Parafiscal Contribution Exemption Request Colombia (Ley 1429)
Ley 1429/2010 art. 5 · Estatuto Tributario art. 114-1 · Decreto 1625/2016
SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES
Ley 1429 de 2010 art. 5 · Estatuto Tributario art. 114-1 · Decreto 1625 de 2016
Señores
[Entidad Destinataria]
[Ciudad]
Asunto: Solicitud de exoneración de aportes parafiscales — [Tipo Exoneración] — Período [Período PILA]
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
[Representante Legal], identificado/a con [Cédula RL], actuando en calidad de Representante Legal de [Razón Social], identificada con NIT [NIT], con domicilio fiscal en [Dirección Fiscal], teléfono [Teléfono], correo electrónico [Email], respetuosamente solicita la exoneración de aportes parafiscales en los términos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en el siguiente régimen de exoneración: [Tipo Exoneración].
III. INFORMACIÓN DE NÓMINA Y PERÍODO
El empleador tiene vinculados [Núm. Trabajadores] trabajadores para el período de liquidación PILA [Período PILA], de los cuales [Trabajadores <10 SMMLV] devengan salarios inferiores a diez (10) SMMLV. El operador de PILA utilizado es [Operador PILA].
IV. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO
El empleador declara bajo la gravedad del juramento que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales (ARL), como condición para el acceso al beneficio de exoneración parafiscal conforme al Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El empleador no tiene obligaciones tributarias exigibles en firme ante la DIAN ni aportes parafiscales en mora ante la UGPP.
V. DOCUMENTOS ANEXOS
Se adjuntan los siguientes documentos de soporte:
[Documentos Anexos]
VI. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente: (i) Reconocer y registrar la exoneración de aportes parafiscales al SENA e ICBF (y a las Cajas de Compensación Familiar según aplique) conforme al régimen indicado; (ii) Configurar en el sistema PILA la exoneración correspondiente para el período [Período PILA] y los siguientes; (iii) Abstenerse de imponer sanciones o intereses moratorios derivados de la no liquidación de los aportes exonerados.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Representante Legal del Empleador
[Representante Legal]
Signature
What Is a Parafiscal Contribution Exemption Request Colombia (Ley 1429)?
The Parafiscal Contribution Exemption Request Colombia (Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales) is the formal document by which eligible employers process before the Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) and the corresponding collection entities the exclusion from mandatory parafiscal contribution payments to the Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), the Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), and cajas de compensación familiar, under the tax benefits established in Ley 1429 de 2010 — the First Employment Law — and Article 114-1 of the Estatuto Tributario, incorporated by Ley 1607 de 2012 and modified by Ley 1819 de 2016.
In Colombia, parafiscal contributions are mandatory charges that employers must assess monthly on their payroll. The SENA receives 2% of total payroll to finance technical and technology training programs; the ICBF receives 3% for child and family protection; and cajas de compensación familiar receive 4% to finance housing subsidies, recreation, and social services for workers. For employers with ten or more workers earning less than ten monthly minimum legal wages (SMMLV), Article 114-1 ET establishes exemption from SENA and ICBF contributions, provided the employer is a contributor to income tax.
Ley 1429 de 2010, in Article 5, additionally granted progressive payment benefits for parafiscals to small companies incorporated after its entry into force: during the first two years of operation they are 100% exempt from contributions; from years three through five they pay graduated percentages (25%, 50%, 75%) until reaching 100% in the sixth year. This benefit applies to companies with fewer than ten employees or total assets below 500 SMMLV, registered in the Registro Único Empresarial y Social (RUES) of the chambers of commerce.
The document instruments this request before the DIAN for income tax purposes (when the exemption is linked to Article 114-1 ET), before the UGPP for verification of correct assessment, and before the PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) information operators — such as SOI, Mi Planilla, or ARUS — to configure the correct contributor type. Correct filing avoids objections, interest charges, and inaccuracy penalties from the UGPP, which has broad audit powers under Article 178 of Ley 1607 de 2012.
When Do You Need a Parafiscal Contribution Exemption Request Colombia (Ley 1429)?
The Parafiscal Contribution Exemption Request Colombia is necessary in Colombia in the following legal and business scenarios.
