Contrato de Transporte Terrestre — Colombia
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(Land Transport Contract)
Codigo de Comercio Arts. 981-1035 — Ley 336/1996
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
REMITENTE:
[Shipper Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Shipper NIT], representado(a) por [Shipper Rep Name], con domicilio en [Shipper Address].
TRANSPORTADOR:
[Carrier Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Carrier NIT], representado(a) por [Carrier Rep Name], con domicilio en [Carrier Address], habilitado mediante [Carrier Habilitacion].
Quienes en adelante se denominaran "LAS PARTES", celebran el presente Contrato de Transporte Terrestre conforme a las siguientes clausulas:
PRIMERA. — OBJETO
El TRANSPORTADOR se obliga a transportar por via terrestre la siguiente mercancia del REMITENTE, de conformidad con el Articulo 981 del Codigo de Comercio:
Descripcion de la carga: [Cargo Description].
Peso total: [Cargo Weight].
Tipo de carga: [Cargo Type].
Valor declarado: [Declared Value].
SEGUNDA. — RUTA Y PLAZO DE ENTREGA
Lugar de origen: [Origin].
Lugar de destino: [Destination].
Plazo de entrega: [Delivery Deadline], contado a partir del momento en que el TRANSPORTADOR reciba la mercancia conforme a la carta de porte (CCo Art. 1018).
Ruta especifica: [Special Route].
TERCERA. — OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
El TRANSPORTADOR se obliga a: (a) recibir la mercancia y emitir la carta de porte conforme al Articulo 1018 del Codigo de Comercio; (b) transportar la mercancia por la ruta acordada sin desviaciones injustificadas (CCo Art. 993); (c) entregar la mercancia en el lugar de destino en las mismas condiciones en que la recibio (CCo Art. 992); (d) portar el manifiesto de carga durante todo el trayecto conforme al Decreto 1079 de 2015; (e) mantener los vehiculos en condiciones mecanicas adecuadas y emplear conductores debidamente licenciados conforme a la Ley 769 de 2002; (f) mantener vigentes las polizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas por el Decreto 1079 de 2015; y (g) notificar inmediatamente al REMITENTE cualquier evento que afecte la mercancia o el plazo de entrega.
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL REMITENTE
El REMITENTE se obliga a: (a) entregar la mercancia debidamente empacada y embalada en condiciones aptas para el transporte; (b) declarar verazmente la naturaleza, cantidad, peso y valor de la mercancia conforme al Articulo 1010 del Codigo de Comercio; (c) informar al TRANSPORTADOR sobre cualquier condicion especial de manejo, incluyendo mercancias peligrosas conforme al Decreto 1609 de 2002; (d) pagar el flete en los terminos pactados; y (e) suministrar la documentacion requerida para el transporte de la mercancia.
QUINTA. — FLETE Y FORMA DE PAGO
El valor del flete se fija en [Freight Amount]. La forma de pago sera: [Payment Method]. El flete incluye el costo del transporte por la ruta acordada. Los peajes, sobretasas al combustible y demas costos operativos corren por cuenta del TRANSPORTADOR salvo pacto en contrario.
SEXTA. — RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
El TRANSPORTADOR asume responsabilidad objetiva por la perdida, averia o retardo de la mercancia desde el momento de su recepcion hasta la entrega en destino, conforme al Articulo 992 del Codigo de Comercio. La responsabilidad se limita al valor declarado de [Declared Value] conforme al Articulo 1031 del Codigo de Comercio.
El TRANSPORTADOR mantiene vigente la siguiente cobertura de seguros: [Insurance Policy], conforme a las exigencias del Decreto 1079 de 2015 Articulos 2.2.1.7.8.1 a 2.2.1.7.8.6.
SEPTIMA. — FUERZA MAYOR Y EXONERACION
El TRANSPORTADOR quedara exonerado de responsabilidad unicamente cuando demuestre que la perdida, averia o retardo se debio a: (a) fuerza mayor o caso fortuito conforme al Articulo 64 del Codigo Civil; (b) vicio propio de la cosa transportada; o (c) culpa exclusiva del REMITENTE o del destinatario, conforme al Articulo 1003 del Codigo de Comercio.
OCTAVA. — VIGENCIA
El presente contrato tendra una vigencia de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podra dar por terminado el contrato mediante aviso escrito con treinta (30) dias calendario de anticipacion, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de ejecucion.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente contrato se rige por las leyes de la Republica de Colombia: Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) Articulos 981 a 1035, Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015, y Ley 769 de 2002. Las controversias seran resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de [Sign City].
