Contrato de Almacenamiento Colombia
CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
(Warehousing Agreement)
Codigo de Comercio Arts. 1170-1195
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
DEPOSITANTE:
[Depositor Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Depositor NIT], representado(a) por [Depositor Rep Name], con domicilio en [Depositor Address].
ALMACENISTA:
[Warehouse Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Warehouse NIT], representado(a) por [Warehouse Rep Name], con domicilio en [Warehouse Address].
Quienes en adelante se denominaran "LAS PARTES", celebran el presente Contrato de Almacenamiento conforme a las siguientes clausulas:
PRIMERA. — OBJETO
El ALMACENISTA se obliga a recibir, custodiar, conservar y devolver las mercancias del DEPOSITANTE, conforme a los Articulos 1170 a 1179 del Codigo de Comercio:
Descripcion de mercancias: [Goods Description].
Cantidad estimada: [Estimated Quantity].
Valor declarado: [Goods Declared Value].
Tipo de almacenamiento: [Storage Type].
SEGUNDA. — OBLIGACIONES DEL ALMACENISTA
El ALMACENISTA se obliga a: (a) recibir las mercancias y emitir recibo de deposito conforme al Articulo 1173 del Codigo de Comercio, detallando la cantidad, condicion aparente y observaciones; (b) custodiar y conservar las mercancias con la diligencia de un buen hombre de negocios conforme al Articulo 1171 del Codigo de Comercio; (c) mantener las condiciones ambientales adecuadas para el tipo de almacenamiento pactado; (d) no usar, consumir ni disponer de las mercancias sin autorizacion expresa del DEPOSITANTE (CCo Art. 1172); (e) notificar inmediatamente al DEPOSITANTE cualquier deterioro, riesgo o novedad que afecte las mercancias; (f) devolver las mercancias en el mismo estado en que fueron recibidas; y (g) mantener vigentes las polizas de seguros que amparen las mercancias depositadas.
TERCERA. — OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
El DEPOSITANTE se obliga a: (a) entregar las mercancias debidamente empacadas, identificadas y en condiciones aptas para almacenamiento; (b) declarar verazmente la naturaleza, cantidad, valor y condiciones especiales de las mercancias; (c) informar al ALMACENISTA sobre cualquier condicion de manejo especial, incluyendo mercancias peligrosas; (d) pagar las tarifas de almacenamiento y manipulacion en los plazos pactados; y (e) retirar las mercancias dentro del plazo establecido o al vencimiento del contrato.
CUARTA. — TARIFAS Y FORMA DE PAGO
Tarifa de almacenamiento: [Storage Fee].
Tarifa de manipulacion: [Handling Fee].
Periodicidad de pago: [Payment Schedule].
El incumplimiento en el pago faculta al ALMACENISTA para ejercer el derecho de retencion sobre las mercancias conforme al Articulo 1174 del Codigo de Comercio, hasta que se satisfagan la totalidad de las tarifas, gastos de conservacion y demas sumas adeudadas.
QUINTA. — SEGUROS
El ALMACENISTA mantiene vigente la siguiente cobertura de seguros: [Insurance Details]. El ALMACENISTA se obliga a mantener durante toda la vigencia del contrato polizas que amparen las mercancias contra incendio, robo, y riesgos conexos, con cobertura minima equivalente al valor declarado de las mercancias.
SEXTA. — RESPONSABILIDAD
El ALMACENISTA responde por la perdida, averia o deterioro de las mercancias depositadas conforme al Articulo 1171 del Codigo de Comercio, salvo que demuestre que el dano se debio a fuerza mayor o caso fortuito (CC Art. 64), vicio propio de la cosa, o culpa del DEPOSITANTE. La responsabilidad se limita al valor declarado de [Goods Declared Value].
SEPTIMA. — RETIRO DE MERCANCIAS
El DEPOSITANTE podra retirar total o parcialmente las mercancias mediante orden de salida escrita con un (1) dia habil de anticipacion. El ALMACENISTA verificara la identidad del solicitante y la autorizacion correspondiente antes de la entrega. Al momento del retiro, las partes verificaran conjuntamente la cantidad y condicion de las mercancias entregadas.
