Solicitud de Crédito Bancario Colombia
SOLICITUD DE CRÉDITO BANCARIO
Decreto 663 de 1993 (EOSF) — Ley 1527 de 2012 — Ley 590 de 2000
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a)
[Gerente]
[Nombre del Banco]
[Sucursal]
Asunto: Solicitud de [Tipo de Crédito] — Monto: [Monto Solicitado]
Respetado(a) señor(a):
Yo, [Nombre del Solicitante], identificado(a) con CC / NIT [CC/NIT del Solicitante], con domicilio en [Dirección del Solicitante], teléfono [Teléfono del Solicitante], correo [Email del Solicitante], actividad económica: [Actividad Económica], me permito presentar ante su entidad la siguiente solicitud de crédito.
I. CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO SOLICITADO
Tipo de crédito: [Tipo de Crédito]
Monto solicitado: [Monto Solicitado]
Plazo: [Plazo]
Destinación: [Destinación del Crédito]
Garantía ofrecida: [Garantía Ofrecida]
II. CAPACIDAD DE PAGO
Ingresos mensuales: [Ingresos Mensuales]
Egresos mensuales: [Egresos Mensuales]
Patrimonio neto: [Patrimonio]
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
— Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — EOSF) Art. 2
— Ley 1527 de 2012 (Marco general para libranza y crédito al consumidor)
— Ley 590 de 2000 (Ley MiPyME — microcrédito)
— Ley 1328 de 2009 (Derechos del consumidor financiero)
— Circular Básica Jurídica SFC (C.E. 029/2014) — SARLAFT y vinculación de clientes
IV. DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
Declaro bajo la gravedad de juramento que la información suministrada en esta solicitud es veraz y completa, y autorizo a [Nombre del Banco] para verificar los datos aquí consignados ante las centrales de riesgo (DataCrédito Experian, TransUnión) y demás fuentes, conforme a la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero) y la Ley 1581 de 2012 (Protección de datos personales).
Atentamente,
[Nombre del Solicitante]
CC / NIT: [CC/NIT del Solicitante]
Dirección: [Dirección del Solicitante]
Teléfono: [Teléfono del Solicitante]
Correo: [Email del Solicitante]
Firma: _________________________
Solicitante (Loan Applicant)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Crédito Bancario Colombia
La Solicitud de Crédito Bancario en Colombia es el documento formal mediante el cual una persona natural o jurídica inicia ante un establecimiento de crédito autorizado el proceso de evaluación para la otorgación de un préstamo o línea de crédito. El proceso de crédito bancario en Colombia está regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 — EOSF), la Ley 1527 de 2012 (que regula el crédito de libranza), la Ley 795 de 2003 que reformó el EOSF, y la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera (Capítulo II sobre Gestión del Riesgo de Crédito — SARC), que establece las metodologías de clasificación y calificación de cartera crediticia.
El sistema financiero colombiano clasifica los créditos en cuatro modalidades según su destino: (1) Créditos de vivienda (regulados por la Ley 546 de 1999 y la UVR), para adquisición, construcción o mejora de vivienda; (2) Créditos de consumo, para financiar necesidades de personas naturales distintas a la adquisición de vivienda; (3) Microcrédito, para financiar actividades de unidades productivas de pequeña escala cuyos propietarios no tienen acceso al crédito formal tradicional; y (4) Crédito comercial, para financiar actividades productivas de personas jurídicas o naturales con montos superiores a los umbrales del microcrédito.
Las entidades autorizadas para otorgar crédito en Colombia incluyen: bancos comerciales (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Popular), corporaciones financieras, compañías de financiamiento (Credifamilia, GM Financial Colombia), cooperativas de ahorro y crédito (Confiar, JFK), y entidades de economía solidaria bajo supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Adicionalmente, el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG, de Finagro) ofrecen respaldo para créditos a PYMES y al sector rural respectivamente. Forms-legal.com ofrece esta plantilla para formalizar solicitudes de crédito ante entidades financieras colombianas.
