Cadastral Valuation Update Request Colombia (Solicitud de Valorización Catastral)
SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE AVALÚO CATASTRAL
Ley 14 de 1983 — Decreto 3496 de 1983 — Resolución IGAC 070 de 2011
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a)
DIRECTOR(A)
[Entidad Catastral]
[Ciudad]
Asunto: Solicitud de actualización de avalúo catastral — Matrícula [Matrícula Inmobiliaria]
Respetado(a) señor(a) Director(a):
Yo, [Nombre del Solicitante], identificado(a) con CC/NIT [CC/NIT del Solicitante], con dirección [Dirección del Solicitante], correo [Email], teléfono [Teléfono], en calidad de propietario(a) del inmueble descrito a continuación, solicito respetuosamente la actualización del avalúo catastral conforme a la Ley 14 de 1983 y el Decreto 3496 de 1983.
I. DATOS DEL INMUEBLE
Dirección: [Dirección del Inmueble]
Matrícula inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]
CHIP catastral: [CHIP Catastral]
Tipo de inmueble: [Tipo de Inmueble]
Área del terreno: [Área Terreno]
Área construida: [Área Construida]
Avalúo catastral vigente: [Avalúo Catastral Actual]
II. MOTIVO DE LA SOLICITUD
Motivo: [Motivo]
[Descripción de Mejoras]
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
— Ley 14 de 1983 (formación y actualización catastral)
— Decreto 3496 de 1983 (reglamentación catastral)
— Resolución IGAC 070 de 2011 (procedimientos de conservación catastral)
— Ley 1955 de 2019 Art. 104 (catastro multipropósito)
— Decreto 148 de 2020 (gestores catastrales habilitados)
IV. PETICIÓN
Solicito respetuosamente:
PRIMERA. — Actualizar el avalúo catastral del inmueble con matrícula inmobiliaria No. [Matrícula Inmobiliaria] y CHIP catastral [CHIP Catastral], ubicado en [Dirección del Inmueble].
SEGUNDA. — Practicar la visita técnica o inspección catastral que corresponda conforme a los procedimientos del IGAC y los gestores catastrales habilitados.
TERCERA. — Expedir la constancia o certificado del nuevo avalúo catastral actualizado.
Atentamente,
[Nombre del Solicitante]
CC / NIT: [CC/NIT del Solicitante]
Dirección: [Dirección del Solicitante]
Email: [Email]
Teléfono: [Teléfono]
Firma: _________________________
Propietario del Inmueble (Property Owner)
________________
Signature
What Is a Cadastral Valuation Update Request Colombia (Solicitud de Valorización Catastral)?
The Cadastral Valuation Update Request Colombia (Solicitud de Valorización Catastral) is the formal document through which a property owner or possessor requests the IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi), or the relevant municipal cadastral authority, to review, update or correct the avalúo catastral of their property. The cadastral value is the base for the impuesto predial under Ley 44 de 1990. Four cadastral authorities operate in Colombia: IGAC nationally; UAECD in Bogotá; the Medellín Hacienda Secretariat for the Valle de Aburrá (SIUR); and the Cali cadastral authority. The Ley 1955 de 2019 and CONPES 3859 de 2016 drive modernization through the catastro multipropósito initiative.
When Do You Need a Cadastral Valuation Update Request Colombia (Solicitud de Valorización Catastral)?
The Cadastral Valuation Update Request Colombia is needed in several scenarios: when the avalúo catastral is significantly below market value and this creates inconvenience in credit, insurance or succession processes; when the avalúo contains physical errors; when significant improvements or constructions have been made; when the property has been revalued by nearby infrastructure; or to challenge an excessive cadastral valuation through the recurso de reconsideración under Decreto 3496 de 1983 Arts. 31–36.
What to Include in Your Cadastral Valuation Update Request Colombia (Solicitud de Valorización Catastral)
The Cadastral Valuation Update Request Colombia before the IGAC or municipal cadastral authority must contain: identification of the competent cadastral authority; complete owner/possessor identification; property identification with predial number and matrícula inmobiliaria; description of the current avalúo and the discrepancy; legal basis citing Ley 14 de 1983 Art. 7 and Decreto 3496 de 1983; supporting evidence of market value including RNA-certified valuator's report; and the specific request. Forms-legal.com organizes all elements so the request meets Decreto 3496 de 1983 requirements.