OCTAVA. — VIGENCIA Y TERMINACION
El presente contrato tendra una vigencia de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podra dar por terminado el contrato mediante aviso escrito con treinta (30) dias calendario de anticipacion. A la terminacion, el DEPOSITANTE debera retirar la totalidad de las mercancias dentro de los quince (15) dias siguientes, pagando las tarifas correspondientes.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente contrato se rige por las leyes de la Republica de Colombia: Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) Articulos 1170 a 1195, Codigo Civil, y normas concordantes. Las controversias seran resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de [Sign City].
FIRMAS
DEPOSITANTE:
[Depositor Name]
NIT/C.C.: [Depositor NIT]
Representante Legal: [Depositor Rep Name]
Firma: _________________________
ALMACENISTA:
[Warehouse Name]
NIT/C.C.: [Warehouse NIT]
Representante Legal: [Warehouse Rep Name]
Firma: _________________________
Depositor (Depositante)
________________
Signature
Warehouse Operator (Almacenista)
________________
Signature
Qué es Contrato de Almacenamiento Colombia
El Contrato de Almacenamiento Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 1170-1195 y Ley 336/1996 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Código de Comercio regula el almacenamiento comercial a través de dos regímenes complementarios. Los artículos 1170 a 1179 regulan el depósito mercantil —la obligación general de custodia aplicable a cualquier acuerdo de almacenamiento comercial—. Los artículos 1180 a 1195 regulan específicamente los almacenes generales de depósito: entidades comerciales especializadas autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para emitir certificados de depósito y bonos de prenda, que funcionan como títulos valores negociables conforme a los artículos 757 a 760 del CCo.
Bajo el artículo 1170 del CCo, el depósito mercantil se perfecciona cuando una parte (depositante) entrega bienes muebles a otra (depositario) para su custodia, y el depositario asume la obligación de guardar y conservar los bienes con la diligencia de un buen hombre de negocios —estándar de cuidado establecido por el artículo 1171 del CCo que supera la diligencia ordinaria exigida en los depósitos civiles—. El depositario debe mantener los bienes en el mismo estado en que fueron recibidos y no puede usarlos, consumirlos ni disponer de ellos sin autorización expresa del depositante (artículo 1172 del CCo).
La Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) modernizó el marco para el uso de mercancías almacenadas como garantía. Bajo esta ley, los bienes almacenados en almacenes generales de depósito pueden servir como garantía para operaciones de crédito mediante el registro de garantías mobiliarias ante la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras). El certificado de depósito emitido por un almacén general de depósito bajo el artículo 1180 del CCo representa los derechos de propiedad sobre los bienes almacenados, mientras que el bono de prenda (artículo 1182 del CCo) representa una prenda sobre esos bienes a favor de un acreedor.
La Superintendencia Financiera de Colombia ejerce supervisión sobre los almacenes generales de depósito bajo los artículos 33 a 40 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), ya que estas entidades forman parte del sistema financiero. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene jurisdicción sobre prácticas comerciales desleales en los servicios de almacenamiento y asuntos de protección al consumidor bajo la Ley 1480 de 2011.
El Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) regula los depósitos aduaneros para mercancías importadas pendientes de levante de aduana, añadiendo una capa adicional de requisitos regulatorios cuando las mercancías almacenadas están sujetas al control aduanero de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). El almacenamiento aduanero requiere autorización específica de la DIAN y el cumplimiento de requisitos de seguridad, gestión de inventarios y reporte distintos del almacenamiento comercial ordinario.
Cuándo necesitas Contrato de Almacenamiento Colombia
El Contrato de Almacenamiento Colombia es necesario siempre que una empresa requiera instalaciones de almacenamiento de terceros para mercancías, materias primas, productos terminados u otros bienes muebles, estableciendo el marco jurídico para la custodia, conservación y responsabilidad bajo las disposiciones del depósito mercantil del Código de Comercio.
