Home-Based Work Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Domicilio)
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
Celebrado conforme a los Artículos 89 a 95 del Código Sustantivo del Trabajo
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A A DOMICILIO:
Nombre Completo: [Worker Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Worker CC]
Dirección de Residencia (Lugar de Trabajo): [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A A DOMICILIO, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Trabajo a Domicilio conforme a los Artículos 89 a 95 del Código Sustantivo del Trabajo, reconociendo que EL/LA TRABAJADOR/A goza de los mismos derechos y garantías de los demás trabajadores conforme al Artículo 90 del CST.
SEGUNDA. — OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
Descripción del Trabajo: [Work Description]
Lugar de Ejecución: [Worker Address]
EL/LA TRABAJADOR/A realizará las labores descritas en su domicilio o en el lugar libremente escogido, conforme al Artículo 89 del CST, con los materiales y especificaciones suministrados por EL EMPLEADOR.
TERCERA. — MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS
Materiales Suministrados por el Empleador: [Materials Provided]
Herramientas y Equipos: [Tools Arrangement] — [Tools Description]
Estándares de Calidad: [Quality Standards]
PARÁGRAFO PRIMERO. — EL EMPLEADOR mantendrá un registro de trabajo a domicilio conforme al Artículo 91 del CST, documentando los materiales entregados, las cantidades, fechas de entrega y recepción de producto terminado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Conforme al Artículo 94 del CST, EL EMPLEADOR no podrá descontar del salario del/la TRABAJADOR/A el valor de materiales dañados durante el proceso de producción, salvo que el daño resulte de negligencia comprobada y se sigan los procedimientos de autorización del Artículo 149 del CST.
CUARTA. — REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
Método de Pago: [Payment Method]
Tarifa / Salario: [Unit Rate]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria o pago directo al/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
Cronograma de Entregas: [Delivery Schedule]
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 93 del CST, la remuneración pactada deberá permitir al/la TRABAJADOR/A obtener al menos el equivalente proporcional del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) en condiciones normales de trabajo. EL EMPLEADOR emitirá la libreta de salario conforme al Artículo 92 del CST.
QUINTA. — PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Artículo 90 del CST, EL/LA TRABAJADOR/A A DOMICILIO goza de los mismos derechos que los trabajadores que laboran en las instalaciones del empleador. EL EMPLEADOR reconocerá:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año, consignadas antes del 14 de febrero (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, en dos cuotas (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Tres (3) veces al año para salarios hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
SEXTA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Worker EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones: [Worker AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con notificación de que el trabajo se realiza en el domicilio del/la TRABAJADOR/A conforme a la Ley 1562 de 2012.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se reportarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
SÉPTIMA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación sin justa causa, EL EMPLEADOR pagará la indemnización del Artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002 Artículo 28, además de las prestaciones sociales causadas. Al terminar el contrato, EL/LA TRABAJADOR/A deberá devolver los materiales, herramientas y equipos suministrados por EL EMPLEADOR.
OCTAVA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR incluirá al/la TRABAJADOR/A en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, adaptando los protocolos a las condiciones del trabajo a domicilio. EL EMPLEADOR proporcionará capacitación en manejo seguro de materiales, ergonomía y prevención de riesgos propios de la actividad.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 89 a 95 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A A DOMICILIO:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato y la libreta de salario correspondiente.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Home-Based Worker (Trabajador/a a Domicilio)
________________
Signature
What Is a Home-Based Work Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Domicilio)?
A Home-Based Work Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Domicilio) is a formal written employment agreement governed by Articles 89 through 95 of the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 — under which a worker (trabajador a domicilio) performs assigned production, manufacturing, assembly, or service tasks at their own residence or another location of their choice, using materials and specifications supplied by the employer. Article 89 of the CST defines the trabajador a domicilio as a person who performs work at home or at a site freely chosen by the worker, for an employer, in exchange for remuneration.
The constitutional basis for home-based work protection in Colombia stems from Article 25 of the Constitucion Politica de 1991, which guarantees the right to work under dignified and fair conditions, and Article 53, which establishes fundamental labour principles including equality of opportunity, minimum living wage (salario minimo vital y movil), and stability in employment. Article 90 of the CST establishes the critical legal principle that home-based workers enjoy the same rights and guarantees as workers who perform their duties at the employer's premises — the location of work does not diminish the employment relationship or the worker's entitlement to prestaciones sociales.