FIRMAS
REMITENTE:
[Shipper Name]
NIT/C.C.: [Shipper NIT]
Representante Legal: [Shipper Rep Name]
Firma: _________________________
TRANSPORTADOR:
[Carrier Name]
NIT/C.C.: [Carrier NIT]
Representante Legal: [Carrier Rep Name]
Firma: _________________________
Shipper (Remitente)
________________
Signature
Carrier (Transportador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Transporte Terrestre — Colombia
El Contrato de Transporte Terrestre Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 981-1035 y Ley 336/1996 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El artículo 981 del CCo define el contrato de transporte como aquel por el cual una persona se obliga, a cambio de un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. El artículo 982 establece que el contrato es consensual — se perfecciona por el simple acuerdo de las partes sin requerir forma escrita —, aunque la documentación escrita se recomienda ampliamente para fines probatorios bajo el artículo 983, que dispone que la carta de porte sirve como prueba de la existencia y los términos del contrato.
La Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) provee el marco regulatorio integral para todas las modalidades de transporte en Colombia. El artículo 2 declara el transporte un servicio público esencial para el desarrollo nacional. El artículo 11 exige que toda empresa de transporte que ofrezca servicios de transporte comercial tenga una habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte, verificando el cumplimiento de requisitos técnicos, financieros y organizacionales. La Superintendencia de Transporte — creada bajo el Decreto 101 de 2000 y reorganizada por el Decreto 2741 de 2001 — ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los operadores de transporte.
El Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte) consolida todas las disposiciones reglamentarias del sector. Para el transporte de carga terrestre, el Decreto 1079, Parte 2, Título 2, Capítulo 7 establece el Registro Nacional de Despacho de Carga, los requisitos del manifiesto de carga bajo la Sección 6, y las obligaciones sobre mantenimiento de vehículos, calificaciones de conductores y cumplimiento de rutas. La Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte establece fletes mínimos para ciertas categorías de carga para prevenir precios predatorios.
Bajo el artículo 992 del CCo, el transportador asume responsabilidad objetiva por pérdida, daño o retardo de las mercancías desde el momento de su recibo hasta la entrega en el destino. El artículo 1003 establece la presunción de culpa — el transportador se presume responsable salvo que pruebe fuerza mayor, vicio propio de la cosa, o un acto atribuible al remitente o al destinatario. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente este régimen de responsabilidad objetiva en decisiones de referencia, incluida la sentencia SC-2018-0034.
El contrato de transporte terrestre debe cumplir la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) en materia de operación de vehículos, licencias de conducción y normas de seguridad vial. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), creada por la Ley 1702 de 2013, supervisa la política de seguridad vial. Los requisitos de seguro bajo los artículos 2.2.1.7.8.1 a 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1079 obligan a las empresas de transporte a mantener pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubran los daños a la carga y a terceros.
Cuándo necesitas Contrato de Transporte Terrestre — Colombia
El Contrato de Transporte Terrestre en Colombia se requiere siempre que una persona natural o jurídica contrate a un transportador para mover bienes o pasajeros por carretera dentro del territorio colombiano, estableciendo los derechos, obligaciones y el marco de responsabilidad para el servicio de transporte.
Se necesita cuando un fabricante, distribuidor o empresa comercial contrata a una empresa de transporte para mover materias primas, productos terminados o mercancías entre ciudades o regiones. Bajo el artículo 981 del CCo, todo acuerdo para el transporte de bienes por tierra constituye un contrato de transporte, y formalizar el acuerdo por escrito — respaldado por una carta de porte bajo el artículo 983 — proporciona protección probatoria esencial sobre la cantidad, condición y valor de las mercancías confiadas al transportador.
Una empresa que requiere servicios de transporte regulares o periódicos necesita este acuerdo para establecer un contrato marco que rija múltiples envíos durante un período definido. La Sección 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 exige que cada envío individual se documente mediante un manifiesto de carga, pero el contrato marco establece los términos comerciales generales — tarifas de flete, calendarios de pago, requisitos de seguros y procedimientos de resolución de controversias.
Se necesita cuando una empresa contrata a un operador de transporte para carga especializada — materiales peligrosos regulados por el Decreto 1609 de 2002, mercancías refrigeradas que requieren vehículos con control de temperatura, cargas sobredimensionadas que requieren permisos especiales del Ministerio de Transporte bajo la Resolución 4959 de 2006, o mercancías de alto valor que requieren escolta armada.
