Solicitud de Exclusión del Impuesto Predial Colombia
Datos clave
Solicitud ante la Secretaría de Hacienda Municipal para exención o exclusión del impuesto predial unificado conforme a la Ley 44 de 1990 y el Estatuto Tributario Municipal
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN / EXENCIÓN DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Ley 44 de 1990 — Ley 1430 de 2010 — Estatuto Tributario Municipal
Señor(a)
Secretario(a) de Hacienda Municipal
Municipio de [Municipio]
Ciudad
Referencia: Solicitud de exclusión/exención de impuesto predial unificado — Vigencias [Vigencias]
Predio: [Dirección del Predio] — Chip catastral: [Chip Catastral]
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre: [Nombre Propietario]
Cédula/NIT: [Cédula/NIT]
Dirección de notificación: [Dirección]
Teléfono: [Teléfono]
Correo: [Correo]
II. DATOS DEL PREDIO
Dirección: [Dirección del Predio]
Chip catastral / Matrícula inmobiliaria: [Chip Catastral]
Tipo de predio: [Tipo de Predio]
Avalúo catastral: [Avalúo Catastral]
III. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Yo, [Nombre Propietario], identificado/a con cédula/NIT [Cédula/NIT], en calidad de propietario/a del predio ubicado en [Dirección del Predio] (Chip catastral: [Chip Catastral]), solicito respetuosamente la EXCLUSIÓN o EXENCIÓN del impuesto predial unificado para las vigencias [Vigencias], con fundamento en la siguiente causal: [Causal de Exclusión].
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 4 y 6 de la Ley 44 de 1990, artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, artículo 294 de la Constitución Política (para predios de culto), y las disposiciones del Estatuto Tributario del Municipio de [Municipio] que reconocen la causal invocada.
V. PETICIÓN
Solicito: 1) Reconocer la exclusión/exención del impuesto predial unificado para las vigencias [Vigencias] sobre el predio mencionado. 2) Expedir el correspondiente paz y salvo predial una vez resuelta favorablemente la presente solicitud. 3) Notificarme la decisión en la dirección indicada.
VI. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Property Owner (Propietario)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Exclusión del Impuesto Predial Colombia
La Solicitud de Exclusión del Impuesto Predial Colombia es la petición formal regulada por Ley 44 de 1990 Art. 4 — exclusiones y exenciones del impuesto predial unificado con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El impuesto predial unificado en Colombia, regulado por la Ley 44 de 1990, permite tanto exclusiones (inmuebles que la ley extrae completamente de la base gravable del impuesto) como exenciones (inmuebles que están en la base gravable pero que la ley o el acuerdo municipal exime total o parcialmente del pago). El Artículo 4 de la Ley 44 de 1990 establece las exclusiones generales aplicables en todos los municipios del país: los bienes de uso público de la Nación (carreteras, parques nacionales, cauces de ríos); los inmuebles de personas de derecho público (entidades estatales); y los bienes afectados a actividades culturales, religiosas y educativas según los convenios entre el Estado y las entidades correspondientes.
Además de las exclusiones de la Ley 44, cada municipio en Colombia tiene facultad constitucional (Artículo 294 CP) para establecer exenciones adicionales mediante acuerdos municipales, siempre que no excedan diez años y cumplan con la regla de legalidad tributaria. Los estatutos tributarios de ciudades como Bogotá D.C. (Decreto Distrital 352 de 2002 y modificaciones), Medellín, Cali, Barranquilla y otras establecen exenciones para: adultos mayores de sesenta y cinco años propietarios de vivienda propia de estratos 1, 2 y 3; personas en situación de discapacidad; víctimas del conflicto armado en proceso de restitución de tierras; viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP) definidas por la Ley 388 de 1997; inmuebles en zonas de renovación urbana declaradas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT); e inmuebles afectados por desastres naturales reconocidos por las entidades de gestión del riesgo.
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 363 establece el principio de equidad tributaria, que la Corte Constitucional ha interpretado como fundamento de las exenciones prediales para poblaciones vulnerables en múltiples sentencias, incluyendo la C-261 de 2002. El IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) determina el avalúo catastral que sirve de base para calcular el impuesto en la mayoría de los municipios colombianos, salvo los autoavalúos en Bogotá D.C. y otros municipios con régimen especial. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) de Bogotá administra el catastro distrital y publica los avalúos catastrales actualizados conforme a las resoluciones del IGAC.
