Contrato de Traducción España
Datos clave
CONTRATO DE SERVICIOS DE TRADUCCIÓN
Contrato de Servicios de Traducción — España
Regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y el Código Civil
1. PARTES
CLIENTE:
Nombre: [Client Name]
NIF/CIF: [Client NIF]
Domicilio: [Client Address]
Representante: [Client Representative]
TRADUCTOR / AGENCIA:
Nombre: [Translator Name]
NIF/DNI/CIF: [Translator NIF]
Domicilio: [Translator Address]
Situación: [Translator Type]
2. ENCARGO DE TRADUCCIÓN
Texto Original: [Source Text Description]
Idioma de Origen: [Source Language]
Idioma de Destino: [Target Language]
Formato de Entrega Requerido: [Output Format]
Norma de Calidad Aplicable: [Quality Standard]
El traductor se compromete a realizar una traducción completa, fiel y profesional del texto original al idioma de destino, aplicando la pericia y los conocimientos propios de un traductor profesional con dominio de la materia correspondiente. El cliente declara haber obtenido todas las autorizaciones necesarias de los titulares de derechos de la obra original con carácter previo al encargo de esta traducción, cuando el texto original sea una obra protegida por derechos de autor.
3. ENTREGA Y REVISIONES
Fecha de Entrega: [Delivery Date]
Método de Entrega: [Delivery Method]
Revisiones Incluidas: [Revisions Included]
El cliente deberá revisar y aceptar o rechazar la traducción entregada dentro de los 14 días siguientes a la entrega. El silencio transcurridos 14 días constituirá aceptación. Las solicitudes de revisión deberán fundarse en errores reales de traducción; las solicitudes de cambios de preferencia estilística o de ampliación del alcance se considerarán un nuevo encargo sujeto a honorarios adicionales.
4. PROPIEDAD INTELECTUAL
La traducción constituye una obra derivada protegida por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) conforme al Artículo 11 LPI, y genera derechos de propiedad intelectual independientes a favor del traductor desde el momento de su creación.
Cesión de Derechos: [IP Transfer], conforme al Artículo 43 LPI. Los derechos de explotación no cedidos expresamente en este contrato permanecerán en el traductor conforme al Artículo 43.2 LPI.
Atribución de Autoría del Traductor (Derecho de Paternidad Intelectual): [Translator Attribution], conforme a los Artículos 14 y 11 LPI. Los derechos morales del traductor conforme a los Artículos 14 a 16 LPI son perpetuos, irrenunciables e inalienables.
5. HONORARIOS Y PAGO
Honorarios Acordados: [Fee Amount], sin incluir el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA.
Términos de Pago: [Payment Terms]
Retención de IRPF: [IRPF Withholding], conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y al Real Decreto 439/2007. El cliente deberá ingresar la retención de IRPF ante la AEAT mediante el Modelo 111 (trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual).
Los intereses de demora conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, se aplicarán a los pagos vencidos entre partes comerciales.
6. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Obligación de Confidencialidad: [Confidentiality Obligation].
El Texto Original Contiene Datos Personales: [Personal Data In Text].
El traductor no divulgará, reproducirá ni utilizará para ningún fin distinto de la traducción contratada ninguna información contenida en los documentos originales o comunicada por el cliente. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a una reclamación de daños y perjuicios conforme a los Artículos 1101 y 1107 del Código Civil.
Cuando el texto original contenga datos personales de personas identificables, el traductor actuará como encargado del tratamiento en el sentido del Artículo 4(8) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El traductor tratará los datos personales únicamente con la finalidad de elaborar la traducción contratada, aplicará las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al Artículo 32 RGPD, y eliminará todos los datos personales al finalizar el proyecto. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones del encargado del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la legislación española, principalmente la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), el Código Civil, la Ley 37/1992 del IVA y la Ley 35/2006 del IRPF. Las controversias mercantiles sobre propiedad intelectual se someterán al Juzgado de lo Mercantil. Las reclamaciones civiles generales se someterán al Juzgado de Primera Instancia. Ambos juzgados tendrán competencia en la ciudad de firma indicada a continuación.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
CLIENTE:
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRADUCTOR / AGENCIA:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente
________________
Signature
Traductor / Agencia
________________
Signature
Qué es Contrato de Traducción España
El Contrato de Traducción es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 12, 14, 17, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La traducción es una obra derivada protegida por los derechos de autor conforme al Artículo 11 de la LPI, que reconoce expresamente la traducción como una obra derivada que goza de protección independiente siempre que sea original en su expresión, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original. El traductor es titular originario de los derechos de autor sobre su traducción — tanto del derecho moral irrenunciable (Artículo 14 LPI) como de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (artículos 17 a 23 LPI). Para que el cliente pueda explotar la traducción, el contrato de traducción debe incluir una cesión expresa de los derechos de explotación conforme al Artículo 43 LPI, ya que sin cesión contractual el cliente no puede publicar, distribuir ni explotar la traducción.
