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Solicitud de Valorización Catastral Colombia

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Valorización Catastral Colombia

La Solicitud de Valorización Catastral Colombia es la petición formal regulada por Ley 14 de 1983 — formación y actualización catastral en Colombia con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El catastro colombiano está regulado por el IGAC bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tiene como función principal la identificación, descripción, delimitación y valoración de los bienes inmuebles del país para efectos de la tributación predial municipal, la planeación urbana y rural, y el ordenamiento territorial conforme a la Ley 388 de 1997. La Ley 44 de 1990 estableció el impuesto predial unificado sobre la base del avalúo catastral, fijando rangos tarifarios que los municipios aplican mediante acuerdos del Concejo Municipal: entre el 1 por mil y el 16 por mil del avalúo catastral para predios urbanos, y entre el 1 por mil y el 4 por mil para predios rurales. En Bogotá D.C., el Acuerdo 105 de 2003 del Concejo de Bogotá establece tarifas diferenciales por estrato socioeconómico y uso del predio.

La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) introdujo el concepto de catastro multipropósito, política de Estado que busca actualizar masivamente los avalúos catastrales en zonas rezagadas del país, incluyendo territorios rurales y municipios con catastros desactualizados por décadas según el diagnóstico del CONPES 3859 de 2016 y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El IGAC y el DNP estiman que cerca del 70% de los predios rurales colombianos no tienen actualización catastral reciente, y en muchos municipios el avalúo catastral vigente corresponde a procesos de formación catastral de hace 15 o 20 años, representando menos del 20% del valor de mercado actual del inmueble.

La Resolución IGAC 620 de 2008 establece que el avalúo catastral no puede ser inferior al 60% del avalúo comercial del inmueble ni superior a dicho valor comercial, aunque en la práctica muchos predios colombianos tienen avalúos catastrales significativamente inferiores al valor de mercado. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) impulsa el catastro multipropósito especialmente en zonas de posconflicto y en municipios priorizados por el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz de 2016 sobre Reforma Rural Integral. El modelo de solicitud de actualización catastral disponible en forms-legal.com está estructurado conforme a los requisitos del IGAC, la UAECD y los catastros descentralizados para facilitar la gestión del propietario ante la autoridad catastral competente.

En Colombia, la valorización catastral incide directamente en el impuesto predial unificado que cobran los municipios. El Artículo 4 de la Ley 14 de 1983 obliga a los municipios a actualizar los avalúos catastrales de sus predios. El Artículo 5 del Decreto 3496 de 1983 establece los procedimientos técnicos para la formación, actualización y conservación catastral. Los propietarios tienen derecho a solicitar revisión del avalúo cuando consideren que no refleja las características reales del predio, conforme a las disposiciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los catastros descentralizados de Bogotá, Medellín, Cali y Antioquia.

Cuándo necesitas Solicitud de Valorización Catastral Colombia

La solicitud de actualización de valorización catastral se requiere en diversas situaciones jurídicas, tributarias y financieras que afectan a los propietarios de inmuebles en Colombia. La primera situación es cuando el avalúo catastral no refleja el valor comercial real del predio: si el avalúo está subvalorado, genera discrepancias con las transacciones del mercado inmobiliario y puede dificultar operaciones de crédito hipotecario con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como Banco Agrario de Colombia, Bancolombia, Davivienda y Banco de Bogotá; si está sobrevalorado, aumenta la base gravable del impuesto predial municipal más allá de lo que corresponde al valor real del bien.

La realización de obras de construcción, ampliación, remodelación o mejora significativas que modifiquen el área construida, el uso, la categoría constructiva o el estado general del predio es otra situación que motiva la solicitud de actualización catastral. Conforme al Artículo 5 de la Ley 14 de 1983, los propietarios tienen la obligación legal de declarar al catastro las mejoras realizadas dentro de los dos meses siguientes a su terminación. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones tributarias por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal y la expedición de resoluciones de incorporación de oficio de las mejoras no declaradas por parte del IGAC, con posible efecto tributario retroactivo.

En procesos de sucesión por causa de muerte tramitados ante notarías colombianas o juzgados de familia, el avalúo catastral actualizado es un requisito para calcular el valor de los activos sucesorales y determinar los impuestos de la liquidación de la herencia. Las notarías exigen que el avalúo catastral no tenga más de un año de antigüedad para proceder con la escrituración pública de adjudicación de bienes hereditarios.

