Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico)
CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSTICO
Celebrado conforme a los Artículos 77 a 86 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1595 de 2012 (Convenio 189 OIT)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Nombre Completo: [Employer Name]
Cédula de Ciudadanía: [Employer CC]
Dirección de Residencia (Lugar de Trabajo): [Employer Address]
Teléfono: [Employer Phone]
TRABAJADOR/A DEL SERVICIO DOMÉSTICO:
Nombre Completo: [Worker Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Worker CC]
Dirección de Residencia: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico conforme a los Artículos 77 a 86 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1595 de 2012 (Convenio 189 de la OIT), y demás normas laborales aplicables.
SEGUNDA. — MODALIDAD Y LABORES
Modalidad de Servicio: [Service Modality]
Días de Trabajo: [Work Days]
Labores Domésticas: [Duties]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las labores domésticas descritas con diligencia y cuidado en el hogar del EMPLEADOR ubicado en [Employer Address].
TERCERA. — DURACIÓN, FECHA DE INICIO Y PERÍODO DE PRUEBA
El presente contrato se celebra a término indefinido conforme al Artículo 45 del CST. La relación laboral inicia el día [Start Date].
Período de Prueba: [Trial Period], conforme al Artículo 77 párrafo 2 del CST. El período de prueba máximo para trabajadores del servicio doméstico es de quince (15) días. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Horario de Trabajo: [Daily Schedule]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Para trabajadores internos, se garantiza un descanso mínimo de diez (10) horas consecutivas diarias incluyendo el descanso nocturno, conforme a la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho al descanso dominical remunerado y a los días festivos establecidos en el Artículo 172 del CST. El trabajo en dominicales y festivos se remunerará con el recargo del 75% conforme al Artículo 179 del CST.
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual en Dinero: [Cash Salary]
Salario en Especie (habitación y alimentación): [In-Kind Salary]
Auxilio de Transporte: [Transport Allowance]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria o pago directo al/la TRABAJADOR/A.
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 129 del CST, el salario en especie no podrá exceder el 50% del salario total cuando el/la TRABAJADOR/A devengue el salario mínimo (SMLMV), ni el 30% cuando devengue más del SMLMV. El salario total (dinero más especie) constituye la base para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad social.
SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR reconocerá las siguientes prestaciones sociales, conforme a la Sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional que extendió la prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año, consignadas antes del 14 de febrero (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, en dos cuotas: 30 de junio y 20 de diciembre (Art. 306 CST — Sentencia C-871/2014).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido tres (3) veces al año para salarios hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Worker EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones: [Worker AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR (Clase de Riesgo I — 0,348%). Aporte a cargo del empleador.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador conforme al Decreto 721 de 2013.
PARÁGRAFO. — Para trabajadores por días, los aportes se calcularán proporcionalmente según los días trabajados conforme al Decreto 2616 de 2013, reportados a través de la PILA.
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. Conforme al Artículo 86 del CST, EL/LA TRABAJADOR/A deberá dar aviso con quince (15) días de anticipación antes de su renuncia. Durante el período de preaviso, EL EMPLEADOR concederá al/la TRABAJADOR/A tiempo razonable para buscar nuevo empleo.
En caso de terminación sin justa causa por parte del EMPLEADOR, éste pagará la indemnización del Artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002 Artículo 28, además de todas las prestaciones sociales proporcionales causadas.
PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR respetará los fueros especiales: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997). Para trabajadores/as internas, EL EMPLEADOR concederá un plazo razonable para desocupar la habitación proporcionada.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 77 a 86 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1595 de 2012 (Convenio 189 OIT), la Ley 100 de 1993, el Decreto 721 de 2013, el Decreto 2616 de 2013, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
C.C.: [Employer CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A DEL SERVICIO DOMÉSTICO:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Household Employer (Empleador)
________________
Signature
Domestic Worker (Trabajador/a del Servicio Doméstico)
________________
Signature
What Is a Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico)?
A Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Domestico) is a formal written agreement between a household employer (empleador) and a domestic worker (trabajador/a del servicio domestico) establishing an employment relationship for the performance of household tasks, governed by Articles 77 through 86 of the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950. Article 77 of the CST defines domestic service workers as those who perform habitual tasks of cleaning, cooking, laundering, childcare, gardening, driving, or other activities inherent to a private household, for remuneration.
The constitutional foundation for domestic worker protection in Colombia rests on Article 25 of the Constitucion Politica de 1991, which guarantees the right to work under dignified conditions, and Article 13, which establishes the principle of equality before the law. The Corte Constitucional has issued landmark decisions expanding domestic workers' rights — Sentencia C-871 de 2014 struck down the historical exclusion of domestic workers from the prima de servicios under CST Article 306, ruling it unconstitutional and ordering the payment of prima de servicios to domestic workers on equal terms with all other workers. Sentencia C-616 de 2013 reinforced the obligation to affiliate domestic workers to the full social security system.
Article 77 of the CST establishes that the employment contract for domestic service may be verbal or written, but the trial period (periodo de prueba) is only valid when stipulated in writing per CST Article 77 paragraph 2, with a maximum duration of fifteen (15) days for domestic workers — shorter than the two-month maximum applicable to other employment contracts. Article 78 provides that the domestic worker's salary may include both cash payment and in-kind remuneration (salario en especie) — accommodation and meals provided by the employer — which cannot exceed 50% of the total salary for workers earning the SMLMV, per CST Article 129.
All social security obligations under Ley 100 de 1993 apply fully to domestic workers. The employer must register the domestic worker with the Sistema General de Seguridad Social Integral: health coverage through an Entidad Promotora de Salud (EPS) with contributions of employer 8.5% and worker 4% calculated on the cash salary plus the value of in-kind payments; pension through Colpensiones or a private Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) under the Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), with contributions of employer 12% and worker 4%; and occupational risk insurance through an Administradora de Riesgos Laborales (ARL) funded entirely by the employer under Ley 1562 de 2012. The Corte Constitucional in Sentencia T-185 de 2016 emphasized that failure to affiliate domestic workers to the social security system constitutes a violation of fundamental rights.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) through Decreto 721 de 2013 extended Caja de Compensacion Familiar (CCF) coverage to domestic workers, requiring employers to affiliate domestic workers and pay the 4% parafiscal contribution. Decreto 2616 de 2013 established the mechanism for proportional social security contributions for domestic workers who work by the day (servicio domestico por dias), allowing contributions based on the number of days worked per month reported through the Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA).
The salario minimo mensual legal vigente (SMLMV) for 2025 is COP$1.423.500 per Decreto 2292 de 2024. Full-time domestic workers must earn at least the SMLMV. Workers who reside in the employer's household (trabajadores internos) are subject to the special working hours regime of CST Article 162 numeral 3, which excludes domestic workers from the maximum legal working day — however, the Corte Constitucional in Sentencia C-372 de 1998 established that domestic workers are entitled to reasonable rest periods, including at least 10 consecutive hours of rest per day (including night rest), Sundays and holidays off under CST Article 172, and 15 days of annual vacation under CST Article 186.
Colombia ratified the International Labour Organization (ILO) Convention 189 — Convention concerning Decent Work for Domestic Workers — through Ley 1595 de 2012, which entered into force in 2014. Convention 189 reinforces the principle that domestic workers are entitled to the same fundamental labour rights as other workers, including written employment terms, minimum wage protection, occupational health and safety coverage, and social security. Labour disputes involving domestic workers fall under the jurisdiction of Juzgados Laborales del Circuito, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial.
When Do You Need a Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico)?
A Domestic Service Employment Contract Colombia is required whenever a household in Colombia engages a worker to perform domestic duties on a regular basis, whether full-time (interna — residing in the household) or external (externa — commuting daily). Articles 77 through 86 of the Codigo Sustantivo del Trabajo establish the specific legal framework for domestic service employment, and Ley 1595 de 2012 — implementing ILO Convention 189 — reinforces the requirement for written employment terms.
