Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento)
CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
(Warehousing Agreement)
Codigo de Comercio Arts. 1170-1195
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
DEPOSITANTE:
[Depositor Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Depositor NIT], representado(a) por [Depositor Rep Name], con domicilio en [Depositor Address].
ALMACENISTA:
[Warehouse Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Warehouse NIT], representado(a) por [Warehouse Rep Name], con domicilio en [Warehouse Address].
Quienes en adelante se denominaran "LAS PARTES", celebran el presente Contrato de Almacenamiento conforme a las siguientes clausulas:
PRIMERA. — OBJETO
El ALMACENISTA se obliga a recibir, custodiar, conservar y devolver las mercancias del DEPOSITANTE, conforme a los Articulos 1170 a 1179 del Codigo de Comercio:
Descripcion de mercancias: [Goods Description].
Cantidad estimada: [Estimated Quantity].
Valor declarado: [Goods Declared Value].
Tipo de almacenamiento: [Storage Type].
SEGUNDA. — OBLIGACIONES DEL ALMACENISTA
El ALMACENISTA se obliga a: (a) recibir las mercancias y emitir recibo de deposito conforme al Articulo 1173 del Codigo de Comercio, detallando la cantidad, condicion aparente y observaciones; (b) custodiar y conservar las mercancias con la diligencia de un buen hombre de negocios conforme al Articulo 1171 del Codigo de Comercio; (c) mantener las condiciones ambientales adecuadas para el tipo de almacenamiento pactado; (d) no usar, consumir ni disponer de las mercancias sin autorizacion expresa del DEPOSITANTE (CCo Art. 1172); (e) notificar inmediatamente al DEPOSITANTE cualquier deterioro, riesgo o novedad que afecte las mercancias; (f) devolver las mercancias en el mismo estado en que fueron recibidas; y (g) mantener vigentes las polizas de seguros que amparen las mercancias depositadas.
TERCERA. — OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
El DEPOSITANTE se obliga a: (a) entregar las mercancias debidamente empacadas, identificadas y en condiciones aptas para almacenamiento; (b) declarar verazmente la naturaleza, cantidad, valor y condiciones especiales de las mercancias; (c) informar al ALMACENISTA sobre cualquier condicion de manejo especial, incluyendo mercancias peligrosas; (d) pagar las tarifas de almacenamiento y manipulacion en los plazos pactados; y (e) retirar las mercancias dentro del plazo establecido o al vencimiento del contrato.
CUARTA. — TARIFAS Y FORMA DE PAGO
Tarifa de almacenamiento: [Storage Fee].
Tarifa de manipulacion: [Handling Fee].
Periodicidad de pago: [Payment Schedule].
El incumplimiento en el pago faculta al ALMACENISTA para ejercer el derecho de retencion sobre las mercancias conforme al Articulo 1174 del Codigo de Comercio, hasta que se satisfagan la totalidad de las tarifas, gastos de conservacion y demas sumas adeudadas.
QUINTA. — SEGUROS
El ALMACENISTA mantiene vigente la siguiente cobertura de seguros: [Insurance Details]. El ALMACENISTA se obliga a mantener durante toda la vigencia del contrato polizas que amparen las mercancias contra incendio, robo, y riesgos conexos, con cobertura minima equivalente al valor declarado de las mercancias.
SEXTA. — RESPONSABILIDAD
El ALMACENISTA responde por la perdida, averia o deterioro de las mercancias depositadas conforme al Articulo 1171 del Codigo de Comercio, salvo que demuestre que el dano se debio a fuerza mayor o caso fortuito (CC Art. 64), vicio propio de la cosa, o culpa del DEPOSITANTE. La responsabilidad se limita al valor declarado de [Goods Declared Value].
