Advance Healthcare Directive Colombia (Voluntad Anticipada)
Ley 1733 de 2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra) — Resolución 1216 de 2015 Ministerio de Salud
DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA / DIRECTIVA ANTICIPADA
Ley 1733 de 2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra) — Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social
I. DECLARANTE
Yo, [Declarant Name], identificado/a con [Declarant CC], nacido/a el [Declarant Birth Date], domiciliado/a en [Declarant Address], teléfono [Declarant Phone], mayor de edad, en pleno uso de mis facultades mentales y en ejercicio de mi autonomía personal reconocida por la Sentencia C-239 de 1997 y la Ley 1733 de 2014, suscribo el presente DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
II. SITUACIONES APLICABLES
Esta directiva anticipada aplica cuando me encuentre en las siguientes situaciones médicas: [Applicable Situations]
Diagnóstico médico actual: [Current Diagnosis]
III. VOLUNTADES SOBRE TRATAMIENTO MÉDICO
Reanimación cardiopulmonar (RCP): [CPR Wish]
Ventilación mecánica: [Ventilator Wish]
Nutrición artificial: [Feeding Tube Wish]
Cuidado paliativo: [Palliative Care Wish]
Eutanasia / muerte médicamente asistida: [Euthanasia Wish]
Donación de órganos: [Organ Donation Wish]
Otras voluntades: [Additional Wishes]
IV. APODERADO DE SALUD / VOCERO
Designo como mi apoderado/vocero de salud a [Proxy Name], identificado/a con [Proxy CC], en calidad de [Proxy Relationship], teléfono [Proxy Phone], para que, cuando yo no pueda expresar mis voluntades, interprete y haga valer las decisiones consignadas en este documento ante el equipo médico y la institución de salud.
V. DECLARACIÓN FINAL
Declaro que este documento expresa mis voluntades auténticas, adoptadas de manera libre, informada y sin presión de ninguna persona. Solicito al equipo médico, a la institución de salud y a mi familia respetar estas voluntades conforme a la Ley 1733 de 2014, la Resolución 1216 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-239/97, T-970/14).
Suscrito en [City], el [Date].
Declarante
[Declarant Name]
Signature
Apoderado de Salud / Vocero
[Proxy Name]
Signature
What Is a Advance Healthcare Directive Colombia (Voluntad Anticipada)?
An Advance Directive (Directiva Anticipada de Voluntades) in Colombia is a legal document through which a competent adult expresses their wishes regarding medical treatment, end-of-life care, and life-sustaining procedures in the event that they become incapacitated and are unable to communicate their decisions. It may also designate a healthcare proxy (apoderado de salud) to make medical decisions on the person's behalf. In Colombia, advance directives are recognized by Resolution 2665 of 2018 of the Ministry of Health and Social Protection, which regulates the right to a dignified death and the withdrawal of disproportionate life-sustaining treatment (futile treatment, known as obstinación terapéutica in Spanish). The Constitutional Court has reinforced this right through its jurisprudence on personal autonomy and human dignity, notably in Sentences T-970 of 2014 and T-544 of 2017. The document allows the person to accept or reject specific treatments, request palliative care, donate organs, and establish any other preferences regarding their medical care when they cannot speak for themselves.
When Do You Need a Advance Healthcare Directive Colombia (Voluntad Anticipada)?
An Advance Directive in Colombia is advisable for any adult who wishes to ensure their medical preferences are respected if they become incapacitated. It is particularly important for: elderly persons who wish to document their end-of-life care preferences in advance; persons diagnosed with terminal illnesses or progressive degenerative conditions such as Alzheimer's, ALS, or advanced cancer; persons undergoing major elective surgery who wish to document their wishes in case of complications; persons with religious or ethical convictions about specific medical interventions (such as blood transfusions or certain surgical procedures); persons who wish to donate organs upon death; persons who want to formally designate a specific family member or friend as their healthcare proxy rather than leave the decision to the default legal next-of-kin; and any person who values personal autonomy and wishes to ensure their medical care aligns with their values and preferences even when they cannot express them.
What to Include in Your Advance Healthcare Directive Colombia (Voluntad Anticipada)
An Advance Directive in Colombia, to be legally effective and respected by healthcare providers, should include: complete identification of the declarant with ID number and date of birth; a statement of mental competence at the time of signing; specific directives about desired and unwanted medical treatments (CPR, mechanical ventilation, artificial nutrition, dialysis, antibiotics for terminal infections); preferences regarding palliative and comfort care; organ and tissue donation wishes; designation of a healthcare proxy with complete identification and contact information; specific instructions to the proxy regarding the scope of their decision-making authority; revocation conditions; signature of the declarant; signatures of two independent witnesses who are not family members or potential heirs; and ideally notarial certification to maximize legal force. The document should be registered with the treating physician, the primary hospital, and kept accessible by the designated proxy. In Colombia, forms-legal.com provides advance directive templates aligned with Resolution 2665 of 2018 and the Constitutional Court's jurisprudence on dignified death.