El papel de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el mercado crediticio es central: mediante la Circular Básica Contable y Financiera supervisa que cada entidad financiera aplique correctamente el SARC (Sistema de Administración del Riesgo de Crédito), que exige clasificar la cartera en categorías A (normal), B (aceptable), C (apreciable), D (significativo) y E (incobrable), con las respectivas provisiones mínimas. Esta clasificación determina el costo del crédito para el sistema bancario y, en última instancia, influye en las tasas que pagan los deudores.
El Banco de la República de Colombia fija la tasa de intervención de política monetaria, que sirve como referencia para el costo del dinero en el sistema financiero. Cuando el Banco de la República eleva la tasa repo, los bancos comerciales trasladan ese incremento a sus tasas activas de crédito, encareciendo los nuevos préstamos. Por el contrario, en ciclos de reducción de tasas, el crédito se abarata y estimula el consumo y la inversión empresarial. La solicitud de crédito bancario se convierte así en el instrumento jurídico y comercial que vincula al solicitante con este sistema regulado, iniciando el proceso de análisis de riesgo crediticio del potencial deudor.
Para personas naturales, el proceso inicia con la verificación de identidad mediante la cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y la consulta del historial en las centrales de riesgo DataCrédito (Experian Colombia) y Cifin (TransUnion). Para personas jurídicas, el proceso adiciona la verificación en la Cámara de Comercio, el análisis de los estados financieros auditados y la revisión del comportamiento tributario ante la DIAN. En ambos casos, la entidad financiera evalúa las cinco C del crédito: Carácter (historial de pago), Capacidad (ingresos y flujo de caja), Capital (patrimonio neto), Colateral (garantías) y Condiciones (entorno económico y propósito del crédito).
El papel del Banco de la República de Colombia en el mercado crediticio es determinante para el costo y la disponibilidad del crédito bancario. Como banco central independiente, el Banco de la República fija la tasa de intervención de política monetaria mediante la cual presta recursos a corto plazo a los establecimientos de crédito, influyendo directamente en las tasas activas que los bancos comerciales cobran a sus clientes. En ciclos de política monetaria restrictiva (alzas de tasas), el crédito de consumo y comercial se encarece y la demanda de nuevos créditos tiende a reducirse. En ciclos expansivos (bajas de tasas), el crédito se abarata y las solicitudes de nuevos préstamos y de refinanciación aumentan significativamente.
El artículo 884 del Código de Comercio, reformado por la Ley 510 de 1999, establece que en los negocios mercantiles el interés corriente será el bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. La tasa de usura, calculada como 1,5 veces el interés bancario corriente certificado, es el límite máximo que puede cobrar cualquier entidad o persona por un crédito en Colombia, siendo su superación constitutiva del delito de usura tipificado en el artículo 305 del Código Penal. Este marco normativo protege a los deudores de abusos y establece una competencia regulada en el mercado crediticio colombiano.
El crédito de libranza, regulado por la Ley 1527 de 2012, merece mención especial por su relevancia en el mercado de crédito de consumo colombiano. La libranza permite a los trabajadores tanto del sector público como del privado acceder a crédito con descuento directo de nómina, lo que reduce el riesgo de cartera para el acreedor y permite tasas más competitivas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público lleva el Registro de Operadores de Libranza, y la Ley 1527 establece las condiciones de los operadores autorizados, los límites de descuento (máximo 50% del salario neto), y las obligaciones de transparencia frente al trabajador-deudor.
Cuándo necesitas Solicitud de Crédito Bancario Colombia
La solicitud de crédito bancario se requiere en todos los casos en que una persona natural o empresa desee acceder a financiación formal del sistema financiero colombiano. Los casos más frecuentes incluyen: persona natural que solicita crédito de consumo para adquisición de bienes durables (vehículo, electrodomésticos), viajes, educación o cubrimiento de necesidades imprevistas; trabajador que solicita crédito de libranza descontado por nómina conforme a la Ley 1527 de 2012; microempresario o emprendedor que accede a microcrédito a través del Banco de la Mujer, Bancamía, Bancóldex, o bancos comerciales con líneas de microcrédito, para capital de trabajo o activos fijos; empresa que solicita crédito comercial ordinario, cupo de sobregiro, crédito rotativo o leasing financiero para financiar capital de trabajo, maquinaria o expansión; y agricultor que accede a créditos agropecuarios de Finagro canalizados a través del Banco Agrario de Colombia o entidades financieras intermediarias, con apoyo del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).
