Accounts Receivable Statement Colombia (Estado de Cuenta por Cobrar)
ESTADO DE CUENTA POR COBRAR
(Accounts Receivable Statement)
CCo Art. 48 — Ley 1231 de 2008 — NIIF/IFRS (Ley 1314 de 2009)
Estado de cuenta No.: [Statement Number]
Fecha de emisión: [Sign Date]
Ciudad: [Sign City]
Período: [Period Start] al [Period End]
ACREEDOR (EMISOR DEL ESTADO DE CUENTA):
[Creditor Name]
NIT: [Creditor NIT]
Dirección: [Creditor Address]
Contacto: [Creditor Contact]
Teléfono: [Creditor Phone] — Email: [Creditor Email]
DEUDOR (DESTINATARIO):
[Debtor Name]
NIT/C.C.: [Debtor NIT]
Dirección: [Debtor Address]
Contacto: [Debtor Contact]
DETALLE DE FACTURAS PENDIENTES
[Invoice Details]
ANTIGÜEDAD DE CARTERA
Vigente (al día): [Aging Current]
1 a 30 días vencido: [Aging 1-30]
31 a 60 días vencido: [Aging 31-60]
61 a 90 días vencido: [Aging 61-90]
Más de 90 días vencido: [Aging Over 90]
RESUMEN DE SALDOS
Total facturado: [Total Invoiced]
Total IVA: [Total IVA]
Total retenciones (Ret. Fuente + Rete-ICA + Rete-IVA): [Total Retentions]
Total pagos recibidos: [Total Payments]
SALDO NETO POR COBRAR: [Total Balance]
INSTRUCCIONES DE PAGO
Favor consignar o transferir a:
Banco: [Bank Name]
Tipo de cuenta: [Account Type]
Número de cuenta: [Account Number]
Titular: [Account Holder]
Al realizar el pago, favor enviar soporte de la transacción al correo [Creditor Email] indicando el número de factura(s) que cancela.
NOTA LEGAL
El presente estado de cuenta se emite conforme a las obligaciones contables del Artículo 48 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Ley 1314 de 2009. Las facturas referenciadas constituyen títulos valores conforme a la Ley 1231 de 2008 cuando han sido aceptadas por el deudor. El no pago dentro de los plazos establecidos generará intereses moratorios conforme al Artículo 884 del Código de Comercio (una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia) y podrá dar lugar a cobro judicial mediante proceso ejecutivo conforme a los Artículos 422 a 472 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
ELABORADO POR:
[Creditor Name]
NIT: [Creditor NIT]
Contacto: [Creditor Contact]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR:
[Debtor Name]
NIT/C.C.: [Debtor NIT]
Firma: _________________________
Fecha de recepción: _________________________
Acreedor (Creditor)
________________
Signature
Deudor (Debtor)
________________
Signature
What Is a Accounts Receivable Statement Colombia (Estado de Cuenta por Cobrar)?
An Accounts Receivable Statement Colombia (Estado de Cuenta por Cobrar) is a formal commercial document that summarizes outstanding invoices, partial payments, credit notes, and current balances owed by a debtor (deudor) to a creditor (acreedor) within a specified period, governed by the accounting obligations established in Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) Article 48 and the commercial invoice framework of Ley 1231 de 2008.
The Código de Comercio Article 48 establishes that every comerciante (merchant or commercial entity) must maintain accounting records that conform to the law and that faithfully reflect the business's financial situation. Article 49 specifies that the accounting books and records must comply with the principles and technical norms established by the government — currently the Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF or IFRS) adopted through Ley 1314 de 2009 and regulatory decrees 2420 de 2015 and 2496 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad). The estado de cuenta por cobrar serves as a control document derived from the merchant's accounting records.
