Licencia de Derechos de Autor (España)
Datos clave
ACUERDO DE LICENCIA DE DERECHOS DE AUTOR
Contrato de licencia de propiedad intelectual
Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) — Artículo 43
1. PARTES
LICENCIANTE:
Nombre: [Licensor Name]
DNI / NIE / NIF: [Licensor DNI/NIF]
Domicilio: [Licensor Address]
Condición: [Licensor Capacity]
LICENCIATARIO:
Nombre: [Licensee Name]
DNI / NIE / NIF: [Licensee DNI/NIF]
Domicilio: [Licensee Address]
2. EXPOSITIVO
A. El Licenciante es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra descrita a continuación, protegida por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril — LPI).
B. El Licenciatario desea obtener una licencia para explotar determinados derechos sobre la obra con los fines, el territorio y la duración establecidos en este Acuerdo.
C. Las partes acuerdan celebrar este Acuerdo de Licencia en los términos establecidos a continuación, de conformidad con el artículo 43 de la LPI.
3. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA LICENCIADA
Título: [Work Title]
Tipo de Obra (Categoría): [Work Type]
Fecha de Creación / Primera Publicación: [Creation Date]
Referencia del Registro de la Propiedad Intelectual: [Registration Reference]
Descripción: [Work Description]
4. CONCESIÓN DE LA LICENCIA
4.1 El Licenciante concede al Licenciatario, por medio del presente, una [Licence Type] para ejercer los siguientes derechos de explotación sobre la Obra Licenciada:
Derechos Licenciados: [Rights Granted]
4.2 Territorio: [Territory]
4.3 Duración: [Licence Duration]
4.4 Sublicencia: [Sub-Licence Permitted]
4.5 Cualquier derecho de explotación no listado expresamente en la cláusula 4.1 anterior queda reservado al Licenciante, conforme al artículo 43.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. El Licenciatario no podrá ejercer ningún derecho más allá del alcance de esta licencia sin el consentimiento previo y por escrito del Licenciante.
5. RESERVA DE LOS DERECHOS MORALES
5.1 Los derechos morales del Licenciante conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual — incluyendo el derecho de paternidad intelectual, el derecho a la integridad de la obra, el derecho de divulgación y el derecho de arrepentimiento — son irrenunciables e inalienables y no se transmiten mediante este Acuerdo.
5.2 El Licenciatario deberá reconocer al Licenciante como autor de la Obra Licenciada en todos los usos, conforme a la práctica habitual del sector correspondiente. Las modificaciones que puedan perjudicar el honor o la reputación del Licenciante requieren el consentimiento previo y por escrito conforme al artículo 14.4 LPI.
6. CONTRAPRESTACIÓN
6.1 En contraprestación por los derechos licenciados en virtud de este Acuerdo, el Licenciatario abonará al Licenciante: [Consideration Type] — [Consideration Amount], más el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) aplicable conforme a la Ley 37/1992 al tipo vigente.
6.2 Calendario de Pagos: [Payment Schedule]
6.3 Si procede el pago de regalías, el Licenciatario deberá mantener registros exactos de todas las actividades de explotación y facilitar liquidaciones periódicas al Licenciante. El Licenciante tiene derecho a auditar los registros del Licenciatario con un preaviso razonable.
7. ENTIDADES DE GESTIÓN
Las partes reconocen que determinados derechos de explotación pueden estar sujetos a gestión colectiva por entidades de gestión — incluyendo la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), AIE o EGEDA — autorizadas conforme al artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual. Los derechos gestionados colectivamente por estas entidades se rigen por sus tarifas aplicables y no son objeto de cesión individual mediante este Acuerdo. El Licenciatario sigue siendo responsable de cualesquiera licencias independientes o pagos de tarifas debidos a las entidades de gestión por los usos de la Obra Licenciada dentro de los derechos que estas administran.