También se utiliza cuando la empresa solicita una carta de crédito (LC) para financiar importaciones, o cuando una persona natural desea consolidar varias deudas en un crédito único con mejor tasa (refinanciación de pasivos). Según el Decreto 663 de 1993 Artículo 2, los bancos son intermediarios financieros cuya función central es captar depósitos y otorgar crédito, haciendo de la solicitud formal de crédito el punto de entrada al sistema financiero regulado de Colombia.
Las personas jurídicas requieren esta solicitud cuando necesitan financiar proyectos de expansión de largo plazo mediante créditos de inversión con plazos de 3 a 10 años; cuando necesitan financiar ciclos de producción o comercialización a través de cartera ordinaria de corto plazo (180 a 360 días); o cuando requieren líneas especiales como crédito para exportadores (Bancóldex), crédito para innovación (iNNpulsa Colombia), o créditos de reconversión tecnológica para el sector industrial.
Las entidades del sector solidario (cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) requieren la solicitud cuando acceden a líneas de redescuento del Banco de la República o a créditos de primer piso de bancos comerciales para fondear su portafolio de crédito a asociados. Estas entidades están vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y no por la Superfinanciera, aunque deben cumplir estándares similares de gestión del riesgo crediticio.
Un caso particular que exige una solicitud formal es el crédito de vivienda regulado por la Ley 546 de 1999 y sus decretos reglamentarios. Este crédito se denomina en Unidades de Valor Real (UVR) o en pesos con tasa fija, y el banco debe verificar que la cuota no supere el 30% del ingreso familiar para créditos en pesos, o el 35% para créditos en UVR, como mecanismo de protección al deudor hipotecario establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 1999. Los deudores en mora que acrediten situación de crisis pueden acceder a la reliquidación del crédito hipotecario ante el Defensor del Consumidor Financiero designado por cada entidad.
Las personas naturales que deseen consolidar deudas de tarjeta de crédito, créditos rotativos y obligaciones de consumo en un único crédito de menor tasa (operación denominada en Colombia como compra de cartera o refinanciación de pasivos) deben presentar una solicitud formal de crédito ante la entidad que ofrezca la mejor tasa. El banco receptor analiza el perfil de riesgo del solicitante y, si aprueba la operación, desembolsa directamente a los bancos acreedores los montos necesarios para cancelar las obligaciones existentes, quedando el solicitante con una única cuota mensual ante el nuevo acreedor.
Los trabajadores independientes, profesionales liberales y rentistas de capital que no tienen empleador que certifique su ingreso mensual enfrentan mayores requisitos documentales para solicitar crédito. Deben demostrar su capacidad de pago mediante declaraciones de renta de los últimos dos años ante la DIAN, extractos bancarios de las cuentas donde reciben sus ingresos, y en algunos casos declaraciones extrajudiciales ante notario sobre sus ingresos. La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Básica Contable, ha instruido a los bancos sobre cómo evaluar el riesgo de crédito de este segmento, que históricamente ha tenido tasas de mora más altas que el segmento asalariado.
Qué incluir en tu Solicitud de Crédito Bancario Colombia
Una Solicitud de Crédito Bancario completa conforme a los estándares del SARC (Sistema de Administración del Riesgo de Crédito) de la Superintendencia Financiera debe incluir los siguientes elementos.
Información del solicitante: Para personas naturales: nombre completo, cédula, fecha de nacimiento, estado civil, nivel educativo, dirección residencial (propia o en arriendo), teléfono y correo. Para personas jurídicas: razón social, NIT, tipo de sociedad, fecha de constitución, actividad económica (CIIU), representante legal.
