Commercial Pledge Agreement Colombia (Contrato de Prenda Mercantil)
CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 1200 a 1220
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES CONTRATANTES
ACREEDOR PRENDARIO: [Creditor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Creditor NIT], representado legalmente por [Creditor Representative], con domicilio en [Creditor Address].
PRENDADOR (Deudor): [Pledgor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Pledgor NIT], representado legalmente por [Pledgor Representative], con domicilio en [Pledgor Address].
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERO: Que el PRENDADOR tiene obligaciones a favor del ACREEDOR PRENDARIO derivadas de: [Obligation Description].
SEGUNDO: Que para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, el PRENDADOR constituye prenda mercantil sobre bienes muebles de su propiedad a favor del ACREEDOR PRENDARIO, conforme a los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio.
CLÁUSULA PRIMERA — OBLIGACIÓN GARANTIZADA
La presente prenda mercantil garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de: [Obligation Description], hasta por la suma de [Secured Amount] ([Secured Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, incluyendo capital, intereses remuneratorios y moratorios, y costos de ejecución.
CLÁUSULA SEGUNDA — BIENES PRENDADOS
Modalidad de prenda: [Pledge Type], conforme al Artículo [Pledge Type] del Código de Comercio.
Categoría de bienes: [Asset Category].
Descripción detallada: [Asset Description].
Valor estimado de los bienes: [Asset Estimated Value].
Ubicación de los bienes: [Asset Location].
CLÁUSULA CUARTA — OBLIGACIONES DEL PRENDADOR
El PRENDADOR se obliga a:
a) Mantener los bienes prendados en buen estado de conservación y funcionamiento.
b) Contratar y mantener vigente póliza de seguros contra riesgos de pérdida, daño o destrucción, con designación del ACREEDOR PRENDARIO como beneficiario.
c) No enajenar, gravar, transferir ni disponer de los bienes prendados sin autorización previa y escrita del ACREEDOR PRENDARIO.
d) Suplementar o reemplazar los bienes prendados si se deterioran o pierden valor, conforme al Artículo 1209 del Código de Comercio.
e) Permitir la inspección de los bienes por parte del ACREEDOR PRENDARIO en cualquier momento razonable.
CLÁUSULA QUINTA — DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO
El ACREEDOR PRENDARIO tiene derecho a:
a) Retener los bienes prendados hasta el pago total de la obligación garantizada, incluyendo capital, intereses y costos (derecho de retención — CCo art. 1203).
b) Satisfacer la obligación garantizada con preferencia sobre otros acreedores del producto de la venta judicial de los bienes prendados (derecho de preferencia — CCo art. 1204).
c) Solicitar el vencimiento anticipado de la obligación si los bienes se deterioran o pierden valor sustancialmente.
CLÁUSULA SEXTA — INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento del PRENDADOR en el pago de la obligación garantizada, el ACREEDOR PRENDARIO podrá iniciar el cobro judicial mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil competente, conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), solicitando el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes prendados.
Se prohíbe expresamente el pacto comisorio: el ACREEDOR PRENDARIO no podrá apropiarse directamente de los bienes prendados, conforme al Artículo 1203, párrafo 2, del Código de Comercio.
CLÁUSULA OCTAVA — DISPOSICIONES GENERALES
La presente prenda mercantil es un contrato accesorio que subsistirá mientras exista la obligación principal garantizada. La extinción total de la obligación principal extingue la prenda.
El presente contrato se rige por los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), complementados por la Ley 1676 de 2013 y las normas del Código Civil aplicables.
FIRMAS
En constancia de aceptación, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor.
EL ACREEDOR PRENDARIO:
Firma: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor NIT]
Representante legal: [Creditor Representative]
EL PRENDADOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Pledgor Name]
NIT / C.C.: [Pledgor NIT]
Representante legal: [Pledgor Representative]
Pledgee / Creditor (Acreedor Prendario)
________________
Signature
Pledgor / Debtor (Prendador)
________________
Signature
What Is a Commercial Pledge Agreement Colombia (Contrato de Prenda Mercantil)?