Article 91 of the CST mandates that the employer must maintain a registro de trabajo a domicilio (home-based work registry) containing the worker's full identification, the nature of the work performed, the quantity of materials supplied, the agreed piece-rate or unit price for completed work, and the dates of material delivery and finished product collection. The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) may inspect this registry under CST Articles 485 through 487. Article 92 requires the employer to issue a libreta de salario (salary booklet) to each home-based worker, recording each payment made and the corresponding work delivered — the booklet constitutes prima facie evidence of the employment relationship in proceedings before Juzgados Laborales del Circuito.
Article 93 of the CST establishes the method for calculating the home-based worker's salary: the remuneration must be agreed upon in advance and cannot be less than the equivalent of the salario minimo mensual legal vigente (SMLMV) — COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024 — when the worker dedicates full-time effort. Where payment is based on piece-rates (destajo) or production units, the employer must set rates that, under normal working conditions, allow the worker to earn at least the proportional SMLMV. Article 94 provides that the employer may not deduct from the worker's salary the cost of materials damaged during production unless the damage results from proven negligence, and any deductions must follow the authorization procedures established in CST Article 149.
All social security obligations under Ley 100 de 1993 apply to home-based workers. The employer must register the worker with the Sistema General de Seguridad Social Integral: health coverage through an Entidad Promotora de Salud (EPS) with contributions of employer 8.5% and worker 4%; pension through Colpensiones or a private Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) with contributions of employer 12% and worker 4%; and occupational risk insurance through an Administradora de Riesgos Laborales (ARL) funded entirely by the employer at rates between 0.348% and 8.7% depending on risk classification under Ley 1562 de 2012 and Decreto 1295 de 1994.
The Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolidates all regulatory provisions applicable to home-based work relationships. Employers must implement a Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) per Resolucion 0312 de 2019 covering home-based workers, adapted to the specific occupational risks of the work performed at the residence. Parafiscal contributions — 4% to Cajas de Compensacion Familiar (CCF), and where applicable 3% to Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) and 2% to SENA — are calculated on the reported payroll and submitted through the Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA), subject to the exemption under Ley 1607 de 2012 Article 25.
Article 95 of the CST prohibits intermediaries from engaging home-based workers for their own benefit while presenting themselves as the employer — any natural or legal person who supplies materials and receives finished products in exchange for payment is deemed the employer for all legal purposes, regardless of intermediary arrangements. The Sala de Casacion Laboral of the Corte Suprema de Justicia has consistently applied the principio de primacia de la realidad under CST Article 23 to reclassify disguised commercial relationships involving home-based production as employment contracts, triggering retroactive entitlement to all prestaciones sociales.
When Do You Need a Home-Based Work Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Domicilio)?
A Home-Based Work Contract Colombia is required whenever a Colombian employer engages a worker to perform production, manufacturing, assembly, repair, processing, or service tasks at the worker's own residence or a location chosen by the worker, using materials and specifications supplied by the employer. Articles 89 through 95 of the Codigo Sustantivo del Trabajo establish the legal framework for trabajo a domicilio as a distinct employment modality that grants home-based workers the same rights as those who perform duties at the employer's premises.
The contract is needed when a textile manufacturer, garment producer, food processing company, artisan workshop, or any enterprise in Colombia assigns production tasks to workers who complete them at home. Common industries where home-based work contracts are prevalent include confeccion (garment manufacturing), calzado (footwear production), bisuteria (costume jewelry), alimentos preparados (prepared foods), and ensamblaje de componentes (component assembly). Under CST Article 89, the determining factor is that the worker performs the assigned task at a location of their own choosing rather than at the employer's premises.
A Contrato de Trabajo a Domicilio is required when an employer establishes a piece-rate (destajo) payment arrangement with a home-based worker. CST Article 93 mandates that piece-rates must be agreed in advance and must allow the worker to earn at least the proportional SMLMV (COP$1.423.500 for 2025) under normal working conditions. Without a written contract specifying the agreed rates, the employer faces difficulties demonstrating compliance before MinTrabajo inspectors and labour courts.
The document is needed for social security compliance. Under Ley 100 de 1993 and Decreto 1406 de 1999, the employer must register home-based workers in the PILA system and make contributions to EPS, AFP/Colpensiones, ARL, and CCF. The written contract specifying the salary calculation method is the foundational document for determining contribution bases. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer compliance with parafiscal contributions and may impose sanctions for underreporting.