Ley 1231 de 2008 reformed the legal treatment of the factura de venta (commercial invoice) in Colombia, giving it the status of título valor (negotiable instrument) under certain conditions specified in CCo Article 772 as modified. Under Ley 1231 Article 1, the factura de venta constitutes a título valor when: the seller delivers the invoice to the buyer at the time of the underlying transaction; the buyer accepts the invoice by signing it, by not objecting within three business days of receipt (aceptación tácita), or by accepting delivery of the goods or services described therein; and the invoice meets the formal requirements of CCo Article 774 as modified by Ley 1231. The estado de cuenta por cobrar aggregates multiple invoices — both accepted and pending — providing the debtor and creditor with a consolidated view of the commercial relationship.
The Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) — Colombia's tax authority — requires electronic invoicing (facturación electrónica) under Decreto 358 de 2020 and Resolución 000042 de 2020, with all commercial invoices transmitted through the DIAN's electronic invoicing platform. The estado de cuenta por cobrar references these electronic invoices by their CUFE (Código Único de Factura Electrónica), providing traceability between the summary statement and the underlying tax documents.
Under Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), accounts receivable (cuentas por cobrar) are recognized as movable property susceptible of serving as collateral for secured transactions. The estado de cuenta por cobrar serves as documentary evidence of the existence, amount, and terms of receivables when parties use them as collateral under the Registro de Garantías Mobiliarias administered by Confecámaras.
The Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) — specifically NIIF 15 (Revenue from Contracts with Customers) and NIIF 9 (Financial Instruments) — govern the recognition, measurement, and disclosure of accounts receivable in Colombian financial statements. Under NIIF 9 Section 5.5, entities must recognize expected credit losses (pérdidas crediticias esperadas) on trade receivables, and the estado de cuenta por cobrar provides the underlying data for calculating these provisions.
When Do You Need a Accounts Receivable Statement Colombia (Estado de Cuenta por Cobrar)?
An Accounts Receivable Statement Colombia is needed whenever a creditor must formally communicate to a debtor the current status of outstanding obligations, including unpaid invoices, partial payments, credit adjustments, and total amounts due, within the commercial accounting framework of Código de Comercio Article 48.
The statement is needed when businesses conduct periodic account reconciliation (conciliación de cuentas) with their commercial counterparts. Colombian commercial practice — particularly among empresas obligadas a llevar contabilidad (entities required to maintain accounting records under CCo Article 19) — requires regular reconciliation of accounts receivable and payable to confirm that both parties' accounting records reflect the same transaction history. Under NIIF/IFRS standards adopted through Ley 1314 de 2009, entities must confirm receivable balances through third-party verification, and the estado de cuenta por cobrar serves as the primary reconciliation document.
The document is needed when creditors initiate collection procedures (gestión de cobro) for overdue invoices. Before pursuing judicial collection through a proceso ejecutivo under Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Articles 422 through 472, Colombian commercial practice and the principle of good faith (buena fe under CCo Article 863) require the creditor to send a formal statement of account demonstrating the amounts owed, the age of each receivable, and the payment history.
An accounts receivable statement is needed when companies prepare financial statements under the NIIF/IFRS framework adopted by Ley 1314 de 2009. Under NIIF 15 and NIIF 9, entities must assess the recoverability of trade receivables and recognize expected credit losses — the estado de cuenta por cobrar provides the detailed aging analysis (análisis de antigüedad de cartera) required for these calculations.
The statement is needed when factoring companies (empresas de factoring) and financial institutions evaluate the purchase or discounting of commercial invoices. Under Ley 1231 de 2008 and Decreto 2669 de 2012 (regulation of factoring operations), the factor must verify the existence, amount, and collectibility of the invoices being factored — the estado de cuenta por cobrar provides consolidated evidence of the receivable portfolio.
An accounts receivable statement is required when companies undergo audits by the Revisor Fiscal (statutory auditor required for certain companies under CCo Article 203), external auditors, or tax authorities (DIAN inspections). The estado de cuenta provides a verifiable summary that auditors can confirm against underlying invoices and payment records.
