Contrato de Transporte de Mercancías — Colombia
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
(Goods Transport Contract)
CCo Art. 981 — Decreto 173/2001 — Decreto 1079/2015
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
GENERADOR DE CARGA:
[Generator Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Generator NIT], representado(a) por [Generator Rep Name], con domicilio en [Generator Address].
EMPRESA DE TRANSPORTE:
[Transport Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Transport NIT], representado(a) por [Transport Rep Name], con domicilio en [Transport Address], habilitada mediante [Habilitacion No].
Quienes en adelante se denominaran "LAS PARTES", celebran el presente Contrato de Transporte de Mercancias conforme a las siguientes clausulas:
PRIMERA. — OBJETO
La EMPRESA DE TRANSPORTE se obliga a transportar por via terrestre las mercancias del GENERADOR DE CARGA, conforme al Articulo 981 del Codigo de Comercio y el Decreto 173 de 2001:
Descripcion de mercancias: [Goods Description].
Categoria: [Goods Category].
Volumen mensual estimado: [Estimated Volume].
Valor declarado por despacho: [Goods Declared Value].
SEGUNDA. — RUTAS Y PLAZOS DE ENTREGA
Origen principal: [Primary Origin].
Destino principal: [Primary Destination].
Rutas adicionales: [Additional Routes].
Plazo de entrega: [Delivery Window], contado a partir de la emision del manifiesto de carga en el RNDC conforme al Decreto 1079 de 2015.
TERCERA. — OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
La EMPRESA DE TRANSPORTE se obliga a: (a) emitir el manifiesto de carga a traves del RNDC para cada despacho conforme al Decreto 1079 de 2015; (b) expedir la carta de porte conforme al Articulo 1018 del Codigo de Comercio; (c) transportar las mercancias en vehiculos en condiciones mecanicas adecuadas con conductores licenciados; (d) entregar las mercancias en destino en las mismas condiciones en que fueron recibidas (CCo Art. 992); (e) mantener vigentes las polizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual; (f) cumplir con las normas sanitarias y de seguridad aplicables a la categoria de mercancia transportada; y (g) notificar inmediatamente al GENERADOR DE CARGA cualquier novedad que afecte la mercancia o el plazo de entrega.
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE CARGA
El GENERADOR DE CARGA se obliga a: (a) entregar las mercancias debidamente empacadas, embaladas y rotuladas para transporte; (b) declarar verazmente la naturaleza, cantidad, peso, valor y condiciones especiales de las mercancias conforme al Articulo 1010 del Codigo de Comercio; (c) programar los despachos con antelacion minima de 24 horas; (d) facilitar las operaciones de cargue en sus instalaciones; (e) pagar el flete conforme a las condiciones comerciales pactadas; y (f) proporcionar la documentacion requerida para el transporte legal de las mercancias.
QUINTA. — TARIFAS Y FORMA DE PAGO
Las tarifas de flete seran las siguientes: [Rate Structure]. Las tarifas podran ser ajustadas trimestralmente de mutuo acuerdo, considerando las variaciones en los indices de costos del SICE-TAC del Ministerio de Transporte.
Condiciones de pago: [Payment Terms]. El incumplimiento en el pago generara intereses moratorios a la tasa maxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera.
SEXTA. — RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
La EMPRESA DE TRANSPORTE asume responsabilidad objetiva por la perdida, averia o retardo de las mercancias desde su recepcion hasta la entrega en destino, conforme al Articulo 992 del Codigo de Comercio. La responsabilidad se limita al valor declarado de [Goods Declared Value] por despacho conforme al Articulo 1031 del Codigo de Comercio.
Cobertura de seguros vigente: [Insurance Coverage], conforme al Decreto 1079 de 2015.
