Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia (Preaviso de No Renovación de Contrato a Término Fijo)
PREAVISO DE NO RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo — Ley 50 de 1990, Artículo 3
[Notice City], [Notice Date]
Señor(a)
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
[Worker Address]
Asunto: Preaviso de no renovación de contrato de trabajo a término fijo
Respetado(a) señor(a) [Worker Name]:
Por medio de la presente, [Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT], con domicilio en [Employer Address], le comunica formalmente su decisión de NO RENOVAR el contrato de trabajo a término fijo celebrado entre las partes el día [Contract Date], con una duración de [Contract Duration], actualmente en su [Renewal Number].
En virtud de lo anterior, el contrato de trabajo mediante el cual usted desempeña el cargo de [Job Title], con un salario mensual de [Monthly Salary], llegará a su vencimiento natural el día [Expiration Date], fecha en la cual se dará por terminada la relación laboral de conformidad con el Artículo 61, literal c, del Código Sustantivo del Trabajo.
El presente preaviso se emite con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 3 de la Ley 50 de 1990.
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
A la fecha de terminación del contrato, la empresa procederá a liquidar y pagar la totalidad de las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho, incluyendo:
a) Cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990, Art. 14)
b) Intereses sobre cesantías al 12% anual (CST Art. 249)
c) Prima de servicios proporcional (CST Art. 306)
d) Compensación de vacaciones no disfrutadas (CST Art. 189)
e) Salario pendiente y auxilio de transporte, si aplica
Igualmente, se expedirá la certificación laboral correspondiente conforme al numeral 7 del Artículo 57 del CST, y se realizará el reporte de retiro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
ACUSE DE RECIBO
Se solicita al/la trabajador(a) firmar la copia de la presente comunicación como constancia de recibo, sin que dicha firma implique aceptación o conformidad con la decisión adoptada.
Atentamente,
[Signer Name]
[Signer Title]
C.C.: [Signer CC]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Firma: _________________________
CONSTANCIA DE RECIBO DEL TRABAJADOR/A:
Recibido por: [Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Fecha de recibo: _________________________
Firma: _________________________
Employer / Authorized Signer (Empleador / Firmante Autorizado)
________________
Signature
Worker — Receipt Acknowledgement (Trabajador/a — Acuse de Recibo)
________________
Signature
What Is a Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia (Preaviso de No Renovación de Contrato a Término Fijo)?
A Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia (Preaviso de No Renovación de Contrato a Término Fijo) is a formal written communication from an employer to a worker — or from a worker to an employer — announcing the decision not to renew a fixed-term employment contract (contrato de trabajo a término fijo) upon its expiration, as required by Artículo 46 of the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 — as modified by Artículo 3 of Ley 50 de 1990. Colombian labour law mandates that the party wishing to prevent automatic renewal must deliver written notice at least thirty (30) calendar days before the contract's expiration date.
Under CST Artículo 46, a fixed-term employment contract in Colombia may not exceed three (3) years but is renewable indefinitely. When a fixed-term contract has an initial duration of less than one (1) year, it may be renewed for equal or shorter periods up to three (3) times; from the fourth renewal onward, the contract must be renewed for a minimum period of one (1) year. Failure to deliver the thirty-day preaviso results in automatic renewal (prórroga automática) for a period equal to the original term — or one year, whichever applies under the renewal rules.
The Constitución Política de 1991 establishes foundational protections relevant to contract non-renewal. Artículo 25 declares work a fundamental right with special State protection, and Artículo 53 enshrines the principio de estabilidad en el empleo (employment stability principle). The Corte Constitucional has held in multiple decisions — including Sentencia C-588 de 1995 and Sentencia T-010 de 2019 — that the employer's discretion to not renew a fixed-term contract is not absolute and must be exercised in good faith without discriminatory motives.
The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has established that the thirty-day preaviso requirement under CST Artículo 46 is a mandatory procedural prerequisite, not merely a formality. Insufficient notice — delivered fewer than thirty days before expiration or delivered verbally rather than in writing — does not effectively prevent renewal, and the contract continues for its stipulated renewal period. The notice must be delivered through a means that provides proof of receipt: personal delivery with signed acknowledgement, certified mail (correo certificado) through 4-72 or a private courier service, or notification through a notario público.
When the employer decides not to renew, all accrued prestaciones sociales must be liquidated and paid upon termination. Cesantías proportional under Ley 50 de 1990 Artículo 14, intereses sobre cesantías at 12% annual under CST Artículo 249, proportional prima de servicios under CST Artículo 306, and compensación de vacaciones under CST Artículo 189 must be calculated through the contract's expiration date and paid within the time limits established by law.