SEPTIMA. — RETIRO DE MERCANCIAS
El DEPOSITANTE podra retirar total o parcialmente las mercancias mediante orden de salida escrita con un (1) dia habil de anticipacion. El ALMACENISTA verificara la identidad del solicitante y la autorizacion correspondiente antes de la entrega. Al momento del retiro, las partes verificaran conjuntamente la cantidad y condicion de las mercancias entregadas.
OCTAVA. — VIGENCIA Y TERMINACION
El presente contrato tendra una vigencia de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podra dar por terminado el contrato mediante aviso escrito con treinta (30) dias calendario de anticipacion. A la terminacion, el DEPOSITANTE debera retirar la totalidad de las mercancias dentro de los quince (15) dias siguientes, pagando las tarifas correspondientes.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente contrato se rige por las leyes de la Republica de Colombia: Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) Articulos 1170 a 1195, Codigo Civil, y normas concordantes. Las controversias seran resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de [Sign City].
FIRMAS
DEPOSITANTE:
[Depositor Name]
NIT/C.C.: [Depositor NIT]
Representante Legal: [Depositor Rep Name]
Firma: _________________________
ALMACENISTA:
[Warehouse Name]
NIT/C.C.: [Warehouse NIT]
Representante Legal: [Warehouse Rep Name]
Firma: _________________________
Depositor (Depositante)
________________
Signature
Warehouse Operator (Almacenista)
________________
Signature
What Is a Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento)?
A Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento) is a commercial contract governed by the Codigo de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) Articles 1170 through 1195 under which an almacenista or depositario (warehouse operator) receives merchandise from a depositante (depositor) for custody, conservation, and management in a storage facility, assuming the obligation to return the goods in the same condition upon demand or at the expiration of the agreed term, in exchange for a storage fee (tarifa de almacenamiento).
The Codigo de Comercio regulates commercial warehousing through two complementary regimes. Articles 1170 through 1179 govern the deposito mercantil (commercial deposit) — the general obligation of custody applicable to any commercial storage arrangement. Articles 1180 through 1195 specifically regulate almacenes generales de deposito (general warehouses of deposit) — specialized commercial entities authorized by the Superintendencia Financiera de Colombia to issue certificados de deposito (deposit certificates) and bonos de prenda (pledge bonds), which function as titulos valores (negotiable instruments) under CCo Articles 757 through 760.
Under CCo Article 1170, the deposito mercantil is perfected when one party (depositante) delivers movable property to another (depositario) for custody, and the depositario assumes the obligation to guard and conserve the goods with the diligence of a buen hombre de negocios (good businessman) — a standard of care established by CCo Article 1171 that exceeds the ordinary diligence required in civil deposits. The depositario must maintain the goods in the same state as received and may not use, consume, or dispose of them without express authorization from the depositante (CCo Article 1172).
The Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantias Mobiliarias) modernized the framework for using warehoused goods as collateral. Under this law, goods stored in almacenes generales de deposito may serve as collateral for credit operations through registro de garantias mobiliarias (movable property security registration) with the Confederacion Colombiana de Camaras de Comercio (Confecamaras). The certificado de deposito issued by an almacen general de deposito under CCo Article 1180 represents the ownership rights over the stored goods, while the bono de prenda (CCo Article 1182) represents a pledge (prenda) over those goods in favor of a creditor.
The Superintendencia Financiera de Colombia exercises supervision over almacenes generales de deposito under Decreto 663 de 1993 (Estatuto Organico del Sistema Financiero) Articles 33 through 40, as these entities form part of the financial system. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) has jurisdiction over unfair commercial practices in storage services and consumer protection matters under Ley 1480 de 2011.
The Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) regulates depositos aduaneros (customs warehouses) for imported goods pending customs clearance, adding another layer of regulatory requirements when the warehoused goods are subject to customs control by the DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales). Customs warehousing requires specific authorization from the DIAN and compliance with security, inventory management, and reporting requirements distinct from ordinary commercial warehousing.
The legal framework governing the Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The CCo arts. 1170-1195; Ley 336/1996 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento)?