Las empresas manufactureras de las zonas industriales colombianas —Bogotá-Cundinamarca, Medellín-Valle de Aburrá, Cali-Yumbo, Barranquilla-Soledad— necesitan contratos de almacenamiento cuando externalizan el almacenamiento de inventarios a operadores logísticos de terceros (3PL). Bajo el artículo 1170 del CCo, cualquier acuerdo mediante el cual se entregan bienes a otra parte para su custodia constituye un depósito mercantil independientemente de cómo las partes caractericen la relación, lo que hace esencial la documentación formal para definir derechos y obligaciones.
Las empresas de importación y exportación que operan a través de los puertos colombianos (Sociedad Portuaria de Buenaventura, Sociedad Portuaria de Cartagena, Sociedad Portuaria de Santa Marta, Sociedad Portuaria de Barranquilla) necesitan contratos de almacenamiento para el almacenamiento de mercancías importadas pendientes de distribución y mercancías exportadas en espera de embarque. Cuando los bienes están sujetos al control aduanero bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero), el acuerdo de almacenamiento debe cumplir los requisitos de depósito aduanero supervisados por la DIAN.
Los productores agrícolas y los comerciantes de materias primas en las regiones agrícolas colombianas —los Llanos Orientales (arroz, aceite de palma), el Eje Cafetero (café), Boyacá y Cundinamarca (papa, flores) y Santander (cacao)— necesitan contratos de almacenamiento para el almacenamiento estacional de productos agrícolas. Los almacenes generales de depósito regulados por la Superintendencia Financiera bajo los artículos 1180 a 1195 del CCo ofrecen la ventaja adicional de emitir certificados de depósito que pueden utilizarse como garantía para crédito agropecuario a través de entidades como el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO).
Las cadenas minoristas y las empresas de comercio electrónico que amplían redes de distribución en Colombia necesitan contratos de almacenamiento para centros de cumplimiento regionales. Bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), las obligaciones de seguridad del producto y trazabilidad se extienden a toda la cadena de suministro, exigiendo que los operadores de almacenamiento mantengan condiciones que preserven la integridad del producto.
Las empresas farmacéuticas que distribuyen medicamentos y dispositivos médicos requieren contratos de almacenamiento especializados que cumplan con la Resolución 1403 de 2007 del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) sobre Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), que exige ambientes con control de temperatura, monitoreo de humedad, control de plagas y sistemas de gestión de inventarios específicos para productos farmacéuticos.
Qué incluir en tu Contrato de Almacenamiento Colombia
Un Contrato de Almacenamiento Colombia válido conforme a los artículos 1170 a 1195 del CCo debe contener elementos específicos para establecer una relación de custodia y almacenamiento ejecutable.
Identificación de las Partes: Identificación completa del depositante y del almacenista o depositario: razón social, NIT, registro en la Cámara de Comercio y representante legal. Cuando el operador de almacenamiento es un almacén general de depósito regulado por la Superintendencia Financiera, el acuerdo debe referenciar su autorización bajo el Decreto 663 de 1993 y su registro ante la Superintendencia Financiera.
Descripción de las Mercancías: Especificación detallada de las mercancías a almacenar: tipo, naturaleza, cantidad, peso, volumen, condición al momento de la entrega, embalaje y valor declarado. Bajo el artículo 1173 del CCo, el depositario debe expedir un recibo de depósito que documente las mercancías recibidas, su estado aparente y cualquier observación sobre el embalaje o daños visibles. La descripción debe ser suficientemente detallada para permitir la identificación y verificación al momento de la salida.
Instalación de Almacenamiento: Identificación y descripción de la instalación de almacenamiento: ubicación, características físicas, condiciones ambientales (controles de temperatura y humedad para bienes sensibles), sistemas de seguridad y certificaciones de cumplimiento. El acuerdo debe especificar si el almacenamiento es en espacio dedicado (los bienes del depositante se almacenan en un área designada) o a granel (los bienes fungibles pueden almacenarse junto con bienes del mismo tipo de otros depositantes conforme al artículo 1175 del CCo).