The contract is required to comply with the registry obligations under CST Article 91. The employer must maintain a registro de trabajo a domicilio documenting materials supplied, work assignments, and payments made. CST Article 92 requires issuance of a libreta de salario recording each payment. Without a formal written contract establishing the employment relationship, the employer cannot properly maintain these mandatory records.
MinTrabajo has emphasized through administrative guidance that home-based work arrangements must be formalized to prevent labour informality and protect vulnerable workers' social security rights. The International Labour Organization (ILO) Convention 177 on Home Work, while not ratified by Colombia, has influenced MinTrabajo policy guidance on protecting home-based workers' rights under the existing CST framework.
What to Include in Your Home-Based Work Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Domicilio)
A valid Home-Based Work Contract Colombia under Articles 89 through 95 of the Codigo Sustantivo del Trabajo must contain the following elements to be enforceable and to meet the registry requirements established by MinTrabajo and the Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015.
Identification of Parties: Full legal name, cedula de ciudadania number (for Colombian nationals) or cedula de extranjeria (for foreign residents), and domicile of both the employer (empleador) and home-based worker (trabajador a domicilio). Where the employer is a persona juridica, the company's NIT (Numero de Identificacion Tributaria assigned by the DIAN), Camara de Comercio matricula mercantil number, and identification of the representante legal must be included. Corporate authority must be verified through a Certificado de Existencia y Representacion Legal from the corresponding Camara de Comercio.
Work Location: The address where the worker will perform the assigned tasks — typically the worker's residence under CST Article 89. The contract must acknowledge that the worker freely chooses the work location and that the employer's supervisory rights are exercised through material delivery, quality inspection, and production tracking rather than physical presence at the work site.
Nature of Work and Materials: Detailed description of the production tasks, manufacturing processes, or service activities the worker will perform. The contract must specify the materials, tools, and supplies the employer will provide under CST Article 91, including the type, quantity, and quality of raw materials. Where the worker uses their own tools or equipment, the contract should specify compensation or reimbursement arrangements.
Remuneration Method: CST Article 93 requires the remuneration to be agreed upon in advance. Home-based work contracts typically use one of three payment structures: piece-rate (destajo) based on units produced, fixed monthly salary, or a combination of base salary plus production bonuses. Piece-rates must allow the worker to earn at least the proportional SMLMV (COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024) under normal working conditions. The payment frequency must comply with CST Article 134 — intervals no longer than one month.
Material Delivery and Product Collection Schedule: The contract must specify the schedule for the employer to deliver raw materials to the worker and collect finished products. CST Article 91 requires the employer to maintain records of delivery and collection dates. The contract should address quality inspection procedures, acceptance criteria for finished products, and the process for handling defective or rejected items.
Damage and Material Loss: CST Article 94 provides that the employer may not deduct from the worker's salary for materials damaged during production unless the damage results from proven negligence. The contract must establish the procedure for documenting material damage, the investigation process, and any deduction authorization mechanism compliant with CST Article 149.
Libreta de Salario: CST Article 92 mandates the employer to issue a salary booklet (libreta de salario) recording each payment made and the corresponding work delivered. The contract should reference this obligation and specify the format for the booklet entries.
Prestaciones Sociales: Explicit reference to all mandatory benefits under CST Article 90 — cesantias deposited in the Fondo de Cesantias by 14 February under Ley 50 de 1990 Article 14; intereses sobre cesantias at 12% annual paid by 31 January under CST Article 249; prima de servicios in two instalments under CST Article 306; vacaciones of 15 business days per year under CST Article 186; and dotacion three times yearly for workers earning up to two SMLMV under CST Article 230. All calculations use the agreed salary base.
Social Security Affiliation: Registration with the Sistema General de Seguridad Social Integral under Ley 100 de 1993 — EPS (employer 8.5%, worker 4%), AFP/Colpensiones (employer 12%, worker 4%), and ARL (employer-funded). The ARL must be notified that the worker performs duties at home to adapt occupational risk assessments under Ley 1562 de 2012. Contributions are reported through the PILA system.