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Forms Legal. (2026). Advance Healthcare Directive Colombia (Voluntad Anticipada) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/estate-planning/healthcare-directives/advance-healthcare-directive-colombia
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El marco legal de las directivas anticipadas de voluntades en Colombia descansa en varias fuentes complementarias. La Ley 1733 de 2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra), nombrada en honor a una periodista colombiana que abogó por la muerte digna, establece los derechos de los pacientes en estado terminal o con enfermedades crónicas incapacitantes, incluido el derecho a la voluntad anticipada — la expresión formal de preferencias sobre el tratamiento de soporte vital. La Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social regula en detalle los procedimientos de eutanasia voluntaria y los comités científico-interdisciplinarios que evalúan dichas solicitudes. La Corte Constitucional sentó la base jurisprudencial en la Sentencia C-239 de 1997, que despenalizó la muerte asistida para pacientes terminales en sufrimiento extremo, y en la Sentencia T-970 de 2014, que ordenó al Ministerio de Salud reglamentar los procedimientos de muerte digna en 30 días. En conjunto, estos instrumentos reconocen que todo adulto competente en Colombia tiene el derecho constitucional a determinar de antemano qué intervenciones médicas desea recibir o rechazar, y a designar a una persona de confianza (apoderado médico) para hacer cumplir esas instrucciones cuando ya no pueda expresarse por sí mismo.
Bajo la Ley 1733 de 2014 y la Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud, una directiva anticipada de voluntades en Colombia puede abordar las siguientes categorías de decisiones médicas: (1) resucitación cardiopulmonar (RCP) — si la persona desea recibir RCP en caso de paro cardíaco o respiratorio; (2) ventilación mecánica — si la persona consiente en ser conectada a un ventilador mecánico cuando no pueda respirar de forma independiente; (3) alimentación e hidratación artificial — si la nutrición e hidratación artificial mediante sonda nasogástrica o vía IV debe mantenerse cuando la persona no pueda comer ni beber; (4) uso de medicamentos para el control del dolor — instrucciones específicas sobre cuidados paliativos y manejo del dolor, incluido el consentimiento a la administración de opioides; (5) diálisis renal — si la persona consiente en diálisis renal si sus riñones fallan; (6) ingreso a UCI — preferencias sobre hospitalización en unidad de cuidados intensivos; (7) donación de órganos y tejidos — preferencias de donación de órganos y tejidos tras el fallecimiento; y (8) preferencias de lugar de fallecimiento — si la persona prefiere fallecer en casa, en un hospicio o en un hospital, y qué medidas de confort desea en sus últimas horas. La directiva también puede abordar las circunstancias específicas en las que el apoderado médico designado tiene autoridad para tomar decisiones de emergencia en nombre de la persona.
Sí, con calificaciones específicas. El Artículo 5 de la Ley 1733 de 2014 establece que los prestadores de salud y el personal médico en Colombia están obligados a respetar las directivas anticipadas lícitas de un paciente sobre el cuidado al final de la vida cuando el paciente haya perdido la capacidad. La obligación del médico está fundamentada en los derechos constitucionales de autonomía (Artículo 16 de la Constitución Política), dignidad (Artículo 1) y consentimiento informado desarrollados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-239/97 y T-970/14. Sin embargo, existen límites reconocidos: un médico no está obligado a seguir instrucciones que sean médicamente imposibles, que contradigan claramente el mejor interés médico del paciente según la evidencia clínica actual, o que requieran que el médico realice actos prohibidos por la legislación penal colombiana. Los médicos que objeten concienzudamente instrucciones específicas — como las relacionadas con la muerte asistida — pueden invocar objeción de conciencia pero deben trasladar la atención del paciente a otro médico que sí cumpla. Las instituciones bajo el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) — incluidas EPS e IPS — deben establecer protocolos internos para el manejo de documentos de directiva anticipada.
