Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia — Ley 455 de 1998
Ley 455 de 1998 — Convención de La Haya 5 octubre 1961 — Resolución 9977/2021
SOLICITUD DE APOSTILLA
Ministerio de Relaciones Exteriores — Cancillería de Colombia
Ley 455 de 1998 — Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 — Resolución 9977 de 2021
Señores:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES — CANCILLERÍA DE COLOMBIA
Palacio de San Carlos — Calle 10 No. 5-51 — Bogotá D.C.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
[Nombre Solicitante], identificado/a con [Documento Solicitante], teléfono [Teléfono], correo electrónico [Email], actuando [Actúa], respetuosamente solicita la certificación de APOSTILLA sobre los documentos públicos colombianos relacionados a continuación, conforme a la Ley 455 de 1998 que ratifica el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 y la Resolución 9977 de 2021 de la Cancillería.
II. DOCUMENTOS A APOSTILLAR
Se solicita la apostilla de los siguientes documentos públicos colombianos (total: [Num Documentos] documento(s)):
[Lista Documentos]
III. PAÍS DE DESTINO Y PROPÓSITO
País de destino (signatario Convención de Apostilla): [País Destino]
Propósito: [Propósito]
Institución o autoridad extranjera solicitante: [Institución Extranjera]
IV. MODALIDAD DE TRÁMITE
Modalidad de presentación: [Modalidad]
V. DECLARACIÓN
Declaro que los documentos relacionados son auténticos documentos públicos colombianos emitidos por autoridades competentes, cuyos funcionarios emisores se encuentran debidamente registrados ante la Cancillería o la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). Autorizo el tratamiento de mis datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Solicitante
[Nombre Solicitante]
Signature
Qué es Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia — Ley 455 de 1998
La Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia es la petición formal regulada por Ley 455 de 1998 y Convención de La Haya 5 octubre 1961 (Apostilla) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La apostilla es el mecanismo internacional de autenticación de documentos públicos establecido por el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio Suprimiendo el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros). Este convenio multilateral, del que Colombia es Estado contratante desde la entrada en vigencia de la Ley 455 de 1998, reemplaza el largo proceso de legalización en cadena (múltiples certificaciones ante diversas autoridades y el consulado del país de destino) con un certificado único estandarizado — la apostilla — emitido por la Autoridad Competente del país de origen del documento.
La apostilla certifica exclusivamente la autenticidad de la firma, el sello o el cargo del funcionario que suscribe el documento público, sin pronunciarse sobre el contenido o la validez jurídica del acto documentado. La Ley 455 de 1998 designó al Ministerio de Relaciones Exteriores como la única Autoridad Competente para expedir apostillas sobre documentos colombianos, competencia que el Decreto 19 de 2012 (Artículo 59) ratificó expresamente.
Colombia implementó el sistema de apostilla electrónica conforme a la Resolución 9977 de 2021 de la Cancillería, bajo el marco del Programa e-APP (Electronic Apostille Programme) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Mediante este sistema, las apostillas digitales se emiten con firma electrónica y código de verificación único, consultable en el portal cancilleria.gov.co. La apostilla electrónica tiene plena validez jurídica equiparable a la apostilla en papel conforme al Artículo 6 del Convenio de La Haya.
Los documentos colombianos apostillables incluyen escrituras públicas y actos notariales de las Notarías del Círculo Notarial; actas del Registro Civil expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por los registradores civiles municipales; títulos universitarios, diplomas de bachillerato y certificados académicos expedidos por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional; certificados de antecedentes judiciales expedidos por la Policía Nacional; documentos judiciales expedidos por los juzgados civiles, laborales o de familia del sistema judicial colombiano; y documentos administrativos expedidos por entidades gubernamentales como la DIAN, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Financiera de Colombia y otras. Formas-legal.com ofrece esta plantilla actualizada de Solicitud de Apostilla para facilitar la preparación del trámite ante la Cancillería colombiana conforme a la Ley 455 de 1998 y la Resolución 9977 de 2021.
Cuándo necesitas Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia — Ley 455 de 1998
La Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia bajo la Ley 455 de 1998 y el Convenio de La Haya de 1961 es necesaria en todos los casos en que un documento público colombiano deba surtir efectos legales en un país extranjero signatario de la Convención de Apostilla. Los principales escenarios de aplicación en el contexto colombiano son los siguientes.
Estudios en el exterior: Los estudiantes colombianos que solicitan admisión a universidades, programas de maestría o doctorado en España, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Australia u otros países de la Convención requieren apostillado de sus credenciales académicas colombianas: diplomas universitarios, diplomas de bachillerato, certificados de notas expedidos por las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional e inscritas en el SNIES, y certificados de reconocimiento de títulos expedidos por el propio Ministerio. Cada documento debe apostillarse individualmente ante la Cancillería.