Información financiera del solicitante: Ingresos mensuales certificados (salario si es empleado, extractos bancarios si es independiente, estados financieros si es empresa); capacidad de endeudamiento calculada sobre el 30%-40% del ingreso neto disponible; activos y pasivos actuales; obligaciones financieras vigentes reportadas en centrales de riesgo (DataCrédito/Experian, TransUnion/Cifin).
Destino del crédito: Descripción específica del uso de los recursos (capital de trabajo, compra de activo fijo, refinanciación, consumo); justificación de la necesidad; documentos soporte (cotizaciones, facturas proforma, contratos de suministro).
Monto y plazo solicitados: Capital requerido; plazo sugerido en meses; sistema de amortización preferido (cuota fija en pesos, cuota decreciente, bullet con pago al vencimiento); forma de desembolso (abono en cuenta, cheque de gerencia).
Garantías ofrecidas: Descripción de garantías reales (hipoteca, prenda, pignoración de CDT) o personales (codeudor, fianza); valoración comercial de los bienes dados en garantía.
Autorización de consulta de centrales de riesgo: Autorización expresa conforme a la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero) para que la entidad consulte el historial crediticio en DataCrédito y Cifin.
Declaración de origen de fondos y SARLAFT: Declaración de que los recursos para el pago del crédito provienen de actividades lícitas.
Documentos de soporte requeridos por tipo de solicitante: Para empleados, se requiere certificado laboral con salario, antigüedad y tipo de contrato, y los tres últimos desprendibles de pago de nómina. Para trabajadores independientes, se exigen declaración de renta del último año gravable firmada ante la DIAN, extractos bancarios de los últimos seis meses de todas las cuentas, y RUT actualizado. Para personas jurídicas, se requieren los estados financieros auditados de los dos últimos ejercicios (balance general, estado de resultados y notas), el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio no mayor a 30 días, y las declaraciones de renta de los últimos dos años. Para el sector agropecuario, se exige el plan de inversión agrícola o pecuaria con proyección de ingresos a la cosecha o al ciclo productivo.
Análisis de capacidad de pago: La entidad financiera calcula el índice de cubrimiento del servicio de deuda (ICSD), que relaciona el flujo de caja libre del solicitante con las cuotas proyectadas del nuevo crédito más las obligaciones existentes. Un ICSD inferior a 1,2 veces en empresas o al 30%-40% del ingreso neto disponible en personas naturales generalmente conduce al rechazo de la solicitud o a la exigencia de garantías adicionales.
Avalúo de garantías: Cuando la solicitud incluye garantías reales (hipoteca sobre inmueble, prenda sobre maquinaria o vehículos), el banco exige un avalúo comercial realizado por un perito avaluador certificado ante la Lonja de Propiedad Raíz o el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) conforme a la Resolución 620 de 2008 del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi).
Firma del solicitante y codeudor si aplica, con huella dactilar o firma digital conforme a la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de solicitud de crédito bancario para ayudar a personas naturales y empresas colombianas a solicitar formalmente financiación ante entidades financieras autorizadas bajo el Decreto 663 de 1993 y la normativa SARC de la Superintendencia Financiera.
Proceso de análisis y aprobación del crédito: Una vez radicada la solicitud con los documentos requeridos, el banco realiza la evaluación crediticia en tres fases. La primera es la evaluación cuantitativa: análisis de ingresos, pasivos, flujo de caja libre y scoring crediticio obtenido de DataCrédito y Cifin. La segunda es la evaluación cualitativa: verificación de la información declarada, análisis del sector económico del solicitante, y evaluación del historial de relacionamiento con el banco. La tercera es la aprobación del comité de crédito: para montos superiores a ciertos umbrales definidos por la política interna del banco, la decisión es tomada por un comité de crédito integrado por varios funcionarios con niveles de aprobación definidos en el manual de políticas crediticias.