El contrato de traducción puede configurarse como un contrato de obra (Artículo 1588 CC) — en el que el traductor se compromete a un resultado determinado (la traducción completa y correcta del texto fuente) — o como un contrato de servicios (Artículo 1544 CC), siendo el contrato de obra la configuración más habitual para traducciones de encargo con especificaciones técnicas definidas. La distinción es relevante para determinar el régimen de responsabilidad del traductor: en el contrato de obra, el traductor responde del resultado (calidad y exactitud de la traducción), mientras que en el contrato de servicios responde de la diligencia aplicada.
Para traducciones juradas (traducciones certificadas para uso ante autoridades españolas o extranjeras), el traductor debe tener el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) conforme al Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, que regula los Traductores-Intérpretes Jurados. La traducción jurada tiene carácter oficial ante las Administraciones Públicas españolas y acredita que el traductor certifica la fidelidad de la versión al texto original.
La inteligencia artificial generativa (IA generativa) está transformando el sector de la traducción en España. El uso de herramientas de traducción automática neuronal — como DeepL, Google Translate o los modelos de lenguaje de gran escala (LLM) — plantea nuevas cuestiones sobre la titularidad de los derechos de autor sobre las traducciones generadas con asistencia de IA. La Ley de Propiedad Intelectual española (RDL 1/1996) exige la intervención creativa humana para reconocer la autoría — las traducciones generadas íntegramente por IA sin aportación creativa humana relevante no son protegibles como obras derivadas conforme al Artículo 11 LPI según la interpretación dominante. El contrato de traducción debe especificar si se permite el uso de herramientas de IA y en qué medida, y quién asume la responsabilidad por errores introducidos por la traducción automática no revisada por el traductor humano conforme a los estándares de la norma ISO 18587:2017 sobre posedición de traducción automática.
Cuándo necesitas Contrato de Traducción España
Un Contrato de Traducción España es necesario siempre que una empresa, organismo público o particular encargue a un traductor profesional o agencia de traducción la producción de una versión en otro idioma de documentos, textos o contenidos, formalizando las prestaciones, los derechos de propiedad intelectual y el precio.
El contrato es necesario cuando una empresa española encarga la traducción de su web corporativa, catálogos de productos, manuales técnicos o contratos comerciales a un idioma extranjero para su expansión internacional. Sin un contrato escrito, la titularidad de los derechos de autor sobre la traducción puede quedar en manos del traductor conforme al Artículo 43 LPI, impidiendo al cliente publicar o distribuir la traducción libremente.
El contrato de traducción es necesario cuando un cliente encarga traducciones jurídicas de contratos, escrituras notariales, sentencias judiciales o documentos registrales. En estos casos, el contrato debe definir con precisión los requisitos de fidelidad terminológica y estilística, la revisión jurídica del texto traducido y la responsabilidad del traductor por errores que puedan afectar a la validez jurídica del documento traducido.
El documento es necesario para agencias de traducción que subcontratan a traductores autónomos: el contrato entre la agencia y el traductor freelance establece la propiedad de los derechos de autor sobre las traducciones producidas, la confidencialidad de los textos fuente (habitualmente sujetos a secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales), los plazos de entrega y las condiciones de pago. Sin contrato escrito, el traductor autónomo podría reclamar la titularidad de los derechos de autor sobre sus traducciones y reutilizarlas o publicarlas sin autorización del cliente.