New companies under Ley 1429 de 2010: Every small company incorporated after December 29, 2010, with fewer than ten workers or assets below 500 SMMLV, must certify its condition before the PILA operators and the UGPP to apply the progressivity benefits. Without filing this request, the PILA system will automatically assess full rates and the company will lose the Ley 1429 benefits.
Employers with low-wage workers: When the employer has ten or more workers whose income does not exceed ten SMMLV, the exemption from SENA and ICBF operates by operation of law under Article 114-1 ET, but it must be reported to PILA operators for correct configuration of the payroll. Failure to configure generates assessment errors and UGPP objections.
Changes in payroll composition: When a company that previously paid full rates reduces its workforce below ten workers or modifies staff salaries, it must update its condition before the corresponding operators.
UGPP audits and inspections: The UGPP may require documentary support of the exemption. A correctly prepared and filed request constitutes the documentary backup against any information request or official assessment action.
Transition to the SIMPLE regime: Companies that enter the SIMPLE Tax Regime retain the parafiscal exemption under Article 903 ET, as modified by Ley 2010 de 2019, making it necessary to document the request in the context of the new unified tax obligation.
What to Include in Your Parafiscal Contribution Exemption Request Colombia (Ley 1429)
The Parafiscal Contribution Exemption Request Colombia must contain the following elements to be valid and effective before the UGPP, DIAN, and PILA operators.
Employer identification: Full legal name, NIT with verification digit, notification address, email, and phone of the legal representative. For individual employers, national ID and full name.
Regulatory basis: Express citation of Article 114-1 of the Estatuto Tributario (exemption from SENA/ICBF for workers with salary below 10 SMMLV), Article 5 of Ley 1429 de 2010 (progressivity for new small companies), or Article 903 of the Estatuto Tributario (SIMPLE), depending on the applicable benefit. Decreto 1625 de 2016 — the single regulatory decree on tax matters — compiles the regulatory rules for both benefits.
Accreditation of eligibility condition: Certificate of Existence and Legal Representation from the Cámara de Comercio with incorporation date; declaration of the number of linked workers; statement of salary amounts paid in relation to the applicable SMMLV; and, for Ley 1429, number of years of operation to determine the applicable progressivity percentage.
Exemption period requested: Month or PILA assessment period to which the exemption applies, indicating the PILA operator used (SOI, Mi Planilla, ARUS, Enlace Operativo, or other).
Declaration of compliance with obligations: Statement that the employer is current on payments to the Sistema General de Seguridad Social (health, pension, ARL) under Article 50 of Ley 789 de 2002.
Signatures and power of attorney: Signature of legal representative or attorney. If acting through an attorney, a special power of attorney under Article 69 of the CPACA — Ley 1437 de 2011 — must be attached.
List of attached documents: Copy of updated RUT, certificate of existence and representation, payroll for the period, and PILA payment receipts for the prior period. The forms-legal.com platform provides this model adapted to current Colombian regulations, with a structure compatible with UGPP and DIAN requirements.
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El Artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera a todos los empleadores (sin importar su tamaño ni antigüedad) del pago de aportes al SENA e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez SMMLV. Esta exoneración es permanente y aplica desde el primer trabajador. La Ley 1429 de 2010 ofrece exoneración gradual y temporal del 100% de todos los aportes parafiscales (incluyendo caja de compensación) para pequeñas empresas nuevas durante sus primeros años: 100% los dos primeros años, 75% el tercer año, 50% el cuarto año y 25% el quinto año. Ambos regímenes pueden complementarse, pero no acumularse para el mismo concepto. A partir del sexto año, las empresas de Ley 1429 pasan a regirse únicamente por el Artículo 114-1 ET.
Si un empleador elegible paga aportes parafiscales que no debía, puede solicitar la devolución o compensación de los valores pagados en exceso ante la UGPP o ante los operadores de PILA, conforme al Artículo 21 del Decreto 1931 de 2006. El trámite requiere solicitud formal con la reliquidación de los períodos pagados en exceso y los soportes de nómina correspondientes. La UGPP tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud conforme al Artículo 76 del CPACA. Es recomendable conservar todos los soportes de pago de PILA por al menos cinco años, que es el término de la acción de cobro de la UGPP conforme al Artículo 817 del Estatuto Tributario. La corrección voluntaria de errores de PILA antes de que la UGPP inicie una auditoría puede reducir significativamente las sanciones bajo el programa de cumplimiento voluntario establecido en el Decreto 1703 de 2002.