Términos y condiciones del crédito aprobado: Si el banco aprueba la solicitud, emite una oferta de crédito o carta de aprobación que especifica: el monto aprobado, la tasa de interés efectiva anual (E.A.) y nominal mensual (N.M.V.), el plazo en meses, el sistema de amortización (cuota fija, cuota decreciente), los seguros asociados (vida, desempleo, incendio y terremoto para hipotecario), las comisiones de estudio y desembolso, y las garantías exigidas. El solicitante tiene el derecho de analizar esta oferta y aceptarla o rechazarla antes de la firma del pagaré y del contrato de mutuo. Forms-legal.com facilita este proceso con la plantilla de solicitud de crédito bancario conforme al Decreto 663 de 1993 y las normas SARC de la Superintendencia Financiera.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Crédito Bancario Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/loans/solicitud-credito-bancario-colombia
"Solicitud de Crédito Bancario Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/loans/solicitud-credito-bancario-colombia.
@misc{formslegal-solicitud-credito-bancario-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Crédito Bancario Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/financial/loans/solicitud-credito-bancario-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
DataCrédito (operada por Experian Colombia) y Cifin (operada por TransUnion Colombia) son las principales centrales de información crediticia en Colombia, reguladas por la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero). Registran el comportamiento de pago de todas las obligaciones financieras de personas naturales y jurídicas (créditos bancarios, tarjetas de crédito, créditos cooperativos, servicios públicos en algunos casos). Un historial positivo (pagos puntuales) es determinante para la aprobación de nuevos créditos: los bancos utilizan scorings crediticios basados en estos reportes para calcular la probabilidad de incumplimiento (PD). Los reportes negativos (moras, cartera en cobro jurídico, restructuraciones) permanecen por el doble del tiempo de la mora (máximo 4 años desde la cancelación de la obligación, conforme al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008). El titular tiene derecho a consultar su reporte gratuitamente dos veces al año en cada central y a rectificar información incorrecta mediante reclamo escrito, con plazo de 15 días hábiles para corregir.
La tasa de usura en Colombia es el límite máximo de interés que puede cobrar una entidad financiera o particular por un crédito, fijada por la Superintendencia Financiera cada tres meses conforme al artículo 884 del Código de Comercio reformado por la Ley 510 de 1999. Para el crédito de consumo y ordinario, la tasa de usura se calcula como 1,5 veces el interés bancario corriente (IBC) certificado por la Superfinanciera. Para el microcrédito, existe una tasa de usura diferenciada (más alta que la del consumo) que refleja los mayores costos de operación de la cartera microcrediticia, conforme al artículo 39 de la Ley 590 de 2000. Cobrar intereses por encima de la tasa de usura constituye el delito de usura tipificado en el artículo 305 del Código Penal colombiano, sancionado con prisión de 2 a 7 años y multa. Para el primer trimestre de 2025, la tasa de usura para créditos de consumo estuvo alrededor del 28%-30% efectivo anual.
Los trabajadores independientes y empresarios enfrentan requisitos de documentación más exigentes que los empleados formales, dado que no cuentan con certificación laboral como soporte de ingresos. Los documentos típicamente solicitados incluyen: (1) Para independientes: extractos bancarios de los últimos 6 a 12 meses de todas las cuentas; declaración de renta del último año gravable firmada con constancia de presentación ante la DIAN; certificado de ingresos y retenciones; RUT actualizado con la actividad económica; (2) Para empresas: estados financieros de los últimos 2 años (balance general y estado de resultados) con notas, preferiblemente con dictamen de revisor fiscal o contador; declaración de renta de los últimos 2 años; certificado de Cámara de Comercio vigente; extractos bancarios de la empresa de los últimos 6 meses; y en algunos bancos, flujo de caja proyectado a 12 meses. Los créditos de alto monto (generalmente superiores a COP $500 millones) pueden requerir auditoría financiera independiente o estados financieros con revisión especial conforme a las Normas de Información Financiera (NIF-NIIF).