Special protections apply when the worker with a fixed-term contract is pregnant (fuero de maternidad under CST Artículo 239), a union member or leader (fuero sindical under CST Artículo 405), has a health condition limiting their work capacity (fuero de salud under Ley 361 de 1997 Artículo 26), or is approaching pension eligibility (fuero de pre-pensionado). The Corte Constitucional in Sentencia SU-070 de 2013 established that employers cannot use non-renewal of fixed-term contracts to circumvent these special stability protections — non-renewal of a protected worker without MinTrabajo or judicial authorization constitutes a violation equivalent to unjustified dismissal.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) oversees compliance with notice requirements through workplace inspections under Ley 1610 de 2013. Labour disputes arising from improper non-renewal are heard by the Juzgados Laborales del Circuito, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial and cassation review by the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia.
When Do You Need a Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia (Preaviso de No Renovación de Contrato a Término Fijo)?
A Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia is needed whenever an employer or worker decides not to renew a fixed-term employment contract (contrato de trabajo a término fijo) and must comply with the mandatory thirty-day preaviso requirement under CST Artículo 46 as modified by Ley 50 de 1990 Artículo 3. Without timely written notice, the contract renews automatically for the period stipulated by law.
The notice is required when a fixed-term contract approaches its expiration date and the employer has determined — due to business restructuring, position elimination, project completion, budgetary constraints, or performance-related reasons — that the employment relationship will not continue. Under Colombian law, the employer's decision not to renew is an exercise of contractual freedom that does not require stating a reason, but the Corte Constitucional has held that non-renewal motivated by pregnancy, union activity, health conditions, or other discriminatory factors constitutes an abuse of right subject to judicial correction.
A preaviso is needed when a worker wishes to leave at the end of a fixed-term contract rather than continue through automatic renewal. While workers more commonly exercise this option through voluntary resignation, the formal preaviso protects the worker from potential employer claims of contractual abandonment and confirms an orderly transition.
The notice must be delivered when a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.), a Sociedad Anónima (SA), or any other employer with fixed-term workers needs to manage workforce planning around contract renewal cycles. Large employers with multiple fixed-term contracts must track expiration dates systematically and issue notices at least thirty days in advance to prevent unwanted automatic renewals.
A preaviso is particularly critical when the contract involves a worker nearing the fourth renewal of a contract initially executed for less than one year under CST Artículo 46 — the fourth renewal must be for at least one year, and failing to issue timely non-renewal notice before the third renewal expires locks the employer into a minimum one-year extension.
The document is essential when the employer needs to document compliance for purposes of Ministerio del Trabajo inspections under Ley 1610 de 2013 and potential future litigation. Properly documented preaviso serves as the employer's primary defence against claims of unjustified dismissal and retroactive indemnification under CST Artículo 64.
What to Include in Your Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia (Preaviso de No Renovación de Contrato a Término Fijo)
A valid Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia under CST Artículo 46 and Ley 50 de 1990 Artículo 3 must contain the following elements to be legally effective and prevent automatic contract renewal. Identification of the Notifying Party: Full legal name of the employer (razón social) or worker issuing the notice. Where the employer is a legal entity — a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.), or a Sociedad Anónima (SA) — the company's NIT (Número de Identificación Tributaria) assigned by the DIAN, and identification of the representante legal or persona autorizada signing the notice must be included, verified through the Certificado de Existencia y Representación Legal from the Cámara de Comercio. The notice must be addressed specifically to the counterparty and delivered through a verifiable means. Contract Reference: Identification of the specific fixed-term employment contract being affected, including the original execution date, the current term (initial or renewal number), the job title (cargo), the contracted salary, and the contract's expiration date. Where the contract has been renewed multiple times, specifying the renewal number helps establish the applicable renewal rules under CST Artículo 46. Non-Renewal Declaration: Clear, unambiguous statement that the notifying party has decided not to renew the fixed-term employment contract upon its expiration. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia requires that the intent not to renew be expressed with sufficient clarity to leave no doubt about the party's intention — conditional or ambiguous language may be interpreted as failing to constitute effective notice. Expiration Date: Statement of the exact date on which the contract will expire and the employment relationship will end. All prestaciones sociales, social security contributions through PILA, and ARL coverage under Ley 1562 de 2012 must continue through this date. Thirty-Day Compliance: The notice must be dated and delivered at least thirty (30) calendar days before the contract's expiration date. Proof of delivery — signed acknowledgement (acuse de recibo), certified mail tracking number, or notarial notification record — is essential evidence in any future dispute. The Corte Suprema de Justicia has consistently held that notices delivered fewer than thirty days before expiration are ineffective. Prestaciones Sociales Reference: Statement that all accrued prestaciones sociales will be liquidated and paid upon termination: proportional cesantías under Ley 50 de 1990 Artículo 14, intereses sobre cesantías under CST Artículo 249, proportional prima de servicios under CST Artículo 306, compensación de vacaciones under CST Artículo 189, and any outstanding salary or auxilio de transporte. Certificación Laboral: Confirmation that the employer will issue the certificación laboral required by CST Artículo 57 numeral 7 upon the worker's request, documenting the period of service, position held, and salary earned. Forms-legal.com provides this Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia template as a practical tool for managing fixed-term contract expiration cycles. Every non-renewal notice should be reviewed by a licensed abogado laboralista to verify compliance with special stability protections (fueros) and confirm proper calculation of the thirty-day notice period, particularly when calendar months span different numbers of days. Additional compliance elements for a Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia (Preaviso de No Renovación de Contrato a Término Fijo) used in Colombia include: Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Fixed-Term Non-Renewal Notice Colombia (Preaviso de No Renovación de Contrato a Término Fijo) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/termination/fixed-term-non-renewal-notice-colombia
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Conforme al CST Artículo 46, modificado por la Ley 50 de 1990 Artículo 3, la falta de entrega del preaviso escrito de no renovación con al menos treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de un contrato de trabajo a término fijo produce la prórroga automática por un período igual al término original — sujeto a las reglas de renovación. Para contratos celebrados inicialmente por menos de un año, el contrato se renueva por períodos iguales o menores hasta tres veces; a partir de la cuarta prórroga, el término mínimo es de un año. Para contratos de uno a tres años, la renovación es por un período igual. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera reiterada que el requisito de treinta días es un presupuesto procedimental obligatorio — el preaviso entregado verbalmente, entregado tardíamente (por ejemplo, veinticinco días antes del vencimiento) o entregado por medios no verificables no impide efectivamente la renovación. Una vez ocurrida la prórroga automática, el empleador no puede terminar unilateralmente el contrato antes de que venza el nuevo término sin invocar justa causa bajo el CST Artículo 62 o pagar indemnización bajo el CST Artículo 64, modificado por la Ley 789 de 2002 Artículo 28.
Bajo el fuero de maternidad establecido en el CST Artículo 239 y desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-070 de 2013, el empleador no puede usar la no renovación de un contrato a término fijo para terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada o en licencia de maternidad sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. La Corte Constitucional estableció una presunción de que la no renovación del contrato de una trabajadora embarazada es discriminatoria, trasladando al empleador la carga de demostrar que la no renovación se basó en razones objetivas y no discriminatorias, ajenas al estado de embarazo. Cuando el empleador no renueva sin autorización del MinTrabajo, los jueces laborales pueden ordenar: el reintegro de la trabajadora al mismo cargo o a uno equivalente, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la no renovación hasta el reintegro, el pago de todas las prestaciones sociales causadas durante el período intermedio, y la continuidad de la cobertura en seguridad social incluyendo salud por la EPS y riesgos laborales por la ARL. La protección se extiende desde el momento en que el empleador conoce o debió conocer el embarazo, durante toda la gestación y el período de licencia de maternidad obligatoria (dieciocho semanas bajo la Ley 1822 de 2017).
La legislación laboral colombiana bajo el CST Artículo 46 exige que el preaviso de no renovación se entregue por escrito con al menos treinta días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el empleador debe poder demostrar tanto el contenido como la fecha de entrega del preaviso. Los métodos de entrega aceptables incluyen: entrega personal con firma del trabajador en el acuse de recibo que contenga la fecha, el título del documento y el nombre y número de cédula del trabajador; correo certificado a través de 4-72 (el servicio postal nacional) o de una empresa de mensajería privada con constancia de entrega; notificación notarial a través de un notario público bajo el Decreto 960 de 1970, que tiene el mayor peso probatorio; y entrega por correo electrónico con confirmación de lectura, siempre que el contrato de trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo autoricen expresamente las comunicaciones electrónicas para asuntos laborales. Si el trabajador se niega a firmar el acuse de recibo, el empleador debe entregar el preaviso en presencia de dos testigos que puedan dar fe del intento de entrega, documentando la negativa en una constancia escrita.