En procesos de expropiación por utilidad pública adelantados por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Empresa Metro de Bogotá, los municipios en sus planes de renovación urbana, o las Empresas Públicas de Medellín (EPM) para proyectos de infraestructura de servicios públicos, el avalúo catastral actualizado sirve como referencia para la negociación de la indemnización junto con el avalúo comercial elaborado por un perito certificado en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) conforme a la Ley 1673 de 2013.

En operaciones de crédito hipotecario comercial o de consumo para adquisición de vivienda, las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden verificar la concordancia entre el avalúo catastral y el avalúo comercial del inmueble ofrecido como garantía hipotecaria. La actualización proactiva del avalúo catastral permite también al propietario gestionar el impacto fiscal anticipadamente antes de que el IGAC o la autoridad catastral local realice una actualización masiva en el marco del programa de catastro multipropósito de la Ley 1955 de 2019.

Qué incluir en tu Solicitud de Valorización Catastral Colombia

El formulario de solicitud de actualización de valorización catastral ante el IGAC o el catastro local competente debe contener los siguientes elementos indispensables para garantizar su admisión y tramitación efectiva:

**Identificación de la autoridad catastral competente.** Indicar expresamente si la solicitud se dirige al IGAC (para municipios bajo administración directa del IGAC), a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá (UAECD), al Catastro de Antioquia, al Catastro Municipal de Cali o al Catastro de Medellín, según la ubicación del predio y el catastro que tenga jurisdicción sobre él.

**Identificación del solicitante y titularidad del predio.** Nombre completo del propietario o titular del derecho real según conste en el certificado de tradición y libertad, número de cédula de ciudadanía o NIT del solicitante, dirección de notificación, teléfono y correo electrónico. Si actúa un apoderado, adjuntar poder especial autenticado ante notario conforme al Decreto 960 de 1970.

**Identificación técnica del predio.** Número de cédula catastral (denominada chip catastral en Bogotá D.C.), número de matrícula inmobiliaria del Registro de Instrumentos Públicos, municipio y departamento de ubicación del predio, localidad o corregimiento, barrio, dirección oficial según nomenclatura urbana, tipo de predio (urbano, rural, de expansión urbana), área del terreno según catastro, área construida según catastro, uso catastral actual registrado, y estrato socioeconómico si aplica.

**Tipo y motivación de la solicitud.** Indicar si se solicita rectificación de error catastral (cuando el catastro contiene información incorrecta sobre área, uso, construcciones o identificación del predio), incorporación de mejoras no declaradas (construcciones nuevas, ampliaciones, adecuaciones terminadas), actualización del avalúo subvalorado respecto al valor de mercado, o impugnación del avalúo sobrevalorado mediante recurso de reconsideración conforme a los Artículos 31 a 36 del Decreto 3496 de 1983.

**Documentos soporte según modalidad.** Para rectificación de errores: certificado de tradición y libertad vigente (máximo 30 días), copia de la escritura pública de adquisición, levantamiento topográfico georeferenciado certificado por ingeniero catastral o topógrafo con matrícula profesional ante el COPNIA, y fotografías actualizadas del predio. Para incorporación de mejoras: licencia de construcción expedida por la curaduría urbana o Secretaría de Planeación, planos arquitectónicos actualizados certificados por profesional matriculado. Para actualización por subvaloración: avalúo comercial por perito certificado en el RNA (Registro Nacional de Avaluadores) conforme a la Ley 1673 de 2013, con metodología de comparables de mercado, con fecha no mayor a seis meses.

**Plazo de resolución e impugnación.** El IGAC debe resolver la solicitud dentro de los tres meses siguientes conforme al Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Si no responde en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo resolviendo favorablemente la solicitud. Si la resolución es desfavorable, el propietario puede interponer recurso de reposición ante el IGAC y, subsidiariamente, acudir al Tribunal Administrativo del departamento mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el CPACA. El portal forms-legal.com ofrece el modelo de solicitud de valorización catastral con todos los elementos requeridos por la Resolución IGAC 898 de 2020 y las guías procedimentales de los catastros descentralizados de Bogotá, Medellín, Cali y Antioquia.

El IGAC publica anualmente las metodologías de valoración catastral mediante resoluciones técnicas que establecen los valores unitarios de construcción y terreno por zona homogénea. El Artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) introdujo el catastro multipropósito como política de Estado para modernizar la información predial en todo el territorio colombiano. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Valorización Catastral Colombia lista para radicar ante el IGAC, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá o los catastros municipales descentralizados, facilitando el proceso de revisión y actualización del avalúo catastral del predio del solicitante.

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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