The contract is needed when a Colombian family or individual hires a worker for cleaning (aseo), cooking (cocina), laundering and ironing (lavado y planchado), childcare (cuidado de ninos), elderly care (cuidado de adultos mayores), gardening (jardineria), driving (conductor particular), or other household maintenance activities. Under CST Article 77, the domestic service relationship is defined by the habitual nature of household tasks performed for the benefit of a private home rather than a commercial enterprise.
A Contrato de Servicio Domestico is required when hiring a day worker (trabajador/a por dias) — a domestic worker who provides services on specific days of the week for one or multiple households. Decreto 2616 de 2013 established the mechanism for proportional social security contributions for day workers, requiring each employer to register the worker and pay contributions based on the days worked per month through the PILA system. Without a written contract, employers face difficulties documenting the agreed schedule and salary for PILA reporting purposes.
The document is needed for compliance with the prima de servicios obligation established by Corte Constitucional Sentencia C-871 de 2014. Before this ruling, domestic workers were excluded from the prima de servicios under CST Article 306. The Court declared this exclusion unconstitutional, mandating payment of prima de servicios to domestic workers on the same terms as all other workers — one month's salary per year in two instalments. A written contract documenting the salary base is necessary for correct prima calculation.
The contract is required when the salary includes in-kind payments (salario en especie) under CST Article 129. Where the employer provides accommodation and meals, the contract must specify the cash component and the assigned value of in-kind payments — the in-kind portion cannot exceed 50% of total salary for workers earning the SMLMV. Written documentation prevents disputes over the salary composition for purposes of calculating prestaciones sociales and social security contributions.
MinTrabajo inspectors may request documentation of domestic employment relationships during audits under CST Articles 485 through 487. Ley 1595 de 2012 implementing ILO Convention 189 specifically requires employers to provide domestic workers with written terms of employment including work duties, hours, salary, rest periods, and termination conditions.
What to Include in Your Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico)
A valid Domestic Service Employment Contract Colombia under Articles 77 through 86 of the Codigo Sustantivo del Trabajo and Ley 1595 de 2012 (ILO Convention 189) must contain the following elements to be enforceable and to meet social security obligations under Ley 100 de 1993.
Identification of Parties: Full legal name, cedula de ciudadania number, and residential address of both the household employer (empleador) and the domestic worker (trabajador/a del servicio domestico). Unlike corporate employment contracts, domestic service contracts involve a natural person as the employer — the employer's cedula de ciudadania number serves as the primary identification for PILA registration and parafiscal contribution purposes.
Type of Domestic Service: Specification of whether the arrangement is internal (interna — the worker resides in the employer's household) or external (externa — the worker commutes daily). For day workers (por dias), the contract must specify which days of the week the worker will provide services. CST Article 77 applies to all habitual domestic service arrangements regardless of the modality.
Job Duties: Description of the specific domestic tasks the worker will perform — cleaning, cooking, laundry, childcare, elderly care, gardening, driving, or other household maintenance activities. While domestic workers typically perform multiple household tasks, the contract should identify the primary duties to prevent disputes about scope of work.
Work Schedule and Rest Periods: For internal (live-in) domestic workers, CST Article 162 numeral 3 historically excluded domestic workers from the maximum legal working day. The Corte Constitucional in Sentencia C-372 de 1998 established that domestic workers must receive at least 10 consecutive hours of rest per day including night rest. The contract must specify the daily schedule, including start time, end time, meal breaks, and the guaranteed rest period. For external workers, the schedule must comply with Ley 2101 de 2021 reducing the maximum working week to 42 hours by 2026. Sundays and holidays are mandatory rest days under CST Article 172.
Trial Period: CST Article 77 paragraph 2 establishes a maximum trial period of fifteen (15) days for domestic workers — significantly shorter than the two-month maximum for other employment contracts. The trial period must be stipulated in writing to be valid.
Salary Structure: The agreed monthly salary in Colombian Pesos (COP), which must meet or exceed the SMLMV (COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024) for full-time workers. The contract must separately specify the cash component and the in-kind component (salario en especie) under CST Article 129. For workers earning the SMLMV, in-kind payments (accommodation and meals) cannot exceed 50% of total salary. For workers earning more than the SMLMV, in-kind payments cannot exceed 30%. The in-kind valuation is included in the base for calculating cesantias, prima de servicios, and social security contributions.