Obligaciones de Custodia: El depositario debe guardar y conservar los bienes con la diligencia de un buen hombre de negocios (artículo 1171 del CCo), es decir, cuidado de nivel profesional que supera la diligencia ordinaria. Las obligaciones específicas incluyen: mantener condiciones ambientales apropiadas, implementar medidas de seguridad contra robo y daño, realizar inspecciones periódicas de inventario, notificar al depositante sobre cualquier deterioro o riesgo para los bienes, y prohibir cualquier uso o disposición de los bienes sin autorización expresa (artículo 1172 del CCo).
Tarifa de Almacenamiento y Pago: La metodología de cálculo de la tarifa de almacenamiento —por posición de palé, por metro cuadrado, por unidad de peso o tarifa mensual fija—, el calendario de pagos, los cargos adicionales (manipulación, cargue/descargue, gestión de inventario, documentación), y las consecuencias financieras del pago tardío incluyendo el derecho de retención del almacenista (artículo 1174 del CCo), que permite al operador de almacenamiento retener los bienes hasta que se paguen las tarifas y gastos de almacenamiento.
Seguros: Especificación de las obligaciones de seguro: el almacenista debe mantener póliza de responsabilidad civil que cubra daños a los bienes almacenados y póliza contra incendio y riesgos conexos. El acuerdo debe abordar si el depositante mantiene seguro de mercancías separado y cómo se coordinan los reclamos entre las pólizas de seguros de ambas partes.
Entrega y Retiro: Procedimientos para que el depositante retire los bienes: requisitos de aviso previo, calendarios de retiro, documentación (orden de salida), retiros parciales y las obligaciones de verificación del almacenista al momento del despacho. Bajo el artículo 1176 del CCo, el depositario debe restituir los mismos bienes recibidos (o bienes equivalentes en caso de bienes fungibles almacenados a granel bajo el artículo 1175).
Responsabilidad y Limitaciones: La responsabilidad del almacenista por pérdida, daño o deterioro de los bienes: bajo el artículo 1171 del CCo, el estándar es la diligencia de un buen hombre de negocios, con la carga de probar la debida diligencia recayendo sobre el almacenista cuando ocurre pérdida o daño. La fuerza mayor del artículo 64 del CC es una defensa, pero el almacenista debe probar que el evento fue irresistible, imprevisible y externo. Las cláusulas contractuales de limitación de responsabilidad son válidas bajo el derecho comercial colombiano pero pueden impugnarse como abusivas bajo la Ley 1480 de 2011.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Almacenamiento Colombia como marco práctico para los acuerdos de almacenamiento comercial. Cada acuerdo debe ser revisado por un abogado comercialista para asegurar el cumplimiento del régimen regulatorio aplicable —ya sea almacenamiento comercial estándar o almacén general de depósito regulado— y los requisitos sectoriales específicos.
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Preguntas Frecuentes
El derecho comercial colombiano distingue dos regímenes de almacenamiento bajo el Código de Comercio. El depósito mercantil (artículos 1170 a 1179 del CCo) es el depósito comercial general: cualquier acuerdo mediante el cual una parte entrega bienes muebles a otra para su custodia en un contexto comercial. Cualquier persona natural o jurídica puede actuar como depositario bajo este régimen sin autorización regulatoria específica, siempre que el acuerdo de custodia tenga propósito comercial. El almacén general de depósito (artículos 1180 a 1195 del CCo) es una institución financiera especializada autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo los artículos 33 a 40 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) para recibir bienes en depósito y emitir dos tipos de títulos valores: el certificado de depósito (que representa los derechos de propiedad sobre los bienes almacenados, transferible por endoso conforme al artículo 757 del CCo) y el bono de prenda (que representa una prenda sobre los bienes almacenados, utilizado como garantía para operaciones de crédito). La diferencia práctica clave radica en la función financiera: los almacenes generales de depósito permiten a los depositantes usar su inventario almacenado como garantía para financiamiento bancario endosando bonos de prenda a instituciones prestamistas, convirtiendo efectivamente el inventario inmovilizado en capital de trabajo. Los principales almacenes generales de depósito en Colombia incluyen Almaviva S.A., Almacenar S.A. y Alpopular S.A. La supervisión regulatoria de la Superintendencia Financiera impone mayores requerimientos de capital, obligaciones de auditoría y estándares de gobierno a los almacenes generales de depósito en comparación con las bodegas comerciales ordinarias que operan bajo el régimen de depósito mercantil.