A Warehousing Agreement Colombia is needed whenever a business requires third-party storage facilities for merchandise, raw materials, finished products, or other movable property, establishing the legal framework for custody, conservation, and liability under the Codigo de Comercio deposito mercantil provisions.
Manufacturing companies across Colombian industrial zones — Bogota-Cundinamarca, Medellin-Valle de Aburra, Cali-Yumbo, Barranquilla-Soledad — need warehousing agreements when outsourcing inventory storage to third-party logistics (3PL) providers. Under CCo Article 1170, any arrangement where goods are delivered to another party for custody constitutes a deposito mercantil regardless of how the parties characterize the relationship, making formal documentation essential for defining rights and obligations.
Import-export companies operating through Colombian ports (Sociedad Portuaria de Buenaventura, Sociedad Portuaria de Cartagena, Sociedad Portuaria de Santa Marta, Sociedad Portuaria de Barranquilla) need warehousing agreements for the storage of imported goods pending distribution and exported goods awaiting shipment. When goods are subject to customs control under the Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero), the warehousing arrangement must comply with deposito aduanero (customs warehouse) requirements supervised by the DIAN.
Agricultural producers and commodity traders in Colombia's agricultural regions — the Llanos Orientales (rice, palm oil), the Eje Cafetero (coffee), Boyaca and Cundinamarca (potatoes, flowers), and Santander (cacao) — need warehousing agreements for seasonal storage of agricultural products. Almacenes generales de deposito regulated by the Superintendencia Financiera under CCo Articles 1180 through 1195 offer the additional benefit of issuing certificados de deposito that can be used as collateral for agricultural credit through entities like the Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO).
Retail chains and e-commerce companies expanding distribution networks throughout Colombia need warehousing agreements for regional fulfillment centers. Under the Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), product safety and traceability obligations extend through the entire supply chain, requiring warehouse operators to maintain conditions that preserve product integrity.
Pharmaceutical companies distributing medications and medical devices require specialized warehousing agreements complying with INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) Resolucion 1403 de 2007 (Buenas Practicas de Almacenamiento — BPA), which mandates temperature-controlled environments, humidity monitoring, pest control, and inventory management systems specific to pharmaceutical products.
Parties in Colombia should prepare a Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento)
A valid Warehousing Agreement Colombia under CCo Articles 1170 through 1195 must contain specific elements to establish an enforceable custody and storage relationship.
Party Identification: Full identification of the depositante (depositor) and the almacenista or depositario (warehouse operator) — razon social, NIT (Numero de Identificacion Tributaria), Camara de Comercio registration, and representante legal. When the warehouse operator is an almacen general de deposito regulated by the Superintendencia Financiera, the agreement must reference its authorization under Decreto 663 de 1993 and its registration with the Superintendencia Financiera.
Goods Description: Detailed specification of the merchandise to be stored — type, nature, quantity, weight, volume, condition at delivery, packaging, and declared value. Under CCo Article 1173, the depositario must issue a recibo de deposito (deposit receipt) documenting the goods received, their apparent condition, and any observations regarding packaging or visible damage. The description must be sufficiently detailed to allow identification and verification upon withdrawal.
Storage Facility: Identification and description of the storage facility — location, physical characteristics, environmental conditions (temperature, humidity controls for sensitive goods), security systems, and compliance certifications. The agreement should specify whether the storage is allocated (espacio dedicado — the depositor's goods are stored in a designated area) or commingled (almacenamiento a granel — fungible goods may be stored together with goods of the same type from other depositors under CCo Article 1175).
Custody Obligations: The depositario must guard and conserve the goods with the diligencia de un buen hombre de negocios (CCo Article 1171) — meaning professional-grade care exceeding ordinary diligence. Specific obligations include: maintaining appropriate environmental conditions, implementing security measures against theft and damage, conducting periodic inventory inspections, notifying the depositante of any deterioration or risk to the goods, and prohibiting any use or disposition of the goods without express authorization (CCo Article 1172).
