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Contrato de Transporte Terrestre — Colombia

Land Transport Contract Colombia (Contrato de Transporte Terrestre)

CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

(Land Transport Contract)

Codigo de Comercio Arts. 981-1035 — Ley 336/1996

En [Sign City], a los [Sign Date], entre:

REMITENTE:

[Shipper Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Shipper NIT], representado(a) por [Shipper Rep Name], con domicilio en [Shipper Address].

TRANSPORTADOR:

[Carrier Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Carrier NIT], representado(a) por [Carrier Rep Name], con domicilio en [Carrier Address], habilitado mediante [Carrier Habilitacion].

Quienes en adelante se denominaran "LAS PARTES", celebran el presente Contrato de Transporte Terrestre conforme a las siguientes clausulas:

PRIMERA. — OBJETO

El TRANSPORTADOR se obliga a transportar por via terrestre la siguiente mercancia del REMITENTE, de conformidad con el Articulo 981 del Codigo de Comercio:

Descripcion de la carga: [Cargo Description].

Peso total: [Cargo Weight].

Tipo de carga: [Cargo Type].

Valor declarado: [Declared Value].

SEGUNDA. — RUTA Y PLAZO DE ENTREGA

Lugar de origen: [Origin].

Lugar de destino: [Destination].

Plazo de entrega: [Delivery Deadline], contado a partir del momento en que el TRANSPORTADOR reciba la mercancia conforme a la carta de porte (CCo Art. 1018).

Ruta especifica: [Special Route].

TERCERA. — OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR

El TRANSPORTADOR se obliga a: (a) recibir la mercancia y emitir la carta de porte conforme al Articulo 1018 del Codigo de Comercio; (b) transportar la mercancia por la ruta acordada sin desviaciones injustificadas (CCo Art. 993); (c) entregar la mercancia en el lugar de destino en las mismas condiciones en que la recibio (CCo Art. 992); (d) portar el manifiesto de carga durante todo el trayecto conforme al Decreto 1079 de 2015; (e) mantener los vehiculos en condiciones mecanicas adecuadas y emplear conductores debidamente licenciados conforme a la Ley 769 de 2002; (f) mantener vigentes las polizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas por el Decreto 1079 de 2015; y (g) notificar inmediatamente al REMITENTE cualquier evento que afecte la mercancia o el plazo de entrega.

CUARTA. — OBLIGACIONES DEL REMITENTE

El REMITENTE se obliga a: (a) entregar la mercancia debidamente empacada y embalada en condiciones aptas para el transporte; (b) declarar verazmente la naturaleza, cantidad, peso y valor de la mercancia conforme al Articulo 1010 del Codigo de Comercio; (c) informar al TRANSPORTADOR sobre cualquier condicion especial de manejo, incluyendo mercancias peligrosas conforme al Decreto 1609 de 2002; (d) pagar el flete en los terminos pactados; y (e) suministrar la documentacion requerida para el transporte de la mercancia.

QUINTA. — FLETE Y FORMA DE PAGO

El valor del flete se fija en [Freight Amount]. La forma de pago sera: [Payment Method]. El flete incluye el costo del transporte por la ruta acordada. Los peajes, sobretasas al combustible y demas costos operativos corren por cuenta del TRANSPORTADOR salvo pacto en contrario.

SEXTA. — RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

El TRANSPORTADOR asume responsabilidad objetiva por la perdida, averia o retardo de la mercancia desde el momento de su recepcion hasta la entrega en destino, conforme al Articulo 992 del Codigo de Comercio. La responsabilidad se limita al valor declarado de [Declared Value] conforme al Articulo 1031 del Codigo de Comercio.

El TRANSPORTADOR mantiene vigente la siguiente cobertura de seguros: [Insurance Policy], conforme a las exigencias del Decreto 1079 de 2015 Articulos 2.2.1.7.8.1 a 2.2.1.7.8.6.

SEPTIMA. — FUERZA MAYOR Y EXONERACION

El TRANSPORTADOR quedara exonerado de responsabilidad unicamente cuando demuestre que la perdida, averia o retardo se debio a: (a) fuerza mayor o caso fortuito conforme al Articulo 64 del Codigo Civil; (b) vicio propio de la cosa transportada; o (c) culpa exclusiva del REMITENTE o del destinatario, conforme al Articulo 1003 del Codigo de Comercio.

OCTAVA. — VIGENCIA

El presente contrato tendra una vigencia de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podra dar por terminado el contrato mediante aviso escrito con treinta (30) dias calendario de anticipacion, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de ejecucion.

NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCION

El presente contrato se rige por las leyes de la Republica de Colombia: Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) Articulos 981 a 1035, Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015, y Ley 769 de 2002. Las controversias seran resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de [Sign City].

