territorial y la duración. Sin una cesión escrita expresa, el desarrollador puede legítimamente impedir que el cliente modifique, reproduzca o sublicencie el software.
Los programas de ordenador en España están protegidos como obras literarias conforme al artículo 10.1.i de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), que transpone la Directiva 2009/24/CE de la UE sobre la protección jurídica de los programas de ordenador. La protección abarca: código fuente y código objeto; cualquier material de diseño preparatorio que conduzca al desarrollo de un programa de ordenador, cuando la naturaleza de dicho material preparatorio permita que de él pueda resultar un programa de ordenador en una fase posterior (artículo 96.1 LPI); y la documentación que lo acompaña. El criterio de protección es la originalidad — el programa debe ser una creación intelectual propia del autor. La protección surge automáticamente en el momento de la creación sin necesidad de registro, aunque el registro voluntario en el Registro de la Propiedad Intelectual (administrado por el Ministerio de Cultura) está disponible como prueba de prioridad. La protección del derecho de autor dura 70 años desde la muerte del autor conforme al artículo 26 LPI, o 70 años desde la publicación lícita para obras cuyo autor sea una persona jurídica. La LPI prohíbe: la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación no autorizadas de programas protegidos conforme a los artículos 17–23 LPI. El adquirente legítimo de una copia del programa puede realizar una copia de seguridad, observar y estudiar el programa en uso normal, y descompilar para la interoperabilidad conforme a los artículos 99–100 LPI sin infringir el derecho de autor.
Sí, cuando el software a desarrollar vaya a tratar datos personales, el cliente (como responsable del tratamiento) y el desarrollador (como encargado del tratamiento) están legalmente obligados conforme al artículo 28 del RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) a suscribir un Acuerdo de Encargo del Tratamiento (AET) separado. Este acuerdo es un requisito legal obligatorio — no opcional — y debe firmarse antes de que el desarrollador inicie el tratamiento de cualquier dato personal. El AET debe incluir: el objeto y la duración del tratamiento; la naturaleza y finalidad del tratamiento; el tipo de datos personales; las categorías de interesados; y las obligaciones y derechos del responsable. El desarrollador debe implementar medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 RGPD, no subcontratar el tratamiento a otros encargados sin autorización del cliente, asistir al cliente en la atención de las solicitudes de los interesados, y suprimir o devolver todos los datos personales a la terminación del contrato. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aplica estas obligaciones y ha impuesto sanciones sustanciales — hasta el 4% del volumen de negocio anual global conforme al artículo 83 RGPD — por la falta de suscripción o mantenimiento de acuerdos de tratamiento conformes. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa el RGPD con normas específicas españolas administradas por la AEPD.
Los contratos de desarrollo de software entre empresas españolas están sujetos a las normas imperativas de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva 2011/7/UE sobre lucha contra la morosidad). Conforme al artículo 4 de la Ley 3/2004, el plazo máximo de pago para transacciones comerciales entre empresas en España es de 60 días naturales desde la fecha de recepción de bienes o prestación de servicios o desde la fecha de recepción de la factura, lo que sea posterior. Este máximo de 60 días no puede ampliarse por contrato — cualquier cláusula que pretenda extender el plazo de pago más allá de 60 días es inaplicable conforme al artículo 9 de la Ley 3/2004. Transcurrido el plazo de pago acordado, se devengan automáticamente intereses al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales (artículo 7 de la Ley 3/2004) — sin necesidad de requerimiento previo. Adicionalmente, el acreedor tiene derecho a una indemnización fija de 40 € por costes de cobro conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004. Para contratos con Administraciones Públicas españolas, el plazo máximo de pago es de 30 días conforme al artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 LCSP).
Sí, pero la aplicabilidad de una cláusula de no competencia en un acuerdo de desarrollo de software entre empresarios en España depende de si la restricción es proporcionada en alcance, duración y ámbito territorial. Para contratos entre empresas independientes, las cláusulas de no competencia se rigen por los principios generales del derecho contractual conforme a los artículos 1255, 1091 y 1152 del Código Civil, y por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que prohíbe los actos que restrinjan deslealmente la competencia. Los tribunales — Juzgados de lo Mercantil — aplican un test de proporcionalidad: restricciones de hasta 2 años para no servir a competidores directos en sectores o territorios específicos son generalmente ejecutables; restricciones más amplias pueden reducirse o anularse. La cláusula debe especificar: las actividades restringidas; el ámbito territorial; la duración; y cualquier compensación por la restricción. A diferencia de las cláusulas de no competencia en el ámbito laboral, no existe un requisito legal de compensación para cláusulas de no competencia post-contractuales entre empresarios conforme al Código Civil, pero los tribunales pueden exigir compensación si la restricción es comercialmente onerosa. Las cláusulas que restrinjan al desarrollador el uso de habilidades generales, lenguajes de programación o frameworks estándar difícilmente serán ejecutables.
Conforme al derecho español, las obligaciones de garantía de los desarrolladores de software derivan de las disposiciones generales de saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484–1499 del Código Civil, complementadas por las condiciones específicas pactadas en el contrato de desarrollo. El artículo 1484 del Código Civil impone al vendedor o contratista el deber de garantizar que la obra entregada está libre de vicios ocultos que la hagan impropia para el uso al que se destina o que disminuyan de tal modo su aptitud que el comprador no habría aceptado el precio de haberlos conocido — incluso sin conocimiento del vendedor. Para los contratos de obra, el artículo 1591 CC (interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo) imponía históricamente un plazo de responsabilidad de 10 años por defectos estructurales graves en obras de construcción, pero los tribunales han aplicado plazos más cortos por analogía para el software. Los plazos de la Ley 38/1999 LOE de un año para defectos de acabado, tres años para habitabilidad y diez años para defectos estructurales no se aplican directamente al software. En la práctica, los contratos comerciales de desarrollo de software en España incluyen habitualmente períodos de garantía expresos de 12 a 24 meses desde la entrega, durante los cuales el desarrollador debe corregir los defectos (bugs) que impidan que el software se ajuste a las especificaciones acordadas, así como una cláusula de limitación de responsabilidad. Las condiciones de garantía expresas pactadas entre comerciantes prevalecen sobre las disposiciones implícitas del Código Civil.
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Acuerdo de Diseño Web para España conforme al artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y la Ley 34/2002 LSSI-CE, que regula la prestación de servicios de diseño y desarrollo web, la titularidad de la propiedad intelectual y las obligaciones de cumplimiento normativo entre cliente y diseñador.
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Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.
Acuerdo de Desconexión Digital (España)
Acuerdo de Desconexión Digital para España — regulado por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que establece el derecho de los trabajadores a desconectarse de las comunicaciones digitales de trabajo fuera del horario laboral y la política interna del empleador sobre el uso de la tecnología.
Acuerdo de Descuento Comercial — España
Acuerdo de Descuento Comercial para España — regulado por el artículo 175 del Código de Comercio y la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, que establece los términos de una operación de descuento bancario o comercial mediante la que un cedente transfiere efectos comerciales antes de su vencimiento a cambio de anticipo inmediato menos los gastos de descuento.