Storage Fees and Payment: The tarifa de almacenamiento (storage fee) calculation methodology — per pallet position, per square meter, per weight unit, or flat monthly rate — payment schedule, ancillary charges (handling, loading/unloading, inventory management, documentation), and financial consequences of late payment including the almacenista's right of retention (derecho de retencion) under CCo Article 1174, which permits the warehouse operator to retain the goods until storage fees and expenses are paid.
Insurance: Specification of insurance obligations — the almacenista must maintain poliza de responsabilidad civil covering damage to stored goods and poliza contra incendio y riesgos conexos (fire and allied perils insurance). The agreement should address whether the depositante maintains separate seguro de mercancias (goods insurance) and how claims are coordinated between the parties' respective insurance policies.
Delivery and Withdrawal: Procedures for the depositante to withdraw goods — notice requirements, withdrawal schedules, documentation (orden de salida or withdrawal order), partial withdrawals, and the almacenista's verification obligations upon release. Under CCo Article 1176, the depositario must return the same goods received (or equivalent goods if commingled fungible goods under Article 1175).
Liability and Limitations: The almacenista's liability for loss, damage, or deterioration of goods — under CCo Article 1171, the standard is the diligence of a buen hombre de negocios, with the burden of proving due diligence falling on the almacenista when loss or damage occurs. Force majeure under CC Article 64 is a defense, but the almacenista must prove the event was irresistible, unforeseeable, and external. Contractual limitation of liability clauses are valid under Colombian commercial law but may be challenged as abusive under Ley 1480 de 2011.
Forms-legal.com provides this Warehousing Agreement Colombia template as a practical framework for commercial storage arrangements. Each agreement should be reviewed by an abogado comercialista to confirm compliance with the applicable regulatory regime — whether standard commercial warehousing or regulated almacen general de deposito — and sector-specific requirements.
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Forms Legal. (2026). Warehousing Agreement Colombia (Contrato de Almacenamiento) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/warehousing-agreement-colombia
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Frequently Asked Questions
El derecho comercial colombiano distingue dos regímenes de almacenamiento bajo el Código de Comercio. El depósito mercantil (artículos 1170 a 1179 del CCo) es el depósito comercial general: cualquier acuerdo mediante el cual una parte entrega bienes muebles a otra para su custodia en un contexto comercial. Cualquier persona natural o jurídica puede actuar como depositario bajo este régimen sin autorización regulatoria específica, siempre que el acuerdo de custodia tenga propósito comercial. El almacén general de depósito (artículos 1180 a 1195 del CCo) es una institución financiera especializada autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo los artículos 33 a 40 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) para recibir bienes en depósito y emitir dos tipos de títulos valores: el certificado de depósito (que representa los derechos de propiedad sobre los bienes almacenados, transferible por endoso conforme al artículo 757 del CCo) y el bono de prenda (que representa una prenda sobre los bienes almacenados, utilizado como garantía para operaciones de crédito). La diferencia práctica clave radica en la función financiera: los almacenes generales de depósito permiten a los depositantes usar su inventario almacenado como garantía para financiamiento bancario endosando bonos de prenda a instituciones prestamistas, convirtiendo efectivamente el inventario inmovilizado en capital de trabajo. Los principales almacenes generales de depósito en Colombia incluyen Almaviva S.A., Almacenar S.A. y Alpopular S.A. La supervisión regulatoria de la Superintendencia Financiera impone mayores requerimientos de capital, obligaciones de auditoría y estándares de gobierno a los almacenes generales de depósito en comparación con las bodegas comerciales ordinarias que operan bajo el régimen de depósito mercantil.