Occupational Health and Safety: The employer must include the home-based worker in the SG-SST under Resolucion 0312 de 2019 and Decreto 1072 de 2015. The contract should specify training requirements for safe handling of materials, ergonomic guidelines for the home workspace, and emergency procedures. Where the work involves hazardous substances — chemicals, solvents, adhesives — the employer must provide personal protective equipment and compliance training per the Globally Harmonized System (GHS) adopted by Colombia under Decreto 1496 de 2018.
Forms-legal.com provides this Home-Based Work Contract Colombia template as a practical starting point for formalizing the trabajo a domicilio relationship. Each contract should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm compliance with sector-specific regulations, collective bargaining agreements, and the particular occupational health requirements of the assigned tasks. MinTrabajo, the UGPP, and the DIAN each maintain independent audit authority over employer compliance with home-based work obligations.
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Forms Legal. (2026). Home-Based Work Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Domicilio) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/contracts/home-based-work-contract-colombia
"Home-Based Work Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Domicilio) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/employment/contracts/home-based-work-contract-colombia.
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El trabajo a domicilio bajo los artículos 89 a 95 del CST y el teletrabajo bajo la Ley 1221 de 2008 son modalidades laborales legalmente distintas en Colombia. El trabajo a domicilio involucra tareas físicas de producción, fabricación, ensamblaje o servicios manuales realizadas en el domicilio del trabajador con materiales suministrados por el empleador — el producto del trabajo es un bien tangible o un servicio físico. El teletrabajo involucra el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para realizar tareas de conocimiento, administrativas o digitales de forma remota. El artículo 89 del CST define al trabajador a domicilio como quien realiza un trabajo en casa para un empleador a cambio de remuneración — el énfasis está en la transformación física de materiales. La Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 definen el teletrabajo como una forma de organización laboral que usa TIC. El teletrabajo requiere registro formal ante el Ministerio del Trabajo y clasificación de los trabajadores en tres categorías (autónomos, móviles, suplementarios) bajo el artículo 2 del Decreto 884. El trabajo a domicilio no requiere registro ante el MinTrabajo, pero sí obliga al empleador a llevar el registro de trabajo a domicilio del artículo 91 del CST y a expedir la libreta de salario del artículo 92 del CST. Ambas modalidades otorgan prestaciones sociales completas, cobertura de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y protección ARL bajo la Ley 1562 de 2012.
El artículo 93 del CST establece tres métodos permitidos para calcular el salario de un trabajador a domicilio en Colombia. El más común es el destajo: el trabajador recibe un monto predeterminado por unidad producida, ensamblada o procesada — la tarifa debe acordarse de antemano y permitir al trabajador ganar al menos el SMLMV proporcional de COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024 en condiciones normales. El empleador también puede acordar un salario fijo mensual o un modelo híbrido que combine salario base con bonos de producción. El artículo 91 del CST obliga al empleador a llevar registros de cada asignación de trabajo, cantidades entregadas, unidades completadas y pagos realizados. El artículo 92 del CST exige expedir una libreta de salario que documente todos los pagos. El auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) no aplica a los trabajadores a domicilio que no se desplazan a las instalaciones del empleador, a menos que el trabajador deba recoger periódicamente materiales o entregar productos en la sede del empleador. Bajo el artículo 94 del CST, los descuentos por materiales dañados requieren negligencia comprobada y cumplimiento de los procedimientos del artículo 149 del CST. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los destajos tan bajos que impidan al trabajador ganar el salario mínimo proporcional violan el artículo 145 del CST y exponen al empleador a sanciones.
Bajo el artículo 91 del CST, el empleador tiene la obligación de suministrar las materias primas, componentes y especificaciones necesarios para que el trabajador a domicilio realice las tareas asignadas. El empleador debe llevar un registro de trabajo a domicilio que documente el tipo, cantidad y calidad de materiales entregados al trabajador, junto con las fechas de entrega y recepción. Cuando se requieran herramientas o equipos especializados — máquinas de coser, dispositivos de ensamblaje, cortadores o equipos de procesamiento — el contrato debe especificar si el empleador los suministra o si compensa al trabajador por usar sus propios equipos. El artículo 93 del CST dispone que la remuneración acordada debe cubrir el costo total del trabajo del trabajador sin imponer costos de materiales al trabajador. Cuando el trabajador use herramientas propias, la estructura de compensación debe incluir una asignación específica por depreciación y mantenimiento — la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido este principio en diversas sentencias que aplican el numeral 1 del artículo 57 del CST, que obliga al empleador a suministrar los medios e implementos necesarios. El empleador conserva la propiedad de todos los materiales y herramientas suministrados y puede exigir su devolución al terminar el contrato. Bajo el artículo 94 del CST, el empleador no puede cobrar al trabajador los desperdicios normales de materiales o las pérdidas de producción inherentes al proceso de fabricación.