SEPTIMA. — PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Las reclamaciones por perdida, averia o retardo deberan presentarse por escrito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la entrega o a la fecha en que la entrega debio realizarse. La EMPRESA DE TRANSPORTE dispondra de quince (15) dias habiles para investigar y responder la reclamacion. Las acciones judiciales derivadas del contrato de transporte prescriben en dos (2) anos conforme al Articulo 993 del Codigo de Comercio.
OCTAVA. — VIGENCIA Y TERMINACION
El presente contrato tendra una vigencia de [Contract Term]. Cualquiera de las partes podra dar por terminado el contrato mediante aviso escrito con treinta (30) dias de anticipacion, sin perjuicio de las obligaciones pendientes y los despachos programados.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente contrato se rige por las leyes de la Republica de Colombia: Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), Decreto 173 de 2001, Decreto 1079 de 2015, y Ley 336 de 1996. Las controversias seran resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de [Sign City].
FIRMAS
GENERADOR DE CARGA:
[Generator Name]
NIT/C.C.: [Generator NIT]
Representante Legal: [Generator Rep Name]
Firma: _________________________
EMPRESA DE TRANSPORTE:
[Transport Name]
NIT/C.C.: [Transport NIT]
Representante Legal: [Transport Rep Name]
Firma: _________________________
Cargo Generator (Generador de Carga)
________________
Signature
Transport Company (Empresa de Transporte)
________________
Signature
Qué es Contrato de Transporte de Mercancías — Colombia
El Contrato de Transporte de Mercancías Colombia es un contrato regulado por CCo art. 981 y Decreto 173/2001 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Decreto 173 de 2001 regula específicamente el servicio público de transporte terrestre automotor de carga en Colombia. El artículo 6 define al generador de carga como toda persona natural o jurídica que produce, recolecta, distribuye o comercializa bienes que requieren servicios de transporte. El artículo 7 define la empresa de transporte como la entidad autorizada por el Ministerio de Transporte mediante habilitación para prestar servicios públicos de transporte de carga. El Decreto establece la relación trilateral entre el generador de carga, la empresa de transporte y el propietario del vehículo, cada uno con derechos y obligaciones distintos.
Bajo el Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), Parte 2, Título 2, Capítulo 7, toda operación de transporte de carga debe documentarse mediante un manifiesto de carga expedido a través del Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC) — plataforma electrónica administrada por el Ministerio de Transporte bajo la Resolución 377 de 2013. El manifiesto de carga debe contener: identificación de la empresa de transporte, el vehículo y el conductor, el remitente, el destinatario, descripción y peso de la carga, origen y destino, valor del flete e información del seguro.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014 respaldó la constitucionalidad del marco regulatorio del transporte de carga, confirmando que la intervención del Estado en los servicios de transporte bajo el artículo 334 de la Constitución se justifica por el carácter de servicio público declarado por el artículo 2 de la Ley 336 de 1996. La Superintendencia de Transporte ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las operaciones de transporte de carga bajo el Decreto 2741 de 2001, con autoridad para imponer sanciones que incluyen multas hasta de 2.000 SMLMV y suspensión o revocación de la habilitación.
El régimen de responsabilidad combina las disposiciones de responsabilidad objetiva de los artículos 992 y 1003 del CCo con los requisitos de seguro del Decreto 1079 de 2015. La empresa de transporte debe mantener pólizas de responsabilidad civil contractual por daños a la carga y responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros. La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) aplica cuando el generador de carga califica como consumidor, añadiendo obligaciones adicionales de protección al consumidor, incluyendo la prohibición de cláusulas abusivas del artículo 42.
La Resolución 1552 de 2014 del Ministerio de Transporte regula las relaciones económicas entre generadores de carga, empresas de transporte y propietarios de vehículos, estableciendo requisitos de transparencia para la determinación del flete y las obligaciones de pago. Bajo esta resolución, la empresa de transporte debe pagar al propietario del vehículo dentro del plazo estipulado en el contrato, y los retrasos superiores a treinta días constituyen una infracción administrativa sancionable por la Superintendencia de Transporte.