Cuándo necesitas Solicitud de Exclusión del Impuesto Predial Colombia
La Solicitud de Exclusión del Impuesto Predial en Colombia es necesaria cuando un propietario o poseedor considera que su inmueble califica para una exclusión o exención que no ha sido aplicada automáticamente por la administración tributaria municipal. En Colombia, a diferencia de algunos sistemas tributarios automáticos, la mayoría de las exenciones prediales requieren solicitud activa del beneficiario — no se aplican de oficio.
Los escenarios más comunes incluyen: adultos mayores que cumplen los requisitos de edad e ingresos establecidos en el acuerdo municipal y nunca han solicitado la exención; personas reconocidas como víctimas del conflicto armado en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la UARIV que ocupan inmuebles de restitución; propietarios de viviendas VIS o VIP que desconocen la exención aplicable; entidades religiosas, educativas o culturales que tienen inmuebles usados para sus actividades pero que no han tramitado el reconocimiento tributario; e inmuebles en zonas de desastre natural declaradas por entidades de gestión del riesgo que califican para exención temporal.
También procede cuando el municipio ha declarado por acuerdo municipal una nueva exención predial y el propietario calificado necesita formalizar la solicitud ante la Secretaría de Hacienda para que sea aplicada en la liquidación del impuesto. Las solicitudes retroactivas también son posibles dentro del término de prescripción para correcciones tributarias conforme al Artículo 594 del Estatuto Tributario, cuando la exención ya estaba vigente pero el propietario simplemente lo desconocía y puede demostrar calificación continua para el beneficio.
En procesos de adjudicación por sucesión o transferencia de inmuebles que ya gozaban de exención predial, el nuevo propietario debe presentar una nueva solicitud a nombre propio ante la Secretaría de Hacienda, acreditando que él también cumple los requisitos personales de la exención, pues la mayoría de los acuerdos municipales vinculan la exención a las condiciones personales del propietario y no al inmueble en sí.
Qué incluir en tu Solicitud de Exclusión del Impuesto Predial Colombia
La Solicitud de Exclusión del Impuesto Predial en Colombia debe incluir:
Autoridad destinataria: Secretaría de Hacienda Municipal o Dirección Distrital de Impuestos, con el municipio y departamento correctamente identificados.
Identificación del solicitante: Nombre completo, cédula de ciudadanía, dirección de notificación, correo electrónico y teléfono. Si es persona jurídica, NIT y representante legal.
Identificación del inmueble: Dirección exacta; número predial o CHIP; folio de matrícula inmobiliaria; estrato socioeconómico; área del predio; y uso actual (vivienda, comercio, uso mixto, religioso, educativo, etc.).
Tipo de exclusión o exención solicitada: Identificar específicamente la causal de exclusión o exención invocada — por ejemplo: exención para adulto mayor conforme al Acuerdo Municipal No. X; exclusión por uso religioso conforme al Artículo 4 de la Ley 44; exención VIS/VIP conforme a la Ley 388; exención para víctimas conforme al Acuerdo Municipal y la Ley 1448 de 2011.
Fundamento jurídico específico: Citar tanto la norma nacional (Ley 44 de 1990, Ley 388 de 1997, Ley 1448 de 2011) como la norma municipal (Acuerdo del Concejo Municipal, Decreto Distrital) que establece la exención solicitada.
Acreditación del cumplimiento de requisitos: Describir los requisitos para la exención e indicar cómo el solicitante los cumple, con referencia a los documentos adjuntos.
Período de la exención: Especificar desde qué período gravable (año) se solicita la aplicación de la exención — si es retroactiva (cuando aplique) o desde el período en curso.
Documentos adjuntos según el tipo de exención: - Adulto mayor: cédula de ciudadanía que acredite edad + declaración de ingresos o certificado de Sisben + escritura del inmueble - Discapacidad: certificado de discapacidad del Ministerio de Salud o EPS - VIS/VIP: licencia de construcción con indicación de tipología VIS o VIP - Víctimas: constancia del RUV (Registro Único de Víctimas) de la UARIV - Entidades religiosas: personería jurídica de la entidad + certificado de uso del inmueble - Desastre natural: declaración de emergencia de la entidad de gestión del riesgo
El modelo de forms-legal.com permite adaptar la solicitud al tipo específico de exención requerida, con las citas legales correctas para cada municipio colombiano.
