MinTrabajo Authorisation to Dismiss Disabled Worker Colombia (Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Trabajador con Condición de Salud / Discapacidad
Ley 361 de 1997, Artículo 26 — Decreto 1072 de 2015
[Petition City], [Petition Date]
Señor(a)
INSPECTOR(A) DE TRABAJO
[Dirección Territorial]
Ministerio del Trabajo
Asunto: Solicitud de autorización para terminación de contrato de trabajo — Trabajador con condición de salud (Ley 361/1997, Art. 26)
Ref.: Trabajador(a) [Worker Name] — C.C. [Worker CC]
Respetado(a) señor(a) Inspector(a):
[Representative Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Representative CC], actuando en calidad de representante legal de [Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT], con domicilio en [Employer Address], teléfono [Employer Phone], correo electrónico [Employer Email], me permito presentar ante su despacho la siguiente SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN para la terminación del contrato de trabajo del/la trabajador(a) [Worker Name], de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
I. DATOS DEL TRABAJADOR Y RELACIÓN LABORAL
Nombre: [Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Dirección: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Tipo de Contrato: [Contract Type]
Fecha de Inicio: [Contract Start Date]
Cargo: [Job Title]
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Actividad Económica: [Economic Activity]
ARL: [ARL Name]
II. CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR
Diagnóstico / Condición de Salud: [Health Condition]
Origen: [Condition Origin]
Pérdida de Capacidad Laboral (PCL): [PCL Percentage]
Historial de Incapacidades: [Incapacity History]
Restricciones Médicas Vigentes: [Medical Restrictions]
Se adjuntan como anexos los certificados médicos, reportes de medicina laboral del SG-SST (Decreto 1072 de 2015), conceptos de la EPS y la ARL, y toda la documentación clínica relevante.
III. AJUSTES RAZONABLES REALIZADOS
En cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009), el Decreto 2177 de 2017, y las obligaciones del SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015, la empresa ha explorado e implementado los siguientes ajustes razonables:
[Accommodations Attempted]
Resultado de los ajustes: [Accommodation Result]
IV. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Base legal de la solicitud: [Termination Basis]
Hechos:
[Termination Details]
Debido proceso: [Due Process Completed]
V. FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente solicitud se fundamenta en:
— Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad)
— Artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo
— Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo)
— Decreto 2177 de 2017 (Inclusión laboral de personas con discapacidad)
— Ley 1346 de 2009 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
— Sentencia SU-049 de 2017 y Sentencia C-824 de 2011 de la Corte Constitucional
— Ley 1437 de 2011 (CPACA — procedimiento administrativo aplicable)
VI. PETICIONES
Con fundamento en los hechos y normas expuestos, respetuosamente solicito a su despacho:
PRIMERA. — Admitir la presente solicitud y notificar al/la trabajador(a) [Worker Name] para que ejerza su derecho de defensa.
SEGUNDA. — Ordenar la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
TERCERA. — Autorizar la terminación del contrato de trabajo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales.
VII. ANEXOS
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa
2. Copia del contrato de trabajo
3. Certificados médicos y conceptos de EPS y ARL
4. Historial de incapacidades temporales
5. Documentación de ajustes razonables implementados
6. Actas del COPASST / Vigía de SST sobre el caso
7. Calificación de PCL (si existe)
8. Acta de descargos (si aplica)
9. Documentación del SG-SST (Resolución 0312/2019)
Atentamente,
[Representative Name]
Representante Legal
C.C.: [Representative CC]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Dirección: [Employer Address]
Teléfono: [Employer Phone]
Correo: [Employer Email]
Firma: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
What Is a MinTrabajo Authorisation to Dismiss Disabled Worker Colombia (Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad)?
A MinTrabajo Authorisation to Dismiss Disabled Worker Colombia (Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad) is a formal petition filed by an employer before the Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) requesting prior approval to terminate the employment contract of a worker who has a health condition, disability, or limitation that places them under the special stability protection known as fuero de salud, established by Artículo 26 of Ley 361 de 1997 — the Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad — and reinforced by the Corte Constitucional through a consistent line of jurisprudence including Sentencia T-095 de 2008, Sentencia C-824 de 2011, and Sentencia SU-049 de 2017.