Cuándo necesitas Contrato de Transporte de Mercancías — Colombia
El Contrato de Transporte de Mercancías en Colombia se requiere cuando un generador de carga — fabricante, productor agropecuario, distribuidor, importador o minorista — contrata a una empresa de transporte para trasladar mercancías por carretera dentro del territorio colombiano bajo el marco regulatorio del Decreto 173 de 2001 y el Decreto 1079 de 2015.
Las empresas manufactureras de los corredores industriales de Colombia — Bogotá-Soacha, Medellín-Valle de Aburrá, Cali-Yumbo, Barranquilla-Soledad — necesitan este contrato para formalizar el movimiento regular de materias primas de proveedores y productos terminados hacia canales de distribución. El artículo 6 del Decreto 173 establece que todo generador de carga que utilice servicios públicos de transporte entra en una relación contractual regida por el CCo y las normas específicas de transporte.
Los exportadores agropecuarios y las empresas de procesamiento de alimentos en regiones como el Eje Cafetero (Caldas, Quindío, Risaralda), los Llanos Orientales (Meta, Casanare) y la Costa Atlántica necesitan contratos de transporte de mercancías para el movimiento de productos agrícolas perecederos que requieren cumplir la Resolución 2505 de 2004 (transporte de alimentos) y las normas sanitarias del INVIMA. Los exportadores de café que mueven producto desde las fincas a los puertos (Buenaventura, Cartagena, Santa Marta) requieren acuerdos de transporte documentados con especificaciones de temperatura y manejo.
Las empresas de importación y exportación que operan a través de puertos colombianos y pasos de frontera necesitan este contrato para el movimiento interior de carga contenedorizada entre puertos (Sociedad Portuaria de Buenaventura, Sociedad Portuaria de Cartagena, Sociedad Portuaria de Santa Marta) y centros de distribución internos. La transferencia intermodal de carga entre instalaciones portuarias y transporte terrestre requiere documentación específica incluyendo el manifiesto de carga bajo el Decreto 1079.
Las empresas constructoras y mineras que operan bajo la Ley 1382 de 2010 y el Código de Minas (Ley 685 de 2001) requieren contratos de transporte de mercancías para el movimiento de materiales de construcción, agregados, minerales y equipo pesado. El transporte de productos mineros está sujeto a requisitos adicionales como certificados de origen minero y cumplimiento de las normas ambientales de transporte del Decreto 1076 de 2015.
Las empresas farmacéuticas y del sector salud que distribuyen medicamentos y dispositivos médicos en todo Colombia necesitan contratos de transporte que cumplan la Resolución 1403 de 2007 del INVIMA (Buenas Prácticas de Distribución) y el Decreto 677 de 1995, que exigen transporte con control de temperatura, documentación de trazabilidad y protocolos de cadena de custodia para productos farmacéuticos.
Qué incluir en tu Contrato de Transporte de Mercancías — Colombia
Un Contrato de Transporte de Mercancías válido en Colombia bajo el artículo 981 del CCo, el Decreto 173 de 2001 y el Decreto 1079 de 2015 debe contener los siguientes elementos para cumplir con el derecho comercial y los requisitos regulatorios del transporte.
Identificación de las partes y estado regulatorio: Identificación completa del generador de carga — razón social, NIT, matrícula de la Cámara de Comercio, representante legal — y de la empresa de transporte — razón social, NIT, matrícula de la Cámara de Comercio, representante legal y, fundamentalmente, el número de habilitación expedido por el Ministerio de Transporte bajo el artículo 11 de la Ley 336 y el artículo 7 del Decreto 173. La empresa de transporte debe acreditar registro vigente en el Registro Nacional de Transporte. Los contratos con empresas de transporte sin habilitación válida son ineficaces desde el punto de vista regulatorio.