Las empresas agroindustriales en Colombia necesitan este contrato cuando contratan transportadores para el traslado de productos agrícolas perecederos desde regiones productoras (Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Cundinamarca) hasta centros de distribución y mercados. La Resolución 2505 de 2004 establece requisitos para los vehículos que transportan productos perecederos, incluidas las condiciones sanitarias certificadas por el INVIMA.
Las empresas constructoras que operan en proyectos de infraestructura colombianos — construcción de carreteras, operaciones mineras, logística del sector de petróleo y gas — requieren contratos de transporte para el movimiento de maquinaria pesada, materiales de construcción y equipos especializados. Bajo la Ley 1682 de 2013 (Ley de Infraestructura), los servicios de transporte que apoyan proyectos de infraestructura deben cumplir requisitos adicionales de seguridad y medio ambiente.
Qué incluir en tu Contrato de Transporte Terrestre — Colombia
Un Contrato de Transporte Terrestre válido en Colombia bajo los artículos 981 a 1035 del CCo y la Ley 336 de 1996 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los tribunales colombianos y la Superintendencia de Transporte.
Identificación de las partes: Identificación legal completa del remitente y del transportador — para personas naturales: cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT, número de registro en Cámara de Comercio y representante legal. El transportador debe acreditar la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte bajo el artículo 11 de la Ley 336 y su registro en el Registro Nacional de Transporte.
Descripción de la carga: Identificación detallada de los bienes a transportar — naturaleza, cantidad, peso, volumen, embalaje, valor declarado y cualquier requisito especial de manejo. Bajo el artículo 1010 del CCo, el remitente debe declarar la naturaleza y el valor de los bienes; no declarar materiales peligrosos o características especiales puede exonerar al transportador de responsabilidad. La carta de porte bajo el artículo 1018 del CCo debe contener la descripción de los bienes, su estado aparente al momento del recibo y el flete acordado.
Ruta y condiciones de entrega: Especificación del lugar de origen, el lugar de destino, la ruta a seguir (cuando se requieran rutas específicas) y el plazo de entrega. Bajo el artículo 994 del CCo, el transportador debe entregar los bienes dentro del plazo acordado o, en ausencia de acuerdo, dentro del tiempo razonablemente requerido considerando la distancia, las condiciones de la ruta y la naturaleza de la carga. Debe indicarse claramente el punto de entrega — bodega, almacén, planta industrial o dirección específica.
Flete y condiciones de pago: El monto del flete, el método de pago (prepagado por el remitente o por cobrar al destinatario), el calendario de pagos y las consecuencias del pago tardío. Bajo el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079, el manifiesto de carga debe especificar el valor del flete. El contrato debe contemplar si aplican las tarifas mínimas de flete establecidas por el Ministerio de Transporte para la categoría de carga.
Seguros y responsabilidad: Especificación del seguro mantenido por el transportador — póliza de responsabilidad civil contractual (que cubra los daños a la carga transportada) y póliza de responsabilidad civil extracontractual (que cubra daños a terceros) — conforme a los artículos 2.2.1.7.8.1 a 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1079. El contrato debe indicar el valor declarado de la carga para efectos del seguro, los límites de responsabilidad del transportador bajo el artículo 1031 del CCo, y si el remitente mantiene seguro adicional de transporte de mercancías.
Obligaciones del transportador: El transportador debe: recibir los bienes y expedir la carta de porte (artículo 1018 del CCo); transportar los bienes por la ruta acordada sin desviación injustificada (artículo 993 del CCo); entregar los bienes en el mismo estado en que los recibió (artículo 992 del CCo); mantener los vehículos en buen estado mecánico conforme a los estándares técnicos del Decreto 1079; emplear conductores licenciados conforme a la Ley 769 de 2002; y portar el manifiesto de carga durante todo el tránsito (Sección 2.2.1.7.4 del Decreto 1079).
Fuerza mayor y exenciones: Definición de los eventos que constituyen fuerza mayor o caso fortuito bajo el artículo 64 del CC que exoneran al transportador de responsabilidad — desastres naturales, bloqueos de vías, conflicto armado, cierres de carreteras ordenados por el gobierno y eventos similares fuera del control del transportador. Bajo el artículo 1003 del CCo, el transportador sólo queda exento de responsabilidad cuando prueba que la pérdida o daño resultó de fuerza mayor, vicio propio de los bienes o culpa del remitente o destinatario.