8. RESOLUCIÓN
8.1 Cualquiera de las partes podrá resolver este Acuerdo por incumplimiento sustancial mediante preaviso por escrito de 30 días, si el incumplimiento no se subsana dentro de dicho plazo.
8.2 El Licenciante podrá resolver este Acuerdo conforme al artículo 48.3 de la Ley de Propiedad Intelectual si el Licenciatario no explota la Obra Licenciada dentro del plazo acordado o, a falta de plazo específico, dentro de un plazo razonable.
8.3 Tras la resolución, el Licenciatario deberá cesar de inmediato en el ejercicio de todos los derechos licenciados y, en su caso, destruir o devolver todas las copias de la Obra Licenciada en su posesión.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Acuerdo se rige por la legislación española, principalmente por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) y las directivas comunitarias aplicables, incluida la Directiva 2019/790/UE (Mercado Único Digital). Las controversias se someterán en primer lugar a mediación y, de no resolverse, a los Juzgados de lo Civil (Sección de Propiedad Intelectual) del domicilio del Licenciante, conforme al artículo 138 y siguientes de la LPI y a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
FIRMAS
Firmado en [City], el [Signature Date].
LICENCIANTE:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
LICENCIATARIO:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Licensor / Rights Holder
________________
Signature
Licensee
________________
Signature
Qué es Licencia de Derechos de Autor (España)
La Licencia de Derechos de Autor es, en España, el documento jurídico regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) art. 43, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El derecho de autor español en virtud de la LPI distingue entre derechos morales (Artículo 14 LPI) y derechos patrimoniales de explotación (artículos 17 a 23 LPI). Los derechos morales son irrenunciables e inalienables — incluyen el derecho de divulgación, el derecho de paternidad (atribución de la autoría), el derecho de integridad (protección frente a modificaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor) y el derecho de arrepentimiento. Una licencia de derechos de autor en España solo puede ceder o licenciar los derechos de explotación patrimoniales; los derechos morales permanecen en todo caso en el autor (autor) conforme al Artículo 5 LPI.
El Artículo 43.1 de la LPI exige que la licencia especifique el ámbito, el alcance territorial y la duración de los derechos cedidos. La licencia exclusiva (Artículo 48 LPI) otorga al licenciatario el derecho exclusivo de ejercer los derechos licenciados en el territorio y período pactados, excluyendo incluso al licenciante de ejercer esos mismos derechos salvo pacto en contrario. La licencia no exclusiva (Artículo 50 LPI) permite al licenciante otorgar los mismos derechos a varios licenciatarios simultáneamente, y es habitual en la distribución digital, las licencias de software y las licencias de sincronización musical.
La LPI fue modificada sustancialmente por la Ley 21/2014 de 4 de noviembre, que transpuso la Directiva UE 2014/26/EU sobre gestión colectiva, y por el Real Decreto-Ley 24/2021 que transpuso la Directiva de Mercado Único Digital 2019/790/UE — esta última introdujo nuevos derechos para los editores de prensa (Artículo 32 bis LPI), la excepción de minería de textos y datos (Artículo 67 bis LPI) y reforzó las obligaciones de las plataformas de intercambio de contenidos en línea.
El Registro de la Propiedad Intelectual (administrado por el Ministerio de Cultura y Deporte conforme al Real Decreto 281/2003) ofrece registro voluntario de obras y licencias de propiedad intelectual. Si bien el registro no es requisito para que subsistan los derechos de autor — conforme al Artículo 1 LPI, los derechos de autor nacen automáticamente con la creación de una obra original —, el registro crea una presunción de titularidad oponible a terceros conforme al Artículo 145 LPI. Las entidades de gestión colectiva — SGAE, CEDRO, AIE, EGEDA — administran licencias colectivas para categorías de obras en las que la negociación individual es inviable.