The constitutional foundation for disability protection in Colombian employment law derives from Artículo 13 of the Constitución Política de 1991, which prohibits discrimination and mandates special State protection for persons in conditions of manifest weakness (debilidad manifiesta), and Artículo 47, which obligates the State to implement policies of integration and rehabilitation for persons with diminished physical, sensory, or psychological capacity. Artículo 53 of the Constitution establishes the principle of employment stability (estabilidad en el empleo) as a fundamental labour right.
Ley 361 de 1997 Artículo 26 establishes that no employer may terminate the employment contract of a worker on account of their limitation or disability without prior authorization from the Ministerio del Trabajo. Dismissal without such authorization is void (ineficaz), entitling the worker to reinstatement (reintegro) plus payment of back wages (salarios dejados de percibir) and an additional indemnification of one hundred and eighty (180) days of salary. The Corte Constitucional in Sentencia C-824 de 2011 confirmed the constitutionality of Artículo 26 and established that the protection applies not only to persons with formally certified disabilities but to any worker in a condition of debilidad manifiesta due to health deterioration that limits their work capacity.
The Corte Constitucional in Sentencia SU-049 de 2017 unified its jurisprudence on fuero de salud, establishing that the protection applies when three conditions are met: the worker has a health condition that substantially limits their ability to perform their job functions; the employer knows or should know about the condition; and there is no proven just cause unrelated to the disability that justifies the termination. The protection extends regardless of whether the worker holds a formal disability certificate (certificado de discapacidad) issued by the Junta Regional de Calificación de Invalidez under Decreto 1352 de 2013 or the percentage of loss of work capacity (pérdida de capacidad laboral — PCL) determined under the Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral (Decreto 1507 de 2014).
The MinTrabajo authorization procedure is an administrative proceeding governed by the Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011). The employer files the solicitud before the Dirección Territorial or Inspección de Trabajo of MinTrabajo with jurisdiction over the workplace location. MinTrabajo evaluates whether the employer has demonstrated a just cause for termination under CST Artículo 62 that is unrelated to the worker's disability, whether the employer has complied with SG-SST obligations under Decreto 1072 de 2015, and whether reasonable accommodations (ajustes razonables) have been explored per the Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratified by Colombia through Ley 1346 de 2009.
The Decreto 2177 de 2017 established regulations for the labour inclusion of persons with disabilities, requiring employers to make reasonable accommodations before seeking termination authorization. Under the SG-SST framework of Decreto 1072 de 2015, the employer must demonstrate compliance with workplace health and safety obligations, including medical evaluations, workplace modifications, and vocational rehabilitation efforts coordinated with the ARL under Ley 1562 de 2012 and the EPS under Ley 100 de 1993.
When Do You Need a MinTrabajo Authorisation to Dismiss Disabled Worker Colombia (Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad)?
A MinTrabajo Authorisation to Dismiss Disabled Worker Colombia is required whenever an employer seeks to terminate the employment contract of a worker who has a known health condition, disability, or limitation that affects their work capacity, regardless of whether the employer invokes just cause under CST Artículo 62 or proposes termination without cause under CST Artículo 64. Ley 361 de 1997 Artículo 26 mandates prior MinTrabajo authorization as an absolute prerequisite — dismissal without authorization is null and void.
The solicitud is needed when a worker returns from medical leave (incapacidad temporal) issued by the EPS and the employer determines that the worker cannot resume their original duties due to residual health limitations. Under Decreto 1072 de 2015 and the SG-SST framework, the employer must first explore reasonable accommodations including workstation modifications, schedule adjustments, reassignment to a compatible position, and vocational rehabilitation coordinated with the ARL before seeking termination authorization.
The document is required when a worker receives a qualification of loss of work capacity (pérdida de capacidad laboral — PCL) from the Junta Regional de Calificación de Invalidez under Decreto 1352 de 2013 — whether the PCL is below 50% (partial disability, worker retains employment rights), between 50% and 66% (invalidez, entitling the worker to a pension), or above 66% (total invalidez). Even workers declared invalid with a PCL above 50% retain their fuero de salud until the pension is effectively recognized and paid by Colpensiones or the AFP.