El contrato es necesario para la producción de traducciones literarias y editoriales cuando una editorial española (bajo la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual, sustituida por el RDL 1/1996) encarga la traducción de una obra extranjera. El contrato editorial de traducción debe respetar los derechos del traductor reconocidos por el Artículo 59 LPI y garantizar una remuneración equitativa que incluya participación en los derechos de explotación de la obra traducida. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser reclamado ante el Juzgado de lo Mercantil con competencia en propiedad intelectual conforme al Artículo 86 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El contrato de traducción es también necesario cuando organismos públicos españoles contratan servicios de interpretación y traducción conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Los contratos de traducción e interpretación de las Administraciones Públicas deben licitarse conforme a los procedimientos de la LCSP — procedimiento simplificado abreviado para contratos de valor estimado inferior a 100.000 euros, procedimiento abierto simplificado para contratos entre 100.000 y 1.000.000 euros — y los traductores adjudicatarios deben cumplir los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en los pliegos. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) facilita la acreditación de la solvencia de traductores y agencias de traducción ante los órganos de contratación de las Administraciones Públicas.
Qué incluir en tu Contrato de Traducción España
Un Contrato de Traducción España válido conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al cliente como al traductor y establecer con claridad la titularidad de la PI, las prestaciones y las condiciones de pago.
Identificación de las partes: Nombre o razón social completos, NIF/CIF, domicilio y datos de contacto del cliente y del traductor o agencia de traducción. Para traductores autónomos, número de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, si procede, número de colegiación en el Colegio de Traductores e Intérpretes correspondiente.
Descripción del encargo: Descripción precisa del texto fuente (idioma de origen, idioma de destino, número de palabras o páginas, formato del archivo — DOC, PDF, XLIFF, SRT —) y de la finalidad del texto traducido (publicación editorial, uso interno empresarial, presentación ante autoridad pública, subtitulación, doblaje). Para encargos de múltiples documentos, debe adjuntarse un listado o tabla de documentos con sus especificaciones individuales.
Estándares de calidad y especialización: Indicación de si se requiere traductor especializado en un área temática concreta (jurídica, médica, técnica, financiera, literaria) y de los estándares de calidad aplicables — norma UNE-EN ISO 17100:2015 para servicios de traducción, glosarios terminológicos proporcionados por el cliente, requisitos de uso de herramientas de traducción asistida por ordenador (CAT tools) como SDL Trados o MemoQ. Los requisitos de revisión por segundo traductor (revisión bilingüe conforme a la ISO 17100) deben especificarse expresamente.
Plazo de entrega: Fecha o plazo de entrega de la traducción completa y revisada, con indicación de los hitos intermedios para encargos de gran volumen — primer borrador, revisión del cliente, entrega final. Las penalizaciones por retraso en la entrega, si se pactan, deben fijarse como cláusula penal conforme al Artículo 1152 del Código Civil, con posibilidad de moderación judicial del Artículo 1154 CC.
Precio y condiciones de pago: Tarifa aplicable — por palabra fuente, por página normalizada (250 palabras), por hora o precio alzado por proyecto —, importe total del encargo, IVA aplicable (21% general o 0% para exportaciones de servicios fuera de la UE conforme al Artículo 69 de la Ley del IVA), y condiciones de pago (anticipo, pago contra entrega, pago a 30/60 días). El retraso en el pago devenga intereses de demora comercial conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, actualmente referenciados al tipo del BCE más ocho puntos porcentuales.
Cesión de derechos de propiedad intelectual: Cláusula expresa de cesión al cliente de los derechos patrimoniales de autor sobre la traducción conforme al Artículo 43 LPI — reproducción, distribución, comunicación pública, transformación — con indicación del territorio, el plazo y las modalidades de explotación autorizadas. Sin esta cesión expresa, el cliente solo tiene una licencia de uso implícita y no puede explotar comercialmente la traducción. Los derechos morales del traductor (paternidad e integridad) son irrenunciables conforme al Artículo 14 LPI.
Confidencialidad: Obligación del traductor de mantener en estricta confidencialidad el contenido de los textos fuente y traducidos, especialmente relevante para documentos jurídicos, contratos comerciales e información técnica sujeta a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la finalización del contrato.