El plazo de protección de los derechos de autor en España conforme al Artículo 26 LPI es la vida del autor más 70 años tras su fallecimiento, en línea con la Directiva UE 2006/116/CE. Las obras en colaboración se protegen durante 70 años desde el fallecimiento del último coautor superviviente. Las obras colectivas y las obras en régimen de encargo (artículos 8 y 97 LPI) pueden atribuir los derechos de explotación a la entidad comitente en lugar de al creador individual, según el acuerdo contractual.
Cuándo necesitas Licencia de Derechos de Autor (España)
La Licencia de Derechos de Autor en España es necesaria siempre que el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra protegida desee autorizar a un tercero a ejercer uno o varios derechos de explotación conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) sin ceder definitivamente la titularidad de esos derechos. El Artículo 43.2 LPI establece que cualquier explotación de la obra que supere el alcance expresamente autorizado por escrito constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Se necesita una licencia de derechos de autor cuando una editorial desea obtener el derecho a reproducir y distribuir una obra literaria, musical o artística. Conforme al Artículo 59 LPI, los contratos de edición requieren cláusulas escritas específicas sobre el número de ediciones, tirada, regalías y alcance territorial.
El acuerdo es necesario cuando una empresa de software o plataforma digital desea licenciar un programa de ordenador — protegido como obra literaria conforme al Artículo 96 LPI — para distribución comercial o despliegue SaaS. El Artículo 99 LPI enumera los derechos exclusivos de los autores de software: reproducción, transformación y distribución.
Se necesita una licencia de derechos de autor cuando un productor audiovisual licencia música, imágenes o guiones para su incorporación a una obra audiovisual. El Artículo 88 LPI exige que los autores de obras preexistentes incorporadas a producciones audiovisuales otorguen por escrito los derechos de explotación específicos.
El acuerdo es necesario cuando una empresa licencia activos creativos de una marca — logotipos, textos publicitarios, fotografías o elementos de diseño — para campañas de marketing, packaging de productos o contenidos web. El Artículo 40 bis LPI establece que cualquier reproducción, distribución o comunicación pública de imágenes o textos protegidos sin autorización escrita constituye una infracción reclamable ante los Juzgados de lo Civil.
Se necesita una licencia de derechos de autor en contextos académicos cuando una universidad o centro de investigación desea reproducir o distribuir materiales protegidos más allá de la excepción de copia privada del Artículo 31 LPI. El acuerdo es necesario en operaciones digitales transfronterizas en las que un titular de derechos español licencia obras para streaming, descarga o acceso en línea en varios Estados miembros de la UE.
Qué incluir en tu Licencia de Derechos de Autor (España)
Un Acuerdo de Licencia de Derechos de Autor válido en España conforme al Artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y definir con claridad el ámbito, el territorio y la duración de los derechos licenciados.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio registrado tanto del licenciante (el titular de los derechos) como del licenciatario. Si el licenciante es una persona jurídica, deben indicarse el NIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre del representante autorizado. El licenciante debe acreditar su titularidad sobre los derechos licenciados — ya sea como autor original (Artículo 5 LPI), como empresario titular de los derechos sobre una obra en régimen de encargo, o como cesionario en virtud de una cesión anterior.
Descripción de la obra licenciada: Identificación precisa de la obra protegida que se licencia — título, nombre del autor, fecha y lugar de creación o primera publicación, referencia registral en el Registro de la Propiedad Intelectual si procede, y categoría conforme a la LPI (obra literaria, composición musical, obra artística, obra audiovisual, programa de ordenador, base de datos, etc.).
Ámbito de los derechos licenciados: Enumeración expresa de los derechos de explotación licenciados, seleccionados entre los protegidos por los artículos 17–23 LPI: reproducción (Artículo 18); distribución (Artículo 19); comunicación pública (Artículo 20); transformación (Artículo 21). El Artículo 43.2 LPI dispone que los derechos no expresamente cedidos se reservan al licenciante — el silencio se interpreta siempre en favor del licenciante.