Sí. La exoneración del Artículo 114-1 ET aplica independientemente de la modalidad contractual —contrato a término indefinido, término fijo, obra o labor, o tiempo parcial— siempre que el trabajador devengue menos de diez SMMLV. Para trabajadores de tiempo parcial, el salario a comparar con el límite de diez SMMLV es el salario efectivamente pactado, no el proporcional al SMMLV completo. Para la Ley 1429, los trabajadores a tiempo parcial cuentan como fracciones para el límite de diez empleados conforme al Artículo 5 de esa ley y su reglamentación en el Decreto 545 de 2011. Los trabajadores con contrato a término fijo y los de obra o labor se tratan de forma idéntica a los trabajadores a término indefinido para efectos de la exoneración, ya que esta se basa en el nivel de remuneración y no en el tipo de contrato.
No. La Ley 1429 de 2010 establece claramente en su Artículo 2 que los beneficios de progresividad aplican exclusivamente a empresas nuevas constituidas a partir de la entrada en vigencia de la ley (29 de diciembre de 2010). Una SAS o cualquier otra forma societaria constituida antes de esa fecha no puede acceder a los beneficios de progresividad en parafiscales, aunque sí puede aplicar la exoneración general del Artículo 114-1 ET si cumple los requisitos de número de trabajadores y nivel salarial. La UGPP ha sido estricta en verificar la fecha de constitución real conforme al Registro Único Empresarial (RUES). Las empresas constituidas después de 2010 que anteriormente operaban de manera informal deben demostrar que la fecha de registro en la Cámara de Comercio corresponde a su primera inscripción formal, no a una re-inscripción de una entidad previamente disuelta.
La UGPP tiene facultades sancionatorias amplias conforme al Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Si un empleador aplica indebidamente la exoneración —por ejemplo, declarando un número de trabajadores inferior al real o sobreestimando los años de progresividad de Ley 1429—, la UGPP puede imponer sanciones de hasta el 100% del valor de los aportes no pagados, más intereses moratorios a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, la conducta puede configurar inexactitud sancionable. En casos graves, la UGPP puede remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación por posibles conductas de omisión de agente retenedor. La corrección voluntaria de errores antes de que la UGPP inicie el proceso de auditoría puede reducir significativamente las sanciones conforme al Decreto 1703 de 2002. Se recomienda consultar con un contador público o abogado tributarista antes de aplicar cualquier exoneración.
El Régimen SIMPLE de Tributación, establecido por la Ley 1943 de 2018 y consolidado en los Artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario conforme a la Ley 2010 de 2019, es un régimen tributario unificado simplificado para pequeñas empresas en Colombia que combina impuesto de renta, ICA y otros impuestos en un pago consolidado único. Los empleadores inscritos en el régimen SIMPLE conservan la exoneración parafiscal establecida en el Artículo 114-1 ET: continúan exonerados de los aportes al SENA e ICBF por trabajadores que devengan menos de diez SMMLV. El SIMPLE no elimina las obligaciones parafiscales con las cajas de compensación familiar bajo el Artículo 114-1 ET — solo los aportes al SENA e ICBF están cubiertos por la exoneración dentro del SIMPLE. Las empresas en SIMPLE que antes se beneficiaban de la progresividad de la Ley 1429 deben tener en cuenta que al ingresar al SIMPLE, el régimen parafiscal se rige por el Artículo 114-1 ET en lugar del cronograma de progresividad de la Ley 1429. La UGPP ha establecido que las empresas inscritas en SIMPLE deben seguir procesando sus pagos PILA correctamente, reportando la exoneración aplicable conforme al Artículo 114-1 ET a través de los operadores de PILA, aunque su impuesto de renta ahora se pague a través de la plataforma SIMPLE en la DIAN.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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