FIRMAS

REMITENTE:

[Shipper Name]

NIT/C.C.: [Shipper NIT]

Representante Legal: [Shipper Rep Name]

Firma: _________________________

TRANSPORTADOR:

[Carrier Name]

NIT/C.C.: [Carrier NIT]

Representante Legal: [Carrier Rep Name]

Firma: _________________________

Shipper (Remitente)

________________

Signature

Carrier (Transportador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Transporte Terrestre — Colombia

El Contrato de Transporte Terrestre Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 981-1035 y Ley 336/1996 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El artículo 981 del CCo define el contrato de transporte como aquel por el cual una persona se obliga, a cambio de un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. El artículo 982 establece que el contrato es consensual — se perfecciona por el simple acuerdo de las partes sin requerir forma escrita —, aunque la documentación escrita se recomienda ampliamente para fines probatorios bajo el artículo 983, que dispone que la carta de porte sirve como prueba de la existencia y los términos del contrato.

La Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) provee el marco regulatorio integral para todas las modalidades de transporte en Colombia. El artículo 2 declara el transporte un servicio público esencial para el desarrollo nacional. El artículo 11 exige que toda empresa de transporte que ofrezca servicios de transporte comercial tenga una habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte, verificando el cumplimiento de requisitos técnicos, financieros y organizacionales. La Superintendencia de Transporte — creada bajo el Decreto 101 de 2000 y reorganizada por el Decreto 2741 de 2001 — ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los operadores de transporte.

El Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte) consolida todas las disposiciones reglamentarias del sector. Para el transporte de carga terrestre, el Decreto 1079, Parte 2, Título 2, Capítulo 7 establece el Registro Nacional de Despacho de Carga, los requisitos del manifiesto de carga bajo la Sección 6, y las obligaciones sobre mantenimiento de vehículos, calificaciones de conductores y cumplimiento de rutas. La Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte establece fletes mínimos para ciertas categorías de carga para prevenir precios predatorios.

Bajo el artículo 992 del CCo, el transportador asume responsabilidad objetiva por pérdida, daño o retardo de las mercancías desde el momento de su recibo hasta la entrega en el destino. El artículo 1003 establece la presunción de culpa — el transportador se presume responsable salvo que pruebe fuerza mayor, vicio propio de la cosa, o un acto atribuible al remitente o al destinatario. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente este régimen de responsabilidad objetiva en decisiones de referencia, incluida la sentencia SC-2018-0034.

El contrato de transporte terrestre debe cumplir la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) en materia de operación de vehículos, licencias de conducción y normas de seguridad vial. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), creada por la Ley 1702 de 2013, supervisa la política de seguridad vial. Los requisitos de seguro bajo los artículos 2.2.1.7.8.1 a 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1079 obligan a las empresas de transporte a mantener pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubran los daños a la carga y a terceros.

Cuándo necesitas Contrato de Transporte Terrestre — Colombia

El Contrato de Transporte Terrestre en Colombia se requiere siempre que una persona natural o jurídica contrate a un transportador para mover bienes o pasajeros por carretera dentro del territorio colombiano, estableciendo los derechos, obligaciones y el marco de responsabilidad para el servicio de transporte.

Se necesita cuando un fabricante, distribuidor o empresa comercial contrata a una empresa de transporte para mover materias primas, productos terminados o mercancías entre ciudades o regiones. Bajo el artículo 981 del CCo, todo acuerdo para el transporte de bienes por tierra constituye un contrato de transporte, y formalizar el acuerdo por escrito — respaldado por una carta de porte bajo el artículo 983 — proporciona protección probatoria esencial sobre la cantidad, condición y valor de las mercancías confiadas al transportador.

Una empresa que requiere servicios de transporte regulares o periódicos necesita este acuerdo para establecer un contrato marco que rija múltiples envíos durante un período definido. La Sección 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 exige que cada envío individual se documente mediante un manifiesto de carga, pero el contrato marco establece los términos comerciales generales — tarifas de flete, calendarios de pago, requisitos de seguros y procedimientos de resolución de controversias.

Se necesita cuando una empresa contrata a un operador de transporte para carga especializada — materiales peligrosos regulados por el Decreto 1609 de 2002, mercancías refrigeradas que requieren vehículos con control de temperatura, cargas sobredimensionadas que requieren permisos especiales del Ministerio de Transporte bajo la Resolución 4959 de 2006, o mercancías de alto valor que requieren escolta armada.

Las empresas agroindustriales en Colombia necesitan este contrato cuando contratan transportadores para el traslado de productos agrícolas perecederos desde regiones productoras (Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Cundinamarca) hasta centros de distribución y mercados. La Resolución 2505 de 2004 establece requisitos para los vehículos que transportan productos perecederos, incluidas las condiciones sanitarias certificadas por el INVIMA.