Carácter exclusivo o no exclusivo: Declaración clara de si la licencia es exclusiva (Artículo 48 LPI) o no exclusiva (Artículo 50 LPI). El licenciatario exclusivo conforme al Artículo 48 LPI tiene legitimación activa para ejercitar acciones por infracción en nombre propio; el no exclusivo no la tiene salvo que el contrato se la otorgue expresamente.
Territorio y duración: El alcance geográfico de la licencia y el plazo pactado. Si no se indica duración, el Artículo 43.2 LPI limita la licencia a cinco años.
Contraprestación y regalías: La remuneración de la licencia — precio alzado, porcentaje de regalías sobre ingresos netos, canon por unidad o combinación de los anteriores. El Artículo 46 LPI exige que la remuneración sea proporcional a los ingresos generados por la explotación de la obra.
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Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — LPI), un Acuerdo de Licencia de Derechos de Autor en España puede otorgar al licenciatario permiso para ejercer cualquiera o todos los derechos de explotación protegidos por los artículos 17 a 23 LPI. Estos son: (1) reproducción (artículo 18) — fijación de la obra en cualquier soporte, incluidas copias digitales, impresas o grabaciones radiofónicas; (2) distribución (artículo 19) — puesta a disposición del público de copias mediante venta, alquiler o préstamo; (3) comunicación pública (artículo 20) — cualquier acto por el que la obra sea accesible al público, incluidas radiodifusión, streaming, representación pública y transmisión en línea; y (4) transformación (artículo 21) — traducción, adaptación, arreglo, dramatización, audiovisualización u otra modificación. El artículo 43.2 LPI dispone que cualquier derecho de explotación no cedido expresamente se reserva al licenciante. Los derechos morales del artículo 14 LPI (paternidad, integridad, divulgación, arrepentimiento) son inalienables y no pueden licenciarse ni cederse.
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), la licencia exclusiva (artículo 48 LPI) otorga al licenciatario el derecho exclusivo de ejercer los derechos licenciados en el territorio y período pactados — excluyendo a cualquier otra parte, incluido el propio licenciante, de ejercer esos mismos derechos. El licenciatario exclusivo conforme al artículo 48.2 LPI tiene legitimación para ejercitar acciones por infracción en nombre propio ante los Juzgados de lo Civil, sin necesidad de que el licenciante comparezca. La licencia exclusiva debe pactarse por escrito — artículo 48.1 LPI — y debe inscribirse formalmente para ser eficaz frente a terceros. La licencia no exclusiva (artículo 50 LPI) permite al licenciante otorgar simultáneamente los mismos derechos a múltiples partes y continuar ejerciéndolos él mismo. Los licenciatarios no exclusivos no tienen legitimación independiente para ejercitar acciones por infracción salvo que el acuerdo se la otorgue expresamente.
La inscripción de una licencia de derechos de autor en España es voluntaria, no obligatoria. Los derechos de autor nacen automáticamente con la creación de una obra original conforme al artículo 1 de la LPI, sin necesidad de formalidad alguna. El Registro de la Propiedad Intelectual, administrado por el Ministerio de Cultura y Deporte conforme al Real Decreto 281/2003, ofrece un sistema de registro voluntario para obras y licencias de propiedad intelectual. La inscripción crea una presunción pública (presunción iuris tantum) de titularidad y fecha de creación conforme al artículo 145 LPI, valiosa en procedimientos por infracción ante los Juzgados de lo Civil. Para licencias exclusivas destinadas a vincular a terceros — por ejemplo, en procedimientos concursales o en la venta de una empresa — la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y, en su caso, la anotación en el Registro Mercantil ofrecen una protección importante.