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}Frequently Asked Questions
En Colombia, el avalúo catastral y el avalúo comercial son dos valoraciones distintas de la propiedad que sirven diferentes propósitos legales y financieros. El avalúo catastral es la valoración administrativa oficial asignada a un inmueble por la autoridad catastral del gobierno — IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) a nivel nacional, o la UAECD en Bogotá D.C. Se calcula usando metodologías estandarizadas establecidas en el Decreto 3496 de 1983 y Resoluciones IGAC, basadas en factores como las características físicas del inmueble (área, tipo de construcción, antigüedad, materiales), su zona de ubicación (zona homogénea geoeconómica — ZHG), la dotación de servicios públicos y la metodología aprobada para la formación o actualización catastral de ese municipio. El avalúo catastral sirve como base para calcular el impuesto predial bajo la Ley 44 de 1990, para la participación en plusvalía municipal (Ley 388 de 1997), y como referencia en algunos contextos de expropiación y sucesiones. En contraste, el avalúo comercial (también llamado avalúo de mercado) es una valoración privada realizada por un avaluador certificado inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) conforme a la Ley 1673 de 2013, que refleja el valor real de mercado — lo que un comprador informado y dispuesto pagaría a un vendedor dispuesto en condiciones de libre mercado. Se usa para crédito hipotecario, seguros, negociaciones de compraventa y procesos judiciales. En la mayoría de municipios colombianos, el avalúo catastral es sustancialmente inferior al comercial — a nivel nacional representa aproximadamente el 50-60% del valor de mercado, aunque el CONPES 3859 de 2016 y la Ley 1955 de 2019 buscan cerrar esta brecha.
Sí. Los propietarios colombianos tienen derecho a impugnar una valorización catastral que consideren excesiva a través del recurso de reconsideración ante el IGAC o la autoridad catastral municipal correspondiente. Este derecho está establecido en los Artículos 31 a 36 del Decreto 3496 de 1983 (Reglamento de la Formación Catastral), que establecen el procedimiento de reclamaciones para cuestionar los valores catastrales. El recurso debe presentarse dentro del término establecido en la notificación de actualización catastral — generalmente entre 15 y 30 días hábiles desde la notificación del nuevo avalúo —, e incluir: argumento técnico-jurídico que demuestre por qué el avalúo asignado supera el valor de mercado; avalúo comercial de avaluador certificado en el RNA que muestre el valor real; evidencia de ventas comparables en la misma zona catastral (certificados de tradición de ventas recientes); y cualquier elemento que demuestre la sobrevaloración respecto a la metodología del Decreto 3496. La autoridad catastral debe responder dentro del término legal. Si la respuesta es desfavorable, el propietario puede acudir al Consejo de Estado (para decisiones del IGAC como actos administrativos nacionales) o al Tribunal Administrativo del departamento correspondiente (para decisiones de catastros municipales) mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el CPACA (Ley 1437 de 2011). Impugnar exitosamente una valoración excesiva reduce la base del impuesto predial hacia futuro.
La ley colombiana exige que los avalúos catastrales se actualicen periódicamente, pero la frecuencia y metodología dependen de si el municipio ha completado formalmente los procesos de formación, actualización o conservación catastral. Bajo la Ley 14 de 1983 y el Decreto 3496 de 1983, los municipios deben realizar una formación catastral cada cinco años y una actualización catastral al menos cada cinco años después de la formación, con ajustes anuales de conservación en los años intermedios basados en los índices de valorización publicados por el IGAC para cada zona homogénea. Adicionalmente, el Artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que la base del impuesto predial (el valor catastral) debe ajustarse anualmente como mínimo en el porcentaje de inflación del IPC (Índice de Precios al Consumidor del DANE). En la práctica, sin embargo, los municipios colombianos han quedado históricamente muy rezagados respecto a estos requisitos legales — el IGAC y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) han estimado que un porcentaje significativo de los predios colombianos, especialmente rurales, tienen valores catastrales desactualizados de hace veinte o más años. Esta es precisamente la problemática que la iniciativa de catastro multipropósito — impulsada por el CONPES 3859 de 2016 y la Ley 1955 de 2019 — busca resolver de manera acelerada, modernizando los catastros de todos los municipios colombianos con tecnología de información geográfica actualizada y estándares de valoración que acerquen el avalúo catastral al valor de mercado. Los propietarios que han realizado mejoras significativas — construcciones, ampliaciones, adecuaciones — deben solicitar proactivamente la actualización catastral para evitar discrepancias.
Una Solicitud de Valorización Catastral Colombia bien sustentada ante el IGAC o la autoridad catastral municipal debe incluir los siguientes documentos de soporte para garantizar su admisión y resolución favorable:
Certificado de Libertad y Tradición: Vigente con fecha no mayor a 30 días, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral donde está ubicado el inmueble. Este documento acredita la titularidad del solicitante, el número de matrícula inmobiliaria y los antecedentes de la propiedad.
Avalúo Comercial por Perito Certificado: Realizado por un avaluador inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) conforme a la Ley 1673 de 2013, con metodología de comparables de mercado (método de comparación directa), costo de reposición menos depreciación, o renta capitalizada según el tipo de inmueble. El avalúo comercial debe tener fecha no mayor a 6 meses, identificar el predio con sus coordenadas o código catastral, y concluir con un valor unitario de terreno y construcción que sirva de referencia para la actualización catastral solicitada.