A Commercial Pledge Agreement Colombia (Contrato de Prenda Mercantil) is a security contract regulated by the Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Articles 1200 through 1220, under which a debtor or third-party pledgor (prendador) delivers or designates movable commercial property (bienes muebles mercantiles) as collateral to secure a mercantile obligation owed to a creditor (acreedor prendario). The prenda mercantil is one of the oldest and most widely used security devices in Colombian commercial law, providing creditors with a preferential right over the pledged assets upon the debtor's default.
The constitutional framework for commercial pledges derives from Article 58 of the Constitución Política de 1991, which protects private property and acquired rights — including security interests and real rights over movable property. Article 333 guarantees economic freedom and free enterprise, enabling commercial parties to structure security arrangements within the limits established by law. The Código de Comercio of 1971 codified the prenda mercantil as an accessory contract (contrato accesorio) that depends on the existence of a valid principal obligation.
Under CCo Article 1200, the prenda mercantil is constituted by the delivery of movable commercial property to the creditor or to a third-party custodian (depositario) agreed by the parties, as security for the performance of a mercantile obligation. Article 1201 establishes that the pledge contract is valid between the parties upon agreement, but the real right (derecho real de prenda) is perfected only upon delivery of the pledged asset — this possessory requirement distinguishes the traditional prenda from the non-possessory garantía mobiliaria under Ley 1676 de 2013.
CCo Article 1207 establishes the prenda sin tenencia del acreedor (pledge without creditor possession), which allows the pledged assets to remain in the debtor's possession while creating a security interest registrable at the Cámara de Comercio. The prenda sin tenencia was the precursor to the modern garantía mobiliaria regime and remains applicable for certain commercial transactions, particularly those involving industrial equipment, agricultural products, and commercial inventory.
The Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) complemented the CCo pledge regime by establishing a unified framework for all security interests over movable assets. Under the transitional provisions of Ley 1676, existing commercial pledges continue to be governed by the CCo provisions, but new security interests are encouraged to use the garantía mobiliaria framework for the benefits of electronic registration at the Registro de Garantías Mobiliarias administered by Confecámaras. The two regimes coexist — the prenda mercantil under the CCo remains valid and enforceable, while the garantía mobiliaria under Ley 1676 offers broader coverage and efficient registration.
The acreedor prendario holds a preferential right (derecho de preferencia) over the pledged assets under CCo Article 1204 — in the event of the debtor's default, the creditor may enforce the pledge through the proceso ejecutivo under the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Article 422, obtaining a court order for the attachment, seizure, appraisal, and public auction (remate) of the pledged assets. Under CCo Article 1203, the creditor is entitled to retain the pledged assets until the secured obligation is fully satisfied (derecho de retención), including principal, interest, and enforcement costs.
When Do You Need a Commercial Pledge Agreement Colombia (Contrato de Prenda Mercantil)?
A Commercial Pledge Agreement (Contrato de Prenda Mercantil) Colombia is needed whenever a creditor requires security over specific commercial movable assets — with or without transfer of possession — to secure a mercantile obligation under the Código de Comercio Articles 1200 through 1220.
The document is required when businesses pledge specific commercial assets to secure bank loans or credit facilities. Colombian banks supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) commonly accept commercial pledges over machinery, equipment, vehicles, and commercial inventory as collateral for working capital loans (créditos de capital de trabajo) and asset acquisition financing. Under the SFC's Circular Básica Contable (CE 100/1995), registered commercial pledges qualify as garantías admisibles that reduce the credit risk provision requirements.
A prenda mercantil is needed when parties to a commercial transaction agree to pledge specific goods as security for deferred payment. Under CCo Article 1200, the prenda mercantil secures mercantile obligations — purchase price balances for commercial goods, equipment lease payments, franchise fees, and distribution agreement obligations. The possessory pledge (prenda con tenencia) is appropriate when the creditor can practically take custody of the assets — valuable goods, negotiable instruments, jewellery, or goods in warehouse.