Ante la imposibilidad de pago de un crédito bancario en Colombia, el deudor tiene las siguientes opciones antes de que la deuda entre en cobro jurídico: (1) Solicitar período de gracia o prórroga directamente al banco; (2) Solicitar restructuración del crédito (plazo más largo, cuota más baja) conforme a las circulares de la Superintendencia Financiera sobre reestructuraciones (Circular 022 de 2020 emitida durante la pandemia COVID-19 y disposiciones posteriores); (3) Solicitar acuerdo de pago o consolidación de deudas. Si la mora supera 90 días (cartera D o E según la clasificación del SARC), el banco puede iniciar cobro prejudicial y posteriormente cobro jurídico mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil del Circuito. Si el deudor es persona natural con insolvencia económica generalizada, puede acogerse al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante regulado en la Ley 1564 de 2012, artículos 531 a 576, que permite un acuerdo de pago con todos los acreedores o una liquidación ordenada del patrimonio.
Bancóldex (Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.) es el banco de desarrollo empresarial del Estado colombiano, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que financia a empresas colombianas (micro, pequeñas, medianas y grandes) con líneas de crédito de redescuento canalizadas a través de intermediarios financieros (bancos, cooperativas, compañías de financiamiento). Las líneas más relevantes de Bancóldex incluyen: modernización empresarial (maquinaria y equipos); capital de trabajo para PYMES; Fondo Mujer (para empresas lideradas por mujeres); transformación digital y economía naranja; sostenibilidad (para proyectos con criterios ESG); y comercio exterior (pre y postexportación). Para acceder a los créditos de Bancóldex, el empresario no va directamente a Bancóldex, sino que solicita el crédito en el banco comercial de su elección indicando que desea acceder a una línea de redescuento Bancóldex. El Fondo Nacional de Garantías (FNG) puede respaldar hasta el 80% del crédito para PYMES que no tienen suficientes garantías reales.
El crédito de libranza es una modalidad de crédito de consumo regulada por la Ley 1527 de 2012, mediante la cual el prestatario autoriza al empleador (o fondo de pensiones en el caso de pensionados) para que descuente las cuotas del préstamo directamente del salario o pensión antes de que el trabajador lo reciba, enviando el descuento directamente al prestamista. Este mecanismo de descuento automático reduce significativamente el riesgo de incumplimiento para los prestamistas, permitiéndoles ofrecer tasas de interés más bajas que el crédito de consumo convencional — típicamente 2% a 8% por debajo de las tasas de mercado. Bajo la Ley 1527 de 2012, las deducciones totales de cuotas de libranza no pueden superar el 50% del salario neto del trabajador (después de las deducciones obligatorias). Los trabajadores elegibles para libranza incluyen empleados formales del sector privado y público, pensionados de Colpensiones y fondos de pensiones privados, y miembros de cooperativas con programas de ahorro y crédito.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Crédito Hipotecario Colombia
Contrato de crédito hipotecario para adquisición, construcción o mejora de vivienda en Colombia, conforme a la Ley 546 de 1999 (Ley de Vivienda), el Decreto 663 de 1993 (EOSF) y la Ley 795 de 2003, denominado en UVR o en pesos a tasa fija o variable.
Solicitud de Apertura de Cuenta Bancaria Empresarial Colombia
Solicitud formal para apertura de cuenta bancaria empresarial (cuenta corriente o de ahorros) en Colombia, conforme al Decreto 663 de 1993 (EOSF), la Ley 1527 de 2012 y las normas SARLAFT para requisitos de conocimiento del cliente corporativo (KYC) exigidos por la Superintendencia Financiera.
Contrato de Leasing Habitacional Colombia
Contrato de leasing habitacional en Colombia conforme a la Ley 795 de 2003 artículos 1 a 18 y el Decreto 663 de 1993 (EOSF), mediante el cual un banco adquiere una vivienda y la entrega en arrendamiento al locatario con opción de compra a precio predeterminado al vencimiento del plazo.