Prestaciones Sociales: All mandatory benefits apply to domestic workers with no exceptions after Corte Constitucional Sentencia C-871 de 2014. The contract must reference: cesantias deposited in the Fondo de Cesantias by 14 February under Ley 50 de 1990 Article 14; intereses sobre cesantias at 12% annual paid by 31 January under CST Article 249; prima de servicios in two instalments under CST Article 306 (now mandatory for domestic workers); vacaciones of 15 business days per year under CST Article 186; and dotacion three times yearly for workers earning up to two SMLMV under CST Article 230.
Social Security Affiliation: Registration with the Sistema General de Seguridad Social Integral under Ley 100 de 1993 — EPS (employer 8.5%, worker 4%), AFP/Colpensiones (employer 12%, worker 4%), and ARL (employer-funded). For day workers, Decreto 2616 de 2013 establishes proportional contributions based on days worked, reported through PILA. Decreto 721 de 2013 mandates CCF affiliation with employer paying 4%.
Termination Provisions: The indemnification regime of CST Article 64 applies to domestic workers. CST Article 86 establishes specific termination rules: the domestic worker must give fifteen (15) days' written notice before resignation; the employer must give the worker a reasonable period to seek new employment. Special stability protections — maternity fuero under CST Article 239, health fuero under Ley 361 de 1997 — apply to domestic workers.
Forms-legal.com provides this Domestic Service Employment Contract Colombia template as a practical starting point for formalizing household employment. Each contract should be reviewed to confirm compliance with the specific working conditions, salary structure, and social security obligations applicable to domestic service under Colombian law. MinTrabajo, the UGPP, and domestic worker advocacy organizations monitor compliance with the protections established by ILO Convention 189 as implemented through Ley 1595 de 2012.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/contracts/domestic-service-employment-contract-colombia
"Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/employment/contracts/domestic-service-employment-contract-colombia.
@misc{formslegal-domestic-service-employment-contract-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Domestic Service Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/employment/contracts/domestic-service-employment-contract-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Los trabajadores del servicio doméstico en Colombia tienen derecho a la prima de servicios en igualdad de condiciones con todos los demás trabajadores, tras la histórica Sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional. Antes de este fallo, el artículo 306 del CST excluía al servicio doméstico de la prima de servicios — la Corte declaró inconstitucional dicha exclusión por vulnerar el principio de igualdad del artículo 13 de la Constitución Política de 1991 y el Convenio OIT 189 sobre Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos, ratificado mediante la Ley 1595 de 2012. La prima de servicios equivale a un mes de salario por año de servicios, pagadera en dos cuotas: la mitad antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre. La base de liquidación incluye el salario en dinero más el valor asignado a los pagos en especie (salario en especie) del artículo 129 del CST — habitación y alimentación suministradas por el empleador. Para los trabajadores por días, la prima se liquida proporcionalmente según los días trabajados. El pago tardío de la prima expone al empleador a demandas ante el Juzgado Laboral del Circuito. El MinTrabajo ha expedido circulares administrativas enfatizando que todos los empleadores del hogar deben cumplir sin excepción la obligación de prima de servicios para el servicio doméstico.
Cuando la trabajadora doméstica en Colombia recibe habitación y alimentación, el salario se compone de dos elementos conforme al artículo 129 del CST: el pago en dinero (salario en dinero) y el pago en especie (salario en especie). Para trabajadoras que devenguen el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) de COP$1.423.500 para 2025, el componente en especie no puede superar el 50% del salario total — el pago mínimo en dinero sería COP$711.750 mensuales. Para trabajadoras que devenguen más del SMLMV, el componente en especie no puede superar el 30% del salario total. Las partes deben acordar por escrito el valor asignado a los pagos en especie — el contrato debe precisar el valor mensual atribuido a la habitación y el valor mensual atribuido a la alimentación por separado. El salario total (dinero más especie) sirve de base para liquidar todas las prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones. Las cotizaciones a la seguridad social de la Ley 100 de 1993 también se calculan sobre el salario total incluyendo los pagos en especie. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando las partes no acuerden el valor de los pagos en especie, el juez asignará un valor razonable según las condiciones locales, y el SMLMV completo deberá pagarse en dinero.