The agreement is needed when a debtor pledges negotiable instruments (títulos valores) as collateral under CCo Article 1210. Bonds (bonos), certificates of deposit (CDTs), shares (acciones), and other securities may be pledged through endorsement en garantía (endoso en garantía under CCo Article 659) combined with physical or book-entry delivery to the creditor. The creditor holds the instruments as security and must return them upon full payment of the secured obligation.
A commercial pledge is required when agricultural producers pledge harvested crops, stored agricultural products, or livestock as collateral for agricultural credit. Under CCo Article 1207 (prenda sin tenencia), the pledged goods remain in the producer's possession — essential for perishable or production-cycle assets that the debtor must continue to use or sell in the ordinary course of business. Agricultural pledges are commonly used with credit extended by Banco Agrario de Colombia and Finagro-backed lending programmes.
The document is needed when commercial parties require a traditional possessory security arrangement — where the creditor's physical control of the pledged asset provides the primary form of security, without reliance on registry-based perfection under the newer Ley 1676 de 2013 regime.
What to Include in Your Commercial Pledge Agreement Colombia (Contrato de Prenda Mercantil)
A valid Commercial Pledge Agreement Colombia (Contrato de Prenda Mercantil) under Código de Comercio Articles 1200 through 1220 must contain the following essential elements to create an enforceable security interest over commercial movable property.
Party Identification: Full legal names and identification numbers of the acreedor prendario (pledgee/secured creditor) and the prendador or deudor prendario (pledgor/debtor). For legal entities, the NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by DIAN), the representante legal, and confirmation of signing authority from the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio. For individuals, the cédula de ciudadanía.
Secured Obligation: Under CCo Article 1200, the commercial pledge secures a mercantile obligation (obligación mercantil) — the agreement must identify the specific obligation being secured, including the underlying contract reference, principal amount, interest terms, and maturity date. The pledge is an accessory contract (contrato accesorio) — its validity depends on the existence of a valid principal obligation.
Pledged Assets (Bienes Prendados): A precise description of the movable commercial property constituting the pledge. Under CCo Article 1200, the pledged assets must be bienes muebles mercantiles — commercial movable property. The description should include: type and nature of the assets; serial numbers, registration numbers, or other identifying information for specific assets; quantity and estimated value; and current location.
Possession Arrangement: Under CCo Article 1200, the traditional prenda mercantil requires delivery (entrega) of the pledged assets to the creditor or a third-party custodian (depositario). Under CCo Article 1207, the parties may agree to a prenda sin tenencia del acreedor — where the assets remain in the debtor's possession. The agreement must clearly specify which arrangement applies and, for prenda sin tenencia, the debtor's custody obligations.
Creditor's Rights: Under CCo Article 1203, the pledgee has the derecho de retención — the right to retain possession of the pledged assets until the secured obligation is fully satisfied, including principal, interest, and enforcement costs. Under CCo Article 1204, the pledgee has the derecho de preferencia — a preferential right to satisfy the secured obligation from the proceeds of the pledged assets, ranking ahead of unsecured creditors.
Debtor's Obligations: The pledgor's duties regarding maintenance, insurance, and preservation of the pledged assets (for prenda sin tenencia); the prohibition on disposing of or further encumbering the pledged assets without the creditor's consent; and the obligation to replace or supplement the pledged assets if they deteriorate or lose value under CCo Article 1209.
Default Events and Enforcement: The circumstances constituting default that entitle the creditor to enforce the pledge through the proceso ejecutivo under CGP Article 422. Under CCo Article 1204, enforcement is through judicial sale (remate judicial) — the creditor may not appropriate the pledged assets directly (pacto comisorio is prohibited under CCo Article 1203 paragraph 2), unless the parties opt for the pago directo mechanism available under Ley 1676 de 2013.
Registration (for Prenda sin Tenencia): Under CCo Article 1210, the prenda sin tenencia must be registered at the Cámara de Comercio to be opposable to third parties. Under the transitional provisions of Ley 1676 de 2013, registration may alternatively be made at the Registro de Garantías Mobiliarias administered by Confecámaras.