Bajo el artículo 1171 del Código de Comercio, el depositario (operador de almacenamiento) en un depósito mercantil debe ejercer la diligencia de un buen hombre de negocios en la custodia y conservación de los bienes depositados. Este estándar supera la diligencia ordinaria de un buen padre de familia exigida en los depósitos civiles bajo el artículo 2247 del Código Civil, reflejando el carácter profesional del almacenamiento comercial. El estándar del buen hombre de negocios exige que el operador de almacenamiento: implemente sistemas de seguridad de nivel profesional proporcionales al valor y naturaleza de los bienes almacenados; mantenga condiciones ambientales apropiadas —temperatura, humedad, ventilación— adecuadas para la mercancía específica; realice inspecciones periódicas para detectar deterioro, plagas u otros riesgos; emplee personal calificado y capacitado en gestión de almacenes; mantenga sistemas de prevención y extinción de incendios que cumplan los requisitos del código de bomberos local; y notifique prontamente al depositante sobre cualquier evento que afecte los bienes. Cuando ocurre pérdida o daño, el artículo 1171 del CCo impone la carga de la prueba al depositario: el operador de almacenamiento debe demostrar que ejerció la diligencia requerida o que la pérdida resultó de fuerza mayor (artículo 64 del CC), vicio propio de la cosa (defecto inherente de los bienes) o culpa del depositante. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha sostenido que la mera ocurrencia de pérdida o daño crea una presunción de culpa contra el depositario, trasladando enteramente la carga probatoria al operador de almacenamiento.
Bajo el artículo 1174 del Código de Comercio, el depositario (operador de almacenamiento) tiene un derecho de retención sobre los bienes depositados hasta que el depositante pague todas las tarifas de almacenamiento, los gastos incurridos en la conservación de los bienes y cualquier otro monto adeudado bajo el contrato de almacenamiento. El derecho de retención es un derecho real de garantía que prevalece sobre la pretensión de propiedad del depositante hasta que todas las deudas sean satisfechas. El depositario que ejerce el derecho de retención debe: continuar manteniendo los bienes con la diligencia de un buen hombre de negocios (artículo 1171 del CCo) durante el período de retención; notificar formalmente al depositante del ejercicio del derecho especificando los montos adeudados; y abstenerse de usar, consumir o disponer de los bienes retenidos (artículo 1172 del CCo). Conforme al parágrafo 2 del artículo 1174 del CCo, si el depositante no paga dentro de un plazo razonable tras la notificación, el depositario puede solicitar autorización judicial para vender los bienes mediante remate judicial bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicando el producto para satisfacer la deuda, los gastos y costas, con el remanente devuelto al depositante. El derecho de retención se extiende a todos los bienes del depositante en la bodega, no solo a los bienes específicos que generan las tarifas impagadas —principio conocido como la indivisibilidad del derecho de retención en el derecho comercial—. Sin embargo, cuando los bienes almacenados sirven como garantía bajo un bono de prenda emitido por un almacén general de depósito, los derechos del acreedor prendario tienen prioridad sobre el derecho de retención del almacenista por tarifas.
El derecho colombiano no prescribe una única póliza de seguro obligatoria para todos los almacenes comerciales, pero varios marcos regulatorios crean requisitos prácticos de seguro que la mayoría de los operadores de almacenamiento deben satisfacer. Los almacenes generales de depósito regulados por la Superintendencia Financiera bajo el Decreto 663 de 1993 deben mantener cobertura de seguro como parte de sus condiciones de operación, incluyendo póliza contra incendio y riesgos conexos y póliza de responsabilidad civil que cubra daños a los bienes depositados. La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera establece requisitos de seguro específicos para estas entidades. Para las bodegas comerciales ordinarias que operan bajo el régimen de depósito mercantil (artículos 1170 a 1179 del CCo), los requisitos de seguro surgen de: el deber contractual de diligencia del artículo 1171 del CCo —la falta de seguro adecuado puede constituir en sí misma un incumplimiento del estándar del buen hombre de negocios—; los códigos locales de construcción y seguridad contra incendios administrados por las alcaldías municipales; y regulaciones sectoriales específicas: la Resolución 1403 de 2007 del INVIMA para bodegas farmacéuticas, las regulaciones del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) para almacenamiento de productos agrícolas, y el Decreto 1165 de 2019 para depósitos aduaneros. La mejor práctica para contratos de almacenamiento es especificar: póliza contra incendio y riesgos conexos que cubra incendio, explosión, catástrofes naturales y daños por agua; póliza de responsabilidad civil que cubra daños a los bienes almacenados por negligencia; póliza de hurto calificado; y, para bienes sensibles a la temperatura, póliza de avería por falla de equipos que cubra fallas de refrigeración.