El párrafo 2 del artículo 77 del CST establece un período de prueba máximo de quince (15) días para los trabajadores del servicio doméstico en Colombia — significativamente inferior al máximo de dos meses aplicable a los demás contratos de trabajo conforme al artículo 76 del CST. El período de prueba debe pactarse expresamente por escrito para ser válido; los acuerdos verbales no tienen efecto legal. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin preaviso y sin indemnización. Una vez vencidos los 15 días, se activan todas las protecciones del contrato de trabajo, incluyendo el régimen indemnizatorio del artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 por despido injustificado. El período de prueba más corto para el servicio doméstico refleja el reconocimiento del legislador de que esta labor implica acceso íntimo al hogar del empleador, requiriendo un breve período de evaluación mutua que proteja al mismo tiempo la estabilidad laboral del trabajador. Durante el período de prueba, el empleador debe afiliar al trabajador al sistema de seguridad social de la Ley 100 de 1993 — la cobertura de EPS, AFP o Colpensiones y ARL comienza desde el primer día de trabajo, no tras el vencimiento del período de prueba. El MinTrabajo ha aclarado mediante orientaciones administrativas que el límite de 15 días es estricto y no puede ampliarse por acuerdo de las partes.
El artículo 162 numeral 3 del CST históricamente excluyó a los trabajadores domésticos de la jornada máxima legal, creando un régimen especial para los trabajadores internos que residen en el hogar del empleador. La Corte Constitucional abordó esta exclusión en la Sentencia C-372 de 1998, estableciendo que, aunque los trabajadores domésticos pueden no estar sujetos a la jornada máxima estándar, tienen derecho constitucional a períodos de descanso razonables. La Corte ordenó un mínimo de diez horas continuas de descanso diario, incluyendo el descanso nocturno, para los trabajadores domésticos internos. La Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada máxima ordinaria de 48 a 42 horas semanales antes de julio de 2026, aplica a los trabajadores domésticos externos que se desplazan diariamente — su horario debe cumplir la reducción progresiva. Para los trabajadores internos, el horario práctico debe acordarse en el contrato, especificando las horas de inicio y fin de la jornada activa, los descansos para comidas y el período de descanso garantizado de diez horas. Los domingos y festivos son días de descanso obligatorio conforme al artículo 172 del CST — los trabajadores domésticos que laboren en domingos o festivos tienen derecho al recargo del 75% del artículo 179 del CST. El artículo 10 del Convenio OIT 189, ratificado mediante la Ley 1595 de 2012, exige que los trabajadores domésticos reciban un descanso semanal de al menos 24 horas continuas y que se les apliquen las mismas protecciones en materia de tiempo de trabajo que a los demás trabajadores.