Bajo el artículo 1171 del Código de Comercio, el depositario (operador de almacenamiento) en un depósito mercantil debe ejercer la diligencia de un buen hombre de negocios en la custodia y conservación de los bienes depositados. Este estándar supera la diligencia ordinaria de un buen padre de familia exigida en los depósitos civiles bajo el artículo 2247 del Código Civil, reflejando el carácter profesional del almacenamiento comercial. El estándar del buen hombre de negocios exige que el operador de almacenamiento: implemente sistemas de seguridad de nivel profesional proporcionales al valor y naturaleza de los bienes almacenados; mantenga condiciones ambientales apropiadas —temperatura, humedad, ventilación— adecuadas para la mercancía específica; realice inspecciones periódicas para detectar deterioro, plagas u otros riesgos; emplee personal calificado y capacitado en gestión de almacenes; mantenga sistemas de prevención y extinción de incendios que cumplan los requisitos del código de bomberos local; y notifique prontamente al depositante sobre cualquier evento que afecte los bienes. Cuando ocurre pérdida o daño, el artículo 1171 del CCo impone la carga de la prueba al depositario: el operador de almacenamiento debe demostrar que ejerció la diligencia requerida o que la pérdida resultó de fuerza mayor (artículo 64 del CC), vicio propio de la cosa (defecto inherente de los bienes) o culpa del depositante. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha sostenido que la mera ocurrencia de pérdida o daño crea una presunción de culpa contra el depositario, trasladando enteramente la carga probatoria al operador de almacenamiento.
Bajo el artículo 1174 del Código de Comercio, el depositario (operador de almacenamiento) tiene un derecho de retención sobre los bienes depositados hasta que el depositante pague todas las tarifas de almacenamiento, los gastos incurridos en la conservación de los bienes y cualquier otro monto adeudado bajo el contrato de almacenamiento. El derecho de retención es un derecho real de garantía que prevalece sobre la pretensión de propiedad del depositante hasta que todas las deudas sean satisfechas. El depositario que ejerce el derecho de retención debe: continuar manteniendo los bienes con la diligencia de un buen hombre de negocios (artículo 1171 del CCo) durante el período de retención; notificar formalmente al depositante del ejercicio del derecho especificando los montos adeudados; y abstenerse de usar, consumir o disponer de los bienes retenidos (artículo 1172 del CCo). Conforme al parágrafo 2 del artículo 1174 del CCo, si el depositante no paga dentro de un plazo razonable tras la notificación, el depositario puede solicitar autorización judicial para vender los bienes mediante remate judicial bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicando el producto para satisfacer la deuda, los gastos y costas, con el remanente devuelto al depositante. El derecho de retención se extiende a todos los bienes del depositante en la bodega, no solo a los bienes específicos que generan las tarifas impagadas —principio conocido como la indivisibilidad del derecho de retención en el derecho comercial—. Sin embargo, cuando los bienes almacenados sirven como garantía bajo un bono de prenda emitido por un almacén general de depósito, los derechos del acreedor prendario tienen prioridad sobre el derecho de retención del almacenista por tarifas.