The solicitud is needed when an employer has a legitimate just cause for termination under CST Artículo 62 — such as repeated unexcused absences, serious misconduct, or systematic deficiency — but the worker is simultaneously protected by fuero de salud. The employer must follow the administrative authorization procedure before MinTrabajo even when the just cause is entirely unrelated to the disability, to demonstrate that the termination is not discriminatory.
The authorization request is essential when a company undergoes restructuring or downsizing that would affect workers with health conditions. Collective dismissals (despidos colectivos) under CST Artículo 67 require MinTrabajo authorization for all affected workers, with additional protections for workers with disabilities under Ley 361 de 1997.
Employers operating as a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.), or a Sociedad Anónima (SA) must file the solicitud before the Dirección Territorial del Trabajo with jurisdiction over the municipality where the worker performs services.
What to Include in Your MinTrabajo Authorisation to Dismiss Disabled Worker Colombia (Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad)
A valid MinTrabajo Authorisation request to dismiss a disabled worker under Ley 361 de 1997 Artículo 26 must contain the following elements to be accepted and processed by the Dirección Territorial or Inspección de Trabajo of the Ministerio del Trabajo.
Employer Identification: Full legal name (razón social), NIT (Número de Identificación Tributaria) assigned by the DIAN, Cámara de Comercio matrícula mercantil number, registered address, and identification of the representante legal authorized to file the petition per the Certificado de Existencia y Representación Legal. The employer's economic activity (CIIU code), ARL affiliation, and risk classification under Decreto 1295 de 1994 should be included to contextualize the workplace environment.
Worker Identification: Full name, cédula de ciudadanía or cédula de extranjería, residential address, contact information, job title (cargo), contract type (término indefinido under CST Artículo 45 or término fijo under CST Artículo 46), contract start date, current monthly salary, and work location.
Health Condition Description: Detailed description of the worker's health condition or disability, supported by medical documentation including: occupational medicine evaluations from the SG-SST under Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.24; medical certificates and clinical history from the EPS; incapacidad temporal records showing the duration and nature of medical leave; functional capacity evaluations; and any PCL qualification issued by the Junta Regional de Calificación de Invalidez under Decreto 1352 de 2013 and the Manual Único de Calificación (Decreto 1507 de 2014).
Reasonable Accommodation Efforts: Documented evidence that the employer explored and implemented reasonable accommodations (ajustes razonables) before seeking termination, as required by the Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009) and Decreto 2177 de 2017. Accommodations include: workstation ergonomic modifications, schedule flexibility, reassignment to an available compatible position, vocational rehabilitation programs coordinated with the ARL under Ley 1562 de 2012, and technical aids or assistive technology.
Just Cause for Termination: When the employer invokes just cause under CST Artículo 62, a detailed factual account of the grounds for termination with supporting evidence demonstrating that the cause is objective and unrelated to the worker's disability. Evidence of the due process procedure (debido proceso) followed before invoking just cause — including written notification of the alleged cause, the worker's opportunity to present a defence (descargos), and the investigation findings — as required by Sentencia C-593 de 2014 of the Corte Constitucional.
SG-SST Compliance Documentation: Evidence that the employer has implemented the Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo per Decreto 1072 de 2015 and Resolución 0312 de 2019, including: workplace risk assessments, medical surveillance records, COPASST or Vigía meeting minutes addressing the worker's situation, incident investigation reports if applicable, and brigade training records. Non-compliance with SG-SST obligations weakens the employer's petition.
Dirección Territorial Jurisdiction: Identification of the specific Dirección Territorial del Trabajo or Inspección de Trabajo with jurisdiction over the municipality where the worker performs services, as MinTrabajo operates through regional offices distributed across Colombia's departments.
Forms-legal.com provides this MinTrabajo Authorisation request template as a procedural starting point for employers navigating the fuero de salud requirements. Every solicitud should be prepared by a licensed abogado laboralista with expertise in disability employment law, as the MinTrabajo administrative proceeding involves evidentiary hearings, worker testimony, and medical evidence evaluation that require specialized legal representation.