What to Include in Your Accounts Receivable Statement Colombia (Estado de Cuenta por Cobrar)
A valid Accounts Receivable Statement Colombia under Código de Comercio Article 48, Ley 1231 de 2008, and the NIIF/IFRS framework adopted through Ley 1314 de 2009 must contain the following essential elements to serve as an effective commercial and accounting document.
Creditor Identification (Acreedor): Complete identification of the party issuing the statement — razón social or full name, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), physical and electronic addresses, phone number, and name of the contact person in the accounts receivable department (cartera). For companies with a Revisor Fiscal under CCo Article 203, the statement may include the Revisor Fiscal's certification of the balances.
Debtor Identification (Deudor): Complete identification of the party receiving the statement — razón social or full name, NIT or cédula de ciudadanía, address, and name of the contact person in the accounts payable department (cuentas por pagar). The statement should reference the underlying commercial relationship — supply contract (contrato de suministro), service agreement (contrato de prestación de servicios), or other commercial arrangement.
Statement Period (Período del Estado de Cuenta): Clear specification of the date range covered by the statement — from the beginning date to the cut-off date (fecha de corte). Colombian commercial practice typically uses monthly, quarterly, or annual periods. The cut-off date determines which transactions are included and establishes the reference point for balance calculations.
Invoice Detail (Detalle de Facturas): Itemized listing of all outstanding invoices within the statement period — for each invoice: factura number, CUFE (Código Único de Factura Electrónica) for electronic invoices under Resolución DIAN 000042 de 2020, issue date, due date, original amount in Colombian pesos (COP), IVA (impuesto sobre las ventas) amount, retention amounts (retención en la fuente, rete-ICA, rete-IVA) under Estatuto Tributario provisions, partial payments received, credit notes applied, and current outstanding balance.
Aging Analysis (Análisis de Antigüedad): Classification of outstanding receivables by age category — current (vigente or al día), 1-30 days overdue, 31-60 days overdue, 61-90 days overdue, and over 90 days overdue. Under NIIF 9 Section 5.5, the aging analysis supports the calculation of expected credit losses (provisión de cartera) using the simplified approach permitted for trade receivables.
Payment History (Historial de Pagos): Record of payments received during the statement period — date, amount, payment method (transferencia bancaria, cheque, efectivo), and reference number. Under CCo Article 48, accounting records must reflect all transactions faithfully, and the payment history provides the debtor with verification that previous payments have been properly credited.
Balance Summary (Resumen de Saldos): Total outstanding balance as of the cut-off date, broken down by: total invoiced, total IVA, total retentions, total payments received, total credit notes, and net balance due. The summary provides a clear, single-reference figure for the amount owed.
Payment Instructions (Instrucciones de Pago): Bank account details for payment — bank name, account type (corriente or ahorros), account number, and beneficiary name. For electronic transfers, the NIT of the beneficiary and any required reference codes. Under Ley 1231 de 2008, payment terms specified in the original invoices govern the due dates.
Forms-legal.com provides this Accounts Receivable Statement Colombia template as a practical tool for managing commercial receivables. Every estado de cuenta should be prepared in accordance with the NIIF/IFRS standards adopted by Ley 1314 de 2009, and significant collection matters should be reviewed by a contador público (licensed accountant) and an abogado comercialista.
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Forms Legal. (2026). Accounts Receivable Statement Colombia (Estado de Cuenta por Cobrar) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/financial/invoices/accounts-receivable-statement-colombia
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}Frequently Asked Questions
El estado de cuenta por cobrar no es en sí mismo un título valor conforme al derecho colombiano — la calidad de título valor recae sobre las facturas de venta individuales que cumplen los requisitos de la Ley 1231 de 2008 y los Artículos 772 a 774 del Código de Comercio modificados. Conforme al Artículo 1 de la Ley 1231, la factura de venta constituye título valor cuando: el vendedor la entrega al comprador; el comprador la acepta mediante firma, por aceptación tácita (no reclamar dentro de los tres días hábiles siguientes) o por recibir los bienes o servicios; y la factura contiene los requisitos formales del Artículo 774 del CCo (partes, montos, descripción de bienes o servicios, condiciones de pago y numeración consecutiva). El estado de cuenta por cobrar cumple una función jurídica diferente — es un documento administrativo y contable que agrupa y resume múltiples facturas y transacciones. Sin embargo, el estado de cuenta tiene un valor probatorio significativo: conforme a los Artículos 68 y 69 del CCo, los libros contables y documentos de soporte del comerciante (incluyendo estados de cuenta) constituyen prueba en controversias comerciales, siempre que hayan sido llevados conforme a los requisitos legales. En los procesos de cobro (proceso ejecutivo conforme a los Artículos 422 a 472 del CGP), el estado de cuenta apoya la pretensión del acreedor documentando el historial de facturación, pagos y saldos pendientes.