Las empresas constructoras que operan en proyectos de infraestructura colombianos — construcción de carreteras, operaciones mineras, logística del sector de petróleo y gas — requieren contratos de transporte para el movimiento de maquinaria pesada, materiales de construcción y equipos especializados. Bajo la Ley 1682 de 2013 (Ley de Infraestructura), los servicios de transporte que apoyan proyectos de infraestructura deben cumplir requisitos adicionales de seguridad y medio ambiente.

Qué incluir en tu Contrato de Transporte Terrestre — Colombia

Un Contrato de Transporte Terrestre válido en Colombia bajo los artículos 981 a 1035 del CCo y la Ley 336 de 1996 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los tribunales colombianos y la Superintendencia de Transporte.

Identificación de las partes: Identificación legal completa del remitente y del transportador — para personas naturales: cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT, número de registro en Cámara de Comercio y representante legal. El transportador debe acreditar la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte bajo el artículo 11 de la Ley 336 y su registro en el Registro Nacional de Transporte.

Descripción de la carga: Identificación detallada de los bienes a transportar — naturaleza, cantidad, peso, volumen, embalaje, valor declarado y cualquier requisito especial de manejo. Bajo el artículo 1010 del CCo, el remitente debe declarar la naturaleza y el valor de los bienes; no declarar materiales peligrosos o características especiales puede exonerar al transportador de responsabilidad. La carta de porte bajo el artículo 1018 del CCo debe contener la descripción de los bienes, su estado aparente al momento del recibo y el flete acordado.

Ruta y condiciones de entrega: Especificación del lugar de origen, el lugar de destino, la ruta a seguir (cuando se requieran rutas específicas) y el plazo de entrega. Bajo el artículo 994 del CCo, el transportador debe entregar los bienes dentro del plazo acordado o, en ausencia de acuerdo, dentro del tiempo razonablemente requerido considerando la distancia, las condiciones de la ruta y la naturaleza de la carga. Debe indicarse claramente el punto de entrega — bodega, almacén, planta industrial o dirección específica.

Flete y condiciones de pago: El monto del flete, el método de pago (prepagado por el remitente o por cobrar al destinatario), el calendario de pagos y las consecuencias del pago tardío. Bajo el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079, el manifiesto de carga debe especificar el valor del flete. El contrato debe contemplar si aplican las tarifas mínimas de flete establecidas por el Ministerio de Transporte para la categoría de carga.

Seguros y responsabilidad: Especificación del seguro mantenido por el transportador — póliza de responsabilidad civil contractual (que cubra los daños a la carga transportada) y póliza de responsabilidad civil extracontractual (que cubra daños a terceros) — conforme a los artículos 2.2.1.7.8.1 a 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1079. El contrato debe indicar el valor declarado de la carga para efectos del seguro, los límites de responsabilidad del transportador bajo el artículo 1031 del CCo, y si el remitente mantiene seguro adicional de transporte de mercancías.

Obligaciones del transportador: El transportador debe: recibir los bienes y expedir la carta de porte (artículo 1018 del CCo); transportar los bienes por la ruta acordada sin desviación injustificada (artículo 993 del CCo); entregar los bienes en el mismo estado en que los recibió (artículo 992 del CCo); mantener los vehículos en buen estado mecánico conforme a los estándares técnicos del Decreto 1079; emplear conductores licenciados conforme a la Ley 769 de 2002; y portar el manifiesto de carga durante todo el tránsito (Sección 2.2.1.7.4 del Decreto 1079).

Fuerza mayor y exenciones: Definición de los eventos que constituyen fuerza mayor o caso fortuito bajo el artículo 64 del CC que exoneran al transportador de responsabilidad — desastres naturales, bloqueos de vías, conflicto armado, cierres de carreteras ordenados por el gobierno y eventos similares fuera del control del transportador. Bajo el artículo 1003 del CCo, el transportador sólo queda exento de responsabilidad cuando prueba que la pérdida o daño resultó de fuerza mayor, vicio propio de los bienes o culpa del remitente o destinatario.

Resolución de controversias: Cláusula de ley aplicable que especifique el derecho colombiano — CCo, Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015 — y el mecanismo de resolución de controversias: tribunales ordinarios (Juzgados Civiles del Circuito), procesos administrativos ante la Superintendencia de Transporte, o arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012.

forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Transporte Terrestre para Colombia como marco práctico para formalizar las relaciones de transporte de carga. Cada contrato debe ser revisado por un abogado especialista en derecho comercial o derecho del transporte para confirmar el cumplimiento de las regulaciones vigentes del Ministerio de Transporte y los requisitos específicos del tipo de carga.

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