Conforme al CST Artículo 46, modificado por la Ley 50 de 1990 Artículo 3, los contratos de trabajo a término fijo con una duración inicial inferior a un (1) año están sujetos a limitaciones específicas de renovación. El contrato puede renovarse por períodos iguales o menores hasta tres (3) veces. A partir de la cuarta renovación, el contrato debe renovarse por un período mínimo de un (1) año, y las renovaciones subsiguientes también deben ser por al menos un año. Por ejemplo, un contrato celebrado inicialmente por seis meses puede renovarse tres veces por seis meses cada una (cubriendo un total de veinticuatro meses), pero la cuarta renovación debe ser por al menos doce meses. Si el empleador desea evitar el mínimo de un año en la cuarta renovación, el preaviso de no renovación bajo el CST Artículo 46 debe entregarse con al menos treinta días de anticipación al vencimiento de la tercera prórroga. Los contratos con una duración inicial de uno a tres años no tienen la limitación de tres renovaciones y se renuevan por períodos iguales indefinidamente, sujetos al requisito del preaviso de treinta días. El Ministerio del Trabajo y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han sostenido que estas reglas de renovación protegen a los trabajadores del uso indefinido de contratos de corto plazo que efectivamente crean relaciones laborales continuas sin las protecciones de los contratos a término indefinido.
La no renovación de un contrato de trabajo a término fijo al vencer su plazo natural — tras la entrega oportuna del preaviso de treinta días bajo el CST Artículo 46 — no activa las obligaciones indemnizatorias del CST Artículo 64, las cuales se aplican únicamente a la terminación unilateral sin justa causa antes de que venza el término del contrato. El contrato simplemente concluye en la fecha de vencimiento pactada, y el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales causadas: cesantías proporcionales bajo la Ley 50 de 1990 Artículo 14, intereses sobre cesantías al 12% anual bajo el CST Artículo 249, prima de servicios proporcional bajo el CST Artículo 306, compensación de vacaciones bajo el CST Artículo 189, y cualquier salario o auxilio de transporte pendiente. Sin embargo, si el empleador termina el contrato a término fijo antes de su vencimiento sin justa causa bajo el CST Artículo 62, la indemnización equivale al salario correspondiente al tiempo que falta para el vencimiento del contrato según el CST Artículo 64 numeral 3. La distinción es fundamental: la no renovación adecuada al vencimiento solo requiere la liquidación de prestaciones sociales, mientras que la terminación anticipada sin justa causa exige tanto las prestaciones sociales como la indemnización por la parte no ejecutada del término.
Bajo el CST Artículo 46, el requisito del preaviso de treinta días aplica a ambas partes — tanto el empleador como el trabajador pueden emitir el preaviso escrito de no renovación con al menos treinta días calendario de anticipación al vencimiento del contrato para evitar la prórroga automática. Aunque es más frecuente que los empleadores emitan los preavisos de no renovación, los trabajadores que deseen retirarse al término del contrato en lugar de continuar mediante la prórroga automática también deben entregar el preaviso formal para proteger sus intereses. Un trabajador que simplemente deje de asistir al trabajo en la fecha de vencimiento del contrato sin haber entregado el preaviso correspondiente puede enfrentar reclamaciones por abandono del cargo, que constituye justa causa de terminación bajo el CST Artículo 62 numeral 4 y podría afectar el derecho del trabajador a la liquidación completa de prestaciones sociales. La entrega del preaviso formal garantiza una transición ordenada, protege la hoja de vida laboral del trabajador para futuras certificaciones laborales bajo el CST Artículo 57 numeral 7, y proporciona evidencia documental para el expediente del trabajador en la Caja de Compensación Familiar al solicitar el Mecanismo de Protección al Cesante bajo la Ley 1636 de 2013.
Al producirse la no renovación de un contrato de trabajo a término fijo, las obligaciones del empleador de realizar aportes a seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) concluyen el último día del mes en que vence el contrato — el empleador debe pagar la contribución del mes completo aunque el contrato termine a mitad del mes. La cobertura en salud del trabajador por la EPS (Entidad Promotora de Salud) continúa por treinta días adicionales después del último aporte conforme al período de protección establecido por el Decreto 806 de 1998 Artículo 75, otorgando al trabajador tiempo para obtener nueva cobertura ya sea a través de un nuevo empleador, del régimen subsidiado si es elegible, o mediante aportes voluntarios al régimen contributivo como independiente. Los aportes a pensión al AFP o a Colpensiones cesan con el último pago de la PILA, y las semanas cotizadas acumuladas del trabajador se preservan en su cuenta individual pensional. La cobertura de riesgos laborales de la ARL bajo la Ley 1562 de 2012 termina en la fecha de vencimiento del contrato. El trabajador puede acceder al Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) a través de su Caja de Compensación Familiar (CCF) bajo la Ley 1636 de 2013, que proporciona un beneficio económico por hasta seis meses, cobertura de salud continua y acceso a los servicios de empleo del SENA, siempre que el trabajador se inscriba dentro de los treinta días siguientes a la terminación.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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