Garantía de calidad y responsabilidad: El alcance de la responsabilidad del traductor por errores en la traducción — si se limita al importe de los honorarios percibidos o incluye daños indirectos — y el procedimiento de reclamación por defectos (plazo de comunicación, proceso de revisión y corrección, derecho del traductor a subsanar antes de aplicar penalizaciones). Para traducciones juradas, el traductor responde personalmente de la fidelidad al original ante las autoridades.
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Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — LPI), una traducción es una obra derivada que genera derechos de propiedad intelectual independientes a favor del traductor desde el momento de su creación, sin necesidad de registro. El artículo 11 LPI incluye expresamente las traducciones entre las obras derivadas especialmente protegidas. Los derechos del traductor son independientes de los del autor original. La traducción tiene dos capas de propiedad intelectual: los derechos del autor original sobre el texto fuente y los derechos del traductor sobre su expresión traducida específica. Para que el cliente utilice la traducción comercialmente, debe obtener por escrito la cesión o licencia de los derechos económicos del traductor conforme al artículo 43 LPI. Los derechos no expresamente cedidos permanecen en el traductor conforme al artículo 43.2 LPI.
La traducción jurada en España es la traducción oficial de un documento acompañada de la declaración jurada del traductor certificando que la traducción es fiel y completa según su leal saber y entender. Las traducciones juradas las realizan exclusivamente los traductores acreditados oficialmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación conforme al Real Decreto 2555/1977. Son obligatorias para presentar documentos en lengua extranjera ante las autoridades públicas españolas, los tribunales, las notarías o los organismos oficiales, entre ellos: certificados extranjeros de nacimiento, matrimonio y defunción presentados al Registro Civil; títulos académicos y cualificaciones profesionales para su homologación ante el Ministerio de Educación; poderes notariales y documentos empresariales presentados en notarías; documentos judiciales y sentencias presentados en los Juzgados; y documentos de extranjería presentados ante las Delegaciones del Gobierno.
Los traductores profesionales en España que trabajan como autónomos cobran habitualmente honorarios en función de alguna de las siguientes estructuras: por palabra fuente o destino (por palabra, entre 0,06 y 0,15 € por palabra para combinaciones lingüísticas estándar), por página normalizada (por página normalizada, generalmente definida como 1.500 caracteres sin espacios en español), por hora para interpretación o trabajos urgentes, o como suma alzada para encargos de alcance definido. A efectos fiscales, los traductores autónomos deben facturar el IVA al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA sobre todos los servicios profesionales. Los clientes empresariales en España deben aplicar la retención de IRPF del 15% —o del 7% para traductores en sus primeros tres años como autónomos conforme al artículo 95 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)— sobre el importe de la factura antes del IVA y remitirla a la AEAT.
Los traductores profesionales en España que manejan documentos confidenciales de clientes están sujetos a múltiples obligaciones de confidencialidad y protección de datos. Las cláusulas de confidencialidad prohíben al traductor divulgar, reproducir o utilizar para cualquier fin distinto de la traducción encargada cualquier información contenida en los documentos fuente. Cuando los documentos fuente contienen datos personales de personas identificables, el traductor actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 4(8) del RGPD Reglamento (UE) 2016/679. Conforme al artículo 28 RGPD, el cliente debe suscribir un contrato de encargo de tratamiento con el traductor que aborde las obligaciones de seguridad, las restricciones al subtratamiento y las obligaciones de supresión de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede sancionar a ambas partes por infracciones del RGPD derivadas de actividades de traducción, con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global conforme al artículo 83 RGPD.
Los servicios de traducción profesional en España pueden evaluarse conforme a varias normas de calidad reconocidas. La ISO 17100:2015 (Requisitos para los servicios de traducción) es la principal norma internacional que rige la gestión de la calidad en la traducción. Su cumplimiento es cada vez más exigido en la contratación pública de servicios de traducción conforme a la Ley 9/2017 LCSP. La ISO 18587:2017 regula la posedición de traducción automática, abordando los niveles de calidad. En España, la entidad nacional de normalización AENOR publica adaptaciones en español de las normas ISO. La Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado UNE-EN 15038:2006, la norma europea predecesora de la ISO 17100, que sigue siendo referenciada en algunos contratos y acuerdos marco vigentes. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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