Reconocimiento y homologación de títulos profesionales: Los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y demás profesionales colombianos que desean ejercer su profesión en otro país de la Convención o validar su título en el extranjero deben presentar copias apostilladas de los diplomas profesionales, transcripciones académicas y certificados de inscripción en el consejo profesional colombiano correspondiente (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Consejo Superior de la Judicatura para abogados, Tribunal Ético Médico, etc.).
Procesos migratorios y solicitudes de visa: Los trámites de visa de residencia permanente, visa de reunificación familiar y ciudadanía en países de la Convención frecuentemente exigen documentos colombianos apostillados: actas de nacimiento del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil; actas de matrimonio; certificados de antecedentes judiciales de la Policía Nacional; y certificados de soltería (actas de no registro de matrimonio) del Registrador Municipal. España, Italia, Portugal y otros países que reconocen la doble nacionalidad por ascendencia colombiana requieren documentos apostillados de los ancestros colombianos.
Transacciones comerciales y documentos corporativos internacionales: Las empresas colombianas que exportan, constituyen filiales en el exterior, participan en licitaciones internacionales o celebran contratos con contrapartes extranjeras pueden requerir apostillado del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, poderes notariales otorgados ante Notaría colombiana, escrituras públicas de constitución, y estados financieros certificados por contador público colombiano con tarjeta profesional vigente.
Procesos sucesorales y patrimoniales transfronterizos: Cuando un colombiano fallece con bienes o herederos en un país de la Convención, el proceso sucesoral en el país extranjero puede requerir apostillado del registro civil de defunción, del registro civil de matrimonio, de las actas de nacimiento de los herederos y de los documentos notariales relacionados con el patrimonio del causante expedidos en Colombia.
Poderes notariales para uso en el exterior: El poder otorgado ante una Notaría colombiana para actuar en nombre de una persona en otro país de la Convención debe apostillarse en la Cancillería para que la firma y el sello del notario colombiano sean reconocidos por la autoridad receptora del país extranjero. Este es uno de los trámites más frecuentes ante la Cancillería para colombianos que viven en el exterior o que celebran transacciones inmobiliarias o comerciales en otros países.
Qué incluir en tu Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia — Ley 455 de 1998
Una Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia completa bajo la Ley 455 de 1998, el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 y la Resolución 9977 de 2021 debe incluir los siguientes elementos para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda procesarla correctamente.
Identificación del solicitante: nombre completo de la persona natural o razón social de la persona jurídica que solicita la apostilla; número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería para personas naturales, o NIT para personas jurídicas; correo electrónico y número de teléfono celular para notificaciones; y, cuando se actúa mediante apoderado, el poder notarial otorgado ante Notaría colombiana que identifique al apoderado y describa el alcance de sus facultades, incluyendo la de gestionar trámites ante la Cancillería.
Identificación precisa de cada documento a apostillar: tipo de documento (escritura pública, acta de nacimiento, diploma universitario, certificado de antecedentes judiciales, etc.); autoridad emisora colombiana (Notaría No. X del Círculo de Bogotá, Registraduría Nacional del Estado Civil, Universidad Nacional de Colombia, Policía Nacional, etc.); fecha de expedición o de otorgamiento; número de control, número de escritura, número de resolución o código interno del documento; nombre completo del funcionario o notario cuya firma o sello aparece en el documento, con su cargo oficial; y número de páginas del documento apostillado si es relevante para el cálculo de derechos.
País de destino y propósito declarado: indicación del país o países donde el documento apostillado será presentado o utilizado, verificando que dicho país sea Estado contratante del Convenio de La Haya (la lista oficial está en hcch.net); propósito específico del uso del documento (matrícula universitaria, solicitud de visa, proceso de homologación de título, transacción comercial, proceso sucesoral, etc.); e identificación de la institución o autoridad extranjera receptora si se conoce, para que la Cancillería pueda orientar sobre el formato más apropiado.
Número de apostillas solicitadas por documento: cada ejemplar de cada documento requiere una apostilla independiente con su propio número de registro y su propio pago de derechos. El solicitante debe indicar cuántas copias apostilladas necesita de cada documento. Para procesos que requieren apostillas en múltiples países distintos, se recomienda solicitar apostillas en número suficiente para no tener que repetir el trámite.