El derecho colombiano no prescribe una única póliza de seguro obligatoria para todos los almacenes comerciales, pero varios marcos regulatorios crean requisitos prácticos de seguro que la mayoría de los operadores de almacenamiento deben satisfacer. Los almacenes generales de depósito regulados por la Superintendencia Financiera bajo el Decreto 663 de 1993 deben mantener cobertura de seguro como parte de sus condiciones de operación, incluyendo póliza contra incendio y riesgos conexos y póliza de responsabilidad civil que cubra daños a los bienes depositados. La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera establece requisitos de seguro específicos para estas entidades. Para las bodegas comerciales ordinarias que operan bajo el régimen de depósito mercantil (artículos 1170 a 1179 del CCo), los requisitos de seguro surgen de: el deber contractual de diligencia del artículo 1171 del CCo —la falta de seguro adecuado puede constituir en sí misma un incumplimiento del estándar del buen hombre de negocios—; los códigos locales de construcción y seguridad contra incendios administrados por las alcaldías municipales; y regulaciones sectoriales específicas: la Resolución 1403 de 2007 del INVIMA para bodegas farmacéuticas, las regulaciones del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) para almacenamiento de productos agrícolas, y el Decreto 1165 de 2019 para depósitos aduaneros. La mejor práctica para contratos de almacenamiento es especificar: póliza contra incendio y riesgos conexos que cubra incendio, explosión, catástrofes naturales y daños por agua; póliza de responsabilidad civil que cubra daños a los bienes almacenados por negligencia; póliza de hurto calificado; y, para bienes sensibles a la temperatura, póliza de avería por falla de equipos que cubra fallas de refrigeración.
Las mercancías almacenadas en Colombia pueden servir como garantía para operaciones de crédito a través de dos mecanismos principales. El primero y más consolidado utiliza los almacenes generales de depósito (artículos 1180 a 1195 del CCo), que emiten certificados de depósito y bonos de prenda como títulos valores negociables. El depositante endosa el bono de prenda a una institución prestamista (banco, corporación financiera o cooperativa de crédito), otorgando al prestamista una prenda sobre los bienes almacenados; si el deudor incumple, el prestamista puede solicitar al almacén general de depósito la venta de los bienes mediante el procedimiento de ejecución expedita del artículo 1191 del CCo, que no requiere actuaciones judiciales ordinarias. El segundo mecanismo, introducido por la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), permite que cualquier bien almacenado —independientemente de si está en un almacén general de depósito o en una bodega comercial ordinaria— sirva como garantía mediante el registro en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras). Bajo el artículo 3 de la Ley 1676, la garantía mobiliaria se crea por acuerdo entre el deudor garante y el acreedor garantizado, se perfecciona con el registro en el Registro, y es oponible frente a terceros desde la fecha de registro. La ventaja del mecanismo de la Ley 1676 es la flexibilidad —no requiere que los bienes estén en un almacén general de depósito regulado—, pero carece de los servicios especializados de custodia, valoración y liquidación que ofrecen los almacenes generales de depósito.
Cuando los bienes se deterioran en una bodega comercial colombiana, el análisis de responsabilidad comienza con la presunción de culpa establecida bajo el artículo 1171 del Código de Comercio: se presume que el depositario (operador de almacenamiento) incumplió su deber de diligencia salvo que pueda demostrar lo contrario. El depositante solo necesita demostrar: que los bienes fueron entregados a la bodega en una condición específica (documentada por el recibo de depósito bajo el artículo 1173 del CCo); que los bienes se encuentran ahora en condición deteriorada al momento del retiro o la inspección; y la pérdida económica resultante del deterioro. La carga se traslada entonces al depositario para probar una de tres causas exonerantes: que el deterioro resultó de fuerza mayor o caso fortuito bajo el artículo 64 del CC (un evento externo irresistible e imprevisible —por ejemplo, un terremoto que destruye la estructura de la bodega—); que el deterioro resultó del vicio propio de la cosa (deterioro inherente o natural de los propios bienes —por ejemplo, descomposición orgánica de productos perecederos a pesar de las condiciones adecuadas de almacenamiento—); o que el deterioro resultó de culpa del depositante (por ejemplo, entregar los bienes en embalaje defectuoso o no revelar que los bienes requerían almacenamiento con control de temperatura). El depositario debe demostrar que ejerció la diligencia de un buen hombre de negocios —cuidado de nivel profesional apropiado a la naturaleza de los bienes almacenados—. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las afirmaciones genéricas de cuidado adecuado son insuficientes; el depositario debe presentar evidencia específica de las medidas implementadas. Los daños por deterioro se calculan bajo los artículos 1613 a 1617 del CC: daño emergente (diferencia entre el valor de los bienes al momento de la entrega y su valor disminuido) y lucro cesante (utilidades perdidas por la imposibilidad de vender o usar los bienes deteriorados).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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