Additional compliance elements for a MinTrabajo Authorisation to Dismiss Disabled Worker Colombia (Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad) used in Colombia include: Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el despido de un trabajador protegido por el fuero de salud sin la previa autorización del MinTrabajo se declara ineficaz (nulo y sin efecto jurídico alguno). Las consecuencias incluyen: reintegro del trabajador al mismo cargo o a uno equivalente con idéntico salario y condiciones; pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro efectivo, incluidas todas las prestaciones sociales que se habrían causado durante ese período; una indemnización adicional equivalente a ciento ochenta (180) días de salario como sanción punitiva contra el empleador; y continuidad de todas las afiliaciones a la seguridad social (EPS, AFP/Colpensiones, ARL, CCF) como si la relación laboral nunca se hubiera interrumpido. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-049 de 2017, estableció que estas protecciones aplican independientemente de que el trabajador cuente con un certificado formal de discapacidad o un porcentaje específico de PCL — la protección se activa siempre que el trabajador esté en condición de debilidad manifiesta por deterioro de salud conocido por el empleador. Los Juzgados Laborales del Circuito y los jueces constitucionales mediante acción de tutela tienen jurisdicción para ordenar el reintegro.
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-049 de 2017, estableció que el fuero de salud consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no exige un porcentaje específico de pérdida de capacidad laboral (PCL) ni un certificado formal de discapacidad. La protección opera cuando se cumplen simultáneamente tres condiciones: el trabajador tiene una condición de salud que limita sustancialmente su capacidad para desempeñar sus funciones — incluyendo enfermedades crónicas, enfermedades laborales clasificadas en el Decreto 1477 de 2014, condiciones de salud mental, enfermedades degenerativas progresivas e incapacidades temporales prolongadas; el empleador conoce o debería razonablemente conocer la condición de salud — el conocimiento se presume cuando el trabajador ha presentado certificados médicos, ha estado en incapacidad temporal expedida por la EPS o ha participado en evaluaciones de medicina del trabajo del SG-SST; y no existe justa causa probada para la terminación, ajena a la discapacidad, conforme al artículo 62 del CST. La Corte distinguió esta protección del sistema formal de calificación de invalidez de la Junta Regional de Calificación de Invalidez bajo el Decreto 1352 de 2013, señalando que la protección laboral opera independientemente de la calificación de invalidez pensional.
Conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 y reglamentada por el Decreto 2177 de 2017, los empleadores deben explorar y documentar los ajustes razonables antes de solicitar al MinTrabajo autorización para despedir a un trabajador con discapacidad. Los ajustes razonables incluyen: modificaciones ergonómicas del puesto de trabajo como mobiliario ajustable, equipos especializados o medidas de reducción de ruido; flexibilidad de horario incluyendo reducción de horas, turno modificado o períodos adicionales de descanso recomendados por el médico de medicina del trabajo; reubicación en un cargo disponible compatible con la capacidad funcional residual del trabajador, manteniendo salario y beneficios equivalentes; programas de rehabilitación laboral coordinados con la ARL afiliada bajo la Ley 1562 de 2012, que debe brindar asistencia técnica y financiar las adaptaciones del lugar de trabajo; teletrabajo o trabajo remoto conforme a la Ley 1221 de 2008 o la Ley 2088 de 2021 cuando la condición del trabajador permita el trabajo productivo desde el hogar; y tecnología asistiva o ayudas técnicas. El MinTrabajo evalúa si los esfuerzos de ajuste del empleador fueron genuinos y proporcionales al tamaño de la empresa, sus recursos y la naturaleza de las limitaciones del trabajador.