Resolución de controversias: Cláusula de ley aplicable que especifique el derecho colombiano — CCo, Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015 — y el mecanismo de resolución de controversias: tribunales ordinarios (Juzgados Civiles del Circuito), procesos administrativos ante la Superintendencia de Transporte, o arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012.
forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Transporte Terrestre para Colombia como marco práctico para formalizar las relaciones de transporte de carga. Cada contrato debe ser revisado por un abogado especialista en derecho comercial o derecho del transporte para confirmar el cumplimiento de las regulaciones vigentes del Ministerio de Transporte y los requisitos específicos del tipo de carga.
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}Preguntas Frecuentes
La carta de porte es el documento probatorio del contrato de transporte terrestre bajo el artículo 1018 del Código de Comercio. Aunque el contrato de transporte es consensual bajo el artículo 982 del CCo — existe por el simple acuerdo sin forma escrita —, la carta de porte cumple tres funciones esenciales: prueba la existencia y los términos del contrato (función probatoria); representa las mercancías en tránsito, permitiendo al tenedor reclamar la entrega en el destino (función representativa bajo el artículo 1020 del CCo); y puede endosarse y transferirse, habilitando negociaciones comerciales sobre mercancías en tránsito (función de título valor cuando se expide en forma negociable bajo el artículo 1021 del CCo). La carta de porte debe contener: identificación del remitente y el destinatario, descripción de los bienes (naturaleza, cantidad, peso, volumen), valor declarado, origen y destino, flete y fecha de expedición (artículo 1019 del CCo). Separadamente, el manifiesto de carga es un documento administrativo exigido por la Sección 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 para cada movimiento de carga — el transportador debe portarlo durante el tránsito y registrarlo ante el Ministerio de Transporte a través del sistema RNDC. No portar el manifiesto de carga durante el tránsito expone al transportador a sanciones de la Superintendencia de Transporte bajo el artículo 46 de la Ley 336.
Bajo el artículo 992 del Código de Comercio, el transportador en Colombia asume responsabilidad objetiva por pérdida, daño o retardo de los bienes desde el momento del recibo hasta la entrega en el destino. El artículo 1003 establece una presunción de culpa — el transportador se presume responsable por cualquier pérdida o daño salvo que pruebe una de tres causales de exoneración: fuerza mayor o caso fortuito (artículo 64 del CC), vicio propio de la cosa (defecto inherente de los propios bienes), o culpa del remitente o destinatario (incluidos embalaje defectuoso o no declaración de mercancías peligrosas bajo el artículo 1010 del CCo). La responsabilidad del transportador se limita bajo el artículo 1031 del CCo al valor declarado de los bienes en la carta de porte; si no se declara valor, la responsabilidad se limita al valor comercial de los bienes en el lugar y momento de entrega. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las cláusulas de limitación de responsabilidad por debajo del valor declarado son válidas cuando son libremente negociadas entre partes comerciales de poder de negociación comparable, pero las limitaciones unilaterales impuestas por el transportador en contratos de adhesión pueden declararse abusivas bajo el artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
Las empresas de transporte en Colombia deben mantener cobertura de seguro obligatoria bajo los artículos 2.2.1.7.8.1 a 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1079 de 2015. Se requieren dos tipos de pólizas: póliza de responsabilidad civil contractual — que cubre los daños a las mercancías transportadas por pérdida, deterioro o retardo durante el tránsito, con montos mínimos de cobertura establecidos por el Ministerio de Transporte según el tipo de carga y la capacidad del vehículo; y póliza de responsabilidad civil extracontractual — que cubre los daños a terceros (personas, vehículos, bienes) causados por la operación de transporte, con cobertura mínima de 150 SMLMV para vehículos de más de 10 toneladas y montos proporcionalmente menores para vehículos más pequeños. Adicionalmente, todos los vehículos automotores en Colombia deben portar el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) bajo el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, que cubre gastos médicos, invalidez y muerte de las víctimas de accidentes de tránsito independientemente de la culpa. Las empresas que operan vehículos para materiales peligrosos bajo el Decreto 1609 de 2002 deben tener póliza adicional de responsabilidad civil por contaminación ambiental e incidentes con materiales peligrosos. La Superintendencia de Transporte verifica el cumplimiento de seguros en las inspecciones, y operar sin seguro válido constituye causal de suspensión de la habilitación bajo el artículo 46 de la Ley 336.