Método de presentación y seguimiento: la Cancillería procesa las solicitudes de apostilla electrónica a través del portal tramites.cancilleria.gov.co, donde el solicitante crea una cuenta, sube los documentos escaneados, paga la tasa correspondiente mediante PSE o tarjeta y descarga la apostilla digital con su código de verificación único. El tiempo de procesamiento es de 1 a 5 días hábiles para la apostilla electrónica en condiciones normales, y el servicio urgente (apostilla urgente) puede reducir el plazo a 24 horas con cobro adicional. Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Apostilla como guía completa para personas naturales y jurídicas colombianas que necesitan apostillar sus documentos para uso en países signatarios del Convenio de La Haya, facilitando la preparación del trámite ante la Cancillería conforme a la Ley 455 de 1998 y la normativa vigente en 2025.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia — Ley 455 de 1998 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/solicitud-apostilla-cancilleria-colombia
"Solicitud de Apostilla Cancillería Colombia — Ley 455 de 1998 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/solicitud-apostilla-cancilleria-colombia.
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Preguntas Frecuentes
Una apostilla y una legalización son dos mecanismos diferentes para autenticar documentos públicos colombianos para uso internacional, y cuál se requiere depende enteramente de si el país de destino es signatario de la Convención de Apostilla de La Haya de 1961. Los documentos colombianos pueden recibir una apostilla de la Cancillería para su uso en cualquiera de los más de 120 países de la Convención de Apostilla. Si el país de destino NO es signatario de la Convención de Apostilla, entonces se requiere legalización. La legalización es un proceso de múltiples pasos: (1) el documento es autenticado por la autoridad emisora colombiana; (2) la Cancillería certifica la firma del funcionario colombiano; (3) el consulado o embajada del país de destino en Colombia certifica la firma del funcionario de la Cancillería.
El sistema de apostilla digital de Colombia (apostilla electrónica), implementado bajo la Resolución 9977 de 2021 de la Cancillería, permite a los solicitantes solicitar apostillas desde cualquier parte del país — e incluso desde el exterior — a través del portal en línea de la Cancillería en tramites.cancilleria.gov.co. El proceso en línea implica: subir copias escaneadas de los documentos a apostillar, pagar la tarifa de apostilla y recibir la apostilla digital electrónicamente. El servicio en persona también está disponible en la oficina principal de la Cancillería en Bogotá (Palacio de San Carlos, Calle 10 No. 5-51) y en un número limitado de oficinas regionales en ciudades principales.
No — la apostilla en sí no requiere traducción previa del documento. La Cancillería apostilla documentos colombianos en su idioma original (español), y el certificado de apostilla en sí se emite típicamente en español con el formato estándar establecido por la Convención de La Haya de 1961. Si se requiere traducción está determinado por los requisitos de la institución o autoridad extranjera receptora, no por el proceso de apostilla colombiano. El flujo de trabajo correcto es típicamente: (1) obtener el documento colombiano original; (2) apostillarlo en la Cancillería; (3) hacer traducir el documento apostillado por un traductor oficial al idioma de destino si lo requiere la institución extranjera.
Una apostilla emitida por la Cancillería colombiana no tiene fecha de vencimiento bajo la Convención de La Haya de 1961 ni bajo la ley colombiana (Ley 455 de 1998). La apostilla en sí es una certificación permanente del origen del documento. Sin embargo, el documento subyacente apostillado puede vencer o quedar desactualizado, lo que efectivamente hace que el paquete de apostilla sea inutilizable para propósitos prácticos aunque el certificado de apostilla en sí permanezca técnicamente válido. Ejemplos comunes: un Certificado de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional es típicamente válido por 30 días desde su emisión; un certificado de matrícula académica es válido por un semestre; un Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio es típicamente válido por 30 o 90 días. La regla práctica es: apostillar el documento lo más cerca posible de la fecha en que se usará, y verificar con la institución extranjera sus requisitos de frescura documental.
Sí — un poder colombiano que ha sido otorgado ante una Notaría colombiana puede apostillarse por la Cancillería para su uso en países de la Convención de Apostilla. La apostilla se aplica a la certificación o firma del notario en el documento del poder. El proceso es: (1) redactar el documento del poder especificando el poderdante, el apoderado y los poderes específicos otorgados; (2) otorgar el poder ante una Notaría colombiana; (3) obtener una copia auténtica de la escritura pública de la Notaría; (4) presentar la copia certificada a la Cancillería para apostilla. Consideración clave: los poderes para uso en jurisdicciones extranjeras específicas pueden tener requisitos de contenido mandatados por las leyes del país de destino, por lo que es aconsejable consultar con un abogado colombiano especializado en transacciones transfronterizas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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