La facturación electrónica en Colombia es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Bajo el marco vigente, todos los responsables del IVA, las entidades con ingresos brutos anuales que superen los umbrales establecidos por la DIAN, y las entidades designadas por resoluciones específicas de la DIAN deben emitir facturas electrónicas. Cada factura electrónica recibe un CUFE (Código Único de Factura Electrónica) — código alfanumérico único que identifica la factura en el sistema de facturación electrónica de la DIAN. La factura debe transmitirse a la plataforma de la DIAN para su validación antes de entregarla al comprador, y la DIAN emite un acuse de recibo confirmando la aceptación. Conforme al Artículo 11 de la Resolución 000042, la factura electrónica debe contener: NIT y razón social del vendedor y del comprador; número consecutivo de factura; fecha y hora de expedición; descripción de bienes o servicios; precios unitarios y cantidades; tarifa y valor del IVA aplicable; montos de retenciones (retención en la fuente, rete-ICA, rete-IVA); valor total; y condiciones de pago. La plataforma de facturación electrónica de la DIAN también procesa notas crédito y notas débito que ajustan los montos de la factura original. Para los estados de cuenta por cobrar, cada factura referenciada debe incluir su número de CUFE para permitir la verificación contra los registros de la DIAN.
Un acreedor en Colombia dispone de varios mecanismos de cobro para recaudar cuentas por cobrar vencidas, según la naturaleza de la obligación subyacente y la documentación disponible. Para las facturas que califican como títulos valores conforme a la Ley 1231 de 2008 — aceptadas por el deudor mediante firma, aceptación tácita o recibo de los bienes — el acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo conforme a los Artículos 422 a 472 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). La factura título valor sirve como título ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP, permitiendo al acreedor solicitar al juez que libre un mandamiento de pago ordenando al deudor cancelar dentro del plazo legal. Conforme al Artículo 430 del CGP, el juez puede decretar medidas cautelares incluyendo embargo y secuestro de los bienes del deudor para asegurar el crédito. Para facturas que no califican como títulos valores, el acreedor puede adelantar el proceso ejecutivo si otros documentos acreditan la obligación — como el contrato comercial, constancias de entrega y registros contables que conjuntamente constituyen un título ejecutivo complejo conforme al Artículo 422 numeral 4 del CGP. Antes de las actuaciones judiciales, la práctica comercial colombiana promueve el cobro extrajudicial: envío de cartas de cobro formales, negociación directa o presentación de la controversia a conciliación (mediación conforme a la Ley 640 de 2001) ante un Centro de Conciliación afiliado a la Cámara de Comercio. La conciliación es un requisito previo obligatorio para presentar demandas civiles conforme al Artículo 35 de la Ley 640.