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Preguntas Frecuentes
Las exenciones del impuesto predial en Colombia se establecen en dos niveles: exclusiones nacionales que aplican uniformemente en todos los municipios, y exenciones locales que cada municipio puede establecer independientemente mediante acuerdos municipales. A nivel nacional, el Artículo 4 de la Ley 44 de 1990 excluye de la base gravable: (1) bienes de uso público del Estado (carreteras nacionales, ríos, parques); (2) bienes de propiedad de entidades públicas usados para sus funciones oficiales; y (3) bienes de misiones diplomáticas y organizaciones internacionales. A nivel municipal, los beneficiarios comunes de exenciones del impuesto predial en las principales ciudades colombianas incluyen: adultos mayores — típicamente de sesenta y cinco años o más — que son propietarios de su única vivienda en estratos 1, 2 o 3 y tienen ingresos limitados (frecuentemente menos de dos salarios mínimos); personas con discapacidad oficialmente certificada que les impide actividad económica; propietarios de bajos ingresos de Vivienda de Interés Social (VIS) según la definición de la Ley 388 de 1997 (típicamente inmuebles valuados por debajo de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes — SMMLV); víctimas registradas del conflicto armado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la UARIV, particularmente para predios restituidos; entidades religiosas, educativas y culturales por inmuebles usados exclusivamente para sus propósitos registrados; y predios en zonas declaradas de renovación urbana por el POT como incentivo al desarrollo. Los requisitos difieren significativamente entre municipios — el Estatuto Tributario Distrital de Bogotá D.C. tiene condiciones distintas a las de Medellín o Cali. Consulte siempre el acuerdo municipal o estatuto tributario específico de su municipio para verificar las condiciones actuales de exención.
La aplicación retroactiva de exenciones del impuesto predial en Colombia es un tema complejo regulado por el lenguaje específico de cada acuerdo municipal y los principios del derecho tributario colombiano. Bajo el principio general de legalidad tributaria de la Constitución Política (Artículos 150 y 338), las exenciones tributarias solo pueden aplicar desde el período en que el acuerdo las establece — no antes. Sin embargo, cuando una exención ya estaba vigente pero el contribuyente nunca la reclamó a pesar de cumplir todos los requisitos, muchos municipios colombianos permiten una corrección de la declaración tributaria o una solicitud de devolución o compensación para recuperar los impuestos pagados en exceso en períodos en que la exención debería haber aplicado. Este beneficio retroactivo generalmente está limitado por el término de prescripción para reclamaciones de corrección tributaria — bajo el Artículo 594 del Estatuto Tributario, la administración tributaria generalmente tiene cinco años para hacer liquidaciones adicionales y, por simetría, los contribuyentes pueden reclamar correcciones y devoluciones dentro de un período similar, aunque los estatutos tributarios municipales específicos pueden establecer plazos distintos. En la práctica, las reclamaciones de exención retroactiva tienen más éxito cuando: el contribuyente claramente cumplió todos los requisitos de exención durante el período anterior; el acuerdo que establece la exención ya estaba vigente pero el contribuyente simplemente lo desconocía; y el contribuyente puede probar que todos los requisitos se cumplieron de forma continua. Se recomienda ampliamente consultar con un abogado tributarista colombiano o directamente con la Secretaría de Hacienda Municipal antes de presentar una reclamación de exención retroactiva.
La exención del impuesto predial para adultos mayores en Bogotá D.C. está establecida en el Estatuto Tributario Distrital (Decreto Distrital 352 de 2002 y modificaciones posteriores mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá) y se actualiza periódicamente. Según las regulaciones aplicables más recientes, la exención para adultos mayores en Bogotá generalmente requiere: (1) el propietario debe tener sesenta y cinco años o más; (2) el inmueble debe ser la residencia habitual y única del propietario; (3) el inmueble debe estar clasificado en estrato 1, 2 o 3 en la estratificación socioeconómica oficial de Bogotá; (4) el valor catastral (avalúo catastral) del inmueble no debe superar un umbral establecido en el Acuerdo correspondiente, típicamente expresado en SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes); (5) los ingresos del propietario no deben superar un máximo establecido en el Acuerdo — típicamente dos SMMLV al mes. La exención generalmente es del 100% del impuesto predial para inmuebles que califican, aunque algunos Acuerdos establecen exenciones parciales (50% o 75%) con umbrales de calificación distintos. Para solicitarla, el adulto mayor presenta la solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda con: cédula de ciudadanía que acredite la edad; certificado de tradición y libertad que confirme la propiedad y residencia única; comprobante de ingresos (pensión, certificado de Sisben, declaración extrajuicio de ingresos); y declaración de que el inmueble es su única vivienda. Las solicitudes frecuentemente pueden presentarse a través del portal haciendabogota.gov.co o en las oficinas SuperCADE en toda Bogotá.