Las mercancías almacenadas en Colombia pueden servir como garantía para operaciones de crédito a través de dos mecanismos principales. El primero y más consolidado utiliza los almacenes generales de depósito (artículos 1180 a 1195 del CCo), que emiten certificados de depósito y bonos de prenda como títulos valores negociables. El depositante endosa el bono de prenda a una institución prestamista (banco, corporación financiera o cooperativa de crédito), otorgando al prestamista una prenda sobre los bienes almacenados; si el deudor incumple, el prestamista puede solicitar al almacén general de depósito la venta de los bienes mediante el procedimiento de ejecución expedita del artículo 1191 del CCo, que no requiere actuaciones judiciales ordinarias. El segundo mecanismo, introducido por la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), permite que cualquier bien almacenado —independientemente de si está en un almacén general de depósito o en una bodega comercial ordinaria— sirva como garantía mediante el registro en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras). Bajo el artículo 3 de la Ley 1676, la garantía mobiliaria se crea por acuerdo entre el deudor garante y el acreedor garantizado, se perfecciona con el registro en el Registro, y es oponible frente a terceros desde la fecha de registro. La ventaja del mecanismo de la Ley 1676 es la flexibilidad —no requiere que los bienes estén en un almacén general de depósito regulado—, pero carece de los servicios especializados de custodia, valoración y liquidación que ofrecen los almacenes generales de depósito.
Cuando los bienes se deterioran en una bodega comercial colombiana, el análisis de responsabilidad comienza con la presunción de culpa establecida bajo el artículo 1171 del Código de Comercio: se presume que el depositario (operador de almacenamiento) incumplió su deber de diligencia salvo que pueda demostrar lo contrario. El depositante solo necesita demostrar: que los bienes fueron entregados a la bodega en una condición específica (documentada por el recibo de depósito bajo el artículo 1173 del CCo); que los bienes se encuentran ahora en condición deteriorada al momento del retiro o la inspección; y la pérdida económica resultante del deterioro. La carga se traslada entonces al depositario para probar una de tres causas exonerantes: que el deterioro resultó de fuerza mayor o caso fortuito bajo el artículo 64 del CC (un evento externo irresistible e imprevisible —por ejemplo, un terremoto que destruye la estructura de la bodega—); que el deterioro resultó del vicio propio de la cosa (deterioro inherente o natural de los propios bienes —por ejemplo, descomposición orgánica de productos perecederos a pesar de las condiciones adecuadas de almacenamiento—); o que el deterioro resultó de culpa del depositante (por ejemplo, entregar los bienes en embalaje defectuoso o no revelar que los bienes requerían almacenamiento con control de temperatura). El depositario debe demostrar que ejerció la diligencia de un buen hombre de negocios —cuidado de nivel profesional apropiado a la naturaleza de los bienes almacenados—. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las afirmaciones genéricas de cuidado adecuado son insuficientes; el depositario debe presentar evidencia específica de las medidas implementadas. Los daños por deterioro se calculan bajo los artículos 1613 a 1617 del CC: daño emergente (diferencia entre el valor de los bienes al momento de la entrega y su valor disminuido) y lucro cesante (utilidades perdidas por la imposibilidad de vender o usar los bienes deteriorados).
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