Los trabajadores a domicilio en Colombia tienen derecho a la cobertura completa de la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) bajo la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994. El artículo 90 del CST establece que los trabajadores a domicilio gozan de los mismos derechos y garantías que los trabajadores en las instalaciones del empleador — el seguro de riesgo ocupacional es obligatorio independientemente del lugar de trabajo. El empleador debe registrar al trabajador a domicilio en una ARL y pagar la cotización correspondiente, calculada como porcentaje del salario entre 0,348 % para Clase de Riesgo I (actividades de bajo riesgo como ensamblaje ligero) hasta 8,7 % para Clase de Riesgo V (actividades de alto riesgo con sustancias peligrosas o maquinaria pesada). La ARL debe adaptar sus programas de prevención y promoción al entorno de trabajo en el domicilio bajo el Decreto 1072 de 2015 — incluyendo evaluaciones ergonómicas del espacio de trabajo en casa, capacitación en manejo seguro de materiales y químicos, y lineamientos de seguridad eléctrica. Los accidentes de trabajo ocurridos en el domicilio del trabajador durante actividades laborales vinculadas a las labores asignadas están cubiertos por la ARL. El empleador debe implementar el SG-SST bajo la Resolución 0312 de 2019, cubriendo a los trabajadores a domicilio con protocolos adaptados. La UGPP audita el cumplimiento de los aportes a la ARL mediante el sistema PILA y sanciona la no afiliación o el pago insuficiente.
La ley colombiana exige a los empleadores de trabajadores a domicilio llevar dos sistemas de registro obligatorios bajo el Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 91 del CST ordena un registro de trabajo a domicilio que contenga: nombre completo, número de cédula de ciudadanía y dirección residencial del trabajador; descripción del trabajo a realizar; tipo, cantidad y calidad de materiales suministrados; tarifa por pieza o precio unitario acordado por la obra terminada; fechas de entrega de materiales y recepción del producto terminado; y cantidad y calidad de los productos terminados recibidos. El artículo 92 del CST exige al empleador expedir una libreta de salario a cada trabajador a domicilio, registrando cada pago con la fecha correspondiente, la labor entregada, la cantidad de unidades producidas y la tarifa aplicable. La libreta constituye prueba sumaria de la relación laboral y el historial de pagos ante Juzgados Laborales del Circuito. Además de los requisitos del CST, el empleador debe conservar registros de la PILA que documenten los aportes de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, documentación del SG-SST que cubra al trabajador a domicilio bajo la Resolución 0312 de 2019, y registros de nómina para el cálculo de aportes parafiscales. Los inspectores del Ministerio del Trabajo bajo los artículos 485 a 487 del CST pueden solicitar la producción de todos estos registros en visitas de inspección.
El artículo 95 del CST aborda la intermediación en las relaciones de trabajo a domicilio en Colombia. La norma prohíbe a los intermediarios vincular trabajadores a domicilio para su propio beneficio presentándose como empleadores — toda persona o entidad que suministre materiales y reciba productos terminados a cambio de un pago es considerada el verdadero empleador para todos los efectos legales. Bajo este marco, el trabajador a domicilio generalmente no puede subcontratar ni delegar el trabajo asignado a terceros sin autorización escrita expresa del empleador, pues la relación laboral del artículo 23 del CST se basa en la prestación personal del servicio. Cuando el empleador autorice al trabajador a domicilio a contratar familiares o ayudantes, el contrato debe especificar si estos ayudantes son considerados trabajadores del empleador — generando contratos laborales, obligaciones de seguridad social y prestaciones sociales separados para cada ayudante — o si caen bajo el arreglo personal del trabajador. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado el principio de primacía de la realidad para determinar el verdadero empleador en casos con múltiples niveles de subcontratación de trabajo a domicilio — cuando los ayudantes realizan trabajo usando materiales del empleador siguiendo sus especificaciones, la corte ha reconocido una relación laboral directa entre el ayudante y el empleador original bajo el artículo 95 del CST.
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