En Colombia, la designación de un apoderado médico (representante de voluntad anticipada) es parte integral de la Directiva Anticipada de Voluntades regulada por la Ley 1733 de 2014. La designación del apoderado debe: (1) identificar a la persona designada con nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio y datos de contacto; (2) especificar el alcance de la autoridad del apoderado — si se limita a decisiones médicas específicas o se extiende a todas las decisiones sanitarias cuando la persona carece de capacidad; (3) indicar si el apoderado tiene autoridad para consentir o rechazar tratamientos específicos, acceder a la historia clínica de la persona conforme a la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, e interactuar con la EPS, IPS y el equipo médico en nombre del paciente; (4) designar un apoderado alterno en caso de que el principal no esté disponible, no quiera o no pueda ejercer; y (5) ser firmada tanto por la persona designante como, idealmente, por el apoderado designado para confirmar la aceptación. La designación no requiere escritura notarial bajo la Ley 1733 de 2014, pero puede incluirse en un documento notarial para mayor ejecutabilidad. El apoderado designado debe llevar siempre una copia de la directiva y la designación, y proporcionarla al personal médico cuando la persona sea hospitalizada o reciba atención de emergencia.
Sí. Bajo los principios de autonomía del paciente reconocidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014 y conforme a la Ley 1733 de 2014, un adulto competente en Colombia puede revocar o modificar su directiva anticipada de voluntades en cualquier momento y por cualquier medio, incluso verbalmente cuando recupera la capacidad durante una crisis médica. La revocación es efectiva de inmediato ante la expresión clara de una voluntad diferente al equipo médico. Se recomienda encarecidamente una revocación escrita formal para evitar confusiones — la persona debe preparar un nuevo documento de directiva marcado como sustituto del anterior, proporcionar copias a su médico, al apoderado designado y a cualquier institución de salud donde esté registrada como paciente. Para mayor claridad, la directiva anterior debe recuperarse de todos los archivos de los prestadores de salud y destruirse o marcarse claramente como revocada. La nueva directiva entra en vigor desde la fecha en que es comunicada al equipo médico. Dado que la directiva anticipada es un documento vivo que debe evolucionar con la condición de salud, los valores y la situación familiar de la persona, revisarla y actualizarla cada pocos años o tras eventos de salud importantes es una buena práctica según el Ministerio de Salud y Protección Social.
La directiva anticipada de voluntades en Colombia puede abordar las preferencias de donación de órganos, pero esto interactúa con el marco de donación autónoma establecido por la Ley 1805 de 2016 (Ley de Donación de Órganos), que modificó la legislación anterior y estableció el sistema de consentimiento presunto (donante presunto) en Colombia. Bajo la Ley 1805 de 2016, todo ciudadano colombiano mayor de 18 años que no haya expresado su deseo de NO donar se presume donante de órganos. Esto significa que la directiva anticipada sirve principalmente para: (1) confirmar expresamente el deseo de donar todos los órganos y tejidos; (2) especificar limitaciones sobre qué órganos o tejidos pueden donarse; (3) optar expresamente por no donar, según lo permitido por la Ley 1805 de 2016 para quienes se oponen; o (4) abordar las condiciones bajo las cuales la donación es aceptable. El Instituto Nacional de Salud (INS) y la Red Nacional de Donación y Trasplante coordinan la obtención de órganos. Las disposiciones de donación de órganos en la directiva deben ser consistentes con el estado de registro de la persona en el registro nacional de donantes administrado por el INS. Si existe conflicto entre la directiva y el estado oficial de registro de la persona, la voluntad más recientemente expresada y documentada generalmente prevalece.
Si un prestador de salud, médico o institución ignora o se niega a cumplir una directiva anticipada de voluntades válida en Colombia sin invocar objeción de conciencia legítima bajo la Ley 1733 de 2014, el apoderado designado y la familia del paciente disponen de varios recursos legales. El remedio inmediato es una acción de tutela bajo el Artículo 86 de la Constitución Política, que puede ser interpuesta por el apoderado ante cualquier Juzgado y debe resolverse dentro de 10 días, solicitando una orden que obligue a la institución médica a respetar la directiva. La Corte Constitucional ha amparado repetidamente tutelas en casos de salud, incluida la Sentencia T-970 de 2014 que abordó directamente el derecho a la muerte digna. Adicionalmente, puede presentarse una queja formal ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), que supervisa el cumplimiento de las EPS e IPS con las regulaciones de derechos de los pacientes. El médico puede enfrentar procedimientos disciplinarios ante el Tribunal Ético de Medicina establecido por la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica). En casos de negligencia grave o desacato intencional de la directiva que cause sufrimiento, el paciente o apoderado puede interponer una acción de responsabilidad civil ante el Juzgado Civil competente bajo los principios generales de responsabilidad extracontractual del Código Civil colombiano.
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