Especificaciones de la carga: Descripción detallada de las mercancías — tipo, naturaleza, cantidad, peso, volumen, embalaje, valor declarado para efectos de responsabilidad bajo el artículo 1031 del CCo y cualquier característica especial que requiera manejo específico. El artículo 1010 del CCo responsabiliza al generador de carga por la declaración exacta de las características de la carga; la tergiversación material — especialmente no revelar materiales peligrosos regulados por el Decreto 1609 de 2002 — puede liberar al transportador de responsabilidad y exponer al remitente a sanciones bajo la Ley 1333 de 2009 (régimen sancionatorio ambiental).
Logística del transporte: Punto de cargue, punto de descargue, cronograma de entrega, responsabilidades de cargue y descargue y paradas intermedias o puntos de consolidación. El Decreto 1079, Sección 2.2.1.7.4, exige un manifiesto de carga expedido a través del RNDC para cada embarque, especificando la ruta exacta, el vehículo y el conductor para ese movimiento particular.
Estructura del flete y pago: Metodología de cálculo del flete — por tonelada, por vehículo, por viaje o tarifa periódica fija —, condiciones y calendario de pago y consecuencias financieras del pago tardío. La Resolución 1552 de 2014 exige que la relación entre el flete pagado por el generador de carga y el monto recibido por el propietario del vehículo cumpla requisitos de transparencia. El contrato debe especificar si el flete incluye costos adicionales: peajes, sobretasa al combustible, cargue y descargue, pernocta y primas de seguro.
Seguro y distribución del riesgo: Identificación de las pólizas de seguro obligatorias — la empresa de transporte debe mantener póliza de responsabilidad civil contractual (daño a la carga) y responsabilidad civil extracontractual (daños a terceros) bajo el Decreto 1079. El contrato debe aclarar si el generador de carga mantiene seguro adicional de transporte de mercancías y cómo se coordinan los siniestros entre el seguro de responsabilidad del transportador y el seguro de carga del remitente.
Régimen de responsabilidad: Declaración clara de la responsabilidad objetiva del transportador bajo el artículo 992 del CCo por pérdida, daño o demora de la carga, las causales de exoneración del artículo 1003 del CCo (fuerza mayor, vicio propio, culpa del remitente) y el límite de responsabilidad vinculado al valor declarado de la carga bajo el artículo 1031 del CCo. El contrato debe abordar la subcontratación — el artículo 997 del CCo establece que cuando participan transportadores sucesivos, el transportador contratante es solidariamente responsable frente al generador de carga.
Procedimientos de reclamación: El destinatario debe inspeccionar las mercancías a la entrega y anotar cualquier daño aparente en el recibo de entrega; no protestar los daños visibles dentro del plazo del artículo 1028 del CCo puede afectar el derecho a reclamar. El contrato debe establecer procedimientos internos de reclamación, requisitos documentales y plazos de investigación, teniendo en cuenta la prescripción de dos años del artículo 993 del CCo.
Solución de controversias: Ley aplicable (CCo, Decreto 173/2001, Decreto 1079/2015, Ley 336/1996) y selección del foro — Juzgados Civiles del Circuito, procedimientos administrativos ante la Superintendencia de Transporte o arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012.
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Preguntas Frecuentes
El contrato de transporte y la carta de porte cumplen funciones jurídicas distintas en el derecho mercantil colombiano. El contrato de transporte bajo el artículo 981 del CCo es el acuerdo comercial subyacente — es consensual (artículo 982 del CCo), lo que significa que se perfecciona por el mero acuerdo entre el generador de carga y la empresa de transporte sobre el objeto (carga), la ruta y el precio (flete), sin requerir ninguna forma específica. La carta de porte bajo los artículos 1018 a 1024 del CCo es el instrumento documental que acredita el contrato de transporte — sirve como prueba del recibo de las mercancías por el transportador, enuncia los términos y condiciones del transporte y puede funcionar como título valor cuando se expide en forma negociable bajo el artículo 1021 del CCo, permitiendo al tenedor transferir los derechos sobre las mercancías en tránsito mediante endoso. El manifiesto de carga — regulado por el Decreto 1079 de 2015, Sección 2.2.1.7.4 — es un documento administrativo separado exigido para cada movimiento de carga, expedido a través del sistema electrónico RNDC y que debe portarse durante el tránsito. Mientras el contrato de transporte rige la relación comercial entre las partes, la carta de porte documenta el embarque específico y el manifiesto de carga satisface el cumplimiento regulatorio ante el Ministerio de Transporte. Los tres documentos deben ser coherentes entre sí, y las discrepancias pueden crear problemas probatorios en procedimientos de solución de controversias.