Las cuentas por cobrar en Colombia se rigen por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) adoptadas mediante la Ley 1314 de 2009 e implementadas a través del Decreto 2420 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información). Las entidades colombianas se clasifican en tres grupos para la adopción de NIIF: Grupo 1 (NIIF completas — grandes empresas, entidades de interés público, emisores de valores inscritos en la SFC); Grupo 2 (NIIF para PYMES — pequeñas y medianas empresas conforme a la Ley 590 de 2000 y la Ley 905 de 2004); y Grupo 3 (contabilidad simplificada — microempresas conforme al Decreto 2706 de 2012). Bajo la NIIF 15 (Ingresos de Contratos con Clientes), las cuentas por cobrar comerciales surgen cuando la entidad tiene un derecho incondicional al cobro — los ingresos se reconocen cuando el control de los bienes o servicios se transfiere al cliente. Bajo la NIIF 9 (Instrumentos Financieros), las cuentas por cobrar comerciales se miden al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. La Sección 5.5 de la NIIF 9 exige que las entidades reconozcan pérdidas crediticias esperadas sobre cuentas por cobrar comerciales — para las cuentas por cobrar sin un componente significativo de financiación, las entidades pueden usar el enfoque simplificado, calculando las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del instrumento con base en las tasas históricas de pérdida ajustadas con información prospectiva. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) — órgano asesor de normas contables colombiano — emite orientaciones técnicas sobre la aplicación de las NIIF a situaciones colombianas específicas.
Las cuentas por cobrar califican como garantía admisible conforme a la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), que modernizó el marco colombiano de transacciones garantizadas con base en la Ley Modelo de la CNUDMI y la OEA. Conforme al Artículo 3 de la Ley 1676, pueden constituirse garantías mobiliarias sobre cualquier bien mueble, incluyendo créditos (cuentas por cobrar), presentes o futuros, determinados o determinables. La garantía sobre cuentas por cobrar se constituye mediante un contrato de garantía escrito entre el garante (la empresa titular de las cuentas por cobrar) y el acreedor garantizado (generalmente un banco o entidad financiera), identificando las cuentas por cobrar con suficiente especificidad conforme al Artículo 11 de la Ley 1676. La perfección — hacer oponible la garantía a terceros — se logra mediante inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio) conforme a los Artículos 37 a 44 de la Ley 1676, o mediante la toma de control de las cuentas por cobrar por el acreedor garantizado (notificando al deudor de la cuenta para que pague directamente al acreedor garantizado). La prelación entre garantías concurrentes sigue el orden de registro (primero en tiempo, primero en derecho conforme al Artículo 48 de la Ley 1676). Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado puede ejecutar la garantía mediante los mecanismos de ejecución extrajudicial de los Artículos 60 a 65 de la Ley 1676, que incluyen el cobro directo de las cuentas por cobrar y la aplicación del producido a la obligación garantizada.
Los pagos de cuentas por cobrar en Colombia están sujetos a múltiples obligaciones de retención tributaria administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme al Estatuto Tributario (ET). La retención en la fuente por renta (retención en la fuente por impuesto de renta) es la retención principal — conforme a los Artículos 392 a 401 del ET, el comprador (agente retenedor) debe retener un porcentaje del pago en la fuente, con tarifas que varían según el tipo de transacción: las compras de bienes generalmente atraen una retención del 2,5%; los servicios generalmente atraen el 4% o el 6% según la naturaleza del servicio; y los honorarios profesionales atraen el 10% o el 11% según si el beneficiario presenta declaración de renta. El rete-IVA (retención del IVA conforme al Artículo 437-2 del ET) exige que ciertos agentes designados (grandes contribuyentes, entidades estatales y empresas designadas) retengan el 15% del IVA facturado. El rete-ICA (retención del impuesto de industria y comercio) es una retención a nivel municipal aplicada en la mayoría de las ciudades colombianas — las tarifas varían por municipio y por la actividad económica del beneficiario, generalmente entre el 0,2% y el 1,38% de la base gravable. El estado de cuenta por cobrar debe mostrar claramente los montos de retención descontados de cada pago, ya que estas retenciones se acreditan contra las obligaciones tributarias del beneficiario. Conforme al Artículo 381 del ET, el agente retenedor debe expedir un certificado de retención al beneficiario, y la falta de aplicación de retenciones obligatorias puede resultar en sanciones e intereses conforme al Artículo 370 del ET.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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