Evidencia de Ventas Comparables: Certificados de tradición y libertad de inmuebles de características similares en la misma zona catastral que se hayan vendido recientemente (en los últimos 12 a 24 meses), cuyas escrituras públicas de compraventa reflejen los precios de transacción reales. Esta evidencia respalda el valor comercial determinado por el avaluador RNA y demuestra la tendencia del mercado en la zona.
Licencias de Construcción de Mejoras: Si la solicitud incluye el reconocimiento de mejoras o construcciones no registradas en el catastro, adjuntar las resoluciones de licencia urbanística (licencia de construcción, reconocimiento de construcción o licencia de ampliación) expedidas por la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación Municipal correspondiente, junto con las facturas de materiales y los contratos de obra si aplica.
Planos Arquitectónicos Actualizados: Si hay discrepancias entre el área catastral registrada y el área real del inmueble, adjuntar plano de levantamiento arquitectónico actualizado elaborado por arquitecto o ingeniero con matrícula profesional vigente en el COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería), que refleje las dimensiones reales del predio y las construcciones existentes.
Fotografías del Inmueble: Fotografías a color de la fachada, interiores, terminados, mejoras y condiciones generales del inmueble, con fecha de toma, que evidencien visualmente la condición real del predio y las mejoras no registradas catastralmente. Para inmuebles rurales, puede requerirse adicionalmente un levantamiento topográfico con coordenadas georreferenciadas avalado por el IGAC.
La iniciativa de catastro multipropósito — sustentada en el CONPES 3859 de 2016 (Política de Adopción e Implementación de un Catastro Multipropósito Rural-Urbano) y formalizada como política de Estado en la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) — tiene implicaciones concretas y directas para los propietarios de inmuebles en Colombia. La iniciativa nació del reconocimiento de que el catastro colombiano es profundamente desactualizado: según estimaciones del IGAC y el DNP, cerca del 70% de los predios rurales no tienen actualización catastral reciente, y en muchos municipios el avalúo catastral vigente corresponde a procesos de formación catastral de hace 15 o 20 años, lo que implica que el valor catastral puede representar menos del 20% del valor de mercado actual.
Para los propietarios, las implicaciones son las siguientes: (1) cuando el IGAC o la autoridad catastral competente realice un proceso de formación o actualización catastral multipropósito en el municipio donde está el inmueble, el avalúo catastral será actualizado — potencialmente de forma significativa, aumentando la base gravable del impuesto predial —; (2) los propietarios con construcciones no licenciadas o mejoras no registradas pueden enfrentar obligaciones de formalización o legalización urbanística ante la Curaduría Urbana o Secretaría de Planeación, ya que el catastro multipropósito cruza datos con las licencias de construcción expedidas y el estado físico visible del predio; (3) los propietarios pueden solicitar proactivamente la actualización catastral individual antes de la actualización masiva para alinear el avalúo con el valor de mercado y gestionar el impacto fiscal de manera planificada; y (4) en zonas rurales vinculadas al Acuerdo Final de Paz de 2016 (Punto 1 sobre Reforma Rural Integral), el catastro multipropósito también sirve como instrumento de formalización de la propiedad rural informal, lo que puede implicar tanto la titulación de tierras a ocupantes históricos como la identificación de predios baldíos de la Nación en manos de particulares sin título formal.
El recurso de reconsideración en materia catastral en Colombia es el mecanismo de impugnación administrativa establecido en los Artículos 31 a 36 del Decreto 3496 de 1983 (Reglamento de la Formación Catastral), a través del cual el propietario o poseedor de un inmueble puede cuestionar ante el IGAC o la autoridad catastral municipal el avalúo catastral que le fue notificado como resultado de un proceso de formación, actualización o conservación catastral. El recurso de reconsideración debe presentarse dentro del plazo señalado en la comunicación oficial de actualización del avalúo — generalmente entre 15 y 30 días hábiles desde la notificación —, adjuntando los argumentos técnicos y jurídicos que sustenten la objeción (avalúo comercial RNA, comparables de mercado, error en características físicas) y la prueba de calidad del propietario o poseedor. La autoridad catastral tiene un plazo legal para pronunciarse; si no lo hace, se configura silencio administrativo negativo bajo el CPACA (Ley 1437 de 2011), que habilita la demanda ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado. Una acción de tutela, en contraste, no es procedente para controvertir exclusivamente el valor de un avalúo catastral, ya que se trata de derechos económico-administrativos y no de derechos fundamentales directamente vulnerados. La tutela sería procedente únicamente si el proceso catastral ha implicado una vulneración del derecho al debido proceso del propietario (por ejemplo, notificación irregular, negativa arbitraria de recursos) o si el impuesto predial generado por un avalúo excesivo amenaza el derecho al mínimo vital de una persona en condición de vulnerabilidad — hipótesis que la jurisprudencia constitucional ha reconocido excepcionalmente.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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