Una empresa de transporte en Colombia debe obtener y mantener varias autorizaciones regulatorias para prestar legalmente servicios públicos de transporte de carga. La habilitación bajo el artículo 11 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 7 del Decreto 173 de 2001 es la licencia de operación principal, otorgada por el Ministerio de Transporte previa verificación de requisitos mínimos: constitución legal (típicamente S.A.S. o S.A. bajo el derecho societario colombiano), capital mínimo, infraestructura organizacional (oficinas, sistemas de comunicación, protocolos de mantenimiento vehicular) y comprobante de cobertura de seguros. La habilitación se expide mediante resolución del Ministerio de Transporte y debe renovarse periódicamente. La empresa debe registrar su parque automotor ante el Ministerio de Transporte — el Decreto 1079 exige que cada vehículo que preste transporte público de carga esté vinculado a una empresa habilitada. La empresa debe registrarse en el RNDC bajo la Resolución 377 de 2013 para expedir manifiestos de carga electrónicamente. Los conductores deben contar con licencia de conducción categoría C1, C2 o C3 (según el tipo de vehículo) bajo el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 y completar programas de capacitación certificados por el Ministerio de Transporte. La Superintendencia de Transporte realiza inspecciones periódicas y puede suspender o revocar la habilitación por violaciones regulatorias bajo el artículo 46 de la Ley 336.
El transporte de mercancías peligrosas en Colombia se rige por el Decreto 1609 de 2002 (incorporado al Decreto 1079 de 2015), que adopta el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la ONU y el Libro Naranja (Recomendaciones de la ONU para el Transporte de Mercancías Peligrosas) como marcos técnicos de referencia. El artículo 4 del Decreto 1609 clasifica las mercancías peligrosas en nueve categorías: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias oxidantes, sustancias tóxicas, materiales radiactivos, sustancias corrosivas y mercancías peligrosas varias. El generador de carga debe: clasificar el material según el sistema ONU, suministrar la Hoja de Seguridad (SDS) bajo la NTC 4435, etiquetar y marcar los embalajes según la NTC 1692 y elaborar la tarjeta de emergencia. La empresa de transporte debe: obtener autorización específica del Ministerio de Transporte para el transporte de mercancías peligrosas, usar vehículos equipados con elementos de seguridad (extintores, kits de contención de derrames, señalización de emergencia) conforme al artículo 15 del Decreto 1609, garantizar que los conductores cuenten con certificación en manejo de materiales peligrosos de una institución aprobada por el Ministerio de Transporte y mantener un Plan de Contingencia aprobado por la autoridad ambiental competente. Los requisitos de seguro son más estrictos — la póliza de responsabilidad civil debe incluir cobertura por contaminación ambiental (daño ambiental) bajo la Ley 1333 de 2009. Las violaciones son sancionadas por la Superintendencia de Transporte y la autoridad ambiental con multas de hasta 5.000 SMLMV.