Forms-legal.com provides this Commercial Pledge Agreement Colombia template as a practical starting point for securing mercantile obligations with movable commercial property. Every prenda mercantil should be reviewed by an abogado comercialista to verify compliance with the applicable CCo provisions, Ley 1676 de 2013 complementary rules, and the specific requirements of the secured obligation.
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Frequently Asked Questions
La prenda mercantil bajo los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio y la garantía mobiliaria bajo la Ley 1676 de 2013 son ambas derechos de garantía sobre bienes muebles, pero difieren en su alcance, formalidad y registro. La prenda mercantil es el mecanismo de garantía tradicional que requiere ya sea la entrega física del bien prendado al acreedor (prenda con tenencia, Artículo 1200 CCo) o la inscripción en la Cámara de Comercio para las prendas sin tenencia (Artículo 1207 CCo). La garantía mobiliaria bajo la Ley 1676 ofrece un marco moderno y más amplio que cubre todo tipo de garantías sobre bienes muebles — incluyendo inventarios, cuentas por cobrar, propiedad intelectual y bienes futuros — registradas electrónicamente en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras. La garantía mobiliaria presenta ventajas: descripciones genéricas de la garantía por categoría (en lugar de identificación específica de activos), cobertura de bienes futuros, registro electrónico disponible las 24 horas y múltiples mecanismos de ejecución, incluyendo pago directo (apropiación directa) y venta privada. Los dos regímenes coexisten — las prendas mercantiles existentes siguen siendo válidas y ejecutables bajo el CCo, mientras que las nuevas garantías utilizan cada vez más el marco de la Ley 1676 por su flexibilidad y proceso de registro simplificado.
Bajo las normas tradicionales del Código de Comercio, el acreedor prendario no puede apropiarse directamente de los bienes prendados ante el incumplimiento — el pacto comisorio está prohibido bajo el parágrafo 2 del Artículo 1203 del CCo, que invalida cualquier acuerdo que permita al acreedor adquirir automáticamente la propiedad del bien prendado ante el incumplimiento del deudor. En cambio, el acreedor debe ejecutar la prenda mediante remate judicial — interponiendo demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil competente por cuantía conforme al Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012), obteniendo un mandamiento de pago y procediendo al embargo, secuestro, avalúo y remate público de los bienes prendados. El producto de la venta judicial se aplica a satisfacer la obligación garantizada y cualquier excedente se devuelve al deudor. Sin embargo, bajo la Ley 1676 de 2013 — que complementa el régimen de prenda del CCo — las partes pueden acordar la apropiación directa (pago directo, Artículo 60), mediante la cual el acreedor adquiere la propiedad de la garantía en satisfacción de la deuda ante el incumplimiento, sujeto a un período obligatorio de aviso de diez días hábiles durante el cual el deudor puede ejercer el derecho de redención (Artículo 67) pagando la totalidad de la obligación pendiente.
Cuando los bienes prendados bajo una prenda mercantil son destruidos, dañados o se deprecian sustancialmente, el Código de Comercio proporciona protecciones al acreedor garantizado. Bajo el Artículo 1209 del CCo, si los bienes prendados se deterioran o pierden valor al punto de no garantizar adecuadamente la obligación, el acreedor puede exigir al deudor que complemente o reemplace la garantía — si no lo hace, el acreedor puede declarar la obligación garantizada inmediatamente exigible e iniciar el proceso de ejecución. Si los bienes prendados están asegurados, los recursos del seguro (indemnización) se subrogan al derecho de garantía del acreedor — el acreedor tiene derecho a cobrar la indemnización y aplicarla a la obligación garantizada bajo los principios generales de subrogación del Código Civil. Para la prenda sin tenencia (Artículo 1207 del CCo), el deudor asume el riesgo de pérdida o daño mientras los bienes permanezcan en su poder — el contrato de prenda debe exigir al deudor mantener cobertura de seguro integral designando al acreedor como beneficiario. Bajo el Artículo 9 de la Ley 1676 de 2013, el derecho de garantía se extiende automáticamente a los recursos del seguro y a los bienes de reemplazo, lo que proporciona protección adicional al acreedor en caso de destrucción o daño de la garantía.