La infracción de derechos de autor en España se rige por los artículos 138 a 141 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que prevén vías civiles y penales. Las acciones civiles ante los Juzgados de lo Civil incluyen: (1) medidas cautelares y acciones de cesación (artículo 139 LPI) para detener la infracción; (2) embargo y destrucción de los ejemplares ilícitos y materiales utilizados (artículo 139.1 LPI); (3) indemnización de daños y perjuicios (artículo 140 LPI) — calculada como los daños reales del titular incluido el lucro cesante, o como la regalía que el infractor habría pagado de haber solicitado una licencia; (4) publicación de la sentencia a expensas del infractor (artículo 139.1(h) LPI). Las sanciones penales de los artículos 270 a 272 del Código Penal se aplican a las infracciones dolosas con ánimo de lucro comercial — con penas de privación de libertad de hasta cuatro años y multas. La Sección de Propiedad Intelectual de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, Barcelona y otras ciudades conoce de los litigios sobre propiedad intelectual. La Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura dispone también de facultades administrativas para actuar frente a infracciones en línea.
Las entidades de gestión colectiva en España — principalmente SGAE (música y artes escénicas), CEDRO (obras literarias y editoriales), AIE (artistas intérpretes y ejecutantes) y EGEDA (productores audiovisuales) — están autorizadas por el Ministerio de Cultura conforme al artículo 147 LPI para administrar los derechos colectivos cuya gestión individual es inviable. Para la música ejecutada en público en hoteles, restaurantes o eventos, SGAE recauda tarifas de licencia general independientemente de cualquier acuerdo individual entre el titular de los derechos y el local. CEDRO administra los derechos de reproducción reprográfica en instituciones educativas y de investigación conforme al artículo 32 LPI. Un Acuerdo de Licencia individual no desplaza la licencia general de una entidad de gestión en las categorías sujetas a gestión colectiva obligatoria — el licenciatario puede seguir debiendo tarifas separadas a la entidad de gestión. La interacción entre licencias individuales y tarifas de entidades de gestión debe abordarse explícitamente en cualquier acuerdo de licencia que afecte a música, obras literarias o contenido audiovisual sujeto a gestión colectiva en España.
Conforme al artículo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), cuando el titular de los derechos de propiedad intelectual cede esos derechos a un tercero, las licencias previamente otorgadas por el cedente subsisten en general tras la cesión y vinculan al nuevo titular — siempre que la licencia se hubiera otorgado antes de la cesión y los derechos del licenciatario no estuvieran condicionados a la relación personal con el licenciante original. Para las licencias exclusivas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Intelectual, el efecto vinculante frente a terceros está amparado por la presunción registral del artículo 145 LPI. Las licencias no exclusivas no inscritas pueden ser más vulnerables en procedimientos concursales — si el licenciante entra en concurso de acreedores (Ley Concursal — RDL 1/2020), los derechos del licenciatario pueden verse afectados por las facultades del administrador concursal. El artículo 61 de la Ley Concursal permite al administrador concursal solicitar la resolución judicial de contratos pendientes cuando su cumplimiento sea gravoso para la masa.
Si un Acuerdo de Licencia de Derechos de Autor en España no especifica la duración, el artículo 43.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece un plazo supletorio de cinco años. Este plazo por defecto se aplica a todos los tipos de licencia — exclusiva y no exclusiva — a falta de acuerdo expreso. El plazo de cinco años es deliberadamente protector para los autores, reflejando el principio general de la LPI de que las dudas sobre el alcance y la duración de las licencias se resuelven a favor del autor (interpretación restrictiva — el artículo 43.2 LPI dispone que cualquier duda sobre el alcance de los derechos cedidos se resuelve en el sentido más limitado). Las partes que deseen acordar plazos más largos — por ejemplo, una licencia de distribución exclusiva de 15 años o una licencia de software no exclusiva perpetua — deben indicar la duración expresamente en el acuerdo. Los derechos de autor subsisten durante la vida del autor más 70 años conforme al artículo 26 LPI. Las partes también deben considerar incluir un derecho de resolución por falta de explotación, que conforme al artículo 48.3 LPI otorga al licenciante el derecho a resolver la licencia exclusiva si el licenciatario no explota la obra en el plazo acordado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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