El RNDC (Registro Nacional de Despacho de Carga) es la plataforma electrónica administrada por el Ministerio de Transporte bajo la Resolución 377 de 2013 y el Decreto 1079 de 2015 a través de la cual deben documentarse todas las operaciones de transporte público de carga en Colombia. Toda empresa de transporte debe registrarse en el RNDC y expedir un manifiesto de carga electrónico antes de iniciar cada movimiento de carga. El manifiesto de carga debe contener: identificación de la empresa de transporte, placa y datos de registro del vehículo, identificación y número de licencia del conductor, identificación del remitente y destinatario, descripción detallada de la carga (naturaleza, peso, volumen, valor declarado), direcciones de origen y destino, valor del flete pactado e información de la póliza de seguro. El RNDC cumple múltiples propósitos regulatorios: trazabilidad de la carga — el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte pueden rastrear los movimientos de carga en tiempo real; cumplimiento tributario — la DIAN usa los datos del RNDC para verificar las declaraciones de ingresos por flete y el cumplimiento de la retención en la fuente; control de contrabando — los datos del RNDC ayudan a identificar movimientos de carga sospechosos para investigación por la POLFA (Policía Fiscal y Aduanera); y protección laboral — el RNDC registra la relación económica entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, permitiendo a la Superintendencia de Transporte verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago de la Resolución 1552 de 2014. No expedir el manifiesto de carga a través del RNDC constituye una infracción administrativa sancionable con multas por la Superintendencia de Transporte.
Aunque el transportador tiene responsabilidad objetiva primaria bajo el artículo 992 del CCo, el generador de carga puede enfrentar responsabilidad en varias circunstancias bajo el derecho colombiano. El artículo 1010 del CCo responsabiliza al remitente por la declaración exacta de la naturaleza, valor y características de las mercancías — si el remitente omite declarar que las mercancías son peligrosas (bajo el Decreto 1609 de 2002), frágiles o requieren manejo especial, y el transportador sufre pérdidas como resultado, el transportador puede reclamar daños al remitente e invocar la causal de exoneración de culpa del remitente bajo el artículo 1003 del CCo. El artículo 11 del Decreto 1609 impone al generador de carga responsabilidad administrativa directa por violaciones a las normas de transporte de materiales peligrosos — clasificación incorrecta, embalaje inadecuado y omisión de suministrar documentación de seguridad — con sanciones de la Superintendencia de Transporte y la autoridad ambiental competente. El generador de carga puede enfrentar responsabilidad solidaria con la empresa de transporte frente a terceros cuando la carga misma cause daños — derrames de materiales peligrosos que causen daño ambiental generan responsabilidad conjunta bajo la Ley 1333 de 2009 y el artículo 2341 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual). Bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), cuando el generador de carga es el productor o distribuidor de bienes de consumo, puede asumir responsabilidad por productos defectuosos durante el transporte si las condiciones del transporte contribuyeron al defecto.
Los conflictos sobre tarifas de flete entre generadores de carga y empresas de transporte en Colombia pueden resolverse mediante varios mecanismos. Los conflictos contractuales sobre el flete acordado — incluyendo reclamaciones por pago insuficiente, pago tardío o modificación unilateral de tarifas — son de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito como disputas comerciales ordinarias bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Superintendencia de Transporte tiene jurisdicción administrativa sobre las disputas que involucran violaciones a las normas de transporte — bajo la Resolución 1552 de 2014, la Superintendencia puede investigar y sancionar prácticas que socavan la sostenibilidad económica de los servicios de transporte, incluyendo retrasos en el pago superiores a treinta días y tarifas de flete por debajo de los costos operacionales que constituyen precios predatorios. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene jurisdicción cuando las prácticas de tarifas constituyen competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996 o prácticas comerciales restrictivas bajo la Ley 155 de 1959. El arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012 es cada vez más común para disputas de flete, particularmente en contratos de transporte de gran volumen y largo plazo — los Centros de Arbitraje afiliados a las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla manejan regularmente disputas del sector transporte. La conciliación extrajudicial ante Centros de Conciliación es un paso previo obligatorio a la litigación bajo el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 para disputas comerciales.
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