Las tarifas de flete para el transporte terrestre de carga en Colombia operan bajo un marco regulatorio mixto. El artículo 29 de la Ley 336 de 1996 autoriza al Ministerio de Transporte a establecer políticas tarifarias de transporte, y el Decreto 2092 de 2011 (incorporado al Decreto 1079 de 2015) introdujo el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), que publica índices de costos de referencia para rutas de transporte de carga basados en costos de combustible, peajes, mantenimiento de vehículos y remuneración de conductores. Desde 2011, los costos del SICE-TAC sirven como valores de referencia y no como mínimos obligatorios, aunque el Ministerio de Transporte conserva autoridad para intervenir en los mercados de flete cuando las prácticas de precios amenacen la sostenibilidad de las operaciones de transporte. Bajo el artículo 981 del CCo, el flete se acuerda libremente entre las partes como elemento esencial del contrato de transporte. El contrato debe especificar si el flete incluye o excluye peajes, sobretasa al combustible, costos de cargue y descargue y costos de seguros. Las condiciones de pago — flete prepagado por el remitente o flete contra entrega al destinatario — deben constar tanto en el contrato como en el manifiesto de carga bajo la Sección 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079. El pago tardío del flete puede generar intereses a la tasa legal máxima autorizada por la Superintendencia Financiera bajo la Ley 45 de 1990.
El retardo en la entrega de la carga bajo la ley colombiana activa la responsabilidad del transportador bajo el artículo 994 del Código de Comercio, que exige la entrega dentro del plazo acordado o, en ausencia de acuerdo específico, dentro del tiempo razonablemente requerido considerando la distancia, las condiciones de la ruta y la naturaleza de la carga. Cuando el transportador no entrega a tiempo, el remitente o destinatario puede reclamar: perjuicios por retardo bajo el artículo 1030 del CCo, incluyendo daño emergente (pérdidas directas — deterioro de productos perecederos, paros de producción, pagos de penalidades a terceros) y lucro cesante (ganancias perdidas — oportunidades de venta perdidas, penalidades contractuales); reducción o eliminación del flete proporcional al período de retardo bajo el párrafo 2 del artículo 1030 del CCo; y, si el retardo es tan sustancial que los bienes han perdido su utilidad comercial para el destinatario, el derecho a rechazar la entrega y reclamar el valor declarado completo como si los bienes se hubieran perdido (artículo 1029 del CCo). El transportador puede evitar la responsabilidad por retardo probando fuerza mayor bajo el artículo 64 del CC — bloqueos de vías por desastres naturales, paros nacionales o cierres de carreteras ordenados por el gobierno son causales exoneradoras reconocidas. El transportador debe notificar prontamente al remitente de cualquier evento que cause retardo bajo el deber de buena fe (artículo 871 del CCo). Las reclamaciones por retardo deben presentarse dentro del período de prescripción de dos años desde la fecha en que debía realizarse la entrega, bajo el artículo 993 del CCo leído con el artículo 2536 del CC.
La subcontratación de servicios de transporte en Colombia está permitida bajo el Decreto 1079 de 2015, pero sujeta a condiciones regulatorias estrictas. La empresa de transporte que tiene la habilitación debe mantener el control operacional y la responsabilidad sobre el servicio incluso cuando usa vehículos y conductores de terceros. Bajo el artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079, los vehículos usados para transporte público de carga deben estar vinculados a una empresa de transporte habilitada — el propietario del vehículo contrata con la empresa para la utilización del vehículo, y la empresa asume la responsabilidad comercial y administrativa. El transportador original sigue siendo responsable ante el remitente bajo el artículo 992 del CCo independientemente de la subcontratación — la responsabilidad objetiva del transportador por pérdida, daño o retardo de la carga no puede transferirse al subcontratista frente al remitente. Bajo el artículo 997 del CCo, cuando el transportador emplea un transportador sucesivo para parte de la ruta, cada transportador responde por el segmento que ejecuta, pero el transportador contratante asume responsabilidad solidaria con el transportador sucesivo frente al remitente. El manifiesto de carga bajo la Sección 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 debe identificar el vehículo y conductor reales que realizan el transporte, independientemente de los acuerdos de subcontratación. Las empresas de transporte que subcontratan a vehículos no registrados en el Registro Nacional de Transporte enfrentan sanciones de la Superintendencia de Transporte, incluidas multas y posible revocación de la habilitación bajo el artículo 46 de la Ley 336.
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