El proceso de autorización ante el MinTrabajo conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 sigue el procedimiento administrativo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011). Tras radicar la solicitud ante la Dirección Territorial del Trabajo con jurisdicción, el MinTrabajo tiene quince (15) días hábiles para determinar la admisibilidad y notificar al trabajador. El trabajador recibe un plazo — generalmente de diez (10) días hábiles — para presentar su respuesta (descargos) y aportar pruebas. El MinTrabajo programa una audiencia de pruebas en la que ambas partes presentan testimonios, documentación médica y conceptos periciales. El inspector evalúa las pruebas y expide una resolución que concede o niega la autorización. El proceso total generalmente tarda entre dos y cuatro meses, aunque los casos complejos con evidencia médica controvertida o múltiples problemas de ajuste pueden extenderse. Cualquiera de las partes puede interponer recursos de reposición y apelación contra la resolución conforme a los artículos 74 a 82 del CPACA. Durante todo el proceso, el trabajador permanece vinculado y continúa recibiendo salario y prestaciones — el empleador no puede suspender ni terminar el contrato mientras la autorización esté pendiente.
Tanto el trabajador como el empleador pueden impugnar la decisión de autorización del MinTrabajo a través de múltiples vías legales del derecho administrativo y laboral colombiano. Los recursos administrativos incluyen el recurso de reposición ante la misma Dirección Territorial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación conforme al artículo 74 del CPACA, y el recurso de apelación ante la autoridad superior en la jerarquía del MinTrabajo conforme al artículo 76 del CPACA. Tras agotar los recursos administrativos, cualquiera de las partes puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme al artículo 138 del CPACA, solicitando la anulación de la resolución del MinTrabajo. El trabajador también tiene acceso a la acción de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución cuando alega que la autorización de despido viola sus derechos fundamentales al trabajo (artículo 25), a la igualdad (artículo 13) y a la protección especial de las personas con discapacidad (artículo 47). La Corte Constitucional ha concedido frecuentemente la protección de tutela a trabajadores con discapacidad incluso después de la autorización del MinTrabajo, cuando considera que el empleador no exploró genuinamente los ajustes razonables o que la justa causa invocada era pretextual.
La Corte Constitucional ha sostenido que la protección del fuero de salud conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 aplica durante el período de prueba del contrato de trabajo cuando el empleador conoce la condición de salud del trabajador. Conforme al artículo 76 del CST, el período de prueba para contratos a término indefinido es de máximo dos meses (o la quinta parte del término para contratos a término fijo menores de un año), durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin causa ni indemnización. Sin embargo, en la Sentencia T-320 de 2016 y decisiones posteriores, la Corte estableció que la terminación durante el período de prueba de un trabajador con condición de salud conocida genera una presunción de discriminación que el empleador debe desvirtuar demostrando razones objetivas, ajenas a la salud, para la terminación. Cuando el empleador no puede demostrar que la terminación se basó en factores legítimos como desempeño insatisfactorio, incompatibilidad de competencias o problemas de conducta documentados mediante el SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015, la terminación se trata como una violación del fuero de salud, que confiere al trabajador el derecho al reintegro y la sanción de indemnización de 180 días de salario. La autorización del MinTrabajo se requiere incluso durante el período de prueba cuando el trabajador tiene una condición discapacitante conocida.
El empleador debe presentar documentación completa ante la Dirección Territorial del Trabajo que sustente la solicitud de autorización conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Los documentos requeridos incluyen: Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio que acredite la personería jurídica del empleador y la autoridad del representante legal; contrato de trabajo del trabajador y sus otrosíes; registros de nómina con el salario y beneficios actuales; documentación médica incluidas evaluaciones de medicina del trabajo del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015, certificados médicos de la EPS con el diagnóstico y las limitaciones funcionales, registros de incapacidad temporal, y cualquier calificación de PCL de la Junta Regional de Calificación de Invalidez conforme al Decreto 1352 de 2013; evidencia documentada de los esfuerzos de ajuste razonable conforme al Decreto 2177 de 2017, incluidas actas de reuniones, registros de modificaciones del puesto de trabajo y correspondencia con la ARL sobre rehabilitación laboral; cuando se invoca justa causa conforme al artículo 62 del CST, el expediente completo de debido proceso con la notificación escrita, los descargos del trabajador, las conclusiones de la investigación y las pruebas soporte; actas del COPASST o Vigía que documenten la discusión de la situación del trabajador; y documentación de cumplimiento del SG-SST conforme a la Resolución 0312 de 2019 que demuestre el programa general de salud ocupacional del empleador.
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