Sí. Las víctimas del conflicto armado reconocidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) pueden acceder a exenciones del impuesto predial en Colombia bajo dos marcos. Primero, bajo la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) y sus decretos reglamentarios, los inmuebles sujetos a procesos de restitución de tierras pueden calificar para tratamiento tributario especial, incluyendo exención del impuesto predial durante el proceso de restitución y por un período posterior. La Unidad de Restitución de Tierras coordina con las autoridades tributarias municipales sobre estas exenciones. Segundo, muchos gobiernos municipales han adoptado acuerdos municipales específicos que conceden exenciones del impuesto predial a víctimas registradas, particularmente para viviendas ocupadas por hogares en el RUV clasificados en estratos 1 o 2. Para acceder a estas exenciones, la víctima debe presentar el certificado de registro en el RUV de la UARIV, prueba de propiedad o posesión del inmueble, y el acuerdo municipal específico que establece la exención. El certificado del RUV puede obtenerse en línea en el portal de la UARIV (unidadvictimas.gov.co) o en cualquier punto de atención regional de la UARIV. Municipios como Bogotá D.C., Medellín, Cali y Barranquilla han adoptado disposiciones de exención específicas para este grupo poblacional.
En el derecho tributario predial colombiano bajo la Ley 44 de 1990 y el Estatuto Tributario, la exclusión y la exención son conceptos técnicamente distintos con efectos legales diferentes. Una exclusión extrae completamente el inmueble de la base gravable — el inmueble no está sujeto al impuesto en absoluto y no aparece en la contabilidad tributaria municipal. Las exclusiones están establecidas a nivel nacional por la Ley 44 de 1990 y aplican uniformemente en todos los municipios. Ejemplos incluyen bienes de uso público del Estado, bienes de propiedad estatal usados para funciones oficiales y propiedades de misiones diplomáticas. Una exención mantiene el inmueble en la base gravable — todavía está sujeto al impuesto en principio — pero el contribuyente queda eximido del pago, ya sea total (exención total) o parcialmente (exención parcial). Las exenciones son establecidas por acuerdos municipales dentro del marco de las facultades tributarias otorgadas por la Ley 44 de 1990. Ejemplos incluyen exenciones para adultos mayores, personas con discapacidad, viviendas VIS y víctimas del conflicto armado. La diferencia práctica es significativa: los inmuebles excluidos no aparecen en declaraciones tributarias municipales y no generan obligación tributaria alguna; los inmuebles exentos aún aparecen en el sistema pero la obligación tributaria se reduce a cero o a un porcentaje. Al presentar la solicitud, el contribuyente debe identificar cuidadosamente si busca una exclusión o una exención, pues el fundamento legal y la documentación difieren.
Si la Secretaría de Hacienda Municipal niega una solicitud de exención del impuesto predial en Colombia, el contribuyente tiene varios recursos administrativos y judiciales disponibles bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011) y el Estatuto Tributario. Primero, el contribuyente puede presentar un recurso de reconsideración contra la resolución que niega la exención, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la negativa, conforme al Artículo 720 del Estatuto Tributario. El recurso debe presentarse ante la misma autoridad que expidió la negativa y debe sustentar con nuevos argumentos o pruebas por qué la exención debe concederse. Segundo, si el recurso de reconsideración es negado o no se resuelve dentro de un año (silencio administrativo negativo), el contribuyente puede presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo o Juzgado Administrativo competente. Tercero, si la negativa involucra la violación de un derecho fundamental — por ejemplo, un adulto mayor con ingresos inferiores al mínimo al que se niega una exención que claramente cumple — una acción de tutela ante el juez civil más cercano puede proporcionar protección inmediata dentro de los 10 días, ordenando a la Secretaría aplicar la exención mientras el proceso administrativo se resuelve.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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