El registro de una prenda mercantil en Colombia depende del tipo de prenda y del régimen de registro elegido. Para la prenda con tenencia (Artículo 1200 del CCo), no se requiere registro — la perfección ocurre con la entrega del bien prendado al acreedor o a un depositario, y la posesión física del acreedor proporciona notificación a terceros. Para la prenda sin tenencia del acreedor (Artículo 1207 del CCo), se requiere inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio del deudor para que el derecho de garantía sea oponible a terceros — la inscripción debe identificar a las partes, los bienes prendados y la obligación garantizada. Bajo las disposiciones transitorias de la Ley 1676 de 2013, las prendas sin tenencia pueden inscribirse alternativamente en el Registro de Garantías Mobiliarias — el registro electrónico administrado por Confecámaras (www.garantiasmobiliarias.com.co) conforme al Decreto 400 de 2014. El registro en el Registro de Garantías Mobiliarias ofrece ventajas: inscripción electrónica disponible las 24 horas, buscabilidad nacional e integración con el sistema de prioridad temporal (Artículo 48 de la Ley 1676) — el interés registrado primero prevalece sobre los registros posteriores. La estructura de tarifas de inscripción la establece Confecámaras y se basa en el monto máximo garantizado.
Una prenda mercantil registrada otorga al acreedor garantizado un derecho de preferencia sobre los bienes prendados bajo el Artículo 1204 del Código de Comercio — el acreedor prendario tiene derecho a satisfacer la obligación garantizada con el producto de los bienes prendados antes que los acreedores quirografarios. En caso de insolvencia del deudor bajo la Ley 1116 de 2006, los bienes prendados se clasifican como créditos de segunda clase (Artículo 2497 del Código Civil), con prelación después de los créditos de primera clase (salarios, cesantías, aportes de seguridad social y ciertas obligaciones tributarias) pero antes de los acreedores quirografarios (créditos de quinta clase). La prelación de una prenda sin tenencia frente a garantías concurrentes se determina por la fecha de inscripción — bajo el principio de «primero en registrar», la inscripción anterior prevalece sobre la posterior. Cuando la prenda se inscribe en el Registro de Garantías Mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013, ingresa al sistema unificado de prioridad temporal (Artículo 48) junto con las garantías mobiliarias. Una garantía de adquisición (garantía mobiliaria de adquisición, Artículo 10 de la Ley 1676) puede tener super-prelación sobre una prenda mercantil previamente registrada si el acreedor de adquisición cumple los requisitos de notificación del parágrafo 2 del Artículo 10.
Los títulos valores pueden pignorarse mediante una prenda mercantil a través de un mecanismo específico establecido en el Código de Comercio. Bajo el Artículo 1210 del CCo, los títulos valores — incluyendo pagarés (Artículos 709 a 721 CCo), letras de cambio (Artículos 671 a 708 CCo), bonos, certificados de depósito a término (CDTs) y acciones de sociedades (Artículo 377 CCo) — pueden pignorarse mediante endoso en garantía (Artículo 659 CCo). El prendador endosa el instrumento con la leyenda «en garantía» o «en prenda» y lo entrega al acreedor. El endosatario en garantía adquiere el derecho a cobrar el instrumento a su vencimiento y aplicar el producto a la obligación garantizada — pero no adquiere la propiedad del instrumento y debe devolverlo al pago total de la obligación garantizada. Bajo el Artículo 660 del CCo, el endosatario en garantía puede ejercer todos los derechos derivados del instrumento, incluyendo el derecho a iniciar proceso ejecutivo contra el obligado en el título, pero no puede transferir el instrumento mediante endoso en propiedad. Para acciones de sociedades anónimas o SAS, la prenda también debe inscribirse en el libro de registro de accionistas de la sociedad conforme al Artículo 406 del CCo y el Artículo 32 de la Ley 1258 de 2008.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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