Los empleadores del hogar en Colombia deben pagar aportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) por sus trabajadoras domésticas conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994. El servicio doméstico se clasifica típicamente como Clase de Riesgo I (bajo riesgo — actividades administrativas y de servicios), con una tarifa de cotización a la ARL del 0,348% del salario del trabajador, a cargo exclusivo del empleador. El empleador debe afiliar a la trabajadora doméstica a una ARL antes del primer día de trabajo y reportar la afiliación a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los accidentes de trabajo ocurridos en el hogar del empleador durante la jornada laboral — quemaduras en la cocina, caídas durante el aseo, lesiones por equipos del hogar — están cubiertos por la ARL. El empleador debe implementar medidas básicas de salud y seguridad ocupacional en el hogar, incluyendo el suministro de implementos y equipos de aseo adecuados, el mantenimiento de condiciones de trabajo seguras y la capacitación del trabajador en el manejo correcto de productos de limpieza químicos conforme a los estándares del SG-SST del Decreto 1072 de 2015. Para los trabajadores por días, la cotización a la ARL se calcula proporcionalmente sobre los días trabajados en el mes bajo el Decreto 2616 de 2013. La omisión en afiliar a una trabajadora doméstica a la ARL expone al empleador del hogar a responsabilidad directa por accidentes de trabajo y enfermedades laborales, además de sanciones de la UGPP por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
El Decreto 2616 de 2013 estableció un mecanismo especializado de aportes a la seguridad social para los trabajadores del servicio doméstico contratados por días en Colombia. Bajo este decreto, los empleadores que contratan trabajadoras domésticas por menos de 30 días al mes pueden reportar cotizaciones al sistema PILA basadas en el número real de días trabajados. La base de cotización se calcula multiplicando el salario diario por los días trabajados en el período reportado. Cuando una trabajadora por días presta servicios para varios hogares, cada empleador debe registrarla de forma independiente y pagar aportes proporcionales — EPS (empleador 8,5%, trabajadora 4%), AFP o Colpensiones (empleador 12%, trabajadora 4%) y ARL (empleador 0,348% para Clase de Riesgo I). El Decreto 721 de 2013 extendió la cobertura de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) a las trabajadoras por días, con cada empleador contribuyendo el 4% proporcionalmente. El sistema PILA permite acumular semanas de cotización de múltiples empleadores hacia el mínimo requerido para la pensión — 1.300 semanas en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) o el saldo de ahorro individual en el RAIS (AFP privada). La UGPP fiscaliza activamente el cumplimiento y ha impuesto sanciones a los empleadores del hogar que no registran a las trabajadoras por días. El MinTrabajo ha enfatizado que los arreglos informales por días sin registro en PILA violan la Ley 100 de 1993 y privan a las trabajadoras de cobertura en salud, pensión y riesgos laborales.
El artículo 86 del CST establece que la trabajadora doméstica en Colombia debe dar quince (15) días de preaviso escrito antes de renunciar a su cargo. Durante el preaviso, el empleador debe conceder a la trabajadora un tiempo razonable — al menos dos horas diarias — para buscar nuevo empleo, sin descuento del salario. La obligación de preaviso aplica sin importar si el contrato es a término indefinido o fijo. Cuando la trabajadora doméstica renuncia sin dar el preaviso exigido de 15 días, el empleador puede reclamar indemnización por los perjuicios causados conforme al artículo 64 del CST — típicamente equivalente a 30 días de salario. El empleador que desee terminar el contrato de la trabajadora doméstica sin justa causa también debe dar un preaviso razonable y pagar la indemnización del artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002: 30 días de salario por el primer año de servicio más 20 días de salario por cada año adicional para trabajadoras que devenguen menos de diez SMLMV. Todas las prestaciones sociales causadas — cesantías proporcionales, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones compensadas — deben pagarse a la terminación del contrato, independientemente de quién haya iniciado la separación. El empleador debe expedir a la trabajadora un certificado de trabajo conforme al artículo 57 numeral 7 del CST, que documente el período de empleo, el cargo y el salario.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Carta de Terminación Laboral Colombia
Carta de Terminación Laboral para Colombia regulada por los artículos 61 a 66 del Código Sustantivo del Trabajo, que formaliza la decisión del empleador o del trabajador de dar por terminada la relación laboral con el debido preaviso y los fundamentos legales correspondientes.
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Colombia
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Colombia conforme al Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que establece obligaciones vinculantes de reserva sobre información propietaria, secretos empresariales y datos comerciales confidenciales durante y después de la relación laboral, con acciones bajo la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)
Un Acta de Conciliación Laboral para Colombia regida por el Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 640 de 2001, que documenta el acuerdo voluntario entre empleador y trabajador para resolver conflictos laborales ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado, incluyendo reclamaciones de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y salarios adeudados.
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Colombia — CST Art. 197
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial para Colombia conforme al artículo 197 del CST y el artículo 1 de la Ley 789 de 2002, que establece una relación laboral formal con jornada reducida frente a la máxima legal, con prestaciones sociales proporcionales, cobertura de EPS, aportes a AFP, ARL y todos los beneficios obligatorios del derecho laboral colombiano.